JEP - Resolución SAI-IC-D-PMA-381 del 30 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-D-PMA-381 del 30 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECLARA DESERTOR ARMADO MANIFIESTO
Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 1501222-83.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-381-2026
Solicitante: DUBERLEY CHICUÉ MARÍN; C.C. No. 17.652.228
Asunto: Declara Deserción Armada Manifiesta
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, profiere la siguiente resolución en el presente trámite.
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
1. El señor Duberley Chicué Marín se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.652.228 de Florencia, Caquetá. Nació en el municipio de El Doncello el 29 de septiembre de 1974, ubicado en el mismo departamento. Mide 1.68 cms de estatura y su grupo sanguíneo y factor RH es O+1.
septiembre de 1974, ubicado en el mismo departamento. Mide 1.68 cms de estatura y su grupo sanguíneo y factor RH es O+1.
2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió en su favor el beneficio de libertad condicionada con Auto Interlocutorio 0586 del 28 de junio de 2017. Los delitos sobre los que recayó el beneficio son Secuestro extorsivo agravado, Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, Homicidio agravado en modalidad tentativa y Fuga de presos en modalidad tentativa2.
1 Folio 139 Investigación 2019-00106 Cuaderno 6. Expediente LEGALi DCHM. 2 Expediente LEGALi, folio 977. Carpeta Rad. 20006 -0005, PDF RAD. 2006 -00050 CUADERNO ORIGINAL 1. Folio 546 a 560 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 2 de 29
3. El despacho consultó los antecedentes del compareciente en el portal web de la Procuraduría General de la Nación. Este arrojó como resultado que el señor Chicué Marín tiene a su nombre dos (2) antecedentes penales3.
4. Los dos antecedentes le acarrean pena de prisión. La primera, aún suspendida por efecto del Acto Legislativo 01 de 2017. La segunda, sin ningún tipo de suspensión y
4. Los dos antecedentes le acarrean pena de prisión. La primera, aún suspendida por efecto del Acto Legislativo 01 de 2017. La segunda, sin ningún tipo de suspensión y por el término de 69 meses y 18 días a partir de la decisión de instancia del 22 de septiembre de 2025. Esta última, por el delito de concierto para delinquir.
5. La Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo informó al despacho que el señor Chicué Marín está privado de la libertad por cuenta del proceso con radicado
2022-00044.
II. ANTECEDENTES
6. El señor Duberley Chicué Marín presentó una solicitud de sometimiento a la JEP para ser destinatario de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 5. Afirmó que perteneció al Frente 28 Columna móvil José María Córdoba de las FARC -EP y está sindicado en varios procesos penales de la justicia ordinaria6.
7. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto realizó reparto7 de la anterior petición a esta Sala de Justicia. Su estudio le correspondió a este despacho.
8. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-587-2021 de 20218. Con esta se amplió información con solicitudes dirigidas a la anterior Oficina del Alto Comisionado para la paz -OACP-, al señor Chicué Marín, el SAAD comparecientes y la UIA de la JEP.
9. La antigua OACP remitió respuesta respecto de la acreditación del señor Chicué Marín como ex miembro de las FARC-EP9. El SAAD comparecientes asignó defensor
y la UIA de la JEP.
9. La antigua OACP remitió respuesta respecto de la acreditación del señor Chicué Marín como ex miembro de las FARC-EP9. El SAAD comparecientes asignó defensor técnico para este ciudadano10 y la abogada designada presentó el respectivo poder 11.
3 Documento Registros SIRI No. 200988544 y 201529460. En: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/consulta-de-antecedentes.aspx Última fecha de consulta: 9 de junio de 2026, 11.11 am. 4 Expediente LEGALi, folios 4852 a 4854 5 Petición presentada el 4 de noviembre de 2021. Expediente LEGALi, folios 1 a 6. 6 Respecto de éstos, expuso que han sido conocidos por las siguientes autoridades: Juzgado 1 de EJPMS de Santa Rosa de Viterbo, Juzgado 6 de EJPMS de Tunja; y, Fiscalía 4 de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. También relacionó los delitos de tráfico de explosiv os, tentativa de homicidio, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir, extorsión, porte ilegal de armas. 7 Reparto del 5 de noviembre de 2021. Expediente LEGALi, folio 7. 8 Expediente LEGALi, folios 8 a 10. 9 Expediente LEGALi, folios 30 a 31 y 32 a 36. 10 Expediente LEGALi, folios 40 a 41. 11 Expediente LEGALi, folio 46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
10 Expediente LEGALi, folios 40 a 41. 11 Expediente LEGALi, folio 46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 3 de 29
El peticionario también envió un escrito respondiendo las preguntas de este despacho12.
10. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-189-2022 del 29 de marzo de dicho año13. Con esta se insistió en el recaudo probatorio ordenado a la UIA y se requirió a la apoderada del señor Chicué Marín.
11. La UIA presentó informe con los procesos que se registra a nombre de este ciudadano y aportó los documentos digitales de los expedientes 2018 -00035, 201900106 y 2020-0000214.
12. Un despacho homólogo de la SAI remitió a este despacho el trámite a nombre del señor José Antonio Rivera Guerrero 15. La decisión SAI-AOI-RCP-MGM-243-2022 se argumentó en la unidad de materia entre esta persona y el señor Chicué Marín respecto del radicado 410016000716-2018-02817.
13. Esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-500-2022 del 19 de julio de dicho año16. Con esta se tomó tres decisiones relevantes:
- Acumular el trámite del señor Rivera Guerrero al presente expediente judicial LEGALi. - Rechazar por ausencia de competencia temporal la solicitud de beneficios
julio de dicho año16. Con esta se tomó tres decisiones relevantes:
- Acumular el trámite del señor Rivera Guerrero al presente expediente judicial LEGALi. - Rechazar por ausencia de competencia temporal la solicitud de beneficios transicionales del señor Duberley respecto de los procesos con radicado 2018-00035, 2019-00106 y 2020-00002. Todos por ausencia del factor temporal de competencia. - Rechazar por competencia el radicado 410016000716 -2018-02817 a nombre del
señor Rivera Guerrero.
14. Este mismo despacho, tiempo después, emitió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA512-2022. Con esta se solicitó a la UIA ubicar, inspeccionar y aportar a este, en copia digital, varios procesos penales a nombre del señor Chicué Marín17.
15. La UIA presentó un nuevo informe de investigador de campo como respuesta a la orden dada con la decisión de inmediata referencia 18. Y, un segundo informe final con las conclusiones de su investigación19.
16. Este despacho profirió la Resolución SAI -AOI-T-PMA-845-2022 del 27 de diciembre de ese año 20. Con esta solicitó la designación de defensa técnica a nombre
12 Expediente LEGALi, folio 51 a 54. 13 Expediente LEGALi, folio 60 a 62. 14 Expediente LEGALi, folios 67 a 77, y, 78 a 132. 15 Expediente LEGALi, folios 136 a 884. 16 Expediente LEGALi, folios 906 a 919. 17 Expediente LEGALi, folio 925 a 928. 18 Expediente LEGALi, folios 951 a 973. 19 Expediente LEGALi, folios 982 a 993.
16 Expediente LEGALi, folios 906 a 919. 17 Expediente LEGALi, folio 925 a 928. 18 Expediente LEGALi, folios 951 a 973. 19 Expediente LEGALi, folios 982 a 993. 20 Expediente LEGALi, folios 995 a 997. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 4 de 29
del señor Chicué Marín y se continué con el trámite de ejecutoria en la Secretaría Judicial de la SAI.
17. El SAAD comparecientes designó un nuevo apoderado judicial para ejercer la defensa del señor Duberley21. El profesional elevó una solicitud de información al despacho sobre el estado del trámite22 y clave de acceso al expediente23.
18. La Secretaría Judicial de la SAI emitió constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-500-2022 el 14 de abril de 202224.
19. Esta Magistratura profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-415-2023 del 21 de julio de dicho año25. Con esta solicitó a la UIA aporte al despacho las piezas procesales que vinculen procesen o condenen directamente al señor Chicué Marín por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en fecha posterior al 1 de diciembre de 2016.
20. En la misma fecha, se emitió la Resolución SAI -AOI-R-PMA-416-202326. Con esa
de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en fecha posterior al 1 de diciembre de 2016.
20. En la misma fecha, se emitió la Resolución SAI -AOI-R-PMA-416-202326. Con esa se rechazó por ausencia de competencia temporal el radicado 2018 -0009527 por los delitos de Concierto para delinquir, Extorsión y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a nombre del solicitante. Esto, por ausencia del factor temporal de competencia.
21. La UIA dio respuesta parcial al requerimiento del despacho con la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-415-202328. De otro lado, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó al expediente la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-416-2023, sin que en su contra se interpusiera recurso alguno 29. Esta tiene fecha 6 de diciembre de 2023.
