JEP - Resolución SAI IC A PMA 528 2024 12 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A PMA 528 2024 12 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE
Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente N°: 1501160-72.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-528-2024
Compareciente: GLADYS BÁEZ PRIETO; C. C. Nº 65.823.490
Asunto: Abre incidente de incumplimiento de las obligaciones al régimen de condicionalidad Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del el Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite que se sigue respecto de la señora Gladys Báez Prieto.
I. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA COMPARECIENTE
1. Gladys Báez Prieto, identificada con la cedula de ciudadanía n.º 65.823.490 del municipio de Melgar en el Departamento de Tolima. Nació en Bogotá, el 12 de mayo de 1969; 1.64 cm. de estatura1.
II. ANTECEDENTES ii.i. Antecedentes en la jurisdicción Especial para la Paz.
2. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNmanifestó a esta jurisdicción que la señora Gladys Báez Prieto posee una denuncia por el delito de
1 Expediente LEGALi folio 475. Página 1 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto realizó reparto del expediente de la referencia5. Su estudio correspondió a esta autoridad judicial.
4. Este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-541-2023 donde dispuso ampliar información para reunir más elementos que permitan dilucidar la situación jurídica actual de la compareciente y despejar cualquier duda frente a su acreditación como ex integrante de las FARC-EP6.
5. La -UIAaportó informe parcial con el que indicó que la señora Báez Prieto no registra procesos penales en su contra, tampoco tiene registros con su nombre en el SPOA y SIJYP7. Indicó que no tiene reportes de sanciones o inhabilidades vigentes en la Procuraduría General de la Nación, no es responsable fiscal en la Contraloría General de la República y no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales según la Policía Nacional8.
6. Posteriormente, la UIA remitió informe final dando cuenta del desarrollo de la totalidad de actividades con información sobre antecedentes penales o anotaciones en contra de la solicitante y el estado actual de la indagación que registra en contra de la compareciente bajo radicado n.º 2023-800119. 2 Oficio OFI23-015962. Expediente LEGALi folio 03-07 3 Noticia criminal del día 04/04/2023, Remisión a Medicina Legal en favor de la señora N.B.V, certificación que acredita a la señora N.B.V como miembro de comunidades Negras y Afrocolombianas, entrevista del día 05/04/2023 de la señora N.B.V historias clínicas y peticiones elevadas por la denunciante. 4 Acuerdo AOG N°030 del 25 de noviembre de 2023 “por el cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP”. Ley 1719 de 2014, Cap. III, art. 13º; Ley 1257 de 2008, art. 8° - Derechos de las víctimas de violencia sexual: 1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de
su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años. Citado en el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas de violencia sexual 5 Expediente LEGALi folio 103 6 Expediente LEGALi 104-107 7 Expediente LEGALi folios 454 al 458 8 Expediente LEGALi folios 452. 9 Expediente LEGALi folios 484 al 490 Anexo 8.1 y 8.2 Página 2 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informó que la señora Gladys Báez Prieto está acreditada como ex miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 011 de 2017 del 05 de junio de 201710. En igual sentido, fue beneficiaria de la amnistía administrativa mediante Decreto presidencial 1165 del 10 de junio de 201711.
8. La señora Gladys Báez Prieto, se pronunció frente a los interrogantes propuestos por este Despacho. En el documento expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su incorporación a las FARC-EP, las estructuras a las que perteneció, el rol
que ocupó, los comandantes a su cargo, las zonas de influencia, las operaciones y funciones que desarrolló dentro del grupo rebelde. Indicó que, desconoce de procesos penales donde haya sido investigada o requerida por la justicia previo a la firma del Acuerdo Final para la Paz. Señaló que en el año 2021 y 2022 fue compareciente voluntaria en el macro caso 005 y participó en varios encuentros con las víctimas. Se refirió al motivo de la asignación del esquema de seguridad y guardó silencio frente al interrogante si pertenecía a una comunidad indígena12.
9. A través de su apoderado judicial la señora Báez Prieto indicó que, elevó petición a la Fiscalía Cuarta Especializada de Popayán y obtuvo respuesta mediante el oficio del 26 de abril del 2023, donde se le informó que no figuraban investigaciones en su contra por ninguna conducta punible, hasta la fecha de la emisión de la respuesta13.
10. Posteriormente, esta autoridad judicial a través de la Resolución SAI-AOI-RDCPMA-689-2023 decidió imponer la suscripción del acta de régimen de condicionalidad a la señora Gladys Báez Prieto al conocer que es titular de la amnistía de iure administrativa concedida por el Presidente de la República14.
