JEP - Resolucion SAI-IC-D-PMA-255 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-IC-D-PMA-255 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECLARA DESERTOR ARMADO MANIFIESTO

Bogotá D. C., seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 1500305-88.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-255-2026

Solicitante: JOSÉ DUBÁN MARMOLEJO HIDALGO, C.C. No. 1.006.721.401

Asunto: Resolución que declara la Deserción Armada Manifiesta

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, procede a proferir la siguiente resolución en relación con el señor José Dubán Marmolejo Hidalgo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.401.

I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

José Dubán Marmolejo Hidalgo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.401, nació el 20 de febrero de 1997. El despacho consultó los antecedentes

José Dubán Marmolejo Hidalgo , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.401, nació el 20 de febrero de 1997. El despacho consultó los antecedentes del compareciente en el portal web de la Procuraduría General de la Nación, obteniendo el certificado No. 294045587, mediante el cual se indica que “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes 1. Del mismo modo, se consultó el portal web de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, sin obtener resultado frente al señor Marmolejo Hidalgo2.

II. ANTECEDENTES

1 Disponible en https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/verpdf.aspx Fecha última consulta efectuada el 27 de abril de 2026. 2 Disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Fecha última consulta efectuada el 29 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500305-88.2026.0.00.0001 y el código 83A657.Página 2 de 21

1. El 10 de noviembre de 2025, la Consejería Comisionada de Paz de la Presidencia de la República remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz una base de datos que contiene la información relativa a las personas que, para la fecha, se relacionaron en resol uciones de designación de gestoría o vocería de un grupo armado, con el propósito de ser representantes en mesas de diálogos de paz con el

datos que contiene la información relativa a las personas que, para la fecha, se relacionaron en resol uciones de designación de gestoría o vocería de un grupo armado, con el propósito de ser representantes en mesas de diálogos de paz con el Gobierno Nacional.3 En particular, se indicó: (…) hacen parte de un grupo armado ilegal y (…) siguen recibiendo beneficios ante la Agencia de Reincorporación y Normalización.

2. En virtud de lo anterior, la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, el 2 de diciembre de dicha anualidad, presentó solicitud de aclaración a la petición, con el propósito de que se especificara cuáles de las personas relacionadas en el archivo Excel cuentan con certificación de la OCCP vigente, cuáles han sido excluidas, con la especificación frente a la Resolución o el Decreto y, además, cuáles de estas cuentan con amnistía, para continuar con los trámites correspondientes.4

3. En consecuencia, el 15 de enero de 2026 mediante OFI26-00006482 / GFPU 13020000 la Consejería Comisionada de Paz remitió la denominada “Base de datos desertores”, en la que se relacionan las personas que cuentan con una resolución expedida por dicha entidad de gestoría, vocería o miembro representante en algún proceso vigente o no en el marco de las Mesas de Diálogos de Paz instauradas por el Gobierno Nacional. Del mismo modo, indicó que las personas presentadas en la base cuentan con resolución de acreditación de la Oficina del Consejo Comisionado de Paz

(OCCP), así como con amnistía administrativa. La información remitida tiene reserva legal.5

4. La Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, el 20 de marzo de 2026, ordenó

(OCCP), así como con amnistía administrativa. La información remitida tiene reserva legal.5

4. La Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, el 20 de marzo de 2026, ordenó la creación de Expedientes Legali a nombre de los comparecientes que se relacionaron en la base de datos, con el propósito de que fueran repartidos entre los diferentes despachos y, en consecuencia, se analizara la situación jurídica al interior de la JEP 6.

De esta manera, mediante informe el 25 de marzo de 2026 fue asignado por reparto a este despacho el Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001 correspondiente al señor José Dubán Marmolejo Hidalgo.7

5. El archivo Excel contiene una tabla en la que se relaciona a cincuenta y dos (52) personas, entre las que se encuentra el señor José Dubán Marmolejo Hidalgo ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.721.401. Al respecto, se indicó que: i) mediante la Resolución de acreditación No. 11 del 5 de junio de 2017 fue reconocido como miembro integrante acreditado de las de FARC-EP; ii) a través del Decreto No. 1565 del 25 de septiembre de 201 7 se le concedió amnistía presidencial; iii) es compareciente ante la JEP; iv) se encuentra vinculado al grupo Estado Mayor de

3 Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001, folio 6. 4 Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001, folio 5. 5 Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001, folios 7-9.

