JEP - Resolución SAI IC A XBM 016 de 2022 12 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC A XBM 016 de 2022 12 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-IC-A-XBM-016-2022
Bogotá D.C., 12 de octubre de 2022
Expediente Legali: 0001220-90.2021.0.00.0001
Solicitante 1: Yelson Armando ANGULO TENORIO Identificación: 1.151.450.424
Resolución: Apertura incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
Fecha de reparto: 21 de enero de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a dar apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, respecto del Yelson Armando ANGULO TENORIO identificado con la cedula de ciudadanía 1.151.450.424.
II. ANTECEDENTES Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). i) Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales. 2.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 52835-60-00-000-2015-00035-00 (Concierto para delinquir)
1. En fecha 27 de octubre de 2016, el señor ANGULO TENORIO fue condenado
por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño) a 36 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable por el delito de concierto para delinquir agravado. Como pena accesoria se determinó la suspensión en el ejercicio de derechos y funciones pública por el mismo lapso de la pena principal.
2. El día 12 de julio de 2017, mediante Auto interlocutorio No 1111 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) 1 Expediente Legali No 0001220-90.2021.0.00.0001 Folio 247. Folio interno 8. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO concedió al señor ANGULO TENORIO el beneficio de amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016 declarando la extinción de la sanción penal principal y accesorias por el delito de concierto para delinquir. 2.2. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 52835-60-00-538-2019-00630-00 (Fabricación, Tráfico y porte de armas de fuego o municiones).
3. El día 24 de marzo de 20192 , en un operativo realizado en el sector de la vereda
Tangarial del municipio de Tumaco (Nariño), se interceptan cuatro (4) sujetos, uno de ellos emprende la fuga, pero momentos después es interceptado en compañía de otro sujeto, este último portaba un arma de fuego tipo pistola posteriormente, se procedió a su captura y manifestó llamarse Yelson Armando
ANGULO TENORIO.
4. En fecha 25 de marzo de 20193 se llevó a cabo audiencias preliminares, legalización de captura en flagrancia, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento por el delito de Fabricación, Trafico y Porte ilegal de armas de fuego ante el Juzgado Promiscuo Municipal Francisco Pizarro (Nariño), el juez decreta ilegal la captura de Yelson Armando ANGULO TENORIO porque había muchas falencias en los informes policiales con respecto a la captura, sin embargo, la fiscalía apela la decisión4. ii) Actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz de cada uno de los solicitantes.
5. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-044-2022 del 8 de febrero de 20225, se profirieron órdenes a efectos de ampliar información en el trámite del señor ANGULO TENORIO. En dicha disposición, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP a efectos de obtener copia integral y digital del expediente correspondiente al solicitante por el cual se encuentra en detención domiciliaria bajo disposición Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco (Nariño). A su vez, se solicitó a la UIA, que informara y allegara a esta instancia judicial si existían registros o
noticias punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, por parte del señor ANGULO TENORIO.
6. Mediante informe la Fiscal de Apoyo de la UIA a cargo de la comisión presentó informe parcial mediante el cual documentó el avance alcanzado en las labores encomendadas6. 2 Exp Legali No 0001220-90.2021.0.00.0001 Folio 166 radicado 2019-00630 folio106 3 Exp Legali No 0001220-90.2021.0.00.0001 Folio 166 radicado 2019-00630 folio 59 4 Exp Legali No 0001220-90.2021.0.00.0001 Folio 166 radicado 2019-00630 folio 63 5 Exp Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001., fls. 14-18. 6 Exp.Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001., fls. 85-126. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000
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7. En informe al despacho de fecha 29 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias los elementos de conocimiento
recaudados producto de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-044-2022 del 8 de febrero de 20227.
8. Mediante informe complementario la UIA de la JEP remitió con destino a estas diligencias la inspección judicial realizada al proceso penal bajo radicado No. 528356000538-2017-013398.
9. En fecha 23 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el informe remitido por parte de la UIA de la JEP9.
10. El 27 de mayo de 2022 mediante resolución SAI-AOI-T.XBM-248-202210 se prorrogó el término a la UIA por quince (15) días, para que pusiera en conocimiento de estas diligencias la copia integral y digital del expediente bajo radicado No. 528356000000-2015-00035-00 en el que el señor ANGULO TENORIO fue condenado por la conducta de concierto para delinquir agravado y dentro del cual el solicitante recibió beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño).