22. Esta autoridad profirió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-433-2024 del 5 de junio de 202430. Con esta insistió en la información hecha a la UIA con la Resolución SAIAOI-AS-PMA-415-2023. También solicitó a la Fiscalía 4ta Especializada de Santa Rosa de Viterbo remita copia digital del proceso 156936000000-2022-0004.
23. La UIA remitió a este despacho la investigación con radicado 2018-02817 o 201900192 que adelanta la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva, Huila, nombre del señor
21 Expediente LEGALi, folios 1003 a 1004. 22 Expediente LEGALi, folios 1011 1013
00192 que adelanta la Fiscalía Sexta Seccional de Neiva, Huila, nombre del señor
21 Expediente LEGALi, folios 1003 a 1004. 22 Expediente LEGALi, folios 1011 1013 23 Expediente LEGALi, folio 1034 24 Expediente LEGALi, folios 1031 y 1032 25 Expediente LEGALi, folio 1048 a 1049 26 Expediente LEGALi, folios 1050 a 1063 27 Este expediente guarda identidad de hechos con el radicado 2022 -0004. No obstante, se decidió su rechazo al ser un radicado abierto en contra del ciudadano en la Jurisdicción Ordinaria, con el fin de resolver su situación jurídica de manera integral. 28 Expediente LEGALi, folio 1085 a 1111 29 Expediente LEGALi, folios 2252 y 2253 30 Expediente LEGALi, folios 2265 a 2269 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 5 de 29
Chicué Marín31. La Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo también envió a este despacho el radicado 2022-000432.
24. Esta Magistratura profirió una tercera decisión de rechazo por ausencia del factor temporal de competencia. Esto, con la Resolución SAI-AOI-R-PMA-920-2024 del 4 de diciembre de 2024 33, que cobró ejecutoria el 28 de enero de 2025 sin que se haya interpuesto recurso alguno34.
relación con lo solicitado por el despacho38. El Juzgado Único Penal de Santa Rosa de Viterbo envió la sentencia condenatoria del radicado 2022 -00004 y su constancia de ejecutoria39.
29. El apoderado del señor Duberley Chicué Marín presentó documento de renuncia a seguir ejerciendo su representación judicial 40. Posteriormente, el SAAD comparecientes informó sobre la nueva representación judicial para el ciudadano41.
30. La Sección de Revisión de la JEP profirió el Auto SRT-SB-CLD-315 del 7 de mayo de 202642. Con esta puso de presente la condena del ciudadano dentro del radicado
31 Expediente LEGALi, folios 2275 a 2586 32 Expediente LEGALi, folios 2590 a 3096 33 Expediente LEGALi, folio 4859 a 4869 34 Expediente LEGALi, folio 4893 35 Expediente LEGALi, folio 4954 a 4967 36 Expediente LEGALi, folio 4974 a 4977 37 Expediente LEGALi, folio 4997 a 4998 y 5002 a 5003 38 Expediente LEGALi, folio 5010 a 5014, 5041 a 5045 y 5047 a 5052 39 Expediente LEGALi, folio 5019 a 5036 40 Expediente LEGALi, folio 5016 a 5018 41 Expediente LEGALi, folio 5057 a 5060 42 Expediente LEGALi, folio 5054 a 5056 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
41 Expediente LEGALi, folio 5057 a 5060 42 Expediente LEGALi, folio 5054 a 5056 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 6 de 29
2022-00004 y solicitó a la SAI informe si abrió el incidente de incumplimiento al respecto y cualquier otra decisión al respecto.
31. La UIA remitió informe de cumplimiento y anexos de la investigación43.
32. Este despacho, finalmente, consultó de manera oficiosa los sistemas de gestión documental – CONTi-44 y de apoyo para la reincorporación – SARA-45. El resultado de esta búsqueda se incorporó al expediente LEGALi de la referencia para garantizar la completitud del expediente.
33. La Secretaría Judicial presentó informe al despacho el 17 de junio de 202646.
III. ENUMERACIÓN PROBATORIA
34. Esta Magistratura presenta el siguiente cuadro de completitud probatoria dentro del presente trámite. El propósito de esta inclusión se expone como parte de la atención a la máxima de transparencia en la presentación y fundamentación o debida motivación de las decisiones judiciales.
35. En la tabla a continuación, se expondrá la totalidad de procesos solicitados por el despacho en contra del señor Chicué Marín por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016, y los que se logró recaudar. Asimismo, si cuentan con sentencia condenatoria, y si esta se encuentra ejecutoriada.
Proceso solicitado Proceso
temporal de competencia. Esto, con la Resolución SAI-AOI-R-PMA-920-2024 del 4 de diciembre de 2024 33, que cobró ejecutoria el 28 de enero de 2025 sin que se haya interpuesto recurso alguno34.
