JEP - Resolución SAI IC D JCP 0451 18 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC D JCP 0451 18 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SA L A D E AM N I S T Í A O IND U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-JCP-0451-2025 Bogotá D.C., 18 de junio de 2025
Radicación principal Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción Ordinaria 1 Delito (s)
Rad. Jurisdicción Ordinaria 2 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 3 Delito (s) Rad. Jurisdicción Ordinaria 4 Delito (s)
Rad. Jurisdicción Ordinaria 5 Delito (s) 1501002-51.2022.0.00.0001
DEISON RODRIGO ORTIZ CAMAYO 1.062.294.484 11-001-60-0000-2013-01492
Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, Concierto para delinquir, Receptación , Falsedad marcaria y Rebelión 19698-6000-633-2018-00327 Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes 52256-6099-035-2021-00071 Homicidio agravado, Tráfico Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para delinquir 196986000000-2015-00009-00 Rebelión, Concierto para delinquir, Homicidio agravado y Hurto calificado y agravado 19698-6000-000-2017-00025 Homicidio Agravado
196986000000-2015-00009-00 Rebelión, Concierto para delinquir, Homicidio agravado y Hurto calificado y agravado 19698-6000-000-2017-00025 Homicidio Agravado Asunto Decreta acumulación, Declara deserción armada manifiesta, excluye del SIVJRNR y rechaza por falta de competencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a declarar la deserción armada manifiesta del proceso de paz por parte2
del señor Deisón Rodrigo Ortiz Camayo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.294.484, y, en consecuencia, a excluirlo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), así como a rechazar por falta de competencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 que fuese iniciado a su favor , entre otras disposiciones, entre otras determinaciones.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Deisón Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.062.294.484, expedida en Santander de Quilichao (Cauca), conocido con el alias de “Esteban González” o “Don Mata” nacido en Cali (Valle del Cauca) el 28 de octubre de 1989 , hijo de María Edilma Camayo Yule y Rodrigo Ortíz Rivera 1 y quien pertenece al Resguardo
en Cali (Valle del Cauca) el 28 de octubre de 1989 , hijo de María Edilma Camayo Yule y Rodrigo Ortíz Rivera 1 y quien pertenece al Resguardo indígena Tacueyo.2 Ahora bien, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), mediante Auto No. 0528 del 05 de junio de 20173 concedió la libertad por pena cumplida a favor del señor Ortiz Camayo por los delitos de receptación y falsedad marcaria y en esa misma decisión concedió la Amnistía de Iure a favor del señor Ortiz Camayo , en relación con los delitos de Rebelión, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas y Concierto para Delinquir, conforme a la condena dictada en el proceso penal con radicado No. 19611001 -60-00000-2013-01492-00.
2. En ese mismo sentido, el 24 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Popayán (Cauca)4 llevó a cabo, a favor del señor Ortiz Camayo, la audiencia de Preclusión por Amnistía de Iure por la Ley 1820 del 2016, frente a los delitos de Rebelión y Concierto para Delinquir y a su vez ordenó la suspensión del proceso referido por las conductas de Homicidio agravado y hurto calificado y agravado
1 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 171. (Descargable Procesos Deisón Rodrigo Ortíz Camayo, Proceso 196986000633201800327, página 59).
1 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 171. (Descargable Procesos Deisón Rodrigo Ortíz Camayo, Proceso 196986000633201800327, página 59). 2 Consultado en el sistema de información indígena de Colombia (SIIC) y en el auto-censo sistemazado y aportado por el Resguardo indígena Tacueyo del Ministerio del Interior. 3 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 525 a 538. 4 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 854 (Descargable Respuesta J2PCE CAUCA. OFICIO
INFORMACION DEISON RODRIGO ORTIZ CAMAYO JEP (1))3
SA L A D E AM N I S T Í A O IND U L T O dentro del proceso penal con radicado No. 196986000000 -2015-00009-00 NI 201500079, remitiendo dicho proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Por otro lado, el proceso correspondiente al radicado No. 19698 -6000633-2018-00327 fue archivado por conducta atípica. Ahora bien, en el proceso con radicado No. 52256 -6099-035-2021-00071 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, Nariño, en la fecha 19 de febrero de 2025, prorrogó la orden de captura5 en contra del señor Ortiz
Camayo.
