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JEP - Resolución SAI-IC-D-PMA-0232 del 24 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-D-PMA-0232 del 24 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECLARA DESERTOR ARMADO MANIFIESTO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expediente LEGALi N°: 1500293-74.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-232-2026

Solicitante: DIANA CAROLINA REY RODRÍGUEZ, C.C. No. 1.214.464.672

Asunto: Resolución que declara desertor armado manifiesto

I. ASUNTO

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia proferida por el Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de la referencia.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

1. DIANA CAROLINA REY RODRÍGUEZ , identificada con la cédula de

ciudadanía No. 1.214.464.672, nacida el 24 de diciembre de 1993, según la información registrada en la base de datos de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se encuentra en libertad1.

III. ANTECEDENTES

2. La Oficina de la Consejería Comisionada de Paz, el 10 de noviembre de 2025,

Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se encuentra en libertad1.

III. ANTECEDENTES

2. La Oficina de la Consejería Comisionada de Paz, el 10 de noviembre de 2025, remitió un correo a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante el cual presentó una base de datos de personas beneficiarias de tratamientos transicionales jurídicos y administrativos que, en la actualidad , aparecen registrad as en resoluciones como

1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Consulta realizada el 27 de marzo a las 11:25 am. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 2 de 26

miembros representantes de grupos armados organizados. Dicha oficina informó que a estas personas se les reconoce como miembros representantes de grupos como el Estado Mayor Central, Estado Mayo de Bloques y Frentes, Segunda Marquetalia o Coordinadora de Ejercito Bolivariano, y precisó que las resoluciones correspondientes se encuentran publicadas en la página oficial de la presidencia de la República2.

3. La presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, mediante comunicación del 2 de diciembre de 2025, solicitó a la Consejería Comisionada de Paz precisar la siguiente información, con el fin de esclarecer la situación jurídica de las personas relacionadas en la base de datos: ¿Cuáles de las personas relacionadas en el archivo Excel cuentan con certificado OCCP vigente o han sido excluidas del mismo (Indicar Resolución y/o

11:20 am. 10https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Consulta realizada el 27 de marzo a las 11:20 am. 11https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida Consulta realizada el 27 de marzo a las 11:25 am. 12 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Consulta realizada el 27 de marzo a las 11:25 am. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 4 de 26

  • En el Sistema de Información Inventario de Beneficios (Vista 360) se constató que REY RODRÍGUEZ es beneficiaria de amnistía presidencial , otorgada mediante el Decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 2017. Así mismo, aparece que el certificado de dejación de armas se encuentra vigente. - En el sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA), figura con desmovilización colectiva 13. Así mismo, el estado del proceso de reincorporación es: acreditado sin registro de ingreso, tal como se desprende del registro. - En el Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz, no arrojó resultados14.

10. Adicionalmente, e ste Despacho consultó en bases de datos públicas disponibles con el nombre completo de la compareciente en el motor de búsqueda de Google. La búsqueda arrojó como resultado diversas noticias publicadas en distintos

siguiente información, con el fin de esclarecer la situación jurídica de las personas relacionadas en la base de datos: ¿Cuáles de las personas relacionadas en el archivo Excel cuentan con certificado OCCP vigente o han sido excluidas del mismo (Indicar Resolución y/o Decreto)? y ¿Cuáles de las personas registradas en el archivo Excel cuentan con amnistía s administrativas (indicar y adjuntar Decreto)3.

4. Mediante el oficio OFI26-00006482/GFPU 13020000 del 15 de enero de 2026, la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz, remitió la denominada “base de datos desertores” en la cual se relacionan las personas que cuentan con una resolución expedida por dicha entidad en calidad de gesto res de paz , vocer os o miembros representantes -vigentes o noadelantando en el marco de las Mesas de Diálogos de Paz decretadas por el Gobierno Nacional4.