25. Esta última decisión atendió los radicados 2018 -02817 o 2019 -00192 y 156936000000-2022-00004, por los delitos de Concierto para delinquir, Extorsión y Tráfico, Fabricación, Porte o Tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y Tráfico, Fabricación o Porte de estupefacientes, respectivamente.
26. La Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo remitió al despacho la sentencia condenatoria del radicado 2022-0000435.
27. Esta autoridad judicial de la SAI emitió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-1412026 del 18 de marzo de 2026 36. Con esta requirió a la UIA para que aporte la constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria del radicado 2022 -00004 y la sentencia condenatoria con su constancia de ejecutoria del proceso penal con radicado 2018 -0009. Asimismo, la copia digital d e otras decisiones que al parecer existen en contra del señor Duberley.
28. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitió información respecto de la cédula de ciudadanía del señor Chicué Marín 37. La UIA presentó tres informes en relación con lo solicitado por el despacho38. El Juzgado Único Penal de Santa Rosa de Viterbo envió la sentencia condenatoria del radicado 2022 -00004 y su constancia de ejecutoria39.
de 2016, y los que se logró recaudar. Asimismo, si cuentan con sentencia condenatoria, y si esta se encuentra ejecutoriada.
Proceso solicitado Proceso Recaudado Proceso posterior al AFP Estadio procesal Sentencia condenatoria ejecutoriada 1 8500160011732018-00035 SI SI Investigación NO 2 500160011732019-00106 SI SI Investigación NO 3 500160011732020-0000247 SI SI Investigación relacionada NO 4 1569360002182018-0009548 SI SI Acusación NO 5 2018-02817, posterior 201900192 SI SI Investigación NO
43 Expediente LEGALi, folios 5087 a 5092 44 Expediente LEGALi, folios 5098 a 5099 45 Expediente LEGALi, folios 5094 a 5097 46 Expediente LEGALi, folio 5093 47 Radicado que alude a las mismas órdenes de captura y seguimientos del radicado 2018 -00035. 48 Este radicado guarda identidad de hechos con el proceso penal 2022 -0004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 7 de 29
6 1569360000002022-0000449 SI SI Condena por preacuerdo SI
IV. CONSIDERACIONES
6 1569360000002022-0000449 SI SI Condena por preacuerdo SI
IV. CONSIDERACIONES
A. Problema jurídico y metodología de la decisión
36. Este despacho decidirá dos asuntos en el marco de la verificación del Régimen de Condicionalidad que adquirió el señor Duberley Chicué Marín por obtener un beneficio provisional de carácter liberatorio en su favor. Y, consecuente con esto, adquirir la obligación de no repetición frente al Sistema Integral de Paz -SIP-.
37. En primer lugar, analizará si las conductas cometidas por el señor Duberley Chicué Marín después del 1 de diciembre de 2016 encuadran en el concepto de Deserción Armada Manifiesta -DAM-. Es decir, el grado máximo de incumplimiento a su compromiso de no alzarse nuevamente en armas y garantizar la no repetición.
38. En segundo lugar, si esta situación lleva a la remoción de beneficios, la consecuente pérdida de competencia de la JEP para seguir estudiando su solicitud de beneficios, y la exclusión de esta jurisdicción del señor Chicué Marín.
39. Este análisis se realizará de manera conjunto entre el contenido del proceso penal con radicado 2022-0004 por los delitos de Concierto para delinquir agravado, Porte ilegal de armas de uso personal y Extorsión; los demás elementos materiales probatorios qu e obran dentro de este trámite y los criterios que fijó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-088 de 2024 respecto de la DAM.
40. La Magistratura adoptará la siguiente metodología para este fin. Primero, examinará la competencia del despacho para emitir esta decisión a través de ponente.
Constitucional en la Sentencia SU-088 de 2024 respecto de la DAM.
40. La Magistratura adoptará la siguiente metodología para este fin. Primero, examinará la competencia del despacho para emitir esta decisión a través de ponente.
Luego, expondrá las generalidades sobre el régimen de condicionalidad a partir del marco normativo y la jurisprudencia constitucional y transicional aplicable. En tercer lugar, presentará los criterios de la Sentencia SU -088 de 2024 para la declaratoria de deserción armada manifiesta. Finalmente, estudiará el caso concreto.
