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JEP - Resolución SAI IC D PMA 105 2026 04 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D PMA 105 2026 04 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECLARA DESERTOR ARMADO MANIFIESTO

Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1500056-40.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-105-2026

Solicitante: WILLIAM DANILO MALAVER LOPÉZ; C.C. N° 7.061.456

Asunto: Resolución que declara desertor armado manifiesto

I. ASUNTO

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

1. El señor William Danilo Malaver Lop éz se identifica con cédula de ciudadanía 7.061.456 de Villanueva, Casanare, conocido con los seudónimos el “Flaco” o “Gerson”, nació en Miraflores, Boyacá el 16 de agosto de 1973 1. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor Malaver Lopéz no está privado de la

información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor Malaver Lopéz no está privado de la libertad2.

III. ANTECEDENTES

2. La Jurisdicción Especial para la Paz recibió vía correo electrónico el Auto de Sustanciación No. 2543 -25 del 7 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad3.

1 Expediente Legali, fs. 14 – 31. Sentencia del 8 de noviembre de 2017. 2 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 10 de febrero de 2026, a las 12:53 PM. 3 Expediente Legali, fs. 1 – 3.Página 2 de 22

3. En el citado auto se ordena remitir a la JEP copia del proceso penal radicado 2500031-07-002-2016-00020-00 dentro del cual fue condenado el señor William Danilo Malaver López por el delito de secuestro extorsivo atenuado por hechos ocurridos el 9 de agosto de 2002. En el proceso obra orden de captura en contra del señor Malaver

López4.

4. El expediente penal fue remitido a la JEP teniendo en cuenta que el señor William Danilo Malaver López fue incluido dentro de los listados entregados por las FARCEP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y suscribió Acta de Compromiso – Reincorporación, Política, Social y Económica No. 507919, a fin de que

EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y suscribió Acta de Compromiso – Reincorporación, Política, Social y Económica No. 507919, a fin de que se vigile el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el acta de compromiso.

5. La Secretaría Judicial de la SAI realizó reparto de la solicitud y su estudio correspondió a este despacho5.

6. Este despacho de manera oficiosa consultó las bases de datos del Sistema de Gestión Judicial Legali, el Sistema de Gestión Documental Interno y Sistema de Información Inventario de Beneficios Vista 360 de la JEP. Como resultado obtuvo:

  • No se encontró registro de expediente diferente al de la referencia en el sistema de Gestión Judicial Legali. - En el Sistema de Gestión Documental Interno Conti se observó Acta de Compromiso - Reincorporación, Política, Social y Económica No. 507919 suscrita por el señor William Danilo Malaver López, con estado vigente. - En el Sistema de Información Inventario de Beneficios Vista 360 se observa que el señor Malaver López es beneficiario de amnistía presidencial la cual le fue otorgada a través del Decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 2017.

7. Esta autoridad judicial de la SAI de manera oficiosa consultó también diferentes bases de datos públicas disponibles, la búsqueda arrojó la siguiente información:

  • El Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación a nombre del señor William Danilo Malaver López se encuentra los siguientes registros6: Registro SIRI No. 201093528: Delito secuestro extorsivo atenuado, fecha de la

la Procuraduría General de la Nación a nombre del señor William Danilo Malaver López se encuentra los siguientes registros6: Registro SIRI No. 201093528: Delito secuestro extorsivo atenuado, fecha de la providencia 08/11/2017, en suspensión del artículo 20 A. L. 01/2017. Registro SIRI No. 201332282: Delito de homicidio y concierto para delinquir , fecha de la providencia 28/07/2020, en suspensión del artículo 20 A. L. 01/2017. Registro SIRI No. 201388677: Delito tentativa de homicidio agravado y homicidio agravado, fecha de la providencia 28/09/ 2022. en suspensión del artículo 20 A. L. 01/2017.

