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JEP - Resolución SAI-IC-D-PMA-244-2026 del 30 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-D-PMA-244-2026 del 30 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECLARA DESERTOR ARMADO MANIFIESTO

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1500309-28.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-244-2026

Solicitante: WILLINTON HENAO GUTIÉRREZ; C.C. N° 17.775.024

Asunto: Resolución que declara Desertor Armado Manifiesto

I. ASUNTO

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia, previas las siguientes:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD:

El señor Willinton Henao Gutiérrez se identifica con cédula de ciudadanía 17.775.024. De acuerdo con la infor mación consignada en el registro de población privada de la libertad del Ins tituto Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá1.

III. ANTECEDENTES:

privada de la libertad del Ins tituto Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá1.

III. ANTECEDENTES:

1. El 10 de noviembre de 2025 , la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz

(OCCP) remitió una comunicación a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) mediante la cual presentó una base de datos de personas que estarían compareciendo

1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consulta efectuada el 17 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500309-28.2026.0.00.0001 y el código 8333B6.Página 2 de 22

ante esta Jurisdicción y que cuentan o contaron con una resolución de gestoría, vocería, o mecanismo “ que implican que hacen parte de un grupo armado ilegal ”, sobre quienes se presume que estarían gozando de algún tipo de beneficio transicional. Con fundamento en ello, la entidad solicita que a las referidas personas se les reconozca como desertores armados.

2. Según se indica en el memorial “Estas personas cuentan con resolución que los reconoce como miembros representantes de un grupo, ya sea Estado Mayor de Mordisco, Estado Mayor de Bloques de Calarca, (sic) Segunda Marquetalia o Coordinadora Ejercito Bolivariano (…)”.

La OCCP, igualmente, informó que las respectivas resoluciones que designan a los

de Bloques de Calarca, (sic) Segunda Marquetalia o Coordinadora Ejercito Bolivariano (…)”. La OCCP, igualmente, informó que las respectivas resoluciones que designan a los representantes de los grupos armados se encuentran disponibles para consulta pública2.

3. Tras el reparto de la anterior solicitud, el 26 de marzo de 2026 le fue asignado a este despacho el estudio del caso del señor Willinton Henao Gutiérrez3. Ante ello, el suscrito, de manera oficiosa, consultó diferentes bases datos oficiales disponibles, así como la s internas de la JEP a las cuales tiene acceso la SAI , obteniendo como

resultados los siguientes:

3.1. En el sistema de la Procuraduría General de la Nación sin registro de antecedentes a nombre del señor Willinton Henao Gutiérrez4. 3.2. En los registros de la Policía Nacional se indica que “el resultado de la consulta no puede ser generado”5. 3.3. En el Sistema del INPEC en el que se registra la privación de la libertad del solicitante en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá6. 3.4. En la página de consulta de procesos de la Rama Judicial en la cual se identifica el proceso con radicado No. 11001020400020240015201 seguido ante la Corte Suprema de Justicia, con tipo de proceso de extradición solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de America; acusación en el caso No. 23-20070CR-MORENO/GOODMAN dictada el 15 de febrero de 2023 en la Corte Distrital del Sur de California7. 3.5. En la relatoría de la Corte Suprema de Justicia en la que se identifica la Sentencia CP104-2025 del 28 de mayo de 2025, mediante la cual el Alto Tribunal emit ió

del Sur de California7. 3.5. En la relatoría de la Corte Suprema de Justicia en la que se identifica la Sentencia CP104-2025 del 28 de mayo de 2025, mediante la cual el Alto Tribunal emit ió concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del señor HENAO GUTIÉRREZ, requerido por los Estados Unidos, por hechos ocurridos desde el 1 de septiembre de 2021 y continuando hasta el 11 de agosto de 20228. 3.6. En el Sistema el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el cual se indica

