JEP - Resolución SAI IC A PMA 604 19 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A PMA 604 19 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1501058-84.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-604-2025
Solicitante: WILSON ANDRÉS BONILLA BERMÚDEZ ; C.C. N° 1.076.876.395
Asunto: Abre incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, profiere decisión dentro del asunto del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez .
I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 1.076.876.395 expedida en Jurado (Chocó), alias “Peloeñeque”. Nació el 20 de marzo de 198 7 en el municipio de Jurado, (Chocó). Es hijo de Ana María
Bermúdez y Ángel Antonio Bonilla1.
el 20 de marzo de 198 7 en el municipio de Jurado, (Chocó). Es hijo de Ana María Bermúdez y Ángel Antonio Bonilla1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
ii.i Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
2. La Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto repartió varios asuntos puestos en su conocimiento por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP 2 en un listado de
1 Ver. Sentencia del 15 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Choco. Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 134. 2 Este reparto se realiza en cumplimiento de la orden de la Presidencia de la SAI de repartir los asuntos relacionados por la Secretaría Ejecutiva de la SAI.Página 2 de 13
personas que dicha dependencia identificó como beneficiarias de libertad condicionada en la Jurisdicción Ordinaria, o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización –ZVTN–3.
3. En este listado se encuentra relacionado el nombre del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , a quien el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., le concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de t errorismo, homicidio en grado de tentativa y f abricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de la armadas o explosivos , dentro del expediente penal con radicado n.º 27075600109620110003100.
delitos de t errorismo, homicidio en grado de tentativa y f abricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de la armadas o explosivos , dentro del expediente penal con radicado n.º 27075600109620110003100.
4. El día 10 de junio de 20224, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó el trámite de beneficios del señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez , una vez realizado el sorteo de reparto.
5. Ahora bien, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-406-2022 del 17 de junio de 20225, esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Rama Judicial, el Censo Electoral, el registro de población privada de la libertad del INPEC, así como en los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEP, respectivamente, LEGALi y CONTi.
6. En este sentido, adoptó las siguientes medidas de ampliación:
a. Requerir al compareciente para que ampliara información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia con las FARC -EP, la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que se le investiga, procesa, o ha sido condenado y frente a los cuáles solicita los beneficios. Asimismo, para que informe si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial.
informe si cuenta con abogado de confianza, o si en ausencia de recursos para proveer su defensa técnica, desea que el SAAD comparecientes le designe alguien para que lleve a cabo su representación judicial.
b. Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, para que i) inspeccione los radicados 56153104001200800029 y 27075600109620110003100, seguidos contra el señor Bonilla Bermúdez ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado Penal Especializado de Conocimiento de Chocó, respectivamente ; y (ii) verifique si se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado, ya sea a través del certificado Comité Operativo para la Dejación de Armas ( CODA) o de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
3 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 1-8. 4 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 9. 5 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 17-23.Página 3 de 13
c. Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que inform e si respecto del señor Bonilla Bermúdez , se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC-EP.
d. Oficiar al Ejército Nacional para que informe si el solicitante hizo parte de dicha entidad y, de ser así, informe el cargo desempeñado y el tiempo de prestación del servicio.
d. Oficiar al Ejército Nacional para que informe si el solicitante hizo parte de dicha entidad y, de ser así, informe el cargo desempeñado y el tiempo de prestación del servicio.
e. Oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que informe si dicha Sala adelanta algún trámite de beneficios en favor del señor Bonilla Bermúdez y, de ser así, informe respecto de qué proceso penal se adelanta el trámite y el estado del asunto
7. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 21 de junio de 202 26 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-406-2022 del 17 de junio de 2022.
8. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi
se advirtió que:
8.1. La OACP mediante oficio OFI22-00060995 / IDM 13020000 del 22 de junio de 2022 informó que una vez verificados los archivos digitales de la entidad se pudo establecer que “(…) WILSON ANDRES BONILLA BERMUDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.876.395, fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 07 del 15 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.” 7.
8.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, informó que no halló registro sobre algún trámite o actuación que se haya o este adelantando en favor del señor Bonilla Bermúdez8.
8.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, informó que no halló registro sobre algún trámite o actuación que se haya o este adelantando en favor del señor Bonilla Bermúdez8.
8.3. El Ejército Nacional informó que una vez realizada la consulta en el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH), no se encontró registro que dé cuenta que el señor Bonilla Bermúdez haya estado vinculado con dicha institución9.
9. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe del 29 de julio de 202210, ingresó las diligencias al Despacho.
