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JEP - Resolucion SAI IC D PMA 073 2026 19 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI IC D PMA 073 2026 19 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 9001945-28.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-073-2026

Solicitante: MAGUIVER FRANIO BETANCUR ECHAVARRÍA,

C.C. N° 1001394479

Asunto: Declara Deserción Armada Manifiesta

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver la situación jurídica de l señor Maguiver Franio Betancur Echavarria.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios de las señoras Leidy Rocidia Echavarría Barrientos y Yadis Estella Betancur Echavarría inició por remisión efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquía , respecto de l proceso penal radicado 2015-80047 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Este Despacho de la SAI le s otorgó amnistía de iure por el primer delito y le s impuso régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento del beneficio, y frente al segundo delito

de la SAI le s otorgó amnistía de iure por el primer delito y le s impuso régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento del beneficio, y frente al segundo delito avocó el trámite de amnistía de sala.

Respecto del señor Maguiver Franio Betancur Echavarría esta Magistratura libró requerimientos tendientes a establecer si era del interés de éste, que se estudiara de oficio su trámite de beneficios, dada su calidad de compañero de causa penal de las señoras Leidy Rocidia y Yadis Estella. Ante la ausencia de manifestación de aquel, el 18 de enero de 2019 se archivó su trámite. Sin embargo, tras advertir que el 25 de mayo de 2023 el señor Maguiver Franio manifestó su intención de acogerse a la JEP, mediante Resolución del 10 de octubre de 2024 se acumuló por unidad de materia su solicitud al trámite de Leidy Rocidia y Yadis Estella. Adicionalmente, toda vez que se contaba con información de que al señor Maguiver Franio la Jurisdicción Ordinaria le concedió amnistía de iure y libertadPágina 2 de 24

por pena cumplida, se indagó sobre la vigencia de la sanción de multa que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

En la diligencia de entrevista rendida por el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría ante la UIA el 18 de diciembre de 2024, manifestó que se encuentra privado de la libertad en virtud de condena ejecutoriada relacionada con hechos ocurridos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz. El 4 de diciembre de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito

en virtud de condena ejecutoriada relacionada con hechos ocurridos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz. El 4 de diciembre de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquía, allegó copia del expediente penal radicado 2021-00916.

El material probatorio recaudado permite constatar la inequívoca decisión de auto exclusión de la justicia transicional, abandono del proceso de Paz e incumplimiento de las obligaciones asumidas con el Sistema Integral para la Paz , que adoptó el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría, a raíz de su comportamiento que implicó la pertenencia a un grupo armado organizado que tenía por objeto la comisión de conductas punibles contra la seguridad pública, el patrimonio económico y la recta y eficaz impartición de justicia, y que da cuenta de su calidad de desertor armado manifiesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 63 de la LEJEP y los estándares jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-088 de 2024.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto d ado el recaudo de medios de conocimiento que demuestran de manera irrefutable la deserción armada manifiesta y la calidad de desertor que ostenta el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría decide de manera definitiva su situación jurídica por fuera del trámite previsto en el art. 67 de la Ley 1922 de 2018 y declara los efectos jurídicos objetivos y derivados de la deserción.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

MAGUIVER FRANIO BETANCUR ECHAVARRIA , identificado con cédula de

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

MAGUIVER FRANIO BETANCUR ECHAVARRIA , identificado con cédula de ciudadanía 1001394479 de Guadalupe – Antioquia, nació en dicha municipalidad el 29 de marzo de 1992, es hijo de Levis Echavarria, de estado civil unión libre, con grado de escolaridad de bachiller1. En lo que concierne a su status libertatis se tiene que, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Pedregal2.

III. ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Antioquía, remitió el proceso penal radicado 2015-80047 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de las señoras Yadis Estella Betancur Echavarria y

Leidy Rocidia Echavarria Barrientos3.

1 Fls. 1875 a 1887 y 2307 del expediente Legali. 2 Consulta efectuada en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad a las 9:50am del 17 de febrero de 2025, y Fl. 2307 del expediente Legali. 3 Fls. 1 a 24 del expediente Legali.Página 3 de 24

2. El 31 de julio de 2018 fue asignado en reparto a este Despacho, el trámite de beneficios de las señoras Yadis Estella Betancur Echavarria y Leidy Rocidia

Echavarria Barrientos4.

2. El 31 de julio de 2018 fue asignado en reparto a este Despacho, el trámite de beneficios de las señoras Yadis Estella Betancur Echavarria y Leidy Rocidia

Echavarria Barrientos4.

