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JEP - Resolución SAI-IC-D-MGM-187-2026 del 25 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-D-MGM-187-2026 del 25 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 25 de mayo de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-MGM-187-2026

Expediente digital: 1501824-06.2023.0.00.0001

Solicitante: CARLOS ALONSO ROMERO ARIAS Identificación: C.C. n.° 11.380.047.

Radicado Justicia Ordinaria 1: 416156000598-2012-8009600

Delitos: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.

Radicado Justicia Ordinaria 2: 110016000000-2024-0011100

Delitos: Concierto para delinquir.

Asunto: Declara deserción manifiesta, revoca beneficios producto del Acuerdo Final de Paz y excluye definitivamente de la JEP y del SIP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el estado actual de cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC) por parte del señor CARLOS ALONSO ROMERO ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.380.047.

II. ANTECEDENTES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

ALONSO ROMERO ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.380.047.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado n.° 416156000598-2012-80096001

2. El 1º de junio de 2012 se celebró audiencia de legalización de captura, imposición de medida de aseguramiento e imputación, en la que el señor ROMERO ARIAS fue imputado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado. El 13 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de acusación.

1 Expediente digital, folios 339-350. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501824-06.2023.0.00.0001 y el código 871F9B.Página 2 de 24

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3. Con posterioridad, el señor ROMERO ARIAS suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, en sentencia del 15 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, lo condenó a 132 meses de prisión, como cómplice del delito de fabricaci ón, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.

condenó a 132 meses de prisión, como cómplice del delito de fabricaci ón, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado.

4. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 2135 del 08 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, concedió al señor ROMERO ARIAS la suspensión condicional de la pena por el término de tres (3) meses, dado que fue designado como gestor de paz mediante la Resolución Presidencial n.° 285 del 28 de julio de 20172. 2.1.2. Proceso penal con radicado n.° 110016000000-2024-0011100

5. El 1º y el 05 de diciembre de 2023, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento

ante el Juzgado 47 Penal Municipal de Bogotá D.C., donde el señor ROMERO ARIAS fue imputado como autor del delito de concierto para delinquir agravado3.

6. El 04 de marzo de 2024, la Fiscalía 11 Especializada DECOC de Bogotá D.C., radicó escrito de acusación 4. El 08 de julio de 2024, l a audiencia de formulación de acusación se comenzó a llevar a cabo 5. Sin embargo, esta fue suspendida, en razón a que la Fiscalía General de la Nación anunció adición al escrito acusatorio. En consecuencia, el 15 de julio de 2024, la Fiscalía 21 Especializada DECOC radicó adición al escrito de acusación 6. Por lo tanto, la audiencia de formulación de

consecuencia, el 15 de julio de 2024, la Fiscalía 21 Especializada DECOC radicó adición al escrito de acusación 6. Por lo tanto, la audiencia de formulación de acusación se continuó los días 26 de agosto y 03 de octubre de 20247.

7. El 06 de marzo de 2025, el señor ROMERO ARIAS suscribió preacuerdo con

la Fiscalía 21 Especializada DECOC de Bogotá D.C., aceptando el cargo de concierto para delinquir agravado que le era endilgado 8. Los hechos aceptados quedaron descritos de la siguiente forma en el acta de preacuerdo: La presente investigación encontró su génesis en el año dos mil veintiuno (2021), cuando el ente acusador como único titular de la acción penal, recibió información proveniente de servidor de policía judicial competente, suministrada por fuente humana, que hacía relación al conocimiento de cuatro (4) personas; dos (2) de ellas integrantes de un grupo delincuencial organizado (GDO) que se dedicarían a la