6 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 25-30. 7 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 48-49. 8 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 77. 9 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 87. 10 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 92-93.Página 4 de 13
10. De otro lado, la UIA mediante informe final de fecha 29 de agosto de 2022 11, dio cuenta de las actividades de investigación adelantadas. En este sentido, allegó como anexo a su informe copia digitalizada del expediente penal n.º 27075600109620110003100 seguido contra el señor Bonilla Bermúdez por los delitos de terrorismo, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
de terrorismo, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Adicionalmente, informó que se llevó a cabo la inspección judicial del radicado 56153104001200800029, adelantado por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.
11. Ahora bien, este Despacho a través de las fuentes abiertas de información tuvo conocimiento de que una persona con el mismo nombre del solicitante fue capturada por el secuestro a un comerciante en Medellín en el año 2021 . Al verificar esta información en la página web de la Rama Judicial se encontró que el Juez Cuarto Penal Circuito Especializado de Medellín adelanta el proceso penal n.º 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711, por el delito de secuestro ex torsivo contra Wilson Andrés
Bonilla Bermúdez.
12. Con el propósito de corroborar la información previamente referida, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-347-2023 del 23 de junio de 202312, mediante la cual se dispuso la adopción de las siguientes medidas de
ampliación:
12.1.Comisionar a la UIA para que: (i) allegue copia del radicado 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711 adelantado por el delito de secuestro extorsivo en contra del solicitante; (ii) obtener copia de la parte investigativa y las pruebas que fueron practicadas dentro del proceso penal de radicado
050016000206202116711 adelantado por el delito de secuestro extorsivo en contra del solicitante; (ii) obtener copia de la parte investigativa y las pruebas que fueron practicadas dentro del proceso penal de radicado 27075600109620110003100; (iii) verificar si el señor Bonilla Bermúdez se encuentra certificado por el CODA , y si se encuentra en proceso de reincorporación ante la ARN; (iv) realizar entrevista al señor Bonilla Bermúdez.
12.2. Oficiar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que en el marco de sus competencias elaboren un informe que, entre otros, debía responder sobre si existía registros de presencia de las FARC -EP en el municipio Bahía Solano (Chocó), su estructura y formas de operación.
12.3. Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a fin de que designe a una abogada o abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), con el objeto de que asuma la defensa técnica del señor Bonilla Bermúdez.
11 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 94-480. 12 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 482-493.Página 5 de 13
13. El 14 de julio de 202313, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó oficio mediante el cual informó sobre la designación de la abogada del SAAD, Ángela Janiot Caro
13. El 14 de julio de 202313, la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó oficio mediante el cual informó sobre la designación de la abogada del SAAD, Ángela Janiot Caro Pulgarín, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 1.010.181.139 y la tarjeta profesional n.º 236.489 del C.S. de la J., para que ejerciera la representación del señor Bonilla Bermúdez dentro del presente trámite.
14. A su turno , la UIA allegó informe final en el que remitió copia de las piezas procesales requeridas. Además, informó que en el CODA fue hallado el registro de un m enor de edad identificado como Wilson Bonilla Bermúdez, con ta rjeta de identidad n.º 880310-61304, certificado en el año 2006, lo cual podría corresponder a la misma persona o a un homónimo. En relación con los registros verificados en la ARN, el informe de la comisión señaló que el compareciente se encuentra inscrito con estado “limitante temporal” en el proceso de reincorporación que adelanta dicha entidad. Finalmente, el fiscal de apoyo informó que no ha sido posible establecer la ubicación del solicitante, motivo por el cual solicitó a este Despacho la prórroga de los términos de la comisión14.
15. De otro lado, el GRAI remitió un informe denominado “Contextualización, dinámicas y accionar armado de las FARC -EP y otros grupos armados en el municipio de Bahía Solano, Chocó, en los años 2010 a 2012”, pese a que la UIA no ha podido practicar la entrevista al solicitante por las razones antes descritas15.
Bahía Solano, Chocó, en los años 2010 a 2012”, pese a que la UIA no ha podido practicar la entrevista al solicitante por las razones antes descritas15.
16. En este contexto , la Secretaría Judicial de la SAI , mediante informe del 13 de octubre de 202316, ingresó las diligencias al Despacho.
17. El 1 de diciembre de 202317, la UIA informó a este Despacho que, a pesar de los esfuerzos desplegados para establecer la ubicación del solicitante, esto no fue posible, razón por la cual no se ha podido llevar a cabo la entrevista ordenada mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-347-2023 del 23 de junio de 2023.
