JEP - Resolución SAI IC A XBM 002 2025 27 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A XBM 002 2025 27 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-A-XBM-002-2025 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 0001271-04.2021.0.00.0001
RICARDO TRIGOS PEÑARANDA
88.272.821 Resolución que rechaza tramite de beneficios y da apertura a incidente de incumplimiento 30 de diciembre de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual rechaza el trámite de beneficios del señor RICARDO TRIGOS PEÑARANDA en relación con el proceso penal con radicado matriz 110016000000202101591 ( Expedientes conexados 110016000706201800245, 540016000113420200081, 40016000000202100051, 540016000000202100051) dispone dar apertura a incidente de incumplimiento y adopta otras disposiciones.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de septiembre de 2021 el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y
adopta otras disposiciones.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de septiembre de 2021 el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNE S remitió a e sta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad , dentro de las que se encontraba incluido el señor TRIGOS PEÑARANDA1. Razón por la cual, previa instrucción por parte de la Presidencia de la SAI2, la Secretaría Judicial de la Sala, por reparto del 30 de diciembre de 2022, asignó a este despacho el conocimiento del presente asunto.3
1 Expediente legali 0001271-04.2021.0.00.0001. Folios 3-12. 2 Folios 1-2. 3 Folio 13.2
2. Así, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-012-2022 de fecha 19 de enero de 2022 4, este despacho dispuso ampliar información y en tal sentido dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , a la Policía Nacional de Colombia, a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República , al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECpara que allegara información en relación con el señor TRIGOS PEÑARANDA, en el marco de sus competencias; y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP a fin de que identificara delitos por los cuales el compareciente pudiera estar procesado o condenado y si había recibido algún tipo de beneficio transicional.
Investigación y Acusación (UIA) de la JEP a fin de que identificara delitos por los cuales el compareciente pudiera estar procesado o condenado y si había recibido algún tipo de beneficio transicional.
3. Así se identificó que mediante la Resolución No. 7 del 15 de mayo de 2017 la OACP acreditó al señor TRIGOS PEÑARANDA como excombatiente de las FARC-EP.5 La Contraloría General de la República manifestó que no tiene registros como responsable fiscal6 y el INPEC remitió cartilla biográfica.7 Por su parte, la Policía Nacional respondió indicando que existía una medida de aseguramiento en el proceso con radicado 138800, impuesta por la Fiscalía 4
Especializada Unidad Primera de Cúcuta, por el delito de Secuestro extorsivo y finalmente la Procuraduría General de la Nación manifestó que existía una sanción de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) como responsable del delito de Secuestro extorsivo 8 y finalmente.9
4. La UIA solicitó prórroga para el cumplimiento de la integral de la comisión10, que le fue concedida mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-145-2022 del 28 de marzo de 2022.11
5. En informes del 01 de marzo12 y de 6 de mayo de 202213, la UIA indicó que se identificaron los siguientes proceso s por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de paz : radicados 10016000000202101591 -Concierto para delinquirTráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadasse identificaron los siguientes proceso s por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de paz : radicados 10016000000202101591 -Concierto para delinquirTráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas540016000000202100051 -Concierto para delinquir - 540016001134202000801Homicidio4 Folios 14-19. 5 Folios 74-76 6 Folio 58. 7 Folios 77-83. 8 Folio 131-132. 9 Folio 86. 10 Folios 87-119. 11 Folios 120-122. 12 Folios 133-142. 13 Folios 143-167.3
6. A través de la resoluci ón SAI-AOI-T-XBM-232-2022 de 23 de mayo de 202214 y la Resolución SAI -AOI-T-XBM-045-2023 de 09 de febrero de 2023 15, se prorrogaron los términos de la comisión a la UIA para que allegara de forma íntegra la información solicitada, frente a lo cual presentó informes tanto el 10 de junio de 202216 y de 30 de marzo de 2023.17
7. Con la información allegada, en la resolución SAI -AOI-T-XBM-447-2023 de 14 de diciembre de 2023 18, se identificó la necesidad de comisionar nuevamente a la UIA para precisar el estado de procesos respecto de radicados a cuales se encontraba vinculado el señor TRIGOS PEÑARANDA por hechos posteriores a 1 de diciembre de 2016 y en tal sentido se dispuso que identificara los radicados matrices, los radicados producto de las rupturas procesales en los
a cuales se encontraba vinculado el señor TRIGOS PEÑARANDA por hechos posteriores a 1 de diciembre de 2016 y en tal sentido se dispuso que identificara los radicados matrices, los radicados producto de las rupturas procesales en los expedientes 5400160011342020000801, 11006000000202101591 , 540016000706201800245.
