JEP - Resolución SAI-IC-D-MGM-272-2026 del 24 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-D-MGM-272-2026 del 24 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 25
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 24 de junio de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-MGM-272-2026
Expediente digital: 9006074-42.2019.0.00.0001
Solicitante 1: LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA Identificación: C.C. n.° 16.949.773 Solicitante 2: WILLINGTON VALENCIA ESPINOSA Identificación: C.C. n.° 1.006.186.362 Solicitante 3: JHON FREDDY CAMACHO GAMBOA Identificación: C.C. n.° 1.006.188.071
Radicado Justicia Ordinaria: 110016000000-2022-019040 (matriz n.° 110016000972-2021-0002500)
Delitos Rebelión.
Asunto: Declara deserción armada manifiesta, excluye de la JEP, revoca beneficios transicionales producto del Acuerdo Final de Paz y emite otras determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el estado actual de cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC) por parte del señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.949.773, así como a emitir otras determinaciones de trámite con relación al asunto
cumplimiento del régimen de condicionalidad (RC) por parte del señor LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.949.773, así como a emitir otras determinaciones de trámite con relación al asunto conjunto de los señores WILLINGTON VALENCIA ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.006.186.362, y JHON FREDDY CAMACHO GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.006.188.071.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA : PROCESO PENAL CON RADICADO N.° 110016000000-2022-019040 (MATRIZ N.° 110016000972-2021-0002500)
2. Los días 24 y 25 de febrero de 2021, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, se llevó a cabo audiencia de legalización de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006074-42.2019.0.00.0001 y el código 8A326E.Página 2 de 25
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor PALACIOS VALENCIA fue imputado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las
captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor PALACIOS VALENCIA fue imputado por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ; y u so de menores de edad la comisión de delitos1.
3. El 18 de junio de 2021, la Fiscalía 104 Especializada DECOC de Pasto, Nariño, radicó escrito de acusación, acusando al señor PALACIOS VALENCIA por los mismos delitos por los que fue imputado2, con base en los siguientes hechos: Mediante fuente humana recibida el día 10 de febrero de 2021, donde se aporta información de un grupo de personas que estarían ubicados en el corregimiento el BOHIO a orillas del rio RAPOSO sur del distrito de Buenaventura, quienes presuntamente harían parte del GAO ELN compañía “ERNESTO CHE GUEVARA,” y quienes estarían portando armas de fuego de largo y corto alcance, también se establece que esta organización estaría liderada por alias “CARLITOS” cabecilla de esta comisión.
Es así que se articula una operación entre la Policía Antinarcóticos No. 4 SIJIN DIRAN, grupo Aeronaval del Pacifico, y la delegada de esta fiscalía con el fin de verificar la información y llevar ante la justicia a quienes comenten cualquier conducta deli ctiva que atenta con el ordenamiento jurídico establecido. Por esta razón el día 23 de febrero de 2021 se llevó a cabo orden de registro y allanamiento al inmueble ubicado en las
información y llevar ante la justicia a quienes comenten cualquier conducta deli ctiva que atenta con el ordenamiento jurídico establecido. Por esta razón el día 23 de febrero de 2021 se llevó a cabo orden de registro y allanamiento al inmueble ubicado en las coordenadas geográficas aproximadas N03º 39’ 45.6” W07º 02 13.1” en la vereda San Francisco Javier del corregimiento del Bohío. Una vez los uniformados hacen presencia en el lugar e ingresan al inmueble para dar cumplimiento a la orden de registro y allanamiento encuentran al interior de la vivienda, 6 personas de sexo masculino y 3 personas de sexo femenino, entre estas personas dos eran menores de edad y dos personas vestían con prendas militares, quienes respondían a los nombres de LUZ
