JEP - Resolución SAI IC A PMA 832 de 2022 19 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A PMA 832 de 2022 19 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTEDE VERIFICACIÓN
Bogotá D.C., diecinueve(19) dediciembrededos mil veintidós(2022) ExpedienteJEP N°: 0001847-94.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-832-2022
Solicitante:JUAN CARLOS RIVAS VALOIS; C.C. N°1.077.454.497
Asunto: Abre incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades contenido en actas de compromisos Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para, adoptar medidas tendientes al impulso procesal respectivo en el trámite de beneficios delseñorJuan Carlos Rivas Valois, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El día 30 de diciembre de 2021, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Juan Carlos Rivas Valois.
2. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI1, en la que se indicaba: Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNES-de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:
1Certificado de importación 2020000479875 del 11 de noviembre de 2021 Fl 2 expediente Legali Página 1de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AHCEHAM
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NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO
3 1077454497 JUAN CARLOS RIVAS CPAMS PALMIRA VALOIS Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 del 18 de judicial para perc Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho
cons
3. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el sistema de gestión judicial Legali, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor Juan Carlos Rivas Valois relacionados en el certificado de importación 2020000479875 del 11de noviembre de 20212, corresponden a los indicados en la tabla 3.
4. Ahora bien, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-036-2022 del 21 de enero de 2022 esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación, el registro de población privada de la libertad del INPEC y el sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial Así como, de los sistemas de gestión judicial y documental de la JEP, respectivamente, Legali y Conti.
5. En la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-036-2022 del 21 de enero de 2022 se adoptaron como medidas de ampliación de información las siguientes: a) Oficiar al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira para que remita copia de la cartilla biográfica del señor Juan Carlos Rivas Valois, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 1.077.454.497, y para que precise al despacho cuál es la autoridad judicial a cargo de la medida que mantiene al solicitante privado de la libertad en ese
establecimiento carcelario. b) A través de la Secretaría Judicial de la SAI, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la jurisdicción para que establezca la existencia de procesos penales, condenas e investigaciones registradas contra el señor Juan Carlos Rivas Valois, consultando todas las bases de datos disponibles, y para que remita copias digitalizadas de los respectivos expedientes. c) Por Secretaría Judicial de la SAI, oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, informe a esta magistratura si ha emitido acto administrativo que acredite al señor Juan Carlos Rivas Valoiscomo ex integrante de las FARC-EP y para que, en tal caso, remita la resolución respectiva.
6. Y como aspecto adicional, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-036-2022 del 21 de enero de 2022 se advirtió a la solicitante que, de conformidad con los deberes que
2ibidem 3Fl. 2 Expediente Legali Página 2de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3252B2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-7481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor
tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adoptarán en este trámite.
7. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 3 de febrero de 2022 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-036-2022 del 21 de enero de 20224.
8. El 29 de septiembre de 2022 se emitió informe secretarial de cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-036-2022 del 21 de enero de 2022 y se dio traslado del expediente al despacho para lo pertinente5.
9. Efectuada verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali se advierte que: i) El 8 de febrero de 2022 el compareciente fue notificado personalmente de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-036-2022 del 21 de enero de 20226; ii) El 9 de febrero del 2022 la Oficina del Alto Comisionado para la paz emitió respuesta por medio del oficio OFI22-00011405 / IDM 13020000 donde informó que Resolución No. 083 del 03 de mayo de 2018 al señor Juan Carlos Rivas Valois identificado
con cédulade ciudadanía No. 1.077.454.497, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) y por ende se encuentra 7.
- El 10 de febrero del 2022 la Fiscalía General de la Nación DirecciónEspecializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) emitió respuesta a la solicitud de información REF. DAT10 .OPJ. No.000033. 2022 del 07 de febrero de 2022, por medio del Oficio No. DECOC -20120, que relaciona al señor Juan Carlos Rivas Valoiscon las siguientes investigaciones: - NUNC 760016000000202000541 en calidad de indiciado por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Estado de investigación: Activa). - NUNC 110016000000202000289 en calidad de indiciado por el delito de Concierto para delinquir (Estado de investigación: Activa). - NUNC 110016000100201900321 en calidad de indiciado por el delito de Concierto para delinquir (Estado de investigación: Activa). - NUNC 760016000193201900798 en calidad de indiciado por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Estado de investigación: Activa).