3. El 14 de agosto de 2018 esta Magistratura profi rió la Resolución SAI -AAMPMA-037-2018 por medio de la cual avocó conocimiento de la solicitud de beneficios, adoptó medidas de ampliación de información y requirió al señor Maguiver Franio Betancur Echavarria para que manifestara su interés de participar en el trámite de beneficios5.

4. A través de la Resolución SAI-RT-PMA-278-2019 del 18 de enero de 2019 se ordenaron nuevas medidas de ampliación de información y se dispuso, archivar el trámite de beneficios del señor Maguiver Franio Betancur Echavarría dado que éste no atendió al requerimiento efectuado en la Resolución SAI-AAM-PMA-037-20186.

5. Mediante la Resoluci ón SAI-AI-D-PMA-535-2019 del 23 de mayo de 2019 se concedió a las señoras Yadis Estella y Leidy Rocidia el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y se les impuso régimen de condicionalidad7.

6. Por conducto de las Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-769-2019 del 12 de septiembre de 2019, SAI-AOI-T-PMA-859-2019 del 18 de octubre de 2019, SAI -AOI6. Por conducto de las Resoluciones SAI -AOI-T-PMA-769-2019 del 12 de septiembre de 2019, SAI-AOI-T-PMA-859-2019 del 18 de octubre de 2019, SAI -AOIT-PMA-452-2020 del 30 de septiembre de 2020, SAI-AOI-T-PMA-112-2021 del 11 de marzo de 2021 , SAI -AOI-T-PMA-210-2021 del 12 de mayo de 2021 , SAI -AOI-ASPMA-300-2021 del 29 de junio de 2021, SAI-AOI-T-PMA-418-2021 del 3 de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-PMA-514-2021 del 14 de octubre de 2021 , SAI-AOI-T-PMA-0282022 del 18 de enero de 2022, SAI-AOI-T-PMA-436-2022 del 30 de junio de 2022 y SAIAOI-D-PMA-215-2023 del 14 de abril de 2023 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información y se resolvió una solicitud de medida cautelar8.

7. El 25 de mayo de 2023 el abogado Henry Alberto Romero Correa, adscrito al SAAD comparecientes alleg ó memorial suscrito por el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría, en el que manifiesta su intención de acogerse a la JEP y solicita del SAAD designación de representante judicial9.

8. El 10 de octubre de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-759-2024 se decidió acumular por unidad de materia la solicitud de beneficios que el señor

del SAAD designación de representante judicial9.

8. El 10 de octubre de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-759-2024 se decidió acumular por unidad de materia la solicitud de beneficios que el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría formuló específicamente respecto de la causa

4 Fl. 25 del expediente Legali. 5 Fls. 28 a 32 del expediente Legali. 6 Fls. 216 a 219 del expediente Legali 7 Fls. 233 a 250 del expediente Legali 8 Fls. 794 a 796, 813, 814, 829 a 833, 841 a 845, 852 a 856, 898 a 906, 1267 a 1274, 1308 a 1313, 1331 a 1336, 1357 a 1371 y 1429 a 1451 del expediente Legali 9 Fls. 1580 a 1587 del expediente LegaliPágina 4 de 24

penal radicado 051906100100201580047, al trámite de las señoras Leidy Rocidia Echavarría Barrientos y Yadis Estella Betancur Echavarría que cursa bajo el radicado Legali 9001945-28.2018.0.00.001. Así mismo , se emitieron órdenes tendientes a la ampliación de información10.

9. Mediante memorial radicado el 28 de octubre de 2024, el abogado Henry Alberto Romero Correa suministró información adicional sobre la situación jurídica del señor Maguiver Franio Betancur Echavarría, particularmente indicando que, en las páginas web de la Procuraduría y de la Rama Judicial se registraba información

Alberto Romero Correa suministró información adicional sobre la situación jurídica del señor Maguiver Franio Betancur Echavarría, particularmente indicando que, en las páginas web de la Procuraduría y de la Rama Judicial se registraba información de una nueva condena en contra de este en el expediente que cursó en el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellin – Antioquia, bajo el radicado 0500160000002021009160011.

10. En la Resoluci ón SAI-AOI-T-PMA-914-2024 del 3 de diciembre de 2024 se adoptaron nuevas medidas de ampliación de información y tendientes a la garantía de defensa técnica del compareciente Maguiver Franio Betancur Echavarría12.

