JEP - Resolución SAI IC D MGM 573 de 2023 28 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC D MGM 573 de 2023 28 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 28 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-IC-D-MGM-573-2023
Radicado Legali: 9002587-98.2018.0.00.0001
Solicitante: MAXIMILIANO MARCILLO VASCO Cédula de Ciudadanía: 94.269.887
Asunto: Terminación anticipada de trámite de incidente de incumplimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo dentro del trámite de incidente de incumplimiento iniciado en contra del señor MAXIMILIANO MARCILLO VASCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.269.887.
II. ANTECEDENTES
2.1. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS EN LA JEP
2. Mediante Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-439-2020, del 1º de octubre de 2020, este Despacho le concedió al señor MARCILLO VASCO el beneficio de la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el cual fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, Valle del Cauca, dentro del proceso penal con radicado No.
76111600016520140110800, en sentencia del 28 de noviembre del 20141.
3. En el resuelve cuarto de dicha decisión, se comisionó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, en los siguientes términos: COMISIONAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, para que notifique de esta decisión al señor MAXIMILIANO MARCILLO VASCO. Igualmente, COMISIONARLO para que gestione la SUSCRIPCIÓN INMEDIATA, por parte del señor MARCILLO VASCO, de los siguientes documentos anexos a esta resolución:
− El acta de compromiso para Amnistía de Iure anexo No. 1 decreto Ley 277 de 2017 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9002587-98.2018.0.00.0001, folios 76-90. Pá gina 1 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F2EEA3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.89-7852009 osecorp le emrofni − El régimen de condicionalidad − El formato F1 Se advierte que, en virtud del artículo 38 del Código General del Proceso, este Despacho CONCEDE FACULTADES al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para
que, en caso de ser necesario, subcomisione a las autoridades competentes para llevar a cabo los trámites respectivos.
4. El 1º de octubre del 2020, se libró el despacho comisorio Nro. 20166 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca. Dicha autoridad judicial acusó recibido en la misma fecha2.
5. El 10 de marzo de 2021, este despacho le solicitó a la Directora del Complejo Penitenciario y Carcelario de Buga, la remisión de la notificación personal del señor MARCILLO VASCO3. El 24 de marzo de 2021, la Asesoría Jurídica del EPMSC de Buga, informó: […] verificada su solicitud se encuentra que en el folio de vida no registra el documento notificado, esto obedece a que la PPL en el momento de otorgarle la libertad se encontraba en domiciliaria y esto impidió que él acudiera personalmente a notificarse, sin embargo, tras su solicitud se ha tratado de establecer contacto con la PPL pero a los números telefónicos que tiene relacionados no responde, únicamente contestó una persona que dice enviarle el mensaje con el hermano, sin embargo no se tiene certeza que el mensaje llegue. Esta dependencia jurídica continuará intentando a fin de lograr la notificación personal a la PPL4.
6. El 16 de abril de 2021, a través del oficio nro. SJ-SAI-08473, la Secretaría Judicial de la SAI reiteró la comunicación de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-439-2020 del 1º de octubre de 2020 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Buga, Valle del Cauca. De la mencionada reiteración, se obtuvo constancia de entrega en la misma fecha5.
7. El 12 de mayo de 2021, a través de Resolución SAI-AOI-T-MGM-228-2021, esta Magistratura decidió emplazar al señor MARCILLO VASCO para que fuera notificado de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-439-2020 del 1º de octubre de 20206, en atención a lo informado por la Asesoría Jurídica del EPMSC de Buga.
8. El 8 de septiembre de 20217, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que realizara una búsqueda selectiva en bases de datos con el fin de establecer la información de ubicación y contacto del señor MARCILLO VASCO. De igual forma, se reiteró al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, la comisión encargada en el resuelve cuarto de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-439-2020 del 1º de octubre de 2020.
9. El 3 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el asunto del señor MARCILLO VASCO8, con un informe parcial de la UIA en el que dio cuenta de las actividades adelantadas en favor del cumplimiento de la comisión encargada 2 Ibid., folio 101-102. 3 Ibid., folio 130. 4 Ibidem. 5 Ibid., folio 131. 6 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9002587-98.2018.0.00.0001, folios 132-133.
7 Mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-422-2021. 8 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9002587-98.2018.0.00.0001, folio 166. P ágin a 2 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F2EEA3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.89-7852009 osecorp le emrofni y relacionó las respuestas pendientes por parte de las entidades consultadas9. Hasta la fecha de presentación del informe, no había sido posible ubicar al compareciente.