18. Por último, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante respuesta de l 28 de diciembre de 2023, informó que ha desplegado diversas acciones orientadas a establecer contacto con el señor Bonilla Bermúdez, las cuales resultaron infructuosas18.
19. Una vez allegados los medios de conocimiento, esta magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-823-2024 del 13 de noviembre de 2024 19, mediante la
13 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 516-529. 14 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 550-556. 15 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 761-790. 16 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 800-801.
15 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 761-790. 16 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 800-801. 17 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 858. 18 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 1047-1060. 19 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 1061-1077.Página 6 de 13
cual rechazó por falta de competencia el trámite de beneficios adelantado a nombre del señor Bonilla Bermúdez al no acreditarse el ámbito de aplicación temporal, toda vez que los hechos por los que está siendo presuntamente investigado el mencionado ciudadano fueron desplegados con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
20. En consecuencia, se ordenó a la SEJUD -SAI que, una vez en firme la providencia, ingresara nuevamente las diligencias a este Despacho para efectuar el estudio correspondiente en relación con e l cumplimiento del régimen de condicionalidades y los compromisos asumidos por el señor Bonilla Bermúdez.
21. De igual manera, s e advierte que, conforme a las documentales obrantes a folios 1078 a 1083, 1115 a 1116 y 1124 del expediente LEGALi, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios para comunicar y dar cumplimiento a la precitada decisión.
22. El 24 de enero de 202520, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió informe de las diligencias, para proveer.
de la SAI libró los oficios para comunicar y dar cumplimiento a la precitada decisión.
22. El 24 de enero de 202520, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió informe de las diligencias, para proveer.
ii.ii) Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
23. Verificada la información aportada por la UIA, se estableció que el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez registra en su contra los siguientes procesos penales:
(i) Radicado n.º 27075600109620110003100 por los delitos de terrorismo, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; y
(ii) Radicado n.º 05001600000020220087600, que surgió de la ruptura del radicado CUI: 050016000206202116711 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.
24. Respecto de e ste último, dado que los hechos investigados ocurrieron con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, podría configurar un eventual incumplimiento de los compromisos asumidos por el peticionario frente al Sistema Integral de Paz . En consecuencia , el análisis se centrará en el radicado penal n.º
05001600000020220087600.
25. En lo que sigue , se procederá a hacer un resumen de las actuaciones
relacionadas con el citado proceso:
ii.ii.i Proceso penal de radicado 05001600000020220087600
20 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 1125-1126.Página 7 de 13
ii.ii.i Proceso penal de radicado 05001600000020220087600
20 Expediente LEGALi 1501058-84.2022.0.00.0001, f. 1125-1126.Página 7 de 13
26. Conforme al escrito de acusación, los hechos que originaron el presente proceso ocurrieron el 14 de octubre de 2021 21, fecha en la que, según se señala, el señor Bonilla Bermúdez habría incurrido en conductas constitutivas de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.
27. El 23 de septiembre de 2022 22, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) , instaló la audiencia de formulación de acusación en contra del mencionado ciudadano por los delitos de secuestro agravado y hurto calificado y agravado.
28. Asimismo, de la consulta efectuada en el portal web de la Rama Judicial, en el módulo de consulta de procesos por nombre o razón social, se verificó que el ente acusador solicitó el aplazamiento del juicio oral. En consecuencia, el juzgado de conocimiento programó dicha audiencia para los días 27 y 28 de octubre, y 3 y 4 de noviembre de
202523.
III. CONSIDERACIONES
iii.i) El problema jurídico que debe resolver este despacho de la SAI - La necesidad de abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto.
29. Le corresponde en esta oportunidad a este despacho establecer si el hecho de que el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez esté siendo procesado por hechos
de condicionalidad en el caso concreto.
29. Le corresponde en esta oportunidad a este despacho establecer si el hecho de que el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez esté siendo procesado por hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz podría tener una consecuencia adicional al rechazo de su solicitud, vinculada a las obligaciones que adquirió como compareciente forzoso al SIVJRNR y, en particular, como titular de los beneficios transicionales a los que accedió en dicha condición.
30. Según lo establecido en el expediente LEGALi, el señor Wilson Andrés Bonilla Bermúdez es titular del beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , mediante proveído del 24 de agosto de 2017, dentro del proceso seguido por los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con homicidio tentado , así como por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos .
Dichos hechos fueron objeto de condena en sentencia del 15 de agosto de 2013 , proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó).
21 Expediente LEGALi 1501058 -84.2022.0.00.0001, f. 557, carpeta comprimida “Proceso 05001600000020220087600”, Cuaderno principal, “019SolicitudEscritoAcusacion.pdf” 22 Expediente LEGALi 1501058 -84.2022.0.00.0001, f. 557, carpeta comprimida “Proceso 05001600000020220087600”, Cuaderno principal, “030ActaAcusación.pdf”
22 Expediente LEGALi 1501058 -84.2022.0.00.0001, f. 557, carpeta comprimida “Proceso 05001600000020220087600”, Cuaderno principal, “030ActaAcusación.pdf” 23 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialPágina 8 de 13
31. Correlativo a dicho beneficio el señor Bonilla Bermúdez suscribió el 2 de julio de 2017 el acta de compromiso de libertad condicion al n.º 103545 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
32. El mantenimiento del referido beneficio se supedita, como el de cualquiera de los tratamientos especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, a que su titular satisfaga los compromisos propios del SIVJRNR, que incluyen, entre otros, los de dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia.
33. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente sí examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
34. En los términos de la normativa transicional y de la jurisprudencia constitucional que declaró su conformidad con la Carta Política, la verificación de dicho incumplimiento y la valoración de su gravedad y de sus consecuencias deben llevarse a cabo por vía del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, cuya apertura opera por solicitud de la víctima, su representante, el
llevarse a cabo por vía del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, cuya apertura opera por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, o de oficio, cuando la autoridad judicial respec tiva advierta una circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas acerca del referido incumplimiento.
35. En contravía de lo establecido en la Ley 1957 de 2019 y en la Sentencia C -080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual se debe verificar el posible incumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad, el órgan o de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha establecido que existen ciertos eventos en los que su agotamiento es ‘redundante’ y otros en los que resulta ‘impertinente’, en tanto conllevaría un ‘desgaste innecesario’ para la administración de justicia.
36. La postura que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante, SA) ha desarrollado sobre el particular y que sistematizó en la Sentencia Interpretativa IV de 2023, parte de la idea de que el incidente “no es el único dispositivo con el que cuenta la JEP para reaccionar ante eventuales actos de desobediencia” 24. En palabras de la SA, el incidente operaría como último recurso, “habida cuenta de su procedibilidad restringida, de su naturaleza incidental y represiva y de su trámite más o menos complejo”25.
37. La SENIT IV de 2023 estableció bajo esa perspectiva que, al advertir un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, las y los jueces transicionales deben
complejo”25.
37. La SENIT IV de 2023 estableció bajo esa perspectiva que, al advertir un posible incumplimiento del régimen de condicionalidad, las y los jueces transicionales deben
24 Sección de Apelación, Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1446 de 2023. 25 Ibídem.Página 9 de 13
determinar si dicho incumplimiento puede valorarse a través de los mecanismos intraprocesales y demás dispositivos contemplados en su jurisprudencia, para establecer si agotar el trámite incidental del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 resulta en efecto pertinente.
38. Dado que lo planteado en ese sentido constituye un precedente vinculante para la SAI, por provenir de su superior funcional y órgano de cierre hermenéutico de la JEP, la decisión de abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en un caso concreto está, en principio, condicionada por esa postura.
39. Esta magistratura, no obstante, se ha apartado de dicho precedente de forma consistente, en ejercicio de los principios de autonomía e independencia inherentes a la función judicial y, en particular, de lo previsto en la Sentencia C-080 de 2018 acerca de la posibilidad que tienen las y los jueces transicionales de apartarse del precedente establecido por el ó rgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, inclusive en sus decisiones de unificación de jurisprudencia26.
40. Dicho apartamiento se ha efectuado con el convencimiento de que t oda persona tiene derecho a ser juzgada en un proceso justo, a que se presuma su inocencia y a que se le escuche ante un tribunal bajo el procedimiento legalmente
40. Dicho apartamiento se ha efectuado con el convencimiento de que t oda persona tiene derecho a ser juzgada en un proceso justo, a que se presuma su inocencia y a que se le escuche ante un tribunal bajo el procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución de su caso, inclusive cuando su culpabilidad parezca evidente, y en el entendido de que dichas garantías fundamentales solo pueden verse salvaguardadas cuando las y los funcionarios judiciales acatamos las reglas de juego que el legislado r consideró adecuadas y razonables como presupuesto para la realización de la justicia en un caso concreto27.