4Fls. 19 a 25 del expediente Legali. 5Fls. 1684 a 1685 del expediente Legali 6Fls. 39 a 40 del expediente Legali 7Fls. 37 -38 del expediente Legali. Página 3de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.1202.49-7481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - NUNC 110016000100201800463 en calidad de indiciado por el delito de Concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico (Estado de investigación: Activa). - NUNC 760016000199201803772 en calidad de indiciado por el delito de Concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico (Estado de la investigación: Inactivada para acumulación conexidad procesal). - NUNC 270016000000201600037 en calidad de indiciado por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. - NUNC 270016001100201600060 en calidad de indiciado por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Estado de investigación: Activa).8 iv) El 15 de febrero del 2022 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por medio del Oficio 225-CPAMSPAL-OFAJU-483 dio traslado de la cartilla biográfica del señor Rivas Valois Juan Carlos, con número único de interno: 720232, reportando inicialmente los datos de arraigo familiar del solicitante e informando como fecha de ingreso al centro penitenciario para el día 30 de octubre del 2019 sindicado por el delito de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y desaparición forzada a órdenes del Juez 18 Penal Municipal de Cali, Valle del Cauca, dentro del proceso penal
con radicado No. 110016000100201900321, que a corte del 10 de febrero del 2022 se encontraba en fase de instrucción o investigación9.
10. El 28 de febrero del 2022 se anexa al expediente Legali, Informe de Investigador de Campo de la UIA que complementa la información previamente mencionada por la Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) en lo relacionado con las investigaciones abiertas en los siguientes términos: - La NUNC 760016000000202000541 reporta comofecha de los hechos el 10 de enero del 2019 encontrándose en fase de investigación. - La NUNC 110016000000202000289 reporta como fecha de los hechos el 5 de agosto del 2019 encontrándose en fase de juicio. - La NUNC 110016000100201900321 reporta como fecha de los hechos el 5 de agosto del 2019encontrándose en fase de indagación. - Reporta también la NUNC 270016001100201900566 en calidad de indiciado por el delito de Homicidio, con fecha de los hechos el día 27 de marzo del 2019 (Estado de investigación: Activa) encontrándose en fase de indagación. - Reporta también la NUNC 760016000193201903383 en calidad de victima por el delito de Homicidio, con fecha de los hechos el día 11 de marzo del 2019 (Estado de la investigación: Inactiva) encontrándose en fase de indagación. - La NUNC 760016000193201900798 reporta como fecha de los hechos el día 10 de enero del 2019 encontrándose en fase de indagación.
- La NUNC 110016000100201800463 reporta como fecha de los hechos el día 12 de diciembre del 2018 encontrándose en fase de indagación.
8Fls. 43 50 del expediente Legali. 9Fls. 57 61 del expediente Legali. Página 4de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3252B2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-7481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - La NUNC 760016000199201803772 reporta como fecha de los hechos 18 de julio del 2017 (Estado de la investigación: Inactivo) encontrándose en fase de indagación. - La NUNC 270016000000201600037 reporta como fecha de los hechos el día 11 de enero del 2016 (Estado de investigación: Activa) encontrándose en fase de juicio. - La NUNC 270016001100201600060 reporta como fecha de los hechos el día 11 de enero del 2016encontrándose en fase de investigación. - Reporta también la NUNC 270016001100201400491 en calidad de indiciado por delito de Homicidio con fecha de los hechos el día 19 de febrero del 2014 (Estado de la investigación: Activa) encontrándose en fase de juicio. - Reporta también la NUNC 270016001100201202234 en calidad de indiciado por
delito de Homicidio con fecha de los hechos el día 22 de octubre del 2011 (Estado de la investigación: Inactiva) encontrándose en fase de indagación. - Reporta también la NUNC 270016001100201102064 en calidad de indiciado por delito de Homicidio con fecha de los hechos el día 22 de octubre del 2011 (Estado de la investigación: Inactiva) encontrándose en fase de ejecución de penas10
11. Dentro del informe se indica que al realizar consulta en el aplicativo Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional SIJYP no se observan datos relacionados con el señor Juan Carlos Rivas Valois. Igualmente se copia respuesta emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde confirma los datos de identificación del solicitante en los términos ya mencionados e informa estado de vigencia de su identificación.11
12. Así mismo, dentro del informe del Investigador de Campo del día 04 de marzo del 2012 se reporta la existencia registro ante INTERPOL de sentencia condenatoria de 32 meses de prisión impuesta contra el señor Juan Carlos Rivas Valois por el Juzgado 01
Penal del Circuito Especializado mediante sentencia del 04 de mayo del 2012 por el delito de Homicidio agravado, sobre la cual se aplicó el beneficio de extinción de la pena dentro de la causa penal No. 206412.
