JEP - Resolución SAI IC D PMA 612 2025 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC D PMA 612 2025 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA DESERSIÓN ARMADA MANIFIESTA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 0001255-50.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-612-2025
Solicitante: YEISSON ALBERTO MOSQUERA LUNA; C.C. N° 1.117.967.478
Asunto: Declara incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad por deserción armada manifiesta del Acuerdo Final de Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver el incumplimiento del régimen de condicionalidades por parte del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACION Y STATUS LIBERTATIS DEL
COMPARECIENTE
1. El señor Yeisson Alberto Mosquera Luna se identifica con la cédula de ciudadanía Nº. 1.117.967.478 de Cartagena del Chaira (Caquetá). Nació el 23 de febrero de 1988 en Cartagena del Chaira (Caquetá); es hijo de la señora Maria Polanía Mosquera Luna y del señor Ángel Sánchez1. En cuanto a su status libertatis, se tiene que le fue
de 1988 en Cartagena del Chaira (Caquetá); es hijo de la señora Maria Polanía Mosquera Luna y del señor Ángel Sánchez1. En cuanto a su status libertatis, se tiene que le fue concedida la libertad por pena cumplida a partir del 29 de enero de 2022 en el marco del proceso penal con radicado No. 1800160000000-2020-000372. Así mismo, en consulta del sistema del Registro de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), no se encuentran datos que indiquen que el señor MOSQUERA LUNA se encuentre privado de su libertad3.
1 Fls. 342 del expediente Legali. 2 Fls. 316 a 319 del expediente Legali. 3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 2 de 23
III. ANTECEDENTES
3.1.Trámite en la Jurisdicción Ordinaria.
3.1.1. Proceso penal con radicado No. 180016000553201401891 (Ruptura radicado Penal No. 1800160000002017000800)
2. Según obra en el expediente Legali del asunto, el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) el 13 de febrero de 2017 a una pena de 81 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, por habérsele hallado responsable en calidad de cómplice de los delitos de terrorismo en concurso con concierto para
de prisión y pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, por habérsele hallado responsable en calidad de cómplice de los delitos de terrorismo en concurso con concierto para delinquir y rebelión dentro del Proceso penal con radicado No. 180016000553201401891 (de cuya ruptura se derivó el radicado No. 1800160000002017000800)4.
3. Mediante Auto Interlocutorio No. 534, el 15 de junio de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) le otorgó al señor MOSQUERA LUNA el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir, redosificando la pena, fijándola en 80 meses por el delito de Terrorismo y autorizando además su traslado a Zona Veredal Transitoria de
Normalización (ZVTN)5.
4. Posterior a ello, el 23 de agosto de 2017, mediante Auto Interlocutorio No. 822, tras verificar la suscripción de la respectiva Acta de Compromiso con No. 100708 de mayo 02 de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Florenc ia (Caquetá) le otorgó al señor Mosquera Luna el beneficio de Libertad Condicional en aplicación de la Ley 1820 de 20166.
3.1.2. Proceso radicado No. 180016000553-2017-00068 ( Ruptura procesal 1 180016000000-2018-00081 y Ruptura procesal 2 1800160000000-2020-00037).
3.1.2. Proceso radicado No. 180016000553-2017-00068 ( Ruptura procesal 1 180016000000-2018-00081 y Ruptura procesal 2 1800160000000-2020-00037).
5. El 26 de julio de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) llevó a cabo audiencia preliminar contra el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna , dentro del proceso penal con radicado No. 180016000553-2017-00068, en la cual se legalizó su captura, se le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en calidad de cómplice y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario7.
4 Fls 27 a 40 del expediente Legali. 5 Ibidem. 6 Fls. 57 a 62 del expediente Legali. 7 Fls. 241 a 244 del expediente Legali.Página 3 de 23
6. El 15 de julio de 2020 se aprobó preacuerdo entre la Fiscalía y el señor Yeisson Alberto Luna Mosquera, mediante el cual éste último aceptó cargos por el delito de concierto para delinquir agravado, generando la ruptura procesal y asignando como Código Único de Investigación (CUI) el radicado No. 1800160000000-2020-00037, dentro del cual fue condenado por el Juzgado Se gundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y multa de 1400 salarios
del cual fue condenado por el Juzgado Se gundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y multa de 1400 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como cómplice penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado dada su pertenencia a un Grupo Armado Residual (GAOR) de Gentil Duarte , donde era conocido co mo el “Negro Palomo ”, “Carlos” o “Micolta”8. Respecto del delito de homicidio agravado, la investigación continuó bajo el radicado No. 180016000000-2018-00081 y en conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)9.
