JEP - Resolución SAI IC A PMA 715 de 2022 13 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A PMA 715 de 2022 13 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D.C.,trece(13)de octubrededos mil veintidós(2022) ExpedienteJEP N°: 0001839-20.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-715-2022
Solicitante: JOHN JAIRO SUAREZ SALAS, CC: 1130648447
Asunto: Abre incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades contenido en actas de compromisos Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios del señorJohn Jairo Suárez Salas, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El día 21 de enero de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor John Jairo Suárez Salas.
2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría
Judicial de la SAI1, en la que se indicaba: Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNES-de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar 1Oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021 Fls 4 a 12 expediente Legali Página 1de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.02-9381000 osecorp le emrofni las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:
NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO
1130648447 JOHN JAIRO SUAREZ 84 SALAS Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el despacho encargado de la Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente
3. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el sistema de gestión judicial Legali, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor John Jairo Suárez Salas relacionados en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 20212, corresponden a los indicados en la tabla 3.
4. Es de anotarse que, mediante Resoluciones N°SAI-AOI-T-PMA-115-2022 del 10 de marzo de 2022, N°SAI-AOI-T-PMA-205-2022 del 4 de abril de 2022 y N°SAI-AOI-TPMA-307-2022 del 9 de mayo de 2022 se emitieron respecto del compareciente, decisiones sobre la suspensión de condenas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
5. Así mismo que, aunque no obra en el expediente Legali respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Despacho ha efectuado consulta en la página web institucional de dicha entidad, advirtiendo que ya se efectuó actualización del módulo r JOHN JAIRO SUAREZ SALAS, y que la información visible ahora es: de los derechos políticos Resolución 0000 de 2020 Por lo anterior, se tiene por cumplido lo ordenado a la Registraduría en la Resolución SAIAOI-T-PMA-205-2022 del 4 de abril de 2022.
6. Y que a folios 252 a 256 del expediente Legali, hay soportes del cumplimiento por parte de la Secretaría Judicial de la SAI, de las labores que le fueron requeridas en la
Resolución SAI-AOI-T-PMA-205-2022 del 4 de abril de 2022, consistentes en auxiliar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, desplegando las labores que fuesen 2ibidem 3Fl. 2 Expediente Legali Página 2de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.02-9381000 osecorp le emrofni necesarias para comunicar al señor John Jairo Suárez Salas del contenido de la Resolución 6769 del 11 de marzo de 2022 proferida por la Registraduría.
7. Ahora bien, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 2022 esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, consulta de procesos de Rama Judicial, el Censo Electoral; el registro de población privada de la libertad del INPEC. Así como, de los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP, respectivamente, Legali y Conti.
8. De otro lado, en la referida Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo
de 2022 se advirtió que tras efectuar consulta en el buscador Google con los nombres y apellidos del compareciente, se halló una noticia del 27 de septiembre de 2019, en la que se hace mención a la condena que se le habría impuesto al señor John Jairo Suárez Salas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali por hechos relacionados con el intento de homicidio a familiar de excombatiente de las FARC certificado. En la nota de prensa se precisa: (Sic)Jairo Suárez Salas, alias Manejo, quien fue hallado culpable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, por los cuales purgará una pena de 60 meses de prisión (5 años) sin ningún 4.
9. Al respecto se aclaró, en esa oportunidad que, sobre las noticias y su valor probatorio, ya se ha referido in extenso esta Magistratura en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-2602021 del 10 de junio de 20215, concluyendo que se trata de documentales que han de valorarse en conjunto con los demás elementos probatorios y conforme a los postulados de la sana crítica que permiten determinar el grado de credibilidad que puede otorgársele a la información en ella contenida, según su conexión con los hechos a demostrar y su capacidad de convencimiento. De allí que las noticias por sí misma no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellas contenidos, sino simplemente de la existencia de la noticia.
10. Y se precisó en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 2022
que, con todo, la existencia de dichas noticias, y el hecho de que el trámite de beneficios del señor John Jairo Suarez Salas se haya originado en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 2021, tabla 6, conminan al Despacho a indagar sobre su calidad de ex integrante de las FARC, y la posible reincidencia en que haya incurrido el compareciente.
11. Así las cosas, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 2022 se adoptaron como medidas de ampliación de información, las siguientes: i) Oficiar al 4 https://www.lafm.com.co/judicial/condenado-sujeto-que-intento-asesinar-familiar-de-integrante-delas-farc
5Asunto de Quintiliano Bolaños Asprilla, Resolución que decide sobre la competencia de la JEP, Párrafos 22 a 25 6Fl. 2 Expediente Legali Página 3de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.02-9381000 osecorp le emrofni Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali para solicitarle remitir copia íntegra y digital del expediente penal que cursó contra el señor Suárez Salas en su despacho por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y tentativa de
homicidio agravado; ii) requerir del compareciente ampliación de información, y; iii) Oficiar a la OACP para que informe si respecto del señor Suárez Salas se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC EP.