11. La Secretaría Ejecutiva rindió informe en el que puso de presente el apoyo que brindó el enlace territorial del Cauca para el acompañamiento y suscripción del acta de régimen de condicionalidad en presencia del abogado del SAAD compareciente15.
Se anexo al expediente el acta firmada por la señora Gladys Báez Prieto16.
ii.ii. En la Justicia ordinaria 10 Expediente LEGALi folio 320 al 322. 11Ibidem. 12 Expediente LEGALi folios 465 a 473. 13 Expediente LEGALi folio 478. 14 Expediente LEGALi folio 492 al 502. 15 Expediente LEGALi folio 544 al 545. 16 Expediente LEGALi folio 546 al 549. Página 3 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. De conformidad con los documentos allegados por la Agencia Nacional de Reincorporación -ARNy con el informe rendido por la -UIA-, este Despacho pudo advertir la existencia de una indagación penal que cursa en contra de la señora Gladys Báez Prieto, por la presunta comisión de la conducta punible de extorsión, por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad al año 2016. Indagación que cursa en la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Especial Extorsión y Secuestro Gaula del departamento del Cauca, causa identificada con el radicado n.º 190016199315202380011, actualmente su estado es activo17.
13. La denuncia penal fue radicada el día 04/04/2023, instaurada por la señora N.B.V..
El sustento factico indica que la víctima laboraba para el esquema de seguridad de la señora Báez Prieto, refirió que le ordenaba hacer cosas que están por fuera de su oficio como escolta; además, denunció que la compareciente le exigió una suma de dinero en contra de su voluntad18.
14. Adicionalmente, en los documentos trasladados por la -ARN-, se destaca una entrevista rendida por parte de la señora N.B.V. con posterioridad a la denuncia, su recepción fue en las instalaciones del Gaula de Santander de Quilichao, denunció que fue víctima de hombres armados que atentaron en contra de su integridad sexual.
Señaló que esto ocurrió cuando se desplazaba al municipio de Santander de Quilichao a hacer la entrega del armamento de dotación a un compañero de trabajo19.
15. La -Unidad de Investigación y Acusación -UIAen el informe que rindió a esta magistratura, de fecha 20/11/2023, indicó que recibió respuesta por parte de la Fiscalía 04 Especializada de la Unidad de Extorsión y Secuestro Extorsivo de Popayán, y el oficio que se anexó al informe contiene la siguiente precisión. “[…] De manera muy atenta, y siguiendo los lineamientos y directrices del señor Fiscal 004 Especializado Gaula Unidad Especial Extorsión y Secuestro Extorsivo Gaula el Doctor CHRISTIAN JAVIER GARCIA BERMUDEZ y en atención al oficio del asunto recibido en este despacho fiscal el presente día, me permito aportar lo siguiente: 17 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/#153685162025561ce92ac-374f consultado el 08/07/2024 a las 03:30. 18 “[…]El día domingo 02 de abril del año en curso, me encontraba dialogando con la señora protegida Gladys y me dice así: que si yo ya saqué las cuentas del dinero que yo le debo a ella con que corresponde a un reconocimiento económico por la oportunidad laboral que ella me dio, exigiéndome en contra de mi voluntad la suma de $2.000.000 millones de pesos, más lo de la comida […]. Expediente LEGALi folio 13 al 18. 19 Expediente LEGALi folio 35 al 45.
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1. La noticia criminal 190016199315202380011, fue asignada a este despacho fiscal el pasado 4 de abril de 2023, por el delito de EXTORSIÓN art. 244 del CP., siendo víctima la señora N.B.V.20
2. Una vez asignado el proceso, se procedió a realizar el programa metodológico, a fin de coordinar las labores a llevar a cabo dentro de la investigación, mediante el cual se generaron las órdenes a policía judicial Nos. 9210906, 9210908, 9467738, a fin de empezar
con las labores investigativas pertinentes.
3. El presente proceso se encuentra en estado ACTIVO en etapa de INDAGACIÓN.
4. Se continúan las labores investigativas, para determinar si la señora Gladys Báez Prieto con CC. 65.82.490 y otras personas, fueron responsables de los hechos, para lo cuales se está recolectando los elementos materiales probatorios suficientes para una correcta identificación e individualización de los presuntos responsables. […]21”
16. Por último, la -UIAindicó que recibió información por parte de la Policía Nacional, de acuerdo con la solicitud de antecedentes judiciales y órdenes de captura vigentes a nombre de la compareciente, al respecto indicó: “se recibió de parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL el oficio No.20230491224 / ARAIC – GRUCI 1.9, en el que se comunicó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en contra de la señora GLADYS BÁEZ PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.823.490, no aparecen registros a la fecha.22”
III. CONSIDERACIONES iii.i El problema jurídico por resolver
17. Le corresponde a este Despacho decidir si abre o no el incidente de incumplimiento de las obligaciones que adquirió la señora Gladys Báez Prieto como compareciente forzosa al Sistema Integral de Paz (en adelante SIP), atendiendo la indagación penal que recae en su contra por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz.
