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JEP - Resolución SAI IC A XBM 007 de 2024 17 septiembre de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC A XBM 007 de 2024 17 septiembre de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-A-XBM-007-2024 Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2024

Radicado Legali: 0001201-84.2021.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

GONZALO ROJAS OBANDO

76.271.158

Asunto:

Fecha de reparto: Apertura de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad 21 de enero de 2022.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a dar apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, respecto del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 76.271.158.

II. ANTECEDENTES

2.1 de los beneficios transicionales concedidos al señor GONZALO ROJAS

OBANDO en JPO

1. El 25 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante Auto 1151, concedió al señor

OBANDO en JPO

1. El 25 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante Auto 1151, concedió al señor GONZALO ROJAS OBANDO el beneficio de amnistía de iure por las conductas de concierto para delinquir, porte fabricación o tenencia de armas de fuego, municiones y explosivos; Igualmente concedió el beneficio de libertad condicionada por las conductas de homicidio agravado y di sparo de arma de fuego contra vehículo. Lo anterior en los términos de la Ley 1820 de 20161.

1 Exp. Legali Nro 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 8772 2.2 De los hechos posteriores a 1 de diciembre de 2016, por los cuales se encuentra condenado el señor GONZALO ROJAS OBANDO en JPO

2. Los hechos y conductas por las cuales el señor GONZALO ROJAS OBANDO se encuentra procesado y condenado en JPO por hechos posteriores a 1 de diciembre de 2016, se encuentran en los expedientes Nro. 19142318900020180020000 (Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones), 25000310700220220009200 (Concierto para delinquir), 762756000174201900531

(Fuga de presos); los cuales se detallan a continuación:

Fecha de los hechos Nro. de radicado Conducta imputada Autoridad Estado de la actuación 26 de noviembre de 2018 19142318900020180020000 Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones

Nro. de radicado Conducta imputada Autoridad Estado de la actuación 26 de noviembre de 2018 19142318900020180020000 Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) Sentencia condenatoria de 30 de mayo de 20192 10 de septiembre de 2019 762756000174201900531 Fuga de presos Dirección Seccional de Cali, fiscalía 137 de Florida (Valle del Cauca) investigado3 El 18 de septiembre de 2020. 253076000658202000364 Tráfico de estupefacientes Dirección Seccional de Cundinamarca, fiscalía 02 de Girardot (Cundinamarca) investigado4 1 de febrero de 2020 25000310700220220009200 Concierto para delinquir Juzgado segundo penal del circuito especializado de Cundinamarca. Sentencia condenatoria de 25 de marzo de 2022.5

2.3 Actuaciones procesales ante la JEP

2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp?cp4=19142318900020180020000&fecha_r=0 3/08/2023_10:04:21%20a.m. 3 Expediente legali Nro. 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 449

3/08/2023_10:04:21%20a.m. 3 Expediente legali Nro. 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 449 4 Expediente legali Nro. 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 454 5https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp?cp4=25000310700220220009200&fecha_r=0 3/08/2023_10:03:09%20a.m.3

3. En fecha 23 de septiembre de 2021 6, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitieron a esta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad.

4. El 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este despacho el trámite del señor GONZALO ROJAS OBANDO7.

5. El 11 de febrero de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-04620228; el despacho amplió información a efectos de establecer la situación jurídica

del señor GONZALO ROJAS OBANDO.

6. En dicha decisión se ordenó entre otros comisionara a la UIA en los siguientes términos “(...) Identifique registros o noticias criminales que vinculen al señor Gonzalo ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 76.271.158, con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre d e 2016, e inspeccione y obtenga

ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 76.271.158, con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre d e 2016, e inspeccione y obtenga copia íntegra física o digital de las piezas procesales correspondientes.”.

7. El 15 de febrero de 202 2, la OACP informó al despacho que, “El Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 02 del 23 de marzo de 201 al señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 76.271.158, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo-

(FARC-EP)”9.

8. Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-197-2022 de 26 de abril de 202210, SAI-AOI-T-XBM-344-2022 de 16 de agosto de 202211 y SAI-AOI-T-XBM-447-2022 de 24 de noviembre de 2022 12, se concedieron nuevos términos a la UIA para culminar las labores de investigación.