4 Expediente Legali, f. 70. 5 Expediente Legali, f. 132. 6 Consulta realizada en la página web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx el 6 de febrero de 2026, 11:56:59 AM.Página 3 de 22

  • La Policía Nacional reporta que el resultado de la consulta no puede ser generado7. - La cédula de ciudadanía del señor William Danilo Malaver López se encuentra habilitada para votar8. - El compareciente no está privado de la libertad9. - En el sistema de Apoyo para la Reincorporaci ón (SARA), la búsqueda arrojó que el señor Malaver Lopéz registra desmovilización colectiva en estado Limitante definitiva10.

8. Esta autoridad judicial de la SAI, a partir de los resultados obtenidos en la consulta

que el señor Malaver Lopéz registra desmovilización colectiva en estado Limitante definitiva10.

8. Esta autoridad judicial de la SAI, a partir de los resultados obtenidos en la consulta realizada en las distintas bases de datos disponibles, efectuó una consulta adicional en el motor de búsqueda Google , la cual arrojó como resultado diversas noticias publicadas por diferentes medios de comunicación11.

9. En dichas publicaciones se informó que el señor William Danilo Malaver López habría hecho parte de los negociadores delegados por el grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Segunda Marquetalia, disidencias de las FARCEP al mando de Iván Márquez, en la instalación de una Mesa de Diálogo de Paz para llevar a cabo un proceso de paz que conlleve la suscripción de acuerdos que “contribuyan a superar la violencia y el conflicto armado y transformar la vida de poblaciones y comunidades en los territorios”.

10. Adicionalmente, de la consulta realizada en el motor de búsqueda Google se encontró también un comunicado oficial de la Oficina del Consejero Comisionada de Paz (OCCP) sobre la Delegación Gubernamental en los Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional -EB Sobre la Resolución No° 203 del 9 de julio de 202512. Dado lo anterior, esta magistratura procedió a consultar la referida resolución en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), donde encontró las Resoluciones 065 de 2024 del 28 de febrero de 2024 y 203 del 9 de julio de 2025 13.

web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), donde encontró las Resoluciones 065 de 2024 del 28 de febrero de 2024 y 203 del 9 de julio de 2025 13.

7 Consulta realizada en https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml el 6 de febrero de 2026 a las 11:52:53 AM. 8 Consulta realizada en https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ el 9 de febrero de 2026 a las 12:51 PM. 9 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 10 de febrero de 2026, a las 12:53 PM. 10 Consulta realizada en la página web https://sara.reincorporacion.gov.co el 6 de febrero de 2026. 11 Ver: https://x.com/FiscaliaCol/status/1946316166135501195; https://www.swissinfo.ch/spa/colombia-reactiva-%C3%B3rdenes-de-captura-contra-seis-exnegociadores-dedisidencias-de-las-farc/89704494; https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/fiscalia-reactivo-ordenes-de-captura-en-contra-de-disidentes-de-lasegunda-marquetalia-entre-los-buscados-esta-alias-el-zarco-aldinever-3473438;

https://www.noticiasrcn.com/colombia/cabecillas-de-la-segunda-marquetalia-a-quienes-se-les-suspendio-ordende-captura-686715; 12 https://www.consejeriacomisionadadepaz.gov.co/prensa/SiteAssets/Paginas/Comunicado -oficial-sobre-laResolucion-n--203-del-9-de-julio-de2025/14.07.2025%20Comunicado%20de%20Prensa%20sobre%20reconocimiento%20y%20retiro.pdf 13 Consulta realizada en la página web https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/resoluciones el 6 de febrero de 2026.Página 4 de 22

11. En la Resolución 065 de 2024 del 28 de febrero de 2024 “Por la cual se recono cen miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Segunda Marquetalia para el desarrollo de la Mesa de Diálogos de Paz con Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, reconoce al señor William Danilo Malaver López identificado con la cédula de ciudadanía 7.061.456 como miembro representa nte del grupo armado al margen de la ley para que participe en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional14.

