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JEP - Resolución SAI IC D PMA 420 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D PMA 420 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE INCIDENTE

Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1500384-09.2022.0.00.0001/0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-420-2025

Solicitante: ERSAÍN GARCÍA MUÑOZ; C.C. N° 14.280.682

Asunto: Dispone la terminación anticipada del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los actos legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir esta resolución en el marco del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad a cargo del señor Ersaín García Muñoz.

I. ANTECEDENTES:

1. El 28 de febrero de 2022, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión del beneficio provisional que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió al señor Ersaín García Muñoz (C.C. No. 14.280.682 de Rioblanco,

provisional que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió al señor Ersaín García Muñoz (C.C. No. 14.280.682 de Rioblanco, Tolima) en relación con la condena de 380 meses de prisión que le fue impuesta como coautor de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y rebelión, por hechos de diciembre de 20081. El asunto fue remitido a la SAI para su reparto y asignado a este despacho, a través de informe secretarial del 11 de marzo de 2022.

2. A través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-343-2022, esta magistratura adoptó medidas de ampliación de información orientadas a ubicar al señor García Muñoz y a verificar, en aplicación del principio de integralidad que rige el sometimiento a la jurisdicción, si cursaban procesos, investigaciones o condenas en su

1 El Juzgado concedió los referidos beneficios mediante auto interlocutorio del 28 de julio de 2017.Página 2 de 11

contra distintos de aquella condena respecto de la cual obtuvo el beneficio supervisado por la Sección de Revisión.

3. En cumplimiento de las órdenes impartidas con ese propósito, se obtuvo información de l registro de dos noticias criminales seguidas contra el señor García Muñoz bajo los radicados 503136000675202100362 y 503136105653202285170. La primera correspondía a una indagación a cargo de la Fiscalía 26 de Granada, Meta, por el delito de abuso de confianza. La segunda, a una indagación por amenazas, a cargo de la Fiscalía 39 de la Unidad de Intervención Temprana de Villavicencio. Ambas

el delito de abuso de confianza. La segunda, a una indagación por amenazas, a cargo de la Fiscalía 39 de la Unidad de Intervención Temprana de Villavicencio. Ambas tenían que ver con hechos ocurri dos después del 1º de diciembre de 2016, fecha de la suscripción del Acuerdo Final de Paz.

4. Dado que la existencia de dichas indagaciones podía indicar el incumplimiento, por parte del señor García Muñoz, de las obligaciones que adquirió como condición para acceder y para mantener los beneficios transicionales que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó en 2017, en particular del compromiso de no reincidencia y del de no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente -esto último, porque la denuncia que dio origen a las i ndagaciones sugiere que el compareciente estaría “trabajando con unas disidencias”- el despacho dispuso, a través de la Resolución SAI-IC-A-PMA-467-2023, la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad para verificar si el referido incumplimiento se configuró y, en tal caso, establecer su gravedad y atribuirle consecuencias.

5. La providencia dispuso oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que le designara un defensor al señor García Muñoz, de modo que, una vez este tuviera garantizada su defensa técnica, se le notificara la decisión y se corriera traslado común a las partes, para que solicitaran o allegaran pruebas en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

tuviera garantizada su defensa técnica, se le notificara la decisión y se corriera traslado común a las partes, para que solicitaran o allegaran pruebas en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

6. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción designó a la abogada Paula Andrea Arévalo Rodríguez como responsable de la defensa técnica del señor García2. Mediante oficio del 25 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial notificó a la profesional la Resolución SAI-IC-A-PMA-467-2023 y habilitó su acceso al Expediente Legali3.

7. El nueve de octubre de 2023, antes de que la Secretaría Judicial diera traslado para pedir pruebas , la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones Mixtas de Intervención ante la jurisdicción solicitó que, en aras de esclarecer los hechos, se librara orden de trabajo a la U nidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción (UIA) para que verifi cara si el señor García est aba siendo investigado por la comisión de algún otro delito y para que obt uviera copia de los expedientes de las noticias criminales 503136000675202100362 y 503136105653202285170.

