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JEP - Resolución SAI IC D MGM 380 2024 13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D MGM 380 2024 13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 13 de junio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-MGM-380-2024

Expediente digital JEP: 0001210-46.2021.0.00.0001

Solicitante: NÉDER GUERRA IGLESIAS C.C. nro. 1.237.688.222

Asunto: Culmina el incidente de incumplimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará dentro del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad iniciado a NÉDER GUERRA IGLESIAS, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.237.688.222.

II. ANTECEDENTES

2. El 21 de enero de 2022, el asunto del señor GUERRA IGLESIAS fue asignado por reparto a este despacho1. Una vez así, fueron consultadas las bases de datos de la JEP para obtener información relevante sobre aquel, y se emitieron órdenes a efectos de obtener información relevante para proveer2. Como resultado, el despacho acopió los siguientes datos relevantes, ya conocidos por los sujetos

procesales en estas diligencias: a. El señor GUERRA IGLESIAS fue acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP por parte del Gobierno Nacional en los términos del Acuerdo Final de Paz; b. Suscribió el acta de compromiso de dejación de armas el 23 de junio de 2017

ante la Presidencia de la República, y, el 10 de julio de 2017, recibió la amnistía administrativa por no tener para entonces ninguna causa penal en su contra; c. Fue condenado como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes dentro del proceso penal con radicado nro. 6640060000642018-0017300, por hechos ocurridos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz, y 1 Expediente digital nro. 0001210-46.2021.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folio 13. 2 Expediente digital, folios 19-35. Página 1 de 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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d. No tiene compromiso penal diferente al que acaba de mencionarse.

3. En decisión del 2 de marzo de 2023, este despacho rechazó trámite de beneficios de justicia transicional al señor GUERRA IGLESIAS en relación con la referida condena por tratarse de una conducta excluida de la competencia temporal del JEP3. En la misma decisión abrió incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, al considerar que, por tratarse de un integrante de las antiguas

FARC-EP y, por tanto, un “compareciente forzoso” a la JEP, le era aplicable dicho trámite incidental. Ordenó a la UIA entrevistar al incidentado.

4. Una vez abierto el incidente, no existió pronunciamiento del incidentado ni de su apoderado durante el término de traslado. El Ministerio Público intervino solicitando como pruebas que se oficie a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas para indagar si el incidentado fue escuchado en versión voluntaria o entrevista en esa instancia; que se verifique si el incidentado ha contribuido a la reparación a las víctimas; si ha hecho aportes a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, y que se libre orden de trabajo a la UIA para que verifique si contra el incidentado existen otras investigaciones penales.

5. En decisión del 9 de junio de 2023, este despacho decretó la práctica de pruebas dentro del trámite incidental, requiriendo al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP información que ofreciera un contexto en el que el incidentado realizó la conducta por la que fue condenado, y atendió las solicitudes probatorias del Ministerio Público. En el entretanto, el apoderado del incidentado allegó una serie de documentos con los que pretende probar la voluntad de reincorporación a la vida civil del incidentado.

6. El incidentado fue entrevistado por la UIA el 13 de abril de 2023, diligencia en la que mencionó que en su contra no han existido otros procesos penales diferentes a aquel por el cual fue condenado por hechos posteriores al Acuerdo

Final de Paz4. La UIA constató que “no existen otros procesos, aparte del trasladado y el contenido en el expediente digital Legali, que pueda aportar elementos de consideración para el presente informe”5. Una vez allegadas al expediente esta y las demás pruebas requeridas dentro del trámite, el 28 de agosto de 2023 fue puesto el expediente al despacho mediante informe secretarial.

III. CONSIDERACIONES

7. Obran los elementos de convicción suficientes para evaluar y emitir una decisión sobre la competencia de la JEP y de la SAI para continuar conociendo el trámite del señor GUERRA IGLESIAS. Previamente, este despacho se referirá a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre: (i) el límite y el alcance del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y (ii) la competencia general de la JEP. 3.1. EL LÍMITE Y EL ALCANCE DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD 3 Expediente digital, folios 621-629. 4 Expediente digital, folios 665-684: informe UIA. 5 Expediente digital, folio 684.