2 Expediente digital, folios 678-681. 3 Expediente digital , folio 677, “004ACTA DE IMPUTACIÓN ACUSADO CARLOS ROMERO”. Para ese momento, el proceso penal se identificaba con el radicado n.° 1100160000972021-8034000. 4 Expediente digital, folio 677, “001No 132024.CorreoCSAAsignaActuacionPorReparto(20240305)” y “003ESCRITO ACUSACIÓN 110016000000202400111”. 5 Expediente digital, folio 677, “043NI132024ActaAudienciaFormulacionDeAcusacion_Suspendida_20240708”. 6 Expediente digital, folio 677, “044NI13110016000000202400111”. 5 Expediente digital, folio 677, “043NI132024ActaAudienciaFormulacionDeAcusacion_Suspendida_20240708”. 6 Expediente digital, folio 677, “044NI132024CorreoFGNAllegaAdicionEscritoAcusacion_20240715” y “045ADICION ESCRITO DE ACUSACION 202400111”. 7 Expediente digital, folio 677, “050NI132024ActaAudienciaContinuacionFormulacionAcusacion_20240826” y “072NI132024ActaAudienciaContinuacionFormulacionAcusacion_20241003”. 8 Expediente digital, folio 677, “104preacuerdo (2)”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501824-06.2023.0.00.0001 y el código 871F9B.Página 3 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O comercialización ilícita de armamento, con destino a diferentes grupo armados organizados, con fines lucrativos. Se precisa que uno de los integrantes responde al nombre de JHON MARTÍNEZ, y, sería en otra época integrante del Ejército Nacional; siendo. El [sic] encargado de realizar toda la organización necesaria tendiente a lograr la adquisición y distribución ilegal de armamento. Con la evolución de los actos de investigación se recauda información relacionada con el tráfico de material de guerra, intendencia y comunicaciones en unidades adscritas a

realizar toda la organización necesaria tendiente a lograr la adquisición y distribución ilegal de armamento. Con la evolución de los actos de investigación se recauda información relacionada con el tráfico de material de guerra, intendencia y comunicaciones en unidades adscritas a la Décima Tercera Brigada BR -13, Cuarta (4) Brigada BR -4, y Trigésima Brigada BR -30 del Ejército de la Patria; actividades ilícitas en las que participarían oficiales, suboficiales, soldados tanto activos como retirados de esas unidades. Que se fabrican el setenta por ciento (70%) de un arma larga tipo fusil, las truflay [sic] se elaboran artesanalmente en un cien por ciento (100%); se relacionan los abonados celulares utilizados por el personal militar para el desarrollo de tales actividades ilícitas. - Abonados que igualmente fueron interceptados. Respecto de los acusados se establece en concreto, su participación en los siguientes hechos, entendido como situación fáctica con relevancia jurídica:

1. CARLOS ALFONSO ROMERO ARIAS .- Para la época de la investigación de los hechos, utilizaba como abonado celular principal el 3142286237, además del abonado celular 3202840311; se dedica al comercio de armas. Usa lenguaje simulado en sus diferentes comunicaciones como comederos, plátanos, cajita de 16 y de 8, tapa para olla a presión, comida para niños de ocho (8) años dos (2) viejas de veinticinco (25) años, semillitas, catálogo, máquina, culitos con moño, de la pequeña, pepas blindadas, cocos de alimentación, churrutia [sic], unos bonitos, verdes de los últimos, pijamas. Además

semillitas, catálogo, máquina, culitos con moño, de la pequeña, pepas blindadas, cocos de alimentación, churrutia [sic], unos bonitos, verdes de los últimos, pijamas. Además se presenta como comerciante de sábanas, colchones, bases y cortinas. Se ubica principalmente en la localidad de Bosa (Bogotá) y algunos municipios de Cundinamarca.

