JEP - Resolución SAI-IC-D-DVL-010-2026 del 05 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-D-DVL-010-2026 del 05 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
B O G O T Á D. C., 5 DE M AY O DE 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-DVL-010-2026
Expediente Legali: 0001207-91.2021.0.00.0001
Asunto: Resolución que se abstiene de abrir el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad Solicitante: GERSON SANTIAGO MELO MORA Documento de identificación C.C. nro. 1.118.146.640
I. ASUNTO
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que se abstiene de abrir el Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) dentro del trámite del señor Gerson Santiago Melo Mora.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
2. El señor Gerson Santiago Melo Mora , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.118.146.640 de Arauquita, Arauca , fue acreditado como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo (FARC– EP) a través de la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 proferida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), antes Oficina del Alto Comisionado para
EP) a través de la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 proferida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP). El señor Melo Mora recibió el beneficio de amnistía administrativa mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 y suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica nro. 507854 el 18 de junio de 20181.
3. En contra del señor Melo Mora no se adelantaron procesos penales antes de diciembre de 2016. En el año 2019, el compareciente fue condenado por la Justicia Penal
1 De acuerdo con el sistema de gestión documental CONTi, el acta se encuentra vigente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 2 de 20
Ordinaria (JPO) por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, es decir, de forma posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP).
4. De acuerdo con el registro de población privada de la libertad de l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ( INPEC), actualmente, el señor Melo Mora no se encuentra privado de la libertad2. Por otro lado, según la información registrada en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, actualmente, a nombre del señor Melo Mora no se registra ninguna anotación3.
III. ANTECEDENTES
bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional, actualmente, a nombre del señor Melo Mora no se registra ninguna anotación3.
III. ANTECEDENTES 3.1 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JPO EN RELACIÓN CON EL PROCESO PENAL CON
RADICADO NRO. 8525060019022018001740
5. A través de la sentencia del 28 de noviembre de 2019 4, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare, condenó anticipadamente al señor Melo Mora a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión al encontrarlo responsable, en calidad de cómplice, del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, de conformidad con los términos del preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación el 26 de agosto de 2019 5. Esta decisión quedó ejecutoriada el 29 de noviembre de 2019. Los hechos ocurridos fueron descritos en la sentencia de la siguiente manera: “En el kilómetro 38 + 200 vía que al municipio de Paz de Ariporo conduce al municipio de Hato Corozal, Casanare, el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) a las 09:20 de la mañana, cuando funcionarios de la Policía Nacional se encontra ban realizando labores de prevención de seguridad, se realiza la señal de pare al vehículo de servicio público "buseta" de placas UYK -762 de la empresa Sugamuxi que cubría la ruta Sacama-Yopal y al momento de efectuar el correspondiente registro encuentra n una
realizando labores de prevención de seguridad, se realiza la señal de pare al vehículo de servicio público "buseta" de placas UYK -762 de la empresa Sugamuxi que cubría la ruta Sacama-Yopal y al momento de efectuar el correspondiente registro encuentra n una maleta de color rojo cuyo interior se hallaban un (1) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, modelo no presenta, número de serie E227040 (no original) y cuarenta y cuatro (44) unidades de cartuchos calibre 38 Special, al indagar con los pasajeros sobre quién era el propietario de dicha maleta, se logra establecer que es el señor Gerson
2 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad. Consulta realizada el 22 de abril de 2026 en la página web : https://www.inpec.gov.co/ registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. 3 Consulta realizada el 22 de abril de 2026 en las páginas web de las mencionadas autoridades. 4 LEGALi, radicado nro. 0001207-91.2021.0.00.0001, pág. 169. Anexo 8.12. Rad. 8525060011902018001740Cuaderno de Conocimiento Gerson Santiago Melo Mora.pdf, págs. 49 – 54. 5 Ídem., págs. 61 - 77. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 3 de 20
Santiago Melo Mora , quien no tiene permiso para el transporte de los elementos encontrados"6.
Santiago Melo Mora , quien no tiene permiso para el transporte de los elementos encontrados"6.