9. La UIA a través del desarrollo de actividades de investigación, allegó copia de dos sentencias proferidas en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO por el Juzgado Promiscuo de Caloto (Cauca)13 y la segunda por el Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca14.

6 Expediente legali No. 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 3 7 Ibidem, fl. 13 8 Ibidem, fl. 14

Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca14.

6 Expediente legali No. 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 3 7 Ibidem, fl. 13 8 Ibidem, fl. 14 9 Ibidem, fl. 66 10 Ibidem, fl. 146 11 Ibidem, fl. 158 12 Ibidem, fl. 193 13 Ibidem, fl. 488 14 Ibidem, fl. 4824

10. El 14 de agosto de 202 3 por medio de la resolución SAI-AOI-R-XBM-029202315, el despacho rechazo el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por falta de competencia temporal en relación con los procesos penales JPO con radicado Nro. 19142318900120190002000 (Fabricación y tráfico armas de fuego y municiones), 110016000000202200092 (Concierto para delinquir), 762756000174201900531 (Fuga de presos).

11. Igualmente, en la decisión en mención se dispuso, comisionar a la UIA en los

siguientes términos:

Localizar, inspeccionar y obtener copia integra digital de los expedientes penales correspondientes al señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 76.271.158 en Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). Igualmente, para qu e establezca el estado actual de la investigación Nro. 762756000174201900531 por la conducta de fuga de presos. b. Una vez obtenidos los expedientes indicados anteriormente realizar en coordinación con el despacho diligencia de entrevis ta al señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 76.271.158 respecto de los procesos posteriores a 1 de diciembre de 2016. c. Con el apoyo del GRANCE realice un análisis de pertenencia del señor GONZALO ROJAS OBANDO identificado con cédula de ciudadanía No. 76.271.158 y su vínculo con el grupo de delincuencia común de nominado “Mamones” y las acciones atribuidas a esta organización criminal en el periodo comprendido entre los años 2018 a 2020 (…)

12. El 23 de agosto de 2023, la ARN informó al despacho la participación del señor GONZALO ROJAS OBANDO en el proceso de reincorporación16.

13. El 31 de octubre de 2024, la UIA practicó la diligencia de entrevista ordenada en el presente trámite al señor GONZALO ROJAS OBANDO, quien se encuentra

13. El 31 de octubre de 2024, la UIA practicó la diligencia de entrevista ordenada en el presente trámite al señor GONZALO ROJAS OBANDO, quien se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Bolívar (Cauca)17.

14. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-017-2024 de 19 de enero de 202418, se concedió un nuevo término a la UIA para la culminación de las labores de investigación.

15 Ibidem, fl. 497 16 Ibidem, fl. 563 17 Ibidem, fl. 772 18 Ibidem, fl. 8345

15. El 5 de abril de 2024, la UIA remitió el informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-R-XBM-029-2023 de 14 de agosto de 202319

16. Mediante informe al despacho de 10 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho para proveer20.

III. CONSIDERACIONES

17. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho analizará (3.1.) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (3.2.) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; (3.3.) el caso concreto.

4.1 Sobre el régimen de condicionalidad

18. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada , al ingresar a la

4.1 Sobre el régimen de condicionalidad

18. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure y la libertad condicionada , al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.

19. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Este Acto Legislativo también precisa que:

20. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.

19 Ibidem, fl. 855 20 Ibidem, fl. 8766

21. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la J urisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento”

del siguiente régimen de condicionalidad:

(i) Dejación de armas;

verificación por parte de la J urisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

22. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad7 pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

23. En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está

verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

23. En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

24. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justici a para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.

25. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019 -, el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros.

26. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en la

sentencia C-007/18 que:

Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como

sentencia C-007/18 que:

Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 d e 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia,8 Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios.

27. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente sobre la base de q ue “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho”. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.

28. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del equilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes términos:

La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de

01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del equilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes términos:

La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición (negrilla fuera de texto original).

29. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables lo cual se logra a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional manifestó que:

[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el A cto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas” (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componen tes del régimen penal especial para el9 escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición (negrilla fuera de texto original).

proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición (negrilla fuera de texto original).

30. El cumplimiento del régimen de condicionalidad, tal como lo señalan el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables.