8. Los días 11 de marzo y 29 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo suscrito por el señor ROMERO ARIAS ante el Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., donde fue aprobado 9. En consecuencia, en sentencia del 15 de mayo de 2025, esa autoridad judicial condenó al señor ROMERO ARIAS a 70 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 13.5. SMLMV, como coautor del delito de concierto para delinquir 10, conforme a los siguientes hechos: Del escrito de acusación frente a la situación fáctica, se tiene que “La presente investigación encontró su génesis en el año 2021, cuando el ente acusador como único titular de la acción penal recibió información proveniente del servidor judicial de policía competente suministrada por fuente humana, que hacía relación al c onocimiento de cuatro personas, dos de ellas integrantes de un grupo delincuencial organizado que se dedicaría a la comercialización ilícita de armamento con destino a diferentes grupos a rmados organizados con fines lucrativos. (…)” A partir de la actividad investigativa entonces, “se generaron interceptaciones (…) a través de las cuales se coordinan actividades ilícitas relacionadas con la compra, venta, tráfico,

ilícita de armamento con destino a diferentes grupos a rmados organizados con fines lucrativos. (…)” A partir de la actividad investigativa entonces, “se generaron interceptaciones (…) a través de las cuales se coordinan actividades ilícitas relacionadas con la compra, venta, tráfico, almacenamiento, transporte de armas de fuego de uso personal y/o de uso privativo de las Fuerzas Militares, municiones, elementos esenciales y accesorios, además de material de intendencia,

9 Expediente digital, folio 677, “107NI132024ConstanciaIniciaVerificacionPreacuerdo_20250311” y “141NI13 -2024 ActaAudienciaPreacuerdoTrasl447_20250429”. 10 Expediente digital, folio 677, “143NI13 -2024ActaAudienciaLecturaFallo_20250515” y “144NI13-2024SentenciaPorPreacuerdo_20250515”. En esa sentencia también fueron condenados los señores José Ignacio Rodríguez Naranjo y Pablo Mateus López. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501824-06.2023.0.00.0001 y el código 871F9B.Página 4 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O concretamente uniformes: entre otros esos abonados telefónicos interceptados, se encuentran los utilizados por los hasta ahora imputados:

1. Carlos Alonso Romero Arias: Encargado de la compra y venta de partes de armas de uso personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares, de sus municiones, así como de vincular a

que aquella adelanta. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara y entrevistara al señor ROMERO ARIAS sobre los hechos por los cuales fue capturado. Una vez llevada cabo, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar un informe de contrastación de la información allí aportada. Adicionalmente, a la UIA se le comisionó

11 Expediente digital, folio 677, “149NI132024AutoAceptaDesistimientoApelacionSentencia_20250523”. 12 Se consultó en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600000020240011100& fecha_r=5/12/2026_5:26:47%20PM 13 Expediente digital, folios 1-9. 14 Expediente digital, folio 10. 15 Expediente digital, folio 11-14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501824-06.2023.0.00.0001 y el código 871F9B.Página 5 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O para que informara sobre la totalidad de procesos penales en los que reportara vinculado el señor ROMERO ARIAS. - Requirió a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación remitir copia íntegra de las investigaciones penales adelantadas en contra del señor ROMERO ARIAS y que habían dado lugar a su captura.

utilizados por los hasta ahora imputados:

1. Carlos Alonso Romero Arias: Encargado de la compra y venta de partes de armas de uso personal y de uso privativo de las Fuerzas Militares, de sus municiones, así como de vincular a nuevas personas a este tráfico de armas. Era un promotor de este tráfico de armas. […] De este modo, a partir del análisis de las distintas interceptaciones telefónicas, la Fiscalía identificó que los procesados se comunicaban por medio de los abonados celulares 3142286237; 3182220301; 3229600240 y empleaban lenguaje codificado para hacer referencia a las armas involucradas en el comercio ilícito, ya que durante el seguimiento correspondiente a la investigación, se estableció el uso combinado de expresiones como: “bichos, sábanas, maquinita, merca, ganchos, palitos, rojitos, pepitas blindadas, cajitas, plátanos, escopetica, culitos con moño, Remington, Milford, comida, pastillas, vitaminas, la metra, pijamas, semillas, alimentadores, aviones, laticas, aparatico con cacha de palo” , etc.; diálogos dedicados a la comisión de conductas delictivas relacionadas al tráfico de armas, accesorios partes y municiones, con fines de lucro.