7. El 21 de diciembre de 2020 , el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C. emitió el Auto No. 3159 por medio del cual avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor LUNA MOSQUERA por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)10.
8. Mediante el Auto interlocutorio No. 057 del 26 de enero de 2022 , el Juzgado 25
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. , le concedió al señor Yeisson Alberto Luna Mosquera la libertad por pena cumplida a partir del 29 de enero de 2022. Así mismo declaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida y de la pena accesoria. A su vez , dejó al solicitante a disposición del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) donde se adelantaba el juicio oral dentro
pena accesoria. A su vez , dejó al solicitante a disposición del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) donde se adelantaba el juicio oral dentro del proceso penal No. 180016000000-2018-00081 por el delito de homicidio11.
9. El 21 de noviembre de 2024, mediante sentencia del 15 de agosto de 2023 en el marco del radicado penal No. 180016000000-2018-00081, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) absolvió al señor Yeisson Alberto Luna Mosquera del delito de homicidio agravado12.
3.2. Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz
10. El 30 de diciembre de 2021, una vez realizado el sorteo de reparto, ingresó el trámite de beneficios del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna 13, previa orden de reparto dada por la Presidencia de la SAI a la Secretaría Judicial de la SAI 14, en la que
se indicó:
8 Fl. 368-379 del expediente Legali. 9 Fl. 304 y 305 del expediente Legali. 10 Fl. 139 del expediente Legali. 11 Fls. 316 a 319 del expediente Legali. 12 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 13 Fl. 13 del expediente Legali. 14 Fls. 4 a 12 del expediente Legali.Página 4 de 23
“En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a
“En atención al listado de personas privadas de la libertad entregado por los señores Rodrigo Granda Escobar, Delegado Componente FARC en tránsito legal a COMUNES-de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Part ido COMUNES y de conformidad con lo dispuesto por la Presidencia de la Sala, se le informa que deberá adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación, así:
NRO CÉDULA NOMBRES ESTABLECIMIENTO
(…) 51
1117967478 YEISSON
ALBERTO
MOSQUERA
LUNA
COMPLEJO CARCELARIO Y
PENITENCIARIO
METROPOLITANO DE BOGOTÁ
(…)
Lo anterior, teniendo en cuenta a lo dispuesto por la Sección de Apelación en Auto TPSA-397 del 18 de diciembre de 2019, que señala que “[...] teniendo la información del nuevo lugar de reclusión [...] la SAI [...] [puede] desarrollar un mayor esfuerzo probatorio, consultar el sistema informático de gestión judicial para percatarse [quién es] el despacho encargado de la vigilancia de la pena [...] y direccionar a esta autoridad el requerimiento de información respectiva”
Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre el PPL y el centro carcelario reportado”.
el requerimiento de información respectiva”
Finalmente, se requiere que se adjunte al reparto la solicitud antes mencionada para que cada Despacho constate directamente la información sobre el PPL y el centro carcelario reportado”.
11. Constatado en los términos sugeridos por la Presidencia de la Sala, el documento que obra en formato Excel en el sistema de gestión judicial Legali, se tiene que los datos de identificación y ubicación del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna relacionados en el oficio radicado CONTI 202103017091 del 5 de noviembre de 202115, corresponden a los indicados en la tabla “151 PPL RECAPTURADOS”16.
12. El 4 de febrero de 202 2, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-054-2022, esta Magistratura adoptó medidas de ampliación de información, en ejercicio de la facultad oficiosa prevista en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016. En ese sentido ordenó requerir al solicitante y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, así como oficiar al INPEC Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá
D.C., a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)- hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) -, al Despacho 01 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Paloquemao Florencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Bogotá (Reparto). y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).
15 Ibidem. 16 Fl. 2 del expediente Legali.Página 5 de 23
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).
15 Ibidem. 16 Fl. 2 del expediente Legali.Página 5 de 23
13. En la misma decisión se precisó que en el Sistema de Gestión Documental de la JEP CONTi - Módulos de búsqueda “Contenido” y “Actas”- reposa la siguiente información, respecto del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna:
- Actas de compromiso de Libertad Condicional No. 100708 y de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501337; ambas suscritas por el compareciente el 2 de mayo de 2017 y el 11 de enero de 2018, respectivamente, con anotaci ón de
“vigentes”.