8. Frente a estos requerimientos la UIA presentó informes los días 1919 de enero y 29 de mayo de 2024 20, y dado que no se había completado la comisión solicitó prórroga para su finalización.
9. Dicha prórroga otorgada el 14 de junio de 2024, mediante resolución SAIAOI-T-XBM-147-202421 y adicionada en el sentido de 1) solicitar la pr áctica de una entrevista al TRIGOS PEÑARANDA, por los delitos a los cuales se encuentra vinculado y en relación con su presunta pertenencia al grupo delincuencial organizado “Los Rastrojos” , 2) la presentación de un informe por parte del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) en relación con el expediente 4001318700220090030101 y si dichas conductas fueron ejecutadas en razón de su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, y finalmente 3) se solicitó al Grupo de Análisis de la información (GRAI) para que brindara información sobre el grupo delincuencial organizado “Los Rastrojos”, entre 2014-2021 en la zona de Cúcuta (Norte de Santander) corregimientos y municipios aledaños.
10. El GRAI allegó el informe solicitado. 22 A su turno, 3 de junio 23 y el 21 de
14 Folios 171-173.
municipios aledaños.
10. El GRAI allegó el informe solicitado. 22 A su turno, 3 de junio 23 y el 21 de
14 Folios 171-173. 15 Folios 194-196. 16 Folios 178-192. 17 Folios 198-219. 18 Folios 221-228. 19 Folios 235-205. 20 Folios 275-282. 21 Folios 284-289. 22 Folios 318-343. 23 Folios 298-317.4 agosto de 202424 la UIA presentó informes en los que puso en conocimiento del despacho que:
- Se dig italizó la totalidad del expediente matriz 10016000706201800245
(procesos conexados 40016000000202100051, y110016000000202101591)25 - Se practicó entrevista al señor TRIGOS PEÑARANDA el 8 de agosto de 2024.26 - El GRANCE presentó el informe sobre la relación de las conductas a las cuales se encuentra vinculado el compareciente en la Justicia Penal Ordinaria con la pertenencia a las FARC-EP.27
11. El 21 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho acerca de las diligencias allegadas para proveer.28
12. El 17 de septiembre de 2024 29, Christian Leonardo Wolffhügel Gutiérrez , Procurador Delegado con funciones Mixtas 14, de la Procuraduría General de la Nación presentó concepto en el que solicitó se declare al señor RICARDO TRIGOS PEÑARANDA como desertor armado manifiesto del proceso de paz, en razón a que incumplió de manera grave sus obligaciones ante el Sistema de
Nación presentó concepto en el que solicitó se declare al señor RICARDO TRIGOS PEÑARANDA como desertor armado manifiesto del proceso de paz, en razón a que incumplió de manera grave sus obligaciones ante el Sistema de verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. Acorde con l a información recolectada se tiene que el señor RICARDO TRIGOS PEÑARANDA fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP
mediante resolución No. 7 del 15 de mayo de 2017 por parte de la OACP.30
14. Así mismo se identificó que el 11 de enero de 2018 suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501379 31 y el 8 de junio de 2017 suscribió el acta de compromiso de libertad condicional No.
