JEP - Resolución SAI IC D PMA 838 de 2025 25 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC D PMA 838 de 2025 25 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE INCIDENTE
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 0001256-35.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-838-2025
Solicitante: YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA, C.C. N° 1058671754
Asunto: Dispone la terminación anticipada del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los actos legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir esta resolución en el marco del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad a cargo del señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA.
I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. El señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA , identificado con cédula de ciudadanía N°1058671754, nacido el 30 de mayo de 1990 en Argelia Cauca. Es hijo de
Emiro Buitrón y Esperanza Guaca1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
- Antecedentes en la JEP
Emiro Buitrón y Esperanza Guaca1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
- Antecedentes en la JEP
2. El día 30 de diciembre de 2021, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA , que inició por el listado de personas privadas de la libertad entregado por el señor Rodrigo
1 Expediente Legali folio 34.Página 2 de 10
Granda Escobar, Delegado Componente FARC – en tránsito legal a COMUNESde la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES.
3. Revisado el caso, se advirtió que no estaba acompañado de ninguna información que permitiera el estudio de fondo del asunto; sin embargo, revisados los distintos sistemas de información, se encontró que el peticionario había sido beneficiado con la amnistía de iure respecto del proceso penal de radicado 19001310700120120018500, dentro del que había sido condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas . Sin embargo, ante la falta de información del proceso por el que se encontraba detenido, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-018-2022 del 12 de enero de 2022 , a través de la que se amplió la información para determinar si estaban dadas las condiciones para concederle al señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA los beneficios de la Ley 1820 de
2016.
4. Con ese objeto, la providencia requirió al solicitante para que informara sobre los
señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA los beneficios de la Ley 1820 de 2016.
4. Con ese objeto, la providencia requirió al solicitante para que informara sobre los procesos penales seguidos en su contra; sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC -EP; la conexidad que con el conflicto tienen los delitos por los que es procesado; y, si cuenta con un abogado de confianza, o si, por no contar con los recursos económicos para ello, requiere la asistencia de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.
Se le comisionó a la UIA para que obtuviera copia de todos los procesos que en su contra tenía el peticionario y verificara si estaba certificado como miembro de las extintas FARC -EP de conformidad con el CODA; se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (O ACP) para que informara si el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA está incluido en los listados de ex combatientes entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional y si es beneficiario de la amnistía administrativa. Finalmente, se le ofició al INPEC a fin d e acceder a la cartilla biográfica del solicitante.
5. El 14 de enero de 2022 el EPCAMS de Popayán respondió a la solicitud de notificación del señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA, indicando que esta persona salió en libertad el día 28 de octubre de 2021, motivo por el que no fue posible llevar a cabo la notificación de la decisión SAI-AOI-AS-PMA-018-20222. El establecimiento penitenciario también remitió copia de la cartilla biográfica del
llevar a cabo la notificación de la decisión SAI-AOI-AS-PMA-018-20222. El establecimiento penitenciario también remitió copia de la cartilla biográfica del mencionado.
2 Expediente Legali folio 33-37.Página 3 de 10
6. A través de memorial con fecha 18 de enero de 2022, la OACP respondió el requerimiento, confirmando que el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA se encuentra incluido en los listados de las extintas FARC-EP, de conformidad con la Resolución 002 del 23 de marzo de 2017. Adicionalmente, la entidad informó que al hoy peticionario no se le concedió el beneficio de amnistía administrativa3.
7. Al Expediente Legali se adjuntaron dos informes de la UIA4, a través de los que se indicó: • Que el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA tiene en su contra los procesos: i) 190506000000202000001 por el delito de homicidio, en etapa de juicio, caso que surgió de la ruptura procesal del proceso de radicado 190506099170201800081; ii) 190506107298201780016 por el delito de receptación, en etapa de indagación; iii) 9001630023501600200 por el delito de amenazas, en etapa indagación, con estado inactivo; i v) 190016000703201300995, por el delito de lesiones, en etapa querellable y estado inactivo; finalment e v) 195326000618201200185 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, en
inactivo; finalment e v) 195326000618201200185 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, en etapa ejecución de penas, caso sobre el que se otorgó el beneficio de amnistía de iure. Que fue posible acceder a las copias de todos los procesos o de la información concreta sobre ellos. • Que según respuesta del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia –GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa, el hoy peticionario no está registrado como desmovilizado individual, por lo tanto, no cuenta con CODA. • Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización confirmó que el hoy peticionario está registrado en estado limitante temporal en el proceso de reincorporación.
- Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
8. De acuerdo al acervo probatorio, este despacho pudo establecer, que el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA tiene seis causas penales en su contra, las que serán relacionadas a continuación a fin de conocer los hechos más importantes de ellas, para luego establecer su r uta a seguir y posteriormente proceder al análisis de
fondo de los procesos que lo requieran:
- Proceso penal identificado con el radicado 190506107298201780016
3 Expediente Legali folio 40 y ss. 4 Expediente Legali folio 67 y 110, y, 112-150.Página 4 de 10
9. En esta causa penal, adelantada contra el peticionario por el delito de receptación, por la Fiscalía 1ª Local Delegada ante la URI Popayán y donde se desarrollaron audiencias ante el juez de control de garantías, donde quedaron relatados los hechos
9. En esta causa penal, adelantada contra el peticionario por el delito de receptación, por la Fiscalía 1ª Local Delegada ante la URI Popayán y donde se desarrollaron audiencias ante el juez de control de garantías, donde quedaron relatados los hechos
investigados, así:
“… La Fiscalía solicita se imparta legalidad al procedimiento de captura de los señores YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA y JOHN ANDERSON ORTEGA BURBANO, efectuada en flagrancia por el Ejército Nacional, el día 14 de julio de 2017, a las 11:30 horas en la vía que conduce del corregimiento El Mango hacia la cabecera Municipal de Argelia Cauca, por el delito de RECEPTACIÓN…”5
10. Cabe precisar que, respecto de este asunto no existen más piezas procesales que permitieran conocer elementos adicionales del caso bajo estudio, adicionalmente, sobre el proceso no se emite ninguna actuación desde el año 2018.
- Proceso penal identificado con el radicado 195326000618201200185
11. Cabe recordar que, este proceso penal corresponde a aquel en el que el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego de uso restringido 6, respecto del cual recibió el beneficio de amnistía de iure 7. Comoquiera que sobre este asunto ya se resolvió de fondo de cara a los beneficios transicionales, este despacho no se pronunció de fondo respecto de esta causa.
- Proceso penal identificado con el radicado 9001630023501600200
12. Este proceso, iniciado por el delito de amenazas, fue archivado mediante decisión
respecto de esta causa.
- Proceso penal identificado con el radicado 9001630023501600200
12. Este proceso, iniciado por el delito de amenazas, fue archivado mediante decisión del 31 de octubre de 2016, a través de la que el ente investigador estableció que “Las diligencias fueron asignadas por el delito de AMENAZAS, sin embargo, del contenido de la denuncia no se evidencia amenaza de gravedad contra el denunciante, por tanto considera esta delegada que los hechos denunciados no se enmarcan en este tipo penal, por tanto este despacho dispone al ARCHIVO de las diligencias conforme lo previsto en el artículo 79 del C. de P.
Penal por el delito de AMENAZAS por ATIPICIDAD de la conducta8”
5 Expediente Legali folio 105, documento comprimido descargable, carpeta interna, documento PDF interno, folio 7. 6 Expediente Legali folio 106, documento comprimido descargable, carpeta interna y documento PDF interno, folio 3 y ss. 7 Expediente Legali folio 14 y ss. 8 Expediente Legali folio 147, documento comprimido descargable, carpeta interna denominada PROCESO 19001630235201600200 FISC 4 SECCIONAL POPAYÁN, documento PDF interno de nombre 20220325110125388, folio 59.Página 5 de 10
13. Ante el estado del caso, esto es, haber sido archivado por atipicidad de la conducta, encontró esta magistratura que no existe proceso penal sobre el que debiera efectuarse pronunciamiento alguno, motivo por el que no se realizó, dentro del trámite de beneficios, análisis de competencia de la JEP de cara a este asunto.
encontró esta magistratura que no existe proceso penal sobre el que debiera efectuarse pronunciamiento alguno, motivo por el que no se realizó, dentro del trámite de beneficios, análisis de competencia de la JEP de cara a este asunto.