B. Competencia del ponente para la adopción de la decisión de Deserción Armada
Manifiesta
41. Esta autoridad judicial profirió la Resolución SAI-AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024. En esta se hizo un recuento de los parámetros jurisprudenciales que desarrolló la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y las decisiones de la Sala d e Amnistía en relación con la posibilidad de declarar la deserción armada manifiesta con una decisión de ponente.
42. En estas últimas ha declarado la deserción armada manifiesta al considerar que:
49 Proceso producto de la ruptura procesal del Radicado 156936000218 -2018-00095. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 8 de 29
- La o el juez transicional puede declarar la deserción manifiesta cuando la
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- La o el juez transicional puede declarar la deserción manifiesta cuando la advierta a partir de los elementos que tenga a su disposición. Siempre en observancia de la jurisprudencia de la JEP y del tribunal constitucional50. ii) Es necesario que la deserción manifiesta se declare prontamente. iii) Por suponer un decaimiento de la jurisdicción y competencia de la JEP, fácilmente verificable, puede ser declarada por parte de cualquier autoridad judicial de la JEP51. iv) La declaratoria de deserción conlleva al decaimiento absoluto de competencia de la JEP. También a la pérdida automática de la totalidad de beneficios, incluso los de naturaleza administrativa. Y, a la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que allí continúe su curso. v) Cuando la deserción puede ser comprobada de forma sencilla, “puede ser declarada por la magistrada o el magistrado ponente de la SAI, siempre mediante decisión que sea susceptible de recurso”52.
43. Si estos presupuestos se cumplen en el caso concreto, el despacho puede definir mediante decisión de ponente la situación jurídica ante la JEP del o de la respectiva compareciente. Es decir que no se presentará un debate o análisis jurídico o probatorio de alta complejidad, ni involucrará un marcado componente contencioso.
C. Generalidades del régimen de condicionalidad
44. Las personas que comparecen al Sistema Integral de Paz -SIPadquieren obligaciones para acceder y para mantener los tratamientos especiales que esta justicia les ha otorgado.
C. Generalidades del régimen de condicionalidad
44. Las personas que comparecen al Sistema Integral de Paz -SIPadquieren obligaciones para acceder y para mantener los tratamientos especiales que esta justicia les ha otorgado.
45. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el SIP cuenta con “mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición (…) que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 53. Estos están “interconectados a través de relaciones de condicionalidad e incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia; siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”54.
50 Auto TP-SA-1618 del 28 de febrero de 2024, Párrafo 39. 51 “(…) cuando se profiera en el marco de la primera instancia, la decisión que declare la deserción manifiesta deba ser adoptada idealmente por ponente , bajo el entendido de que es susceptible del recurso de alzada, el cual será resuelto por la SA en pleno”. Por las características específicas de la justicia transicional existen determinaciones que, “como las que constatan la abierta incompetencia de la JEP en un asunto, pueden ser adoptadas por ponente, en la medida en que no implican “un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso”. Ello también ocurre frente a eventos en los que, por ser manifiesta, la deserción se constata fácilmente y, además, determina la pérdida de la competencia de la JEP”. Auto TP-SA-1532 del 1 de noviembre de 2023, párrafo 14.5 y 14.6. 52 Auto TP-SA-1713 del 19 de junio de 2024, párrafo 15.
del 1 de noviembre de 2023, párrafo 14.5 y 14.6. 52 Auto TP-SA-1713 del 19 de junio de 2024, párrafo 15. 53 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 54 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 9 de 29
46. La Corte Constitucional precisó que el otorgamiento y mantenimiento de los beneficios55 depende del siguiente régimen de condicionalidad56:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
47. El artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 plantea, en el mismo sentido, que los tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad
supervisado por la JEP:
(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información -cuando se conozca de ella - sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra lo s mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de
administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.
55 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como han indicado la Corte Const itucional en la sentencia C -007 de 2018, constituyen concesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 56 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501222-83.2021.0.00.0001 y el código 8A923D.Página 10 de 29
(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos57.
48. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas impacta de manera determinante en las relaciones de condicionalidad e incentivos que conectan los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición.
49. La Jurisdicción, por tanto, debe verificar, a través del trámite incidental previsto
determinante en las relaciones de condicionalidad e incentivos que conectan los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición.
49. La Jurisdicción, por tanto, debe verificar, a través del trámite incidental previsto en el artículo 67 de la Ley 1922, si tal incumplimiento ocurrió y, en tal caso, verificar su gravedad y sus consecuencias. En caso de que determinados supuestos se cumplan, se podrá evaluar la configuración de la deserción armada manifiesta en los términos de la jurisprudencia constitucional y transicional.
a. El compromiso de terminación del conflicto y garantía de no repetición