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho analizará i) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016; ii) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad; iii) el caso concreto. 3.1. Sobre el régimen de condicionalidad
12. Dentro de las verificaciones realizadas por parte del despacho, se pudo evidenciar que el solicitante se encuentra acreditado por la OACP como ex integrantes de las FARC-EP, adicional a ello que ha suscrito acta de compromiso con la JEP11, tal como se presenta en el cuadro a continuación:
Solicitante Acreditación OACP Acta de compromiso YEISON ARMANDO Resolución No. 5 de mayo de Acta de compromiso de ANGULO TENORIO 2017 reincorporación política, social y económica No. 102998 7 Exp.Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001., fls. 127. 8 Exp. Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001., fls. 156-227. 9 Exp. Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001., fls. 228. 10 Exp. Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001., fls. 229-231. 11 Acta de compromiso No 102998 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000
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13. El destinatario de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al
ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.
14. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. Este Acto Legislativo también precisa que: “Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”.
15. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;
(iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
16. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:
(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado. (ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
17. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de
reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.
18. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.
19. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019-, el sistema integral ofrece los siguientes tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros.
20. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C-007/18 que: Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios .
21. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente sobre la base de que “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho”. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.
22. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del equilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes términos:
La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición
23. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables lo cual se logra a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional manifestó que:
[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas” (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.
24. El cumplimiento del régimen de condicionalidad, tal como lo señalan el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables.
6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000
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25. Ahora bien, el efecto directo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición. En consecuencia, la verificación de un incumplimiento por parte de un beneficiario de tratamientos penales especiales tiene como consecuencia lógica el desequilibrio del sistema integral. Por lo anterior, y con el objetivo de mantener el equilibrio del SIVJRR, la Corte Constitucional estableció que:
[E]l incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso.
26. En otras palabras, el régimen de condicionalidad opera como el instrumento organizador del acceso y mantenimiento de los diferentes beneficios, incentivos y garantías que conforman el conjunto de tratamientos especiales favorables que
administra la Jurisdicción Especial para la Paz. Sólo de esta manera es posible respetar el equilibrio sobre el cual subyace la lógica del sistema integral. 3.2. La figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad
27. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión del asunto del sistema especial de justicia (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018).
28. Por tal motivo, el referido artículo 67 de la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo
67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene tres fases principales, a saber:
A. Apertura del incidente. En atención a la norma, de “oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la fiscalía general de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad”. Dicha apertura, debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas”.
B. Decreto de pruebas. Una vez vencido el término otorgado en la apertura, “la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA
por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes” .
C. Verificación del incumplimiento y decisión final. Culminado “el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título” . En ese sentido, “[l]as Salas y Secciones, al decidir el incidente evaluarán si se ha presentado o no incumplimiento de las condiciones del sistema o de las sanciones, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarreen, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final, con criterios de proporcionalidad para determinar la gravedad del incumplimiento”.
29. Por otra parte, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, establece que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”. Asimismo, el parágrafo de dicha norma indica que, después de proferirse la decisión final que determine la existencia del incumplimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al término de ejecutoria, se debe remitir el expediente a la autoridad judicial competente.
30. En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, debe ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
31. En el caso concreto, corresponde emitir un pronunciamiento relacionado con la primera fase del trámite de incidente de incumplimiento, relacionado con su apertura. A partir de esto, el despacho encuentra que con base en los medios de conocimiento recaudados dentro de los diferentes trámites del señor ANGULO TENORIO y que, de acuerdo a la ampliación de información realizada por parte del despacho, se encontró que los mismos guardan correspondencia entre su 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO situación jurídica, esto es, la comisión de conductas punibles con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, por tanto en el 24 de marzo 2019 fue capturado por el delito de Fabricación, Tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
32. En primer lugar, debe señalar esta instancia judicial, que el señor ANGULO
TENORIO recibió beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, tal como se presenta a continuación: Solicitante Beneficio Autoridad que Conducta transicional concede Yeison Amnistía de iure. Juzgado Segundo Concierto para Armando de Ejecución de delinquir ANGULO Penas y Medidas TENORIO de Seguridad de Pasto
33. Es así como, con base en la información recaudada hasta el momento de forma preliminar se evidencia que el señor ANGULO TENORIO no está dando cumplimiento a los compromisos derivados de los beneficios transicionales recibidos.