12. La Resolución 203 de 2025 del 9 de julio de 2025 “Por la cual se reconocen a miembros representantes de la Co ordinadora Nacional Ejército Bolivariano (antes Segunda Marquetalia) para participar de la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones ”, en el resuelve segundo deja sin efecto el reconocimiento efectuado al señor William Danilo Malaver López en la Resolución

Segunda Marquetalia) para participar de la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones ”, en el resuelve segundo deja sin efecto el reconocimiento efectuado al señor William Danilo Malaver López en la Resolución 065 de 202415.

13. Según lo expuesto en los considerandos de la reciente citada resolución , en comunicación de noviembre de 2024 Iván Márquez informó de manera anticipada su rechazo a la continuidad de las reuniones de la Mesa de Diálogo s. Asimismo, en el comunicado informó que los miembros representantes reconocidos por el presidente de la República mediante Resolución 065 de 2024 solicitaron "continuar con los diálogos permanentes e ininterrumpidos desde los territorios para alcanzar la Paz".

14. Posteriormente , estructuras armadas como la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera – Ejército Bolivariano (CDF-EB) se deslindaron del nombre “Segunda Marquetalia” y acordaron autodenominarse Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano , expresando su intención de continuar los diálogos de paz a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de diálogos , los cuales suscribieron en calidad de representantes de la entonces Segunda Marquetalia.

15. Finalmente, en sesiones de trabajo realizadas en marzo de 2025, los miembros representantes reconocidos solicitaron formalmente la designación de nuevos representantes y el retiro del reconocimiento de otros, ante lo cual el Gobierno, actuando conforme a l os principios de buena fe y confianza legítima, procedió a adecuar el acto administrativo a la nueva composición y denominación del grupo con

representantes y el retiro del reconocimiento de otros, ante lo cual el Gobierno, actuando conforme a l os principios de buena fe y confianza legítima, procedió a adecuar el acto administrativo a la nueva composición y denominación del grupo con el que efectivamente continuaba el proceso de paz.

IV. CONSIDERACIONES

4.1 Problema jurídico y orden de exposición

14 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/RESOLUCI%C3%93N%20No.%20065%20DEL%2028%20

DE%20FEBRERO%20DE%202024.pdf

15 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/RESOLUCI%C3%93N%20EJECUTIVA%20203%20DEL% 2009%20DE%20JULIO%20DE%202025.pdfPágina 5 de 22

16. El señor William Danilo Malaver López fue incluido dentro de los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , suscribió Acta de Compromiso – Reincorporación, Política, Social y Económica No. 507919 y es beneficiario de amnistía presidencial, lo que lo convierte en un compareciente forzoso ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

17. Adicionalmente, como quedó establecido en los antecedentes, a partir de las consultas realizadas por este despacho en las bases de datos abiertas de las diferentes entidades públicas y en el motor de búsqueda Google, se advirtió que el señor William Danilo Malaver López habría hecho parte de los negociadores delegados por el grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Segunda

entidades públicas y en el motor de búsqueda Google, se advirtió que el señor William Danilo Malaver López habría hecho parte de los negociadores delegados por el grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Segunda Marquetalia, disidencias de las FARC-EP al mando de Iván Márquez.

18. Dado lo anterior, a este despacho de la SAI le corresponde determinar si conforme a las reglas vinculantes establecidas por la Corte Constitucional en la sentencia SU088 de 2024 y la Sección de Apelación de la JEP, el señor William Danilo Malaver López ostenta la calidad de desertor armado manifiesto y, en consecuencia , si se puede aplicar los efectos de dicha calidad, siempre que se garantice el debido proceso del compareciente.