5. Con fundamento en lo anterior, la Presidencia de la Sala de Amnistía o indulto ordenó la creación de expedientes en el sistema Legali a nombre de diferentes comparecientes, con el fin de analizar su situación jurídica al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto podrían corresponder a personas que recibieron algún beneficio de justicia transicional por parte de la jurisdicción ordinaria o del Gobierno Nacional5.

6. Mediante informe el 24 de marzo del 2026 , la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto realizó el reparto del presente expediente6, correspondiendo a este Despacho el estudio de la solicitud de beneficios relacionada con la señora REY

RODRÍGUEZ.

2 Fl. 6 del expediente Legali. 3 Fl. 5.

Despacho el estudio de la solicitud de beneficios relacionada con la señora REY

RODRÍGUEZ.

2 Fl. 6 del expediente Legali. 3 Fl. 5. 4 Fls. 7 a 9. 5 Fls. 1 al 9. 6 Fl. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 3 de 26

7. En atención a lo anterior, se advierte un archivo en formato Excel que contiene una tabla co mpuesta por ocho (8) columnas, referidas a: nombre, identificación, resolución de acreditación, amnistía, estado en la JEP, grupo, resolución Paz Total.

En dicha tabla se relacionan varias personas, entre ellas la señora REY RODRÍGUEZ, respecto de quien se consigna que: cuenta con acreditación expedida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) mediante Resolución 011 de 5 de junio de 2017; le fue concedida amnistía administrativa mediante Decreto 1165 de 10 de julio de 2017; aparece vinculada al grupo Estado Mayor de Bloques y Frentes (EMBF); y se encuentra vigente la Resolución en el marco de la política de Paz Total7.

8. De manera oficiosa , este Despacho consultó las bases de datos públicas disponibles de diversas entidades y los sistemas internos de la Jurisdicción Especial

para la Paz, encontrando lo siguiente:

(i) En la Policía Nacional , la señora REY RODRÍGUEZ no registra asuntos

disponibles de diversas entidades y los sistemas internos de la Jurisdicción Especial para la Paz, encontrando lo siguiente:

(i) En la Policía Nacional , la señora REY RODRÍGUEZ no registra asuntos pendientes ante las autoridades judiciales8; (ii) En la Procuraduría General de la Nación, no registra sanciones penales ni inhabilidades vigentes9; (iii) En el censo electoral de la Registraduría Nacional, figuran vigente sus derechos políticos10; (iv) En la Rama Judicial, se registra el proceso penal No. 0500160003572017000890011; (v) En el Instituto Penitenciario INPEC no figura en los registros como persona privada de la libertad12.

9. Así mismo, en los Sistemas de Gestión Documental a los que tiene acceso este Despacho, la búsqueda por nombre y por número de identificación arrojó los

siguientes resultados:

  • En la plataforma CONTi de la JEP, módulo de consultas de actas, no se registra acta de compromiso suscrita por la señora REY RODRÍGUEZ. - En el sistema LEGALi de la JEP, únicamente aparece registrado el presente expediente.

7 Fls. 4, documento Excel adjunto al expediente. 8 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Consulta realizada el 27 de marzo a las 11:20 am. 9 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Consulta realizada el 27 de marzo a las 11:20 am. 10https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Consulta realizada el 27 de marzo a las 11:20 am.

la Paz, no arrojó resultados14.

10. Adicionalmente, e ste Despacho consultó en bases de datos públicas disponibles con el nombre completo de la compareciente en el motor de búsqueda de Google. La búsqueda arrojó como resultado diversas noticias publicadas en distintos medios de comunicación en las que se informa que la señora REY RODRÍGUEZ está vinculada a un hecho ocurrido en julio de 2024, en el cual un grupo de personas que se desplazaban en camionetas fue detenido en un retén por las autoridades , siendo posteriormente identificados como reconocidos integrantes disidentes de las FARCEP, quienes cumplían roles de negociadores de ese grupo armado con el Gobierno

Nacional15.

11. Con base en lo anterior, se procedió a consultar en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), en el cual se identificaron, entre otras, l as Resoluciones 222 de 24 de junio de 2024 y 309 de 13 de octubre de 202316.