34. A partir de lo anterior y, en atención a la necesidad de surtir el trámite legal establecido en la Ley 1922 de 2019, el despacho dará apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y de las actas de compromiso del señor ANGULO TENORIO. Lo anterior, con el fin de verificar de manera definitiva si el solicitante está incumpliendo las obligaciones que le son propias al ser acreedores de los beneficios transicionales
35. De igual forma, el despacho observa que el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 establece que la decisión que apertura el incidente debe ser “notificada [a] la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público”. Al respecto las normas que regulan estas actuaciones, tales como el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, y dentro del estudio practicado por la Corte Constitucional a dicha normatividad se recalcó que la
participación de las víctimas en el marco de los trámites en la JEP, debe ser adelantada bajo los mecanismos y las entidades previstas para ello, con el fin de atender a la especialidad y particularidades que revisten a este sistema de justicia transicional. En palabras de la Corte: [L]a participación de las víctimas se deberá llevar a cabo, primordialmente, a través de las entidades y mecanismos que prevé tanto el Acto Legislativo 01 de 2017 como la presente Ley Estatutaria, como son la Procuraduría General de la 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Nación, y la dependencia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP creada en este parágrafo, y en coordinación con otras entidades como el Ministerio Público, la Unidad para las Víctimas, y otras organizaciones de víctimas o especializadas que cuenten con los criterios de idoneidad y experiencia para una representación técnica, en armonía con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución. Lo anterior, puesto que en los regímenes de transición hacia la paz la garantía del derecho a la participación de
las víctimas dentro de los procesos de justicia transicional se optimiza y se maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y organizada. En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente constitucional la habilitación de la JEP para promover y darle prevalencia a mecanismos de agrupación de las víctimas para la reivindicación de sus derechos o representación colectiva, bajo los principios de voluntariedad y de mayor coordinación, eficacia, eficiencia y economía procesal para el mejor funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y, de contera, mayor garantía de sus derechos12 (Subraya fuera de texto original).
36. De esta forma, en criterio de la Corte Constitucional, la JEP debe garantizar la participación efectiva de las víctimas, “a través de la Procuraduría General de la Nación y la coadyuvancia de entidades como la Unidad de Víctimas y otras organizaciones de víctimas o especializadas, bajo la coordinación de la dependencia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción”13. Lo anterior, con el fin de que, en su calidad de intervinientes especiales, cuenten con “toda una estructura institucional especializada y diferenciada”14.
37. Al respecto, el Ministerio Público tiene como objetivo propender por la defensa de los derechos de las víctimas. En efecto, al analizar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional15 indicó que limitar la intervención del Ministerio Público no sólo afectaría las funciones que le otorgó el Constituyente a dicha entidad, sino también los derechos de las víctimas, representados por el Ministerio Público ante la
jurisdicción16.
38. Acorde con el horizonte legal y jurisprudencial esbozado, el despacho advierte que, notificará al Ministerio Público como garante de la representación de las víctimas, para que allegue las consideraciones o comentarios que considere pertinentes. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 13 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018. 15 En relación con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, el artículo 59 de la Ley 1922 de 2018, al referirse a la facultad de la Sección de Apelación para emitir sentencias interpretativas indicó que: “[E]l contenido de estas sentencias deberá respetar los precedentes que sobre el punto haya proferido la Corte
Constitucional”. 16 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-647 de 2017. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FB2582 ogidóc le y 1000.00.0.1202.09-0221000
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
39. Finalmente, este despacho con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso y a una defensa técnica y material del señor ANGULO TENORIO, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que les designe un defensor o
defensora técnico adscrito al SAAD.
40. Finalmente, referente a los recursos el despacho advierte que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse d
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