JEP - Resolución SAI IC A XBM 004 2025 25 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A XBM 004 2025 25 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-A-XBM-004-2025 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1501984-65.2022.0.00.0001
Jonathan CAMPO YULE 1.002.976.873 Resolución que rechaza tramite de beneficios y da apertura a incidente de incumplimiento 21 de octubre de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual rechaza el trámite de beneficios del señor Jonathan CAMPO YULE en relación con el proceso penal 2020-0006-1911A1, dispone dar apertura a incidente de incumplimiento y adopta otras disposiciones.
II. ANTECEDENTES
2.1 Ante la Justicia Ordinaria
1. De acuerdo con la información recaudada por el despacho, se tiene que contra el señor CAMPO YULE existen dos procesos penales en los cuales fue condenado en la justicia ordinaria de Colombia y Panamá.
Caso 1: radicado No. 11001-6000-000-2013-01489
contra el señor CAMPO YULE existen dos procesos penales en los cuales fue condenado en la justicia ordinaria de Colombia y Panamá.
Caso 1: radicado No. 11001-6000-000-2013-01489
2. El 22 de abril de 2013, en un inmueble rural de municipio de Puerto Tejada
(Cauca) se hallaron diferentes armas tales como pistolas, fusiles, proveedores, municiones, granadas de fragmentación y proyectiles. Igualmente, se
1 Proceso penal que fue seguido contra el señor CAMPO YULE por el órgano judicial de Panamá.2 encontraron con automotores que habían sido hurtados. Al realizar las investigaciones correspondientes se identificó que varias de las armas incautadas correspondían a la dotación del Ejercito Nacional que habían sido hurtadas en ataques realizados por el Frente Sexto de las FARC -EP. Durante el allanamiento del predio rural fue capturado, entre otros, el señor CAMPO YULE2.
3. Mediante sentencia No. 11 de 28 de mayo de 2014, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle) con funciones de conocimiento, condenó al señor Jonathan CAMPO YULE , a la pena principal de 126 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, receptación, falsedad marcaria, rebelión, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos3.
4. En Auto de 27 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) concedió el beneficio de
de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos3.
4. En Auto de 27 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir dentro del proceso bajo radicado 2013-01489.
Igualmente, realizó la redosificación de la pena para los delitos que quedaron vigentes, receptación y falsedad marcaria , quedando en sesenta y cinco (65) meses y doce (12) días de prisión y multa de 6.37 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Teniendo en cuenta que el señor CAMPO YULE no cumplía con los requisitos para la concesión de la libertad condicionada, la autoridad judicial ordenó el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)4.
5. Finalmente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), mediante Auto de 17 de agosto de 2017, concedió libertad condicional una vez finalizaron las zonas veredales y entraron en funcionamiento los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación
(ETCR)5.
Caso 2: radicado No. 2020-0006-1911A
6. El 28 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 17:30 horas, unidades del servicio Nacional Aeronaval de Panamá retuvieron una
Caso 2: radicado No. 2020-0006-1911A
6. El 28 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 17:30 horas, unidades del servicio Nacional Aeronaval de Panamá retuvieron una
2 Expediente Legali 1501984 -65.2022.0.00.0001, fl. 110. Anexos informe. Carpeta Anexo 8.2. Archivo cuadwrno 2 24 Folios, fls. 2-11. 3 Ibidem. 4 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fl. 110. Anexos informe. Carpeta Anexo 8.2. Archivo piezas procesales solicitadas, fls. 1-14. 5 Expediente Legali 1501984 -65.2022.0.00.0001, fl. 110. Anexos informe. Carpeta Anexo 8.2. Archivo cuaderno 3 157 Folios, fls. 76-77.3 embarcación azul de aproximadamente 30 pies de eslora, la cual se encontraba cerca de la costa de Pinta Burica , Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí, en la cual se encontraban cuatros hombres, entre ellos el señor Jonathan CAMPOS YULE. En la embarcación encontraron mil tres (1003) paquetes rectangulares cuyo contenido correspondía a un millón ciento noventa y un mil cinco (1.191.005) gramos de cocaína. Razón por la cual fueron detenidos y procesados por la autoridad panameña6.
7. Posteriormente el señor Jonathan CAMPO YULE llegó a un acuerdo con el Ministerio Público, el cual fue avalado por el Tribunal de Juicio de la provincia
por la autoridad panameña6.
7. Posteriormente el señor Jonathan CAMPO YULE llegó a un acuerdo con el Ministerio Público, el cual fue avalado por el Tribunal de Juicio de la provincia de Chiriquí (Panamá) por lo que emitió la sentencia penal No. 184 de 31 de marzo de 2023 mediante la cual fue condenado a ciento veintiséis (126) meses de prisión como autor del delito de tráfico internacional de sustancias ilícitas7.
2.2 Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
8. Mediante Auto de 6 de octubre de 2022, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, procedió a verificar si frente al caso del señor Jonathan CAMPO YULE, se reunían los presupuestos necesarios para avocar conocimiento frente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales 8. Dentro de dicho auto se solicitó a la SAI que informara si en la Sala se encontraban procesos a nombre del solicitante.
9. De conformidad con lo anterior, la presidenta de la SAI ordenó la creación de un expediente Legali para el estudio de beneficios definitivos a nombre del señor Jonathan CAMPO YULE 9. En este sentido, mediante informe de 21 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor CAMPO YULE10.
10. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho se logró verificar que el señor Jonathan CAMPO YULE11:
- Fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Pazcomo exmiembro de las FARC-EP, mediante resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017.
- Fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Pazcomo exmiembro de las FARC-EP, mediante resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017.
6 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 490-493. 7 Ibidem. 8 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 4-10. 9 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 1-3. 10 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fl. 24. 11 Consulta actualizada el 11 de marzo de 2025.4 • Mediante auto de 27 de marzo de 2017, se hizo acreedor de amnistía de iure por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por parte del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander). • Cuenta con beneficio de libertad condicionada, por los delitos de falsedad marcaria y receptación, la cual fue concedida por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) al finalizar las Zonas Veredales de Transición y Normalización (ZVTN). • Tiene acta de compromiso de libertad condicional de la Ley 1820 de 2016 No. 102011, la cual fue firmada el 28 de marzo de 2017, actualmente se encuentra vigente.
- Tiene acta de compromiso de libertad condicional de la Ley 1820 de 2016
No. 102011, la cual fue firmada el 28 de marzo de 2017, actualmente se encuentra vigente.
11. Al indagar en los portales de acceso público de la Contraloría General de la República, la Policía Nacional y la Procuraduría General de Nación, se obtuvo que no cuenta con antecedentes fiscales, la consulta no puede ser generada y anotaciones penales por los delitos de falsedad marcaria agravada, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas y de municiones, rebelión y receptación agravada , con una pena de 14 años de prisión impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle), respectivamente. Asimismo, en el portal del Ministerio del Interior se evidenció que el señor CAMPO YULE no hace parte de ningún resguardo indígena.
12. Mediante Resolución SAI -AOI-R-XBM-044-2022 de 30 de noviembre de 2022, este despacho dispuso rechazar la solicitud otorgamiento de beneficios transicionales e impuso Régimen de Condicionalidad al señor CAMPO YULE12.
13. Lo anterior, debido a que la situación jurídica del solicitante se encontraba resuelta de forma definitiva, toda vez que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) otorgó amnistía de iure (supra, párrafo 4), por tal razón no era necesario un pronunciamiento judicial adicional al respecto13.
14. Con oficio 202203022034 de 14 de diciembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva
iure (supra, párrafo 4), por tal razón no era necesario un pronunciamiento judicial adicional al respecto13.
14. Con oficio 202203022034 de 14 de diciembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción informó al despacho que la cédula de ciudadanía del señor CAMPO YULE se encontraba incorrecta, por lo que solicitó la corrección de esta con el fin de poder avanzar con la suscripción del régimen de condicionalidad14.
12 Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, se informó a Migración Colombia que el señor Jonathan CAMPO YULE no podía salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. 13 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 25-34. 14 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 45-46.5 Para dar cumplimiento a lo solicitado, el despacho emitió la Resolución SAI-AOIT-XBM-005-2023 de 3 de enero de 2023 mediante la cual se corrigió el número de cedula del señor CAMPO YULE15.
15. El 3 de marzo de 2023 ingresó el expediente a despacho en el cual la SEJUD de la SAI, entre otras cosas, informó que el señor CAMPO YULE se encontraba detenido en la cárcel pública de David en la provincia de Chiriquí en el vecino país de Panamá16.
16. Mediante oficio 202303006510 de 4 de mayo de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP comunicó que no había podido ubicar al señor Jonathan CAMPO YULE, razón por la cual no ha podido cumplir con la suscripción del régimen de
de la JEP comunicó que no había podido ubicar al señor Jonathan CAMPO YULE, razón por la cual no ha podido cumplir con la suscripción del régimen de condicionalidad17.
17. De conformidad con la información recibida , esta magistratura emitió la Resolución SAI -IC-AS-XBM-003-2023 de 15 de mayo de 2023 por medio de la cual emitió ordenes tendientes a la ampliación de información previa apertura de incidente de incumplimiento del régimen de libertad condicionada. En esta
ordenó18:
- Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el señor Jonathan CAMPO YULE se encuentra registrado en algún programa de reincorporación y el estado de este. • Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el objetivo que allegara el proceso penal que cursaba contra Jonathan CAMPO YULE en Panamá, asimismo la remisión de los expedientes penales donde se otorgaron beneficios provisionales. • Solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP que asignara un defensor al señor Jonathan CAMPO YULE.
18. En este sentido, el 23 de mayo de 2023, la ARN informó que Jonathan CAMPO YULE se encuentra en estado “ ausente” frente a los procesos de reintegración y reincorporación que adelanta la agencia y que la última fecha de asistencia reportada fue el 2 de junio de 2020 . Señaló que no registra proyectos productivos, Cursos de Formación para el Trabajo (FPT), Cursos de Formación
15 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 47-48.
productivos, Cursos de Formación para el Trabajo (FPT), Cursos de Formación
15 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 47-48. 16 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 57-58. 17 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 59-61. 18 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 70-77.6 Académica (FA) y tampoco beneficios económicos19.
19. El 7 de junio de 2023, con oficio 202303008902 la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción informó que por intermedio del SAAD se designó al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera como representante judicial del señor CAMPO
YULE20.
20. La Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe del 7 de julio de 2023 ingresó las diligencias al despacho y puso en conocimiento que las resoluciones SAI-IC-AS-XBM-003-2023 y SAI-AOI-R-XBM-044-2022 no se habían notificado al solicitante debido a que “…la última ubicación que registra y reportada en el anterior informe es la cárcel pública de David en la provincia Chiriquí de Panamá”21.
21. Por su parte, la UIA presentó informe de cumplimiento parcial el 7 de junio de 202322 e informe final el día 22 de septiembre de 2023 23. Con éstos remitió las piezas procesales del expediente penal con radicado 2013-01489 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
piezas procesales del expediente penal con radicado 2013-01489 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) encargado de vigilar la pena impuesta al señor CAMPO YULE . También informó que a través del Ministerio de Justicia de Colombia se activó el protocolo de asistencia mutua en materia penal con la República de Panamá y esta nación en respuesta informó que CAMPO YULE fue capturado en dicho país el 29 de noviembre del 2020 y se encuentra detenido luego de ser condenado por el proceso penal 20200006-1911A a 126 meses de prisión y a una pena accesoria de 24 de meses de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito tráfico internacional de sustancias ilícitas, mediante sentencia No. 184 de 31 de marzo de 2023 emitida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Chiriquí en Panamá.
22. Mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-023-2024 de 23 de enero de 2024, el despacho emite nuevas órdenes con el objetivo de ampliar información y obtener mejores elementos de convicción para realizar un pronunciamiento de fondo,
entre otras decisiones se determinó24:
- Comisionar a la UIA para que remitiera copia integra del expediente digital del proceso penal 2020 -0006-1911A el cual se llevó a cabo en Panamá, realizara entrevista al señor CAMPO YULE e indagara su
19 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 87-90. 20 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 104-105.
19 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 87-90. 20 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 104-105. 21 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fl. 106. 22 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 91-103. 23 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 113-145. 24 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 147-157.7 condición de ex integrante de la otrora guerrilla de las FARC -EP y la relación que el conflicto armado tuvo con las conductas por las que fue condenado bajo el proceso penal 2013 -01489 por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle), así como información sobre la causa penal por la que fue condenado en Panamá bajo el radicado 2020 -00061911A. • También solicitó que por medio del Grupo de Análisis, Contextos y Estadística (GRANCE) se hiciera una verificación de la información proporcionada en la entrevista y la contenida en los expedientes penales con el fin de determinar las conexiones con la guerrilla de las FARC-EP.