11. El 4 de diciembre de 2024 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, allegó copia del expediente penal radicado 05001600000020210091600, en el marco del cual fue declarado responsable el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y falsa denuncia, y condenado a la pena principal de 97 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena restrictiva de la libertad13.

12. El se ñor Maguiver Franio Betancur Echavarría el 18 de diciembre de 2024 rindió entrevista ante la UIA de la JEP, manifestando que se encuentra privado de la libertad en virtud de condena ejecutoriada relacionada con hechos ocurridos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz y relacionados con su calidad de integrante de

rindió entrevista ante la UIA de la JEP, manifestando que se encuentra privado de la libertad en virtud de condena ejecutoriada relacionada con hechos ocurridos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz y relacionados con su calidad de integrante de Disidencia del Frente 36 de las FARC - EP14.

13. El 6 de diciembre de 2024 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que fue designado para representar al señor Maguiver Franio Betancur Echavarría , el abogado Henry Alberto Romero Correa, adscrito a la oficina asesora SAAD defensa compareciente15. Se precisa que, se trata del mismo abogado que acompañó y asistió al señor Betancur Echavarria en la diligencia de entrevista que se desarrolló ante la UIA, el 18 de diciembre de 202416.

10 Fls. 1599 a 1609 del expediente Legali. 11 Fls. 1679 a 1701 del expediente Legali. 12 Fls. 1721 a 1725del expediente Legali. 13 Fls. 1780 a 2301 del expediente Legali. 14 Fls. 2304 a 2307 del expediente Legali 15 Fl. 1772 a 1779 del expediente Legali. 16 Fls. 2304 a 2307 del expediente LegaliPágina 5 de 24

14. El 14 de mayo de 2025 el abogado del señor Maguiver Franio Betancur Echavarría allegó formato F1 suscrito por este, en el que indica que perteneció al grupo disidente del Frente 36 de las FARC desde el 29 de marzo de 2018 y hasta el 8 de junio de 202117

IV. CONSIDERACIONES:

grupo disidente del Frente 36 de las FARC desde el 29 de marzo de 2018 y hasta el 8 de junio de 202117

IV. CONSIDERACIONES:

15. Corresponde a este Despacho de la SAI determinar si conforme a las reglas vinculantes establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia SU -088 de 2024, el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría ostenta la calidad de desertor armado manifiesto y de ser así, si están dadas las condiciones para declarar la ocurrencia de la deserción armada manifiesta por fuera del trámite incidental de incumplimiento al régimen de condicionalidades , o, si por el contrario, al no estar demostrada la deserción armada manifiesta ni la calidad de desertor, el incidente de incumplimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 debe agotarse.

4.1 Deserción armada manifiesta de l señor MAGUIVER FRANIO BETANCUR ECHAVARRÍA: observancia de las reglas establecidas en la SU -088 de 2024 y habilitación para su declaratoria por fuera del trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

16. Sobre el particular , este Despacho de la SAI se ha propuesto estudiar: i) si ostenta competencia para definir como ponente la situación jurídica del señor Maguiver Franio Betancur Echavarría, así como; ii) si se observan en el caso concreto las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la SU -088 de 2024, y de ser así, si es posible declarar la deserción armada manifiesta por fuera del trámite reglado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la SU -088 de 2024, y de ser así, si es posible declarar la deserción armada manifiesta por fuera del trámite reglado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

4.1.1 Competencia del ponente en la adopción de la decisión de Deserción Armada Manifiesta.

17. En la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024 este Despacho hizo un recuento de los estándares jurisprudenciales desarrollados por la Sección de Apelación y la Sala de Amnistía o Indulto, según los cuales, la decisión en la que se declara la deserción armada manifiesta puede ser adoptada por ponente cuando la temática no implique un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucre un marcado componente contencioso18.

18. La situación jurídica de l señor Maguiver Franio Betancur Echavarría puede ser resuelta mediante decisión de ponente dado que , tal y como se expondrá, su condición de desertor y la situación de deserción armada manifiesta en la que incurrió se demuestra de manera evidente y ostensible bajo las reglas establecidas por la Corte

17 Fls. 2333 a 2365 del expediente Legali. 18 Al respecto ver párrafos 5.1 a 5.3 de la Resolución SAI-AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024, proferida en el asunto de Julio Enrique Rincón Rico.Página 6 de 24

Constitucional en la Sentencia SU -088 de 2024 , y en esa medida , la temática no

2024, proferida en el asunto de Julio Enrique Rincón Rico.Página 6 de 24

Constitucional en la Sentencia SU -088 de 2024 , y en esa medida , la temática no amerita un debate de alta complejidad o con marcado componente contencioso.

