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JEP - Resolución SAI IC D MGM 420 2024 25 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D MGM 420 2024 25 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 25 de junio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-MGM-420-2024

Expediente digital de la JEP: 0001127-30.2021.0.00.0001

Incidentado: KALET JAIR GIRALDO HERNÁNDEZ C.C. nro. 1.001.032.927

Asunto: Culmina el incidente de incumplimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre su competencia para continuar adelantando el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad iniciado a KALET JAIR GIRALDO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.001.032.927.

II. ANTECEDENTES

2. El 30 de diciembre de 2021, el asunto del señor GIRALDO HERNÁNDEZ fue asignado por reparto a este despacho1. Se trata de un escrito remitido el 23 de septiembre del mismo año por el entonces delegado del componente FARC-EP ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al que anexó un listado de personas exintegrantes de las FARC-EP privadas de la libertad con el fin de que en la JEP se defina su situación jurídica.

3. Este despacho ordenó la ampliación de información a partir del 7 de febrero de 20222. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que el señor GIRALDO HERNÁNDEZ es acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP y recibió la amnistía presidencial por no tener compromisos penales al momento de la dejación de las armas3; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó que aquel participó de la ruta de reintegración, recibiendo la Asignación Única de Normalización, Renta Básica y Asignación Mensual y asistiendo a las 1 Expediente digital nro. 0001127-30.2021.0.00.0001 (en adelante “Expediente digital”), folio 13. 2 Expediente digital, folios 19-35. Resolución SAI-AOI-T-MGM-074-2022. 3 Expediente digital, folios 355-359.

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General de la Nación, informaron que aquel no ha sido beneficiario de las prerrogativas de la justicia transicional5; El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió copia del expediente del proceso penal con radicado nro. 050016000000-2020-01115, dentro del que el señor GIRALDO HERNÁNDEZ fue condenado a 135 meses de prisión en sentencia del 10 de marzo de 2022, al ser declarado penalmente responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas6. Como resultado de la condena en su contra, el incidentado se encuentra recluido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Valledupar.

4. Para la defensa técnica del incidentado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a la abogada Maura Lorena Bolaño García, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.

5. En decisión del 2 de agosto de 2022, este despacho rechazó el trámite del señor GIRALDO HERNÁNDEZ por el único compromiso penal en su contra, es decir, la condena a la que se ha hecho alusión, debido a que no se circunscribe dentro de la competencia temporal de la JEP; pues dicha condena se profirió por hechos ocurridos durante el mes de agosto del año 20207, esto es, con posterioridad al Acuerdo Final de Paz. En la misma providencia el despacho abrió de oficio un incidente de incumplimiento a aquel, al considerar que la existencia de una condena penal en su contra “por hechos posteriores al 01 de diciembre de 2016 supera con

creces el estándar de sospecha mínimamente fundada de incumplimiento”. Se ordenó escuchar en entrevista al incidentado para que entregue su versión de los hechos por los que fue condenado.

6. Una vez abierto el incidente, no se recibieron solicitudes probatorias por parte del incidentado, ni de su defensa, ni del Ministerio Público. La UIA allegó informe de la entrevista realizada al incidentado y copia digitalizada del expediente correspondiente al proceso penal con radicado nro. 050016000000-2020-011158. Con ocasión de la información aportada por el señor GIRALDO HERNÁNDEZ ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) durante la entrevista, el despacho consideró necesario llamar al señor Arleis Manco Flórez, también condenado con aquel, para dar testimonio dentro del trámite incidental adelantado9. En efecto, este último fue también entrevistado por la UIA conforme a lo ordenado.

7. En decisión del 20 de septiembre de 2023, este despacho requirió, entre otras cosas, a la UIA recabar más información del incidentado mediante diligencia de entrevista, y a la ARN actualizar y detallar la información sobre la ruta de reincorporación que seguía el incidentado hasta el momento de su captura10. Las entidades requeridas dieron oportuno cumplimiento a la ampliación de información ordenada11. 4 Expediente digital, folio 430. 5 Expediente digital, folio 439 y 447. 6 Expediente digital, folio 511. 7 Expediente digital, folios 530-535. 8 Expediente digital, folios 545-569. 9 Expediente digital, folios 589-590.

10 Expediente digital, folios 624-628. 11 Expediente digital, folios 665 y siguientes. Página 2 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. El 31 de enero de 2024 el expediente quedó a disposición de los sujetos procesales e intervinientes especiales para su pronunciamiento12, si a bien lo tuvieren. Si que se pronunciaran aquellos, el expediente fue puesto al despacho mediante informe secretarial del 22 de febrero de 202413.