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8. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4, del 26 de abril de 2023, ha dicho que las salas y secciones de la JEP deben evaluar si el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad fuese procedente, bajo el entendido que este “solo tiene aplicación respecto de personas ‘sometidas a la JEP’. Es decir, opera frente a individuos a los que esta jurisdicción especial ya les ha aceptado el ingreso mediante decisión en firme. Es, como lo indica el título, un trámite incidental, en el marco de otro principal que ya ha comenzado sobre una base sólida”6.

9. Así, la SA ha sido clara al advertir que “la dimensión negativa del [Régimen de Condicionalidad] respecto de los comparecientes se expresa en los casos en que ya se haya aceptado la competencia de la JEP”7. La dimensión negativa o reactiva a la que hace referencia la Sección, en sus propios términos, consiste en “la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones derivadas del mencionado régimen de condiciones”8.

IV. CASO CONCRETO 4.1. EL SEÑOR GUERRA IGLESIAS NO ESTÁ SOMETIDO A LA JEP, NI TIENE INVESTIGACIONES O PROCESOS PENALES POR LOS QUE PUEDA ACEPTARSE SU SOMETIMIENTO. POR LO TANTO, NO LE ES APLICABLE EL INCIDENTE DE

INCUMPLIMIENTO

10. Conforme a lo expuesto en el acápite de antecedentes de esta providencia, el

señor GUERRA IGLESIAS es un firmante del Acuerdo Final de Paz; se comprometió a abandonar las armas y a no volver a delinquir en el marco de dicho acuerdo; recibió la gracia presidencial de la amnistía y, pese a esto, cometió el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con posterioridad al Acuerdo, delito por el que este despacho ya rechazó el trámite de los beneficios de justicia transicional en decisión precedente9.

11. Es importante mencionar que la apertura, sustanciación y amplia actividad probatoria que ejerció el despacho en este caso tuvo como horizonte la evaluación “negativa” o “reactiva” del régimen de condicionalidad al señor GUERRA IGLESIAS. Sin embargo, mientras avanzaba este trámite incidental, la jurisprudencia de la SA aclaró los límites y el alcance del instituto procesal del incidente de incumplimiento, así como sus destinatarios, tal como se ha expuesto en el acápite 3.1. anterior.

12. El señor GUERRA IGLESIAS fue acreditado por la OACP como integrante de las antiguas FARC-EP y, por no tener causa penal en su contra al momento de la dejación de las armas, recibió la amnistía administrativa. No ha comparecido a la JEP en asuntos diferentes al presente trámite incidental. No tiene compromisos penales por hechos delictivos ocurridos durante su pertenencia a las FARC-EP respecto de los que la JEP haya asumido o pueda asumir conocimiento, y aquel tampoco ha obtenido beneficio judicial alguno de la jurisdicción transicional.

6 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa nro. 4, párr. 121. 7 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa nro. 4, párr. 122., párrafo 53. 8 Misma cita anterior, párrafo 114. 9 Expediente digital, folios 621-629: Resolución SAI-AOI-R-IC-A-MGM-082-2023. Página 3 de 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. No existe en la JEP un proceso principal a nombre del señor GUERRA IGLESIAS en el que se evalúe el sometimiento a esta jurisdicción, a partir del cual se pueda llevar a cabo un trámite incidental, en los términos de lo aclarado en la jurisprudencia de la SA10. Por el contrario, en decisión de este despacho se rechazó su sometimiento respecto del único proceso penal en su contra, por incompetencia temporal de la JEP.

14. En consecuencia, en ausencia de un proceso principal, no procede continuar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad que fue iniciado a

aquel, por lo que el mismo será terminado. Conforme a la indicado por la SA, este no debió haberse iniciado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CULMINAR el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad abierto en Resolución SAI-AOI-R-IC-A-MGM-082-2023 del 2 de marzo de 2023 a NÉDER GUERRA IGLESIAS.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor NÉDER GUERRA IGLESIAS, a su apoderado y a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión COMUNICARLA: (i) a la Presidencia de la República -Oficina del Alto Comisionado para la Paz; y (ii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para su conocimiento y lo que corresponda en el marco de sus funciones y competencias. CUARTO. INFORMAR que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación según la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. QUINTO. Cumplidas las órdenes aquí proferidas y en firme la decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR estas diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del

26 de abril de 2023, párr. 121. Página 4 de 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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