12. Y como aspecto adicional, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 2022 se advirtió al solicitante que, de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedancomunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite.
13. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 20 de mayo de 2022 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 20227.
14. El 29 de julio de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022 del 20 de mayo de 20228.
15. Efectuada verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se advierte que: i) el 31 de mayo de 2022 el compareciente fue notificado personalmente de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-20229; ii) la OACP informa que el señor John
Jairo Suárez Salas se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 003 del 18 de abril de 2017, que lo acredita como miembro FARC10; iii) el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali remitieron copia íntegra digital del expediente radicado 76-001-60-00193-2018-20942, en el que fue condenado el señor John Jairo Suárez Salas por los punibles de homicidio agravado tentado y tráfico, fabricación y porte de armas, partes o municiones11,y; iv) escritos presentados por el compareciente a la SAI y a distintas entidades, no en el sentido de ampliar información -que era lo que se le había solicitado en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-332-2022sino, con la intención de conocer de las actuaciones que se han adelantado en su trámite de beneficios12.
16. El 30 de septiembre de 2022 se recibe memorial remitido por la Procuraduría 30
Judicial I Víctimas de Calí, en el que solicita se le informe de la existencia del trámite 7Fls. 263 a 266 del expediente Legali. 8Fls. 498 y 499 del expediente Legali 9Fls. 271 y 272 del expediente Legali 10Fls. 273 a 283 del expediente Legali 11Fls. 284 a 496 del expediente Legali 12Fls. 497, 500 a 584 del expediente Legali Página 4de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.02-9381000 osecorp le emrofni de beneficios ante la SAI radicado Legali 0001026-90.2021.0.00.0001, en relación con el señor John Jairo Suárez Salas. Lo anterior, por ser información de utilidad en el marco de la participación que el Ministerio Público efectúa en el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali13.
17. Esta Magistratura, el 4de octubre de 2022 profiere la Resolución SAI-AOI-R-PMA701-2022 a través de la cual rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios, específicamente respecto de la causa penal radicado 76-001-60-00193-201820942 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y tentativa de homicidio agravado. Así como,decretó la ruptura del trámite de beneficios, ordenando la creación de una copia espejo del expediente Legali 000102690.2021.0.00.0001, para en el contexto deéste,desplegar labores tendientes a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades que el compareciente forzoso aceptó al momento de suscribir las actas de compromiso de libertad condicional y de reincorporación política, social y económica.
II. CONSIDERACIONES:
18. Como quiera que el régimen de condicionalidades es un requisito de acceso y mantenimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 201614, esta Magistratura se ve conminada a analizar, si las obligaciones contraídas por el señor John Jairo Suárez Salas -compareciente forzoso-15 al suscribir las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica N°506994 del 15 de junio de 2018 y de libertad condicional N°102745 del 28 de abril de 2017, se han cumplido o no.
19. Sobre el particular se recuerda que los compromisos adquiridos por el solicitante involucran, de suyo, una obligación de no reincidencia, que le exigían abstenerse de cometer delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz. Bajo esa óptica, lo verificado en relación con la existencia de una condena por hechos presuntamente ocurridos el 28 de octubre de 2018 (conductas de Homicidio agravado tentado y tráfico, fabricación o porte de armas, partes o municiones, expediente penal radicado 760016000193201820942)16, configura uno de los supuestos que, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, justifican la apertura de un incidente de verificación del cumplimento del régimen de condicionalidad representado, en este caso, por las actas de compromiso que el señor John Jairo Suárez Salassuscribió ante la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.
20. En efecto, la norma citada establece que las Salas y Secciones de la jurisdicción
harán seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad y en tal sentido las faculta para ordenar la apertura un incidente de incumplimiento del mismo, de 13Fls. 585 a 587 del expediente Legali 14Acto Legislativo 01 de 2017 y Sentencia C-674 de 2017. 15Se recuerda que,conforme a la información recaudada en el trámite de beneficios, el señor John Jairo Suárez Salas se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz, mediante la Resolución 003 del 18 de abril de 2017, que lo acredita como miembro FARC -Fls. 273 a 283 del expediente Legali 16Ver Resolución SAI-AOI-R-PMA-701-2022 del 4de octubre de 2022. Página 5de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.02-9381000 osecorp le emrofni oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA.
21. Como se ha podido establecer frente a solicitudes de apertura de incidentes de incumplimiento formuladas ante la SAI, no existe al interiorde las Salas y Secciones de la JEP una tesis pacífica sobre las condiciones que determinan la decisión de apertura
de dicho incidente17. Así, mientras en algunos casos tal decisión ha estado precedida de un amplio despliegue probatorio encaminado a calificar el mérito de los fundamentos fácticos de la solicitud correspondiente, en otros se ha procedido con la apertura del trámite incidental cuando lo relatado en la petición y en las pruebas que la respaldan permiten advertir la eventual configuración del incumplimiento.