18. La señora Gladys Báez Prieto, está acreditada como ex miembro de las extintas
FARC-EP, le fue reconocida amnistía presidencial mediante Decreto 1165 de 2017 por 20 Acuerdo AOG N°030 del 25 de noviembre de 2023 “por el cual se actualiza la Política de Tratamiento de Datos Personales de la JEP”. Ley 1719 de 2014, Cap. III, art. 13º; Ley 1257 de 2008, art. 8° - Derechos de las víctimas de violencia sexual: 1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años. Citado en el Protocolo de comunicación de la Unidad de Investigación y Acusación con las víctimas de violencia sexual. 21 Expediente LEGALi folio 484 al 490. anexo del informe 8.2 22 Expediente LEGALi folio 484 al 490. anexo del informe 8.2 Página 5 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Económica -RPSEn.º 503403 el día 06 de marzo de 201823.
19. La permanencia de los beneficios que se atribuyen con la concesión de amnistías o libertades condicionadas se supedita a que la o el titular contraiga obligaciones y compromisos propios del -SIPque incluyen, la dejación de armas, contribución al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención a reincidir en comisión de conductas punibles. El quebrantamiento de los deberes propios podría conllevar a la pérdida de beneficios sí tras examinar a la luz de principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de tal gravedad para generar tal consecuencia. iii.ii Procedencia del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad – IIRC20. La verificación, tras la sospecha razonablemente fundada de incumplimiento de los deberes u obligaciones por parte de un o una compareciente ostenta un trámite reglado en la normativa transicional y que fue objeto de revisión por la Corte Constitucional. La valoración de su gravedad y de las consecuencias propias en cada caso debe realizarse a través del incidente de incumplimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. La víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, pueden solicitar que se abra el incidente, incluso de oficio cuando dadas las circunstancias se adviertan posibles incumplimientos.
21. El Tribunal para la Paz como máximo órgano hermenéutico de esta jurisdicción
transicional, desarrolló la Senit 4 de 2023, donde indicó que el incidente “no es el único dispositivo con el que cuenta la JEP para reaccionar ante eventuales actos de desobediencia”24. En igual sentido, que este trámite se debe usar como último recurso, “habida cuenta de su procedibilidad restringida, de su naturaleza incidental y represiva y de su trámite más o menos complejo”25.
22. Luego entonces, ante un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, las y los jueces transicionales deben determinar si dicho incumplimiento puede valorarse a través de otros mecanismos intraprocesales, dispositivos contemplados 23 Acta de compromiso de RPSE suscrita por la compareciente. Consultada en la plataforma CONTi el 12/06/24. 24 Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1446 de 2023.
25 Ibídem. Página 6 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Esta autoridad judicial, a continuación, establecerá si ante la circunstancia de que
en contra de la señora Gladys Báez Prieto se adelante una indagación por la conducta de extorsión por hechos ocurridos en el mes de abril del año 2023, genera una sospecha razonablemente fundada sobre el incumplimiento de las obligaciones delSIP-. Recordemos que es titular por ser beneficiaria de amnistía de iure administrativa y por la firma del acta de compromiso de -RPSE-. En tal caso, si es necesario abrir el trámite incidental de que trata lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 20 de la LEJEP y el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
24. La Senit 4 sugiere un derrotero especifico cuando exista noticia de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad. Las Salas y Secciones de la jurisdicción deben seguir cierta metodología, que implica i) verificar si otra autoridad transicional ha iniciado otro trámite incidental respecto de los mismos hechos; para evitar el non bis in idem ii) evaluar si el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad es procedente, recordemos que solo procede de personas sometidas a la JEP, y iii) analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado para analizar el incumplimiento que el incidente de acuerdo con los principios de gradualidad y proporcionalidad26.