10. El 19 de noviembre de 2021, la UIA rindió un informe parcial adicional en el que informó sobre las actividades adelantadas en favor del cumplimiento de la comisión encargada, pero señaló que estas habían sido infructuosas, por cuanto aún no se había podido determinar la ubicación del interesado10. El 12 de enero de 2022, la UIA presentó al despacho el informe final donde concluyó que: “en cumplimiento de la comisión recibida, se solicitó información a través de la búsqueda selectiva en base de datos a las diferentes entidades de servicios bancarios, telefonía fija y móvil y mensajería sin obtener una respuesta positiva respecto a los datos de ubicación y contacto del compareciente Marcillo Vasco”11.
11. En consecuencia, el 11 de mayo de 202212, este despacho dispuso comisionar a la UIA para que estableciera si el compareciente tenía procesos penales activos en calidad de investigado o en calidad de víctima y verificara ante las entidades correspondientes si su cédula se encontraba vigente o si presentaba alguna situación de cancelación. De igual forma, se reiteró la comisión encargada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, en el resuelve cuarto de la Resolución SAIAOI-DAI-MGM-439-2020 del 1º de octubre de 2020, y se requirió a la dirección del EPMSC de Buga, Valle del Cauca, para que informara si fue posible lograr la ubicación y notificación del señor MARCILLO VASCO respecto a la decisión que le concedió la amnistía de iure. Por último, se requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el compareciente participaba en actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP y aportara los datos de contacto y ubicación del referido señor.
12. El 17 de mayo de 2022, la ARN dio respuesta al requerimiento indicado que el señor MAXIMILIANO MARCILLO VASCO se encontraba en proceso de reincorporación, pero su estado era ausente porque no registraba asistencias. Asimismo, la ARN indicó que no se registraba información de ubicación y contacto del compareciente13.
13. El 25 de mayo de 202214, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, Valle del Cauca, requirió al señor MARCILLO VASCO para que
suscribiera y enviara diligenciadas el acta de compromiso para amnistía de iure, el régimen de condicionalidad y el formato F1, y dispuso su asesoría presencial en caso de que el compareciente la requiriera. En respuesta a la comisión, el Juzgado envió copia del oficio mencionado a este Despacho, pero no indicó que el compareciente hubiera enviado los documentos suscritos o hubiese comparecido a notificarse15.
14. El 23 de junio de 202216, la UIA allegó un informe en cumplimiento a lo ordenado en decisión del 11 de mayo de 2022, donde indicó que el interesado no tenía procesos penales 9 Ibid., folios 155-164. 10 Ibid., folios 167-175 11 Ibid., folios 176-186 12 Mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-215-2022. 13 Oficio OFI22-011089 / IDM 112000. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9002587-98.2018.0.00.0001, folios 202-205. 14 Por medio del oficio nro. 826 15 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9002587-98.2018.0.00.0001, folios 276-277. 16 Mediante el oficio nro. UIA-GTV-INFORMENo.DAS2.0000113.2022.
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .F2EEA3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.89-7852009 osecorp le emrofni activos anteriores al 2014, no figuraba como víctima en ningún proceso penal y su cédula se encontraba vigente17.
15. El 13 de julio de 202218, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, informó que fue infructuoso el intento de localización del compareciente MARCILLO VASCO, para notificarlo de los documentos necesarios para afianzar el beneficio de amnistía de iure concedido19.
16. En consecuencia, de lo anterior, esta Magistratura el 20 de enero de 2023, profirió la Resolución No. SAI-IC-A-MGM-029-2023, por medio de la cual dio apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, respecto del señor MARCILLO VASCO, en esta misma decisión ordenó a la Registraduría General de la Nación, para que certificara el estado de vigencia del documento de identidad del mencionado.
17. Dicha resolución fue notificada por estados el 7 de junio de 2023, con constancia de ejecutoria de la SEJUD del 23 de junio de 202320.
III. CONSIDERACIONES
3.1. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
18. Siendo la SAI la llamada a asumir competencia en los asuntos relacionados con la amnistía de iure, libertad condicionada y amnistía de Sala de miembros y colaboradores de
las FARC-EP, le corresponde también, por coherencia y armonización funcional, actuar como guardiana del régimen de condicionalidad del que son titulares los destinatarios de estos beneficios por decisiones previas tomadas por la jurisdicción ordinaria. La SAI en este caso es gestora natural del régimen de condicionalidad21.
19. La Constitución Política, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP y la Corte Constitucional, han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la no repetición22. 17 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9002587-98.2018.0.00.0001, folios 314-324. 18 Mediante el oficio nro. 358. 19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9002587-98.2018.0.00.0001, folios 381-410. 20 Ibid., folio 514. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
Párr. 191. 22 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1° y 5° transitorios del Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA
PAZ ESTABLE Y DURADERA”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional: Sentencia C-674 de 2017. Acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”) P ágin a 4 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los
tratamientos especiales se concretan en23: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular,
conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final24.