2 Expediente Legali 1500309-28.2026.0.00.0001. Fls, 1 a 9. 3 Fl, 10 del expediente Legali. 4 En: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx 5 En: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/antecedentes.xhtml 6 En: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. 7 En: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 8 En: https://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/csj/index.xhtml Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500309-28.2026.0.00.0001 y el código 8333B6.Página 3 de 22

que el señor HENAO GUTIÉRREZ se desmovilizó de manera colectiva y que el estado del SIR tiene una “limitante definitiva”9.

que el señor HENAO GUTIÉRREZ se desmovilizó de manera colectiva y que el estado del SIR tiene una “limitante definitiva”9. 3.7. En el sistema de Gestión Judicial Legali sin encontrar registro de expediente diferente al del asunto. 3.8. En el Sistema de Gestión Documental Interno Conti se halla Acta de Compromiso - Reincorporación, Política, Social y Económica No. 50 4222 suscrita el 10 de abril de 2018 por el señor Willinton Henao Gutiérrez , con estado vigente. 3.9. En el Sistema de Información Inventario de Beneficios Vista 360 , módulo “Información general” en el que se indica que el señor HENAO GUTIÉRREZ se encuentra acreditado por la OACP – hoy OCCP -, con cédula vigente y con limitante definitiva en la ARN. Y, en el módulo “Beneficios ”, se identifica el beneficio de amnistía presidencial otorgad o al señor HENAO GUTIÉRREZ a través del Decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 201710. 3.10. La base de datos de reportes de reintegración y reincorporación suministrada por la ARN en el cual se reporta que el señor HENAO GUTIÉRREZ fue acreditado cómo exintegrante de las FARC -EP por la OCCP, mediante la Resolución No. 11 del 05 de junio de 201711. 3.11. La base de datos “Comparecientes ante la JEP con presunta reincidencia en actividades criminales” de la JEP, sin que arroje resultado con el nombre y cédula del señor HENAO GUTIÉRREZ12.

3.11. La base de datos “Comparecientes ante la JEP con presunta reincidencia en actividades criminales” de la JEP, sin que arroje resultado con el nombre y cédula del señor HENAO GUTIÉRREZ12.

4. De igual forma, se efectuó consulta con el nombre del compareciente, en el motor de búsqueda de Google, la cual arrojó como resultado diversas noticias publicadas por diferentes medios de comunicación en las que se informa que el señor Willinton Henao Gutiérrez sería el segundo al mando del frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP, acusado de multiplicidad de crímenes13. Así mismo, se señala que el compareciente “es reconocido como interlocutor en el proceso de paz ” y se habría entregado voluntariamente a las autoridades tras haber sido solicitado en extradición de Estados Unidos14. El episodio generó polémica en el ámbito público debido a que,

9 Para completitud del expediente Legali del asunto, por despacho, se incorporará esta documental a dicho expediente. 10 Para completitud del expediente Legali del asunto, por despacho, se incorporará esta documental a dicho expediente. 11 Convenio de Intercambio de Información N° ARN-1073-2021 - JEP-288-2021. 12Ver: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNmQyYTQ5OTctYzU4OS00NzcwLWIzZTUtODY4NWFlZ

WU2YmYwIiwidCI6ImQ3MjlkMmMxLTk4OWUtNDRlNS1iN2M1LTE4MmM5MTRhYzYwNyIsIm MiOjR9. 13Ver: https://cambiocolombia.com/conflicto-armado-en-colombia/articulo/2025/7/quien-es-aliasmocho-olmedo-el-jefe-guerrillero-cuya-extradicion-fue/ 14Ver: https://www.wradio.com.co/2025/02/14/alias-mocho-olmedo-de-las-disidencias-se-entregotras-ser-requerido-en-extradicion-por-eeuu/; https://www.lafm.com.co/orden-publico/corte-supremaavala-extradicion-de-el-mocho-olmedo-370131 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500309-28.2026.0.00.0001 y el código 8333B6.Página 4 de 22

inicialmente, no fue recluido en centro carcelario, sino que estuvo bajo la custodia de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) en Bogotá15.