DANNY ESPINOSA CAICEDO, LUDIS ELIZA LONGA MORENO, LUIS CARLOS
PALACIOS VALENCIA, LUIS MATEO PALACIOS VALENCIA, ARMANDO PARRA PALACIOS, LUIS YAMIR MURILLO GRANADO Y SUANY ARAMBURO CANGA. siguiendo con el registro al inmueble se encontró en una de las habitaciones acondicionada como bodega 3 armas de fuego tipo fusil marca galil calibre 5.56mm, 1 arma de fuego tipo fusil marca m4, 1 arma de fuego tipo fusil marca m16, 1 arma de fuego tipo lanza granadas, 1 arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, 2 armas de fuego tipo revólver calibre 38mm, 595 cartuchos calibre 5.56mm, 5 cartuchos calibre 9mm,12 cartuchos calibre 38mm, 13 proveedores para galil, 6 proveedores para M16, 1
tipo revólver calibre 38mm, 595 cartuchos calibre 5.56mm, 5 cartuchos calibre 9mm,12 cartuchos calibre 38mm, 13 proveedores para galil, 6 proveedores para M16, 1 proveedor para 9mm, 14 cartuchos calibre 20mm, 12 minas antipersona, 2 granadas de mano, 3 granadas de 40mm, 2 Tablet marca Lenovo, 2 celulares marca Nokia, 1 celular marca Alcatel, 1 celular marca corn, 6 celulares marca Hawái, 1 celular marca Hyundai, 1 celular marca movic, 1 celular marca tegno, 2 celulares marca Samsung, 2 radios de comunicaciones marca Motorola, 2 radios bases marca yesus, 1 antena de radio, 2 brazales alusivos al ELN, 5 chalecos multipropósitos, 9 morrales de campaña. [sic]
4. El 26 de junio de 2023, se instaló audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca 3. En esa diligencia, la Fiscalía General de la Nación advirtió haber realizado un preacuerdo con el señor PALACIOS VALENCIA. Además, manifestó que debía ajustarse la calificación jurídica, quedando aquel vinculado en calidad de coautor del delito de rebelión. El preacuerdo celebrado consistió en la aceptación de la responsabilidad penal por ese delito en calidad de coautor, a cambio de la disminución de la pena para el cómplice.
1 Expediente digital, folio 3322, “001ActaControlGarantias”, págs. 1-3. 2 Expediente digital, folio 3322, “002Escrito de Acusación18Jun21”.
disminución de la pena para el cómplice.
1 Expediente digital, folio 3322, “001ActaControlGarantias”, págs. 1-3. 2 Expediente digital, folio 3322, “002Escrito de Acusación18Jun21”. 3 Expediente digital, folio 3322, “053ActaNo131Preacuerdo26Jun23”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006074-42.2019.0.00.0001 y el código 8A326E.Página 3 de 25
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5. El 16 de octubre de 2024, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, se llevó a cabo audiencia de verificación del preacuerdo celebrado por el señor PALACIOS VALENCIA con la Fiscalía General de la Nación4. Así, por medio de auto interlocutorio de esa misma fecha, esa autoridad judicial resolvió no impartir aprobación del preacuerdo. Esa determinación fue apelada por la defensa.
6. En decisión del 29 de octubre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, revocó parcialmente el auto interlocutorio del 16 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, y aprobó el preacuerdo celebrado por el señor PALACIOS VALENCIA por el delito de rebelión 5. En
Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, y aprobó el preacuerdo celebrado por el señor PALACIOS VALENCIA por el delito de rebelión 5. En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de conocimiento para que se continúe la audiencia de verificación y emisión de la sentencia, sin que esto último haya ocurrido a la fecha6.
2.2. ANTECEDENTES RELEVANTES EN LA JEP
7. El 28 de febrero de 2020, el asunto del señor VALENCIA ESPINOSA fue asignado por reparto a este Despacho 7, como consecuencia de una solicitud de beneficios transicionales que presentó ante la JEP 8. En resoluciones SAI-AOI-TMGM-270-2020 del 10 de junio de 2020 9, SAI-AOI-T-MGM-390-2020 del 08 de septiembre de 2020 10 y SAI-AOI-T-MGM-591-2020 del 18 de diciembre de 2020 11, este Despacho amplió información.
8. El 29 de septiembre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 761113107001-2010-0001900, donde resultaron vinculados los señores PALACIOS VALENCIA , VALENCIA
ESPINOSA y CAMACHO GAMBOA12.
