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JEP - Resolución SAI IC A XBM 001 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A XBM 001 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Ì A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-XBM-001-2026 Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500922-19.2024.0.00.0001

Seir SANTA ORTIZ

1.006.723.906 Apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad 5 de julio de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a dar apertura de un incidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 19 22 de 2018, en el asunto del señor Seir SANTA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.006.723.906.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El señor SANTA ORTIZ, encontrándose privado de la libertad en la cárcel de Villavicencio (Meta), remitió ante esta Jurisdicción solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, con relación al proceso de Justicia Penal Ordinaria núm. 95001600064320200764, por el delito de

beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, con relación al proceso de Justicia Penal Ordinaria núm. 95001600064320200764, por el delito de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego1.

2. Mediante informe de reparto del 5 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ( en adelante Secretaría o SEJUD) , repartió a este d espacho la solicitud del señor SANTA ORTIZ2.

3. A través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-062 del 19 de julio de 20243, el despacho comisionó, ente otras, a la Unidad de Investigación y Acusación

1 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 1-5. 2 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fl. 6. 3 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 7-12.2

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(UIA) de la JEP para que obtuviera copia íntegra del expediente penal con radicado núm. 95001600064320200076400, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). A su vez, se ordenó consultar e identificar otras noticias criminales que vincularan al señor SANTA ORTIZ, obteniendo igualmente la copia de esos procesos penales.

4. El despacho procedió a verificar los sistemas de información judicial y

e identificar otras noticias criminales que vincularan al señor SANTA ORTIZ, obteniendo igualmente la copia de esos procesos penales.

4. El despacho procedió a verificar los sistemas de información judicial y gestión documental a los que tiene acceso, verificando que el señor SANTA ORTIZ, fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante resolución núm. 51 del 17 de noviembre de 2017 por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 4. Además, es beneficiario de una amnistía administrativa otorgada mediante decreto presidencial núm. 731 del 27 de abril de 20185.

5. En cumplimiento de los requerimientos del despacho, se obtuvo que el señor SANTA ORTIZ no tiene registros de sanciones e inhabilidades ante la Procuraduría General de la Nación 6 y reporta una medida de aseguramiento relacionada con el proceso penal núm. 950016000643202000764 por el delito de homicidio 7, llevado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)8.

6. El 15 de agosto de 2024, mediante informe de la UIA se determinó que en contra del señor SANTA ORTIZ existe otro radicado penal , núm. 950016000647202000202, por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 26 de junio de 2020 en la vereda El Paraíso del municipio de San José del Guaviare (Guaviare) proceso igualmente en estado activo, en etapa de juicio oral9.

7. Por lo expuesto, el despacho encontró necesario verificar el estado de

José del Guaviare (Guaviare) proceso igualmente en estado activo, en etapa de juicio oral9.

7. Por lo expuesto, el despacho encontró necesario verificar el estado de los procesos con radicados núm. 950016000647202000202 y núm. 950016000643202000764 seguidos en contra del compareciente ; para tales efectos, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-379 del 5 de diciembre de 2024 comisionó nuevamente a la UIA.

8. El 20 de diciembre de 202410 y el 15 de enero de 202511, la UIA incorporó al trámite los informes de cumplimiento a las labores encomendadas por el despacho, señalando, entre otros aspectos, que en ninguno de los dos procesos

4 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 34-35. 5 Consulta inventario general de beneficios, realizada el 19 de marzo de 2026. 6 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 39-40. 7 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 79-80. 8 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 115-117. 9 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 45-76. 10 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 137-150. 11 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 151-165.3

10 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 137-150. 11 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 151-165.3

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se había proferido sentencia judicial por encontrarse aún en etapa de juicio oral.

9. Analizados los elementos de conocimiento allegados al trámite, el 29 de abril de 2025, a través de la resolución SAI -AOI-R-XBM-012, el despacho

resolvió:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia temporal , el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 solicitado por el señor Seir SANTA ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.006.723.906, en relación con los radicados núm. 950016000643202000764 por el delito de homicidio agravado y otros, en etapa de juicio oral ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y radicado núm. 950016000000202400011 [Radicado matriz núm. 950016000672202000202] por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones, en etapa de juicio oral ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare).

SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión y sin que medie orden adicional, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR de

de San José del Guaviare (Guaviare).

SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión y sin que medie orden adicional, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR de su contenido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta); al Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) y a la Fiscalía 40 Especializada de la Dirección Seccional

Villavicencio (Meta).

10. El 30 de abril de 2025 la decisión adoptada fue notificada al solicitante, en su lugar de reclusión, por parte del INPEC 12; 6 de mayo de 2025 13, la Secretaría de la Sala fijó estado para notificar a los sujetos procesales y el 12 de mayo de 2025 se incorporó al expediente la respectiva constancia ejecutoria, quedando en firme la decisión, sin que se interpusiera recurso alguno14.

11. El 12 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, mediante los oficios SAI.0009785.2025 y SAI.0009788.2025 comunicó a los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)15 y Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare)16, respectivamente, el contenido de la resolución SAI-AOI-R-XBM-012 del 29 de abril de 2025 , para lo de su competencia.

12. El 13 de ma yo de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) informó a esta Sala que el radicado 950016000000202400011 actualmente es de conocimiento del Juzgado

12. El 13 de ma yo de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) informó a esta Sala que el radicado 950016000000202400011 actualmente es de conocimiento del Juzgado

12 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fl. 190. 13 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fl. 246. 14 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fl. 248. 15 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fl. 249. 16 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fl. 250.4

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Segundo Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) , dando traslado de la notificación17.

13. El 03 de octubre de 2025, mediante resolución SAI-IC-AS-XBM-00818, el despacho decidió ampliar información previo a dar apertura a Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC), comisionando a la

UIA con el objeto de:

  1. Verificar el estado actual de los radicados penales núm. 950016000647202000202 y núm. 950016000643202000764, obteniendo copias de las últimas piezas procesales y, dado el caso, de la sentencia judicial que se haya proferido.
  1. Verificar si en contra del solicitante se adelantan otras investigaciones y/o procesos

núm. 950016000643202000764, obteniendo copias de las últimas piezas procesales y, dado el caso, de la sentencia judicial que se haya proferido.

  1. Verificar si en contra del solicitante se adelantan otras investigaciones y/o procesos penales por hechos ocurridos con posterioridad al 1ro de diciembre de 2016.
  1. Verificar y corroborar los datos de ubicación y contacto de las víctimas directas e indirectas de los procesos que se adelantan, en JPO, en contra del solicitante.

14. El 17 de octubre de 2025 la Secretaría Judicial informó al despacho sobre la designación d el abogado Gustavo Adolfo Cuellar, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes de la JEP, para la representación judicial del señor SANTA ORTIZ.

15. El 27 de octubre de 2025 , la UIA incorporó informe dando cumplimiento a lo ordenado por el despacho en la resolución SAI -IC-ASXBM-008 del 03 de octubre de 202519.

16. Mediante informe del 28 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer20.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

17. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho se pronunciará sobre: i) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; ii) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; iii) el caso concreto.

como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; ii) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; iii) el caso concreto.

17 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 253-256. 18 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 276-281. 19 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fls. 301-329. 20 Expediente Legali No 1500922-19.2024.0.00.0001, fl. 330.5

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  1. Sobre el Régimen de Condicionalidad

18. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

19. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Este Acto Legislativo también precisa que:

Los distinto s mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las

reparación y la no repetición. Este Acto Legislativo también precisa que:

Los distinto s mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.

20. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 20 17, señaló que el otorgamiento de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento del siguiente régimen de

condicionalidad:

  1. Dejación de armas; ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos d el inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

21. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:6

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(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden

bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón d e la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

22. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas,

(b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civ il de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

23. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los

que rige también toda la operación de la JEP, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

24. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019-, el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorable s de justicia: amnistías

(incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros.7

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25. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en

la sentencia C-007/18 que:

Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus

y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.

26. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, l os referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente sobre la base de que “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho”. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.

27. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del eq uilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes

términos:

La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición (negrilla fuera de texto original).

28. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión

conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición (negrilla fuera de texto original).

28. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables lo cual se logra a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional manifestó

que:

[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas” (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el8

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mantenimiento de to dos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición (negrilla fuera de texto original).

29. El cumplimiento del régimen de condicionalidad, tal como lo señalan el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables.

30. Ahora bien, el efecto directo del incumplimiento de cualquiera de las

el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables.

30. Ahora bien, el efecto directo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las gar antías de no repetición. En consecuencia, la verificación de un incumplimiento por parte de un beneficiario de tratamientos penales especiales tiene como consecuencia lógica el desequilibrio del sistema integral. Por lo anterior, y con el objetivo de mantener el equilibrio del SIVJRR, la Corte Constitucional estableció que:

[E]l incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso.

31. En otras palabras, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la Jurisdicción Especial para la Paz. Sólo de esta manera es posible respetar el equilibrio sobre el cual subyace la lógica del sistema integral.

  1. Los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

32. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a

  1. Los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

32. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el par ágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según ca da caso.

Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción9

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ordinaria asuma competen cia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018).

33. Por tal motivo, el refe rido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 20 19. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene

está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 20 19. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene tres fases principales, a saber:

A. Apertura del incidente. En atención a la norma, de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la fiscalía general de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.

B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.

C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días

C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”. En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la g ravedad del incumplimiento”.

34. Por último , advierte el despacho que en las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad.

Aquello, debe ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.10

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  1. Del caso en concreto del señor SANTA ORTIZ

35. Corresponde al despacho emitir un pronunciamiento relacionado con la apertura del trámite incidental en el asunto del señor SANTA ORTIZ; ello, a la luz de los procesos penales que se siguen en su contra ante la Justicia

35. Corresponde al despacho emitir un pronunciamiento relacionado con la apertura del trámite incidental en el asunto del señor SANTA ORTIZ; ello, a la luz de los procesos penales que se siguen en su contra ante la Justicia Ordinaria, por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo

Final de Paz.

36. Como se mencionó en los antecedentes de esta decisión, el señor SANTA ORTIZ se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante resolución núm. 51 del 17 de noviembre de 2017 21; además, es beneficiario de una amnistía administrativa otorgada mediante decreto presidencial núm. 731 del 27 de abril de 201822.

37. La UIA allegó a este trámite copia de los procesos penales con radicados núm. 950016000647202000202 y núm. 950016000643202000764, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio en concurso con porte ilegal de armas de fuego, respectivamente, señalando que ambos se encuentran en etapa de juicio oral y que, como última actuación dentro del rad. 202000202 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) dispuso la libertad del señor SANTA ORTIZ por vencimiento de términos23.

38. Ahora, aunque el despacho constató que el compareciente no suscribió acta de compromiso ante esta Jurisdicción, ello no se traslada a una ausencia de obligaciones para con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lejos de esto, el señor SANTA ORTIZ en calidad de

acta de compromiso ante esta Jurisdicción, ello no se traslada a una ausencia de obligaciones para con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lejos de esto, el señor SANTA ORTIZ en calidad de compareciente forzoso y al ser beneficiario de un tratamiento especial, se encuentra sometido por imperio de la ley a un régimen que condiciona su permanencia bajo ese estatus privilegiado, en otras palabras, está obligado a cumplir con los compromisos del régimen de condicionalidad, entre los cuales se encuentra g arantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos, a efectos de conservar su beneficio transicional.

39. De los elementos de conocimiento allegados al trámite se

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