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JEP - Resolución SAI-IC-A-XBM-002-2026 del 22 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-A-XBM-002-2026 del 22 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-XBM-002-2026. Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026.

Radicado Legali: 1500518-36.2022.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

YEFRI ANDRES VIRGÜEZ MONRROY

1.123.059.254

Asunto: Fecha de reparto: Apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. 27 de octubre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a dar apertura de un incidente de incumplimiento al Régimen de Condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, en el asunto del señor del señor Yefri Andrés VIRGÜEZ MONRROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.059.254.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de marzo de 2022, mediante Auto SRT-SB-ZCH-057 de 2022 1, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor VIRGÜEZ MONRROY2. En esta decisión, se avocó el conocimiento del asunto y

Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor VIRGÜEZ MONRROY2. En esta decisión, se avocó el conocimiento del asunto y se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto, para lo de su competencia en el marco del proceso penal No. 50-001-60-00-565-2015-00285-00 por el delito de extorsión en grado de tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de rebelión.

2. El 1 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe de

1 Expediente Legali No.1500518-36.2022.0.00.0001 fls. 6-14. 2 Mediante Auto interlocutorio No. 0942 del 22 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), se le concedió el beneficio de Libertad Condicionada al señor

VIRGÜEZ MONRROY.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.2

reparto en el que se asignó el asunto del señor VIRGÜEZ MONRROY3.

3. El 10 de mayo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-091-20224 este despacho dispuso ampliar información previ o a avocar conocimiento del asunto del señor VIRGÜEZ MONRROY. Por lo anterior, entre otras

3. El 10 de mayo de 2022, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-091-20224 este despacho dispuso ampliar información previ o a avocar conocimiento del asunto del señor VIRGÜEZ MONRROY. Por lo anterior, entre otras determinaciones se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para que inspeccionara y obtuviera copia íntegra y digital del expediente con radicado No. 50-001-60-00-565-2015-00285-005.

4. El 30 de junio de 2022, la UIA allegó informe parcial6, en el cual se anexaba las piezas procesales correspondientes al expediente bajo radicado No. 50 -00160-00-565-2015-00285-00.

5. El 9 de diciembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-46120227, se comisionó a la UIA para que, entre otras órdenes, determinara la plena identidad y se le realizara una entrevista al señor VIRGÜEZ MONRROY, lo anterior con el fin de obtener elementos de conocimiento que permitieran esclarecer si el actuar del mismo, fue determinado por órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP.

6. El 15 de marzo de 2023, mediante oficio No.DAT3.0000055.20238, la UIA remitió un informe parcial junto con una solicitud de prórroga. Lo anterior, debido a que se consultaron las bases de datos de SIOPER, ADRES, la Registraduría Nacional del Estado Civil, CONTI, entre otras entidades, sin obtener resultados positivos respecto a la ubicación del señor VIRGÜEZ

MONRROY.

debido a que se consultaron las bases de datos de SIOPER, ADRES, la Registraduría Nacional del Estado Civil, CONTI, entre otras entidades, sin obtener resultados positivos respecto a la ubicación del señor VIRGÜEZ

MONRROY.

7. El 14 de abril de 202 3, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-110-20239, este despacho emitió una resolución de trámite, mediante la cual se concedió prórroga a la UIA para realizar labores de búsqueda selectiva en las bases de datos, con el fin de ubicar y contactar al señor VIRGÜEZ MONRROY.

8. El 11 de mayo de 2023, mediante No.DAT3.0000094.202310, la UIA remitió informe final en el que precisó que, pese a las labores investigativas realizadas no se logró ubicar al señor VIRGÜEZ MONRROY.

3 Expediente Legali No.1500518-36.2022.0.00.0001 fls. 15. 4 Expediente Legali No.1500518-36.2022.0.00.0001 fls. 16-21 5 Así mismo este despacho dispuso comisionar a la UIA para que ubicara y corroborara los datos de las víctimas determinadas e indirectas dentro del proceso antes relacionado. 6 Expediente Legali No.1500518-36.2022.0.00.0001 fls78-84 7 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fls, 819-823. 8 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fls, 853-857. 9 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fls, 869-872.