III. HECHOS
- Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 19698-6000-633-2018-00327
19 de febrero de 2025, prorrogó la orden de captura5 en contra del señor Ortiz Camayo.
III. HECHOS
- Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 19698-6000-633-2018-00327
4. La Fiscalía 04 de Seccional de Santander de Quilichao (Cauca) actualmente adelanta la indagación contra el señor Ortiz Camayo , por Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los siguientes hechos:
[…] El día 8 de febrero de 2018, siendo las 10:45 horas los patrulleros Jerson Javier Pulido y Katherine Ruiz , adscritos a la estación de policía de Santander de Quilichao, se movilizaban en motocicleta policial y observan a cierta distancia una motocicleta color negro en sentido Santander de Quilichao -Caloto, conducida por un ciudadano en compañía de un joven, quien llevaba en su espalda un bolso color vino tinto en medio d e ellos dos una bolsa plástica color negro. Luego los uniformados les hacen una señal de pare y estos a su vez se detienen, una vez detenida la motocicleta le solicita al conductor y al tripulante que desciendan del automotor para practicarles un registro personal y a la vez registrar la bolsa plástica color negro donde encuentran en su interior seis (6) paquetes envueltos en cinca color beige con una sustancia vegetal color verde que por su olor y características se asemejan a la estupefaciente de la marihuana. De igual manera encuentran once paquetes envueltos en cinta color bei ge con una sustancia vegetal color verde que por su olor y características se asemejan al estupefaciente
estupefaciente de la marihuana. De igual manera encuentran once paquetes envueltos en cinta color bei ge con una sustancia vegetal color verde que por su olor y características se asemejan al estupefaciente marihuana. De inmediato proceden a leerles los derechos que tiene como personas capturadas al señor Deisón Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con numero de cedula 1.062.294.484 de Santander de Quilichao y al
5 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 856 a 857.4
menor de edad de nombre Dennis Andres Mallana, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.6
5. Cabe señalar, que consultado el radicado penal No. 196986000633201800327 en la página web de la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA se evidencia que el 7 de febrero de 2023 el mencionado radicado fue archivado por conducta atípica.
- Radicado de la jurisdicción ordinaria No. 52256-6099-035-2021-00071
6. La Fiscalía 16 Seccional de la Unidad de Vida de Pasto (Nariño) remitió la indagación7 adelantada contra el señor Ortiz Camayo, por el Homicidio del señor Jose Arleyo Popayan, de acuerdo con el siguiente relato:
[…] El 11 de agosto de 2021, en horas de la madrugada, en el sector conocido como El Cucho , vereda El Tablón y según lo manifestado por la comunidad, la víctima de nombre Jose Arleyo Popayan, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.290.458 de Rosario Nariño, quien
conocido como El Cucho , vereda El Tablón y según lo manifestado por la comunidad, la víctima de nombre Jose Arleyo Popayan, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.290.458 de Rosario Nariño, quien presenta impactos por proyectil de arma de fuego, fue ultimado en horas de la madrugada, en el sector conocido como el Cucho de la vereda el Tablón, municipio de Leiva Nariño. Según lo manifestado por familiares, la víctima no tenía amenazas y habría salido en horas de la noche a jugar futbol.8
7. Actualmente, la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Vida de Pasto (Nariño) 9 está adelantando una indagación en el marco del proceso penal radicado bajo el número 52256 -6099-035-2021-00071. El 17 de junio de 2025, la Fiscalía remitió una copia de la orden de captura vigente No. 09, emitida el 19 de febrero de 2025 10, con vencimiento el 20 de febrero de 2026.
Esta orden fue emitida por el Juzgado 001 Penal Municipal con Control de Garantías de Pasto (Nariño) en contra del señor Ortiz Camayo.
6 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 171 (Descargable Procesos Deison Rodrigo Ortiz Camayo. Rar. Proceso 196986000633201800327. pág. 5). 7 Expediente Legali No. 1501002 -51.2022.0.00.0001, fol. 171 (Descargable Procesos Deison Rodrigo Ortiz Camayo. Rar. Proceso 522566099035202100071. Documento Acta de Inspección.pdf).