9. En auto del 23 de may o de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D.C., aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la anterior sentencia por la defensa de un o de los coacusados “y, por lo tanto, al cobrar firmeza la sentencia en mención”, dispuso “su cabal cumplimiento”11. Actualmente, la vigilancia de las penas impuestas al señor

interpuesto en contra de la anterior sentencia por la defensa de un o de los coacusados “y, por lo tanto, al cobrar firmeza la sentencia en mención”, dispuso “su cabal cumplimiento”11. Actualmente, la vigilancia de las penas impuestas al señor ROMERO ARIAS la ejerce el Juzgado 33 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C12.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

10. El 21 de diciembre de 2023, se creó un expediente a nombre del señor ROMERO ARIAS, como consecuencia de una orden de la Presidencia de la SAI 13.

Esta tuvo origen en una noticia de esa misma fecha, publicada por el periódico “El Tiempo”, en la que se daba cuenta de la captura del referido señor, dado que era “señalado de ser un posible integrante de una red de tráfico de armas”. En consecuencia, su asunto fue asignado por reparto a este Despacho el 22 de diciembre de 202314.

11. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-060-2024 del 22 de enero de 2024 15, este Despacho amplió información en los siguientes términos: - Requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado al señor ROMERO ARIAS. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informar sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ROMERO ARIAS en el marco de la ruta que aquella adelanta. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que ubicara y entrevistara al señor ROMERO ARIAS sobre los hechos por los cuales fue capturado. Una vez llevada

  • Requirió a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación remitir copia íntegra de las investigaciones penales adelantadas en contra del señor ROMERO ARIAS y que habían dado lugar a su captura.

12. El 05 de febrero de 2024, la ARN presentó informe sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ROMERO ARIAS ante esa entidad, donde reportaba activo16.

13. El 06 de febrero de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Eduardo Matyas Camargo como apoderado del señor ROMERO

ARIAS17.

14. El 08 de febrero de 2024, la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016000000-2024-0011100, adelantado en contra del señor ROMERO ARIAS18.

15. El 13 de febrero de 2024, el abogado Óscar Andrés Morales Urbando allegó poder suscrito por el señor ROMERO ARIAS para representar sus intereses ante esta Sala de Justicia19.

16. El 20 de febrero de 2024, la UIA presentó informe par cial, dando cuenta de las siguientes anotaciones penales que registraba el señor ROMERO ARIAS20:

RADICADO DELITO AUTORIDADES

110016000000-2024-00111 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado Fiscalía 11 Especializada DECOC de Bogotá D.C. 110016000097-2021-8034000 Fabricación, tráfico y porte de

restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado Fiscalía 11 Especializada DECOC de Bogotá D.C. 110016000097-2021-8034000 Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones Fiscalía 11 Especializada DECOC de Bogotá D.C. Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotá D.C. 416156000598-2012-8009600 Porte ilegal de armas Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, Huila Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila 416156000598-2012-8009602 Delitos contra la seguridad pública Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila

16 Expediente digital, folios 26-35. 17 Expediente digital, folios 36-41. 18 Expediente digital, folios 45-247. 19 Expediente digital, folios 248-250. 20 Expediente digital, folios 251-268. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501824-06.2023.0.00.0001 y el código 871F9B.Página 6 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 416156000598-2012-8009603 Porte ilegal de armas Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila 416156000598-2012-8009604 Porte ilegal de armas Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila 416156000598-2012-8009605 Delitos contra la seguridad

Superior de Neiva, Huila 416156000598-2012-8009604 Porte ilegal de armas Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila 416156000598-2012-8009605 Delitos contra la seguridad pública Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Huila 110016000019-2012-01439 Violencia intrafamiliar Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar de Bogotá D.C.

17. El 15 de marzo de 2024, el Ministerio Público presentó concepto, solicitando declarar al señor ROMERO ARIAS desertor manifiesto del Acuerdo Final de Paz, excluirlo del Sistema Integral para la Paz (SIP), declarar la pérdida de beneficios otorgados y remitir sus causas penales a la jurisdicción penal ordinaria, en razón a su vinculación en el proceso penal n.° 110016000000-2024-001110021.

