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JEP - Resolución SAI IC D PMA 859 de 2025 5 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D PMA 859 de 2025 5 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 25

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE INCIDENTE

Bogotá D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 0001137-69.2024.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-D-PMA-859-2025

Solicitante: MARIO MURCIA GONZÁLEZ; C. C. Nº 17.651.411

Delito: Rebelión Asunto: Resolución que declara desertor armado manifiesto

I. ASUNTO

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

El señor Mario Murcia González , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.651.411, expedida en Florencia, Caquetá. El señor Murcia González nació el 23 de junio de 1973 en el municipio de Florencia, Caquetá 1. Es hijo de José Luis Murcia y Barbara González 2. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor

Barbara González 2. De acuerdo con la información consignada en el registro de población privada de la libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario, el señor Mario Murcia González no está privado de su libertad3.

III. ANTECEDENTES

3.1. Antecedentes en la Justicia Penal Ordinaria

1 Expediente Legali, fs. 6 – 7. Cédula de Ciudadanía de Mario Murcia González. 2 Expediente Legali, f. 92. Archivo descargable, Carpeta radiado 18001600066620108001700, PDF 20264459367, fs. 16 – 18. 3 Consulta realizada en la página web https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, el 14 de noviembre de 2024, a las 12:13 PM.Página 2 de 25

2. La Fiscalía 53 Seccional de Mocoa – Putumayo adelanta una investigación bajo el radicado No. 180016000552202150754 en contra del señor Mario Murcia González , por la presunta comisión de la conducta punible de rebelión, por hechos presuntamente ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 20164. Actualmente la investigación se encuentra en estado activo5.

3. La denuncia penal fue radicada el 15 de abril de 2021 por el Teniente Coronel Rodolfo Pérez Castro, Comandante Batallón de Infantería No. 34 Juanambú6, describe

la siguiente situación fáctica:

“En el municipio de Solita (Caquetá) a los 16 días del mes de marzo del año 2021, siendo las 17:00 horas, se presentó de manera voluntaria ante

la siguiente situación fáctica:

“En el municipio de Solita (Caquetá) a los 16 días del mes de marzo del año 2021, siendo las 17:00 horas, se presentó de manera voluntaria ante tropas del Batallón de infantería No. 34 “Juanambú el señor Mario Murcia González identificado con CC 17.651.411, expedida en Florencia Caquetá, edad 47 años (alias Duende), quien manifiesta haber pertenecido a GAOR Carolina Ramírez, Comisión al mando de alias Danilo Alvizú, quien se desempeñaba como guerrillero raso por un lapso de 2 años 3 meses 1 día, ingresó el 15 de diciembre de 2018 hasta el 16 de marzo de 2021, con área de influencia general de los municipios del Rio Macaya, Rio Yurilla, Rio Sencella, Rio Montoya y Rio Sevilla del municipio de Puerto Guzmán, departamento Putumayo.

Manifiesta que se encontraba cansado, aburrido porque tanto tiempo sin recibir incentivos, no poder tener contacto con sus hijos y madre. Decide abandonar el grupo armado organizado y someterse a la justicia, así como su libre voluntad de no delinquir o reincidir en actos punibles o delictivos, conociendo las consecuencias jurídicas del reconocimiento de la pertenencia al grupo señalado y de faltar a la verdad.”

4. Con la denuncia se allegó: (i) Acta Preliminar del 16 de marzo de 2021 suscrita por el Teniente Coronel Rodolfo Pérez Castro, Comandante Batallón de Infantería No. 34

Juanambú y Mario Murcia González 7, (ii) Acta de buen trato 8, (iii) Informe de presentación voluntaria de sometimiento individual a la justicia en aplicación del

Juanambú y Mario Murcia González 7, (ii) Acta de buen trato 8, (iii) Informe de presentación voluntaria de sometimiento individual a la justicia en aplicación del Decreto No. 9 65 del 07 de julio de 2020 9, (iv) copia de la cédula de ciudadanía de Mario Murcia González10 y, (v) un informe de decisión del Comité Interinstitucional del Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL)11. 3.2 Antecedentes en la JEP

4 Expediente Legali, fs. 172 – 178. 5 Consultado en la página web https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-alciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f el 15 de noviembre de 2024, a las 12:28 PM. 6 Expediente Legali, fs. 185 – 187. 7 Expediente Legali, fs. 189 – 190. 8 Expediente Legali, f. 191. 9 Expediente Legali, fs. 192 – 193. 10 Expediente Legali, f. 196. 11 Expediente Legali, f. 199.Página 3 de 25