7 Expediente Legali No. 1501002 -51.2022.0.00.0001, fol. 171 (Descargable Procesos Deison Rodrigo Ortiz Camayo. Rar. Proceso 522566099035202100071. Documento Acta de Inspección.pdf). 8 Expediente Legali No. 1501002 -51.2022.0.00.0001, fol. 171 (Descargable Procesos Deison Rodrigo Ortiz Camayo. Rar, Proceso 52256609903520210007, INFORME EJECUTIVO (3), pág. 4). 9 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 858 a 859. 10 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 856 a 857.5
SA L A D E AM N I S T Í A O IND U L T O
8. De otra parte, al consultar información en los motores de búsqueda web, este Despacho halló diferentes elementos que se divulgaron pública y ampliamente en distintos medios de comunicación que relacionan al señor Ortiz Camayo, quien era conocido con el alias de “Esteban González” o “Don Mata”, como uno de los líderes de las disidencias de las FARC -EP, como se verá más adelante. También se evidencia en la consulta en línea de antecedentes penales y requerimiento judiciales de la Policía Nacional de Colombia con los datos del señor Ortiz Camayo que “[…] El resultado de la consulta no puede ser generado . Por favor acérquese a las instalaciones de la POLICIA NACIONAL más cercanas para que pueda adelantar su consulta.”
9. Finalmente, con Resolución No. 039 de 2023 del 8 de marzo de 2023 11, la Presidencia de la República, de conformidad con lo solicitado por los
POLICIA NACIONAL más cercanas para que pueda adelantar su consulta.”
9. Finalmente, con Resolución No. 039 de 2023 del 8 de marzo de 2023 11, la Presidencia de la República, de conformidad con lo solicitado por los delegados autorizados del Estado Mayor Central de las FARC -EP, reconoció a Ortiz Camayo como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC -EP, para que participen en acercamientos exploratorios con el Gobierno Nacional. Y , en consecuencia, se ordenó la suspensión de las ordenes de capturas existentes en contra de Ortiz Camayo.12
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
10. Con informe de fecha 03 de junio de 202213, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho, el radicado CONTI No. 202203008404, por medio del cual la presidenta de esta Sala ordena a la Secretaría Judicial proceder a asignar por reparto un listado de personas “[...] identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria”, entre quienes se encuentra el señor Ortiz Camayo.
11. En virtud de los parágrafos primero y segundo del artículo 45, el inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0657-2022 del 14 de junio de 202214, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con cédula de ciudadanía
202214, este Despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, identificado con cédula de ciudadanía
11Expediente Legali No. 1500938-70.2024.0.00.0001, fol. 4 a 7. 12 Obtenido del enlace: https://www.noticiascaracol.com/colombia/quienes-son-los-disidentes-de-las-farc-a-losque-les-suspendieron-ordenes-de-captura-y-extradicion-rg10. 13 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 9. 14 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 20 a 28.6
No. 1.062.294.484, requiriendo a diferentes autoridades judiciales y administrativas, para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto.
12. Con informe al Despacho del 24 de agosto de 2022 15, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la resolución SAIAOI-AS-JCP-0657-2022”, realizando un recuento detallado de las respuestas que han sido recibidas hasta la fecha. Así, se remitió información , entre otras, relacionada con los procesos de radicados No. 1969860000002015-00009-00, No. 19611001 -60-00-000-2013-01492-00, No. 196986000633201800327 y No. 52256 -6099-035-2021-00071. Por otra parte, la UIA en un informe parcial, realiza la descripción de los procesos penales
196986000633201800327 y No. 52256 -6099-035-2021-00071. Por otra parte, la UIA en un informe parcial, realiza la descripción de los procesos penales adelantados contra el señor Ortiz Camayo entre los cuales enlista el proceso penal con radicado No. 19698 -6000-000-2017-00025.16 Así las cosas, se determinó de manera preliminar que en el proceso No. 52256-6099-035-202100071 adelanta indagación por el delito de homicidio agravado en hechos ocurridos el 11 de agosto de 2021 en la vereda de El Tablón, municipio de Leiva (Nariño).
