🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IC A XBM 003 2025 07 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A XBM 003 2025 07 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-XBM-003-2025 Bogotá D.C., 7 de marzo de 2025

Expediente Legali: 1500054-41.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Ricardo ANTOLÍNEZ CORREA

17.549.716

Asunto:

Fecha de reparto: Apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad 12 de enero de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a dar apertura de incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 , respecto d el asunto del señor Ricardo ANTOLÍNEZ CORREA , identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.549.716.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante auto SRT-SB-GAR-035 del 4 de enero de 2024 1, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, en el ejercicio de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente, entre otras determinaciones ordenó:

(…) SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la

condiciones impuestas al compareciente, entre otras determinaciones ordenó:

(…) SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia en relación con el estudio del beneficio de amnistía y revisión del beneficio provisional de libertad condicional otorgado por la jurisdicción ordinaria cuando ya había entrado en funcionamiento esta jurisdicción especial, de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de Sentencia

1 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 24-41.2 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019 y la jurisprudencia proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en los términos señalados en la parte motiva de la presente decisión.

A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que, en caso de asumir conocimiento del asunto, informe a la Sección de Revisión cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica del compareciente Ricardo Antolínez Correa, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia. (…).

2. La Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto de fecha 12 de enero de 20242, el asunto del señor ANTOLÍNEZ CORREA a este despacho.

3. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-004-2024 del 19 de enero de 20243,

20242, el asunto del señor ANTOLÍNEZ CORREA a este despacho.

3. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-004-2024 del 19 de enero de 20243, esta instancia judicial amplió información previo avocar conocimiento en la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por lo que se ordenó oficiar a las diferentes entidades a fin de establecer los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios del señor ANTOLÍNEZ CORREA. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que inspeccionara y allegara el expediente bajo el radic ado núm. 81-794-61-09541-2010-80072-00, así como los datos de contacto y ubicación de las víctimas indirectas.

4. Mediante oficio del 26 de enero de 20244, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 5 allegó respuesta en la que indicó que el señor ANTOLÍNEZ CORREA se encuentra acreditado como miembro integrante de la extinta organización guerrillera por medio de la Resolución núm. 102 del 29 de mayo de

2018.

5. Por su parte la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio incorporado el 7 de febrero de 2024 6, informó que el señor ANTOL ÍNEZ CORREA no registra antecedentes judiciales y disciplinarios, así como tampoco registra sanciones.

6. Sin embargo, mediante oficio de respuesta allegado por la Policía Nacional, se informó que el señor ANTOLÍNEZ CORREA registra una orden de captura vigente por la conducta de homicidio agravado a cargo del Juzgado

6. Sin embargo, mediante oficio de respuesta allegado por la Policía Nacional, se informó que el señor ANTOLÍNEZ CORREA registra una orden de captura vigente por la conducta de homicidio agravado a cargo del Juzgado

2 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 47. 3 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 48-55. 4 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 104-105. 5 En la actualidad denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 6 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio106-108.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Segundo Penal para Adolescentes con Funciones Mixtas de Control de Garantías de Arauca (Arauca) y de la Fiscalía 10 Local de Arauca (Arauca) bajo el radicado núm. 817946001227-2021-00037.

7. El 21 de febrero de 2024 7, se allegó informe final por parte del Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en la que indicó que el señor ANTOLÍNEZ CORREA registra una conducta posterior al 1 º de diciembre de 2016, bajo el radicado núm. 817946001227-2021-00119, a cargo de la Fiscalía 23 – Local Dirección Seccional de Arauca – Tame (Arauca), por la conducta de homicidio e indicó que la misma se encuentra en etapa de indagación.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante informe al despacho del 22 de

Dirección Seccional de Arauca – Tame (Arauca), por la conducta de homicidio e indicó que la misma se encuentra en etapa de indagación.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante informe al despacho del 22 de febrero de 2024 8, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las diligencias al despacho, para proveer.

9. El 20 de marzo de 2024 9, la Secretaría Judicial de la Sala incorporó al expediente Legali constancia secretarial del expediente bajo el radicado núm. 81001-61-09541-2010 80072 -00 proveniente de la Fiscalía 13 Seccional de Tame

(Arauca), delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Saravena (Arauca).

10. El 1º de abril de 2024 10, se incorporó respuesta allegada por parte de la Fiscalía 13 Seccional de Tame (Arauca) , en la que remitió piezas procesales de los radicados núm. 81001-61-09541-2010 80072 00.