5. Sumado lo anterior, se halló la Resolución Ejecutiva N. 186 del 20 de junio de 2025 mediante la cual: i) se conced ió la extradición del comparecient e por los cargos de concierto para distribuir una sustancia controlada posiblemente para importación ilegal a los Estados Unidos, concierto para cometer lavado de dinero y tentativa de lavado de dinero; y ii) se suspende la entrega del ciudadano, mientras contribuya con aportes verificables y concretos en el proceso de la consecuencia de la Paz Total

ilegal a los Estados Unidos, concierto para cometer lavado de dinero y tentativa de lavado de dinero; y ii) se suspende la entrega del ciudadano, mientras contribuya con aportes verificables y concretos en el proceso de la consecuencia de la Paz Total dentro del marco de la Ley 2272 de 2022, “como negociador en la mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional y desarrolle acciones orientadas al logro de dicho objetivo”16.

6. Así mismo, se identificó en la página de consulta pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia (DAPRE) 17 la Resolución Ejecutiva No. 032 de febrero 07 de 2025, “Por la cual se reconocen a miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC -EP para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional ”. En su artículo 1° se reconoce al señor Willinton Henao Gutiérrez como miembro representante de dicho grupo armado al margen de la ley, a fin de que participe en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional 18. Según lo expuesto en los considerandos de la referida

Resolución 032 del 7 de febrero de 2025:

“(…) la Oficina del Consejero Comisionado de Paz recibió el 5 de enero de 2025, del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC -EP una comunicación en la que se enlistan unas personas para participar como sus miembros representantes en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional. Por lo tanto,

Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC -EP una comunicación en la que se enlistan unas personas para participar como sus miembros representantes en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional. Por lo tanto, el Gobierno Nacional, bajo los postulados constitucionales y legales de buena fe y de la confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución política, le reconocerá tal calidad relacionada”. (Negrillas añadidas)

IV.CONSIDERACIONES:

4.1 Problema jurídico y metodología de solución

7. De acuerdo con los antecedentes presentados, al señor HENAO GUTIÉRREZ le fue otorgado el beneficio de amnistía administrativa, mediante el Decreto 1165 de

15Ver: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/disidente-farc-mocho-olmedocapturado-y-pedido-en-extradicion-estuvo-en-apartamento-bogota-no-en-carcel/ 16 Ver: https://es.scribd.com/document/883060878/Resolucio-n-186-de-2025-1 17 Ver: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/resoluciones. 18Ver:https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/RESOLUCI%C3%93N%20EJECUTIVA%

20No.%20032%20DEL%207%20DE%20FEBRERO%20DE%202025.pdf .

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500309-28.2026.0.00.0001 y el código 8333B6.Página 5 de 22

efectos de dicha calidad, bajo las garantías del debido proceso del compareciente.

10. Para ello, se procederá a estudiar: (i) la competencia del ponente en la adopción de la decisión de (DAM); (ii) las g eneralidades del Régimen de CondicionalidadesRC; (iii) las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia en el RC; (iv) la declaración de DAM a la luz de parámetros fijados por la Corte Constitucional en la SU-088 de 2024; y (v) el análisis del caso concreto.

4.2 Competencia del ponente en la adopción de la decisión de Deserción Armada Manifiesta.

11. En la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024 este despacho hizo un recuento de los estándares jurisprudenciales desarrollados por la SA del Tribunal para la Paz y la SAI, según los cuales, la decisión en la que se declara la DAM puede ser adoptada por ponente cuando la temática no implique un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucre un marcado componente contencioso19.

12. Aterrizando la jurisprudencia del órgano de cierre hermeneútico de esta Jurisdicción, como se demostrará a lo largo de este proveído, la situación jurídica del señor Willinton Henao Gutiérrez no impli ca un debate o análisis jurídico o probatorio de alta complejidad, ni involucra un marcado componente contencioso por lo que puede ser resuelta mediante decisión de ponente dado que su condición de desertor y la situación de DAM en la que incurrió se demuestra de manera

probatorio de alta complejidad, ni involucra un marcado componente contencioso por lo que puede ser resuelta mediante decisión de ponente dado que su condición de desertor y la situación de DAM en la que incurrió se demuestra de manera

19 Al respecto ver párrafos 5.1 a 5.3 de la Resolución SAI-AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024, proferida en el asunto de Julio Enrique Rincón Rico. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500309-28.2026.0.00.0001 y el código 8333B6.Página 6 de 22

evidente y osten sible bajo las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-088 de 2024.