13. Dentro del mismo informe se detallan las siguientes ordenes: - Orden de captura expedida el día 23 de junio del 2014 dentro del radicado 201400491 por el delito de Homicidio Agravado, con solicitud de extradición, proferida por el Juzgado 3 Penal Municipal de Quibdó, Chocó (Vigente).
- Orden de captura expedida el 28 de marzo del 2019 dentro del radicado 270016001100201900566 por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones y Homicidio Agravado, proferida por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Atrato (Yuto), Chocó (Sin vigencia desde el 28 de marzo del 2020), cuyo proceso e investigación registra vigencia. - Medida de aseguramiento expedida el 20 de septiembre del 2019 dentro del radicado 110016000100201900321 por el delito de Concierto para Delinquir
10Fls. 62 69 del expediente Legali. 11Fls. 62 78 del expediente Legali. 12Fl 82 del expediente Legali. Página 5de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3252B2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-7481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Agravado, Desaparición Forzada, Homicidio y Homicidio Agravado, proferida por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, Valle del Cauca, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
- Anotación de cancelación de orden de captura expedida el 20 de septiembre del 2019 dentro del radicado 110016000100201900321 por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, Homicidio Agravado y Tortura, proferida por el Juzgado 18 Penal Municipal con
Funciones de Control de Garantías de Cali, Valle del Cauca13.
14. Se observa dentro del expediente Legali copia integra de los radicados No. 270016001100201900566, No. 270016001100201400491, No.270016001100201202234, No. 270016000000201600037 y No. 27001600110020110206414.
15. Esta Magistratura, el 06 de diciembre de 2022 profiere la Resolución SAI-AOI-RPMA-813-2022 a través de la cual rechazó por falta de competenciatemporalel trámite de beneficios, específicamente respecto de las causas penales radicado No. 760016000000202000541, 110016000000202000289, 110016000100201900321, 270016001100201900566, 760016000193201900798, 110016000100201800463, 760016000199201803772 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones,concierto para delinquir,tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y homicidio. Así como, decretó la ruptura del trámite de beneficios, ordenando la creación de una copia espejo del expediente Legali 0001273-71.2021.0.00.0001, para en el contexto de este, desplegar
labores tendientes a la ampliación de información respecto de cincocausas penales que se registran contra el señor Rivas Valois, y para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades que el compareciente forzoso aceptó al momento de suscribir el acta de compromiso de libertad condicional.
16. El 09 de diciembre de 2022 ingresa a Despacho, el expediente Legali creado, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-813-2022del 06 de diciembrede 2022.
II. CONSIDERACIONES:
17. Pues bien, sería del caso ampliar información en relación con las cinco causas penales que se registran contra elseñor Juan Carlos Rivas Valois, y respecto de las que no se ha definido la situación jurídica del compareciente en este Despacho de la SAI, esto es, las causas penales radicados No. 270016000000201600037 por el delito de concierto para delinquir, No. 270016001100201600060 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, No. 270016001100201400491 por el delito de Homicidio, No. 270016001100201202234 por delito de Homicidio, No. 270016001100201102064 por delito de Homicidio. No obstante, como quiera que el régimen de condicionalidades es un requisito de acceso y mantenimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 201615, esta Magistratura se ve conminada a
13Fls 80 83 del expediente Legali. 14Fls 102 1644 del expediente Legali. 15Acto Legislativo 01 de 2017 y Sentencia C-674 de 2017.