25. La Sección de Apelación, afirmó también que el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (en adelante IIRC) es la última opción a la que deben acudir las Salas y Secciones de la jurisdicción para resolver los posibles quebrantos a las obligaciones; eso sí, la decisión que dispone abrir el incidente debe estar
suficientemente motivada y que previamente se descarte que la conducta investigada revista de baja lesividad o que los compromisos de la compareciente con el sistema se hayan rehabilitado27.
26. Este Despacho de la SAI, ha presentado de forma consistente argumentos en los que ha decidido apartarse y salvar el voto frente a decisiones de la SAI que ha expulsado a comparecientes del -SIPprescindiendo el trámite incidental en aplicación a la figura del desertor armado manifiesto. 26 Sentencia interpretativa 4, párr. 121 y ss. 27 Como aspecto adicional, la sentencia indicó que, de advertir situaciones análogas a las que provocan la preclusión en los trámites penales, así debe declararlo y concluir el procedimiento. “Igualmente, el juez de la JEP puede, si lo considera adecuado, diferir la decisión que ponga fin al incidente para el momento en que se cierra el trámite principal, por ejemplo, en aquellos casos en los que considere que no existe incumplimiento”. Senit4 párr. 131.
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27. Los votos disidentes formulados por este Despacho frente a dichas
determinaciones se sustentan, en particular, en tres premisas: (i) que el incidente fue creado para verificar caso a caso y de manera rigurosa el incumplimiento intencional al régimen de condicionalidad, (ii)que la garantía del debido proceso en los trámites a cargo de la jurisdicción exige la debida aplicación de las normas procedimentales y (iii) que incluso el hecho notorio debe estar sujeto a la existencia previa de un procedimiento, porque la creación jurisprudencial no puede condicionar las garantías propias del debido proceso.
28. Ahora bien, al examinar el segundo numeral del artículo 63 de la Ley Estatutaria, que advertía que la jurisdicción ordinaria mantendría su competencia para investigar y juzgar las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado respecto de los desertores, la Corte reiteró la necesidad de que los eventuales incumplimientos al régimen de condicionalidad fueran valorados en el marco del incidente28.
29. El trámite del incidente se impone cuando quiera que se advierta una posible falta a las obligaciones que condicionan el acceso o mantenimiento de beneficios transicionales, pues tal fue la determinación que tomó el órgano de representación política al valorar la forma en que habría de examinarse el incumplimiento de las condiciones del sistema y sus consecuencias, determinación que se ajusta a la Constitución, según lo resolvió su intérprete autorizada.
30. Frente al particular, es preciso recordar que, como cualquier instancia judicial, esta jurisdicción especial se somete a las formas, los requisitos y los términos
procesales que le son propios, como presupuesto del respeto y de la efectividad de los derechos fundamentales de quienes se sujetan a sus decisiones. El debido proceso, como límite al poder estatal, exige que las autoridades judiciales actúen dentro de las estrictas reglas procedimentales y de contenido sustancial definidas por la Ley, esto es, que se sujeten con exhaustividad a las previsiones legislativas sobre la “manera de adelantar las diferentes etapas de un trámite, de garantizar el derecho de defensa, de interponer los recursos y las acciones correspondientes, de cumplir el principio de publicidad, etc.”29 28 Conforme se indicó antes (Supra 60), la Sentencia C-080 de 2018 explicó que la constatación de la deserción no supone que la justicia ordinaria mantenga su competencia, sino que esta le revertirá cuando esta jurisdicción verifique si la deserción en efecto se presentó a través del incidente que el legislador estatutario previó para esos efectos. En efecto, la LEJEP estableció que el incumplimiento al régimen de condicionalidad sería definido a través del incidente que definiría la Ley de Procedimiento. Tal es el incidente contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-163 de 2019. Página 8 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. El legislador no condicionó el trámite del incidente de la Ley 1922 de 2018 a que exista incertidumbre sobre la configuración o no del eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad, a que la eventual falta sea “suficientemente grave” ni a que se haya proferido decisión en firme sobre el acceso del interesado al SIVJRNR, no es posible para las y los jueces transicionales hacer una distinción de esa naturaleza.
