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JEP - Resolución SAI IC AS MGM 446 de 2023 10 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC AS MGM 446 de 2023 10 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 10 DE OCTUBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-IC-AS-MGM-446-2023

Expediente Legali: 1501069-50.2021.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 68001-31-07-001-2017-00052-00

Interesado: ESPER MARTÍNEZ CHACÓN Cédula de ciudadanía: 83.086.598

Asunto: Resolución que ordena desarchivo y ampliación de información

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ampliará información para establecer si existe mérito para iniciar un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad al señor ESPER MARTÍNEZ CHACÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.

80.096.589.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 17 de septiembre de 2021, un Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) amplió información sobre la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada que le fue concedido al señor MARTÍNEZ CHACÓN por la jurisdicción ordinaria en aplicación de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016.

En el resolutivo segundo de la misma decisión, ese Despacho requirió a la SAI para que informara sobre posibles trámites adelantados ante esta Sala a favor del referido señor1.

Posteriormente, el 07 de julio de 2023, el referido Despacho de la SR avocó conocimiento del trámite en cuestión2.

3. El 01 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la citada providencia para contestar los requerimientos relacionados con el señor

MARTÍNEZ CHACÓN3.

4. El 03 de agosto de 2022, este Despacho de la SAI archivó el asunto del señor MARTÍNEZ CHACÓN hasta que la SR recaudara la totalidad de información que 1 Expediente Legali No. 0000715-02.2021.0.00.0001. Folios 2-4. 2 Ibid. Folios 59 - 80. 3 Expediente Legali No. 1501069-50.2021.0.00.0001. Folio 14.

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DE183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-9601051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO solicitó en el marco de sus funciones de supervisión y la remitiera a la SAI para que esta definiera lo relativo a la concesión o no del beneficio de amnistía y tomar las demás determinaciones a las que hubiera lugar para evitar duplicidad de esfuerzos y llevar a

cabo las funciones asignadas a cada órgano de la JEP de manera armónica, colaborativa y articulada4.

5. Sin embargo, al consultar los sistemas de información de la JEP y de la Rama Judicial5, el Despacho pudo determinar que el señor MARTÍNEZ CHACÓN cuenta con el proceso penal de radicado No. 68001-31-07-001-2017-00052-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander que data del año 2017, es decir, posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.

6. Adicionalmente, el Despacho consultó el expediente Legali de la SR y encontró la siguiente documentación: - Oficio No. OFI23-00143125 / GFPU 13020000 del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de 03 de agosto de 2023 que establece que “Esper Martínez Chacón identificado con cédula de ciudadanía No. 83.086.598, NO fue relacionada en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”6. - Acta de compromiso de Libertad Condicionada No. 102704, firmada por el señor MARTÍNEZ CHACÓN ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP en abril de 20177. - Consulta en Conti sobre la vigencia del acta de sometimiento No. 102704 firmada por el señor MARTÍNEZ CHACÓN, la cual se encuentra vigente a la fecha8. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 506014, suscrita por el señor MARTÍNEZ CHACÓN ante el Secretario Ejecutivo de la JEP el 30 de abril de 20189.

  • Consulta realizada en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), en la cual se evidencia que el señor MARTÍNEZ CHACÓN se encuentra activo en el proceso de reincorporación y se detalla la actividad económica que está desarrollando10.

7. Asimismo, este Despacho consultó la matriz enviada por la OACP el 02 de marzo de 2023 a la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz11, que contine información sobre el estado de acreditación de 13.640 personas desde el año 2017 hasta marzo de 2023. En ella se constató que el señor MARTÍNEZ CHACÓN, se encuentra acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

8. Es de anotar que, la SR en el Auto SRT-SB-GAR-010412 avocó conocimiento sobre la supervisión de beneficios del señor MARTÍNEZ CHACÓN y abordó el análisis del factor personal e informó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de 4 Resolución SAI-AOI-D-MGM-319-2022. Ibid. Folios 40 - 59. 5 Inventario de Beneficios y la plataforma para consulta de procesos de la Rama Judicial, consultados el 22 de septiembre de 2023. 6 Expediente Legali No. 0000715-02.2021.0.00.0001. Folios 139 - 141. 7 Ibid. Folio 5. 8 Ibid. Folios 81 – 82. 9 Ibid. Folio 6. 10 Ibid. Folios 83 – 84.

11 Oficios No. OFI23-00036387 / GFPU 13020001 de 27 de febrero de 2023 y No. OFI23-00047093 / GFPU 13020001. 12 Expediente Legali No. 0000715-02.2021.0.00.0001. Folios 59 - 80. P ágin a 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DE183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-9601051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Ibagué, Tolima, en el marco del proceso con radicado No. 73001-31-07-001-2014-0038900 le concedió la libertad condicionada a aquel con fundamento en que dentro de las pruebas recaudadas se encontraba la comunicación de 27 de febrero de 20217, remitida por el señor MARTÍNEZ CHACÓN, de la OACP, en donde se señaló que “se profirió la Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017, mediante el cual aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo - (FARC-EP)”13.