2 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 46. 3 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 47.Página 3 de 11

8. También pidió impartir órdenes orientadas a establecer si el señor García Muñoz ha realizado alguna contribución a la reparación de las víctimas y si hizo

8. También pidió impartir órdenes orientadas a establecer si el señor García Muñoz ha realizado alguna contribución a la reparación de las víctimas y si hizo alguna entrega de bienes o activos; a indagar por requerimientos u órdenes de captura vigentes y a determinar si ha comparecido o ha sido llamado a aportar verdad. Como aspecto adicional, solicitó comisionar a la UIA para que entrevistara al compareciente en relación con las razones que motivaron las conductas que dieron origen a las indagaciones abiertas en su contra y requerir a la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si ha sido destinatario de los beneficios que contempla el proceso de reincorporación.

9. El 12 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial dejó constancia de traslado común para que las partes solicitaran o allegaran pruebas4.

10. El 19 de octubre de 2023, la defensora del compareciente descorrió el traslado para advertir que su representado ha cumplido sus obligaciones con el SIP . Informó, al respecto, que las dos indagaciones registradas en su contra en las bases de datos del Sistema Penal Acusatorio están inactivas : la indagación No. 503136000675202100362, porque se extinguió la acción penal por el desistimiento de la denunciante y la indagación No. 503136105653202285170, porque fue archivada por conducta atípica.

11. Junto con su escrito, la abogada allegó copia de la entrevista que la denunciante de los hechos que dieron lugar a las indagaciones rindió ante un profesional del Convenio OEI-JEP el siete de octubre de 2023 5; de la entrevista que el compareciente

de los hechos que dieron lugar a las indagaciones rindió ante un profesional del Convenio OEI-JEP el siete de octubre de 2023 5; de la entrevista que el compareciente rindió ante ese mismo funcionario el 16 de octubre siguiente6; una copia de la historia clínica del compareciente con fecha de expedición del 11 de octubre de 20237, que hace referencia al cuadro de Covid-19 que sufrió y a la cirugía a la que se sometió el 26 de noviembre de 2021 y unas capturas de pantalla de la información reportada en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio que dan cuenta del estado inactivo por desistimiento de la noticia criminal 503136000675202100362, a cargo de la Fiscalía 26 de Granada 8, y del estado inactivo por conducta atípica de la noticia criminal 503136105653202285170, a cargo de la Fiscalía 39 de la Unidad de Intervención Temprana de Villavicencio9.

12. Ingresadas las diligencias a l despacho, la magistratura profirió la Resolución SAI-IC-T-PMA-183-2024 que decretó pruebas en el trámite incidental. La providencia

4 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 94 5 En la entrevista, la señora Beltrán refiere los hechos que la habrían motivado a denunciar al señor García. Como eje central de sus motivaciones, la entrevistada indicó que se dejó llevar por comentarios de su círculo social y familiar, quienes insistían e n que ella había sido víctima de un robo por parte de su pareja y estaba siendo utilizada para obtener dinero fácil. Expediente Legali 150038409.2022.0.00.0001/0001, folios 105 a 111.

su pareja y estaba siendo utilizada para obtener dinero fácil. Expediente Legali 150038409.2022.0.00.0001/0001, folios 105 a 111. 6 El señor García manifestó no haber vuelto a tomar las armas ni haber realizado ningún acto en contra de lo acordado en el régimen de condicionalidad ni en contra de su pareja sentimental. Expediente Legali 150038409.2022.0.00.0001/0001, folios 112 a 114 7 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folios 115 - 137 8 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 138 9 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 139Página 4 de 11

dispuso tener como pruebas las allegadas por la abogada dentro del término de traslado común y accedió a las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa en el sentido de que se entrevistara al señor García Muñoz, se obtuviera copia de los expedientes correspondientes a las indagaciones seguidas en su contra , se actualizara la información sobre sus antecedentes y se oficiara a la AR N para que informara sobre los beneficios de la reincorporación a los que había accedido.