4 Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001, folio 5. 5 Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001, folios 7-9. 6 Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001, folios 1-3. 7 Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001, folio 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500305-88.2026.0.00.0001 y el código 83A657.Página 3 de 21

Bloques y Frente (EMBF ), y v) las resoluciones expedidas en el marco de la política de “Paz Total” relacionadas con su nombre no se encuentran vigentes.8

6. Este despacho, de manera oficiosa, consultó las bases de datos a las que tiene acceso la Sala. En el Sistema de Gestión Documental interno CONTI de la JEP no se halló registro de la suscripción de actas de compromiso por parte del compareciente.

Asimismo, se consultó el sistema de Gestión Judicial LEGALI de la JEP, en el que no se encontró expediente distinto al del presente trámite. De igual forma, se consultó el Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia de Reincorporación y Normalización, en el que se evidenció que el señor José Dubán Marmolejo Hidalgo registra estado de limitante definitiva en su proceso de reincorporación ante esta entidad.

7. Por su parte, se consultó el Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del

registra estado de limitante definitiva en su proceso de reincorporación ante esta entidad.

7. Por su parte, se consultó el Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz , sin que se hallaran resultados relacionados con el compareciente. Finalmente, se revisó el Sistema de Información de Inventario de Beneficios (Vista 360), en el que se encontró que:

  1. El señor José Dubán Marmolejo Hidalgo es beneficiario de amnistía de iure presidencial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 1565 del 25 de septiembre de 2017. ii. Registra dos procesos penales identificados con los radicados No. 50001600056420170084800 y No. 500016000000201900015.

8. En el mismo sentido, se revisaron las siguientes bases de datos de consulta pública disponibles, respecto de los registros a nombre del señor José Dub án

Marmolejo Hidalgo:

  1. De acuerdo con el portal web de la Procuraduría General de la Nación

(PGN) no registra antecedentes disciplinarios.9 ii. Según el portal web de la Policía Nacional de Colombia no es requerido actualmente por autoridad judicial.10 iii. Conforme al registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), respecto al compareciente: “No se encontraron registros con los datos suministrados”.11

8 Expediente Legali No. 1500305-88.2026.0.00.0001, folio 4. Ruta de acceso: Certificado de importación. Archivo(s): 202600207294.xlsx. 9 Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Fecha última consulta efectuada el 27 de abril de 2026.

Archivo(s): 202600207294.xlsx. 9 Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Fecha última consulta efectuada el 27 de abril de 2026. 10 Disponible en https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Fecha última consulta efectuada el 27 de abril de 2026. 11 Disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Fecha última consulta efectuada el 27 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500305-88.2026.0.00.0001 y el código 83A657.Página 4 de 21

  1. En el sistema de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil

(RNEC) figuran vigentes sus derechos políticos.12

  1. Según el portal web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la

Rama Judicial se halló lo siguiente 13:

  • Proceso penal con radicado No. 50001600056420170084800 . Tipo de proceso: Contra la salud pública. Demandado: José Dubán Marmolejo

Hidalgo. Despacho: Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

  • Proceso penal con radicado No. 18001600000020260002100. Tipo de proceso: Delitos contra la seguridad pública. Demandado: José Dubán

Marmolejo Hidalgo . Despacho: Juzgado 02 Penal del Circuito

Especializado de Conocimiento – Neiva.

Anotación del 21 de abril de 2026: “(…) Se efectuó ruptura de unidad

Marmolejo Hidalgo . Despacho: Juzgado 02 Penal del Circuito

Especializado de Conocimiento – Neiva.