4.1.2 Las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la SU-088 de 2024.

19. La Corte Constitucional en la sentencia SU-088 del 20 de marzo de 2024 señaló que la postura de la JEP relacionada con que no es necesario agotar el incidente de verificación de incumplimiento cuando la deserción es manifiesta “ no necesariamente resulta violatoria de las garantías fundamentales de los firmantes, toda vez que puede encontrar sustento en los principios y finalidades inherentes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, como la estricta temporalidad, la celeridad y la no repetición”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que “tal posibilidad solo procede de manera excepcionalísima, ya que la deserción de suyo comporta una infracción al régimen de condicionalidades, y por ende la determinación acerca de su ocurrencia, por regla general, debe llevarse a cabo en el marco del trám ite incidental previsto por el Legislador estatutario para tal efecto”.

20. La Corte Constitucional 19 en aras de armonizar la figura de la deserción manifiesta con las garantías mínimas inherentes al derecho fundamental al debido proceso de los firmantes, determinó que su aplicación debe ajustarse, cuando menos

a las siguientes pautas:

  • La regla general es la apertura del incidente de verificación previsto en el artículo

manifiesta con las garantías mínimas inherentes al derecho fundamental al debido proceso de los firmantes, determinó que su aplicación debe ajustarse, cuando menos a las siguientes pautas:

  • La regla general es la apertura del incidente de verificación previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, razón por la que la declaratoria de deserción manifiesta por fuera del trámite incidental es excepcionalísima y procede únicamente cuando “se encuentre plena e inequívocamente demostrado el alzamiento en armas o la integración de grupos armados organizados o de delincuencia organizada, al punto que resultaría innecesaria y desgastante la tramitación del incidente”. De lo contrario, debe darse curso al incidente de verificación de incumplimiento.
  • La deserción manifiesta para llegar a ser declarada requiere de especial rigurosidad de las Salas y Secciones, en tanto debe existir certeza sobre: i) la conducta que la configura “bien sea porque se trata de un hecho notorio que no necesita prueba, o porque se han recaudado medios de conocimiento que demuestren tal situación de manera irrefutable” y; ii) la identidad del desertor. Precisa la Corte Constitucional que “ante la menor duda sobre la configuración de alguno de los anteriores aspectos, no es viable declarar la deserción manifiesta por fuera del incidente de verificación de incumplimiento”.
  • La deserción manifiesta por conformación de grupos delictivos o armados organizados solo procede cuando “ tales grupos tienen por objeto la comisión de alguna(s) de las conductas punibles listadas en el numeral (ii) del artículo 20 de la Ley
  • La deserción manifiesta por conformación de grupos delictivos o armados organizados solo procede cuando “ tales grupos tienen por objeto la comisión de alguna(s) de las conductas punibles listadas en el numeral (ii) del artículo 20 de la Ley

19 Corte Constitucional, Sentencia SU-088 del 20 de marzo de 2024, MP. Natalia Ángel Cabo.Página 7 de 24

Estatutaria 1957 de 2019, ya que únicamente sobre estas recae la obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos prevista en el régimen de condicionalidad”.

  • La JEP debe prever algún mecanismo que garantice al afectado su derecho de contradicción, esto es, la posibilidad de impugnar la declaratoria de deserción manifiesta.

21. Lo anterior, significa que al ser considerablemente severas las consecuencias de la DAM en contra de las y los firmantes de paz, su verificación debe hacerse caso por caso y de la manera más rigurosa y minuciosa posible, no a partir de suposiciones o meros indicios. La rigurosidad en la verificación es una salvaguarda del proceso de paz y de la no repetición del conflicto.

22. La DAM debe ser tan evidente u ostensible que no debe caber la menor duda de un rearme o de la pertenencia a algún grupo de delincuencia organizada. Cuando aún persistan dudas, la JEP estará en la obligación de abrir dicho incidente y practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles.