- Oficio-J2EPYMS-No. 3039 del 24 de agosto de 2017, a través del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá), en el marco del expediente radicado 18 -001-60-00-000-2017-00008 por el delito de terrorismo en concurso con concierto para delinquir y rebelión, informó al Secretario Ejecutivo de la JEP que mediante “Auto Interlocutorio No. 822 de fecha 23 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (…) se declaró que el señor YEISSON MOSQUERA LUNA, es beneficiario de libertad condicionada concedida por la (sic) Decreto 1274 de 2017”. Se adjunta al oficio , copia de la providencia, en la que adicionalmente se
LUNA, es beneficiario de libertad condicionada concedida por la (sic) Decreto 1274 de 2017”. Se adjunta al oficio , copia de la providencia, en la que adicionalmente se refiere que: a) el 15 de junio de 2017 se le concedió amnistía de iure en relación con los delitos de rebelión y concierto para delinquir, decretándose la extinción de la pena de 1 mes de prisión, efectuando redosificación y fijando como pena definitiva de prisión 80 meses por el delito de terrorismo, autorizando su traslado a zona veredal; b) el 18 de agosto de 2017, el señor Yeisson Alberto Mosquera Luna allegó el acta de compromiso de libertad condicional N o. 100708 y solicitó se le concediera el beneficio respectivo; c) el 23 de agosto de 2017 se concedió la libertad condicionada al señor Yeisson Alberto Mosquera Luna dentro del proceso penal 2017-00008. Y d) el señor MOSQUERA LUNA cumple con los presupuestos legales para ser acreedor al beneficio de libertad condicional, por lo que se libra en su favor boleta de libertad.
14. En la fase de recaudo probatorio se recibió respuesta de la OACP, actualmente la Consejería Comisionada para la Paz (CCP)17, informe de la UIA, y copia digital de los expedientes de ejecución de penas con radicados: 180016000000201800081 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002020003700) y 180016000553201401891 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002017000800). Así como, memoriales
ruptura se derivó el radicado 1800160000002020003700) y 180016000553201401891 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002017000800). Así como, memoriales suscritos por la abogada Valezca Indira Cuaical Toro, designad a por el SAAD para representar al señor Yeisson Alberto Mosquera Luna en este trámite de beneficios.
15. Respecto de esto último, el 28 de abril de 2022, la abogada Cuaical Toro informó que realizó visita al señor MOSQUERA LUNA el día 30 de marzo de 2021 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá la PICOTA. En el marco de dicha visita, el compareciente le manifestó que contaba con apoderado de confianza para adelantar su proceso ante la Justicia Ordinaria , el abogado José Campos Vargas .
17 En la cual informó que el señor Mosquera Luna fue acreditado como miembro de las extintas FARCEP mediante la Resolución 01 del 27 de febrero de 2017. Fls. 1012 -1013, 1015-1019 del expediente Legali.Página 6 de 23
De acuerdo con la abogada, t ras comunicarse con este último, ella le informó respecto sobre “[su] imposibilidad contractual de llevar procesos de firmantes de paz que actualmente tienen procesos en la justicia ordinaria por eventos posteriores al acuerdo y las afectaciones que ello trae consigo en cuanto al régimen de condicionalidad ” (subrayas añadidas); situación que, según la togada, la releva de la defensa técnica del solicitante18.
16. El 16 de junio de 2023, m ediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-334-2023, esta
que, según la togada, la releva de la defensa técnica del solicitante18.
16. El 16 de junio de 2023, m ediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-334-2023, esta autoridad judicial resolvió rechazar por falta de competencia la solicitud de beneficios del señor MOSQUERA LUNA respecto del proceso penal con radicado No. 180016000000201800081 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002020003700). Además, se determinó el despliegue de labores de supervisión del régimen de condicionalidades suscrito por el solicitante mediante el acta de libertad condicional No. 100708 y el acta de reincorporación política, social y económica No. 501337, con el fin de determinar la pertinencia del mantenimiento de los beneficios respecto d el proceso penal No. 80016000553201401891, de cuya ruptura se derivó el radicado No. 180016000000201700080019.
