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JEP - Resolución SAI IC A XBM 005 2025 01 abril 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A XBM 005 2025 01 abril 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-XBM-005-2025 Bogotá D.C., 1 de abril de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500914-13.2022.0.00.0001

Manuel José VALENCIA PINZÓN 10.549.696 Resolución que da apertura a incidente de incumplimiento 20 de mayo de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual dispone dar apertura a un incidente de incumplimiento en el trámite del señor MANUEL JOSÉ VALENCIA PINZÓN y se adoptan otras disposiciones.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 2022 la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado1.

2. Cumpliendo dicha orden, mediante informe de 20 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto en mención2.

personas relacionadas en dicho listado1.

2. Cumpliendo dicha orden, mediante informe de 20 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto en mención2.

3. Una vez consultados los sistemas de información y las bases datos a las que tiene acceso el despacho, se logró verificar que el señor VALENCIA PINZÓN

(i) fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC -EP mediante Resolución 02 del 23 de marzo de 2017 , que ii) suscribió el acta de compromiso No. 101314, libertad condicional - Ley

1 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 7-8. 2 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 9.2 1820 de 2016, el 17 de marzo de 2017, la cual se encuentra vigente a la fecha y (iii) fue beneficiario de amnistía de iure mediante auto interlocutorio No. 709 de 27 de abril de 2017 concedida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)3.

4. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios, se observa en la página web de la Procuraduría General de la Nación que el señor VALENCIA PINZÓN tiene anotaciones de sanciones penales por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado, y rebelión, las cuales fueron impuestas en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán

sanciones penales por los delitos de homicidio, hurto calificado y agravado, y rebelión, las cuales fueron impuestas en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) el 16 de agosto de 2007, confirmada en segunda instan cia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán (Cauca), el 30 de noviembre de 20094.

5. En atención a lo anterior, este despacho dispuso, mediante resolución SAIAOI-AS-XBM-103-2022 de 3 de junio de 2022, ampliar información previo a decidir emitir una decisión de fondo en el caso del señor VALENCIA PINZÓN.

Para lo cual, entre otras determinaciones, se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina del Alto comisionado para la Paz. Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que verificara si a nombre del solicitante existían investigaciones o condenas posteriores a la firma del acuerdo de paz y también se le solicitó que remitiera copia del expediente bajo radicado No. 19001310700120060004500 a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)5.

6. En cumplimiento de dicha disposición, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)- hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP) confirmó que el señor VALENCIA PINZÓN se encuentra acreditado como ex miembro de las FARC -EP, mediante Resolución 02 del 23 de marzo de

para la Paz (OACP)- hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) confirmó que el señor VALENCIA PINZÓN se encuentra acreditado como ex miembro de las FARC -EP, mediante Resolución 02 del 23 de marzo de 2017, y que no ha sido expulsado del mismo 6. La Procuraduría indicó que a nombre del señor VALENCIA PINZÓN se identificó una sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) dentro del proceso bajo radicado 2006-00045-007; y la Policía Nacional remitió oficio No.

3 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl.335, RAD 19001310700120060004500, CUADERNO 7 RAD 200600045.pdf, fls. 160-172. 4 Consulta actualizada el 19 de marzo de 2025. Al indagar en los portales de acceso público de la Contraloría General de la República y la Policía Nacional, se obtuvo que no cuenta con antecedentes fiscales, ni es requerido actualmente por autoridad judicial. 5 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 10-15. 6 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 57-75. 7 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 91-93.3 20220279000 en el cual se reportaron los antecedentes judiciales del compareciente8.

7. El 7 de junio de 2022, la Secretaría Judicial remitió el oficio SJ-SAI-1271220220279000 en el cual se reportaron los antecedentes judiciales del compareciente8.

7. El 7 de junio de 2022, la Secretaría Judicial remitió el oficio SJ-SAI-127122022 para comunicar la resolución SAI -AOI-AS-XBM-103-2022 de 3 de junio de

2022. Sin embargo, la empresa de correo lo regresó con la anotación de que fue devuelto debido a que no se encontró la dirección9.

8. La UIA presentó informe10 en el cual informó que al verificar en el sistema de consulta SPOA se encontró registro de cinco investigaciones y/o procesos penales a nombre del señor VALENCIA PINZÓN, de los cuales se encuentran activos dos, a saber, i) radicado No. 11001606606420000000906 por el delito de homicidio; y el ii) radicado No. 763646000177201802701 por el delito de violencia intrafamiliar agravado . Por otro lado, allegó copia del expediente 1900131070012006000450011 e identificó a las víctimas directas e indirectas en dicho expediente.

9. Al verificar en la página del Ministerio de Interior, no se encontró registro de que el señor V ALENCIA PINZÓN haga parte de una comunidad y/o resguardo indígena12.