22. La jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción sobre la posibilidad de prescindir del trámite incidental frente a hechos notorios, aquellos cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocidos directamente por 18, permite concluir, no obstante, que la apertura del incidente involucra una revisión inicial de la presencia de hechos operador jurídico sobre el incumplimiento 19 y que, en los demás casos, la decisión de acceder o de rechazar las solicitudes de apertura está condicionada por la valoración puntual del mérito de las respectivas peticiones, a la luz de sus fundamentos fácticos y del material probatorio que las respalda o de las pruebas que se practiquen con el objeto de verificar si justifican proceder con la apertura del incidente, porque existen sospechas razonables y mínimamente fundadas del incumplimiento20, o si, por el contrario, se impone su rechazo.
23. En el presente asunto, lo establecido en relación con la condena impuesta el 25 de septiembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali y el 27 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Valle del Cauca al señor
John Jairo Suárez Salaspor hechos presuntamente acaecidosel 28 de octubre de 2018 17 Al respecto, puede revisarse la Resolución SAI-SUBB-IN-D-005-2020, que rechazó la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento que el Fiscal 03 Delegado ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP formuló en el asunto de la señora Omaira Rojas Cabrera. 18Corte Constitucional, Auto 035/97, citado por el Auto TP-SA-288 de 2019. 19Auto TP-SA-189 de 2019. Fundamento jurídico 34. Tal tesis, no obstante, se opone a la interpretación que hizo la Corte Constitucional del numeral 2 del artículo 63 de la 1957 de 2019, en el marco del control previo, automático, integral y definitivo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria. La Sentencia C-080 de 2018 determinó que el hecho de que el proyecto de ley estatutaria estableciera que la jurisdicción ordinaria investigar y juzgar conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado respecto de los desertores no exime a la JEP de verificar el incumplimiento de las condiciones del sistema . En esos casos, corresponde a la JEP verificar presentó tal deserción, para lo cual el legislador estatutario previóun mecanismo procesal: el incidente que se contempla en el parágrafo tercero del artículo 20 del Proyecto de 20En sentencia de tutela TP-SA 181 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz precisó que,
de cara a la apertura del incidente, lo que debe verificarse es que exista na sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos . Página 6de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.02-9381000 osecorp le emrofni configura una circunstancia que genera sospechas razonables y mínimamente fundadas sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad representado en las obligaciones que adquirió por cuenta de las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica N°506994 del 15 de junio de 2018 y de libertad condicional N°102745 del 28 de abril de 2017, que suscribió y que se encuentran vigentes, según información obrante en el sistema de gestión documental de la JEP21.
24. En consecuencia, esta magistratura dispondrá, de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto del señor John Jairo Suarez Salas y, en consecuencia, ordenará dar un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido dicho término, se
decretarán las pruebas que se estimen pertinentes, útiles y necesarias para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto, todo esto, teniendo presente que, en los términos de la jurisprudencia constitucional, dicho régimen se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad, lo que implica que alcance de la pérdida del régimen sancionat
25. Por último,en atención a que en observancia de la Resolución SAI-AOI-R-PMA701-2022 del 4 de octubre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó mediante oficio radicado CONTI 202203017426 del 7 de octubre de 2022 que, del SAAD fue designada la abogada ANGELA JANIOT CARO PULGARIN para que actúe como defensoratécnicadelseñorJohnJairoSuárezSalas22, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI, que esta providencia le sea, también notificada a la representante judicial.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de John Jairo Suárez Salas, identificado con cédula de ciudadanía 1130648447, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del SIVJRNR y brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican
21Al respecto, ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que as distintas instancias de la
JEP están en la obligación de abrir un incidente de incumplimiento siempre que tengan información que les permita advertir la posible existencia de un hecho defraudatorio del régimen de condicionalidad. Cuando la razón para abrir el incidente sea la noticia de la presunta comisión de delitos posteriores a la firma del AFP, no es necesario que exista al respecto una condena en firme por parte de la justicia penal ordinaria. Es suficiente contar con una sospecha fundada de que el compareciente incurrió en nuevos delitos para dar curso al trámite. La celeridad que debe caracterizar al incidente en eventos como el anotado, supone una garantía para todos los involucrados, pues permite Auto TP-SA 805 de 2021. 22Documental que reposa en el expediente Legali 0001026-90.2021.0.00.0001 Página 7de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.02-9381000 osecorp le emrofni el incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al señor John Jairo Suárez Salas, a la abogada Angela Janiot Caro Pulgariny a la Procuraduría
Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.
TERCERO: Cumplido lo dispuesto en el numeral segundo de esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI CORRER traslado común por el término de cinco (5) días al señor John Jairo Suárez Salas, a su representante judicialy al Ministerio Público para que, en el contexto de lo ordenado en el numeral primero de esta providencia, soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
CUARTO: Contra esta providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto Página 8de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.02-9381000 osecorp le emrofni