17. El 28 de junio de 2023, la Secretar ía Judicial de la SAI solicitó a la UIA que realizara la búsqueda selectiva en base de datos de la ubicación del señor MOSQUERA LUNA con el objetivo de notificarle las decisiones judiciales dentro del proceso, pues el solicitante ya no se encontraba privado de la libertad20. En cumplimiento de ello, la UIA, a través de oficio 0001255-50.2021.0.00.0001, remitió los datos de ubicación que se encontraron en las diferentes bases de datos a nombre del señor MOSQUERA LUNA.
Sin embargo, no se pudo ubicar al solicitante en ninguno de los abonados telef ónicos, ni direcciones físicas aportadas por dicha dependencia de la JEP21.
encontraron en las diferentes bases de datos a nombre del señor MOSQUERA LUNA. Sin embargo, no se pudo ubicar al solicitante en ninguno de los abonados telef ónicos, ni direcciones físicas aportadas por dicha dependencia de la JEP21.
18. El 21 de septiembre de 2023 ingresó el expediente a Despacho, en el cual la SEJUD de la SAI informó que hasta el momento “[n]o se ha podido culminar con el trámite procesal, teniendo en cuenta que a la fecha, pese a las labores adelantadas no ha sido posible notificar al señor compareciente, por ello se solicita respetuosas directrices de cómo se debe surtir la notificación del señor YEISSON ALBERTO MOSQUERA LUNA ya que no ha sido posible a la fecha (…)”22.
19. El 30 de julio de 2024 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió al expediente Legali del asunto un escrito suscrito por el señor Ramiro Montealegre Trujillo, quien se presentó como víctima dentro del proceso penal con radicado No. 18001600055320140189 (de cuya ruptura se derivó el radicado No. 1800160000002017000800) por los d elitos de rebelión, concierto para delinquir y terrorismo, contra los señores Yeisson Alberto Mosquera Luna y José Eduardo López Castro. En su escrito, el señor Montealegre Trujillo pone en conocimiento del Despacho
18 Fls. 1059 a 1063 del expediente Legali. 19 Fls. 1064 a 1077 del expediente Legali. 20 Fls. 1091 a 1092 del expediente Legali. 21 Fls. 1094 a 1096 del expediente Legali.
19 Fls. 1064 a 1077 del expediente Legali. 20 Fls. 1091 a 1092 del expediente Legali. 21 Fls. 1094 a 1096 del expediente Legali. 22 Fl. 1110 del expediente Legali.Página 7 de 23
su otorgamiento de poder para representación judicial a la abogada Teresa Rojas Penagos, a fin de que vele por sus intereses ante esta Jurisdicción23.
20. El 28 de noviembre de 2024, el Despacho emitió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-895-2024 mediante la cual ofició, entre otros, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le designara defensa judicial al señor MOSQUERA LUNA; y a la UIA para que efectuara una investigación tendiente a establecer la plena identificación y ubicación del señor Yeisson Alberto
Mosquera Luna, para lo cual debía:
“(…) realizar la búsqueda selectiva en bases de datos públicas y privadas, incluyendo aquellas en donde estén documentadas las personas dadas por desaparecidas o fallecidas, y para que verifique en el Sistema misional SPOA si existe denuncia o proceso penal cuya causa sea la desaparición o muerte del señor Mosquera Luna. En caso de hallar resultados remitir copia de los respectivos expedientes”.