32. El incidente opera, con independencia o no de que la trasgresión advertida sea incierta o manifiesta, de que se advierta grave o leve, justamente para constatar si los compromisos que la persona sometida a la JEP adquirió con el SIVJRNR fueron incumplidos o no, para determinar su gravedad y para atribuirles una consecuencia, en observancia de las oportunidades probatorias y de contradicción y defensa que caracterizan el incidente. Así las cosas, el incidente es una manifestación del deber que vincula a las y los funcionarios judiciales a acatar las reglas de juego que el legislador consideró adecuadas y razonables como presupuesto para la realización de la justicia en un caso concreto. iii.iii La apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso en concreto
33. Se recuerda que los compromisos adquiridos por la compareciente involucran la obligación de no reincidencia, que le exigen abstenerse de cometer delitos con
posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz. De acuerdo con la información que se recibió por parte de la -ARNy el recaudo probatorio que se hizo por este Despacho, aunado al informe que fue remitido por la -UIA-, se pudo establecer que existe en contra de la compareciente una investigación por el delito de extorsión, que cursa en la Fiscalía Cuarta Especializada de Popayán y su estado actual es activo.
34. La indagación bajo radicado n.º 2023-80823 inició luego de la denuncia que instauró la señora N.B.V. por hechos ocurridos en el mes de abril de 2023. La denunciante de los hechos afirmó que se desempeñaba para la fecha como escolta de la señora Gladys Báez Prieto, reveló eventos en los que le ordenaron hacer cosas que no estaban dentro del manual de funciones de su cargo. Además, aseguró que la compareciente le hizo una exigencia económica que podrían configurar el tipo penal de extorsión. Así quedó estipulado en la queja que presentó ante su superior jerárquico30 y en la noticia criminal que quedo bajo radicado n.º 19001619931520238001131. 30 Expediente LEGALi folio 75. 31 Expediente LEGALi folios 13 al 18.
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35. Así mismo, fue trasladada hacia este Despacho una entrevista a la señora N.B.V. en formato FPJ-14 que se tomó por la policía judicial en las instalaciones del Gaula de Santander de Quilichao. La entrevista en cita denunció hechos ocurridos desde las primeras horas del seis de abril de 2023, en el momento en que se disponía a entregar los implementos de trabajo a su compañero que le recibía el turno, la denunciante reveló que fue víctima de amenazas contra su vida, violencia en contra de su integridad y libertad sexual por parte de varios hombres armados. En el escrito se lee como la denunciante atribuye ese hecho a posibles retaliaciones por haber presentado denuncia por el delito de extorsión en contra de la señora Gladys Báez Prieto32.
36. En vista de lo anterior, que la señora Gladys Báez Prieto esté siendo investigada por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la suscripción del Acuerdo Final de Paz, configura una circunstancia que genera sospechas razonables y mínimamente fundadas sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad representado en las obligaciones que adquirió por cuenta del beneficio de amnistía de iure administrativa y por cuenta del acta de compromiso de RPSE n.º 503043 suscrita el 06 de marzo de 201833.
37. Ahora bien, siguiendo el derrotero planteado por la Sección de Apelación en la Senit 4, de la ruta a seguir cuando se advierte un incumplimiento al régimen de
condicionalidad. En primer lugar, este Despacho verificó que ninguna otra autoridad de la JEP ha iniciado un trámite incidental por los mismos hechos que aquí se están analizando. En segundo lugar, se recaudaron elementos que dan cuenta de la acreditación de la señora Gladys Báez Prieto a los listados de los ex miembros de las FARC-EP y que es titular del beneficio de amnistía de iure administrativa, así que, está sometida a la JEP. En tercer lugar, este Despacho considera que el mecanismo idóneo y apropiado para analizar el posible incumplimiento que garantiza un debido proceso y los principios de gradualidad y proporcionalidad es este trámite incidental.
38. Esta autoridad judicial, por todo lo expuesto hasta aquí, dispondrá de oficio, la apertura del trámite del incidente establecido en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto de la señora Gladys Báez Prieto, y, en consecuencia, ordenará dar un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas.
Vencido el término, se decretarán las pruebas que se estimen pertinentes y conducentes para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso en concreto, todo esto, teniendo presente que, en los términos de la jurisprudencia constitucional, dicho régimen se estructura en función de los 32 Expediente LEGALi folios 35 AL 45. 33 Consulta realizada en la plataforma CONTi por el módulo de actas con el nombre de la compareciente. Página 10 de 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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39. Por último, como se destacó en los antecedentes, la compareciente aportó memorial en el que confiere poder especial, amplio y suficiente al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, que previamente fue designado por la Secretaría Ejecutiva mediante oficio Radicado n.º 202302022333 del 08 de noviembre de 202334.
Así las cosas, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI, que esta providencia le sea, también notificada al representante judicial. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: ABRIR EL TRÁMITE INCIDENTAL DE INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD respecto de la señora GLADYS BÁEZ PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía n.º 65.823.490, con el fin de establecer
si está cumpliendo las condiciones del SIVJRNR y de brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgada a través del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 de la
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