103157.32
15. Adicionalmente, allegó copia de la sentencia del del 25 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de
24 Folios 345-363. 25 Folio 313. Archido adjunto RADICADO 110016000000202101591. 26 Folio 360. Archivo adjunto Entrevista Ricardo Trigos. 27 Folios 352-359. 28 Folio 364. 29 Folios 365-376. 30 Folios 74-76. 31 Folio 113. 32 Folio 114.5 Santander) condenó al compareciente como responsable del delito de Secuestro Extorsivo, a la pena principal de 21 años de prisión y multa de 2250 SMMLV y a
31 Folio 113. 32 Folio 114.5 Santander) condenó al compareciente como responsable del delito de Secuestro Extorsivo, a la pena principal de 21 años de prisión y multa de 2250 SMMLV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.33
16. Así como copia de la providencia adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, el 23 de octubre de 2008 , en la que se confirmó en su integridad la decisión de primera instancia.34
17. Con posterioridad, m ediante auto del 11 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) resolvió otorgar al señor TRIGOS PEÑARANDA libertad condicionada, en aplicación del De creto 277 de 2017, frente a la condena impuesta por delito de secuestro extorsivo. 35 En las consideraciones de esta
decisión se indicó:
En el presente caso, se tiene que leída minuciosamente la sentencia, por ningún lado aparece que haya sido condenado por pertenecer a las FARC -EP, pero si se encuentra establecida su pertenencia a dicha organización subversiva, mediante el oficio OF I1700052652/JMSC 11200 de fecha 16 de mayo, por medio del cual el Alto Comisionado para la Paz le comunicó a RICARDO TRIGOS PEÑARANDA que mediante resolución 007 de fecha 15 de mayo de 2017, aceptó su nombre como integrante de esa organización guerrillera (…)
Adicionalmente, en tratándose de un delito de SECUESTRO EXTORSIVO,
que mediante resolución 007 de fecha 15 de mayo de 2017, aceptó su nombre como integrante de esa organización guerrillera (…)
Adicionalmente, en tratándose de un delito de SECUESTRO EXTORSIVO, realizado en zona rural, Finca la Primavera, municipio de El Zulia, Norte de Santander, caracterizado por la influencia guerrillera en esa época (…) configura un contexto que no descarta la realización de la conducta punible en función de la organización guerrillera FARC-EP y con ocasión de su colaboración y pertenencia.
18. Al indagar por hechos o noticias criminales cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, se identificó que el señor TRIGOS PEÑARANDA se encuentra vinculado a varias investigaciones36 relacionadas con el grupo
delincuencial organizado “Los Rastrojos:
33 Folio 204. Archivo adjunto 54001318700220090030100. Carpeta 01 PrimeraInstancia. Archivo 01JuzgadoFallador. Págs. 2-12. 34 Ibidem. Págs. 13-25. 35 Folio 204. Archivo adjunto 54001318700220090030100. Carpeta 0 2 EjecuciónPenasCucuta. Archivo 01JuzgadoSegundoPenas. Págs. 395-400. 36 Frente a este punto se precisa con han sido varias las rupturas procesales y conexiones ordenadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con las investigaciones que vinculan al señor Trigos Peñaranda con hechos posteriores al 2016 y que serán explicadas en detalle. Sin embargo, al revisar las piezas procesales disponibles se halló un correo electrónico, del 3 de octubre de 2023 remitido por la Fiscalía 127 DECOC al Juzgado Primero Penal
posteriores al 2016 y que serán explicadas en detalle. Sin embargo, al revisar las piezas procesales disponibles se halló un correo electrónico, del 3 de octubre de 2023 remitido por la Fiscalía 127 DECOC al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta en que, con la finalidad de aclarar la situación del compareciente para la expedición de boleta6 - El 5 de marzo de 2021, en el corregimiento de la Floresta Buena Esperanza, en la vía que conduce de Puerto Lleras hacía la vereda de San Agustín de los Pozos, de la ciudad de Cúcuta, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, en compañía de miembros del Gaula Norte de Santander, de la Policía Nacional, practicaron una diligencia de allanamiento en la Finca las Arrugas, como parte del plan metodológico ordenado por la Fiscalía de Vida de Cúcuta en el proceso con radicado 54001600113420200081, en el que se investigaba la posible comisión del delito de Concierto para delinquir de integrantes del grupo delincuencial Los Rastrojos.37
- Producto de este allanamiento se incautaron varias armas, una escopeta, dos granadas de fragmentación, cartuchos, proveedores varios celulares y se dio captura a seis personas 38, dentro de las que se encontraba el señor
TRIGOS PEÑARANDA.