21. El 17 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe de cumplimiento en el cual refiere la consulta de diferentes bases de datos a fin de establecer la plena identificación del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna y con miras a obtener información actualizada de su ubicación y número de contacto 24. Cómo resultado de dichas
actividades informó lo siguiente:
refiere la consulta de diferentes bases de datos a fin de establecer la plena identificación del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna y con miras a obtener información actualizada de su ubicación y número de contacto 24. Cómo resultado de dichas actividades informó lo siguiente:
21.1 Respecto de la identificación plena de la identidad del señor YEISSON ALBERTO MOSQUERA LUNA “ se adelantó la actividad tendiente a obtener copia de la tarjeta biográfica y decadactilar del señor (…) MOSQUERA LUNA, (…) sin embargo, al no lograr el contacto con el señor MOSQUERA LUNA, no se logró coordinar el apoyo de la DIJIN, para establecer [su] plena identidad”. 21.2 A pesar de efectuar 27 actividades para establecer los datos actualizados y corroborados de ubicación y contacto del señor MOSQUERA LUNA, no le fue posible establecer comunicación con él. 21.3 En cuanto a la ubicación del abogado Campos Vargas, se logró establecer comunicación con él, quien indicó que actualmente no es el representante legal del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna, ni cuenta con vinculo contractual. Si bien en su momento obtuvo a favor de su prohijado el beneficio de libertad por vencimiento de términos y finalmente una sentencia absolutoria, no pudo comunicarle la decisión dado que no responde al abonado telefónico que tenía como contacto. 21.4 Las bases de datos consultadas con los datos del señor MOSQUERA LUNA no registran que éste figure como desaparecido, ni se identifican procesos penales cuya causa fuese su desaparición o muerte. En ese sentido, pone a consideración del despacho “ contemplar la posibilidad de autorizar búsqueda selectiva en bases de
registran que éste figure como desaparecido, ni se identifican procesos penales cuya causa fuese su desaparición o muerte. En ese sentido, pone a consideración del despacho “ contemplar la posibilidad de autorizar búsqueda selectiva en bases de datos, herramienta jurídica que servirá para realizar actividades adicionales que eventualmente arrojen un resultado positivo” . (subrayas fuera del texto). Sobre el particular, en el informe de ca mpo CampoFPJ UIA-09 del 12 de diciembre de
23 Fls 112 y 111 del expediente Legali. 24 Fls. 1272 a 1283 del expediente Legali.Página 8 de 23
2024, se indica lo siguiente: “se deja en consideración del honorable fiscal, si ha bien lo considera, solicitar a quien corresponda , la búsqueda en las bases de datos de Migración Colombia; con la finalidad de establecer si el señor MOSQUERA LUNA, ha salido del país y/o registra datos de ubicación y contacto, CIFIN, UIAF, EFECTY, Paga todo, Nequi, Daviplata, Super giros; con la finalidad de establecer si el requerido presenta movimientos financieros en el territorio nacional” 25. 21.5 En relación con la solicitud de verificar algún posible registro de denuncia o proceso penal cuya causa fuera la desaparición o muerte del señor Mosquera Luna, la UIA informó que no halló registros donde el consultado figurara como desaparecido y/o de algún proceso por su presunta desaparición o muerte.
22. Mediante comunicado fechado del 20 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a esta Magistratura de la designación al presente trámite del abogado Leonardo Yepes Moreno adscrito al SAAD Compareciente de la JEP ,
Ejecutiva de la JEP informó a esta Magistratura de la designación al presente trámite del abogado Leonardo Yepes Moreno adscrito al SAAD Compareciente de la JEP , indicando sus datos de contacto26. Posterior a ello, el 06 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI notificó la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-895-2024 al abogado referido, informándole que las próximas notificaciones se realizaran por estado atendiendo lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT3 de 202227.
23. El 08 de mayo de 2025, el Despacho emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-3242025 mediante la cual se advirtió que la orden dirigida a la UIA en el Resolutivo segundo de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-895-2024 incluía la búsqueda, no solo en bases de datos públicas, sino también privadas . Con fundamento en ello , requirió a la UIA para que diera cumplimiento total de lo ordenado en el entendido de incluir en sus labores, la búsqueda de datos de ubicación del solicitante en bases de datos privadas.
De igual forma, se le solicitó al abogado designado por el SAAD que informara al Despacho si le ha sido posible comunicarse con su defendido.
24. El 29 de mayo de los corrientes, el abogado Leonardo Yepes Moreno presentó respuesta a lo requerido en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-324-2025, en la que informa de las diversas actividades que ha desplegado en relación con la defensa que le fue asignada, incluidas aquellas que desarrolló en aras de establecer comunicación con su representado. Pese a lo anterior, manifestó que hasta la fecha le ha resultado imposible contactarlo28.
de las diversas actividades que ha desplegado en relación con la defensa que le fue asignada, incluidas aquellas que desarrolló en aras de establecer comunicación con su representado. Pese a lo anterior, manifestó que hasta la fecha le ha resultado imposible contactarlo28.