9. Ahora bien, respecto de la situación jurídica del señor MARTÍNEZ CHACÓN

este Despacho nota no solo la existencia de un proceso posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz, sino también inconsistencias respecto a la información sobre su acreditación como integrante de las extintas FARC-EP, de acuerdo con lo mencionado anteriormente. Por ello, en la presente resolución el Despacho adoptará algunas determinaciones. 2.1. EL SEÑOR ESPER MARTÍNEZ CHACÓN ESTÁ SUJETO AL CUMPLIMIENTO DEL

RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

10. Como fue señalado en el acápite anterior, al señor MARTÍNEZ CHACÓN le fue concedido el beneficio de libertad condicionada respecto del radicado No. 73001-31-07001-2014-00389, por lo que se encuentra supeditado al cumplimiento del régimen de condicionalidad, toda vez que el acceso y mantenimiento de este tipo de tratamientos penales especiales de justicia dependen de la observancia de ciertas obligaciones14.

11. En igual sentido, el señor MARTÍNEZ CHACÓN suscribió las actas de compromiso de libertad condicionada y de reincorporación política, social y económica, sobre lo que la SA ha precisado que “La suscripción de dicha acta es, entonces, uno de los primeros actos a través de los cuales los destinatarios de la JEP reafirman y concretan el deber de honrar lo pactado, mediante compromisos genéricos”15.

12. Adicionalmente, es menester resaltar que la acreditación por parte de la OACP no representa la única alternativa por medio de la cual se pueda encontrar satisfecho el ámbito de aplicación personal de una persona16. De manera que de no encontrarse 13 Ibid. Folio 75. 14 Corte Constitucional, Sala Plena. (14 de noviembre de 2017) Sentencia C-764/2017. [MP. Luis

Guillermo Guerrero Pérez]. La condicionalidad se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él; y a su turno, el incumplimiento de las condiciones no solo impide acceder a los tratamientos diferenciales, sino que también implica la pérdida, no de la competencia de la JEP, sino de los tratamientos especiales, con sujeción al principio de gradualidad. 15 Auto TP-SA n.º 607 de 16 de septiembre de 2020, par. 31. 16 Según el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 deben cumplirse uno de los siguientes requisitos para encontrar cumplido el factor de competencia personal: i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii) Que la P ágin a 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DE183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-9601051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acreditado por esta entidad, no se agotará el estudio del factor personal hasta tanto no sean verificados los supuestos uno, tres y cuatro del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 y en todo caso, la obligación de cumplimiento al régimen de condicionalidad seguirá estando vigente mientras goce de los beneficios concedidos por el sistema.

2.2. DESARCHIVO Y AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

13. Conforme a los antecedentes expuestos, este Despacho procederá a desarchivar el expediente Legali No. 1501069-50.2021.0.00.0001 y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 1820 de 2016 a la SAI17, se requerirá la ampliación información en los términos contenidos en la parte resolutiva de esta providencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. DESARCHIVAR del expediente Legali No. 1501069-50.2021.0.00.0001 del

señor ESPER MARTÍNEZ CHACÓN.

SEGUNDO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente decisión se sirva: i) Realizar inspección judicial y obtener copia completa del radicado No. 6800131-07-001-2017-00052-00 adelantado por Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander. ii) Realizar inspección judicial y obtener copia completa del radicado No. 7300131-07-001-2014-00389-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima. Si el término otorgado no es suficiente para que la UIA cumpla con la comisión, deberá hacerlo en un tiempo prudencial sin que ello implique prorrogar el término inicial, pero sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al o Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior. 17 El artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 establece que la SAI podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente. La

Corte Constitucional ha dicho que esta facultad de la SAI garantiza que esta cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, lo cual repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas. P ágin a 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4DE183 ogidóc le y 1000.00.0.1202.05-9601051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO deberá informar al Despacho los motivos por los cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente. TERCERO. OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución: i. se sirva informar el estado de acreditación del señor ESPER MARTÍNEZ CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.086.598; ii. se sirva remitir la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017; iii. se sirva las razones de la discordancia entre la información sobre la acreditación del señor ESPER MARTÍNEZ CHACÓN contenida en el Oficio No. OFI2300143125 / GFPU 13020000 del 03 de agosto de 2023 enviado a un Despacho de

la Sección de Revisión y la matriz enviada por su parte a la Sección de Apelación de la JEP el 02 de marzo de 2023. CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión al señor ESPER MARTÍNEZ CHACÓN y REQUERIRLE para que se sirva informar al Despacho sí cuenta con apoderado judicial o requiere la designación de uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). De contar con defensor de confianza, deberá aportar poder debidamente conferido. En caso de manifestar que requiere apoderado judicial adscrito al SAAD, la Secretaría Ejecutiva deberá designarlo sin que medie orden adicional del Despacho. QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. SEXTO. COMUNICAR la presente decisión al Despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. SÉPTIMO. GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de referencia al señor ESPER MARTÍNEZ CHACÓN y a su apoderado o apoderada cuando haya lugar, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, la Secretaría Judicial, sin que medie orden judicial, procederá a generar las contraseñas de acceso, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso. OCTAVO. Por personal adscrito al Despacho, INCORPORAR al expediente Legali de

la referencia las piezas procesales contenidas en el expediente Legali No. 000071502.2021.0.00.0001 de la Sección de Revisión. NOVENO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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