Anotación del 21 de abril de 2026: “(…) Se efectuó ruptura de unidad procesal en el rad. matriz 180016000553201800050 que se adelant a en contra de miembros del Bloque Jorge Suárez Briceño, el cual continua en averiguación de responsables; debido a que el 08/03/2026 se formuló imputación a José Dubán Marmolejo Hidalgo por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; no aceptó cargos; por esta razón se le asignó el radicado ruptura 180016000000202600021 para el señor José Dubán Marmolejo Hidalgo.”

Anotación del 23 de abril de 2026: “En la fecha vía email se comunica a las partes que, el J2PCE mediante auto de sustanciación No. 195 calendado de la fecha, avocó conocimiento y fijo para la realización de aud. legalización de preacuerdo, el día 13 de mayo 2026, a partir de las 08:30 AM. Se realiza agendamiento y se envía remisión al EPC Cali.”

  1. En la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) se registra

la siguiente información:

  • Número de noticia criminal: 500016000000201900015. Estado: Inactivo – Motivo: Sentencia condenatoria por acuerdo o negociación

(ejecutoriada). Etapa: Ejecución de pena. Fecha hechos: 27 de enero de

2017. Delito: Fabricación, tráfico y porte de uso privativo de las fuerzas

– Motivo: Sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (ejecutoriada). Etapa: Ejecución de pena. Fecha hechos: 27 de enero de

2017. Delito: Fabricación, tráfico y porte de uso privativo de las fuerzas armadas por tráfico agravado. Art. 366 C.P . Despacho asignado:

12 Disponible en https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Fecha última consulta efectuada el 29 de abril de 2026. 13 Disponible en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Fecha última consulta efectuada el 29 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500305-88.2026.0.00.0001 y el código 83A657.Página 5 de 21

Dirección especializada contra organizaciones criminales – Unidad DECOD EDA – Yopal.

  • Número de noticia criminal: 500016000564201700848. Estado: Activo .

Etapa: Investigación. Fecha hechos: 27 de enero de 2017. Delito: Concierto para delinquir agravad o. Art. 340 C.P. Cohecho por dar u ofrecer. Art. 407. C.P. Desplazamiento forzado. Art. 180 C.P.

9. Por otra parte, el despacho efectuó consulta del nombre completo del compareciente en el motor de búsqueda G oogle. Como resultado, se encontró una noticia publicada en el medio de comunicación “La Nación – La noticia Independiente”, en la que se informó que el señor José Du[b]an Marmolejo Hidalgo fue capturado en

compareciente en el motor de búsqueda G oogle. Como resultado, se encontró una noticia publicada en el medio de comunicación “La Nación – La noticia Independiente”, en la que se informó que el señor José Du[b]an Marmolejo Hidalgo fue capturado en una vía del Valle del Cauca y que haría parte del denominado “Frente Disidente Rodrigo Cadete” del bloque comandante “Jorge Suárez Briceño” 14. Asimismo, se refirió que, al parecer, se encuentra comprometido en secuestros y extorsiones en el centro y sur del departamento del Huila.

10. Por su parte, en el mismo motor de búsqueda se halló una respuesta suscrita por la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación , dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, en la que se informó que, desde el año 2022 hasta el 27 de marzo de 2025 , se han emitido 35 resoluciones de suspensión temporal de órdenes de captura para miembros representante s de grupos armados designados mediante resolución presidencial. Entre las personas relacionadas se nombra al señor

José Dubán Marmolejo Hidalgo.15

11. Asimismo, en la referida búsqueda se identificó la Resolución No. 450 del 8 de noviembre de 2024 , expedida por la Presidencia de la República. En ese sentido , se consultó el sistema de consulta pública del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), en el cual se encontró lo siguiente:

  1. Resolución No. 323 del 23 de agosto de 2024 “ Por la cual se reconocen miembros representantes del auto denominado Estado Mayor de los Bloques

Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño

  1. Resolución No. 323 del 23 de agosto de 2024 “ Por la cual se reconocen miembros representantes del auto denominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población Civil, decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 888 del 15 de julio de 202416 (…) a las personas que se enlistan a continuación:

14 Disponible en https://www.lanacion.com.co/golpe-a-disidencias-de-alias-calarca-capturado-jefe-definanzas/ Fecha última consulta efectuada el 29 de abril de 2026. 15 Disponible en https://www.camara.gov.co/wpcontent/uploads/2025/10/control_politico/Publicaci%C3%B3n/7450/12_rta_fiscalia_traslado_mindefe nsa-7f84954d.pdf Fecha última consulta efectuada el 29 de abril de 2026. 16 El artículo 5 del Decreto 888 del 15 de julio de 2024 dispuso: “Veeduría, Monitoreo y Verificación . Establézcase el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) del cese al fuego y

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500305-88.2026.0.00.0001 y el código 83A657.Página 6 de 21

Instancias locales: José Duván Marmolejo Hidalgo (C.C. 1.006.721.401) (…)”

  1. Resolución No. 450 del 8 de noviembre de 2024 “ Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 323 del 23 de agosto de 2024 y se reconoce a un miembro representante del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil”. En consecuencia, se registra a José Dubán Marmolejo Hidalgo como instancia local. Asimismo, en el parágrafo del numeral primero de la resolución se indicó que el término de duración del reconocimiento como miembros representantes será el de la vigencia del Decreto No. 1280 del 15 de octubre de 2024.

III. CONSIDERACIONES

Problema jurídico y metodología de la decisión

12. El señor José Dubán Marmolejo Hidalgo es compareciente obligatorio del SIP y persona sometida a la JEP, en tanto es titular del beneficio de amnistía de iure presidencial, tras haber sido acreditado como miembro integrante de las FARC-EP y, en ese sentido, firmante del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, de acuerdo con la consulta en las fuentes de información de la Jurisdicción y en las bases públicas y de datos abiertos, se cuenta con elementos que permiten inferir que el señor Marmolejo Hidalgo habría participado en la Mesa de Diálogos de Paz entre el Estado Mayor de

consulta en las fuentes de información de la Jurisdicción y en las bases públicas y de datos abiertos, se cuenta con elementos que permiten inferir que el señor Marmolejo Hidalgo habría participado en la Mesa de Diálogos de Paz entre el Estado Mayor de Bloques Magdalena Medio y el Gobierno Nacional durante el año 2024

13. En este contexto , este despacho deberá determinar si los elementos de información disponibles permiten establecer, bajo los criterios fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia SU -088 de 2024, la configuración de una deserción armada manifiesta, como consecuencia del incumplimiento de su compromiso de no alzarse nuevamente en armas y de la garantía de no repetición , y si ello conlleva la pérdida de beneficios y la consecuente pérdida de competencia y exclusión de la JEP.

14. De esta manera, se adoptará la siguiente metodología : en primer lugar, se examinará la competencia del despacho para adoptar la presente decisión a través de ponente; en segundo lugar, se expondrán generalidades sobre el régimen de

disposiciones de respeto a la población civil como instancia técnica, integrada por: (i) el Gobierno Nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz; (ii) el autodenominado Estado Mayor de los bloques y estructuras mencionados en el artículo 1 de este decreto; (iii) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (vi) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP OEA.

de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (vi) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP OEA. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500305-88.2026.0.00.0001 y el código 83A657.Página 7 de 21

condicionalidad, a partir del marco normativo y la jurisprudencia constitucional y transicional aplicable; en tercer lugar, se presentarán los criterios fijados en la Sentencia SU -088 de 2024 para la declaratori a de deserción armada manifiesta; y, finalmente, se abordará el estudio del caso concreto a la luz de dichos parámetros.

  1. Competencia del ponente para la adopción de la decisión de Deserción

Armada Manifiesta

15. Mediante la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024, se realizó un recuento de los parámetros jurisprudenciales desarrollados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, así como de las decisiones adoptadas por la Sala de Amnistía, en relación con la posibilidad de que la declaratoria de deserción armada manifiesta sea adoptada mediante decisión de ponente.