11. En auto SRT-SB-GAR-599 del 5 de agosto de 2024 proferido por la Sección de Revisión11, puso en consideración de esta Sala la apertura o no del incidente de verificación de régimen de condicionalidad en contra del señor ANTOLÍNEZ

CORREA.

12. En cumplimiento de lo anterior, fue proferida la resolución SAI-AOI-TXBM-269-2024 del 10 de septiembre de 202412, por medio de la cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación , con el fin de que inspeccionara y obtuviera copia d el expediente núm. 817946001227 -2021-00119 a cargo de la

a la Unidad de Investigación y Acusación , con el fin de que inspeccionara y obtuviera copia d el expediente núm. 817946001227 -2021-00119 a cargo de la Fiscalía 23 Local de la Dirección Seccional de Tame (Arauca), por la conducta de homicidio y el expediente bajo el radicado núm. 817946001227202100037 a cargo de la Fiscalía Primera Seccional de Tame (Arauca) por la conducta de homicidio en persona protegida seguidos en contra del señor ANTOLÍNEZ CORREA.

7 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 113-142. 8 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 143-144. 9 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 145-168. 10 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 169-750 11 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 754-782. Notificado a este despacho sustanciador el 13 de agosto de 2024. 12 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 783-788.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

13. El 12 de septiembre de 2024 13, se allegó respuesta por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en la que informó que el señor ANTOLÍNEZ CORREA se encuentra registrado en el sistema como persona “ausente”, es decir, que no registra asistencias a las actividades de

para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en la que informó que el señor ANTOLÍNEZ CORREA se encuentra registrado en el sistema como persona “ausente”, es decir, que no registra asistencias a las actividades de reincorporación social y económica dispuestas por la ARN.

14. El 3 de octubre de 2024 14, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó informe final en la que remitió los siguientes:

Radicado núm. Autoridades que conocieron Delitos 817946001227202100037 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca)15 Homicidio en persona protegida y rebelión 817946001227202100119 Fiscalía 23 Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos – Unidad de Homicidios y Feminicidios de Arauca Homicidio

15. En la misma fecha16, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias del señor ANTOLÍNEZ CORREA al despacho para proveer.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

16. A efectos de establecer el trámite a seguir en el asunto, esta instancia analizará: (3.1) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto ; (3.2) fundamentos jurídicos del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y (3.3) el caso en concreto.

3.1. La función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto

17. Los destinatarios de los beneficios en la Ley 1820 de 2016, incluida la

el caso en concreto.

3.1. La función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto

17. Los destinatarios de los beneficios en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

13 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 800-804. 14 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 810-829. 15 En el presente asunto se encuentra en etapa de audiencia preparatoria, del mismo modo , es preciso indicar que el señor ANTOLÍNEZ CORREA goza de libertad por vencimiento de términos. 16 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 830.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

18. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “ del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Este Acto Legislativo también precisa que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parten de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarían interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos

repetición, en tanto parten de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarían interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.

19. De lo enunciado, la Corte Constitucional al proceder al control de legalidad normativa del Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen

de condicionalidad:

  1. Dejación de armas;

(ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos d e uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

20. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración

libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o deli tos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

21. En el caso de las FARC -EP, el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

22. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres pilares fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP, ii ) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

23. De conformidad con el marco aplicable, - que incluye el Acto Legislativo

régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

23. De conformidad con el marco aplicable, - que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019 – el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros.7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

24. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional se pronunció en

sentencia C-007 de 2018 que:

Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.

25. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los

máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.

25. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente sobre la base de que “ exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho”. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.

26. De lo enunciado, a través del control de legalidad normativa del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional advirtió la necesidad del equilibrio referido como característica integral al sistema , bajo los siguientes

parámetros:

La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición.

27. El diseño del sistema prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables pretendido a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al documento antes citado,

la Corte Constitucional manifestó que:

[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los

a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al documento antes citado, la Corte Constitucional manifestó que:

[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas” (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.

28. De lo citado, es claro en mencionar que el cumplimiento del régimen de condicionalidad se deben observar no solo el acceso sino el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables, tal como lo señala el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional.