13. Por esta razón, seguidamente, mediante Resolución SAI-AOI-AS JCP1106-2022 del 14 de septiembre de 2022 17, este Despacho decidió ampliar información, previo a a doptar una decisión sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento contra el señor Ortiz Camayo. Para ello, entre otras órdenes, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que llevase a cabo una serie de órdenes judiciales necesarias para determinar la continuidad del presente trámite. Por solicitud de este órgano de la JEP, el p lazo que le había sido inicialmente concedido fue ampliado mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-1375-2022 del 9 de noviembre de
202218.
14. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0239-2023 del 23 de febrero de 2023 19, este Despacho dispuso remitir las diligencias relacionadas con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener
del 23 de febrero de 2023 19, este Despacho dispuso remitir las diligencias relacionadas con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a que pudiera tener derecho el señor Ortiz Camayo, únicamente respecto de los procesos penales
15 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 151 a 152. 16 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 100. 17 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 153 a 161. 18 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 178 a 180. 19 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 218 a 224.7 SA L A D E AM N I S T Í A O IND U L T O con radicados Nos. 19698-6000-633-2014-01149, 19698-6000-000-2015-00009 y 19698-6000-000-2017-00025 al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, además se ordenó la ruptura de la unidad de procesal y se declaró que se continuaría conociendo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con los procesos penales con radicados No s. 11 -001-60-0000-201301492, 19698 -6000-633-2018-00327 y 52256 -6099-035-2021-00071 y, en consecuencia, amplió información. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0595-2023 del 19 de julio
consecuencia, amplió información. Estas órdenes fueron ampliadas y reiteradas mediante Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0595-2023 del 19 de julio de 202320 y SAI-AOI-T-JCP-0901-2023 del 27 de octubre de 202321.
15. Ahora bien, c on Resolución SAI-AOI-T-JCP-0975-2023 del 28 de noviembre de 202322, este Despacho dispuso, entre otras órdenes, suspender el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en relación con el señor Ortiz Camayo, hasta tanto se decida el trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
16. En ese sentido, con informe al Despacho del 31 de enero de 2024 23, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias, en cumplimiento de las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0901-2023 y SAI-AOI-T-JCP-0975-2023. Así, revisado el expediente Legali, se constata que la Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, remitió los informes de la comisión encargada, en los cuales se menciona en el informe investigador de campo No. 3847 de fecha 13 de diciembre de 2023 24 la estructura y el componente armado del Frente "Franco Benavidez", destacándose a Ortiz Camayo como alias "Don Mata" como el cabecilla principal de dicho grupo armado, así:
20 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 272 a 274. 21 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 338 a 340.
20 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 272 a 274. 21 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 338 a 340. 22 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 343 a 346. 23 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 681. 24 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 668 al 674.8
17. Además, se tiene que la UIA obtuvo un video25 y un artículo26 de prensa que evidencia la participación del señor Ortiz Camayo, en un acto público en el municipio de Policarpa (Nariño). Al respecto, refiere que “[…] alias Esteban González, cabecilla de la cuadrilla Franco Benavides de las disidencias de las Farc.” “[…] El comandante Esteban González del frente Franco Benavides de las disidencias al mando de Iván Mordisco, dio un discurso mientras inauguraba la pavimentación de una vía en el municipio de Policarpa, Nariño”.
18. En virtud de lo expuesto, este Despacho ha logrado obtener, mediante la consulta en fuentes abiertas, que diversos medios de comunicación han informado que el Presidente de la República dispuso la suspensión de órdenes de captura que recaían sobre varios m iembros del Estado Mayor Central, incluyendo al señor Ortiz Camayo , conocido como “ Esteban González” o “Mata”. Tal decisión se enmarca en las negociaciones de paz adelantadas por el Gobierno Nacional con las disidencias del
Central, incluyendo al señor Ortiz Camayo , conocido como “ Esteban González” o “Mata”. Tal decisión se enmarca en las negociaciones de paz adelantadas por el Gobierno Nacional con las disidencias del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP. 27 Entre las órdenes de captura suspendidas también se encuentra la del señor Carlos Eduardo
25 Obtenido del enlace https://www.elcolombiano.com/colombia/disidencias-de-las-farc-y-sacerdoteinauguran-pavimentacion-de-una-calle-ennarino-JJ23088203. 26 La Silla Vacía. Obtenido del enlace: https://www.lasillavacia.com/en-vivo/disidencias-farc-inauguran-otraobra-en-narino/ 27 Caracol Radio. Obtenido del enlace El prontuario de disidentes de las FARC a quienes gobierno Petro pidió levantar órdenes de captura (youtube.com)9 SA L A D E AM N I S T Í A O IND U L T O García Téllez, respecto del cual este Despacho, mediante la Resolución SAIAOI-T-JCP-0333-2024, del 17 de abril de 2024, declaró su deserción armada manifiesta, excluyéndolo del SIVJRNR por motivos análogos a los del presente caso.
19. Por lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0245-2024 del 20 de marzo de 2024 28, este Despacho ofició al Ministerio de Justicia y del Derecho para que i) informara si el señor Ortiz Camayo ha sido designado como vocero del Estado Mayor Central de las FARC-EP; ii) informe los datos de ubicación y contacto del señor Ortiz Camayo y, iii) remita copia de la
Derecho para que i) informara si el señor Ortiz Camayo ha sido designado como vocero del Estado Mayor Central de las FARC-EP; ii) informe los datos de ubicación y contacto del señor Ortiz Camayo y, iii) remita copia de la Resolución a través de la cual, se reconoce a l señor Ortiz Camayo , representante del autodenominado “ Estado Mayor Central de las FARC -EP”, para los acercamientos con el Gobierno Nacional.
20. Ahora bien, con informe al Despacho de fecha 12 de julio de 2024 29, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias “[…] en cumplimiento de la SAI-AOI-T-JCP-0245-2024, de fecha 20 de marzo de 2024” realizando un recuento de las respuestas recibidas. Así, una vez revisado el expediente Legali, se tiene que no se pudo surtir el trámite de notificación del señor Ortiz Camayo, pese a las actividades que realizó la Secretar ía Judicial para darle cumplimiento a lo ordenado30, a su vez, indica que la UIA presentó informe31 de la comisión que le fue encomendada.
21. No obstante , mediante informe fechado el 5 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI distribuyó a este Despacho el expediente Legali No. 1500938 -70.2024.0.00.0001, relacionado con el incidente de incumplimiento del señor Ortiz Camayo . En dicho expediente se adjunta, entre otros documentos, una copia de la Resolución 039 de fecha 8 de marzo de 2023, mediante la cual la Presidencia de la República reconoció al señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, también conocido como “Esteban González” o
entre otros documentos, una copia de la Resolución 039 de fecha 8 de marzo de 2023, mediante la cual la Presidencia de la República reconoció al señor Deison Rodrigo Ortiz Camayo, también conocido como “Esteban González” o “Don Mata”, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.062.294.484, como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC -EP, con el fin de participar en acercamientos exploratorios con el Gobierno Nacional32.
28 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 688 a 691. 29 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 767. 30 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 766. 31 Expediente Legali No. 1501002-51.2022.0.00.0001, fol. 721. 32 Expediente Legali No. 1500938-70.2024.0.00.0001, folio 6.10
22. El 2 de abril de 2024 la Secretar ía Judicial de la SAI 33 remitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-248-2025 del 1 de abril del 2025, dentro del expediente Legali No. 1500938 -70.2024.0.00 referente al posible incidente de incumplimiento del señor Ortiz Camayo. En dicha resolución se ordenó lo
siguiente:
[…] PRIMERO: DEVOLVER al despacho del Magistrado JUAN JOSÉ CANTILLOPUSHAINA el trámite del señor DEISON RODRIGO ORTIZ CAMAYO , respecto a los procesos penales con radicados No.
siguiente:
[…] PRIMERO: DEVOLVER al despacho del Magistrado JUAN JOSÉ CANTILLOPUSHAINA el trámite del señor DEISON RODRIGO ORTIZ CAMAYO , respecto a los procesos penales con radicados No. 19698-6000-633-2014-01149, No. 19698-6000-000-2015-00009 y No. 196986000-000-2017-00025. En consecuencia, por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR a ese Despacho, específicamente al expediente Legali 150093870.2024.0.00.0001, copia de esta Resolución y las piezas del expediente penal.
23. Lo anterior se fundamenta en que el Despacho “pueda pronunciarse en integralidad lo que corresponda a la actual situación de deserción armada” del señor
Ortiz Camayo.
24. Finalmente, e l 16 de junio de 2025 34, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán informó en relación con el proceso penal con radicado No. 196986000000 -2015-00009-00 NI 201500079 que, mediante audiencia celebrada el 24 de julio de 2017, se concedió preclusión por Amnistía de Iure a favor Ortiz Camayo y otro compareciente por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, conforme a la Ley 1820 de 2016.
Asimismo, la Fiscalía solicitó la ruptura de la unidad procesal respecto de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, por t ratarse de conductas no amnistiables que fueron remitidas por conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Verificada la inclusión del señor Ortiz
delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, por t ratarse de conductas no amnistiables que fueron remitidas por conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Verificada la inclusión del señor Ortiz Camayo en el listado de integrantes de las extintas FARC -EP y su firma del acta de compromiso de dejación de armas, con base en el Decreto 277 de 2017, el despacho mencionado ordenó su traslado a la zona veredal de Mesetas (Meta), levantó las medidas cautelares vigentes y suspendió el proceso ordinario por los delitos no amnistiables.
33 Expediente Legali No. 1500938-70.2024.0.00.0001, fol. 46. 34 Expediente Legali No. 1500938-70.2024.0.00.0001, fol. 853 a 854.11
SA L A D E AM N I S T Í A O IND U L T O
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
25. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a l Despacho determinar si el señor Ortiz Camayo, exintegrante acreditado de las FARCEP e investigado por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del AFP, es un desertor armado manifiesto del proceso de paz . Previo a realizar el análisis jurídico planteado, a) se resolverá una cuestión preliminar de carácter procedimental relacionada con la falta de necesidad de dar inicio al incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad en casos de deserción armada manifiesta. Luego de ello , b) se expondrá la doctrina de la deserción armada manifiesta fijada por la Sección de Apelación
incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad en casos de deserción armada manifiesta. Luego de ello , b) se expondrá la doctrina de la deserción armada manifiesta fijada por la Sección de Apelación (en adelante SA) y los requisitos para su declaratoria, c) se analizará el caso concreto y d) se indicarán las consecuencias de la decisión adoptada.
26. Se señala, además, que en esta Resolución se apreciarán las pruebas allegadas al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos35.
a) En casos de deserción armada manifiesta no se requiere dar inicio el incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad
27. El artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 1º de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del Sistema Integral para la Paz solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”36.. Además, el inciso 8º de esta norma prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición 37. Al
respecto, la Corte Constitucional consideró:
[…] la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito
[…] la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito
35 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 36 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 37 Igualmente, el inciso 8º del artículo 5º transitorio prevé “aportar verdad plena [y] reparar a las víctimas”.12
esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado.38
28. La SA identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal ”39. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del excombatiente, y “[…] consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”40.
29. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la SA
excombatiente, y “[…] consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”40.
29. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la SA indica que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el sistema; y (ii) un requisito para permanecer en el sistema que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC -EP.
De acuerdo con lo anterior, el compromiso de no repetición, en su dimensión individual, se materializa con el sometimiento de un exintegrante de las FARC-EP a la JEP y comprende las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia. Al verificarse su incumplimiento, este sería grave.
30. Ahora, al comprobarse el incumplimiento de estas obligaciones de dejación de armas y no reincidencia, la SA, la Sala de Amnistía o Indulto 41 y la Sala de Reconocimiento han calificado, al menos de grave, el incumplimiento “[…] a su compromiso de abandonar las armas, renun
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