21. La jurisprudencia de la JEP ha sostenido que debido al carácter de tratamiento especial beneficioso el ingreso a la JEP está sujeto a condicionalidades. La condicionalidad es el supremo atributo de la JEP. La situación del compareciente voluntario está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento especial será definitivo sólo si el favorecido asegura verdad y reparación a las víctimas, así como no repetición25.
22. Por ello, los comparecientes sometidos y beneficiados con tratamientos penales especiales están supeditados al cumplimiento del siguiente régimen de condicionalidades que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP. Es importante mencionar que, atendiendo a la gravedad de un eventual incumplimiento, podrían llegar a perder los beneficios concedidos en el marco de la Ley 1820 de 2016.
23. La jurisprudencia de la JEP ha establecido que el seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición implica la revisión de las condiciones del beneficio recibido y la vigilancia del cumplimiento de estas a través de los órganos de la JEP26. Asimismo, ha señalado que en el caso de los beneficios concedidos por
23 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Sentencia C-674 de 2017. Punto 5.5.1.1, en armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, sobre los requisitos para el tratamiento especial. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. La SA-TP sostuvo que “la condicionalidad es el supremo atributo autorreferencial de la JEP”, razón por la cual dentro de ella “ninguna posición, estado, intervención del compareciente o respuesta, en cuanto implique un tratamiento favorable, puede por principio desligarse absolutamente o emanciparse de la condicionalidad, que le es doblemente coetánea e intrínseca, hasta el punto de que ausente la misma el derecho transicional se torna carente de validez y de legitimidad”. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párrs. 121 y 149. Al respecto, si bien las afirmaciones de la SA están circunscritas al seguimiento y control de la situación temporal de quienes acceden a los beneficios transicionales provisionales, con mayor razón la misma regla opera en el caso del seguimiento y control de las condiciones impuestas a quienes ingresan al SIVJRNR con beneficio definitivo de amnistía. Al respecto, la misma sentencia (párr. 192) señala que “en uno de los campos donde resulta más importante y estratégica la exploración de instrumentos para la operación sinérgica, articulada y armónica de los distintos órganos de la JEP es en
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3.2. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE
CONDICIONALIDAD.
24. La jurisprudencia de la JEP ha aclarado que “cada Sala o Sección aplica el régimen de condicionalidad, incluida su faceta proactiva, en los casos que conozca y respecto de los cuales tenga un vínculo competencial”28. Según la jurisprudencia de la JEP, la gestión del régimen de condicionalidad implica una doble dimensión: i) la constatación de posibles incumplimientos y sus consecuencias jurídicas –fase negativa-, y ii) la anticipación del trabajo presente o futuro de diversos órganos de la JEP para la definición de situaciones
jurídicas –fase proactiva29.
25. Adicionalmente, la SENIT 4, emitida el 26 de abril de 2023 por la SA, indica que existen situaciones en las que, a efectos de lograr una administración ágil y provechosa de la faz negativa del régimen de condicionalidad y en aras de garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas, para hacer efectiva la justicia restaurativa, se deberán privilegiar los “mecanismos reactivos distintos al IIRC”, siempre que ellos permitan subsanar los incumplimientos que se susciten y lograr la satisfacción de las exigencias del RC, de este modo la SA expresa que el IICR debe ser “la última ratio”30.
26. Así las cosas, la jurisprudencia de la JEP indica que no todos los incumplimientos al RC desencadenan la apertura de un incidente, tan es así que es el propio artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, señala que se “podrá” ordenar la apertura de un IIRC, es decir su naturaleza es netamente optativa, por lo cual ha de preferirse las vías no sancionatorias, siempre y cuando éstas garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos con el SIP31. Puntualmente ha señalado que: Si la alegada lesión al régimen de condicionalidad no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRC y las potenciales consecuencias que se derivarían de aquel, entonces puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende el error.
Por otro lado, la JEP puede prescindir del incidente, incluso frente a faltas de cierta gravedad, si
todavía no ha concedido los beneficios provisionales o definitivos que luego tendría que retirarle al compareciente si comprueba que desatendió sus obligaciones. También procede esta opción cuando la Jurisdicción ya otorgó los mencionados tratamientos, pero la providencia no está en el desarrollo del régimen de condicionalidad, tanto en su incidente de verificación de cumplimiento como en la gestión de su dimensión proactiva”. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT No. 2, párrafo 157. 28 Ver nota anterior. Párr. 193. 29 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 DE 2019. Párr. 183. 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de