- El día 6 de marzo de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de González (Cesar) con Funciones de Control de Garantías se llevó a cabo audiencia de control posterior de allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medi da de aseguramiento en contra de las personas capturadas.39
González (Cesar) con Funciones de Control de Garantías se llevó a cabo audiencia de control posterior de allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medi da de aseguramiento en contra de las personas capturadas.39
- RICARDO TRIGOS PEÑARANDA fue imputado por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y Uso de menores de edad en la comisión, sin que aceptara cargos.40
- Mediante oficio No. oficio No. 00347 del 18 de mayo de 2021, la Fiscalía 5
Especializada de Cúcuta, fue informada por parte de la Fiscalía 127 DECOC que con radicado 110016000706201800245, en ese despacho también se adelantaba una investigación en contra del señor TRIGOS PEÑARANDA por el punible de Concierto para delinquir frente a su presunta participación en el grupo delincuencial Los Rastrojos. Con base en esta información se ordenó la ruptura de la unidad procesal
de libertad, se concluye que todos los delitos y radicados que vinculaban al señor Trigos Peñaranda quedaron conexados bajo el radicado 10016000000202101591. Puede consultarse: Folio 313. Archivo adjunto Radicado
110016000000202101591. Archivo Juicio RDO 110016000000202101591. Pág. 175. 37 Folio 180. Archivo adjunto Ricardo Trigos Peñaranda. Carpeta 54001600113420200081. Archivo Resortes parte
1. Págs. 1-14.
37 Folio 180. Archivo adjunto Ricardo Trigos Peñaranda. Carpeta 54001600113420200081. Archivo Resortes parte
1. Págs. 1-14. 38 Dolores Patricia Posso Pedrozo, Omar Pérez Pérez, Orlando Pérez Pérez, Rubén Trigos Rueda, Jamer Trigos Rueda. 39 Folio 180. Archivo adjunto Ricardo Trigos Peñaranda. Carpeta 54001600113420200081. Archivo Resortes parte
1. Págs.34-36. 40 Ibidem. Pág. 36.7 540016001134202000081 y se generó el nuevo radicado
540016000000202100051.41
- El 24 de junio de 202 1, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, en el radicado 110016000706201800245, se llevó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor RICARDO TRIGOS PEÑARANDA, por los delitos de Concierto para delinquir con fines de extorsión y Tráfico de estupefacientes , sin que aceptara cargos 42, dado que se identificó su eventual participación en actividades delictivas vinculadas con el accionar del grupo delincuencial Los Rastrojos.
- Con fecha de 01 de diciembre de 2021, la Fiscalía 127 DECOC presentó escrito de acusación en contra del señor TRIGOS PEÑARANDA, por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, Uso de menores de edad en la comisión y Concierto para delinquir con fines de Homicidio y
delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, Uso de menores de edad en la comisión y Concierto para delinquir con fines de Homicidio y Extorsión, disponiendo la ruptura de la unidad procesal respecto del proceso 110016000706201800245, por lo que se generó como nuevo radicado el expediente 110016000000202101591.43
- El conocimiento del proceso, en etapa de juicio, correspondió al Juzgad o Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta 44, autoridad frente a la cual se realizó audiencia de acusación entre los días 23 de febrero y 3 de marzo de 2022.45
- La defensa del señor TRIGOS PEÑARANDA interpuso recurso de apelación en el marco de la diligencia de acusación al considerar que existía una nulidad en el marco de la actuación. Al ser resuelta la alzada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, se confirmó la decisión del ad quo.46
41 Folio 246. ANEXOS INFORME No. 4093 -24 R icardo Trigos . Carpeta Anexo 4 RE_ Solicitud información proceso. Archivocontestación JEP Caso Ricardo Trigos. Págs. 1-2. 42 Folio 313. Archivo adjunto radicado 110016000000202101591. Archivo RDO. 110016000000202101591 Resorte 1. Pág. 75-77. 43Folio 313. Archivo adjunto Radicado 110016000000202101591. Archivo Juicio RDO 110016000000202101591. Pág. 1-23. 44 Ibidem. Pág. 35.