31. Ahora bien, el efecto directo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición. En consecuencia, la verificación de un incumplimiento por parte de un beneficiario de tratamientos penales especiales tiene como consecuencia lógica el desequilibrio del sistema integral. Por lo anterior, y con el objetivo de mantener el equilibrio del SIVJRR, la Corte Constitucional estableció que:

[E]l incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso.

32. En otras palabras, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la Jurisdi cción Especial para la Paz. Sólo de esta manera es posible respetar el equilibrio sobre el cual subyace la lógica del sistema integral.

y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que administra la Jurisdi cción Especial para la Paz. Sólo de esta manera es posible respetar el equilibrio sobre el cual subyace la lógica del sistema integral.

4.2. La figura del incidente del incumplimiento del régimen de condicionalidad.

33. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el par ágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican10 que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso.

Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplim ientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018).

34. Por tal motivo, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto

de 2018).

34. Por tal motivo, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene tres fases

principales, a saber:

A. Apertura del incidente. En atención a la norma, de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la fiscalía general de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.

B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento de l Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.

podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes”.

C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará11 alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título”. En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”.

35. Finalmente, advierte el despacho que en las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, debe ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

4.3. Del caso en concreto del señor GONZALO ROJAS OBANDO

36. En el caso concreto, corresponde emitir un pronunciamiento relacionado con la apertura del trámite de incidente de incumplimiento . Esto en atención a que

4.3. Del caso en concreto del señor GONZALO ROJAS OBANDO

36. En el caso concreto, corresponde emitir un pronunciamiento relacionado con la apertura del trámite de incidente de incumplimiento . Esto en atención a que el señor GONZALO ROJAS OBANDO , fue condenado por autoridades de Justicia Penal Ordinaria por conductas criminales cometidas con posterioridad a 1 de diciembre de 2016 . Al respecto debe señalar el despacho que, el señor ROJAS OBANDO al momento de reincidir en conductas criminales dada su pertenencia a las FARC-EP, es para la JEP un compareciente obligatorio , que al haber reunido los demás requisitos concurrentes accedió a los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada21; en consecuencia, se encuentra sujeto al régimen de condicionalidad que le exige aportar a la verdad, reparar a las víctimas y cumplir con todos los deberes correlativos a los beneficios transicionales concedidos.

37. No obstante , con base en la información recaudada hasta el momento de forma preliminar se evidencia que el señor GONZALO ROJAS OBANDO , no está dando cumplimiento a los compromisos derivados de los beneficios transicionales. En este punto, resulta relevante, para efectos del inicio del incumplimiento indicar que, las nuevas conductas criminales defraudan los compromisos adquiridos al momento de recibir los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y los fines mismos del Acuerdo Final de Paz.

21 Exp. Legali Nro 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 87712

compromisos adquiridos al momento de recibir los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y los fines mismos del Acuerdo Final de Paz.

21 Exp. Legali Nro 0001201-84.2021.0.00.0001, fl. 87712

38. A partir de lo anterior y, en atención a la necesidad de surtir el trámite legal, el despacho procederá a dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor GONZALO ROJAS OBANDO.

Lo anterior, con el fin de verificar de manera definitiva si el compareciente está incumpliendo las obligaciones que le son propias al ser beneficiario de la amnistía administrativa de que trata la Ley 1820 de 2016.

4.3.1 La necesidad de crea un cuaderno auxiliar de incidente de verificación

39. En el presente trámite tal como se estableció en el acápite de antecedentes se viene adelantando por parte de la SAI, la ampliación de información previa a definir si avoca o no una amnistía de Sala, respecto de las conductas por las cuales fue condenado el señor GONZALO ROJAS OBANDO en sede JPO y por las cuales el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) , le concedió el beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada; no obstante, conforme a la información con la que cuenta el despacho se hace necesario que por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un cuaderno auxiliar de incidente de verificación al régimen, el cual deberá contener la información en el exp ediente principal. Igualmente, la Secretaría Judicial de la Sala deberá tener presente que al momento de

Sala la creación de un cuaderno auxiliar de incidente de verificación al régimen, el cual deberá contener la información en el exp ediente principal. Igualmente, la Secretaría Judicial de la Sala deberá tener presente que al momento de ingresar las diligencias al despacho deberá indicar si se trata del cuaderno auxiliar o el expediente principal a efectos de evitar confusión en el desarrollo de los diferentes trámites.

40. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales p ara sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente

(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, com unicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de A

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