18. Los días 26 de marzo, 12 y 17 de abril de 2024, la abogada María Elisa del Pilar Zárate Ortega, afirmando actuar en calidad de apoderada del señor ROMERO ARIAS, allegó unas solicitudes encaminadas a que se suspendiera el proceso penal n.° 110016000000-2024-0011100, adelantado en su contra ante autoridades de la jurisdicción ordinaria22.

19. El 29 de abril de 2024, la UIA presentó otro informe parcial, luego de haber entrevistado al señor ROMERO ARIAS el día 12 de marzo anterior23. Dicho informe estuvo acompañado de unos documentos allegados por la abogada María Elisa del Pilar Zárate Ortega, relacionados con las labores adelantadas por su representado en calidad de gestor de paz, que pretendía se tuvieran en cuenta en el marco de su

estuvo acompañado de unos documentos allegados por la abogada María Elisa del Pilar Zárate Ortega, relacionados con las labores adelantadas por su representado en calidad de gestor de paz, que pretendía se tuvieran en cuenta en el marco de su trámite transicional.

20. El 10 de mayo de 2024, la UIA presentó informe final, acompañado del informe de contrastación del GRANCE de la entrevista rendida previamente por el

señor ROMERO ARIAS24.

21. Los días 16 de junio y 02 de julio de 2024, la abogada María Elisa del Pilar Zárate Ortega allegó poder suscrito por el señor ROMERO ARIAS para representar sus intereses ante esta Sala de Justicia25.

22. El 15 de agosto de 2024, este Despacho incorporó al expediente correspondiente a las presentes diligencias una copia de la sentencia emitida en contra del señor ROMERO ARIAS en el marco del radicado penal n.° 416156000598-2012-800960026.

23. El 20 de agosto de 2024, este Despacho solicitó y recibió vía correo electrónico una copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016000000-202421 Expediente digital, folios 272-285. 22 Expediente digital, folios 287-291. 23 Expediente digital, folios 292-314. 24 Expediente digital, folios 316-333. 25 Expediente digital, folios 335 y 336. 26 Expediente digital, folios 339-350.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

26 Expediente digital, folios 339-350. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501824-06.2023.0.00.0001 y el código 871F9B.Página 7 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 0011100 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C27.

24. En Resolución SAI -AOI-R-MGM-825-2024 del 21 de octubre de 2024 28, este Despacho rechazó por incompetencia temporal el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ROMERO ARIAS por el proceso penal n.° 110016000000-2024-0011100. Además, aplazó su sometimiento a la JEP por juicio de prevalencia jurisdiccional y suspendió su trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con relación al proceso penal n.° 416156000598 -2012-8009600, por falta de certeza del cabal cumplimiento al RC al que está sujeto. También, se le advirtió al señor ROMERO ARIAS que se encontraba sujeto a un RC y se le invitó a seguir participando activamente de su proceso de reincorporación a la vida civil y a continuar sus labores sociales y comunitarias. En todo caso, se rechazó la solicitud elevada el 15 de marzo de 2024 por el Ministerio Público con relación a la declaratoria del señor ROMERO ARIAS como desertor manifiesto del Acuerdo

Final de Paz.

elevada el 15 de marzo de 2024 por el Ministerio Público con relación a la declaratoria del señor ROMERO ARIAS como desertor manifiesto del Acuerdo Final de Paz.

25. En la anterior decisión, este Despacho también concedió personería jurídica a la abogada María Elisa del Pilar Zárate Ortega para que actuara como apoderada del señor ROMERO ARIAS en el presente trámite. Igualmente, se requirió a la

Fiscalía 21 Especializada DECOC de Bogotá D.C. y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. para que, en adelante, comunicaran a este Despacho cualquier decisión relevante que se adoptara en el marco del proceso penan n.° 110016000000-2024-0011100. Finalmente, se advirtió que, en el evento de que se presentara una nueva noticia con relación a la situación jurídica del señor ROMERO ARIAS ante la jurisdicción ordinaria, se podría ordenar el desarchivo de su trámite y retomar las actuaciones en lo que correspondiera.

