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JEP - Resolución SAI IC D PMA 393 2025 27 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D PMA 393 2025 27 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 9001653-43.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-393-2025

Solicitante: JHON EVER COLLAZOS ACOSTA; C.C. N° 1105785220

Asunto: Dar por culminada la dimensión negativa o reactiva del régimen de condicionalidades en el sentido de no abrir incidente de incumplimiento

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de supervisión de beneficios del señor Jhon Ever Collazos Acosta

I. ANTECEDENTES:

1. En el trámite de beneficios de los señores Jhon Ever Collazos Acosta y Arnulfo Arnoldo Acosta Vásquez se definió de manera integral su situación jurídica en la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-578-2024 del 26 de julio de 2024 en la que se

Arnoldo Acosta Vásquez se definió de manera integral su situación jurídica en la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-578-2024 del 26 de julio de 2024 en la que se dispuso: i) no avocar conocimiento frente al expediente N°2004-0005, y; ii) en relación con expediente 2013 -000593: acumular trámites, amnistiar de iure, imponer régimen de condicionalidades, efectuar pronunciamiento sobre derechos políticos, declarar la no amnistiabilidad anticipada de una conducta y remitirla a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1.

2. La referida providencia adquirió ejecutoría el 17 de octubre de 20 24, dada la no interposición de recursos2.

1 Fls. 1941 a 1996 del expediente Legali 2 Fl. 2109 del expediente Legali.Página 2 de 7

3. En el numeral 25 decisorio de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-578-2024 del 26 de julio de 2024 se dispuso que: “una vez ejecutoriada y cumplida esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI, trasladar el expediente Legali a la ubicación de suspenso para vigilancia de los regímenes de condicionalidad impuestos”.

4. A folios 1882 a 1901 y 2100 a 2016 del expediente Legali reposan los regímenes de condicionalidades suscritos por el señor Jhon Ever Collazos Acosta el 25 de junio de 2024 y el 27 de septiembre de 2024.

5. Encontrándose en suspenso el expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001, en los

2024 y el 27 de septiembre de 2024.

5. Encontrándose en suspenso el expediente Legali 9001653-43.2018.0.00.0001, en los términos indicados en el numeral 25 decisorio de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-5782024, se recibió Auto SRT-SB-GAR-180 del 6 de marzo de 2025, en el que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz puso en conocimiento de este Despacho de la SAI, el informe de la UIA N°DAT2.0000 033.2025 del 17 de febrero de 2025 en el que respecto del señor Jhon Ever Collazos Acosta “se reporta un (1) proceso penal adelantado por hechos posteriores a la entrada en vigor del AFP”.

6. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-209-2025 del 19 de marzo de 2025 se adoptaron medidas de ampliación de información tendientes al esclarecimiento de los hechos puestos de presente por la Sección de Revisión en el Auto SRT -SB-GAR-180 del 6 de marzo de 2025, comunicado a esta Magistratura el 11 de marzo de 2025. En ese sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía 04-S, de la Unidad Seccional de Ocaña, Norte de Santander para que alle gara copia íntegra del expediente penal radicado N°544986001132202002186 que cursaba contra el señor Jhon Ever Collazos Acosta por el posible delito de fraude de resolución judicial ART. 54.

7. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 19 de marzo de 2025 se libraron los oficios tendientes a la comunicación y el cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA209-20253.

7. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 19 de marzo de 2025 se libraron los oficios tendientes a la comunicación y el cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA209-20253.

8. El 25 de marzo de 2025 a través del oficio radicado CONTI 202501020441 la Fiscalía 4 Seccional de Ocaña – Norte de Santander allegó copia del expediente contentivo de la noticia criminal radicado 5449860011322020021864.