43Folio 313. Archivo adjunto Radicado 110016000000202101591. Archivo Juicio RDO 110016000000202101591. Pág. 1-23. 44 Ibidem. Pág. 35. 45 Ibidem. Págs. 39, 41-43. 46 Ibidem. Págs. 45-67.8 - La última fecha para la realización de la audiencia preparatoria fijada por el Juzgado de conocimiento fue el día 12 de junio de 2024 47. Sin embargo, por medio de correo electrónico, la Fiscalía solicitó aplazamiento debido a que manifestó tener otra diligencia judicial programada con antelación.48
19. Visto lo anterior, es claro para este despacho que el proceso matriz con radicado 110016000000202101591 ( Expedientes conexados 110016000706201800245, 540016000113420200081, 40016000000202100051, 540016000000202100051) por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, Uso de menores de edad en la comisión y Concierto para delinquir con fines de Homicidio y Extorsión por hechos relacionados con la presunta perten encia del señor TRIGOS PEÑARANDA al grupo armado delincuencial Los Rastrojos , desborda la competencia de esta jurisdicción temporalmente, debido a que su ocurrencia fue posterior al 1 de diciembre de 2016. Por tal razón, se impone rechazar el conocimiento de dicho asunto.
20. Adicional a lo anterior, dado que el señor TRIGOS PEÑARANDA actualmente goza del beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta
20. Adicional a lo anterior, dado que el señor TRIGOS PEÑARANDA actualmente goza del beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta
(Norte de Santander ) frente al delito de Secuestro Extorsivo por el cual fue condenado en el proceso con radicado 54001318700220090030100 , se impone entrar a verificar si existe incumplimiento de las obligaciones para con el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y no Repetición y en tal sentido se debe dar apertura a un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad.
21. Con base en lo anterior, se entrará a considerar: 1) Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, 2) Sobre el régimen de condicionalidad y finalmente 3) órdenes a impartir.
3.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016
22. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final49.
47 Ibidem. Pág. 253. 48 Ibidem. Pág. 255. 49 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Artículo 3°.9
23. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820
47 Ibidem. Pág. 253. 48 Ibidem. Pág. 255. 49 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Artículo 3°.9
23. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”.50
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas51 por parte de las FARC-EP.52
- Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 53. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 54, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA55; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o
encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA55; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o
50 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 164 (Sección de Apelación, 27 de junio de 2019) Párr. 22. 51 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 52 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 53 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) Párr. 551.
y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) Párr. 551. 54 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 55 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovil ización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019)10 condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.56
3.1.1. Sobre la decisión de rechazar de plano
24. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 201657.
La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en l a que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”.58
infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en l a que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”.58
25. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano” 59. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
26. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”60, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción.61
56 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 301 (Sección de Apelación, 25 de septiembre de 2019) Párr. 29. 57 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 073 (Sección de
de 2019) Párr. 29. 57 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 073 (Sección de Apelación, 13 de diciembre de 2018) Párr. 30. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 99 (Sección de Apelación, 9 de enero de 2019) Párr. 12. 58 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 224 (Sección de Apelación, 11 de julio de 2019) Párr. 23. 59 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 2 (Sección de Apelación, 9 de octubre de 2019) Párr. 133. 60 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 073. Ob. Cit. 61 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 1 (Sección de Apelación, 3 de abril de 2019) Párr. 98.11
27. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de
27. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.
3.1.2. Rechazo por falta de cumplimiento del factor temporal de competencia frente al expediente matriz con radicado 110016000000202101591
28. De acuerdo con relatado en los antecedentes de esta decisión, el señor RICARDO TRIGOS PEÑARANDA se encuentra vinculado actualmente al proceso penal con radicado 110016000000202101591, al cual fueron conexados los expedientes 110016000706201800245, 540016000113420200081, 40016000000202100051, 540016000000202100051.
29. En dicho proceso el señor TRIGOS PEÑARANDA fue acusado entre los días 23 de febrero y 3 de marzo de 2022, ante el Juzgado Seguido Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, como presunto responsable de las conductas de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, Uso de
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