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3252B2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-7481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth analizar primero, si las obligaciones contraídas por el señorJuan Carlos Rivas Valoiscompareciente forzoso-16 al suscribir acta de compromiso de libertad condicional N° 102573 del 11 de julio de 2017, se han cumplido o no.
18. Sobre el particular se recuerda que los compromisos adquiridos por el solicitante involucran, de suyo, una obligación de no reincidencia, que le exigían abstenerse de cometer delitos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo Final de Paz. Bajo esa óptica, lo verificado en relación con la existencia de una investigación por hechos presuntamente ocurridos el 10 de enero del 2019 (radicado 760016000000202000541), el 5 de agosto del 2019 (radicado 110016000000202000289), el 5 de agosto del 2019 (radicado 110016000100201900321), el 27 de marzo del 2019
(radicado 270016001100201900566), el 11 de marzo del 2019 (radicado 760016000193201903383), el 10 de enero del 2019 (radicado 760016000193201900798),el
12 de diciembre del 2018 (radicado 110016000100201800463) y el 18 de julio del 2017 (radicado 760016000199201803772)17, configura uno de los supuestos que, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, justifican la apertura de un incidente de verificación del cumplimento del régimen de condicionalidad representado, en este caso, por el acta de compromiso que el señor Juan Carlos Rivas Valois suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.
19. En efecto, la norma citada establece que las Salas y Secciones de la jurisdicción harán seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad y en tal sentido las faculta para ordenar la apertura un incidente de incumplimiento del mismo, de oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA.
20. Como se ha podido establecer frente a solicitudes de apertura de incidentes de incumplimiento formuladas ante la SAI, no existe al interiorde las Salas y Secciones de la JEP una tesis pacífica sobre las condiciones que determinan la decisión de apertura de dicho incidente18. Así, mientras en algunos casos tal decisión ha estado precedida de un amplio despliegue probatorio encaminado a calificar el mérito de los fundamentos fácticos de la solicitud correspondiente, en otros se ha procedido con la apertura del trámite incidental cuando lo relatado en la petición y en las pruebas que la respaldan permiten advertir la eventual configuración del incumplimiento.
21. La jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de esta jurisdicción sobre la
posibilidad de prescindir del trámite incidental frente a hechos notorios, aquellos cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocidos directamente por 16se recuerda queconforme a la información recaudada en el trámite de beneficios, el señor Juan Carlos Rivas Valois identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.454.497 se encuentra dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz, mediante la ResoluciónNo. 083 del 03 de mayo de 2018, que laacredita como integranteFARC -Fls. 37 -38 del expediente Legali 17Ver Resolución SAI-AOI-R-PMA-813-2022del 06 de diciembrede 2022. 18 Al respecto, puede revisarse la Resolución SAI-SUBB-IN-D-005-2020, que rechazó la solicitud de apertura de incidente de incumplimiento que el Fiscal 03 Delegado ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP formuló en el asunto de la señora Omaira Rojas Cabrera. Página 7de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3252B2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-7481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 19, permite concluir, no obstante, que la limiento 20 y que, en los
demás casos, la decisión de acceder o de rechazar las solicitudes de apertura está condicionada por la valoración puntual del mérito de las respectivas peticiones, a la luz de sus fundamentos fácticos y del material probatorio que las respalda o de las pruebas que se practiquen con el objeto de verificar si justifican proceder con la apertura del incidente, porque existen sospechas razonables y mínimamente fundadas del incumplimiento21, o si, por el contrario, se impone su rechazo.
22. En el presente asunto, lo establecido en relación con la investigaciónque se adelanta contra el señor Juan Carlos Rivas Valoispor hechos presuntamente acaecidos el 10 de enero del 2019, el 11 de marzo del 2019, el 27 de marzo del 2019, el 5 de agosto del 2019, el 12 de diciembre del 2018 y el 18 de julio del 2017 configura una circunstancia que genera sospechas razonables y mínimamente fundadas sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad representado en las obligaciones que adquirió por cuenta del acta de compromiso de libertad condicional N°102573del 11de julio de 201722.