9. Con informe secretarial del 24 de abril de 2025, ingresó el expediente a Despacho5.

II. CONSIDERACIONES:

2.1 Dimensión negativa o r eactiva del régimen de condicionalidades del señor Jhon Ever Collazos Acosta.

3 Fls. 2331 a 2333 del expediente Legali 4 Fls. 2348 a 2448 del expediente Legali 5 Fl. 2453 del expediente Legali.Página 3 de 7

10. Sobre las dimensiones del régimen de condicionalidades, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en las sentencias interpretativas Senit 4 estableció que:

“(…) 46. En cuanto a las dimensiones del RC (…) esta Sección, a partir de la Senit 1, estableció que el mismo cuenta con una dimensión proactiva “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparaci ón”6, el cual “empieza a aplicar desde el momento mismo en que una persona comparece o, en ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un

una persona comparece o, en ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado” y se expresa primordialmente en el programa de aportaciones a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que deben realizar los comparecientes a la JEP7. Por otro lado, el RC cuenta con una dimensión reactiva, la cual se constituye frente a una posible o probada inobservancia del RC que, en algunas ocasiones, se traduce en la activación de un incidente de incumplimiento (…)

114. Como se señaló anteriormente, son dos las dimensiones de gestión del RC: (i) la dimensión proactiva, que se traduce en las exigencias y vigilancia que le hace el juez transicional al compareciente para que aporte al proceso de paz y, de esa forma, compense los beneficios que aspira a recibir de la JEP, incluido el sometimiento ante el la; y (ii) la dimensión negativa o reactiva, que se refleja en la verificación y corrección de posibles incumplimientos a las obligaciones derivadas del mencionado régimen de condiciones.

(…) En el momento que una SyS tenga noticia de un posible incumplimiento al RC, lo primero que debe verificar es si por los mismos hechos no se ha iniciado un trámite por otra autoridad. Esto garantiza una actuación eficiente y, además, el respeto del non bis in idem, en tanto evita que el mismo incumplimiento sea analizado y, eventualmente, reprochado y corregido dos veces por funcionarios distintos (…)

(…) 124. Descartada la duplicidad de trámites y verificada la procedencia general del IIRC,

en tanto evita que el mismo incumplimiento sea analizado y, eventualmente, reprochado y corregido dos veces por funcionarios distintos (…)

(…) 124. Descartada la duplicidad de trámites y verificada la procedencia general del IIRC, le corresponde al juez analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativos, de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte. Para ello, debe tener en cuenta criterios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la eta pa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles. Esto no quiere decir que las SyS que reciben noticias de afrentas al RC o que advierten su ocurrencia dentro del trámite, puedan, simplemente, pasar por alto la situación (…)”.

11. En el caso concreto, la dimensión negativa o reactiva del régimen de condicionalidades del señor Jhon Ever Collazos Acosta se activó a partir de la noticia de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidades, dada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz mediante Auto SRT-SB-GAR-180 del 6 de marzo de 2025, quien remitió a este Despacho copia del informe de la UIA

6 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Senit 01 de 2019, párr. 179. 7 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 y Senit 01 de 2019 (…)Página 4 de 7

6 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Senit 01 de 2019, párr. 179. 7 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 y Senit 01 de 2019 (…)Página 4 de 7

N°DAT2.0000033.2025 del 17 de febrero de 2025 “para lo de su competencia con respecto a la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido el compareciente en virtud de la concesión de beneficios transicionales de carácter provisional y definitivo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023”8.

12. Al respecto esta Magistratura verificó que:

  1. Por los hechos relacionados con la posible comisión de la conducta de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, radicado N°544986001132202002186 no se ha iniciado contra el señor Jhon Ever Collazos Acosta en las Salas y Secciones de la JEP otro trámite de supervisión de beneficios en la dimensión reactiva o negativa9.
  1. El compareciente Jhon Ever Collazos Acosta fue acreditado por la OACP

(actualmente OCCP)10, mediante la Resolución N°11 del 5 de junio de 2017 y, es titular de los beneficios transicionales de amnistía de iure otorgado por este Despacho mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-578-2024 del 26 de julio de 2024 11, y del de suspensión de orden de captura que le aplicó la DIJIN en observancia del Decreto Presidencial N°2125/201712.

suspensión de orden de captura que le aplicó la DIJIN en observancia del Decreto Presidencial N°2125/201712.

  1. En la Resolución SAI-AOI-D-PMA-578-2024 del 26 de julio de 202413, se le impuso al señor Jhon Ever Collazos Acosta , régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado por este Despacho, así como para el mantenimiento del beneficio de suspensión de orden de captura que le aplicó la DIJIN en observancia del Decreto Presidencial N°2125/201714.
  1. El 25 de junio de 2024 y el 27 de septiembre de 2024 el señor Jhon Ever Collazos Acosta suscribió regímenes de condicionalidades, en los que una de las obligaciones que asumió es la de “no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019”15.