11.1. Mediante la Resolución 222 de 24 de junio de 202417, “Por la cual se reconoce a miembros representantes del Estado Mayor Central de las FARC -EP para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional”, se reconoce a la señora DIANA CAROLINA REY RODRÍGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.214.464.672, como miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP. El parágrafo del artículo primero de dicha decisión establece que la vigencia del reconocimiento como miembros representantes corresponde a la

13 https://sara.reincorporacion.gov.co Consulta realizada en la página web el 27 de marzo a las 2:00 pm.

vigencia del reconocimiento como miembros representantes corresponde a la

13 https://sara.reincorporacion.gov.co Consulta realizada en la página web el 27 de marzo a las 2:00 pm. 14https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNmQyYTQ5OTctYzU4OS00NzcwLWIzZTUtODY4NWFlZWU2YmY wIiwidCI6ImQ3MjlkMmMxLTk4OWUtNDRlNS1iN2M1LTE4MmM5MTRhYzYwNyIsImMiOjR9 consulta realizada el 15 de abril a las 9:40 am. 15 https://www.lasillavacia.com/en-vivo/otra-disidente-que-iba-en-caravana-de-la-unp-fue-dejada-en-libertad/ consultado el 27 de marzo a las 3:00 pm. 16 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/resoluciones consulta realizada el 27 de febrero a las 10 am. 17https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/RESOLUCIÓN%20No.%20222%20DEL%2024%20DE%2 0JUNIO%20DE%202024.pdf Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 5 de 26

duración de la Resolución 309 del 13 de octubre de 2023, “Por la cual se autoriza la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, y se dictan otras disposiciones”18.

IV. CONSIDERACIONES

instalación de la Mesa de Diálogos de Paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, y se dictan otras disposiciones”18.

IV. CONSIDERACIONES

12. La señora REY RODRÍGUEZ fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional y acreditada como integrante de dicha organización por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, mediante la Resolución 011 de 5 de junio de 2017. Ad icionalmente, es beneficiaria de Amnistía Administrativa , concedida mediante el Decreto 1165 de 10 de julio de 2017.

13. Así mismo, a partir de las consultas realizadas en bases de datos públicas de entidades estatales, este Despacho advierte que la señora REY RODRÍGUEZ fue designada como miembro representante del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Estado Mayor Central de las FARC -EP, para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional.

14. En este contexto, corresponde a est e Despacho determinar si, conforme a las reglas vinculantes fijadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU -088 de 2024 y por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, la señora REY RODRÍGUEZ reúne los presupuestos para ser considerada desertor a armada manifiesta y, en consecuencia, si resulta procedente aplicar los efectos jurídicos derivados de dicha declaratoria, con plena garantía del debido proceso.

4.1. Competencia del ponente para adoptar la decisión sobre la deserción armada manifiesta.

15. Mediante la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de

4.1. Competencia del ponente para adoptar la decisión sobre la deserción armada manifiesta.

15. Mediante la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024, este Despacho expuso los estándares jurisprudenciales desarrollados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y por la Sala de Amnistía o Indulto, conforme los cuales la declara toria de deserción armada manifiesta (en adelante , DAM) puede ser adoptada por juez unipersonal cuando el asunto no comporta un debate jurídico o probatorio de alta complejidad ni presenta un marcado componente contencioso19. Al respecto la Sección de Apelación ha precisado que , “dado el innecesario debate cuando la d eserción puede ser comprobada de forma sencilla, bajo las

18https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/RESOLUCIÓN%20309%20DEL%2013%20DE%20OCTU BRE%20DE%202023.pdf 19 Al respecto ver párrafos 5.1 a 5.3 de la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024, proferida en el asunto de Julio Enrique Rincón Rico. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 6 de 26

circunstancias anotadas, puede ser declarada por la magistrada o magistrado ponente de la SAI, siempre mediante decisión que sea susceptible de recurso”20.

circunstancias anotadas, puede ser declarada por la magistrada o magistrado ponente de la SAI, siempre mediante decisión que sea susceptible de recurso”20.