6. En la referida sentencia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare, le concedió al señor Melo Mora el mecanismo sustitutivo de la pena de la prisión domiciliaria. En consecuencia, el 11 de febrero de 2020, esa autoridad hizo comparecer al señor Melo Mora para suscribir un compromiso7.
7. El 18 de mayo de 2022, mediante auto interlocutorio nro. 462, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria otorgada al señor Melo Mora , al considerar que no existió una justificación para diversas evasiones al lugar del domicilio del condenado 8. Posteriormente, a través del auto nro. 889 del 20 de septiembre de 2022, la referida autoridad le negó el subrogado de la libertad condicional al señor Melo Mora9.
8. El 4 de julio de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, le concedió al señor Melo Mora el subrogado de la libertad condicional y le ordenó suscribir un compromiso en los términos del artículo 65 del Código Penal, previa caución prendaría de 1 SMLMV10. 3.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JPO EN RELACIÓN CON EL PROCESO PENAL CON
RADICADO NRO. 850016001172202152670
9. De conformidad con la información reportada en el Sistema Penal Oral Acusatorio
3.2 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA JPO EN RELACIÓN CON EL PROCESO PENAL CON
RADICADO NRO. 850016001172202152670
9. De conformidad con la información reportada en el Sistema Penal Oral Acusatorio
(SPOA) de la Fiscalía General de la Nación, la investigación con radicado nro. 850016001172202152670 estuvo en conocimiento de la Fiscalía 11 Local de Sácama, Casanare, y fue adelantada en contra del señor Melo Mora, vinculado en calidad de indiciado por el delito de lesiones por hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2021 11. El 10 de mayo de 2022, la referida autoridad ordenó el archivo de la investigación por el motivo “imposibilidad de encontrar o establecer al sujeto activo”12, actualmente, esta causa penal se encuentra inactiva.
6 Ídem., pág. 62. 7 Ídem., pág. 80 8 LEGALi, radicado nro. 0001207-91.2021.0.00.0001, pág. 169. Anexo 8.12. Rad. 852506001190 2018001740 - Cuaderno de Ejecución Gerson Santiago Melo Mora.pdf, págs. 264 – 266. 9 Ídem., págs. 442 – 444. 10 LEGALi, radicado nro. 0001207-91.2021.0.00.0001, págs. 206 – 209. 11 LEGALi, radicado nro. 0001207-91.2021.0.00.0001, pág. 188. 12 Ídem., pág. 162 - 164. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
12 Ídem., pág. 162 - 164. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 4 de 20
3.3 ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI EN EL RADICADO LEGALI NRO . 000120791.2021.0.00.0001
10. En oficio del 23 de septiembre de 2021 13, los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) , y Jaime Alberto Parra Rodríguez, responsable de Personas Privadas de la Libertad (PPL) del partido político Comunes, solicitaron información a la SAI acerca del estado actual de los casos, peticiones o solicitudes de personas privadas de la libertad, pertenecientes a la antigua guerrilla de las FARC -EP, acreditadas o bajo la figura de observación por la O CCP.
Para tal efecto, aportaron un listado de personas en el cual se relacionó la información relativa al señor Gerson Santiago Melo Mora.
11. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI asignar por reparto a los despachos de la Sala los asuntos del referido listado14. Por ello, a través del informe del 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso del señor Melo Mora,
asuntos del referido listado14. Por ello, a través del informe del 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso del señor Melo Mora, contenido en el expediente LEGALi 0001207-91.2021.0.00.000115.
12. El 22 de febrero de 2022, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-026-2022, este despacho dispuso ampliar información frente al trámite de beneficios del señor Melo Mora por lo que, entre otra s cosas, ordenó: (i) notificar esta decisión al interesado y requerirle para que aportara información acerca de los procesos e investigaciones seguidas en su contra, sobre su pertenencia a las FARC-EP y si contaba con apoderado judicial; (ii) oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo , Casanare, para que remitiera copia íntegra y digital de los expedientes adelantados en contra del señor Melo Mora; (iii) oficiar a la OCCP y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que diera cuenta del estado actual de acreditación o desmovilización del señor Melo Mora. Finalmente, requirió a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran, respectivamente, los procesos disciplinarios o fiscales adelantados en contra del señor Melo Mora.