23. Por oficio MJD -OFI24-0002821-GAJMP-10100 de 30 de enero de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Asuntos Internacionales, informó que el trámite de notificación del señor Jonathan CAMPO YULE se podía realizar mediante el envió de cart a rogatoria por vía del MinisterioMinisterio de Justicia y del Derecho, Dirección de Asuntos Internacionales, informó que el trámite de notificación del señor Jonathan CAMPO YULE se podía realizar mediante el envió de cart a rogatoria por vía del MinisterioDirección Nacional para la Ejecución de Tratados de Asistencia legal Mutua y Cooperación Internacional de la República de Panamá o vía consular con fundamento en artículo 5, literal j, de la Convención de Viena de 1963, por medio de exhorto dirigido al Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y
Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores25.
24. En línea con lo anterior, la magistratura emitió la Resolución SAI -AOI-TXBM-044-2024 de 19 de febrero de 2024, por medio de la cual ordenó a la SEJUD SAI realizar el trámite de exhorto y todo lo correspondiente al el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y ante las autoridades extranjeras, con el fin de notificar las resoluciones No. SAI -AOI-R-XBM-044-2022 de 30 de noviembre de 2022, SAI -IC-AS-XBM-003-2023 de 15 de mayo de 2023 y SAI -AOI-T-XBM023-2024 de 23 de enero de 2024 al señor Jonathan CA MPO YULE, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.002.976.873, quien se encuentra a disposición de las autoridades judiciales de la República de Panamá26.
25. El 22 de febrero de 2024, mediante informe parcial No.DAT7.0000043.2024, la UIA remitió el expediente digital completo del expediente penal de justicia ordinaria 2023-0148927.
25. El 22 de febrero de 2024, mediante informe parcial No.DAT7.0000043.2024, la UIA remitió el expediente digital completo del expediente penal de justicia ordinaria 2023-0148927.
26. Con oficio de 28 de febrero de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó inició el proceso con la Republica de Panamá para que se reali zara la notificación de las resoluciones emitidas por el despacho ( supra, párrafo 26) al
25 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 202-203. 26 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 204-205. 27 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 209-229.8 señor Jonathan CAMPO YULE 28. Posteriormente, la misma autoridad informó que las resoluciones fueron notificadas en su totalidad al solicitante el día 18 de marzo de 2024 en las instalaciones del Centro Penitenciario Tinajitas de Panamá29.
27. El 15 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias a despacho para continuar el trámite.
28. La Unidad de Investigación y Acusación remitió INFORMENo.DAT7.0000146.2024 de 27 de mayo de 2024 con el cual anexó la entrevista realizada al señor CAMPO YULE el día 10 de mayo de la misma anualidad30. Posteriormente, el 16 de agosto de 2024 la UIA remitió informe final de la comisión ordenada, adjuntando el informe del GRANCE, el cual da cuenta
entrevista realizada al señor CAMPO YULE el día 10 de mayo de la misma anualidad30. Posteriormente, el 16 de agosto de 2024 la UIA remitió informe final de la comisión ordenada, adjuntando el informe del GRANCE, el cual da cuenta de similitudes entre la declaración dada por el compareciente y la información con la que se contrastó, y el expediente penal de radicado 2020-0006-1911A31.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
29. Acorde con l a información recolectada se tiene que el señor Jonathan CAMPO YULE fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP mediante resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017 por parte de la OACPhoy OCCP-
(supra, párrafo 13).
30. Así mismo se identificó que el 28 de marzo de 2017 suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica de libertad condicional de la Ley 1820 de 2016 No. 102011 (supra, párrafo 13).
31. Adicionalmente, se cuenta con copia de la sentencia No. 11 de 28 de mayo de 2014, emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali
(Valle), dentro del proceso penal 2013 -01489, en la cual se condenó al señor Jonathan CAMPO YULE, a la pena principal de 126 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir , receptación, falsedad marcaria, rebelión, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos32.
comisión de los delitos de concierto para delinquir , receptación, falsedad marcaria, rebelión, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos32.