5. El señor Mario Murcia González solicitó, “en calidad de ex integrante de las FARC-EP”, someterse a la JEP12. Adicionó que hizo parte de la columna móvil Yesid Ortiz presente en el Departamento del Caquetá para el año 2010, ingresó el 4 de enero de 2001 hasta el momento de su captura13. Manifestó no tener recursos para sufragar gastos de un abogado que le guíe jurídicamente y que en caso de que se le brinde asesoría por parte de la JEP, pueda ser designada la abogada que hasta ahora le ha

gastos de un abogado que le guíe jurídicamente y que en caso de que se le brinde asesoría por parte de la JEP, pueda ser designada la abogada que hasta ahora le ha acompañado para la iniciación de este trámite. R especto del proceso penal en su contra manifestó lo siguiente:

  • El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá profirió una condena en su contra por los delitos de extorsión y concierto para delinquir. - La sentencia se profirió el 22 de julio del año 2011 dentro del radicado penal 201600324. - El Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, mediante Auto Interlocutorio No. 0742 del 03 de abril de 2017, le concedió la libertad condicionada. - Suscribió Acta de Compromiso de libertad condicional bajo el consecutivo 100836. - Las conductas las cometió antes del 1 de diciembre de 2016 como miembro del Frente 49 de las FARC-EP.

6. El señor Murcia González con su solicitud anexó copia de su cédula de ciudadanía y un certificado de libertad emitido por el INPEC14.

7. La presidencia de la SAI remitió a este trámite un documento en el que repartió el conocimiento de varios asuntos dentro del que se encuentra uno a nombre del señor Mario Murcia González . En este documento se evidencia que a nombre del compareciente existe un proceso por el delito de extorsión bajo el radicado 1800160006662010-80017-00, también identificado con el radicado 2016 -00324,

Mario Murcia González . En este documento se evidencia que a nombre del compareciente existe un proceso por el delito de extorsión bajo el radicado 1800160006662010-80017-00, también identificado con el radicado 2016 -00324, vigilado por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

8. La Secretaría Judicial de la SAI repartió estos documentos por medio de informe del 23 de septiembre de 202215. Su estudio correspondió a esta magistratura.

9. Esta autoridad judicial de la SAI mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-7222022 amplió información16. Con esta decisión el despacho: (i) requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que allegue copia de los expedientes penales en contra del señor Mario Murcia Gonzáles , particularmente el radicado 1800160006662010-80017-00 vigilado por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y

12 Expediente Legali, fs. 1 – 5. Esta solicitud se remitió a través de la abogada Norma Suleima Mavesoy Polanco, del SAAD Comparecientes de la JEP. 13 En el documento se evidencia un error tipográfico que no permite saber la fecha expuesta por el solicitante. 14 Expediente Legali, f. 8. 15 Expediente Legali, f. 9. 16 Expediente Legali, fs. 18 – 20.Página 4 de 25

Medidas de Seguridad de Acacías y, (ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en adelante Oficina el Consejero Comisionada para la Paz (OCCP)

Medidas de Seguridad de Acacías y, (ii) ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en adelante Oficina el Consejero Comisionada para la Paz (OCCP) para que informara si a nombre de Mario Murcia González se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las FARC-EP.

10. En cumplimiento de lo ordenado, la magistratura recibió (i) un documento OFI22-00127887/GFPU13020001 por parte de la OCCP17 y, (ii) un informe presentado por la UIA en el que se allega copia del expediente 1800160006662010-80017-0018.

Adicionalmente, en el informe indicó que, una vez consultado el Sistema Penal Oral Acusatorio “SPOA” se obtuvo el registro de otras dos (2) anotaciones a nombre del señor Mario Murcia González: (i) 1800160992782005004301 por el delito de rebelión y (ii) 180016000552202150754 por el delito de rebelión.

11. Ante los elementos recaudados por la UIA que muestran una posible desmovilización individual por parte del señor Mario Murcia González de un grupo armado organizado, se amplió información a través de la Resolución SAI -AOI-ASPMA-647-202319.