2023. Párrafo 115. 31 Ver nota anterior. Párr. 125.
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27. Finalmente, la SA autoriza la terminación anticipada de un IIRC, cuando se advierta
circunstancias que permitan advertir que el incumplimiento no existió o que tuvo lugar una justificante, así: Cuando el operador judicial advierte situaciones análogas a las que provocan la preclusión en los trámites penales, v. gr. la verificación de que la conducta endilgada no existió o de la concurrencia de una justificante que se advierta durante el recaudo probatorio, así debe declararlo y abortar el procedimiento. Igualmente, el juez de la JEP puede, si lo considera adecuado, diferir la decisión que ponga fin al incidente para el momento en que se cierre el trámite principal, por ejemplo, en aquellos casos en los que considere que no existe incumplimiento. Esta posibilidad, que no se encuentra explícitamente contemplada en la legislación transicional, sí lo está en el Código General del Proceso145 y puede ser adoptada siempre que se evalúe su conveniencia, se ajuste a la realización de los principios de la justicia transicional y no derive en un riesgo sobre la vigencia de las garantías del debido proceso146. De esta manera se pueden acumular etapas procesales en un mismo momento, como traslados o la resolución de recursos, evitando que sean tramitados más de una vez.33.
3.3. CASO CONCRETO.
28. Como se indicó en el acápite de antecedentes, el presente trámite se inició a partir de la imposibilidad de notificar al señor MARCILLO VASCO, de la Resolución SAI-AOIDAI-MGM-439-2020 del 1º de octubre de 2020, mediante la cual se le concedió amnistía de iure por dicha condena y de la suscripción del Acta de compromiso para Amnistía de Iure,
del régimen de condicionalidad y del formato F1, ello por cuanto el compareciente no se hallaba en la residencia en la que había estado privado de la libertad bajo la modalidad de prisión domiciliaria, ni respondía a los abonados telefónicos que se reportaban a su nombre.
29. Adicionalmente, no había informado sus datos de ubicación y contacto a las autoridades de la jurisdicción ordinaria que conocieron su proceso, ni a esta jurisdicción transicional. En esa misma línea, de acuerdo con la información remitida por la ARN, el destinatario del beneficio si bien se reportaba como activo en el proceso de reincorporación, no había participado del mismo.
30. El 18 de julio de 2023, se incorpora al expediente Legali, comunicación remitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, mediante la cual se informa que el 18 de julio del año en curso, el señor MARCILLO VASCO, se hizo presente en el Centro de Servicios de estos juzgados, y que procedió enterarle y a ponerle de presente la documentación requerida por esta Jurisdicción, para estos efectos la autoridad judicial anexó los siguientes documentos suscritos por el señor MARCILLO VASCO: Acta de compromiso para Amnistía de Iure, el Régimen de condicionalidad y el formato F134.
31. Adicionalmente, este Despacho entablo comunicación con el señor MARCILLO VASCO, al abonado telefónico por él aportado en los documentos referenciados, manifestó que a este celular puede atender todas las comunicaciones que se requieran y que su dirección física es: Barrio la Ciudadela, Calima del Darién, Valle del Cauca, aclaró que la
32 Ver nota anterior. Párr. 126. 33 Ver nota anterior. Párr. 128. 34 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9002587-98.2018.0.00.0001, folios 516-528. P ágin a 7 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. De acuerdo con lo anterior, esta Magistratura puede concluir que el señor MARCILLO VASCO, no ha incumplido su obligación de comparecer al llamado realizado por esta Sala de Justicia de la JEP, pues ha manifestado de manera clara sus datos de ubicación y contacto, así como su disposición de atender los requerimientos de esta jurisdicción especial y su compromiso con la reincorporación a la vida civil.
33. En conclusión, este Despacho declarará que el compareciente MARCILLO VASCO, no incumplió el régimen de condicionalidad al que está sujeto por haber sido beneficiario amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
por el cual fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, Valle del Cauca, dentro del proceso penal con radicado nro. 76111600016520140110800.
34. Así las cosas, haciendo uso de la facultad dada por la Jurisprudencia de la JEP para terminar de manera anticipada un IICR citada supra, corresponde a este Despacho hacer uso de la misma y por ende, se ordenará la terminación anticipada del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad, seguido en contra del señor MAXIMILIANO MARCILLO VASCO, ordenando el archivo del mismo.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que el señor MAXIMILIANO MARCILLO VASCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.269.887, NO ha incumplido las obligaciones de comparecer ante la JEP e informar todo cambio de residencia.
SEGUNDO. TERMINAR ANTICIPADAMENTE el presente trámite incidental abierto en contra del señor MAXIMILIANO MARCILLO VASCO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 94.269.887, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. ADVERTIR al señor MAXIMILIANO MARCILLO VASCO que el incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad al que está sometido puede ocasionar la apertura de un incidente de incumplimiento que, dependiendo de la gravedad de la infracción, puede llevar a su
expulsión del SIVJRNR y a que su situación jurídica sea definida por la jurisdicción penal ordinaria. Se le recuerda el deber de informar todo cambio de residencia. CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión al señor MAXIMILIANO MARCILLO VASCO y a su apoderado. 35 Ibid., folio 531. P ágin a 8 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F2EEA3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.89-7852009 osecorp le emrofni QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVE las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 9 | 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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