16. De acuerdo con e sos criterios, se han confirmado decisiones adoptadas por ponente en las que se declara la deserción armada manifiesta, tras considerar que:

  1. La o el juez transicional puede declarar la deserción manifiesta cuando

16. De acuerdo con e sos criterios, se han confirmado decisiones adoptadas por ponente en las que se declara la deserción armada manifiesta, tras considerar que:

  1. La o el juez transicional puede declarar la deserción manifiesta cuando advierta dicha circunstancia a partir de los elementos que tenga a su disposición, siempre en observancia de la jurisprudencia de la JEP y del tribunal constitucional17;
  1. La necesidad de que la deserción manifiesta sea declarada prontamente, así como el hecho de que supone un decaimiento de la jurisdicción y competencia de la JEP, fácilmente verificable, determinan que pueda ser declarada por parte de cualquier autoridad judicial de la JEP . Esas mismas razones llevan a que “cuando se profiera en el marco de la primera instancia, la decisión que declare la deserción manifiesta deba ser adoptada idealmente por ponente, bajo el entendido de que es susceptible del recurso de alzada, el cual será resuelto por la SA en pleno”.

Además, en virtud de las características específicas de la justicia transicional existen determinaciones que “como las que constatan la abierta incompetencia de la JEP en un asunto, pueden ser adoptadas por ponente, en la medida en que no implican “un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso”. Ello también ocurre frente a eventos en los que, por ser manifiesta, la deserción se constata fácilmente y, además, determina la pérdida de la competencia de la JEP”18.

  1. La declaratoria de deserción conlleva al d ecaimiento absoluto de competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de

de la competencia de la JEP”18.

  1. La declaratoria de deserción conlleva al d ecaimiento absoluto de competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de beneficios incluso los de naturaleza administrativa, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que allí continue su curso. Aunado a ello, cuando la d eserción puede ser comprobada de forma sencilla, “ puede ser

17 Auto TP-SA-1618 del 28 de febrero de 2024, Párrafo 39. 18 Auto TP-SA-1532 del 1 de noviembre de 2023, párrafo 14.5 y 14.6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500305-88.2026.0.00.0001 y el código 83A657.Página 8 de 21

declarada por la magistrada o el magistrado ponente de la SAI, siempre mediante decisión que sea susceptible de recurso”19.

17. En tal sentido, en el presente caso, el despacho evaluará si la situación jurídica ante la JEP del señor José Dubán Marmolejo Hidalgo no implica un debate o análisis jurídico o probatorio de alta complejidad, ni involucra un marcado componente contencioso, de manera que pueda ser resuelta mediante decisión de ponente.

  1. Generalidades del régimen de condicionalidad

18. Quienes comparecen al SIP adquieren obligaciones para acceder y para mantener los tratamientos especiales de justicia que le son propios. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado

18. Quienes comparecen al SIP adquieren obligaciones para acceder y para mantener los tratamientos especiales de justicia que le son propios. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado mediante Decreto Presidencial al señor José Dubán Marmolejo Hidalgo está limitado por las obligaciones d el régimen de condicionalidad al que se vinculó, correlativas al otorgamiento de dicho beneficio . En ese sentido, al recibir el tratamiento especial, el señor Marmolejo Hidalgo se sometió al SIP, quedando vinculado a cumplir con las obligaciones que le son propias20.

19. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el SIP cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que busca [n] una respuesta integral a las víctimas” 21. Tales mecanismos y medidas están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 22. Al revisar la constitucionalidad de la norma, la Corte Constitucional precisó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios23 depende del siguiente régimen de condicionalidad24:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o

(iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de

19 Auto TP-SA-1713 del 19 de junio de 2024, párrafo 15. 20 Tribunal de Paz, Sección de Apelació n, Auto TP -SA-1852 del 23 de octubre de 2024. Párr. 42, 41.1, 42.2. 21 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 22 Ibídem. 23 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como han indicado la Corte Const itucional en la sentencia C -007 de 2018, constituyen concesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500305-88.2026.0.00.0001 y el código 83A657.Página 9 de 21

2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

20. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 plantea, en el mismo sentido, que los tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad,

supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y

individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos25.

21. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas impacta de manera determinante en las relaciones de condicionalidad e incentivos que conectan los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición. Por esta

25 La norma precisa, en los términos dispuestos en el Acto Legislativo 01 de 2017 que, respecto de los ex integrantes de las FARC -EP, el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligac

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