28 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fl. 250. 29 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 294-296. 30 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 422-424. 31 Expediente Legali 1501984-65.2022.0.00.0001, fls. 426-815. 32 Ibidem.9
32. Con posterioridad, en Auto de 27 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir dentro del proceso bajo radicado 2013-01489. Igualmente, realizó la redosificación de la pena para los delitos que quedaron vigentes, receptación y falsedad marcaria, quedando en sesenta y cinco (65) meses y doce (12) días de prisión y multa de 6.37 salarios mínimos mensuales legales vigentes 33. Finalmente, la misma autoridad, mediante Auto de 17 de agosto de 2017, concedió libertad condicional de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 201634.
33. Al indagar por hechos o noticias criminales cometidas con posterioridad
agosto de 2017, concedió libertad condicional de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 201634.
33. Al indagar por hechos o noticias criminales cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, se identificó que el señor CAMPO YULE fue condenado dentro del proceso penal 2020 -0006-1911A por el Tribunal de Juicio de la provincia de Chiriquí (Panamá) el 31 de marzo de 2023 a ciento veintiséis (126) meses de prisión como autor del delito de tráfico internacional de sustancias ilícitas, por hechos cometidos el 28 de noviembre de 2021 ( supra, párrafos 6 y 7).
34. Visto lo anterior, es claro para este despacho que el proceso 2020-00061911A por el delito de tráfico internacional de sustancias ilícitas por hechos relacionados con el transporte en lancha de cocaína en agua panameñas , desborda la competencia temporal y material de esta jurisdicción, debido a que su ocurrencia fue posterior al 1 de diciembre de 2016 y se materializó en territorio extranjero. Por tal razón, se impone rechazar el conocimiento de dicho asunto.
35. De conformidad con lo enunciado , dado que el señor CAMPO YULE actualmente goza del beneficio de libertad condicionada, otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) frente a los delitos de receptación y falsedad marcaria por los cuales fue condenado en el proceso con radicado 2013-01489, se impone entrar a verificar si existe incumplimiento de las obligaciones para con el Sistema
Bucaramanga (Santander) frente a los delitos de receptación y falsedad marcaria por los cuales fue condenado en el proceso con radicado 2013-01489, se impone entrar a verificar si existe incumplimiento de las obligaciones para con el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y no Repetición y en tal sentido se debe dar apertura a un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad.
33 Expediente Legali 1501984 -65.2022.0.00.0001, fl. 110. Anexos informe. Carpeta Anexo 8.2. Archivo piezas procesales solicitadas, fls. 1-14. 34 Expediente Legali 1501984 -65.2022.0.00.0001, fl. 110. Anexos informe. Carpeta Anexo 8.2. Archivo cuaderno 3 157 Folios, fls. 76-77.10
36. Por lo tanto , se entrará a considerar: 1) Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, 2) Sobre el régimen de condicionalidad y finalmente 3) órdenes a impartir.
3.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016
37. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final35.
38. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820
condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final35.
38. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”36.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas37 por parte de las FARC-EP.38
- Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 39. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y
35 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 164 (Sección de Apelación, 27 de junio de 2019) Párr. 22. 37 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 38 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°
junio de 2019) Párr. 22. 37 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 38 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 39 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) Párr. 551.11 22 de la Ley 1820 de 2016 40, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA41; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que
si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado42.
39. Al amparo del factor material de competencia se entiende que las conductas que puedan ser objeto de conocimiento por parte de esta Jurisdicción debieron ocurrir en el territorio nacional. De lo contrario, en virtud del principio de territorialidad de la ley, prevalecerá la legislación nacional en la que se haya llevado a cabo la conducta criminal.
40. Como lo ha reconocido la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SeRVRsi bien las normas transicionales no contemplaron expresamente la territorialidad como un factor de competencia, al remitirse a las disposiciones del código penal colombiano se advierte un límite al ejercicio jurisdiccional de la JEP , particularmente debido a
que:
En materia penal transicional, la JEP está instituida –entre otros– para investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos cometidos en el marco del CANI colombiano. En esa medida, la JEP es una autoridad judicial llamada a administrar justicia en materia penal y, por tanto, a aplicar las normas transicionales de naturaleza penal. De modo que, su ejercicio jurisdiccional se rige por los principios de soberanía y territorialidad de la ley penal; y, excepcionalmente, por los de nacionalidad, protección o
modo que, su ejercicio jurisdiccional se rige por los principios de soberanía y territorialidad de la ley penal; y, excepcionalment
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