- Proceso penal identificado con el radicado 190016000703201300995
14. Este asunto, que inició por el presunto delito de lesiones dolosas, también fue objeto de archivo por parte de la Fiscalía 9, entidad que relacionó como causal de la decisión el desistimiento de la querella por parte de la víctima, por lo que finalmente se declaró la extinción de la acción penal. Ante esta situación, dada la inexistencia de un proceso penal, este despacho no efectuó pronunciamiento en el marco del trámite de beneficios.
- Proceso penal identificado con el radicado 190506000000202000001, caso que surgió de la ruptura procesal del proceso de radicado
190506099170201800081
15. El proceso en mención tiene como delitos el homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego, los cuales le son enrostrados al señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA junto a otras personas, y sus hechos quedaron relatados en el acta de audiencia de solicitud de orden de captura de la siguiente
forma:
“… los motivos fundados de la orden tienen relación con la muerte de EMAR BOTINA TELLO… por hechos sucedidos el día 08 de noviembre de 2018 en el Corregimiento del Sinaí, Municipio de Argelia, Cauca cuando el precitado (QEPD) se movilizaba en una motocicleta junto a su hermano
por hechos sucedidos el día 08 de noviembre de 2018 en el Corregimiento del Sinaí, Municipio de Argelia, Cauca cuando el precitado (QEPD) se movilizaba en una motocicleta junto a su hermano menor de 14 años ABT, cuando fueron atacados por (SIC) desde un vehículo Mitsubishi de color blanco, hecho que generó la muerte de EMAR y lesiones en la humanidad de ABT, siendo este último quien reconoció a los agresores, ya que son personas de amplio conocimiento en la zona y además estuvieron detenidos en la Cárcel junto a EMAR al ser integrantes del 60 frente de las FARC, recobrando su libertad debido al acuerdo de paz.10”
16. Los hechos investigados también quedaron relatados en similares condiciones en el escrito de acusación formulado por la Fiscalía General de la Nación contra el señor
9 Expediente Legali folio 147, documento comprimido descargable, carpeta interna denominada PROCESO 201300995 ARCHIVO FISCALÍA, documento PDF interno de nombre YEISON BUITRON 5, folio 5. 10 Expediente Legali folio 147, documento comprimido descargable, carpeta interna denominada PROCESO 201800081 BALBOA CAUCA, documento PDF interno de nombre ACTA DE AUDIENCIA Y ORDENES DE CAPTURA CASO EMAR BOTINA, folio 1.Página 6 de 10
YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA 11, sin embargo, cabe resaltar que en la acusación se precisó que, la víctima de homicidio ostentaba la calidad de excombatiente del frente 60 de las FARC. Este caso sí fue objeto de pronunciamiento por parte de este despacho como se verá a continuación.
acusación se precisó que, la víctima de homicidio ostentaba la calidad de excombatiente del frente 60 de las FARC. Este caso sí fue objeto de pronunciamiento por parte de este despacho como se verá a continuación.
- Decisión de fondo emitida en la JEP
17. Con la anterior información, el despacho emitió la decisión SAI-AOI-R-PMA-6912022 del 29 de septiembre de 2022 por la que dispuso rechazar por falta de competencia temporal las causas penales de radicados 190506107298201780016 y el 190506000000202000001 caso que surgió de la ruptura procesal del proceso de radicado 190506099170201800081, y en los que se investigan los delitos de receptación y homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego.
18. En la decisión de rechazo se hizo referencia a que las conductas ahí estudiadas podrían ser indicativas de un incumplimiento del régimen de condicionalidad y de las obligaciones adquiridas por YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA, dado que la fecha de los nuevos delitos era posterior a la firma del Acuerdo de Paz; en ese sentido, se indicó que en firme el rechazo se estudiaría la viabilidad de iniciar el incidente de incumplimiento.
19. Ahora bien, comoquiera que para la fecha de emisión de la decisión de rechazo el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA había recobrado la libertad por asuntos procesales en el proceso penal, en la resolución de rechazo le ordenó a la UIA realizar labores tendientes a ubicar a esta persona.
señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA había recobrado la libertad por asuntos procesales en el proceso penal, en la resolución de rechazo le ordenó a la UIA realizar labores tendientes a ubicar a esta persona.