8 Fl. 2327 del expediente Legali 9 Así se infiere de la consulta efectuada el 26 de mayo de 2025 a las 5:17pm en el sistema judicial (LEGALI) https://panel-sgj.jep.gov.co/consulta_processos y en la misma fecha a las 5:25pm en el inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva (Analiti) https://analiti.jep.gov.co/SASVisualAnalytics/?reportUri=%2Freports%2Freports%2F4b074a6a -f74a4fdc-82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false 10 Fls. 1083 a 1085 del expediente Legali. 11 Fls. 1941 a 1996 del expediente Legali

4fdc-82e6-15faf0fc714e&sectionIndex=0&reportViewOnly=true&reportContextBar=false&saswelcome=false 10 Fls. 1083 a 1085 del expediente Legali. 11 Fls. 1941 a 1996 del expediente Legali 12 Fls. 1936 a 1940 del expediente Legali 13 Fls. 1941 a 1996 del expediente Legali, numeral decisorio quinto. 14 Fls. 1941 a 1996 del expediente Legali, numeral decisorio sexto. 15 folios 1882 a 1901 y 2100 a 2016 del expediente LegaliPágina 5 de 7

  1. El trámite transicional del señor Jhon Ever Collazos Acosta culminó en la SAI, con la expedición de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-578-2024 del 26 de julio de 202416, en tanto se definió de manera integral su situación jurídica en esta sala, quedando su trámite en supervisión del régimen de condicionalidades.

13. Ahora bien, sobre la pertinencia o impertinencia de abrir el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades esta Magistratura analizará si conforme a los elementos probatorios disponibles, existe una sospecha razonable y mínimamente fundada de que el compareciente , quien es titular de beneficios transicionales (Jhon Ever Collazos) pudo haber faltado a su deber de no reincidencia.

14. En ese sentido se advierte que , si bien es cierto que el informe de la UIA N°DAT2.0000033.2025 del 17 de febrero de 2025 respecto del señor Jhon Ever Collazos Acosta reporta un (1) proceso penal adelantado “por hechos ocurridos con posterioridad

N°DAT2.0000033.2025 del 17 de febrero de 2025 respecto del señor Jhon Ever Collazos Acosta reporta un (1) proceso penal adelantado “por hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor del AFP”17, no es menos cierto que, el 25 de marzo de 2025 la Fiscalía 4 Seccional de Ocaña – Norte de Santander allegó copia del expediente contentivo de la noticia criminal radicado 544986001132202002186 18; expediente del que se destaca que:

  • Mediante Sentencia del 26 de junio de 2024 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento del Circuito Judicial de Ocaña “declaró extinguida la acción penal dentro de este proceso por prescripción y en consecuencia -ordenó- cesar todo procedimiento a favor de JHON EVER COLLAZOS ACOSTA (…) por los hechos que se le endilgan (…) por el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA”19; providencia judicial que adquirió ejecutoría el mismo día en que fue emitida, dada la no interposición de recursos en audiencia de prescripción20.
  • El 20 de marzo de 2025 la Fiscalía 4 Seccional de Ocaña emite constancia del “fenómeno de prescripción (…) decretado por el Juez de conocimiento el día 26/06/2024”21.

15. Y efectuada consulta en el SPOA 22 se avizora el estado inactivo de la noticia

criminal N°544986001132202002186, veamos:

16 Mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-578-2024 del 26 de julio de 2024 se dispuso: i) no avocar

criminal N°544986001132202002186, veamos:

16 Mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-578-2024 del 26 de julio de 2024 se dispuso: i) no avocar conocimiento frente al expediente N°2004-0005, y; ii) en relación con expediente 2013-000593: acumular trámites, amnistiar de iure, imponer régimen de condicionalidades, efectuar pronunciamiento sobre derechos políticos, declarar la no amnistiabilidad anticipada de una conducta y remitirla a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 17 Fl. 2327 del expediente Legali 18 Fls. 2348 a 2448 del expediente Legali. Oficio radicado CONTI 202501020441 19 Fls. 2440 a 2444 del expediente Legali 20 Fls. 2445 a 2448 del expediente Legali 21 Fl. 2435 del expediente Legali 22 Consulta efectuada el 26 de mayo de 2025 a las 6:22pm en https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/Página 6 de 7

16. Así las cosas, aunque existió en contra del compareciente la noticia criminal radicado N°544986001132202002186 por el posible delito de fraude a resolución judicial o administrativa, mediante sentencia judicial se declaró la extinción de la acción penal