16. El asunto bajo examen puede resolverse mediante decisión de ponente , en la medida que -como será desarrollado a continuaciónla eventual configuración de la DAM atribuida a la compareciente puede acreditarse de manera sencilla, por ser evidente y ostensible , conforme con los criterios fijados p or la Corte Constitucional en la Sentencia SU-088 de 2024, sin que ello exija un debate probatorio complejo.

4.2. Generalidades del régimen de condicionalidad.

17. El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que el Sistema Integral de Paz (SIP) comprende “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que buscan[n] una respuesta integral a las víctimas” 21, l os cuales se encuentran “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 22. Al ejercer el control de constitucionalidad de dicha normativa, la Corte Constitucional precisó que e l otorgamiento y mantenimiento de beneficios transicionales23 están supeditados al cumplimiento del régimen de condicionalidad, integrado por los siguientes deberes24:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;

de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y

20 JEP, Tribunal Especial Para la Paz, Sección de Apelación Auto TP -SA1618 del 2024 párr. 30. Ver Auto TP -SA 1532 de 2023. Ver también, Autos TP-SA 1510, 1521 de 2023, 1322, 1096 de 2022, 289 de 2019. 21 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 22 Ídem. 23 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como han indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, constituyen concesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 7 de 26

(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

18. En igual sentido, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 dispone que los tratamientos especiales otorgados se encuentran sometidos a un régimen de condicionalidad supervisado por esta jurisdicción, el cual comprende:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y

y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra la eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos25.

19. Tratándose específicamente de exintegrantes de las FARC -EP, el acceso y permanencia en los tratamientos especiales de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas ; (b) obligación de

25 La norma precisa, en los términos dispuestos en el Acto Legislativo 01 de 2017 que, respecto de los ex integrantes de las FARC-EP, el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 8 de 26

contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; y (c) la entrega de menores de edad.

20. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones impacta de manera directa las relaciones de condicionalidad e incentivos que conectan los distintos mecanismos del Sistema Integral de Paz . Por ello, en principio, la Jurisdicción debe verificar dicho incumplimiento a través del incidente previsto en el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, así como evaluar su gravedad y las consecuencias jurídicas.

21. En el presente asunto, la señora REY RODRÍGUEZ , en su calidad de beneficiaria de amnistía de iure concedida por la Presidencia de la República, ostenta la condición de compareciente ante el Sistema Integral de Paz, razón por la cual le resulta plenamente exigible el cumplimiento del régimen de condicionalidad como presupuesto para mantener los tratamientos especiales que le fueron otorgados.

4.3. Las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia

22. El artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el acceso al componente de justicia del Sistema Integral para la Paz se encuentra reservado para

4.3. Las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia

22. El artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el acceso al componente de justicia del Sistema Integral para la Paz se encuentra reservado para aquellos integrantes de grupos armados que hayan suscrito un Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional26. Así mismo, dispone que, para acceder y mantenerse en el tratamiento especial previsto en dicho componente, resulta indispensable, entre otros deberes, garantizar la no repetición27.

23. En desarrollo de ese mandato constitucional , la Corte Constitucional , en la sentencia C-080 de 2018, precisó que la primera y principal obligación para acceder a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz es el compromiso de finalizar el conflicto armado y garantizar la no repetición, al calificarla como un requisito esencial para acceder y mantener los tratamientos especiales propios de la jurisdicción transicional, para garantizar el derecho fundamental a la Paz28.