4.2 Competencia del ponente en la adopción de la decisión de Deserción Armada Manifiesta.

19. En la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024 este despacho hizo un recuento de los estándares jurisprudenciales desarrollados por la Sección de Apelación y la Sala de Amnistía o Indulto, según los cuales, la decisión en la que se declara la deserción armada manifiesta puede ser adoptada por ponente cuando la temática no implique un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucre un marcado componente contencioso16

20. La situación jurídica del señor William Danilo Malaver López puede ser resuelta mediante decisión de ponente dado que, tal y como se expondrá , su condición de desertor y la situación de deserción armada manifiesta en la que incurrió se

20. La situación jurídica del señor William Danilo Malaver López puede ser resuelta mediante decisión de ponente dado que, tal y como se expondrá , su condición de desertor y la situación de deserción armada manifiesta en la que incurrió se demuestra de manera evidente y osten sible bajo las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -088 de 2024, y en esa medida, la temática no amerita un debate de alta complejidad o con marcado componente contencioso.

4.3 Generalidades del régimen de condicionalidad

21. Quienes comparecen al SIP adquieren obligaciones para acceder y para mantener los tratamientos especiales de justicia que le son propios. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado al señor William Danilo Malaver López por la Presidencia de la República 17, está limitado

16 Al respecto ver párrafos 5.1 a 5.3 de la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024, proferida en el asunto de Julio Enrique Rincón Rico. 17 Decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 2017.Página 6 de 22

por los deberes a los que el compareciente se vinculó al solicitar la concesión del beneficio y al aceptar las condiciones a las que su mantenimiento fue supeditado. Al recibir el tratamiento especial, el señor William Danilo Malaver López se sometió al SIP, quedando vinculado a cumplir con las obligaciones que le son propias.

22. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el SIP cuenta con “mecanismos y

SIP, quedando vinculado a cumplir con las obligaciones que le son propias.

22. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el SIP cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que buscan [n] una respuesta integral a las víctimas” 18. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”19. Al revisar la constitucionalidad de la norma, la Corte Constitucional precisó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios20 depende del siguiente régimen de condicionalidad21.

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

23. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 plantea, en el mismo sentido, que los tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad

supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

18 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 19 Ídem. 20 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como han indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, constituyen concesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.Página 7 de 22

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos

a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.Página 7 de 22

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra la eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos22.

24. En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

25. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas impacta de manera

obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

25. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas impacta de manera determinante en las relaciones de condicionalidad e incentivos que conectan los distintos mecanismo y medios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar, a través del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, si tal incumplimiento ocurrió y, en tal caso, verificar su gravedad y sus consecuencias.

4.4 Las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia

26. El artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del Sistema Integral para la Paz solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “ un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”23. Además, prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición24. Al respecto, la Corte Constitucional consideró:

22 La norma precisa, en los términos dispuestos en el Acto Legislativo 01 de 2017 que, respecto de los ex integrantes de las FARC-EP, el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad. 23 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017.

reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad. 23 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 24 Igualmente, el inciso 8º del artículo 5º transitorio prevé “aportar verdad plena, [y] reparar a las víctimas”.Página 8 de 22

[…] la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado25.

27. La Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, también señaló que:

La terminación del conflicto armado es el fundamento y una de las finalidades esenciales de la Jurisdicción Especial para la Paz. No tendría sustento constitucional alguno el otorgamiento de tratamientos especiales tan importantes, si los mismos no tuviera n la virtualidad de garantizar las condiciones de seguridad jurídica para la transición de la guerra a la paz. Por consiguiente, pierde toda justificación constitucional el acceso a los tratamientos de la jurisdicción especial si quienes suscribieron un ac uerdo de paz se alzan nuevamente en armas, a nivel individual o colectivo, por cuanto ello afecta la

consiguiente, pierde toda justificación constitucional el acceso a los tratamientos de la jurisdicción especial si quienes suscribieron un ac uerdo de paz se alzan nuevamente en armas, a nivel individual o colectivo, por cuanto ello afecta la garantía más importante de no repetición, que es la no reanudación del conflicto armado. Se trata de una condición esencial de acceso a la JEP y, por lo mismo, su incumplimiento es causal de exclusión de ella. De esta manera, el abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participar en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afecten la seguridad pública, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz26.

28. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal”27.

La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del excombatiente, y “[…] consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”28.

29. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la Sección de Apelación estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el sistema; y (ii) un requisito para permanecer en el sistema que debe ser cumplido de

Apelación estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el sistema; y (ii) un requisito para permanecer en el sistema que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC -EP. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la dimensión individual del compromiso de no repetición engloba las obligaciones de dejación de armas y de no reincidencia29.

25 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo. 26 Ibidem. 27 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019. 28 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 25. 29 Sección de Apelación, Auto TP-SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párrafos 25, 26, 28 y 29.Página 9 de 22

30. Ahora bien, de comprobarse el incumplimiento de estas obligaciones de dejación de armas y no reincidencia, la Sección de Apelación, la Sala de Amnistía o Indulto30 y la Sala de Reconocimiento han calificado, al menos de grave, el incumplimiento “[…] a su compromiso de abandonar las armas, renunciar al conflicto armado como medio de lucha política y no reincidir en la comisión de delitos”31.

31. La Corte Constitucional al referirse a la paz en su contenido negativo indica que es un derecho que se materializa con el fin de las hostilidades y en esa medida que, el fin del conflicto armado es el objetivo de la justicia transicional 32. Y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y

es un derecho que se materializa con el fin de las hostilidades y en esa medida que, el fin del conflicto armado es el objetivo de la justicia transicional 32. Y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas refiere que hay asuntos en los que el incumplimiento al régimen de condicionalidades es generalizado y total, tales como, la manifestación del deseo expreso de volver a las armas en tanto va en contra del presupuesto básico de justicia transicional y deja sin piso constitucional cualquier tratamiento otorgado en el marco de la justicia transicional33.

32. De acuerdo con lo anterior, el compromiso de no repetición, en su dimensión individual, se materializa con el sometimiento de un(a) exintegrante de las FARC-EP a la JEP y comprende las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia. Al verificarse su incumplimiento, este sería extremadamente grave.

4.5 Declaración de deserción armada manifiesta a la luz de parámetros fijados por la Corte Constitucional en la SU-088 de 2024

33. La Corte Constitucional en sentencia SU-088 del 20 de marzo de 2024 señaló que la postura de la JEP relacionada con que no es necesario agotar el incidente de verificación de incumplimiento cuando la deserción es manifiesta “ no necesariamente resulta violatoria de las garantías fundamentales de los firmantes, toda vez que puede encontrar sustento en los principios y finalidades inherentes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, como la estricta temporalidad, la celeridad y la no repetición”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que “tal posibilidad solo

encontrar sustento en los principios y finalidades inherentes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, como la estricta temporalidad, la celeridad y la no repetición”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que “tal posibilidad solo procede de manera excepcionalísima, ya que la deserción de suyo comporta una infracción al régimen de condicionalidades, y por ende la determinación acerca de su ocurrencia, por regla general, debe llevarse a cabo en el marco del trám ite incidental previsto por el Legislador estatutario para tal efecto”.

30 Sala de Amnistía o Indulto – SAI, Resolución SAI-AOI-IN-DF-001-2021 de 27 de enero de 2021. 31 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de hechos y conductas – SRVR, auto nro. 216 de 4 de octubre de 2019, párrafo 48. En esa misma decisión, la SRVR mencionó que “ es evidente que el deseo expreso de volver a las armas (…) va en contra del presupuesto básico de la justicia transicional, supone el más grave de los incumplimientos, deja sin piso constitucional cualquier tratamiento que se les dé en el marco de una justicia transicional y, en consecuencia, deslegitima su permanencia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 32 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo. 33 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Auto N°216 del 4 de octubre de 2019.Págin

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