20. Mediante resolución SAI-AOI-T-PMA-676-2023 del 29 de noviembre de 2023 se le insistió a la UIA para que realizara las gestiones para la ubicación del peticionario, en aplicación de la SENIT 3.
21. Lo anterior dio como resultado que el señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA lograra ser contactado 12, motivo por el que la SEJUD procedió a notificar la decisión de rechazo13, la cual no fue recurrida y en consecuencia quedó en firme14.
22. En tal sentido, este despacho mediante la resolución SAI-IC-A-PMA-671-2024 del 6 de septiembre de 2024 decidió abrir el incidente de verificación del cumplimiento del
11 Expediente Legali folio 147, documento comprimido descargable, carpeta interna denominada PROCESO 202000001 BALBOA CAUCA, documento PDF interno de nombre ESCRITO DE ACUSACIÓN DE ALIAS MOROCHO, folio 2. 12 Expediente Legali folio 259. 13 Expediente Legali folio 265. 14 Expediente Legali folio 275.Página 7 de 10
régimen de condicionalidad respecto de YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA, con el fin de establecer si est aba cumpliendo las condiciones del SIVJRNR y de brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indic aban el incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el
con el fin de establecer si est aba cumpliendo las condiciones del SIVJRNR y de brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que indic aban el incumplimiento de los compromisos que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
23. En tal sentido, este despacho emitió la SAI-IC-AS-PMA-519-2025 del 15 de julio de 2025 con el fin de obtener la información necesaria para resolver el mencionado inciente solicitó a cada una de las autoridades que vienen conociendo para que informaran sobre los avances de los siguientes procesos: i) Rad. N.º 190506107298201780016, adelantado por la fiscalía 01 delegada ante la URI de la ciudad de Popayán - Cauca, por el delito de receptación; ii) Rad. N.º 190506000000202000001, caso que surgió de la ru ptura procesal del proceso de radicado 190506099170201800081, bajo conocimiento del Juzgado Penal de Circuito de Patía Cauca en primera instancia y el Tribunal Superior de Popayán el cu al se encuentra conociendo la segunda instancia, por el punible de Homicidio y otros.
24. Asi las cosas, de los elementos recibidos se logr ó extraer que el proceso bajo radicado No. 190506000000202000001, caso que surgió de la ruptura procesal del proceso de radicado 190506099170201800081, se emitió sentencia absolutoria de fecha 6 de febrero de 2024, proferida por el JuzgadoPenal del Circuito de Patía, El Bordo,
proceso de radicado 190506099170201800081, se emitió sentencia absolutoria de fecha 6 de febrero de 2024, proferida por el JuzgadoPenal del Circuito de Patía, El Bordo, Cauca, la cual fue confirmada por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Asimismo, se pudo observar que la causa 190506107298201780016 se encuentra sin actividad desde el año 2018.
III. CONSIDERACIONES
25. De conformidad con lo expuesto y dado que no se observan irregularidades que afecten de nulidad el presente asunto ni que vulneren las garantías fundamentales del señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA , corresponde a la magistratura resolver si el compareciente transgredió los compromisos que condicionan el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y libertad a otorgado por un juez ordinario, beneficio por el que suscribió las Actas de Compromiso –Reincorporación Política, Social y Económica - No. 50 0829 y el Acta de Compromiso -Libertad
CondicionadaNo. 102149.
26. En concreto, el despacho debe determinar si el señor BUITRÓN GUACA desconoció sus compromisos de no repetición y no reincidencia, en consideración de las procesos mencionados con hechos posteriores a la firma del accuerdo. Fueron esasPágina 8 de 10
circunstancias, justamente, las que motivaron la apertura del presente trámite incidental, a efectos de que el compareciente ejerciera sus derechos de contradicción y defensa en relación con los hechos que sugerían que trasgredió las obligaciones que condicionan los beneficios transicionales de los que es titular.
incidental, a efectos de que el compareciente ejerciera sus derechos de contradicción y defensa en relación con los hechos que sugerían que trasgredió las obligaciones que condicionan los beneficios transicionales de los que es titular.
