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JEP - Resolución SAI IC D PMA 482 2025 24 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D PMA 482 2025 24 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 28

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA DESERCIÓN ARMADA MANIFIESTA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali N°: 0001856-56.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-482-2025

Solicitante: YONY MARULANDA RODRÍGUEZ; C.C N° 1.091.077.062

Asunto: Culmina anticipadamente incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad y declara incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad del Acuerdo Final de Paz por deserción armada manifiesta

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – a resolver sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidades del señor Yony Marulanda Rodríguez.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACION Y STATUS LIBERTATIS DEL

COMPARECIENTE

1. El señor Yony Marulanda Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 1.091.077.062 de Florencia (Caquetá), nació el 27 de octubre de 1994 , en El Tarra

(Norte de Santander). Conocido con el alias de “Alex Menea”; hijo de Ariela

1.091.077.062 de Florencia (Caquetá), nació el 27 de octubre de 1994 , en El Tarra (Norte de Santander). Conocido con el alias de “Alex Menea”; hijo de Ariela Marulanda Rodríguez y unión libre con la señora Katherine Andrea Caicedo . De contextura delgada, tez trigueña, color de cabello negro, ojos color café, orejas medianas y estatura 1.71 m1.

2. Luego de verificar la información registrada en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, se constató que el señor Yony

1 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 334. Formato de identificación e individualización, f. 376. Formato de arraigo, f. 392-398.Página 2 de 28

Marulanda Rodríguez no se encuentra actualmente privado de la libertad2. Además, el 6 de octubre de 2022 3, la Asesora Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Media Seguridad de Ibagué, informó a este Despacho que el señor Marulanda Rodríguez estuvo privado de la libertad hasta el 7 de enero de 2022, fecha en que recobró su libertad en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Interlocutorio n.º 003 del 4 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) en el marco del proceso penal n.º 18001600000020180005900.

III. ANTECEDENTES

iii.i Antecedentes en la jurisdicción penal ordinaria

Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) en el marco del proceso penal n.º 18001600000020180005900.

III. ANTECEDENTES

iii.i Antecedentes en la jurisdicción penal ordinaria

A. Proceso penal n.º 180016000000201800059 conexo al radicado

1800160005532018001794. Delito: Concierto para delinquir agravado.

3. En audiencia celebrada el 17 de junio de 2018 5 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá), se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la cual el señor Yony Marulanda Rodríguez se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado . En ese oportunidad, el entonces imputado aceptó cargos formulados, razón por la cual se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), en audiencia de verificación de allanamiento y lectura de fallo llevada a cabo el 10 de diciembre de 2018 6, no aceptó la aceptación a cargos del entonces procesado , tras considerar que la dosificación punitiva pactada resultaba inferior a la prevista en la ley, vulnerando así el principio de legalidad. Dicha decisión fue confirmada en sede de apelación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) 7.

5. El 21 de mayo de 2019 8, la Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia

de apelación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) 7.

5. El 21 de mayo de 2019 8, la Fiscalía 162 Especializada DECOC de Florencia

(Caquetá), radicó escrito de acusación, mediante el cual formuló acusación contra el señor Yony Marulanda Rodríguez por el delito de concierto para delinquir agravado.

6. Mediante acta de l 15 de junio de 2021 9, la Fiscalía presentó preacuerdo en el que el señor Marulanda Rodríguez reconoció de manera libre, consciente y

2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 792. 4 Procesos derivados de la ruptura procesal de los radicados de origen 180016000553201700068 y 180016000000201800093. 5 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 426 a 430. 6 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 462-470. 7 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 381-389. 8 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 486 a 504 9 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 558 a 572Página 3 de 28

voluntaria su responsabilidad penal como coautor del delito de concierto para delinquir agravado. Los hechos allí reconocidos son los siguientes:

“Empecemos por señalar que la presente investigación se apertura mediante informe

voluntaria su responsabilidad penal como coautor del delito de concierto para delinquir agravado. Los hechos allí reconocidos son los siguientes:

“Empecemos por señalar que la presente investigación se apertura mediante informe aportado por organismo de inteligencia del Ejército Nacional Colombiano Batallón de Infantería de Montaña No. 36 Cazadores, donde consignaron información acerca de la presunta existencia de un Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) que delinque en el departamento del Caquetá conformado por integrantes del frente 14 de las Farc, quienes no se acogieron al proceso de paz celebrado entre el gobierno nacional y las FARC-EP en el mes de diciembre del año 2016 y quienes desde el mes de enero del años [sic] 2017 comenzaron a realizar actividades delictivas consistentes en ejercer control del área rural, el cobro de extorsiones a comerciantes y ganaderos de los municipios de San Vicente del Caguán, Cartagena del Chairá, el Paujil y la Montañita, así como también el cobro del impuesto a los compradores de pasta base de coca, el tráfico de armas de fuego y/o municiones, desplazamiento forzado y homicidios selectivos a personas que no se acogieron a los intereses y políticas de la estructura criminal quienes ejerciendo dominio territorial y mediante el uso de las armas ejercen el poder ilegitimo en la población.

Igualmente durante las labores de investigativas desde la fecha indicada hasta el día de hoy se ha logrado determinar que esta estructura criminal tiene como cabecilla principal a alias "Gentil Duarte (cabecilla del extinto frente 1 de las FARC), quien delinque en el departamento del Guaviare, quien tenía supeditado en su línea de

hoy se ha logrado determinar que esta estructura criminal tiene como cabecilla principal a alias "Gentil Duarte (cabecilla del extinto frente 1 de las FARC), quien delinque en el departamento del Guaviare, quien tenía supeditado en su línea de mando en el departamento del Caquetá al hoy extinto alias "Rodrigo Cadete" (cabecilla del extinto frente 39 de las FARC) ambos del bloque oriental, quien a su vez tiene bajo sus órdenes a hombres de confianza en su accionar delictivo para liderar las diferentes comisiones que de manera homogénea llevan a cabo diversas tareas o actividades delictivas con las cuales se financia dicha empresa criminal, encontrándose así sujetos como Julián Orledys Gutiérrez Gualdrón alias "Nicolás", Eriberto Abril Garcia alias "Stiven o flaco 25", Onofre Díaz Guerrero alias "Copete", Jorge Suárez Rodríguez alias "pija", Humberto Mora, Yoni Marulanda alias "Alex Menea", entre otros, quienes por órdenes de sus superiores llevan a cabo reuniones en área rural a fin de evaluar la proyección de sus actividades criminales y rendir el respectivo informe o balance tanto de tareas de finanzas, reclutamiento, organización de masas, ejecución de homicidios e inteligencia delictiva.

Adelantada la indagación preliminar, encuentra este Despacho EMP, EF e información legalmente obtenida para establecer el grado de conocimiento de probabilidad de verdad que dentro de los integrantes de la mencionada estructura criminal se encuentran el se ñor YONY MARULANDA RODRÍGUEZ, alias “ ALEX MENEA", quien hace parte de Grupos Armados Residuales "GAOR" de las Farc que delinquen en

encuentran el se ñor YONY MARULANDA RODRÍGUEZ, alias “ ALEX MENEA", quien hace parte de Grupos Armados Residuales "GAOR" de las Farc que delinquen en el departamento del Caquetá, quien se desempeñaba como comandante de la comisión de finanzas al mando del hoy extinto Mesias Salgado Aragón alias "Rodrigo Cadete", en las zonas rurales del municipio de San Vicente del Caguán, Cartagena del Chairá en veredas como Cristales, Doce de Octubre, Llanitos, los Bores, las Palmeras, en el municipio del Paujil y La Montañita Caquetá, en donde portaba arma de fuego de largo alcance tipo fusil y porta también [sic] pistola, encargado de llevar su accionar delictivo al control territorial llevando a cabo reuniones de organizacón [sic] de masas, cobro de extorsiones, como también venta y recolección de pasta base de coca, desplazamientosPágina 4 de 28

forzados de las personas que estén en contra de los lineamientos de la estructura criminal o sean auxiliadores de la fuerza pública, quien tenía bajo su mando 6 unidades para llevar a cabo dichas actividades delictivas. De los elementos materiales probatorios se obtuvo su permanencia dentro de la misma desde el mes de junio del año 2017 hasta la fecha de su captura”.