4.1.3 Observancia de las reglas de la SU-088 de 2024 en el caso concreto.

23. Tal y como se indicó en los acápites de síntesis y antecedentes, esta Magistratura en el curso del trámite de beneficios ha garantizado el derecho de

23. Tal y como se indicó en los acápites de síntesis y antecedentes, esta Magistratura en el curso del trámite de beneficios ha garantizado el derecho de contradicción y defensa de l compareciente, así como ha recaudado las pruebas que, le permiten en este momento tener por plena e inequívocamente demostrad o que, el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría perteneció al Frente 36 de la Disidencia de las FARC – EP; grupo delictivo o armado organizado que tenía por objeto la comisión de nuevos delitos dolosos con pena igual o superior a 4 años y que afectan bienes jurídicos, como el de la seguridad pública, el patrimonio económico y la recta y eficaz impartición de justicia ; conductas punibles listadas en el numeral (ii) del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

4.1.3.1 De la posibilidad de declarar la DAM por fuera del trámite incidental de incumplimiento al régimen de condicionalidades.

24. El señor Maguiver Franio Betancur Echavarría es titular de tratamientos penales especiales que les fueron otorgados por parte de las instancias judiciales transicionales, específicamente de la amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en el expediente penal radicado N°051906100100201580047

(2016-7462)20.

20 Fls. 453 a 461 y 1651 a 1656 del expediente LegaliPágina 8 de 24

Seguridad de Medellín en el expediente penal radicado N°051906100100201580047 (2016-7462)20.

20 Fls. 453 a 461 y 1651 a 1656 del expediente LegaliPágina 8 de 24

25. Así como, se trata de una persona que tiene obligaciones ancladas a su acta de compromiso de libertad condicionada N°10011621.

26. Ahora bien, en lo que concierne a las pruebas recaudadas en el trámite, se tiene:

  • El expediente de investigación y juzgamiento radicado 05001600000020210091600, proveniente de la Jurisdicción ordinaria 22.
  • Información sobre los beneficios transicionales obtenidos por el señor Maguiver

Franio Betancur Echavarría 23.

  • Acta de compromiso suscrita por el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría24.
  • Informe de la UIA allegando la entrevista recepcionada al señor Maguiver Franio

Betancur Echavarría 25.

  • Formato F1 diligenciado y suscrito por el señor Maguiver Franio Betancur

Echavarría 26.

  • Escrito de ampliación de información allegado por el abogado del señor Maguiver

Franio Betancur Echavarría 27.

  • Información sobre la condición de persona acreditada por la OCCP, que ostenta el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría 28 y acerca de su proceso de reincorporación; proceso que registra limitante temporal29.

27. Seria del caso dar inicio al incidente de verificación de cumplimiento al

señor Maguiver Franio Betancur Echavarría 28 y acerca de su proceso de reincorporación; proceso que registra limitante temporal29.

27. Seria del caso dar inicio al incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidades previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 201 8, no obstante, en observancia de lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-088 de 2024 es posible culminar anticipadamente el trámite incidental o no agotarlo, cuando se encuentre demostrada de manera clara e inequívoca la deserción armada manifiesta y la identidad de los desertores.

“(…) 178. (…) cabe recordar que el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 reguló el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades. Como se indicó en la

21 Consulta efectuada en https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio el 18 de febrero de 2026 a las 12:21pm. 22 Fls. 1780 a 2301 del expediente Legali. 23 Fls. 453 a 461 y 1651 a 1656 del expediente Legali 24 Consulta efectuada en https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio el 18 de febrero de 2026 a las 12:21pm. 25 Fls. 2304 a 2307 del expediente Legali 26 Fls. 2334 a 2347 del expediente Legali 27 Fls. 1679 a 1701 del expediente Legali 28 Fl. 399 del expediente Legali

25 Fls. 2304 a 2307 del expediente Legali 26 Fls. 2334 a 2347 del expediente Legali 27 Fls. 1679 a 1701 del expediente Legali 28 Fl. 399 del expediente Legali 29 Consulta efectuada en https://sara.reincorporacion.gov.co/es/JEP el 18 de febrero de 2026 a la 1:13pmPágina 9 de 24

parte motiva de esta providencia, si bien la postura de la JEP en cuanto a que no es necesario agotar el referido incidente no necesariamente se opone a las garantías constitucionales, para la Corte Constitucional dicha posibilidad sólo procede de manera excepcional. Esto supone que, por regla general, las Salas y Secciones que conforman la JEP tienen la obligación de abrir el incidente regulado por el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, salvo que se encuentre plena e inequívocamente demostrado el alzamiento en armas o la integración de grupos armados y/o de delincuencia organizada.