8 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fls, 853-857. 9 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fls, 869-872. 10 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fls, 879-892. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.3

9. El 16 de noviembre de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-4142023, este despacho de la SAI resolvió requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que cumpliera integralmente con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-461-2022 de 9 de diciembre de 2022 , y se impartieron otras órdenes dentro del asunto del señor VIRGÜEZ MONRROY11.

10. El 15 de mayo de 2024, la UIA allegó informe mediante Oficio UIA – 104202412, en atención al requerimiento establecido en la resolución SAI -AOI-TXBM-414-2023, en dicho informe se logró establecer que, en las bases de datos consultadas en el Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA se registraron dos procesos, i) el proceso penal radicado No. 500016000565201500285 por el delito de extorsión y, ii) el proceso penal radicado No. 520016000491202001348 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente . Respecto a este último

de extorsión y, ii) el proceso penal radicado No. 520016000491202001348 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente . Respecto a este último proceso, el despacho no dispone de las piezas procesales correspondientes.

11. El 21 de agosto de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-244-202413, esta magistratura dispuso, entre otras determinaciones, requerir a la UIA para que, a través del GRANCE, identificara las noticias criminales en las que figuraba vinculado el señor VIRGUEZ MONRROY y, con base en dichos resultados, verificara posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP. Asimismo, se solicitó aportar elementos que permitieran establecer la estructura de dicha organización a la que presuntamente perteneció, los períodos de tiempo correspondientes, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si, para la época de comisión de los hechos, era integrante activo de esta.

12. Finalmente, se ofició al Censo Electoral para que remitiera el reporte del puesto de votación asignado al señor VIRGUEZ MONRROY en las últimas elecciones populares, así como a la Personería Municipal de El Castillo para que informara si contaba con datos sobre su ubicación.

13. El 9 de septiembre de 2024, la UIA allegó p ficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000238.202414, mediante el cual remitió informe final, en cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-244-2024 del 21 de agosto de 2024, adelantando actividades de verificación y como

cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-244-2024 del 21 de agosto de 2024, adelantando actividades de verificación y como

11 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fls, 894 -898. Dentro de las órdenes impartidas mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-414-2023, se activó la ruta de notificación al compareciente contenida en la SENIT 3 a efectos de CONSULTAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) si el señor VIRGÜEZ MONRROY, cuenta con apoderado judicial de oficio para su representación ante la JEP, lo anterior toda vez que, a la fecha el mismo no se ha podido localizar . Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que se llevara a la cabo entrevista al señor Gabriel Fernando GUTIERREZ RIOS, con el fin de obtener información que permita determinar si los hechos en los que resultó víctima se dieron en el marco de algún tipo de vinculación del señor Yefri Andrés VIRGÜEZ MONRROY a las FARC-EP. 12 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1014-1030. 13 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1030-1038. 14 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1058-1080.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.4

resultado de las consultas efectuadas entre ellas OCCP, hojas de vida, órdenes de batalla y CODA, no se hallaron registros relacionados con el compareciente.

14. No obstante, se identificó el proceso penal radicado núm. 500016000565201500285, adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, dentro del cual el señor VIRGUEZ MONRROY fue condenado por los delitos de extorsión en grado de tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con rebelión, por hechos ocurridos el 1 de julio de 2015 y atribuidos al frente 53 de las FARC-EP. Asimismo, se estableció que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió libertad condicional el 22 de agosto de 2017, bajo el amparo del Decreto 1274 de 2017.

15. El 26 de marzo de 2025, mediante resolución SAI-IC-AS-XBM-004-202515, se profirió decisión en la que se dispuso la ampliación de información previa a la apertura del Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad

(IIRC), en el marco del caso del señor VIRGÜEZ MONRROY. Entre otras órdenes, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que aportara:

(…) Copia íntegra y digital del proceso penal radicado No.

órdenes, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que aportara:

(…) Copia íntegra y digital del proceso penal radicado No. 520016000491202001348 por los delitos de concierto para delinquir (Vigente), tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Vigente), y fabricación Tráfico o porte de estupefacientes (Vigente), adelantado ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto, Nariño, en el que se encuent ra vinculado el señor VIRGÜEZ MONRROY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.123.059.254. En ese sentido, la UIA deberá establecer el estado en que se encuentra dicho trámite penal, y si con ocasión del mismo se han emitido determinaciones que afecten el status libertatis del compareciente. Así mismo, se deberá solicitar a la autoridad investigativa y/o judicial que estén conociendo del caso, que aporten los datos de contacto actualizados del señor VIGÜEZ MORNRROY, a fin de ser contactado efectivamente para los trámites pertinentes ante esta Sala (…).

16. El 28 de abril de 2025, la UIA allegó al expediente Legali informe parcial mediante oficio No. COMFINALSA.No.0000260.202516, en atención a la comisión conferida mediante resolución SAI -IC-AS-XBM-004-2025 del 26 de marzo de

2025. En dicho informe, se adjuntaron de forma digital 72 carpetas que contienen la documentación de control de garantías, encontrada en el back up del Cent ro de Servicios Judiciales, relacionada con el proceso radicado núm.

2025. En dicho informe, se adjuntaron de forma digital 72 carpetas que contienen la documentación de control de garantías, encontrada en el back up del Cent ro de Servicios Judiciales, relacionada con el proceso radicado núm. 520016000491202001348, que cursa ante el Juzgado Penal Municipal de Pasto

(Nariño).

15 Exp. Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fls, 1082-1092. 16 Exp.Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, fl. 1119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.5

17. Adicional a lo anterior, se dejó constancia que, la Fiscalía 104 Especializada DECOC, de la ciudad de Pasto (Nariño), en cumplimiento de la orden impartida, manifestó que no fue posible practicar la inspección sobre el informe presentado por esa Fiscalía, mediante el cual se solicitó la orden de captura. Lo anterior, por cuanto dicha información se encontraban bajo reserva, al contener elementos materiales probatorios (EMP) y/o evidencia física (EF) que fundamentaban dicha solicitud, y que solo podrían ser suministrados una vez se hubiere materializado la respectiva orden de captura.

18. El 30 de mayo de 2025, la UIA allegó informe final mediante oficio No. UIA 201-202517, en el cual adjuntó los resultados de las bases de datos consultadas, que incluyeron la Registraduría Nacional del Estado Civil, Adres, Sisben,

18. El 30 de mayo de 2025, la UIA allegó informe final mediante oficio No. UIA 201-202517, en el cual adjuntó los resultados de las bases de datos consultadas, que incluyeron la Registraduría Nacional del Estado Civil, Adres, Sisben, Vivanto, SNR, INPEC, ARN, SARA y Truecaller. A pesar de las consultas realizadas, los datos obtenidos relacionados con el señor VIRGÜEZ MONRROY no permitieron su ubicación ni el contacto con el compareciente. Lo anterior, impidió la realización de la entrevista solicitada.

19. El 22 de julio de 2025, esta magistratura profirió la resolución SAI -AOI-TXBM-244-202518, mediante la cual comisionó a dos funcionarios adscritos al despacho sustanciador para practicar inspección judicial al expediente núm. 520016000491202001348, que cursaba ante la Fiscalía 104 Especializada DECOC de la ciudad de Pasto (Nariño) y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto (Nariño), por los delitos de concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones; y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, con el fin de rec audar la información necesaria para el trámite que se adelanta respecto del señor

VIRGÜEZ MONRROY.

20. El 12 de agosto de 2025, esta magistratura practicó inspección judicial al expediente núm. 520016000491202001348, el cual cursa ante la Fiscalía 104

Especializada DECOC de la ciudad de Pasto (Nariño) y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto

expediente núm. 520016000491202001348, el cual cursa ante la Fiscalía 104 Especializada DECOC de la ciudad de Pasto (Nariño) y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto (Nariño). En consecuencia, por parte de esta magistratura, se incorporó al expediente Legali, el expediente núm. 520016000491202001348, por los delitos de concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones; y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, previamente inspeccionado19.

17 Exp. Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, fl. 1182 18 Exp. Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, fl. 1195-1198. 19 Exp. Legali No. 1502356-14.2022.0.00.0001, fl. 1206-1253. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.6

21. El 20 de enero de 2026, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-005-202620, esta magistratura rechazo de plano por falta de competencia temporal, la concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal radicado núm.520016000491202001348, por los delitos de concierto

esta magistratura rechazo de plano por falta de competencia temporal, la concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, en relación con el proceso penal radicado núm.520016000491202001348, por los delitos de concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes . De otro lado, se comisionó a la UIA para que, determinara la ubicación y datos de contacto del señor VIRGÜEZ MONRROY y así garantizar su comparecencia al Sistema, también se le solicitó la búsqueda selectiva en base de datos tanto abiertas como cerradas.

22. El 2 de febrero de 2026, mediante Oficio No. DAUITA-2031021, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprano y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, informó que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, el señor VIRGÜEZ MONRROY, no aparece en los registros de vinculación a procesos penales.

23. El 29 de enero de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó certificación mediante la cual se informó que la cédula del señor VIRGÜEZ MONRROY, se encuentra en estado vigente22.

24. El 30 de enero de 2026, la Policía Nacional allegó oficio núm. GS-2026013829-23 en el que se indicó que, una vez realizada la consulta en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC de la Línea de Búsqueda de Personas Desaparecidas, no se obtuvieron resultados positivos.

25. El 4 de febrero de 2026, el Departamento Conjunto de Inteligencia y

Búsqueda de Personas Desaparecidas, no se obtuvieron resultados positivos.

25. El 4 de febrero de 2026, el Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrainteligencia de las fuerzas armadas de Colombia, allegó informe en el que, indicó que, verificada la información disponible no se evidencia la pertenencia del señor VIRGÜEZ MONRROY , al Grupo Armado Organizado Residual de

Disidencias FARC24.

26. El 23 de febrero de 2026, la UIA mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS5.0000042.202625 allegó informe parcial en el que señaló que, pese a las actividades judiciales adelantadas, no ha sido posible ubicar o contactar al señor VIRGÜEZ MONRROY . No obstante, se obtuvieron posibles direcciones en el municipio de Villavicencio (Meta) y en la vereda La Floresta, municipio El Castillo (Meta) 26, vinculadas a familiares que podrían aportar

20 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1254-1266. 21 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1254-1279-1283. 22 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1284-1304. 23 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1305-1321. 24 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1305-1321. 25 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1329-1340.

24 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1305-1321. 25 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1329-1340. 26 En dicha dirección reside el señor MARCO FIDEL VIRGUEZ GARCÍA, padre del señor VIRGÜEZ MONRROY. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.7

información sobre su paradero, razón por la cual se sugirió solicitar apoyo al Grupo Territorial de Villavicencio o, de manera subsidiaria, comisionar a la DIJIN para adelantar labores de vecindario.

27. Asimismo, se informó que la señora Anadelia Monrroy Currea, quien manifestó ser la madre del compareciente, indicó desconocer su ubicación desde hace aproximadamente siete años y afirmó que, al parecer, este habría fallecido, sin aportar información adicio nal al respecto. Igualmente, se precisó que se encuentran pendientes las respuestas de Datacrédito y de empresas de telefonía, con el fin de obtener datos de contacto y ubicación 27. Finalmente, se indicó que no ha sido posible realizar la consulta ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener información del compareciente y sus familiares, debido a dificultades de acceso a las instalaciones de dicha entidad, reportada s por el enlace institucional correspondiente.

28. El 3 de marzo de 2026, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia

dificultades de acceso a las instalaciones de dicha entidad, reportada s por el enlace institucional correspondiente.

28. El 3 de marzo de 2026, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI), allegó oficio con radicado núm. 2026 -530-0009101-3:MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMIC-CAIMI-COMANDO-1.928, en el que indicó que que el requerimiento había sido atendido previamente a través del radicado núm. 2026-530-0004071-3 del 30 de enero de 2026, y señaló que dicha respuesta fue posteriormente remitida a la Dirección de Apoyo a la Transición (DATRA), conforme al procedimiento interno establecido para el trámite de requerimientos provenientes de la JEP.

29. No obstante, obra en el expediente constancia de que la Ventanilla Única de la JEP efectuó reiteraciones al CAIMI 29, debido a que, pese a haberse anunciado el envío de documentación anexa, esta no fue efectivamente allegada.