9. En Resolución SAI -AOI-DAI-A-AS-MGM-137-2021 del 17 de marzo de 202113, este Des pacho avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor de los señores PALACIOS VALENCIA, VALENCIA
202113, este Des pacho avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor de los señores PALACIOS VALENCIA, VALENCIA ESPINOSA y CAMACHO GAMBOA con relación al proceso penal n.° 761113107001-2010-0001900. Asimismo, concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure al señor VALENCIA ESPINOSA por el delito de rebelión por el que fue condenado bajo ese radica do. En consecuencia, le ordenó suscribir el acta de compromiso de amnistía de iure, así como la del RC y el Formato F1. Además,
4 Expediente digital, folio 3322, “101ActaNo236VerificaciónPreacuerdoApelado16Oct24”. 5 Expediente digital, folio 3322, “104TribunalResuelveApelaciónDraBertin31oct25”. 6 La audiencia de lectura de fallo estaba programada para el 10 de junio de 2026. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación solicitó su reprogramación. 7 Expediente digital, folio 12. 8 Expediente digital, folios 1-11. 9 Expediente digital, folios 13-16. 10 Expediente digital, folios 49-51. 11 Expediente digital, folios 63 -85. Esta decisión cobró ejecutoria el 14 de enero de 2021. Al respecto, véase: folio 2480. 12 Expediente digital, folios 112-2457. 13 Expediente digital, folios 2460-2478. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
13 Expediente digital, folios 2460-2478. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006074-42.2019.0.00.0001 y el código 8A326E.Página 4 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O amplió información frente a los señores PALACIOS VALENCIA y CAMACHO
GAMBOA.
10. En ese sentido, el 06 de abril de 2021, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 14 informó que los señores PALACIOS VALENCIA y CAMACHO GAMBOA no habían sido acreditados como exintegrantes de las FARC-EP15.
11. El 31 de agosto de 2021, se allegó copia del acta del RC y del Formato F1 suscritos por el señor VALENCIA ESPINOSA16.
12. En Resolución SAI -AOI-D-MGM-518-2021 del 04 de noviembre de 2021 17, este Despacho concedió el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure a los señores PALACIOS VALENCIA y CAMACHO GAMBOA por el delito de rebelión por el que fueron condenados bajo el radicado penal n.° 7611131070012010-0001900. Para efectos de la notificación de esa decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) obtener los datos de contacto de los solicitantes. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva designarles un apoderado
de esas decisiones22.
17. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el señor CAMACHO GAMBOA en contra de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-5182021 del 04 de noviembre de 202123, en Resolución SAI-AOI-DR-MGM-197-2022 del
14 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 15 Expediente digital, folios 2599-2623. 16 Expediente digital, folios 2779-2791. 17 Expediente digital, folios 2794-2804. 18 Expediente digital, folios 2977-2993. 19 Expediente digital, folios 3025-3034. 20 Expediente digital, folios 3022-3024. 21 Expediente digital, folios 3050-3051. 22 Expediente digital, folio 3049. 23 Expediente digital, folios 3004-3015. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006074-42.2019.0.00.0001 y el código 8A326E.Página 5 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 03 de mayo de 202224, este Despacho negó la reposición y concedió la alzada ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA).
18. En Auto TP-SA 1307 del 15 de diciembre de 2022, la SA revocó la Resolución SAI-AOI-D-MGM-518-2021 del 04 de noviembre de 2021 en lo que atañe el beneficio
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) obtener los datos de contacto de los solicitantes. Asimismo, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva designarles un apoderado y se les requirió suscribir el acta de compromiso de amni stía de iure y del RC, así como el Formato F1.
13. El 30 de noviembre de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó haber designado al abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja como apoderado de los señores PALACIOS VALENCIA y CAMACHO GAMBOA18. De igual forma, advirtió no haber podido establecer contacto con estos últimos.
14. El 20 de diciembre de 2021, la UIA presentó informe parcial, dando cuenta de que el señor PALACIOS VALENCIA se encontraba privado de la libertad19.