4.3 Generalidades del régimen de condicionalidad

13. Quienes comparecen al Sistema Integral de Paz (SIP) adquieren obligaciones para acceder y para mantener los tratamientos especiales de justicia que le son propios. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure administrativa que le fue otorgado al señor Willinton Henao Gutiérrez por la Presidencia de la República 20, así como la suscripción del Acta de compromiso Acta de Compromiso de Reincorporación, Política, Social y Económica No. 504222 lo vinculan con el SIP y lo obligan a cumplir con tales condiciones.21

14. Lo anterior encuentra sustento en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual determina que el SIP cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición

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2017 del 10 de julio de 2017 . Así mismo, suscribió el Acta de CompromisoReincorporación, Política, Social y Económica No. 504222, el 10 de abril de 2018. Con fundamento en ello, se encuentra sometido a esta Jurisdicción, pues es titular de beneficios transicionales, se acogió libremente a la JEP y se comprometió a quedar a disposición de ésta.

8. De otra parte, cómo también se indicó previamente, tras la búsqueda en las fuentes de información de la Jurisdicción, en bases de datos públicas y en bases de datos abiertas, el compareciente fue reconocido, mediante la Resolución Ejecutiva No. 032 de febrero 07 de 2025, cómo miembro y representante del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC -EP, a fin de participar en la Mesa de Diálogos de Paz entre tal grupo armado y el Gobierno Nacional.

9. Ante dicho panorama, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si, conforme a las reglas vinculantes establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-088 de 2024, el señor Willinton Henao Gutiérrez ostenta la calidad de desertor armado manifiesto (DAM) y, en consecuencia, si se puede n aplicar los efectos de dicha calidad, bajo las garantías del debido proceso del compareciente.

10. Para ello, se procederá a estudiar: (i) la competencia del ponente en la adopción

vinculan con el SIP y lo obligan a cumplir con tales condiciones.21

14. Lo anterior encuentra sustento en el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual determina que el SIP cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que buscan [n] una respuesta integral a las víctimas”22. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”23.

15. Al revisar la constitucionalidad de dicha normativa , la Corte Constitucional precisó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios 24 depende del cumplimiento del cumplimiento de un régimen de condicionalidad que se traduce en las siguiente obligaciones entendidas cómo el régimen de condicionalidad25:

“(i) Dejación de armas. (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017. (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados. (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

20 Decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 2017.

(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

20 Decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 2017. 21 Sobre el particular puede consultarse: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación (SA). Auto TP-SA1136 de 2022 reiterado en el Auto TP-SA-2183-2026, párr. 11. 22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 23 Ídem. 24 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como han indicado la Corte Const itucional en la sentencia C -007 de 2018, constituyen concesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500309-28.2026.0.00.0001 y el código 8333B6.Página 7 de 22

(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”.

16. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 plantea, en el mismo sentido, que los tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad

establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”.

16. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 plantea, en el mismo sentido, que los tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad

supervisado por la JEP:

“(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra la eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o d elitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos”26.

17. En el caso de las FARC -EP, el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) la obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

18. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas impacta de manera determinante en las relaciones de condicionalidad e incentivos que conectan los distintos mecanismo y medios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Por esta razón, la Jurisdicción debe verificar , a través del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la ley 1922 de 2018, si tal incumplimiento ocurrió y, en tal caso, verificar su gravedad y sus consecuencias.