12. En la mencionada decisión se ordenó requerir (i) a la UIA para que allegara copia del expediente 180016000552202150754, (ii) al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) para que informara si el señor Murcia González cuenta con Certificación de Desmovilización individual, (iii) a la Agencia Nacional de

del expediente 180016000552202150754, (ii) al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) para que informara si el señor Murcia González cuenta con Certificación de Desmovilización individual, (iii) a la Agencia Nacional de Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informe si el solicitante cuenta con beneficios de desmovilización, reinserción o reincorporación otorgados por esta entidad, (iv) a la OCCP para que infor me si el señor Murcia González le ha sido otorgada amnistía presidencial y, (v) oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Comparecientes para que designe de oficio a la abogada Norma Suleima Mavesoy Polanco con el fin que lo represente en esta instancia.

13. Esta autoridad judicial de la SAI dentro del recaudo probatorio recibió: (i) Oficio No. RS20231116135310 por parte del CODA20, (ii) un documento OFI23-022789/GPU por parte de la ARN 21, (iii) designación de la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco, adscrita al SAAD Comparecientes22 y, (iv) un informe por parte de la UIA23, con el informe se anexó copia del expediente 180016000552202150754.

14. La Procuraduría Judicial II con funciones de intervención ante la JEP presentó memorial de impulso procesal del trámite a nombre del señor Mario Murcia González, en el documento solicitó una serie de pruebas24. La abogada Norma Suleiza

17 Expediente Legali, fs. 37 – 39. 18 Expediente Legali, fs. 53 – 61.

González, en el documento solicitó una serie de pruebas24. La abogada Norma Suleiza

17 Expediente Legali, fs. 37 – 39. 18 Expediente Legali, fs. 53 – 61. 19 Expediente Legali, fs. 94 – 97. 20 Expediente Legali, fs. 125 – 126. 21 Expediente Legali, fs. 154 – 155. 22 Expediente Legali, fs. 158 – 159. 23 Expediente Legali, fs. 172 – 178. 24 Expediente Legali, fs. 230 - 236Página 5 de 25

Mavesoy Polanco, adscrita al SAAD y quien representa judicialmente al solicitante, presentó también memorial de impulso procesal25.

15. La magistratura profirió Resolución SAI -AOI-R-PMA-859-2024 del 19 de noviembre de 2024 26. Con esta, entre otras determinaciones rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios transicionales del señor Mario Murcia González, en relación con la indagación por el delito de rebelión que sigue en su contra la Fiscalía 53 Seccional Mocoa – Putumayo bajo el radicado

180016000552202150754.

16. Este despacho mediante Resolución SAI-IC-A-PMA-947-2024 del 16 de diciembre de 2024, resolvió abrir el trámite incidente de verificación del incumplimiento al régimen de condicionalidad a nombre del señor Mario Murcia González, con el fin de establecer si está incumpliendo las condiciones del SIVJRNR , en particular con la obligación de no reincidencia y no retomar las armas, y de brindarle la oportunidad

régimen de condicionalidad a nombre del señor Mario Murcia González, con el fin de establecer si está incumpliendo las condiciones del SIVJRNR , en particular con la obligación de no reincidencia y no retomar las armas, y de brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que sustenta la sospecha razonable sobre el posible incumplimiento.

17. En dicha decisión se indicó que el señor Mario Murcia González está siendo investigado como presunto responsable del delito de rebelión cometido con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, fecha de suscripción del Acuerdo Final de Paz, lo cual configura, prima facie, una sospecha razonable de trasgresión del compromiso de no reincidencia y de no volver a tomar parte en hostilidades, obligaciones que adquirió como condición para el acceso y el mantenimiento del beneficio transicional de libertad condicionada otorgado por Auto Interlocutorio 0742 del 3 abril de 2017, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, dentro del radicado No. 1800160006662010800170027.

18. De la decisión en mención se corrió traslado del 30 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025, al señor Mario Murcia González , a su representante judicial y al Ministerio Público para que, de considerarlo, solicitaran o allegaran pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 201828.

19. El expediente ingresó al despacho sin solicitudes probatorias de las partes e intervinientes dentro del trámite29.

conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 201828.