(por prescripción) . En consecuencia, no existe en este momento , una sospecha razonable y mínimamente fundada de que el señor Jhon Ever Collazos Acosta pudiera estar infringiendo la obligación que asumió de “no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley

razonable y mínimamente fundada de que el señor Jhon Ever Collazos Acosta pudiera estar infringiendo la obligación que asumió de “no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019”23, y en esa medida no corresponde abrir el incidente de incumplimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

17. Sobre el particular se recuerda que la Sección de Apelación ha reconocido que “(…) en determinados supuestos resulta legítimo tomarse un tiempo para valorar si corresponde abrir o no el incidente, a través de un breve mecanismo de verificación de la información recibida24, pero el plazo para resolver si se abre el incidente de incumplimiento contra un número singular de comparecientes25 no puede ser notoriamente más amplio que el del trámite del incidente propiamente dicho (…)”26.

18. Por último, se remitirá copia de esta providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para los fines que estime pertinente en el marco de l expediente Legali 0000400 -03.2023.0.00.0001 de revisión y supervisión de beneficios del señor

Jhon Ever Collazos Acosta.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

23 folios 1882 a 1901 y 2100 a 2016 del expediente Legali 24 En el citado Auto TP -SA 288 de 2019, la Sección determinó que, antes de que el juez decida si da curso a un

23 folios 1882 a 1901 y 2100 a 2016 del expediente Legali 24 En el citado Auto TP -SA 288 de 2019, la Sección determinó que, antes de que el juez decida si da curso a un incidente de incumplimiento, puede activar un mecanismo para verificar la seriedad y credibilidad de la información que recibió de parte de la persona o del órgano que solicita dar apertura al trámite, si es que ese ejercicio resulta necesario, teniendo en cuenta las particularidades del caso concreto. En ese marco, puede decretar pruebas, pedir ampliaciones e, inclusive, explicaciones de parte de la persona señalada de desconocer los compromisos con la JEP. Sin embargo, no puede olvidar que el propósito del mecanismo, así empleado, es determinar si “[…] la evidencia recogida es suficiente como para iniciar un incidente de incumplimiento […]” (párr. 32), mas no valorar si el compareciente quebrantó el régimen de condicionalidad, pues para esto último existe el incidente. 25 El inciso 5º del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 prevé que “[e]n caso de que el incidente inicie debido al incumplimiento del Régimen de Condicionalidad por parte de una pluralidad de personas sometidas a la JEP, los términos se duplicarán”. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-181 del 5 de agosto de 2020, párrafo 54Página 7 de 7

II. RESUELVE:

PRIMERO: DAR POR CULMINADA la dimensión reactiva o negativa del régimen de condicionalidades del señor JHON EVER COLLAZOS ACOSTA, identificado con

II. RESUELVE:

PRIMERO: DAR POR CULMINADA la dimensión reactiva o negativa del régimen de condicionalidades del señor JHON EVER COLLAZOS ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía N°1105785220, en el sentido de NO ABRIR el incidente de incumplimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , una vez en firme esta providencia REMITIR copia de la misma a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para los fines que estime pertinente en el marco del expediente Legali 000040003.2023.0.00.0001 de revisión y supervisión de beneficios del señor Jhon Ever Collazos

Acosta

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al señor JHON EVER COLLAZOS ACOSTA y a su abogado GERARDO RINCÓN USCATEGUÍ, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.

QUINTO: Contra esta providencia, procede el recurso de reposición por tratarse de una decisión proferida por un Despacho de la SAI, en la que se está dando por culminada la dimensión reactiva o negativa del régimen de condicionalidades del señor JHON EVER COLLAZOS ACOSTA, y en esa medida, los sujetos procesales e intervinientes podrían eventualmente considerar que se les está causando

culminada la dimensión reactiva o negativa del régimen de condicionalidades del señor JHON EVER COLLAZOS ACOSTA, y en esa medida, los sujetos procesales e intervinientes podrían eventualmente considerar que se les está causando afectaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

SEXTO: Una vez ejecutoriada y cumplida esta providencia, por Secretaría Judicial de la SAI, TRASLADAR el expediente LEGALI a la ubicación denominada “Vigilancia

RC SAI”.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado Sala de Amnistía o Indulto

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