26 La norma precisa, en los términos dispuestos en el Acto Legislativo 01 de 2017 que, respecto de los ex integrantes de las FARC -EP, el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reinco rporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reinco rporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500309-28.2026.0.00.0001 y el código 8333B6.Página 8 de 22

4.4 Las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia

19. El artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 ° de 2017 prevé que el acceso al componente de justicia del SIP solo es para aquellos combatientes de grupos armados que hayan suscrito “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional ”27. Además, prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia, es necesario, entre otros deberes, garantizar la no repetición 28. Al respecto, la Corte

Constitucional consideró:

“(…) la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz en su contenido negativo, es decir, la paz como el fin de las hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado”29.

hostilidades, y el fin del conflicto armado como objetivo de la justicia transicional. El efecto colectivo del cumplimiento de este compromiso es la finalización de las hostilidades y, por lo mismo, la finalización del conflicto armado”29.

20. En la Sentencia C-080 de 2018, el Alto Tribunal también señaló que:

“La terminación del conflicto armado es el fundamento y una de las finalidades esenciales de la Jurisdicción Especial para la Paz. No tendría sustento constitucional alguno el otorgamiento de tratamientos especiales tan importantes, si los mismos no tuvieran la virtualidad de garantizar las condiciones de seguridad jurídica para la transición de la guerra a la paz. Por consiguiente, pierde toda justificación constitucional el acceso a los tratamientos de la jurisdicción especial si quienes suscribieron un ac uerdo de paz se alzan nuevamente en armas, a nivel individual o colectivo, por cuanto ello afecta la garantía más importante de no repetición, que es la no reanudación del conflicto armado. Se trata de una condición esencial de acceso a la JEP y, por lo mismo, su incumplimiento es causal de exclusión de ella. De esta manera, el abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participar en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afecten la seguridad pública, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz”30.

21. La SA del Tribunal para la Paz identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de

21. La SA del Tribunal para la Paz identificó dos dimensiones que se desprenden del compromiso de no repetición. La primera dimensión es la colectiva, la cual se materializó con “[…] la firma del Acuerdo Final de Paz, la dejación y entrega de armas y de los menores de edad que integraban las filas del grupo armado ilegal ”31. La segunda dimensión es la individual, que se refrenda con el sometimiento personal del

27 Inciso 1º, artículo 5º transitorio del Acto legislativo 01 de 2017. 28 Igualmente, el inciso 8º del artículo 5º transitorio prevé “aportar verdad plena, [y] reparar a las víctimas”. 29 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2019, MP. Antonio José Lizarazo. 30 Ibidem. 31 Auto TP-SA 288 de 13 de septiembre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500309-28.2026.0.00.0001 y el código 8333B6.Página 9 de 22

excombatiente, y “[…] consiste, al menos, en no alzarse nuevamente en armas contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados”32.

22. Además, en línea con lo estimado por la Corte Constitucional, la SA estableció que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el sistema; así como (ii) un requisito para permanecer en el sistema que debe ser cumplido de forma continua

que la garantía de no repetición es: (i) un requisito para acceder a la JEP y obtener los beneficios, tratamientos, derechos y garantías previstos en el sistema; así como (ii) un requisito para permanecer en el sistema que debe ser cumplido de forma continua por quienes fueron miembros de las FARC-EP. Con fundamento en ello, la dimensión individual del compromiso de no repetición engloba las obligaciones de dejación de armas y de no reincidencia33.

23. De comprobarse el incumplimiento de estas obligaciones de dejación de armas y no reincidencia, la SA, la SAI34 y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) han calificado, al menos de grave, el incumplimiento “[…] a su compromiso de abandonar las armas, renunciar al conflicto armado como medio de lucha política y no reincidir en la comisión de delitos”35.

24. La Corte Constitucional, al referirse a la paz en su contenido negativo, indica que este es un derecho que se materializa con el fin de las hostilidades y en esa medida , el fin del conflicto armado es el objetivo de la justicia transicional 36. En la misma dirección, la SRVR refiere que hay asuntos en los que el incumplimiento al régimen de condicionalidades es generalizado y total, tales como, la manifestación del deseo expreso de volver a las armas en tanto va en contra del presupuesto básico de justicia transicional y deja sin piso constitucional cualquier tratamiento otorgado en el marco de la justicia transicional37.

25. Con fund

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