41. Bajo esos supuestos, y en observancia de lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el parágrafo del artículo 20 de la LEJEP y en la Sentencia C-080 de 2018 acerca del incidente como el mecanismo procesal a través del cual deben valorarse las posibles transgresiones al régimen de condicionalidad, su
26 Al estudiar la constitucionalidad de la norma estatutaria que consagra que la Sección de Apelación es el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, que tres decisiones uniformes suyas sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable y que la faculta para expedir sentencias de unificación de jurisprudencia en aras de asegurar la unidad de la interpretación del derecho y garantizar la seguridad jurídica, la Sentencia C -080 de 2018 estableció que las Salas y Secciones de la JEP “tienen la posibilidad de apartarse de doctrina probable o del precedente judicial de la Sala de Apelación del Tribunal, pero sólo de manera excepcional y bajo cargas argumentativas explicitas respecto del precedente objeto
JEP “tienen la posibilidad de apartarse de doctrina probable o del precedente judicial de la Sala de Apelación del Tribunal, pero sólo de manera excepcional y bajo cargas argumentativas explicitas respecto del precedente objeto de distancia o discrepancia; argumentaciones que deben ser igualmente integrales y exhaustivas en relación con las garantías iusfundamentales que serán protegidas”. 27 Al respecto, he insistido en que las formalidades procesales no son ritualismos vacíos de contenido, sino garantías irrenunciables orientadas a sustraer de arbitrariedad a la actividad jurisdiccional y a garantizar la materialización de los derechos funda mentales que pueden resultar comprometidos en ese escenario. De ahí que su aplicación no sea optativa ni prescindible, ni pueda condicionarse a la verificación de supuestos que, por no haber sido previstos por el legislador, no podrían ser anticipados por sus destinatarios.Página 10 de 13
gravedad y sus consecuencias, esta magistratura ha dispuesto la apertura del correspondiente trámite incidental ante cualquier circunstancia que genere sospechas razonables y fundadas de una posible falta a los compromisos correlativos a los beneficios a cargo de esta jurisdicción especial.
42. La Sentencia SU-088 de 2024, exige, no obstante, modular esa postura. En este sentido, l a Sala Plena de la Corte, al revisar los fallos que resolvieron una tutela promovida contra una providencia de la SA que rechazó una solicitud de beneficios, declaró la pérdida de los beneficios transicionales de los que era titular el compareciente y dispuso la remisión del asunto objeto de estudio a la Jurisdicción Ordinaria en aplicación de la figura del desertor armado manifiesto . Con esto, prescindió del trámite del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de
compareciente y dispuso la remisión del asunto objeto de estudio a la Jurisdicción Ordinaria en aplicación de la figura del desertor armado manifiesto . Con esto, prescindió del trámite del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, no sin antes señalar que la aplicación de dicha figura es excepcionalísima, pues “la deserción de suyo comporta una infracción al régimen de condicionalidades y, por ende la determinación acerca de su ocurrencia, por regla general, debe llevarse a cabo en el marco del trámite incidental previsto por el legislador estatutario para tal efecto”.
43. La Corte estableció, entonces, que el uso adecuado y restrictivo de la declaratoria de deserción manifiesta, al margen del incidente, exige que se ajuste,
cuando menos, a las siguientes pautas:
1. Por regla general, las Salas y Secciones que conforman la JEP tienen la obligación de abrir el incidente de verificación previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, motivo por el cual la declaratoria de deserción manifiesta por fuera del trámite incidental es excepcionalísima. Esto significa que procede únicamente cuando se encuentre plena e inequívocamente demostrado el alzamiento en armas o la integración de grupos armados organizados o de delincuencia organizada, al punto que resultaría innecesaria y desgastante la tramitación del incidente. De lo contrario, debe darse curso al incidente de verificación de incumplimiento.
2. Las Salas y Secciones de la JEP deben ser especialmente rigurosas en la verificación de la deserción manifiesta, ya que esta sólo puede ser declarada cuando exista certeza
debe darse curso al incidente de verificación de incumplimiento.
2. Las Salas y Secciones de la JEP deben ser especialmente rigurosas en la verificación de la deserción manifiesta, ya que esta sólo puede ser declarada cuando exista certeza sobre la conducta que la configura, bien sea porque se trata de un hecho notorio que no necesita prueba, o porque se han recaudado medios de conocimiento que demuestran tal situación de manera irrefutable. También debe existir certeza sobre la identidad del desertor. Ante la menor duda sobre l
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