26. El 29 de octubre de 2024, la anterior decisión cobró ejecutoria 29. En consecuencia, la Secretaría Judicial archivó las diligencias. Sin embargo, en consulta llevada a cabo por este Despacho en la página web de la Rama Judicial, pudo constatar que, en contra del señor ROMERO ARIAS , se emitió sentencia condenatoria el 15 de mayo de 2025 en el marco del radicado penal n.° 110016000000-2024-0011100. Por lo tanto, el 28 de abril de 2026, solicitó vía correo

electrónico al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

110016000000-2024-0011100. Por lo tanto, el 28 de abril de 2026, solicitó vía correo electrónico al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. remitir copia digitalizada del expediente correspondiente a ese proceso penal 30. Estas fueron allegadas en esa misma fecha y por ese mismo medio.

27. Finalmente, e l 12 de mayo de 2026, este Despacho solicitó a la Secretaría Judicial desarchivar las diligencias ; a lo que se dio cumplimiento en esa misma fecha31. Adicionalmente, se incorporaron al expediente los siguientes documentos32: - Copia del expediente penal correspondiente al radicado penal n.° 110016000000-20240011100, allegada vía correo electrónico a este Despacho el 28 de abril de 2026 por el Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.

27 Expediente digital, folios 351-545. 28 Expediente digital, folios 546-569. 29 Expediente digital, folio 675. 30 Expediente digital, folio 667, “192CorreoJepSolicitaActuacYRtaDesp20260428”. 31 Expediente digital, folio 675. 32 Expediente digital, folios 677-685. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501824-06.2023.0.00.0001 y el código 871F9B.Página 8 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 500.277 y acta de

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 500.277 y acta de compromiso por libertad condicional n.° 103.445, ambas suscritas por el señor ROMERO ARIAS ante el Secretario Ejecutivo de la JEP33. - Auto interlocutorio n.° 2135 del 08 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, en el marco del radicado penal n.° 416156000598-2012-800960034.

III. CONSIDERACIONES

3.1. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

28. Desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2012, se estableció que cualquier tratamiento penal especial concedido mediante la aplicación de instrumentos de justicia transicional estará sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones35. En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó el SIP en virtud del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARCEP, dispuso que sus distintos mecanismos “[e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia” 36. Esto implica que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”37.

se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”37.

29. Lo anterior se conoce como el RC, el cual se traduce en el conjunto de obligaciones y compromisos que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al SIP y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarios y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles. Este régimen, dijo la Corte Constitucional recientemente, es una institución jurídico-procesal propia de los modelos de justicia transicional, en los que se permite flexibilizar las sanciones de carácter penal en contra de excombatientes

(o el otorgamiento de beneficios) que hayan decidido abandonar sus armas, siempre y cuando se comprometan y ofrezcan a las víctimas del conflicto verdaderas garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición de los hechos que dieron lugar al conflicto armado.38

30. El RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran:

(i) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; (ii) reparar a las víctimas del conflicto armado; (iii) aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; y (iv) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil39. La

33 Obtenidas del aplicativo Vista. 34 Extraído del expediente Legali n.° 0000248-18.2024.0.00.0001, folios 72-75. 35 Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1º, inciso 6º.

34 Extraído del expediente Legali n.° 0000248-18.2024.0.00.0001, folios 72-75. 35 Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1º, inciso 6º. 36 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1º, inciso 5º. 37 Corte Constitucional, Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366. 38 Corte Constitucional, Sentencia SU -088 del 20 de marzo de 2024, M.P. Natalia Ángel Cabo, párr. 118. Véase también: Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366. 39 Al respecto, véase: Corte Constitucional, sentencias C-674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, págs. 367 y 368; C -007 del 1º de marzo de 2018, M.P. Diana Fajardo Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501824-06.2023.0.00.0001 y el código 871F9B.Página 9 de 24 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Corte Constitucio

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