15. El 09 de marzo de 2022, la UIA presentó informe con los datos de ubicación del señor CAMACHO GAMBOA20.
16. El 04 de abril de 2022, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca, allegó copia del acta de notificación personal de las resoluciones SAI-AOI-DAI-A-AS-MGM-137-2021 del 17 de marzo de 2021 y SAI-AOI-D-MGM518-2021 del 04 de noviembre de 2021 suscrita por el señor PALACIOS VALENCIA21. Sin embargo, no allegó copia de las actas de compromiso y del Formato F1. El 05 de abril de 2022, la Secretaría Judicial fijó el estado de notificación de esas decisiones22.
17. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el señor CAMACHO GAMBOA en contra de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-51818. En Auto TP-SA 1307 del 15 de diciembre de 2022, la SA revocó la Resolución SAI-AOI-D-MGM-518-2021 del 04 de noviembre de 2021 en lo que atañe el beneficio de amnistía de iure concedido al señor CAMACHO GAMBOA25.
19. El 1º de febrero de 2023, el asunto de los señores PALACIOS VALENCIA, VALENCIA ESPINOSA y CAMACHO GAMBOA fue reasignado nuevamente a este Despacho26.
20. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-933-2024 del 25 de noviembre de 202427, este Despacho resolvió suspender el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor PALACIOS VALENCIA con relación al proceso penal n.° 761113107001-2010-0001900, hasta tanto se resolviera sobre su estado de cumplimiento del RC. Lo anterior, en tanto el despacho había encontrado información de que aquel se encontraba procesado bajo el radicado penal n.° 110016000000-2022-0190400 por hechos delictivos presuntamente cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.
21. En esa misma decisión, el Despacho decretó la ruptura procesal del trámite adelantado a nombre de los señores VALENCIA ESPINOSA y CAMACHO GAMBOA, y ordenó a la Secretaría Judicial archivar el expediente y crear uno nuevo a nombre del señor PALACIOS VALENCIA. Además, comisionó a la UIA obtener copia del expediente penal n.° 110016000000-2022-0190400 y de la cartilla biográfica de ese último. En caso de que aquel no se encontrara privado de la
obtener copia del expediente penal n.° 110016000000-2022-0190400 y de la cartilla biográfica de ese último. En caso de que aquel no se encontrara privado de la libertad, la UIA debía adelantar las actuaciones propias de policía judicial para obtener sus datos de contacto. Hecho esto, la Secretaría Judicial debía notificarle esa decisión. Además, el Despacho requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio. Finalmente, ordenó comunicar a la OCCP y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que aquel se encon traba vinculado en un proceso penal por hechos posteriores al Acuerdo Final de Paz.
22. El 05 de diciembre de 2024, la ARN presentó un informe sobre el proceso de reintegración del señor PALACIOS VALENCIA en el marco de la ruta que aquella adelanta con ocasión de su desmovilización individual, acreditada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)28.
23. El 17 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe, en el que dio cuenta de que el señor PALACIOS VALENCIA se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Palmira, Valle del Cauca29. Además, puso de presente las siguientes anotaciones penales que aquel registraba en calidad de indiciado:
RADICADO DELITOS AUTORIDAD ESTADO
24 Expediente digital, folios 3054-3058. 25 Expediente digital, folios 3065-3073. Esta decisión cobró ejecutoria el 06 de enero de 2023. Al respecto, véase: folio 3091. 26 Expediente digital, folio 3093. 27 Expediente digital, folios 3103-3107.
respecto, véase: folio 3091. 26 Expediente digital, folio 3093. 27 Expediente digital, folios 3103-3107. 28 Expediente digital, folios 3167-3185. 29 Expediente digital, folios 3186-3200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006074-42.2019.0.00.0001 y el código 8A326E.Página 6 de 25
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 761096000163-200901572 Rebelión
Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca Inactivo en indagación 110016066064-20050004498 Homicidio Fiscalía 48 Especializada de Bogotá D.C. Activo en instrucción 110016000000-202201904 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas Fiscalía 104 Especializada DECOC de Pasto, Nariño Activo en juicio 110016000097-202100025 Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas Fiscalía 104 Especializada DECOC de Pasto, Nariño Activo en juicio
24. El 18 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial remitió tres oficios de notificación de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-933-2024 del 25 de noviembre de
Nariño Activo en juicio
24. El 18 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial remitió tres oficios de notificación de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-933-2024 del 25 de noviembre de 2024 a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, con el fin de notificar personalmente al señor PALACIOS VALENCIA30.