19. El expediente ingresó al despacho sin solicitudes probatorias de las partes e intervinientes dentro del trámite29.

20. Esta magistratura profirió Resolución SAI-IC-T-PMA-054-2025 del 24 de enero de

202530. Con esta, abrió el período probatorio y, en consecuencia, decretó pruebas de oficio en el trámite incidental. Adicionalmente, en la citada resolución se accedió a

25 Expediente Legali, fs. 237 – 238. 26 Expediente Legali, fs. 239 – 251. 27 Expediente Legali, fs. 277 – 287. 28 Expediente Legali, f. 327. 29 Expediente Legali, fs. 328 – 329. 30 Expediente Legali, fs. 330 – 337.Página 6 de 25

una solicitud de pruebas presentada por el Ministerio Público previo a la decisión de abrir el trámite incidental31. En la decisión se decretaron las siguientes pruebas:

20.1. Comisionar a la UIA para qué realice entrevista al señor Mario Murcia González. También se le ordenó a la UIA efectuar consulta en el SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos a las que tenga acceso relativas a la Fiscalía General de la Nación, e informe si contra el señor Murcia González, recaen causas penales diferentes al radicado180016000552202150754, y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. Adicionalmente, se le ordenó a la UIA establecer en las distintas fuentes a las que ten ga acceso, si aparece alguna

radicado180016000552202150754, y que se refieran a hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016. Adicionalmente, se le ordenó a la UIA establecer en las distintas fuentes a las que ten ga acceso, si aparece alguna información sobre la posible pertenencia del compareciente a algún grupo armado organizado. 20.2. Solicitar a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si el señor Murcia González cuenta con indagaciones o investigaciones por presuntos hechos relacionados con el rearme o la conformación de grupos al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. 20.3. Solicitar al Partido Político Comunes para que informe a si el señor Murcia González es miembro activo del partido y, de ser afirmativo indicar las funciones que este desarrolla dentro del partido. 20.4. Requerir a la Fiscalía 53 Seccional Mocoa – Putumayo para que informe sobre el estado actual de la investigación y la situación del señor Mario Murcia González respecto del radicado No.180016000552202150754. 20.5. Requerir a la Agencia de Reincorporación y Normalización para que informe si a nombre del señor Mario Murcia González se ha expedido acto administrativo otorgando beneficios de desmovilización, reinserción o reincorporación otorgados por esta entidad. De ser así, informar cual es el estado en el que se encuentra dicho beneficio. 20.6. Requerir al Ministerio de Defensa para que remita certificación de las desmovilizaciones individuales que ha tenido el señor Murcia González y copia del expediente administrativo dentro del cual se tomó la decisión de

estado en el que se encuentra dicho beneficio. 20.6. Requerir al Ministerio de Defensa para que remita certificación de las desmovilizaciones individuales que ha tenido el señor Murcia González y copia del expediente administrativo dentro del cual se tomó la decisión de no expedir la certificación de acreditar al señor Murcia González dentro del proceso de sometimiento individual en marzo de 2021.

21. Las dependencias y entidades requeridas dieron cumplimiento a lo ordenado. En

ese sentido:

  • La Fiscalía 53 Seccional de Mocoa indicó que el asunto seguido por el delito de rebelión en contra del señor Mario Murcia González , está en estado activo, en etapa de indagación, donde el señor Murcia González se encuentra en calidad de indiciado, sin resolver su situación jurídica32.

31 Expediente Legali, fs. 230 – 236. 32 Expediente Legali, f. 404.Página 7 de 25

  • La ARN en su respuesta indicó que consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), encontró que a nombre del señor Mario Murcia González registra dos desmovilizaciones colectivas33. La primera de ella s realizada en el año 2005 como integrante de las AUC y, la segunda realizada en el año 2017 como miembro de las FARC -EP. Esta última desmovilización se encuentra en estado “Activo”, con fecha de última atención el 02/12/2024. - El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento individual a la justicia, una vez consultado en su sistema de información obtuvo como resultado que el señor Mario Murcia González registra como desmovilizado individual según certificación de CODA. No. 0845 – 200534. En su

individual a la justicia, una vez consultado en su sistema de información obtuvo como resultado que el señor Mario Murcia González registra como desmovilizado individual según certificación de CODA. No. 0845 – 200534. En su escrito la entidad también informó que el 16 de marzo de 2021 el señor Murcia González se presentó voluntariamente con fines de sometimiento individual a la justicia. - La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía informó que, después de realizar consulta figuran tres registros de vinculación del Murcia González a procesos penales en su contra, entre los que está el radicado 180016000552202150754 y dos causas inactivas35. - La Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía informó que, consultado el sistema misional de información SPOA se confirmó que el señor Murcia González tiene la calidad de víctima, noticia criminal 180016000552202310153 por el delito de amenazas, en estado indagación36. - La UIA presentó un informe en el que da cuenta de las actividades investigativas adelantadas en cumplimiento de las órdenes dadas en la Resolución SAI -IC-TPMA-054-202537. Junto al informe adjuntó la entrevista realizada al señor Mario Murcia González el 7 de febrero de 202538. - El Partido Comunes allegó un documento en el que informa que el señor Mario Murcia González no aparece registrado en la base de datos de militancia del partido Comunes y, por ende, no se posee información alguna sobre el referido ciudadano39.

22. La abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco adscrita al SAAD Comparecientes

partido Comunes y, por ende, no se posee información alguna sobre el referido ciudadano39.

22. La abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco adscrita al SAAD Comparecientes y quien ejerce la defensa técnica del solicitante, durante la ejecutoria de la Resolución SAI-IC-T-PMA-054-2025 del 24 de enero de 2025 presentó memorial solicitando decreto de pruebas40. En el escrito también refirió que el señor Murcia González se encuentra en situación de riesgo, motivo por el cual solicita se oficie a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que realice el estudio del riesgo. Dicha solicitud fue reiterada en la entrevista realizada por la UIA al solicitante el 7 de febrero de 2025.

33 Expediente Legali, fs. 444 – 447. 34 Expediente Legali, fs. 449 – 451. 35 Expediente Legali, fs.459 – 463. 36 Expediente Legali, fs. 475 – 476. 37 Expediente Legali, fs, 486 – 504. 38 Expediente Legali, f. 490. 39 Expediente Legali, fs. 505 – 506. 40 Expediente Legali, 464 – 472.Página 8 de 25

23. Este despacho profirió la Resolución SAI-IC-T-PMA-465-2025 del 19 de junio de

202541. Con esta decisión, entre otras determinaciones decidió:

23.1. No acceder a la solicitud probatoria formulada por la defensa del señor Mario Murcia González por presentarse de manera extemporánea. 23.2. Oficiar a la UNP y al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás

23.1. No acceder a la solicitud probatoria formulada por la defensa del señor Mario Murcia González por presentarse de manera extemporánea. 23.2. Oficiar a la UNP y al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la JEP para que, en lo que sea de su competencia, de manera inmediata efectúen un estudio de la situación de riesgo esgrimida y de ser necesario, inicien la ruta de pr otección que corresponda al señor Mario Murcia González. 23.3. En atención a lo manifestado por el compareciente en la entrevista rendida ante la UIA, el despacho decidió requerir: - A la Fiscalía General de la Nación para que remita a este despacho copia completa digital de la investigación que se adelanta bajo el radicado 180016000552202310153 dentro de la cual el señor Mario Murcia González se encuentra en calidad de víctima del delito de amenazas. - A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que informe a este despacho sobre los trámites adelantados ante esta entidad por el señor Mario Murcia González. - Comisionó al GRANCE de la UIA para que realice un informe sobre la estructura del Grupo Armado Organizado Residual (GAOr) Carolina Ramírez e indagar sobre la pertenencia y/o participación de los señores Uriel Murcia González y Franco Murcia Martínez como i ntegrantes de dicha estructura. - A la UNP informe si existe o existió trámite de activación de ruta de protección a nombre del señor Mario Murcia González. - A la ARN que informe si existe o existió trámite de activación de ruta de protección a nombre Mario Murcia González.

protección a nombre del señor Mario Murcia González. - A la ARN que informe si existe o existió trámite de activación de ruta de protección a nombre Mario Murcia González. 23.4. Finalmente, comisionó a la UIA para que inspeccione y allegue copia del expediente y antecedentes administrativos a nombre del señor Mario Murcia González adelantado por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia

(GAHDASIJ).

24. La ARN a través de un documento OFI25 -014733/GPU del 1 de julio de 2025 informó que, una vez verificado el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), se evidencia que el señor Mario Murcia González tiene un caso de riesgo abierto en el Grupo Territorial Caquetá de la ARN en el año 2023, situación que fue puesta en conocimiento a la Unidad Nacional de Protección mediante OFI23 -000590 y a la Policía Nacional con OFI23000589_Solicitud_Medidas_Preventivas42. Informa también que a la fecha no tiene conocimiento del resultado del estudio de Nivel de Riesgo adelantado por la UNP.

41 Expediente Legali, fs. 519 – 524. 42 Expediente Legali, fs. 544 – 545.Página 9 de 25

25. La UNP informó que, en favor del señor Mario Murcia González actualmente se adelanta una evaluación de nivel de riesgo por primera vez individual, la cual se encuentra en estado ACTIVA y, una vez, finalizada será remitida a la instancia de Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su valoración y decisión 43. Asimismo,

adelanta una evaluación de nivel de riesgo por primera vez individual, la cual se encuentra en estado ACTIVA y, una vez, finalizada será remitida a la instancia de Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su valoración y decisión 43. Asimismo, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con el Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de MedidasGISFM, informa que, actualmente el señor Murcia González no es beneficiario del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, por lo cual, no tiene medidas de protección asignadas.

26. La UIA rindió informe en el que da cuenta de las actividades investigativas adelantadas. Con el informe allegó copia de expediente en el cual el Comité Interinstitucional para el Sometimiento Individual a la Legalidad adoptó la decisión de no emitir certificación a favor del señor Mario Murcia González , esto por considerar que, tras la evaluación de la documentación allegada, no se pudo constatar la pertenencia del señor Mario Murcia González a un Grupo Armado Organizado.

Entre los elementos probatorios obrantes en el expediente administrativo se observa entrevista realizada al señor Murcia González en la que manifiesta que ingresó y salió del GAO de manera voluntaria y que no participó en acciones armadas.

27. La UARIV en su respuesta informó que el señor Mario Murcia González tiene 5 registros dentro de la entidad. En ese sentido, adjunta las declaraciones presentadas, así como los actos administrativos que decidieron sobre su inclusión44.

28. Finalmente, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA presentó informe en el que da cuenta de la evaluación de riesgo por primera

así como los actos administrativos que decidieron sobre su inclusión44.

28. Finalmente, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA presentó informe en el que da cuenta de la evaluación de riesgo por primera vez realizada al señor Mario Murcia González, dando como resultado la inadmisión45. Dicho resultado fue presentado ante los delegados del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas quienes decidieron que la causal de la inadmisión era no población objeto. Adicionalmente, el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medi das recomendó dar traslado a la subdirección especializada de la UNP para lo de su competencia.

29. Esta autoridad judicial al recaudar con suficiencia las pruebas decretadas para resolver el incidente, mediante Resolución SAI-IC-C-PMA-717-2025 del 06 de octubre de 2025, declaró el cierre del periodo probatorio y se ordenó correr traslado común para alegar de conclusión dentro del trámite incidental46.

30. La Secretaría Judicial de la SAI el 7 de octubre de 2025 notificó a los sujetos procesales e intervinientes a través del estado SJ.SAI.03337.2025 el contenido de la

43 Expediente Legali, fs. 554 – 556. 44 Expediente Legali, fs. 567 – 648. 45 Expediente Legali, fs. 652 – 670. 46 Expediente Legali, fs. 688 – 694.Página 10 de 25

resolución que dio traslado para alegar de conclusión 47. El estado precisa que el respectivo traslado transcurriría entre el 8 y 15 de octubre de 2025.

resolución que dio traslado para alegar de conclusión 47. El estado precisa que el respectivo traslado transcurriría entre el 8 y 15 de octubre de 2025.

31. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial del 17 de octubre de 2025 48. No se presentó pronunciamiento alguno por parte de los sujetos procesales e intervinientes.

IV. CONSIDERACIONES

4.1 Problema jurídico y orden de exposición

32. Como se evidenció en el acápite de antecedentes, esta magistratura resolvió rechazar el trámite de beneficios del señor Mario Murcia González, al constatar que los hechos por los cuales está siendo procesado ocurrieron después de la firma del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia, el Despacho dispuso iniciaría de manera oficiosa el trámite incidental, dadas las sospechas razonables y mínimamente fundadas sobre el incumplimiento por parte del compareciente de los compromisos correlativos adquiridos por cuenta de la amnistía administrativa que le fue otorgada mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 201749.

33. Este Despacho de la SAI considera que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, el caso en estudio podría encuadrarse en los supuestos que habilitan la declaración de la deserción armada manifiesta (en adelante DAM), lo que implicaría abstenerse de in iciar el trámite de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidades.

34. En este contexto, se ha planteado como problema jurídico determinar si el caso concreto, se ajusta a las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia de Unificación

régimen de condicionalidades.

34. En este contexto, se ha planteado como problema jurídico determinar si el caso concreto, se ajusta a las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia de Unificación SU-088 de 2024 de la Corte Constitucional, las cuales facultan a este Despacho para declarar la DAM, siempre que se garantice el debido proceso del compareciente.

4.2 Competencia del ponente en la adopción de la decisión de Deserción Armada Manifiesta.

35. En la Resolución SAI -AI-D-C-PMA-913-2024 del 3 de diciembre de 2024 este Despacho hizo un recuento de l

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