179. En el presente asunto, la declaratoria de deserción manifiesta del accionante sin previo agotamiento del incidente de verificación de incumplimiento no constituyó defecto procedimental absoluto. Sin desconocer la regla general que obliga a dar curso al referido trámite, el presente caso se ubica dentro de esos supuestos excepcionalísimos que permiten prescindir del incidente, ya que la aceptación del actor de haber pertenecido a un grupo de delincuencia organizado con posterioridad a la firma del Acuer do Final de Paz, mediante un preacuerdo judicialmente aprobado que dio lugar a una condena ejecutoriada, demostraba en forma inequívoca e irrefutable uno de los supuestos

un grupo de delincuencia organizado con posterioridad a la firma del Acuer do Final de Paz, mediante un preacuerdo judicialmente aprobado que dio lugar a una condena ejecutoriada, demostraba en forma inequívoca e irrefutable uno de los supuestos configurativos de la deserción. Para esta Corporación, en este caso resultaba inofici osa la apertura de un incidente para verificar la ocurrencia de unos hechos que el propio accionante reconoció y que la autoridad judicial ordinaria declaró como ciertos. Mucho más si se tiene en cuenta que el señor Arcediano, en el año 2018, no discutió l a legalidad de ese preacuerdo por las vías procesales adecuadas para ello y ante las instancias competentes.

180. Estas circunstancias, eran suficientes para que la JEP acudiera a la vía excepcional de declarar la deserción manifiesta sin necesidad de tramitar el incidente de verificación de cumplimiento. En este preciso evento, la JEP contaba con medios de conocimiento, valorados adecuada y rigurosamente, que demostraron la deserción de manera inequívoca, consistentes en la manifestación de aceptación anticipada de responsabilidad penal avalada por un juez, y la consecuente sentencia condenatoria d ebidamente ejecutoriada (…)”30.

28. También se recuerda que conforme lo expuesto por la Corte Constitucional, mientras no se estableciera la situación de deserción manifiesta y la identidad de los desertores, la JEP tenía que abrir el incidente de verificación al régimen de condicionalidades y practicar las pruebas necesar ias para tomar la decisión sobre el

posible incumplimiento:

“En este punto, la Sala Plena de la Corte Constitucional debe insistir en que no cualquier

condicionalidades y practicar las pruebas necesar ias para tomar la decisión sobre el posible incumplimiento:

“En este punto, la Sala Plena de la Corte Constitucional debe insistir en que no cualquier indicio o mera suposición puede dar lugar a considerar la figura de la deserción manifiesta, pues esta debe ser tan evidente u ostensible que no debe caber la menor duda de un rearme o de la pertenencia a algún grupo de delincuencia organizada. Cuando aún persistan dudas, la JEP estará en la obligación de abrir dicho incidente y practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles”.

30 Corte Constitucional, sentencia SU -088/24 del 20 de marzo de 2024, expediente T -9.411.339, MP. Natalia Ángel Cabo.Página 10 de 24

29. En el caso concreto, no fue necesario abrir el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades, toda vez que en el contexto del trámite de beneficios se recaudaron pruebas que demuestran de manera clara e inequívoca que el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría es desertor armado manifiesto (tal y como se desarrollará en el acápite subsiguiente) por lo que se torna inoficioso agotar el trámite incidental de incumplimiento regulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y lo que procede es la declaración de las consecuencias jurídicas de la decisión de autoexclusión de la jurisdicción transicional que adoptó el señor Maguiver Franio Betancur Echavarría al pertenecer al Frente 36 de la Disidencia de las FARC – EP; grupo delictivo o armado organizado que tenía por objeto la comisión de nuevos

Betancur Echavarría al pertenecer al Frente 36 de la Disidencia de las FARC – EP; grupo delictivo o armado organizado que tenía por objeto la comisión de nuevos delitos dolosos con pena igual o superior a 4 años y que afectan bienes jurídicos, como el de la seguridad pública, el patrimonio económico y la recta y eficaz impartición de justicia, conductas punibles listadas en el numeral (ii) del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

30. Además, se destaca que , en el contexto del trámite de beneficios se garantizaron al señor Maguiver Franio Betancur Echavarría sus derechos universales y constitucionales de defensa y contradicción, y que el compareciente particularmente contó con representación judicial en la diligencia de entrevistas rendida ante la UIA.

4.1.3.2 Incumplimiento al régimen de condicionalidades contenido en las actas de compromiso suscritas por el señor MAGUIVER FRANIO BETANCUR ECHAVARRÍA por deserción armada manifiesta.

A. Generalidades del régimen de condicionalidad

31. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al SIP, adquieren obligaciones y compromisos para

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