10. El 27 de diciembre de 2022, mediante Resolución SAI -IC-AS-XBM-0152022, este despacho decidió ampliar información previa a la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en el asunto del señor VALENCIA PINZÓN, toda vez que se identificó que existía una investigación en curso con radicado No. 76364600017720180270 por la posible

incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en el asunto del señor VALENCIA PINZÓN, toda vez que se identificó que existía una investigación en curso con radicado No. 76364600017720180270 por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 201613.

11. En línea con lo anterior, se ordenó a la UIA identificar la autoridad judicial y el estado actual del proceso bajo radicado No. 76364600017720180270, remitir copia de este y obtener los datos de ubicación y contacto del compareciente. Por otro lado, se ofició a Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si tenía información que permitiera ubicar y/o contactar al señor VALENCIA PINZÓN y a Migración Colombia para que informara si tenía registros de salidas y/o entradas del país.

8 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 79-84. 9 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 22. 10 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 95-335. 11 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 335. 12 Consulta actualizada el 19 de marzo de 2025. 13 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 337-344.4

12. La UIA presentó informe el 23 enero de 2023 14 mediante el cual allegó el

13 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 337-344.4

12. La UIA presentó informe el 23 enero de 2023 14 mediante el cual allegó el expediente penal de radicado 2018 -0270115 y además informó que el compareciente se encontraba fuera del país en la ciudad de Antofagasta (Chile) debido a que fue víctima de un atentado contra su vida que lo obligó a abandonar el país16.

13. Mediante oficio de 7 de febrero de 2023, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP designó al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez como apoderado del señor VALENCIA PINZÓN17.

14. Por medio del oficio OFI23 -013303 / GPU de 26 de julio de 2023 , la ARN respondió sobre el estado actual del proceso de reincorporación del señor VALENCIA PINZÓN , indicando que se encuentra ausente y que los últimos datos de ubicación registrados en el sistema son en un Finca ubicada en la vereda Buchitolo, del municipio de Candelaria (Valle) y junto con sus datos de contacto telefónico18.

15. El 20 de octubre de 2023, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-092, se comisionó a la UIA para que practicara una entrevista al señor VALENCIA PINZÓN e informara sobre el estado del proceso con radicado No. 76364600017720180270, tramitado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Jamundí (Valle). Finalmente, se requirió a Migración Colombia para que diera cumplimiento a lo ordenado en la

76364600017720180270, tramitado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Jamundí (Valle). Finalmente, se requirió a Migración Colombia para que diera cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-IC-AS-XBM015-202219.

16. Mediante correo electrónico de 23 de octubre de 2023, Migración Colombia informó que en su base de datos el señor VALENCIA PINZÓN no registra movimientos de entrada ni salida del país20.

17. Por su parte, la UIA presentó informe parcial el 2 de diciembre de 202321 y uno final el 21 de febrero de 202422 sobre las gestiones encomendadas. En dichos

informes:

14 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 348-382. 15 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 366. 16 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 350-352. 17 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 385. 18 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 392-393. 19 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 396-401. 20 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 418. 21 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 432-449.

20 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 418. 21 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 432-449. 22 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 451-470.5 - Allegó copia del expediente con radicado No. 7636460001772018027023. - El 30 de enero de 2024, en compañía del apoderado judicial, el Ministerio Público y un funcionario de Policía Judicial, se le practicó entrevista al señor VALENCIA PINZÓN24. -Allegó copia de del expediente con radicado No. 1900131070012006000450025.

18. En línea con lo expuesto, la magistratura emitió la Resolución SAI-IC-TXBM-005-2024 de 26 de junio de 2024 , con el objetivo de continuar el recaudo probatorio frente a la verificación de un posible incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, por lo que ordenó: i) a la ARN que informara los datos del facilitador asignado al señor VALENCIA PINZÓN, la periodicidad del acompañamiento, si el solicitante había estado en las instalaciones de la entidad en el mes de febrero de 2022 y los componentes y rutas de reincorporación de los cuales es beneficiario; ii) al abogado Cristhian Camilo Galvis Rodríguez para que informara sobre el estado del trámite de regularización del señor VALENCIA PINZÓN en el vecino país Chile26.

19. La ARN dio respuesta a la solicitud mediante OFI24-015121 / GPU de 5 de

informara sobre el estado del trámite de regularización del señor VALENCIA PINZÓN en el vecino país Chile26.

19. La ARN dio respuesta a la solicitud mediante OFI24-015121 / GPU de 5 de julio de 2024 en el cual indicó que el señor VALENCIA PINZÓN tuvo 6 facilitadores asignados entre el 9 de octubre de 2018 y el 11 de abril de 2023 27, respecto de los registros de ingresos a la sede en el mes de febrero del año 2022 no se encontró el nombre del solicitante, empero, solo se hace registro de ingresos en horario laboral. Finalmente, indicó que el señor VALENCIA PINZÓN se encuentra vinculado al proyecto productivo individual “Porcicola el Progreso” por el cual se le desembolsó una suma dinero28.