13. Además, ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si el compareciente ha desarrollado en el contexto del SIP algún Trabajo, Obra o Acción con contenido Reparador y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que verificara si el señor García Muñoz brindó alguna información para el cumplimiento de los fines de búsqueda de personas desaparecidas en el territorio nacional.10

para que verificara si el señor García Muñoz brindó alguna información para el cumplimiento de los fines de búsqueda de personas desaparecidas en el territorio nacional.10

14. Vencidos los plazos otorgados en la Resolución SAI -IC-T-PMA-183-2024, se allegaron al expediente los siguientes documentos:

-Informe del 15 de marzo de 2024, remitido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, que indica que la base de datos del módulo TOAR de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral no registraba para la fecha solicitud de certificación ni certificación TOAR expedida a nombre del compareciente; que el sistema de consulta de Sistema de Apoyo para la Reincorporación SARA indica que el señor García Muñoz está activo y que registra un plan de negocio dentro del sector “cría de animales”, subsector cría de ganado Bovino y Bufalino con un desembolso asociado11.

  • Informe UIA del cuatro de abril de 2024, que da cuenta de las actividades adelantadas en cumplimiento de la Resolución SAI -IC-T-PMA-183-202412. Al informe se anexaron la información de los antecedentes y anotaciones judiciales del señor García Muñoz 13; copia de los radicados 50313600067520210036214 y 50313610565320228517015 y el video16 y el acta de la entrevista que rindió el compareciente el dos de abril de 2024 con presencia de su defensora y de la representación del Ministerio Público17.

-Informe de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas18.

10 La providencia denegó las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del compareciente en el

de su defensora y de la representación del Ministerio Público17.

-Informe de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas18.

10 La providencia denegó las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del compareciente en el sentido de que se entrevistara a la denunciante de los hechos objeto de las indagaciones seguidas contra el señor García Muñoz y se ordenara acopiar inform ación relativa a los préstamos bancarios que esta tramitó y a los pagos que el señor García habría efectuado para cancelar dichas obligaciones. 11 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folios 177 a 179. 12 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folios 211 a 213. 13 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folios 224 a 227. 14 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 231. 15 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 235. 16 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 214. 17 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 215 a 222. 18 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folios 238 a 240.Página 5 de 11

-Informe UIA del 30 de mayo de 2024, que indica las anotaciones registradas en relación con el señor García Muñoz en los sistemas de información de la

-Informe UIA del 30 de mayo de 2024, que indica las anotaciones registradas en relación con el señor García Muñoz en los sistemas de información de la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional19.

15. En consecuencia, a través de la Resolución SAI-IC-T-PMA-742 del siete de octubre de 2024, se cerró el trámite probatorio y se ordenó dar traslado a las partes para que formularan sus alegatos de conclusión, de cara a la definición del trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad20.

16. El 15 de octubre de 2024, la defensora del compareciente intervino para solicitar que se decrete el cierre definitivo del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad que se abrió en contra del señor García Muñoz, dado que los hechos objeto del trámite no fueron cometidos por él y, en ese sentido, “no puede endilgarse comportamiento alguno a título de dolo o culpa ni mucho menos tomar determinaciones que impliquen un daño al proceso de reincorporación y comparecencia misma de mi representado ante la Jurisdicción Especial para la Paz”.21

17. Pidió, en ese sentido, considerar los documentos aportados y valorar que los relatos ofrecidos por la supuesta víctima de los hechos y por el compareciente desvirtúan la presunta comisión de delitos por parte del señor García Muñoz y refuerzan, en cambio, que el compareciente fue denunciado por quien aún es su compañera permanente tras ser hostigada por sus familiares y amigos, siendo esto lo que la llevó a poner en conocimiento de las autoridades hechos que no ocurrieron y que, aunque circunstancialmente atienden a la realidad, “fueron descontextualizados para

compañera permanente tras ser hostigada por sus familiares y amigos, siendo esto lo que la llevó a poner en conocimiento de las autoridades hechos que no ocurrieron y que, aunque circunstancialmente atienden a la realidad, “fueron descontextualizados para crear un escenario desfavorable al compareciente”22.

18. El Ministerio Público formuló sus alegatos de conclusión el 16 de octubre de

2024. En su intervención, solicitó culminar el incidente abierto en la Resolución SAIIC-A-PMA-467-2023 del 22 de agosto de 2023 respecto del señor García Muñoz, atendiendo a que el recaudo probatorio reveló que los hechos que motivaron la apertura del trámite fueron desvirtuados. Dado que lo relatado por el compareciente en su entrevista ante la UIA, las pruebas documentales y testimoniales allegadas por la defensa y las respuestas entregadas por las autoridades administrativas y judiciales requeridas dieron cuenta de que los hechos que motivaron las indagaciones analizadas tuvieron origen en “situaciones netamente personales, aislados al conflicto armado o al

19 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folios 248 y 253. 20 A falta de término legal, el despacho sustanciador fijó el término para alegar de conclusión en cinco días, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable a la luz de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. El despacho sustanciador encontró dicho plazo razonable y proporcionado para el cumplimiento de dicho acto procesal, considerando los

a la luz de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. El despacho sustanciador encontró dicho plazo razonable y proporcionado para el cumplimiento de dicho acto procesal, considerando los términos sucintos a los que se supedita el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y las decisiones de otros despachos de la SAI, de la Sección de Revisión y de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, en el pasado, conc edieron cinco días a las partes e intervinientes para presentar sus alegaciones previa definición del incidente. 21 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 304. 22 Ibídem.Página 6 de 11

proceso de reincorporación a la vida civil” 23, la representante de la Procuraduría solicitó “culminar el trámite incidental resolviendo favorablemente en la medida que se permite concluir que no existen hechos para continuar o encontrar incumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente”.24

19. Las diligencias fueron ingresadas al despacho mediante informe secretarial del tres de diciembre de 2024.25

II. CONSIDERACIONES

A. Problema jurídico y metodología de la decisión que se adoptará en esta oportunidad

20. De conformidad con lo expuesto y dado que no se observan irregularidades que afecten de nulidad el presente asunto ni que vulneren las garantías fundamentales del señor Ersaín García Muñoz, corresponde a la magistratura resolver si el compareciente transgredió los compromisos que condicionan el mantenimiento de los beneficios de

afecten de nulidad el presente asunto ni que vulneren las garantías fundamentales del señor Ersaín García Muñoz, corresponde a la magistratura resolver si el compareciente transgredió los compromisos que condicionan el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió en relación con la condena de 380 meses de prisión que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso, en febrero de 2010 , por secuestro extorsivo, concierto para delinquir y rebelión.

21. En concreto, el despacho debe determinar si el señor García Muñoz desconoció sus compromisos de no repetición y no reincidencia, en consideración a que las bases de datos del SPOA daban cuenta de la existencia de dos indagaciones seguidas en su contra, en una de las cuales se sugería que tendría vínculos con una disidencia de las antiguas FARC -EP. Fueron esas circunstancias, justamente, las que motivaron la apertura del presente trámite incidental , a efectos de que el compareciente ejerciera sus derechos de contradicción y defensa en relación con los hechos que sugerían que trasgredió las obligaciones que condicionan los beneficios transicionales de los que es titular.

22. Concluida la etapa de recaudo probatorio y una vez la defensa del compareciente y el Ministerio Público presentaron sus alegatos de conclusión en relación con la determinación que correspondería adoptar en este escenario, sería del caso someter el asunto a conocimiento del juez colegiado para que resuelva sobre la

compareciente y el Ministerio Público presentaron sus alegatos de conclusión en relación con la determinación que correspondería adoptar en este escenario, sería del caso someter el asunto a conocimiento del juez colegiado para que resuelva sobre la estructuración o no del incumplimiento y sobre sus consecuencias. No obstante, resulta preciso valorar que, en el marco de las pruebas practicadas en el presente trámite, se pudo establecer que las dos indagaciones que las bases de datos del SPOA registraban en relación con el señor García Muñoz fueron archivadas, lo que supone

23 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 324. 24 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 325. 25 Expediente Legali 1500384-09.2022.0.00.0001/0001, folio 326.Página 7 de 11

que hayan desaparecido las circunstancias que, en principio, sugerían que el compareciente pudo infringir sus compromisos de no repetición y no reincidencia.

23. Ese escenario particular habilita a la magistratura para declarar la terminación anticipada del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad mediante decisión de ponente, de conformidad con lo dispuesto sobre el particular en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023.

24. En efecto, la sentencia interpretativa alude a la terminación anticipada de los incidentes, mediante decisión debidamente motivada y recurrible, como una de las alternativas a través de las cuales es posible gestionar la dimensión negativa del régimen de condicionalidad26. Mediante Auto TP-SA 1613 del 21 de febrero de 2024, la

incidentes, mediante decisión debidamente motivada y recurrible, como una de las alternativas a través de las cuales es posible gestionar la dimensión negativa del régimen de condicionalidad26. Mediante Auto TP-SA 1613 del 21 de febrero de 2024, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz advirtió que es posible proceder con el cierre anticipado del incidente cuando se verifique que la causa que le dio origen a su apertura fue superada27.

25. En ese orden de ideas, esta providencia determinará si es posible entender que las circunstancias que motivaron la apertura del incidente seguido en relación con el señor García Muñoz desaparecieron y si, en ese sentido, se puede proceder con su cierre anticipado. A continuación, se emprende el correspondiente análisis.

B. Los hechos que motivaron la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Ersaín García Muñoz fueron superad os. Es posible, en consecuencia, clausurar el trámite incidental de forma anticipada.

26. A propósito de las medidas de ampliación de información adoptadas en el marco del trámite de beneficios del señor Ersaín García Muñoz, se estableció que, además de la causa penal respecto de la cual goza actualmente de una amnistía de iure y una libertad c ondicionada -la condena que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso en febrero de 2010 por secuestro extorsivo, concierto para delinquir y rebeliónse registraban en su contra dos noticias criminales relativas a hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 , fecha de la suscripción del Acuerdo Final de Paz: una indagación por amenazas (radicado

relativas a hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 , fecha de la suscripción del Acuerdo Final de Paz: una indagación por amenazas (radicado

26 La SENIT 4 de 2023 establece, al respecto, que “en los eventos en que se solicite la apertura de un IIRC, el órgano judicial competente, de acuerdo con los lineamientos de esta providencia, podrá resolver, cuando así proceda, sobre su rechazo de plano mediante providencia motivada o su terminación anticipada, según la etapa procesal en que se encuentre conforme a derecho”. 27 La providencia confirmó la decisión de un despacho de la SDSJ que dispuso el cierre de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, abierto respecto de un compareciente que se abstuvo de presentar su compromiso claro, concreto y programad o en los plazos establecidos por la magistratura, una vez el compareciente presentó -aunque de forma tardía - el respectivo compromiso. La decisión fue recurrida por una de las víctimas de los hechos respecto de los cuales se había aceptado el sometimiento del compareciente, que estimó que el compromiso presentado debió valorarse en el trámite incidental. La Sección de Apelación confirmó l a decisión de instancia, tras advertir que la Sala de Justicia tenía en todo caso la carga de examinar la idoneidad y la suficiencia del CCCP presentado por el interesado, de cara a la satisfacción de los derechos de las víctimas.Página 8 de 11

  1. y una indagación por abuso de confianza (radicado 503136000675202100362 ) a cargo de la Fiscalía 39 de Villavicencio y de la Fiscalía 26 de Granada, respectivamente.
  1. y una indagación por abuso de confianza (radicado 503136000675202100362 ) a cargo de la Fiscalía 39 de Villavicencio y de la Fiscalía 26 de Granada, respectivamente.

27. Ambas indagaciones se originaron en la denuncia que la pareja del señor García Muñoz formuló en 2021, debido a que este se ausentó con el dinero de un préstamo que ella gestionó para que él comprara un ganado, bajo la promesa de que, una vez lo negociara, le enviaría dinero para la manutención de la hija que tienen en común. Dijo la denunciante que, tras transcurrir cierto tiempo sin tener noticias de su compañero, le reclamó telefónicamente por el dinero, por lo que este procedió a amenazarla , indicándole que estaba trabajando en la frontera entre Arauca y Venezuela para alias “El Mono”, jefe de unas disidencias.

28. La Resolución SAI -IC-A-PMA-467-2023 dispuso abrir un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad para constatar si los hechos denunciados implicaban el incumplimiento de las obligaciones de no repetición y de no reincidencia que condicionan el mantenimiento de los beneficios transicionales de los que es titular el señor García Muñoz. En el trámite del incidente, se allegó copia íntegra de las actuaciones adelantadas en el curso de las indagaciones, constatándose que ambas fueron objeto de archivo mediante decisiones de 2022.

29. A folio 231 del expediente Legali obra la orden de archivo impartida por la Fiscalía 26 de Granada, Meta, en relación con la indagación por abuso de confianza. El formato referencia que la señora Roxana Beltrán manifestó, en calidad de denunciante

Fiscalía 26 de Granada, Meta, en relación con la indagación por abuso de confianza. El formato referencia que la señora Roxana Beltrán manifestó, en calidad de denunciante y de víctima de los hechos, “querer libre y voluntariamente desistir de la acción penal y no querer continuar con la indagación conforme a la entrevista rendida ante Policía Judicial CTI de Granada Meta el día 03 -03-2022 (…)”.28 Sobre esa base, se ordenó el archivo de las diligencias, en los términos del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, que faculta a la Fiscalia para adoptar dicha determinación cuando tenga conocimiento de “un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito o indiquen su posible existencia como tal”.29

30. La indagación seguida contra el señor García Muñoz en el radicado 503136105653202285170 por amenazas fue archivada por conducta atípica el 27 de abril de 2022. La orden de archivo plantea que la situación denunciada no reviste de la calidad exigida por la legislación y la jurisprudencia para ser entendida como constreñimiento ilegal o amenazas, en particular, en tanto las amenazas proferidas contra la denunciante “no pasan de lo injurioso”.30

31. El archivo de las indagaciones seguidas contra el solicitante implica que las circunstancias que generaban una sospecha razonable y mínimamente fundada acerca

28 Expediente Legali 1500384 -09.2022.0.00.0001/0001, folio 231, archivo RAD 503136000675202100362.pdf, folios 27 a 29. 29 Ibídem.

28 Expediente Legali 1500384 -09.2022.0.00.0001/0001, folio 231, archivo RAD 503136000675202100362.pdf, folios 27 a 29. 29 Ibídem. 30 Expediente Legali 1500384 -09.2022.0.00.0001/0001, folio 235, Carpeta RAD 85170, archivo PDF OrdenArchivo_503136105653202285170-2.pdf, folio 3.Página 9 de 11

de la posible infracción de s u obligación de no cometer nuevos delitos dolosos en los términos de la Ley 1957 de 2019 desaparecieron. Así lo ratifican las demás pruebas acopiadas en el trámite incidental, que dieron cuenta de que las denuncias que dieron origen a las referidas indagaciones fueron formuladas por la compañera del compareciente debido a las presiones que recibió de parte de su entorno familiar y social tras haber perdido contacto con su pareja durante algunos meses , lo que desvirtúa las sospe chas iniciales acerca del eventual incumplimiento, por parte del compareciente, de sus obligaciones de no repetición y no reincidencia.

32. En el marco del incidente, la señora Beltrán le narró a un profesional del Convenio OEI de la OEA que denunció al señor García Muñoz debido a que “él se perdió un tiempo en el que no me llamaba, prácticamente como cuatro meses”31 y a que recibió presiones de parte de sus allegados debido a a la carga laboral que debió asumir para sacar adelante a su familia mientras Ersaín, supuestamente, “disfrutaba del dinero” producto del préstamo que habían gestionado . Sostuvo que luego , cuando se enteró que el señor García Muñoz dejó de comunicarse con ella debido a que estuvo

sacar adelante a su familia mientras Ersaín, supuestamente, “disfrutaba del dinero” producto del préstamo que habían gestionado . Sostuvo que luego , cuando se enteró que el señor García Muñoz dejó de comunicarse con ella debido a que estuvo hospitalizado por Covid , procedió a retirar las denuncias 32. Agregó que el compareciente está dedicado al hogar y que desde que se encuentra en libertad se ha dedicado a trabajar con ganado y a criar a sus hijos33.

33. El compareciente, a su turno, declaró ante la UIA que nunca ha amenazado a su compañera y que las denuncias que esta formuló en su contra tuvieron que ver con el hecho de que hubieran perdido contacto cuando él viajó a Arauca a comprar y vender ganado en zonas apartadas en las que no tenía comunicación telefóni

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