25. El 16 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el abogado Luis Fernando Pantoja Pantoja obraba como apoderado del señor PALACIOS
VALENCIA31.
26. El 19 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial notificó la Resolución SAIAOI-T-MGM-933-2024 del 25 de noviembre de 2024 al abogado Luis Fernando
Pantoja Pantoja32.
27. El 17 de enero de 2025, la UIA presentó informe, acompañado de una copia de la cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) del señor PALACIOS VALENCIA33.
28. El 28 de enero de 2025, la UIA presentó informe, acompañado de una copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016000000-2022-01904000
(matriz n.° 110016000972-2021-0002500), adelantado en contra del señor
PALACIOS VALENCIA34.
29. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-387-2025 del 04 de septiembre de 2025 35, este Despacho requ irió al Centro Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, notificar la Resolución SAI-AOI-T-MGM-933-2024 del 25
este Despacho requ irió al Centro Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, notificar la Resolución SAI-AOI-T-MGM-933-2024 del 25 de noviembre de 2024 al señor PALACIOS VALENCIA 36. El 04 de septiembre de
30 Expediente digital, folios 3201-3206. 31 Expediente digital, folios 3207-3213. 32 Expediente digital, folio 3216. 33 Expediente digital, folios 3223-3235. 34 Expediente digital, folios 3240-3265. 35 Expediente digital, folios 3269-3270. 36 Expediente digital, folios 3269-3270. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006074-42.2019.0.00.0001 y el código 8A326E.Página 7 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2025, la Secretaría Judicial comunicó esa decisión al centro penitenciario requerido37. Dicha comunicación fue reiterada los días 06, 14 y 20 de octubre de 202538.
30. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-011-2026 del 13 de enero de 2026, este Despacho reiteró lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-T-MGM-387-2025 del 04 de septiembre de 2025 39. El 15 de enero de 2026, esa decisión fue comunicada al Centro Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Palmira, Valle del Cauca40.
de septiembre de 2025 39. El 15 de enero de 2026, esa decisión fue comunicada al Centro Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Palmira, Valle del Cauca40.
31. El 05 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia corrió traslado a esta Jurisdicción de un escrito dirigido por el señor PALACIOS VALENCIA en el que advirtió que, el 03 de diciembre de 2025, le fue notificada la Resolución SAI-AOI-T-MGM-933-2024 del 25 de noviembre de 202441. Sin embargo, advirtió que no se le dio a conocer el contenido de esta, sino del acta de notificación que firmó. Igualmente, solicitó contraseña para acceder al proceso. Dicho escrito había sido trasladado a la Corte por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario
de Palmira, Valle del Cauca.
32. Los días 06 y 16 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial reiteró lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-MGM-387-2025 del 04 de septiembre de 202542.
33. El 17 de febrero de 2026, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, Valle del Cauca, informó que no contaba con información acerca del señor
PALACIOS VALENCIA43.
34. El 04 de junio de 2026, este Despacho consultó en el registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, constatando que el señor PALACIOS VALENCIA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca 44. En esa misma fecha, también
VALENCIA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca 44. En esa misma fecha, también solicitó vía correo electrónico al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016000000-2022-019040 (matriz n.° 110016000972-2021-0002500)45.
35. Finalmente, el 05 de junio de 2026, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016000000-2022-019040 (matriz n.° 110016000972-2021-0002500)46.
III. CUESTIÓN PREVIA
36. En las resoluciones SAI-AOI-DAI-A-AS-MGM-137-2021 del 17 de marzo de 2021, SAI-AOI-D-MGM-518-2021 del 04 de noviembre de 2021, SAI-AOI-DR-MGM37 Expediente digital, folios 3271-3272. 38 Expediente digital, folios 3277-3279. 39 Expediente digital, folio 3281. 40 Expediente digital, folios 3294-3299. 41 Expediente digital, folios 3302-3306. 42 Expediente digital, folios 3307-3312. 43 Expediente digital, folios 3313-3315. 44 Expediente digital, folios 3317 -3318. Se consultó en: https://www.inpec.gov.co/registro-dela-poblacion-privada-de-la-libertad
43 Expediente digital, folios 3313-3315. 44 Expediente digital, folios 3317 -3318. Se consultó en: https://www.inpec.gov.co/registro-dela-poblacion-privada-de-la-libertad 45 Expediente digital, folios 3319-3321. 46 Expediente digital, folio 3322. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006074-42.2019.0.00.0001 y el código 8A326E.Página 8 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 197-2022 del 03 de mayo de 2022, SAI-AOI-T-MGM-933-2024 del 25 de noviembre de 2024, SAI-AOI-T-MGM-387-2025 del 04 de septiembre de 2025 y SAI-AOI-TMGM-011-2026 del 13 de enero de 2026, el señor PALACIOS VALENCIA ha sido identificado con la cédula de ciudadanía n.° 16.946.773.
37. Dicho número de identificación quedó registrad o en la sentencia condenatoria que emitió en su contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, en el marco del radicado penal n.° 761113107001-2010-000190047. Sin embargo, en auto n.° 083 del 26 de abril de 2012, esa autoridad judicial ordenó comunicar a diversas entidades que el número de identificación del señor PALACIOS VALENCIA correspondía en realidad al
16.949.77348.
esa autoridad judicial ordenó comunicar a diversas entidades que el número de identificación del señor PALACIOS VALENCIA correspondía en realidad al 16.949.77348.
38. Este Despacho ha tenido acceso a la cédula de ciudadanía del señor PALACIOS VALENCIA y a su tarjeta dactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil, constatando que su número de identificación es , en efecto, el 16.949.773 y no el 16.946.77349. En consecuencia, por medio de la presente decisión, corregirá en ese sentido las resoluciones SAI-AOI-DAI-A-AS-MGM-137-2021 del 17 de marzo de 2021, SAI-AOI-D-MGM-518-2021 del 04 de noviembre de 2021, SAIAOI-DR-MGM-197-2022 del 03 de mayo de 2022, SAI-AOI-T-MGM-933-2024 del 25 de noviembre de 2024, SAI-AOI-T-MGM-387-2025 del 04 de septiembre de 2025 y SAI-AOI-T-MGM-011-2026 del 13 de enero de 2026.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
39. Desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2012, se estableció que cualquier tratamiento penal especial concedido mediante la aplicación de instrumentos de justicia transicional estará sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones50. En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó el Sistema Integral para la Paz (SIP) en virtud del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP, dispuso que sus distintos mecanismos “[e]starán
Integral para la Paz (SIP) en virtud del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP, dispuso que sus distintos mecanismos “[e]starán interconectados a trav és de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia” 51. Esto implica que “el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de la s víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”52.
40. Lo anterior se conoce como el RC, el cual se traduce en el conjunto de obligaciones y compromisos que recaen en cabeza de quienes buscan acceder al SIP y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarios y mantener
47 Expediente digital, folio 365. 48 Expediente digital, folios 526 y 527. 49 Expediente digital, folio 3322, “plena identidad Luis Carlos y Yamir”. 50 Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1º, inciso 6º. 51 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1º, inciso 5º. 52 Corte Constitucional, Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, pág. 366. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,
informe el proceso 9006074-42.2019.0.00.0001 y el código 8A326E.Página 9 de 25 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O cualquier beneficio que este pueda concederles. Este régimen, dijo la Corte Constitucional recientemente, es una institución jurídico-procesal propia de los modelos de justicia transicional, en los que se permite flexibilizar las sanciones de carácter penal en contra de excombatientes (o el otorgamiento de beneficios) que hayan decidido abandonar sus armas, siempre y cuando se comprometan y ofrezcan a las víctimas del conflicto verdaderas garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición de los hechos que dieron lugar al conflicto armado.53
41. El RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran:
(i) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; (ii) reparar a las víctimas del conflicto armado; (iii) aportar verdad plena, exhaustiva y detallada; y (iv) contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil54. La Corte Constitucional también consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delincuencial Organizado (GDO), así como el aportar verdad