20. El 20 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias a despacho para continuar el trámite29.

21. El abogado Galvis Rodríguez remitió correo electrónico el 31 de enero de 2025, en este manifestó que el señor VALENCIA PINZÓN actualmente cuenta con empadronamiento ante las autoridades chilenas y en el año 2024 le realizaron

23 Expediente Legali No. 1500914 -13.2022.0.00.0001, fl. 449. ANEXOS OPJ 1794 MANUEL VALENCIA. Carpeta 76364600017720180270. 24 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 468. Archivo anexo, entrevista. 25 Expediente Legali No. 1500914 -13.2022.0.00.0001, fl. 470. Archivo anexo ROCESO 19001310700120060004500.

25 Expediente Legali No. 1500914 -13.2022.0.00.0001, fl. 470. Archivo anexo ROCESO 19001310700120060004500. 26 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 472-476. 27 A folio 487 del documento se encuentran los nombres de los facilitadores. 28 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 485-488. 29 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fl. 496.6 un control de permanencia por parte de la Policía de Investigación de ChileJefatura de Migraciones y Policía Internacional-30.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. En primer lugar, dado que de la lectura de las piezas procesales allegadas en relación con el expediente No. 763646000177201802701, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí (Valle) emitió la sentencia No. 003 de 27 de abril de 2023 , a través de la cual el señor Manuel José VALENCIA PINZÓN fue absuelto de l delito de violencia intrafamiliar, esta magistratura no continuará ampliando información al respecto sobre un eventual incumplimiento al régimen de condicionalidad.

23. Sin embargo, dado la constatación de que el señor VALENCIA PINZÓN actualmente se encuentra en residenciado en la ciudad de Antofagasta (Chile) y no comunicó de manera oportuna este cambio de residencia y mucho menos la salida del país, se juzga por parte d el despacho analizar (3.1.) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del

no comunicó de manera oportuna este cambio de residencia y mucho menos la salida del país, se juzga por parte d el despacho analizar (3.1.) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (3.2.) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalida d; (3.3.) el caso concreto.

3.1 Sobre el régimen de condicionalidad

24. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

25. El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que el Sistema Integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”31. Este Acto Legislativo también precisa que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener

30 Expediente Legali No. 1500914-13.2022.0.00.0001, fls. 497-501. 31 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017 . Artículo transitorio 1.7

31 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017 . Artículo transitorio 1.7 cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades32.

26. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Ju risdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del

siguiente régimen de condicionalidad33:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.34

27. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 o

(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.34

27. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 o Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta

32 Ibidem. 33 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -674/17 (Sala Plena, 14 de noviembre de 2017) Párr. 5.5.1.1.

32 Ibidem. 33 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -674/17 (Sala Plena, 14 de noviembre de 2017) Párr. 5.5.1.1. 34 Ibidem.8 administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas as ociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida c ivil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

28. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP 35, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

29. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto

régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

29. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019 -, el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especi ales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros36.

Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C-007/18 que:

Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios y a referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios37.

30. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los

jurídica de sus beneficiarios37.

30. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los

35 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) 36 Corte Constitucional. Sentencia C-674/17 (Sala Plena, 14 de noviembre de 2017) . 37 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Ob. Cit. Párr. 703.9 estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente38 sobre la base de que “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho” 39. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.

31. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del equilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes

términos:

La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición40. (Negrilla fuera de texto original)

reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición40. (Negrilla fuera de texto original)

32. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables lo cual se logra a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional manifestó que:

[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el A cto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas” 41 (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición42. (Negrilla fuera de texto original)

38 Ibidem. 39 Corte Constitucional. Sentencia C-674/17 (Sala Plena, 14 de noviembre de 2017). Núm. 5.5.1.1. 40 Ibidem. Núm. 5.3.2.4.2. 41 Ibidem. Núm. 5.5.1.1 42 Ibidem.10

40 Ibidem. Núm. 5.3.2.4.2. 41 Ibidem. Núm. 5.5.1.1 42 Ibidem.10

33. El cumplimiento del régimen de condicionalidad, tal como lo señalan el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables43.

34. Ahora bien, el efecto directo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición. En consecuencia, la verificación de un incumplimiento por parte de un beneficiario de tratamientos penales especiales tiene como consecuencia lógica el desequilibrio del sistema integral. Por lo anterior, y con el objetivo de mantener el equilibrio del SIVJRR, la Corte Constitucional estableció que:

[E]l incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso44.

35. En otras palabras, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la Jurisdicción Especial para la Paz. Sólo de esta manera es posible respetar el equilibrio sobre el cual subyace la lógica del sistema integral.

beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la Jurisdicción Especial para la Paz. Sólo de esta manera es posible respetar el equilibrio sobre el cual subyace la lógica del sistema integral.

3.2 La figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

36. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el par ágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según ca da caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competen cia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018).

43 Ibidem. Núm. 6.5.1 44 Ibidem.11

37. Por tal motivo, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen

43 Ibidem. Núm. 6.5.1 44 Ibidem.11

37. Por tal motivo, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene tres fases

principales, a saber:

A. Apertura del incidente. En atención a la norma, de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”45. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”46.

B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles

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