7. En consecuencia, en audiencia del 29 de julio de 2019 10, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), aprobó el mencionado preacuerdo y condenó al señor Yony Marulanda Rodríguez a siete años de prisión y multa de dos mil veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como

preacuerdo y condenó al señor Yony Marulanda Rodríguez a siete años de prisión y multa de dos mil veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, tras hallarlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Adicionalmente, el fallo advirtió que no se le concede ría al condenado suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

iii.ii Antecedentes ante la JEP

8. El 21 de enero de 2022, ingresó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Yony Marulanda Rodríguez.

9. Lo anterior, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI11, en la que se indicó:

[…] En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo F inal (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI lo s asuntos que se relacionan a continuación, así:

NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO (…) 42 1091077062 YONY MARULANDA

RODRÍGUEZ

COMPLEJO IBAGUE

PICALEÑA

continuación, así:

NRO CEDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO (…) 42 1091077062 YONY MARULANDA

RODRÍGUEZ

COMPLEJO IBAGUE

PICALEÑA

Lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA397 del 18 de diciembre de 2019, que señala que “[…] teniendo la información del nuevo lugar de reclusión […] la SAI […] [puede] desarrollar un mayor esfuerzo probatorio, consultar el sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el despacho encargado de la vigilancia de la pena […] y direccionar a esta autoridad el requerimiento de información respectiva”.

10 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 728 a 758. 11 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 4 a 12.Página 5 de 28

Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre el PPL y el centro carcelario reportado.

10. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el Sistema de Gestión Judicial LEGALi, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor Yony Marulanda Rodríguez relacionados en el oficio radicado CONTi 202103017091 del 5 de noviembre de 2021 12, corresponden a los indicados en la tabla “151 PPL

RECAPTURADOS”.

11. A través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-170-2022 del 22 de marzo de

noviembre de 2021 12, corresponden a los indicados en la tabla “151 PPL

RECAPTURADOS”.

11. A través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-170-2022 del 22 de marzo de 202213, esta Magistratura desplegó labores de ampliación de información, en observancia con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, dejando constancia de la consulta oficiosa que hiciere de las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Rama Judicial, el Censo Electoral, el registro de poblac ión privada de la libertad del INPEC, así como en los Sistemas de Gestión Judicial y Documental de la JEP, respectivamente, LEGALi y

CONTi.

12. Así las cosas, en dicha decisión se adoptaron como medidas de ampliación de información, las siguientes: i) comisionar a la UIA de la JEP para que inform e cuáles investigaciones y procesos penales se registran en contra del señor Yony Marulanda Rodríguez y realizar la inspección judicial sobre las causas penales que se logren identificar en contra del peticionario ; ii) requerir del compareciente ampliación de información; iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que inform e si el señor Marulanda Rodríguez fue incluido en los listados entregados por las FARCEP al Gobierno Nacional y en caso afirmativo informe el estado actual del mismo; iv) oficiar a la OACP para que inform e si respecto del señor Marulanda Rodríguez se han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC-EP.

13. Como aspecto adicional, se advirtió al solicitante que de conformidad con los

han emitido actos administrativos de acreditación y/o de exclusión de los listados de integrantes de las FARC-EP.

13. Como aspecto adicional, se advirtió al solicitante que de conformidad con los deberes que comprometen a quienes intervienen en esta jurisdicción especial a privilegiar prácticas que permitan agotar las finalidades superiores de la justicia transicional en el menor tiempo posible, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, deberá mantener informada a esta Magistratura sobre su ubicación y datos de contacto, a efectos de que puedan comunicársele y notificársele oportunamente las providencias que se adopten en este trámite.

12 ibidem 13 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 14-18.Página 6 de 28

14. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 25 de marzo de 2022 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-170-2022 del 22 de marzo de 202214.

15. El 1 de julio de 2022 15, se emitió informe secretarial de cumplimiento de la precitada decisión.

16. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi se advirtió lo siguiente: i) la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó que, (…) revisados los listados entregados por las FARC -EP y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuya última versión fue remitida a la JEP mediante oficio del 8 de febrero de 2022, el señor YONY MARULANDA RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No.

Comisionado para la Paz, cuya última versión fue remitida a la JEP mediante oficio del 8 de febrero de 2022, el señor YONY MARULANDA RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 1.091.077.062, se encuentra incluido en éstos y ha sido acreditado mediante Resolución No. 7 del 17 de mayo de 2017. (…)”16; ii) la OACP no remitió respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho ; iii) la UIA no allegó informe del cumplimiento de la comisión que le fuera encomendada ; iv) la Secretaría judicial de la SAI informó la imposibilidad de comunicar la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-170-2022 del 22 de marzo de 2022 al peticionario en los datos consignados en el expediente LEGALi.

17. La anterior situación obligó a esta Magistratura a insistir en el recaudo de los elementos de conocimientos necesarios para resolver la situación jurídica del peticionario. Así, con Resolución SAI-AOI-T-PMA-453-2022 del 6 de julio de 2022 17, se requirió nuevamente a la UIA, a fin de que diera estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en la resolución SAI -AOI-AS-PMA-170-2022 y, en este sentido, obtener copia digitalizada de las investigaciones penales en contra del señor Yony Marulanda Rodríguez. Adicionalmente, se amplió la comisión, con el propósito de que adelantara labores tendientes para establecer la ubicación del peticionario. Por último, requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que se pronunciara sobre el requerimiento efectuado por este Despacho.

que adelantara labores tendientes para establecer la ubicación del peticionario. Por último, requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que se pronunciara sobre el requerimiento efectuado por este Despacho.

18. La Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a comunicar y cumplir la Resolución SAI-AOI-T-PMA-453-2022 del 6 de julio de 202218.

19. En respuesta a los requerimientos probatorios, se recibió informe final de la UIA, en el que detalló las actividades de investigación adelantadas, con miras a dar cumplimiento a la comisión ordenada por este Despacho, cuyos anexos fueron incorporados posteriormente mediante informe de l 26 de septiembre de 2022, en el que remitió copia del expediente penal n.º 180016000000201800059 conexo al radicado 180016000553201800179, los cuales, derivaron de la ruptura procesal de los radicados de origen 18001600055320 1700068 y 180016000000201800093, respectivamente,

14 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 19-22. 15 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 68. 16 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 44-45. 17 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 69-72. 18 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 73-76 y 95.Página 7 de 28

adelantados en la Fiscalía 162 DECOC de Florencia (Caquetá), en contra del

18 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 73-76 y 95.Página 7 de 28

adelantados en la Fiscalía 162 DECOC de Florencia (Caquetá), en contra del peticionario por el delito de concierto para delinquir agravado19.

20. Con informe del 29 de septiembre de 202220, la Secretaría Judicial de la SAI remitió las diligencias al Despacho.

21. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), allegó respuesta del 27 de septiembre de 202221, mediante la cual informó que, (…) una vez verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 007 del 15 de mayo de 2017, al YONY MARULANDA RODRIGUEZ identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.091.077.062, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo - (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. (…)”.

22. Esta Magistratura, el 18 de octubre de 2022 profirió la Resolución SAI -AOI-RPMA-720-202222, a través de la cual rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios, en lo relacionado con la causa penal radicado

PMA-720-202222, a través de la cual rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios, en lo relacionado con la causa penal radicado 180016000000201800059 conexo al radicado 180016000553201800179, adelantados por el punible de concierto para delinquir agravado . Asimismo, decretó la ruptura del trámite de beneficios y ordenó la creación de una copia espejo del expediente LEGALi 0001272-86.2021.0.00.0001, para que en el marco de este se desplegaran labores tendientes a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidades representado en las obligaciones que adquirió por cuenta del beneficio de amnistía de iure otorgado por la Jurisdicción Ordinaria y del acta de compromiso de libertad condicional n.º 103560 el 24 de mayo de 2017.

23. En la misma decisión se comisionó a la UIA a efectos de que desplegara labores de investigación para establecer la ubicación del señor Marulanda Rodríguez . De igual manera, se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD –, para que le designara un abogado al compareciente, de cara a garantizar la defensa técnica de aquel dentro del presente trámite.

24. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó que designó al abogado José Ricardo Orjuela Salinas, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.313.994 y tarjeta profesional n.º 199.354 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD 23, como responsable de la defensa técnica del compareciente.

profesional n.º 199.354 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD 23, como responsable de la defensa técnica del compareciente.

19 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 77-94 y 96-762. 20 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 772. 21 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 777-784. 22 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 793-811. 23 Consultar el expediente LEGALi 0001272-86.2021.0.00.0001, f. 824-844.Página 8 de 28

25. Comoquiera que, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió las diligencias al Despacho, mediante informe de 28 de mayo de 2023, en el que señaló que a la fecha la UIA no ha rendido informe final de la comisión que le fuera ordenada, este Despacho insistió con el recaudo de la información por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-PMA-321-2023 de 7 de junio de 2023 y SAI -AOI-T-PMA-396-2023 de 18 de julio de 202324.

26. En el informe final del 31 de agosto de 202325, la UIA indicó que logró establecer comunicación telefónica con la señora Katherine Caicedo, esposa del solicitante, quien manifestó que aquel no cuenta con teléfono celular y se dedica a labores propias del sector de la construcción. Por tal motivo, señaló que las comunicaciones dirigidas a él podían ser remitidas a su número de celular o a la dirección del correo electrónico

quien manifestó que aquel no cuenta con teléfono celular y se dedica a labores propias del sector de la construcción. Por tal motivo, señaló que las comunicaciones dirigidas a él podían ser remitidas a su número de celular o a la dirección del correo electrónico que ella suministró para tales efectos.

27. A través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-507-2023 de l 7 de septiembre de 202326, se orden ó a la Secretaría Judicial de la Sala proceder con la notificación del señor Marulanda Rodríguez en los datos de contacto aportados por la UIA. En consecuencia, se libró el oficio SJ.SAI.0020132.2023 de 8 de septiembre de 202327.

28. La Resolución SAI-AOI-R-PMA-720-2022 fue notificada mediante el estado n.º 1155 del 26 de septiembre de 2023, la cual quedó en firme el 29 de septiembre del mismo año, sin que se interpusiera recursos contra la misma.

29. Cumplido lo anterior, este Despacho dispuso de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, mediante la Resolución SAI -IC-A-PMA-232-2024 de l 20 de marzo de 2024 28. Lo anterior, con fundamento en la condena impuesta el 29 de enero de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), al señor Yony Marulanda Rodríguez por hechos presuntamente acaecidos en el mes de enero de 2017, lo cual presupone una circunstancia que genera sospechas razonables y mínimamente fundadas sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad representado en

Rodríguez por hechos presuntamente acaecidos en el mes de enero de 2017, lo cual presupone una circunstancia que genera sospechas razonables y mínimamente fundadas sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad representado en las obligaciones que adquirió por cuenta del acta de compromiso de libertad condicional n.º 103560 el 24 de mayo de 2017 y del beneficio de amnistía de iure que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, (Caquetá) le concedió, mediante auto interlocutorio n.º 1063 de 16 de junio de 2017, en relación con la condena que se le impuso en el radicado 18001600055320140045400 por el delito fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

24 Consultar el expediente LEGALi 0001272-86.2021.0.00.0001, f. 854-856 y 878-880. 25 Consultar el expediente LEGALi 0001272-86.2021.0.00.0001, f. 890 26 Consultar el expediente LEGALi 0001272-86.2021.0.00.0001, f. 890 27 Consultar el expediente LEGALi 0001272-86.2021.0.00.0001, f. 903-904. 28 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 882-900.Página 9 de 28

30. Una vez agotado el término de traslado común de cinco (5) días, ordenado en la Resolución SAI-IC-A-PMA-232-2024 del 20 de marzo de 2024, los sujetos procesales

30. Una vez agotado el término de traslado común de cinco (5) días, ordenado en la Resolución SAI-IC-A-PMA-232-2024 del 20 de marzo de 2024, los sujetos procesales guardaron silencio29.

31. La Secretaría Judicial de la SAI remitió con informe de l 25 de abril de 2024 las diligencias al Despacho, para proveer30.

32. Ahora bien, efectuada la consulta en las bases de datos a las que tiene acceso la Sala (inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva – Análiti, sistema de gestión documental - CONTi y sistema de apoyo para la reincorporación – SARA) se encontró información relacionada respectivamente con: i) el Auto de l 16 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante el cual concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Marulanda Rodríguez por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido; ii) el acta de compromiso de libertad condicional n.º 103560 suscita el 24 de mayo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP –con nota vigente– y; iii) el registro de ausencia en el proceso de reincorporación de la ARN.

Todas estas documentales se han incorporado a LEGALi a fin de garantizar la completitud del expediente.

IV. CONSIDERACIONES

33. Como se evidenció en el acápite de antecedentes, esta magistratura abrió el incidente de verificación de incumplimiento con el objeto de establecer si el señor

completitud del expediente.

IV. CONSIDERACIONES

33. Como se evidenció en el acápite de antecedentes, esta magistratura abrió el incidente de verificación de incumplimiento con el objeto de establecer si el señor Yony Marulanda Rodríguez incumplió los compromisos correlativos a l beneficio transicional de amnistía de iure del que es titular y de los que adquirió por cuenta del acta de compromiso de libertad condicionada n.º 103560 que suscribió el 24 de mayo de 2017, y que se encuentra vigente.

34. Pues bien, a pesar de que el incidente se encuentra en su etapa inicial, esto es, en la apertura del trámite, este despacho encuentra que el caso podría inscribirse a la luz de la jurisprudencia constitucional en los supuestos que lo habilitan para culminarlo de manera anticipada.

35. En este contexto, se ha planteado como problema jurídico determinar si el caso concreto, se ajusta a las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia de Unificación SU-088 de 2024 de la Corte Constitucional, las cuales facultan a este Despacho para

29 El señor Yony Marulanda Rodríguez, fue notificado por medio del oficio SJ.SAI.0009400.2024 de 16 de abril de 2024 al correo electrónico katherinecaicedo228@gmail.com. La constancia de apertura del correo electrónico se encuentra visible a folios 932 a 936 del expediente LEGALi de la referencia. Por su parte, la apoderada judicial del compareciente fue notificada a través del oficio SJ.SAI.0009402.2024 de 16 de abril de 2024 al correo electrónico juliana091@hotmail.com. Precísese que las contraseñas de

su parte, la apoderada judicial del compareciente fue notificada a través del oficio SJ.SAI.0009402.2024 de 16 de abril de 2024 al correo electrónico juliana091@hotmail.com. Precísese que las contraseñas de acceso al expediente LEGALi 0001856 -56.2021.0.00.0001, tanto para el solicitante como para la apoderada fueron remitidas en la misma fecha en que se surtió la notificación de la decisión. Al respecto, ver f. 904-909 y 915917. 30 Expediente LEGALi 0001856-56.2021.0.00.0001, f. 921-922.Página 10 de 28

declarar la deserción armada manifiesta (en adelante DAM), siempre que se garantice el debido proceso del compareciente.

A. Declaración de deserción armada manifiesta a la luz de parámetros fijados por la Corte Constitucional en la SU-088 de 2024

36. La Corte Constitucional en la sentencia SU -088 del 20 de marzo de 202 4, se pronunció sobre la postura adoptada por la JEP en relación con la no necesidad de agotar el incidente de verificación de incumplimiento cuando la deserción del compareciente es manifiesta . Al respecto, sostuvo que dicha postura “no necesariamente resulta violatoria de las garantías fundamentales de los firmantes, toda vez que puede encontrar sustento en los principios y finalidades inherentes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, como la

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