23. En consecuencia, esta magistratura dispondrá, de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto delseñor Juan Carlos Rivas Valois y, en consecuencia, ordenará dar un traslado común de cinco (5) días para que la y los notificados soliciten o alleguen pruebas. Vencido dicho término, se decretarán las pruebas que se estimen pertinentes, útiles y necesarias para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto, todo esto, teniendo
19Corte Constitucional, Auto 035/97, citado por el Auto TP-SA-288 de 2019. 20Auto TP-SA-189 de 2019. Fundamento jurídico 34. Tal tesis, no obstante, se opone a la interpretación que hizo la Corte Constitucional del numeral 2 del artículo 63 de la 1957 de 2019, en el marco del control previo, automático, integral y definitivo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria. La Sentencia C-080 de 2018 determinó que el hecho de que el proyecto de ley estatutaria estableciera que la investigar y juzgar conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado respecto de los desertores no exime a la JEP de verificar el incumplimiento de las condiciones del sistema . En esos casos, corresponde a la JEP verificar presentó tal deserción, para lo cual el legislador estatutario previó un mecanismo procesal: el incidente que se contempla en el parágrafo tercero del artículo 20 del Proyecto de 21En sentencia de tutela TP-SA 181 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz precisó que, de cara a la apertura del incidente, lo que debe verificarse es que exista na sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos . 22Al respecto, ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que as distintas instancias de la JEP están en la obligación de abrir un incidente de incumplimiento siempre que tengan información que les permita advertir la posible existencia de un hecho defraudatorio del régimen de condicionalidad. Cuando la razón para abrir
el incidente sea la noticia de la presunta comisión de delitos posteriores a la firma del AFP, no es necesario que exista al respecto una condena en firme por parte de la justicia penal ordinaria. Es suficiente contar con una sospecha fundada de que el compareciente incurrió en nuevos delitos para dar curso al trámite. La celeridad que debe caracterizar al incidente en eventos como el anotado, supone una garantía para todos los involucrados, pues permite discutir entre todos si se dan o no los supuestos para declarar vulnerado el régimen de condicionali Auto TP-SA 805 de 2021. Página 8de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OILUJ ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3252B2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-7481000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth presente que, en los términos de la jurisprudencia constitucional, dicho régimen se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad, lo que implica que alcance de la p
24. Con todo, en atención a que el señor Juan Carlos Rivas Valois no cuenta hasta el momento con un abogado que garantice su derecho a la defensa técnica, y como quiera que, en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-813-2022 del 06 de diciembre de 2022
(expediente Legali 0001273-71.2021.0.00.0001) se ofició al SAAD de la Secretaría
Ejecutiva de la JEP para que le asigne un abogado o una abogada con tal fin, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI, que previo a notificar, efectuar control de términos y surtir los traslados previstos en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, se cerciore de que al señor Rivas Valois ya se le ha designado defensor o defensora; persona esta última a quien también tendrá que notificarse esta providencia.
25. Del acta de compromiso de libertad condicional N° 102573 del 11 de julio de 2017se dispondrá su incorporación al sistema de gestión judicial Legali 000184794.2021.0.00.0001a fin de garantizar la completitud del expediente y trazabilidad de los documentos que le integran.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Juan Carlos Rivas Valois, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.077.454.497, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del SIVJRNR y brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indican el incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, VERIFICAR que la Secretaría Ejecutiva
de la JEP haya asignado un abogado o abogada del SAAD para que ejerza la defensa del señor Juan Carlos Rivas Valois, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.454.497, de conformidad con lo previsto en la SAI-AOI-R-PMA-813-2022del 06 de diciembre de 2022(expediente Legali 0001273-71.2021.0.00.0001).
TERCERO: Cumplido lo dispuesto en el resuelve segundo de esta providencia, NOTIFICAR esta providencia al señor Juan Carlos Rivas Valois, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.077.454.497, su representante judicial y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP. Página 9de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de lo ordenado en el numeral primero de esta providencia, soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
QUINTO: Por Despacho, INCORPORAR al expediente Legali 000184794.2021.0.00.0001 las documentales consultadas y extraídas del sistema de gestión documental CONTI de la JEP, a fin de garantizar su trazabilidad y completitud.
SEXTO: Contra esta providencia procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo12 de la Ley 1922 de 2018.
SEPTIMO: En firme esta decisión, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado Sala Amnistía o Indulto Página 10de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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