25. El 12 de junio de la presente anualidad , la UIA remitió informe final de la comisión ordenada por esta Magistratura, manifestando que, a pesar de que se llevaron a cabo cincuenta (50) actividades investigativas tendientes a la ubicación y contacto con el señor MOSQUERA LUNA, no fue posible obtener resultados positivos respecto de su ubicación. Pese a ello, logró obtener copia de la tarjeta decadactilar del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna, la cual le fue aportada por el Instituto Nacional Penitenciario
25 Fl. 1276 del expediente Legali. 26 Fls. 1284 a 1298 del expediente Legali. 27 Fls. 1299 del expediente Legali. 28 Fls. 1314 a 1316 del expediente Legali.Página 9 de 23
y Carcelario INPEC - COBOG-PICOTA, tras lo cual solicitó el respectivo análisis al Componente de la Policía Científica y Criminalística de la dirección de investigación Criminal e INTERPOL, en aras de establecer la plena identidad del compareciente, concluyendo que: "Sé VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien le corresponden las impresiones dactilares que obran en el formato de registro decadactilar descrito (…) es, - MOSQUERA LUNA YEISSON ALBERTO con documento No 1.117.967.478”29.
26. El 11 de junio de 2025, el funcionario Diego Fernando Garzón del Grupo
MOSQUERA LUNA YEISSON ALBERTO con documento No 1.117.967.478”29.
26. El 11 de junio de 2025, el funcionario Diego Fernando Garzón del Grupo Investigativo Contra Organizaciones Criminales GICOC de la FGN, remitió el oficio No. 0125, DS -27.4-03-043-1 mediante el cual solicitó información respecto del señor MOSQUERA LUNA, entre otras personas. En particular, si éste se acogió al proceso de Paz entre el Gobierno Nacional y las extintas FARC-EP y si se han adelantado trámites judiciales ante alguna Sala de esta Jurisdicción, así como el estado actual de su situación jurídica30. Ello, con el objetivo de emitir respuesta a la Fiscalía 162 Especializada de
Florencia (Caquetá).
27. El 13 de junio , mediante informe al despacho, la Secretaría Judicial de la SAI informó del cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-324-2025 e ingresó al despacho las diligencias para proveer31.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Problema Jurídico y metodología de la decisión
28. Como se evidenció en los antecedentes de este proveído , por medio de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-334-2023, esta M agistratura rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna respecto del proceso penal de radicado No. 180016000000201800081 (de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002020003700) , a l constatar que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron después de la firma del Acuerdo Final de Pa z. En la
se derivó el radicado 1800160000002020003700) , a l constatar que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron después de la firma del Acuerdo Final de Pa z. En la misma providencia, se advirtió que el despacho se dispondría a desplegar labores de supervisión del régimen de condicionalidades en pro de evaluar la pertinencia del mantenimiento de los beneficios transicionales otorgados respecto del proceso penal 80016000553201401891, de cuya ruptura se derivó el radicado 1800160000002017000800.
29. De otra parte, el Despacho se vio abocado a desplegar actividades tendientes a establecer los datos de ubicación, contacto y plena identificación del señor MOSQUERA LUNA, mediante diferentes ordenes decretadas a lo largo del trámite, sin que haya sido posible obtener resultados positivos. Si bien, la abogada Valezca Indira Cuaical informó a este despacho que tuvo comunicación con el solicitante , el 30 de marzo de 2021 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá la PICOTA , lo cierto es que hasta el momento no se tiene noticia del lugar donde se encuentra ubicado, ni los
29 Fls. 1317 a 1327 del expediente Legali. 30 Fls. 1328 a 1330 del expediente Legali. 31 Fl. 1331 del expediente Legali.Página 10 de 23
datos donde pueda ser contactado el señor MOSQUERA LUNA. Lo que sí pudo establecerse, fue la plena identificación del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna a partir de la información remitida por el INPEC - COBOG-PICOTA.
30. Con independencia de lo anterior, este Despacho considera que el caso bajo
establecerse, fue la plena identificación del señor Yeisson Alberto Mosquera Luna a partir de la información remitida por el INPEC - COBOG-PICOTA.
30. Con independencia de lo anterior, este Despacho considera que el caso bajo estudio podría encuadrarse en los supuestos que habilitan la declaración de la figura de De serción Armada Manifiesta (en adelante DAM), lo que, como pasará a demostrarse, implicaría la posibilidad de pronunciarse respecto del mantenimiento de los beneficios transicionales del señor MOSQUERA LUNA, absteniéndose de iniciar el trámite incidental de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidades reglamentado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
31. Bajo tales presupuestos , en esta oportunidad el despacho deberá determinar si el caso concreto se ajusta a las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia de Unificación SU-088 de 2024 de la Corte Constitucional, las
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