24. Sobre ese punto, la Corte señaló expresamente:

La terminación del conflicto armado es el fundamento y una de las finalidades esenciales de la Jurisdicción Especial para la Paz. No tendría sustento

26 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 27 Igualmente, el inciso 8º del artículo 5º transitorio prevé “aportar verdad plena, [y] reparar a las víctimas”. 28 Corte Constitucional, sentencia C -080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo [..]la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto colectivo del

28 Corte Constitucional, sentencia C -080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo [..]la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la fi nalización del conflicto armado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 9 de 26

constitucional alguno el otorgamiento de tratamientos especiales tan importantes, si los mismos no tuvieran la virtualidad de garantizar las condiciones de seguridad jurídica para la transición de la guerra a la paz. Por consiguiente, pierde toda justificación constitucional el acceso a los tratamientos de la jurisdicción especial si quienes suscribieron un acuerdo de paz se alzan nuevamente en armas, a nivel individual o colectivo, por cuanto ello afecta la garantía más importante de no repetición, que es la no reanudación del conflicto armado. Se trata de una condición esencial de acceso a la JEP y, por lo mismo, su incumplimiento es causal de exclusión de ella. De esta manera, el abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participa r en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afecten la seguridad pública, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz29.

25. En la misma línea, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz identificó

armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afecten la seguridad pública, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz29.

25. En la misma línea, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz identificó dos dimensiones del compromiso de no repetición. La primera, de carácter colectivo, materializada con “la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal ”30. La segunda , de índole individual, se concreta con el sometimiento personal de cada excombatiente y “consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”31.

26. En consecuencia con ello, la Sección de Apelación ha reiterado que la garantía de no repetición constituye: (i) un requisito para acceder a la JEP y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el sistema; y (ii) un requisito para permanecer en el sistema que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC -EP. De ahí se concluye que la dimensión individual del compromiso de no repetición engloba de manera inseparable las obligaciones de dejación de armas y de no reincidencia32.

27. Verificado el incumplimiento de estas obligaciones , la Sección de Apelación, la Sala de Amnistía o Indulto 33 y la Sala de Reconocimiento han coincidido en calificarlo, al menos de grave, el incumplimiento “[…] a su compromiso de abandonar las armas, renunciar al conflicto armado como medio de lucha política y no reincidir en la comisión de delitos”34.

29 Ibidem.

calificarlo, al menos de grave, el incumplimiento “[…] a su compromiso de abandonar las armas, renunciar al conflicto armado como medio de lucha política y no reincidir en la comisión de delitos”34.

29 Ibidem. 30 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019. 31 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 25. 32 Sección de Apelación, Auto TP-SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párrafos 25, 26, 28 y 29. 33 Sala de Amnistía o Indulto – SAI, Resolución SAI-AOI-IN-DF-001-2021 de 27 de enero de 2021. 34 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de hechos y conductas – SRVR, auto nro. 216 de 4 de octubre de 2019, párrafo 48. En esa misma decisión, la SRVR mencionó que “ es evidente que el deseo expreso de volver a las armas (…) va en contra del presupuesto básico de la justicia transicional, supone el Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500293-74.2026.0.00.0001 y el código 81772A.Página 10 de 26

28. Asu vez, la Corte Constitucional ha señalado que la paz , en su contenido negativo, se concreta en el cese efectivo de las hostilidades y en esa medida que, el fin del conflicto armado es el objetivo central de la justicia transicional35. En ese contexto, la Sala de Reconocimiento refiere que hay asuntos en los que el incumplimiento al

negativo, se concreta en el cese efectivo de las hostilidades y en esa medida que, el fin del conflicto armado es el objetivo central de la justicia transicional35. En ese contexto, la Sala de Reconocimiento refiere que hay asuntos en los que el incumplimiento al régimen de condicionalidades es generalizado y total, como la manifestación expresa de volver a las armas en tanto va en contra del presupuesto básico de justicia transicional y deja sin piso constitucional cualquier tratamiento transicional36.

29. En consecuencia, el compromiso de no repetición, en su dimensión individual, se materializa con el sometimiento de l o la exintegrante de las FARC -EP a la Jurisdicción Especial para la Paz y comprende; las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia y, por lo tanto, s u incumplimiento comporta una infracción extremadamente grave al régimen de condicionalidad.

4.4. La declaración de de

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