13. El 1 de marzo de 2022, la Contraloría General de la República informó que, revisados los sistemas de esa entidad, no se encontraron registros de vinculación del
13 LEGALi, radicado nro. 0001207-91.2021.0.00.0001, pág. 3.
revisados los sistemas de esa entidad, no se encontraron registros de vinculación del
13 LEGALi, radicado nro. 0001207-91.2021.0.00.0001, pág. 3. 14 Ídem., págs. 4 a 12. 15 Ídem., pág. 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 5 de 20
señor Melo Mora con antecedentes, indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o archivados16.
14. Mediante oficio nro. OFI22-00018871/IDM 13020000 del 28 de febrero de 2022, la OCCP informó que el señor Melo Mora se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 y fue beneficiario de la amnistía iure mediante el Decreto 1165 de fecha 10 de julio de 201717.
15. El 25 de febrero de 2022, a través del oficio nro. RS20220225018853, el CODA informó que no encontró registro alguno que certifique la condición de desmovilizado individual del señor Melo Mora18.
16. El 8 de abril de 2022, la Procuraduría General de la Nación indicó que, respecto del señor Melo Mora, existe un registro penal con radicado nro. 852506001902 2018001740 de conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare, con
19. El 29 de mayo de 2023, a través de la R esolución SAI-IC-AS-DVL-005-202322, este despacho amplió información con el fin de verificar el cumplimiento de las
16 Ídem., págs. 45 a 46. 17 Ídem., págs. 53 a 61. 18 Ídem., págs. 75 a 76. 19 Ídem., págs. 78 a 79. 20 Ídem., págs. 81 – 91. 21 Ídem., págs. 92 – 94. 22 Ídem., págs. 95 – 105. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 6 de 20
obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor Melo Mora. Para tal efecto, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara a este despacho las investigaciones o procesos penales seguidos en contra del señor Melo Mora , obtuviera una copia digital e íntegra de las piezas procesales de los expedientes penales con radicado nro. 8525060019022018001740 y nro.
850016001172202152670. A demás, comisionó a la UIA para que adelantara una entrevista al señor Melo Mora con el propósito de que aportara información sobre su pertenencia a las extintas FARC -EP y sobre los expedientes penales seguidos en su contra. En la misma decisión se requirió a la Agencia para la Reincorporación y
señor Melo Mora, existe un registro penal con radicado nro. 852506001902 2018001740 de conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare, con sentencia ejecutoriada del 28 de noviembre de 2019, además informó que la anotación referida se encuentra vigente19.
17. El 29 de julio de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, Casanare, informó que conoció del proceso seguido en contra del señor Melo Mora en el radicado penal nro. 8525060011902018001740 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Igualmente, señaló que el señor Melo Mora realizó un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación y resultó condenado a la pena principal de 54 meses de prisión mediante determinación judicial del 28 de noviembre de 2019. Finalmente, esa autoridad informó que, una vez materializado el cumplimiento de la sentencia, el proceso fue remitido para reparto ante los Jueces de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, mediante oficio nro. 199 del 20 de febrero de 202020.
18. El 3 de mayo de 2023, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ariporo, Casanare, allegó el acta de notificación del contenido de la Resolución del SAI-AOIAS-DVL-026-2022 del 22 de febrero de 2022 al señor Melo Mora21.
19. El 29 de mayo de 2023, a través de la R esolución SAI-IC-AS-DVL-005-202322, este despacho amplió información con el fin de verificar el cumplimiento de las
entrevista al señor Melo Mora con el propósito de que aportara información sobre su pertenencia a las extintas FARC -EP y sobre los expedientes penales seguidos en su contra. En la misma decisión se requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el señor Melo Mora se enco ntraba registrado en algún programa a su cargo.
20. El 31 de mayo de 2023, la ARN informó a este despacho que el señor Melo Mora, fue acreditado por la OCCP como exintegrante de las FARC-EP y, en consecuencia, ingresó al proceso de reincorporación regulado por el Decreto Ley 899 de 2017.
Posteriormente, a través de acto administrativo del 27 de noviembre de 2020, la ARN declaró la limitación temporal del acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación en relación con el señor Melo Mora, por cuanto el compareciente se encontraba privado de la libertad en razón a la condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, proferida dentro del proceso nro. 852506001190201800174023.
21. El 6 de junio de 2023, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ariporo, Casanare, allegó el acta de notificación del contenido de la Resolución del SAI-IC-ASDVL-005-2023 del 29 de mayo de 2023 al señor Melo Mora24.
22. El 22 de junio de 2023, a través del radicado nro. 202303009915, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora,
22. El 22 de junio de 2023, a través del radicado nro. 202303009915, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 80.807.071 y la tarjeta profesional nro. 151.925 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), para que ejer ciera la defensa técnica del señor
Melo Mora25.
23. El 10 de julio de 2023, la UIA allegó informe en cumplimiento de la Resolución SAIIC-AS-DVL-005-2023. Como resultado, remitió una copia de los expedientes penales con radicado nro. 8525060019022018001740 y nro. 850016001172202152670, seguidos en contra del señor Melo Mora, mismas causas penales que se encuentran registradas en
23 Ídem., págs. 116 – 120. 24 Ídem., págs. 122 – 124. 25 Ídem., págs. 125 – 126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 7 de 20
el sistema SPOA a nombre del compareciente. Además, allegó la entrevista practicada por la UIA al señor Melo Mora el 30 de junio de 2023 , a esta diligencia asistió el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y el Ministerio Público26.
por la UIA al señor Melo Mora el 30 de junio de 2023 , a esta diligencia asistió el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y el Ministerio Público26.
24. El 3 de octubre de 2023, la Procuraduría Delegada Tercera con funciones de intervención para la JEP rindió un concepto dentro del trámite de ampliación de información adelantado por este despacho con el fin de verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sujeto el señor Melo Mora. En consecuencia, le solicitó a este despacho declarar que el señor Melo Mora incumplió gravemente con sus obligaciones y, por tanto, excluirlo con el fin de impedir el acceso a tratamientos especiales de justicia transicional y declarar la pérdida de beneficios otorgados por las autoridades judiciales y administrativas27.
25. El 30 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado28.
26. El 23 de abril de 2025, el señor Melo Mora presentó una petición ante la JEP y, concretamente, solicitó información sobre el estado actual del trámite de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, si tiene un trámite pendiente ante la JEP diferente al mencionado y si tiene alguna restricción o impedimento para salir del país. Además, informó que, a través del radicado OFI-25-006072 del 28 de marzo de 2025 y por intermedio de la ARN de Yopal, Casanare, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la situación de seguridad y amenazas que ha sufrido29.
27. El 31 de marzo de 2026, el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora informó a la
Fiscalía General de la Nación la situación de seguridad y amenazas que ha sufrido29.
27. El 31 de marzo de 2026, el abogado Ricardo Alexander Celeita Mora informó a la JEP que, debido a la finalización de su contrato de prestación de servicios con el FUPAD, no hace parte del equipo de SAAD. Por ello, presentó su renuncia a la representación de diferentes comparecientes, entre ellos el señor Melo Mora30.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
28. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, corresponde a este despacho establecer si existe mérito para abrir o no un Incidente de Verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) en contra del compareciente Gerson Santiago Melo Mora, considerando que el compareciente fue condenado por
26 Ídem., págs. 138 – 200. 27 Ídem., págs. 216 – 225 / 226 – 235. 28 Ídem., págs. 236 – 237. 29 Ídem., págs. 238 – 242. 30 Ídem., págs. 238 – 242. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 8 de 20
el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dentro del radicado penal nro. 8525060019022018001740, por hechos posteriores a la firma del AFP. Para tal efecto, este despacho se referirá a: (i) el régimen
o municiones dentro del radicado penal nro. 8525060019022018001740, por hechos posteriores a la firma del AFP. Para tal efecto, este despacho se referirá a: (i) el régimen de condicionalidad y la competencia para administrarlo (ii) el incumplimiento del régimen de condicionalidad y el mérito para dar apertura a un trámite incidental; y (iii) el análisis del caso concreto. Además, a través de la presente decisión este despacho se pronunciará acerca de la restricción de salida del país del compareciente, la pertinencia de realizar un estudio de riesgo y la representación judicial del señor Melo Mora.
4.1 EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD Y LA COMPETENCIA PARA ADMINISTRARLO
29. El artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición que conforman el Sistema Integral para la Paz (SIP), buscan dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que “no pueden entenderse de manera aislada, (…) estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”31. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad (RC) en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones generales que deben ser cumplidas por quienes pretendan recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el AFP32.
30. En esta decisión, la Corte determinó que el RC tiene las siguientes características:
obligaciones generales que deben ser cumplidas por quienes pretendan recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el AFP32.
30. En esta decisión, la Corte determinó que el RC tiene las siguientes características:
(i) es integral, en tanto comprende todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del SIP (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); (ii) se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta; y (iii) debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no rep etición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del
31 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, párr. 5.5.1.1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 9 de 20
incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial” 33.
incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial” 33.
31. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento, considerando que el acatamiento de estos compromisos es necesario para la conservación de todos los beneficios propios del componente de justicia del Sistema Integral 34. Estos preceptos fueron sintetizados en las obligaciones de: (i) aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1° del A L. 01 de 2017; (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años después del primero (1º) de diciembre de 2016 ; y
(iii) contribuir a la reparación de las víctimas. En el caso de los comparecientes que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EP, el tratamiento especial de la JEP también fue condicionado a la verificación del cumplimiento de: (iv) la dejación de armas, (v) la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxit o del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (vi) la entrega de menores de edad.
32. Concretamente, sobre el compromiso de no repetición , la SA identificó dos dimensiones que se desprenden de esta obligación. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas d el grupo armado
dimensiones que se desprenden de esta obligación. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas d el grupo armado ilegal”35. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del excombatiente, “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados” 36. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP, y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el sistema; y (ii) es un requisito para permanecer en el sistema y debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP.
33. Ahora bien, la SA determinó que el RC cuenta con una dimensión proactiva37 que se expresa primordialmente en el programa de aportes a la verdad, la justicia, la
33 Ibid. 34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT -4, párrafo 44. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019. 36 Ibid., párrafo 25. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 179. “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”.
179. “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001207-91.2021.0.00.0001 y el código 83A088.Página 10 de 20
reparación y la no repetición que deben realizar los comparecientes a la JEP 38. Y también, cuenta con una dimensión reactiva o negativa , que “se constituye frente a una posible o probada inobservancia del régimen de condicionalidad que, en algunas ocasiones, se traduce en la activación de un incidente de incumplimiento”39.
34. A través de la Sentencia Interpretativa -SENIT1, la SA explicó que “la SDSJ y la SAI deben hacer avanzar el RC en cualquiera de sus dimensiones” 40. Posteriormente, mediante la SENIT 4, la SA definió los supuestos que permiten definir a que Sala o
Sección le corresponde administrar el RC: (i) “cuando en un determinado asunto una Sala o Sección ha sido la única que conoce o ha conocido un trámite, deberá resolver las solicitudes de apertura de incidentes cuando así lo requieran el [Ministerio Público], las víctimas o la Magistratura; o, proc eder oficiosamente cuando advierta de un posible incumplimiento de las obligaciones que adquieren los comparecientes ante el SIP” 41. (ii) “los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, es decir, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su
adquieren los comparecientes ante el SIP” 41. (ii) “los procesos en que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia, es decir, luego de haber concedido un beneficio transicional o porque esté en trámite su resolución, el seguimiento al [régimen de condicionalidad] corresponde a quien esté surtiendo el procedimiento que conduzca a resolver definitivamente la situación jurídica del compareciente