III. CONSIDERACIONES

9. Obran los elementos de convicción suficientes para evaluar y emitir una decisión sobre la competencia de la JEP y de la SAI para continuar conociendo el trámite del señor GIRALDO HERNÁNDEZ. Previamente, este despacho se referirá a los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre: (i) el límite y el alcance del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, y (ii) la competencia general de la JEP. 3.1. EL LÍMITE Y EL ALCANCE DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE

CONDICIONALIDAD

10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), en la Sentencia

Interpretativa TP-SA-SENIT 4, del 26 de abril de 2023, ha dicho que las salas y secciones de la JEP deben evaluar si el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad fuese procedente, bajo el entendido que este “solo tiene aplicación respecto de personas ‘sometidas a la JEP’. Es decir, opera frente a individuos a los que esta jurisdicción especial ya les ha aceptado el ingreso mediante decisión en firme. Es, como lo indica el título, un trámite incidental, en el marco de otro principal que ya ha comenzado sobre una base sólida” (párr. 121).

11. Así, la SA ha sido clara al advertir que “la dimensión negativa del [Régimen de Condicionalidad] respecto de los comparecientes se expresa en los casos en que ya se haya aceptado la competencia de la JEP”14. La dimensión negativa o reactiva a la que hace referencia la Sección, en sus propios términos, consiste en “la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones derivadas del mencionado régimen de condiciones”15.

IV. CASO CONCRETO 4.1. EL SEÑOR GIRALDO HERNÁNDEZ NO ESTÁ SOMETIDO A LA JEP, NI TIENE INVESTIGACIONES O PROCESOS PENALES POR LOS QUE PUEDA ACEPTARSE SU SOMETIMIENTO. POR LO TANTO, NO LE ES APLICABLE EL INCIDENTE DE

INCUMPLIMIENTO

12. Conforme a lo expuesto en el acápite de antecedentes de esta providencia, el señor GIRALDO HERNÁNDEZ es un firmante del Acuerdo Final de Paz; se comprometió a abandonar las armas y a no volver a delinquir en el marco de dicho

acuerdo; recibió la gracia presidencial de la amnistía y, pese a esto, cometió el delito de concierto para delinquir agravado y porte de armas de uso privativo de las 12 Expediente digital, folios 860-863. 13 Expediente digital, folios 880-881. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa nro. 4, párr. 122., párrafo 53. 15 Misma cita anterior, párrafo 114. Página 3 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Es importante mencionar que la apertura, sustanciación y amplia actividad probatoria que ejerció el despacho en este caso tuvo como horizonte la evaluación “negativa” o “reactiva” del régimen de condicionalidad al señor GIRALDO HERNÁNDEZ. Sin embargo, mientras avanzaba este trámite incidental, la jurisprudencia de la SA aclaró los límites y el alcance del instituto procesal del incidente de incumplimiento, así como sus destinatarios, tal como se ha expuesto

en el acápite 3.1. anterior.

14. De la información recabada durante este trámite no se conocen conductas delictivas, investigaciones, ni procesos penales por hechos delictivos ocurridos durante su pertenencia a las FARC-EP respecto de los que la JEP haya asumido o pueda asumir conocimiento, y aquel tampoco ha obtenido beneficio judicial alguno de la justicia transicional, como fue corroborado durante la sustanciación de este caso por parte de las autoridades de la jurisdicción penal ordinaria, así como por la UIA y por el mismo incidentado y su apoderada en la diligencia de entrevista practicada por la UIA16.

15. No existe en la JEP un proceso principal a nombre del señor GIRALDO HERNÁNDEZ en el que se evalúe el sometimiento a esta jurisdicción, a partir del cual se pueda llevar a cabo un trámite incidental, en los términos de lo aclarado en la jurisprudencia de la SA17. En consecuencia, en ausencia de un proceso principal, no procede continuar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad que fue iniciado a aquel, por lo que el mismo será terminado.

Conforme a la indicado por la SA, este no debió haberse iniciado por no tratarse persona sometida a la JEP, pues no tiene conductas delictivas de interés para esta jurisdicción especial y tampoco ha recibido tratamientos judiciales especiales derivados del Acuerdo Final de Paz.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CULMINAR el incidente de incumplimiento al régimen de

condicionalidad abierto en Resolución SAI-AOI-R-MGM-356-2022 del 2 de agosto de 2022 a KALET JAIR GIRALDO HERNÁNDEZ. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor KALET JAIR GIRALDO HERNÁNDEZ, a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión COMUNICARLA: (i) a la Presidencia de la República -Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (ii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y (iii) al Centro de Servicios 16 Expediente digital, folios 439-447; 665-813, y 778 anexo. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 121. Página 4 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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su conocimiento y lo que corresponda en el marco de sus funciones y competencias. CUARTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación según la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. QUINTO. Cumplidas las órdenes aquí proferidas y en firme la decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR estas diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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