En consecuencia, se requirió la remisión completa de los documentos correspondientes dentro del término otorgado, evidenciándose que la información anunciada no había sido incorporada íntegramente al expediente.

30. El 11 de m arzo de 2026, la UIA allegó mediante oficio - UIA-GTV – INFORMENo.DAS5.0000068.202630, mediante el cual remitió informe parcial de cumplimiento en atención a la Resolución SAI -AOI-R-XBM-005-2026 del 20 de enero de 2026. En dicho informe señaló que las actividades adelantadas para la

cumplimiento en atención a la Resolución SAI -AOI-R-XBM-005-2026 del 20 de enero de 2026. En dicho informe señaló que las actividades adelantadas para la ubicación y contacto del señor VIRGÜEZ MONRROY no arrojaron resultados

27 De la consulta efectuada ante TRANSUNION COLOMBIA para obtener datos de contacto y ubicación del señor YEFRI ANDRES VIRGUEZ MONRROY, mediante oficio del 29 de enero de 2026 se recibió respuesta en la que se reportó como última dirección registrada la ubic ada en la Calle 48 Sur núm. 23A -53, barrio Montecarlo Alto, municipio de Villavicencio, Meta (último reporte del 30 de septiembre de 2025). Asimismo, se informaron los números telefónicos 6088670887 y 6087618014, respecto de los cuales no fue posible establecer comunicación, debido a que las llamadas se cortan automáticamente. 28 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1343-1344. 29 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1348-1354. 30 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1355-1367.. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.8

positivos y precisó que se encontraban pendientes las respuestas solicitadas a Claro y Datacrédito.

31. Asimismo, informó que se realizaron labores de verificación en la ciudad

positivos y precisó que se encontraban pendientes las respuestas solicitadas a Claro y Datacrédito.

31. Asimismo, informó que se realizaron labores de verificación en la ciudad de Villavicencio, estableciéndose que la dirección registrada no existe.

Adicionalmente, aunque se identificó una posible dirección alternativa, las verificaciones efectuadas permitie ron concluir que el señor VIRGÜEZ MONRROY no es conocido ni reside en dicho sector. En consecuencia, se allegó informe parcial de cumplimiento, sujeto a complementación una vez se reciban las respuestas pendientes.

32. El mismo 11 de marzo de 2026, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, allegó al expediente respuesta UBPD -1-2026-00356731, en la que indicó que, una vez revisadas las bases de datos disponibles en la entidad, con corte al 06 de marzo de 2026, el señor VIRGÜEZ MONRROY, no se encuentra registrado con una solicitud de búsqueda o como persona dada por desaparecida en los sistemas de información.

33. El 16 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer32.

34. El 7 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala puso en conocimiento de esta magistratura, mediante correo electrónico, el contenido del Auto SRT-SBCLD-298 del 5 de mayo de 2026, mediante el cual se requirió a esta Sala para que remitiera información actualizada sobre el trámite adelantado respecto del señor

VIRGÜEZ MONRROY.

III. CONSIDERACIONES

35. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente asunto, este

remitiera información actualizada sobre el trámite adelantado respecto del señor

VIRGÜEZ MONRROY.

III. CONSIDERACIONES

35. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente asunto, este despacho abordará: (i) el régimen de condicionalidad como presupuesto para el acceso y permanencia del beneficio de Libertad Condicionada 33; (ii) los fundamentos jurídicos del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad; (iii) el estudio del caso concreto en el asunto del señor VIRGÜEZ MONRROY; y (iv) Otras consideraciones.

  1. Sobre el Régimen de Condicionalidad

36. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada, al ingresar a la

31 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1368-1371. 32 Expediente Legali No. 1500518-36.2022.0.00.0001. Fl, 1376-1377. 33 Dicho beneficio, fue concedido mediante Auto interlocutorio No. 0942 del 22 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.9

Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-36.2022.0.00.0001 y el código 871268.9

Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

37. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Este Acto Legislativo también precisa que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamient o especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.

38. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento del siguiente régimen de condicionalidad:

  1. Dejación de armas; ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del
  1. Dejación de armas; ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

39. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bie nes adquiridos de manera ilegal y de quienes

artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bie nes adquiridos de manera ilegal y de quienes Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA

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