29. Es tan importante dicho cumplimiento, que, al trasgredir las obligaciones propias del régimen, se afectarían los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición. Por ello , en la verificación de dicho incumplimiento por parte de un beneficiario de tratamientos especiales , la consecuencia lógica del asunto es el desequilibrio del sistema integral. De lo

reparación, y las garantías de no repetición. Por ello , en la verificación de dicho incumplimiento por parte de un beneficiario de tratamientos especiales , la consecuencia lógica del asunto es el desequilibrio del sistema integral. De lo manifestado, y con el propósito de mantener el equilibrio del SIVJRNR, la Corte

Constitucional estableció que:

[E]l incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida d e tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso.

30. En otras palabras, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la Jurisdicción Especial para la Paz. Sólo de esta manera es posible respetar el equilibrio sobre el cual subyace la lógica del sistema integral.

3.2. Fundamentos jurídicos del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

31. El incumplimiento del régimen de condicionalidad desencadena una afectación grave al equilibrio del sistema como ya se indicó anteriormente, por lo que conllevaría a unas consecu encias graves para el beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías ”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asu ma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018).

32. Por tal motivo, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene tres fases

principales, a saber:

A. Apertura del incidente. En atención a la norma, de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la fiscalía general de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha

de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la fiscalía general de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.

B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento de l Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.

C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”. En ese sentido, “[l]as Salas10

en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”. En ese sentido, “[l]as Salas10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”.

33. Finalmente, advierte el despacho que en las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, debe ser evaluado por las Salas y Secciones de la Jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

3.3. Del caso en concreto

34. Corresponde a esta instancia emitir un pronunciamiento relacionado con la apertura del trámite de incidente de incumplimiento. Esto en atención a que en el transcurso del trámite de beneficios en favor del señor ANTOLÍNEZ CORREA, el despacho obtuvo información de la comisión de nuevas conductas cometidas con posterioridad al Acuerdo Final de Paz.

35. En este contexto, y como se observó en los elementos de conocimiento con los que cuenta esta instancia , al señor ANTOLÍNEZ CORREA le fue concedido el beneficio de libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de

35. En este contexto, y como se observó en los elementos de conocimiento con los que cuenta esta instancia , al señor ANTOLÍNEZ CORREA le fue concedido el beneficio de libertad condicional de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, artículo 10 del Decreto 277 de 2017 en concordancia con la Ley 1820 de 201617 otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca (Arauca) dentro del expediente núm. 81-794-61-09541-2010-80072-00 por las conductas de homicidio agravado, secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorios partes o municiones . En consecuencia, está obligado a cumplir con los compromisos del régimen de condicionalidad, entre los que se encuentra comparecer ante los requerimientos de la JEP y del SRVR, así como informar sus datos de contacto y lugar de residencia.

36. Finalmente, en lo relativo a las nuevas conductas cometidas presuntamente con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en la que se registra al señor ANTOLÍNEZ CORREA , se observa que en los dos asuntos no se evidenció que a la fecha se hubiese proferido sentencia condenatoria ; no obstante, la jurisprudencia de la JEP ha señalado que, “El IIRC tiene una naturaleza autónoma y un procedimiento legal propio, en el cual la JEP es la única con competencia legal y constitucional para el efecto (inc. 5 art. 1 AL 1/17). Su trámite y conclusiones no

17 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 716-720.11

legal y constitucional para el efecto (inc. 5 art. 1 AL 1/17). Su trámite y conclusiones no

17 Expediente No. 1500054-41.2024.0.00.0001, folio 716-720.11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O están sometidos a decisiones previas y ejecutoriadas de otras autoridades, como los órganos de la justicia ordinaria. En esa medida, para determinar que un compareciente incumplió la garantía de no repetición, bien porque participa de nuevo en la violencia armada o comete delitos luego del 1° de diciembre de 2016, la JEP no debe esperar a que exista una sentencia condenatoria que así lo confirme. Para eso, justamente, debe adelantar el procedimiento del incidente, decretar y practicar las pruebas necesarias y, sin adentrarse en el debate de la responsabilidad penal del compareciente, determinar si existe evidencia suficiente para concluir que se incumplió el RC por cualquiera de esas razones”18. En ese sentido, aunque la información obtenida por el despacho respecto del señor ANTOLÍNEZ CORREA menciona su presunta pertenencia a un grupo disidente, al no tener sentencia condenatoria en firme, le corresponde a esta instancia transicional agotar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, esto en atención a lo enunciado en la sentencia SU088 del 20 de marzo de 2024 por parte del Corte Constitucional en la que establece algunas pautas armonizadoras con el principio del debido proceso . Al respecto el Ato

Tribunal señaló lo siguiente:

1. P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...