27. En relación a los nuevos elementos conocidos por este despacho, donde encontramos que el compareciente fue absuelto en el proceso Rad. N.º 190506000000202000001, caso que surgió de la ruptura procesal del proceso de radicado 190506099170201800081, bajo conocimiento del Juzgado Penal de Circuito de Patía Cauca en primera instancia y el Tribunal Superior de Popayán el cual fue quien confirmó en segunda instancia, por el punible de Homicidio y otros; asimismo la causa penal bajo radicado 190506107298201780016, adelantado por la fiscalía 01 delegada ante la URI de la ciudad de Popayán – Cauca se encuentra sin actividades desde el año 2018, lo que supone que hayan desaparecido las circunstancias que, en principio, sugerían que el compareciente pudo infringir sus compromisos de no repetición y no reincidencia.
28. Este escenario particular habilita a la magistratura para declarar la terminación anticipada del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad mediante decisión de ponente, de conformidad con lo dispuesto sobre el particular en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023.
29. En efecto, la sentencia interpretativa alude a la terminación anticipada de los incidentes, mediante decisión debidamente motivada y recurrible, como una de las alternativas a través de las cuales es posible gestionar la dimensión negativa del régimen de condicionalidad15. Mediante Auto TP-SA 1613 del 21 de febrero de 2024, la
incidentes, mediante decisión debidamente motivada y recurrible, como una de las alternativas a través de las cuales es posible gestionar la dimensión negativa del régimen de condicionalidad15. Mediante Auto TP-SA 1613 del 21 de febrero de 2024, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz advirtió que es posible proceder con el cierre anticipado del incidente cuando se verifique que la causa que le dio origen a su apertura fue superada16.
15 La SENIT 4 de 2023 establece, al respecto, que “en los eventos en que se solicite la apertura de un IIRC, el órgano judicial competente, de acuerdo con los lineamientos de esta providencia, podrá resolver, cuando así proceda, sobre su rechazo de plano mediante providencia motivada o su terminación anticipada, según la etapa procesal en que se encuentre conforme a derecho”. 16 La providencia confirmó la decisión de un despacho de la SDSJ que dispuso el cierre de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, abierto respecto de un compareciente que se abstuvo de presentar su compromiso claro, concreto y programad o en los plazos establecidos por la magistratura, una vez el compareciente presentó -aunque de forma tardía - el respectivo compromiso. La decisión fue recurrida por una de las víctimas de los hechos respecto de los cuales se había aceptado el sometimiento del compareciente, que estimó que el compromiso presentado debió valorarse en el trámite incidental. La Sección de Apelación confirmó l a decisión de instancia, tras advertir que la Sala de Justicia tenía en todo caso la carga de examinar la idoneidad y la suficiencia del CCCP presentado por el interesado, de cara a la satisfacción de los derechos de las víctimas.Página 9 de 10
advertir que la Sala de Justicia tenía en todo caso la carga de examinar la idoneidad y la suficiencia del CCCP presentado por el interesado, de cara a la satisfacción de los derechos de las víctimas.Página 9 de 10
30. En ese orden de ideas, esta mos en el escenario en el cual es posible entender que las circunstancias que motivaron la apertura del incidente seguido en contra del señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA desaparecieron, por tal motivo, este despacho procedera a realizar el cierre anticipado del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
31. Por ultimo, al no encontrarse trámites pendiente en relación al compareciente, este despacho procederá a realizar el archivo del expediente bajo radicado Legali No. 0001256-35.2021.0.00.0001.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad seguido respecto del señor YEISON FERNANDO BUITRÓN GUACA , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1058671754 , por haberse superado las circunstancias que generaban una sospecha razonable y mínimamente fundada sobre el eventual incumplimiento de sus obligaciones con el SIP, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta providencia al
incumplimiento de sus obligaciones con el SIP, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR esta providencia al ccomprecinete y su apoderado judicial.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 17 y en el numeral 12 del artículo 1318 de la Ley 1922 de 2018.
17 Por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto. 18 Ley 1922 de 2018, artículo 13: Procedencia del recurso de apelación. Serán apelables: 12. La decisión que resuelve el incidente del régimen de condicionalidad.Página 10 de 10
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez ejecutoriada la presente decisión, se archive el trámite de incidente junto con su respectivo expediente
Legali.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado