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JEP - Resolución SAI IC D SUBA 007 de 2022 04 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D SUBA 007 de 2022 04 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 04 de abril de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-IC-D-SUBA-007-2022

Número de expediente JEP: 0001573-67.2020.0.00.0001

Compareciente: DOMINGO RAMOS CORTÉS

C.C. No. 1.076.984.734 de Algeciras, Huila Asunto: Decide de fondo incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad adelantado en contra del señor

DOMINGO RAMOS CORTÉS.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD

2. Se trata del señor DOMINGO RAMOS CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.076.984.734 de Algeciras, Huila, lugar donde nació el 07 de octubre de 19901. Está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) de Valledupar, Cesar2.

III. ANTECEDENTES

3. Este acápite se ordenará de la siguiente manera: i) los hechos objeto del trámite incidental; ii) las principales actuaciones adelantadas en la SAI; iii) alegatos de

conclusión del Ministerio Público, y iv) alegatos de conclusión del apoderado del señor RAMOS CORTÉS. 1 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 0001573-67.2020.0.00.0001, folio 628: escrito de acusación dentro del proceso con radicado matriz No. 410016000716202000353. 2 Ibidem, folios 825 - 826: constancia de notificación personal de la Resolución SAI-AOI-T-MGM358-2021 del EPAMS de Valledupar, Cesar. Página 1 de 21

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3.1. HECHOS OBJETO DEL INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

4. Con ocasión de una solicitud presentada el 16 de julio de 2020 por la cadena radial Blu Radio, en la misma fecha la Subdirección de Comunicaciones de la JEP puso en conocimiento de la Presidencia de la SAI3 que algunos medios de comunicación nacional registraron que el señor RAMOS CORTÉS fue capturado el 16 de julio de 2020 en una operación adelantada por el Ejército Nacional en Algeciras, Huila. Una de las notas de prensa del mismo día registró el siguiente titular: “Este es Hermes, lugarteniente de Él Paisá capturado en Algeciras”4, y en el desarrollo de la nota se registró que: “el jefe de las disidencias de las FARC en Algeciras se llama Domingo Ramos Cortés, tiene 29 años de edad, y fue capturado en las últimas horas por tropas de la Novena Brigada del Ejército”. […] estuvo detenido algún tiempo pero recobró la libertad. Desde finales del año pasado habría

sido contactado por alias Él Paisá para armar un grupo de disidencias en Algeciras, lo que desencadenó un brote de asesinatos, extorsiones y desplazamientos forzados este año en este municipio del oriente del Huila”.

5. La Presidencia de la SAI verificó preliminarmente que el involucrado es un exintegrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP y el 29 de julio de 2020 requirió a la Secretaría Judicial asignarlo a un despacho conforme a las reglas de reparto del

Reglamento General de la JEP.

3.2. PRINCIPALES ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA SAI

6. El 30 de julio de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió5 el asunto a uno de los despachos de la SAI. El despacho sustanciador consultó los sistemas de información de la JEP y constató que en relación con el señor RAMOS CORTÉS no se adelantaba procedimiento transicional alguno en la JEP. Sin embargo, se constató la existencia de

la siguiente documentación relacionada con él: a. Acta de Compromiso - Libertad Condicional - Ley 1820 de 2016 No. 103457 del 25 de mayo de 2017, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP. b. Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 500334 del 3 de enero de 2018, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. c. Oficio identificado OFI17-00047289 / JMSC 112000, fechado 03 de mayo de 2017, firmado por el Alto Comisionado para la Paz, en el que se informa al señor Ramos Cortés el contenido de

la Resolución No. 004 del 03 de Mayo de 2017, mediante la cual aceptó su nombre en el listado bajo el Número 126 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular- (FARC-EP), y el compromiso que adquiere con la finalidad y metas de Acuerdo Final de Paz. d. Sentencia condenatoria contra el señor Ramos Cortés, proferida dentro del proceso penal con radicado No. 410206000000-2014-0000100, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) el 15 de octubre de 2014, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso 3 Ibidem, folios 1 - 2. 4 Este es “Hermes”, lugarteniente de “El Paisa” capturado en Algeciras. La Nación, 16 de julio de 2020, https://www.lanacion.com.co/este-es-hermes-lugarteniente-de-el-paisa-capturado-en-algeciras/. Consultado el 31 de julio de 2020. 5 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 0001573-67.2020.0.00.0001, fl. 8: Informe al Despacho del 30 de julio de 2020. Página 2 de 21 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. e. Cartilla biográfica del señor Ramos Cortes, del Establecimiento Penitenciario de Mediana

Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Neiva, del 30 de noviembre de 2017, que contiene datos relevantes tales como: (i) fecha de ingreso al penal el 19 de marzo de 2014 y (ii) boleta de libertad del 12 de julio de 2017 por amnistía de iure (Ley 1820 de 2016) otorgada por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Neiva (Huila).6

7. También fueron consultados los sistemas de información pública de la rama judicial, en los que se registra que el señor RAMOS CORTÉS fue beneficiario de la amnistía de iure por el delito de “fabricación tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas” en decisión del 10 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), dentro del proceso 410206000000-2014-00001007.

8. Constatados su condición de firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP) y de beneficiario de la amnistía de iure en la jurisdicción ordinaria, el 17 de septiembre de 2020, el despacho sustanciador, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-349-2020, abrió el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está sometido el señor RAMOS CORTÉS8.

9. El 22 de octubre de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó defensor técnico para la representación judicial del incidentado9. El designado se pronunció mediante memorial con el asunto “presentación de pruebas para verificación de

cumplimiento de régimen de condicionalidad”10. Solicitó suspender el incidente aduciendo que el cumplimiento del régimen de condicionalidad se encuentra atado a los principios del debido proceso, de defensa y de non bis in ídem. Subsidiariamente solicitó tenerse como pruebas el acta de compromiso de libertad condicional Ley 1820 de 2016 y el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica, ambas suscritas por el incidentado.

10. El 17 de noviembre de 2020 la Secretaría Judicial de la SAI emitió constancia de ejecutoria de la resolución de apertura del incidente. Esta quedó en firme el 11 de noviembre de 202011. Mediante informe secretarial de la misma fecha, el expediente fue retornado al despacho sustanciador.

11. El 18 de diciembre de 2020, el despacho sustanciador emitió la Resolución SAIAOI-T-MGM-607-2020, mediante la que rechazó la solicitud de la defensa técnica de suspender el trámite incidental y desplegó la actividad probatoria necesaria con miras 6 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. Documento de circulación interna.

Bogotá. Este informe se basa en información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información

entregada por los sometidos a la JEP. 7 Consulta realizada el 31 de julio de 2020 en: Consulta Nacional de Procesos Unificada. https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp?cp4=41020600000020140000100&fecha _r=31/07/2020_09:01:56%20a.m. 8 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 0001573-67.2020.0.00.0001, fls. 9 - 18. 9 Ibidem, fl. 66. 10 Ibidem, fls. 67 - 69. 11 Ibidem, fl 72, Constancia Secretarial de ejecutoria. Página 3 de 21 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a la adopción de una decisión de fondo12. Se pusieron de presente los elementos de convicción existentes hasta ese momento y se ordenó la consecución de otros.

12. El 04 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI emitió informe secretarial mediante el cual retornó al despacho sustanciador el expediente del trámite, con el

siguiente contenido: a. Informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, del 09 de febrero de 2021, contentivo de la verificación de los registros, anotaciones y antecedentes penales relacionados con el incidentado13. Se verificó la existencia de los procesos nro. 410016000000202000104 y 41001600071620200035300, por los delitos de homicidio y otros, por hechos, según registro, del 28 de febrero de 2020, en estado “activos”, y del proceso No. 410206000000-2014-0000100, por el

delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, en estado “inactivo”, por hechos, según registro, del 17 de marzo de 2014. b. El informe aludido incorpora, además, copia de la Cartilla Biográfica del incidentado de fecha 09 de enero de 2021, emanada del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) de Valledupar, Cesar14, en la que se registra la privación de la libertad de aquel por cuenta del proceso penal con radicado No. 41001600071620200035300 (del que se derivó el proceso No. 410016000000202000104). c. Informe complementario de la UIA del 16 de febrero de 2021, en el que se incorporó copia del expediente del juicio adelantado dentro del proceso No. 410206000000-2014-0000100, que culminó en sentencia condenatoria en contra del señor RAMOS CORTÉS, así como copia de lo actuado hasta entonces dentro del proceso 410016000000202000104 (derivado de la investigación matriz con radicado No. 41001600071620200035300)15. d. Registro de antecedentes penales coincidentes con la identidad del incidentado, expedido el 08 de marzo de 2021 por el Área de Registro e Información Judicial de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional16, en el que se constata el estado de condenado del señor RAMOS CORTÉS dentro del proceso con radicado No. 410206000000-2014-0000100, por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, así como la existencia de la investigación con radicado No. 41001600071620200035300,

adelantada por la Fiscalía Novena Especializada de Bogotá D.C. del que se derivó posteriormente el proceso No. 410016000000202000104. e. Informe del 03 de febrero de 2021 del Grupo del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación17, en el que se registró únicamente la sanción impuesta por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, dentro del proceso No. 410206000000-2014-0000100. f. Certificación del 03 de febrero de 2021 de registros de antecedentes, indagaciones preliminares o procesos de investigación fiscal coincidentes con la identidad del incidentado, expedida por la Contraloría General de la República18, en la que se informa que no existen fallos con responsabilidad fiscal en contra de aquel. g. Comunicación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN ), del 30 de enero de 2021, en la que informa la situación del incidentado en el proceso de reincorporación a 12 Ibidem, fls. 81 – 87. 13 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali Expediente JEP No. 0001573-67.2020.0.00.0001, fls. 126 - 182: comunicación de la Fiscalía de Apoyo I de la UIA, con radicado 202103001106, Informe final DOMINGO RAMOS CORTÉS. 14 Ibidem, fls. 172 – 174. 15 Ibidem, fls. 183 a 522: comunicación 202103002154 de la UIA, Informe Complementario. 16 Ibidem, fls. 523 a 524.

17 Ibidem, fls. 123 a 125. 18 Ibidem, fls. 119 a 121. Página 4 de 21 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la vida civil19. Refiere que “el señor DOMINGO RAMOS CORTÉS se encuentra en Proceso de Reincorporación, con estado Ausente”; que el 23 de agosto de 2017 le fue desembolsada la Asignación Única De Normalización por valor de $2.000.000; que entre los meses de septiembre de 2017 y julio de 2019 recibió la suma $16.974.269 por concepto de Renta Básica; que desde el mes de agosto de 2019 hasta julio de 2020 recibió el beneficio de Asignación Mensual (90% del salario mínimo mensual legal); que se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, y que su última asistencia a una actividad del proceso, data de 19 de junio de 2020 (actividad psicosocial). Informó, finalmente, que el incidentado, desde agosto de 2020 tiene suspendidos los desembolsos de beneficios económicos del Proceso de Reincorporación, debido que por información del Ejército Nacional, aquel haría parte de una estructura criminal y, además, tiene orden judicial de privación de la libertad por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, porte, tráfico y fabricación de armas de fuego, desplazamiento forzado y amenazas.

13. El 10 de mayo de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-217-2021, el despacho sustanciador reiteró el requerimiento al director del establecimiento de reclusión de notificación al incidentado con orden de cumplimiento inmediato20. Esto,

luego de constatar que la resolución mediante la cual se rechazó la petición de suspensión del trámite incidental y decretó pruebas no había sido notificada al incidentado, pese a los requerimientos reiterados.

14. El 19 de mayo de 2021 fue incorporada al expediente del presente trámite la comunicación del área jurídica del EPCAMS de Valledupar en la que se anexó la constancia de notificación al señor RAMOS CORTÉS de la resolución mediante la cual el despacho sustanciador rechazó la solicitud de suspender el trámite incidental y decretó pruebas.

15. El 15 de junio de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI retornó el expediente del presente trámite al despacho sustanciador mediante informe secretarial. La notificación de la decisión mediante la cual se decretaron pruebas dentro del trámite incidental quedó en firme el día 10 inmediato siguiente. El incidentado no hizo pronunciamiento alguno dentro del trámite. Tampoco su apoderado.

16. El 2 de agosto de 2021, el despacho sustanciador atendió y valoró un hecho emergente. Por remisión que hiciera el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados penales del circuito especializados de Neiva, Huila21, conoció que, contra el incidentado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad profirió sentencia anticipada (por preacuerdo) como cómplice de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios y municiones, amenazas y desplazamiento forzado, dentro

del proceso 410016000000202000104 (derivado de la investigación matriz 41001600071620200035300). Fue condenado el 11 de mayo de 2021 a la pena principal de 206 meses, o 17 años y 2 meses de prisión, y 2.163,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. De los hechos que soportaron la condena, la sentencia refirió lo siguiente22: Refiere la Fiscalía que, con respecto al concierto para delinquir agravado, se logró establecer que en el municipio de Algeciras y zonas aledañas hace presencia en el año 19 Ibidem, fls 115 - 118: comunicación OFI21-000859 / IDM 112000 de la Oficina Asesora Jurídica de la ARN, Respuesta petición a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) Domingo Ramos Cortés. 20 Ibidem, fls. 536 a 541. 21 Ibidem, folios 595 a 598. 22 Ibidem, folios 739 a 754. Sentencia condenatoria, Causa nro. 410016000000202000114. Página 5 de 21 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2017 una estructura armada ilegal cuyos integrantes, luego de la firma de los acuerdos de paz, realizan actividades delictivas como homicidios, amenazas, desplazamientos forzados, portes de armas, entre otros, en contra de reincorporados, defensores de derechos humanos y población civil en general. Que la investigación reveló que los autores de estos hechos corresponden a integrantes de una organización criminal o disidencia, catalogada como GAOR de la “Teófilo

Forero”, con asentamiento e influencia en la jurisdicción del municipio de Algeciras Huila, conformada por civiles y otros que iniciaron su proceso de reincorporación, pero no continuaron (reincidentes), quienes en su gran mayoría pertenecieron a la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las antiguas FARC-EP, con presencia y accionar en todo el departamento del Huila durante muchos años, antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, con un repertorio de violencia que abarcaba las intimidaciones, los homicidios, las extorsiones, entre otro tipo de conductas delictivas de conocimiento público. Concreta que DOMINGO RAMOS CORTÉS integraba la citada organización criminal desde inicios del año 2020, en su calidad de financiero de dicha estructura, al mando de Jhon Gilbert Barrera Bustos alias “Sijin”. En lo que atañe al evento de homicidio, en contra de la humanidad de Monrrohi Buitrago Rojas, se indica que el viernes 27 de mayo de 2020 […] en la vereda el Líbano Occidente del municipio de Algeciras, por orden y con presencia de Jhon Gilbert Barrera Bustos, DOMINGO RAMOS CORTÉS en compañía del menor de edad Sebastián Moya y de Duverney Barrera, dispararon armas de fuego que portaban, en contra de la mencionada víctima, impactando en su cabeza en dos ocasiones y una en el tórax, ocasionando su muerte, y al disparar en contra de Miller Buitrago, este se defendió con un machete logrando huir del lugar, víctimas que fueron sacadas de su vivienda y llevadas hasta la vía que conduce a la vereda Líbano occidente.

Con relación a las amenazas y el desplazamiento forzado, se precisan dos eventos, el primero del cual fuera víctima Jorge Mauricio Lozano Urrea quien da cuenta que las amenazas inician desde el día 28 de febrero de 2020, en la vereda El Reflejo del municipio de Algeciras habiendo recibido múltiples mensajes amenazantes enviados por DOMINGO RAMOS CORTÉS y por Duverney Barrera, a causa de haberse negado a aceptar la propuesta realizada por Duverney de hacer parte de la estructura delictiva mencionada; que ante las amenazas en su contra, y la de su esposa e hijos, Jorge Lozano abandona su residencia con todos sus bienes y su proyecto productivo, desplazándose hasta Neiva con su núcleo familiar. Del segundo hecho resulta ser víctima Miguel Alfonso Suárez Oviedo, quien en mayo de 2019 recibe un panfleto con amenazas, en la Cooperativa Multiactiva Agroindustrial, ubicada en el municipio de Algeciras, que se dedica a la comercialización de café, y de la cual, hacen parte 19 personas en proceso de reincorporación de las FARC-EP; que posteriormente recibió varios mensajes que le pedían acudir a ciertos lugares apartados, a lo que se negó, recibiendo amenazas por esto, señalando que reconoció la voz de DOMINGO RAMOS siendo la persona que enviaba el mensaje. Luego de ello, el cinco de febrero de 2020, dos personas armadas ingresaron a la vivienda de Miguel Suárez, pero él no estaba en la cooperativa, viéndose por ello en la necesidad de salir de Algeciras con su familia, abandonando su proyecto productivo.

La víctima señala como responsables a DOMINGO RAMOS y Duverney Barrera, expresando que el único problema que tuvo con estas personas fue en el mes de noviembre de 2019, cuando alias Danilo, DOMINGO RAMOS y Duverney Barrera citaron en la vereda Las Morras a la junta de acción comunal para extorsionarlos; entonces la comunidad le comentó esa situación a Miguel y él les aconsejó que denunciaran, lo que le generó problemas con los miembros de esa estructura criminal.

17. Advirtiendo la existencia de la aludida sentencia condenatoria por los hechos que dieron lugar a este trámite incidental, la misma se consideró útil y pertinente en estas diligencias a fin de valorar adecuadamente la eventual existencia de hechos Página 6 de 21

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO delictivos con posterioridad a la firma del AFP. Se requirió23 al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, la remisión de copia del expediente con radicado No. 1001-6000-000-2020-00104-00.

18. El 20 de agosto de 2021, fue incorporada al expediente la repuesta a la solicitud de copias del expediente con Radicado 1001-6000-000-2020-00104-0024 por parte del

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila.

19. El 08 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI puso el expediente al despacho mediante informe secretarial25 en el que da cuenta de la incorporación del expediente de la justicia penal ordinaria requerido26, así como de la debida notificación al incidentado y a su apoderado. Estos últimos no hicieron pronunciamiento alguno. El

21 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador dejó la actuación a disposición de las partes para presentación de alegaciones27.

20. El 13 de octubre de 2021, el expediente fue puesto a disposición del despacho sustanciador, dando cuenta de la incorporación de los escritos del representante judicial del incidentado y del delegado del Ministerio Público durante el término para presentar alegaciones de conclusión.

21. El 22 de noviembre de 2021, el despacho sustanciador constató con la Oficina Asesora Jurídica del centro de reclusión que el incidentado fue efectivamente notificado de las actuaciones surtidas dentro este trámite y que no existió pronunciamiento alguno de su parte.

22. El 21 de diciembre de 2021, conforme al traslado ordenado mediante Auto nro.

LRG-MC-228 de un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Secretaría Judicial de la SAI recibió una solicitud de beneficios jurídicos a favor del señor RAMOS CORTÉS, presentada por el abogado Gustavo Adolfo Tovar Prada, a la cual le fue asignado el número de expediente 1501424-60.2021.0.00.0001,

23. El asunto fue repartido por la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe secretarial del 06 de enero de 2022, al mismo despacho que sustanció el trámite incidental que da lugar a la presente providencia.

3.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

24. El delegado del Ministerio Público advirtió que “quienes retoman las actividades

delictivas con grupos disidentes, siendo esta una situación que afecta la garantía más importante de no repetición, así como la seguridad pública28, atentan de manera directa contra las premisas de: (i) consolidar la seguridad jurídica de los excombatientes y 23 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali Expediente No. 0001573-67.2020.0.00.0001, fls. 536 a 542: Resolución SAI-AOI-T-MGM-2017-2021. 24 Ibidem, fls. 595 a 819. 25 Ibidem, fl. 829: informe al despacho. 26 Ibidem, fls. 595 a 819. 27 Ibidem, fls. 830 a 838: Resolución SAI-IC-T-MGM-437-2021. 28 Cita aquí a la Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, 15 de agosto de 2018, acápite 4.1.8.1.: “(…) el abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participar en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afecten la seguridad pública, es causal de exclusión de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Página 7 de 21 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO demás destinatarios; (ii) contribuir a la estabilidad de la paz; y, (iii) satisfacer los derechos de las víctimas”29. “la conclusión inmediata en este tipo de situaciones, donde hay renuencia a un compromiso medular del Sistema, -sin necesidad de surtir un análisis de proporcionalidad y razonabilidad-, es enfrentar un incumplimiento grave a

las obligaciones derivadas de la suscripción del Acta de Compromiso, cuya consecuencia directa es la pérdida de los beneficios especiales que prevé el escenario transicional”30.

3.4. DESISTIMIENTO DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL APODERADO DEL SEÑOR

RAMOS CORTÉS

25. El apoderado del incidentado desistió de presentar escrito de alegaciones de conclusión en este trámite en consideración a que “no existe argumento jurídico que permita controvertir la decisión tomada por el señor compareciente en la aceptación de cargos mediante preacuerdo dado que su resultado correspondió al fallo proferido por el señor Juez (03) Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva – Huila, proveído que se encuentra en firme” y, por esto, consideró “contradictorio presentar escrito ante el despacho, cuyo contenido sea alegaciones de conclusión, ante el fallo de sentencia, por haber sido hallado penalmente responsable de la infracción al estatuto penal”31.

IV. CONSIDERACIONES

26. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a la Subsala pronunciarse de fondo respecto del incidente de verificación de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad (RC) del señor RAMOS CORTÉS.

4.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

27. La Subsala determinará, en primer lugar, si el señor RAMOS CORTÉS incumplió el régimen de condicionalidad. En segundo lugar, con fundamento en tal determinación, en caso de existir incumplimiento, fijará las consecuencias para la situación jurídica del incidentado.

28. Para evaluar las cuestiones planteadas, se abordará el análisis jurídico en el siguiente orden de exposición: i) competencia de la SAI para hacer seguimiento al cumplimiento del RC y dar trámite al incidente de verificación de cumplimiento; ii) etapas del incidente de verificación de cumplimiento del RC; iii) el otorgamiento y mantenimiento de beneficios propios de la justicia transicional en la JEP están sujetos al cumplimiento del RC; iv) los compromisos de dejación de armas y no repetición, y la gravedad y consecuencias de su incumplimiento, y, finalmente, v) la verificación correspondiente en el análisis del caso concreto. 29 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 0001573-67.2020.0.00.0001, folios 859 - 871: Alegatos presentados dentro del trámite por el Procurador Tercero Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. 30 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente No. 0001573-67.2020.0.00.0001, folios 859 - 871: Alegatos presentados dentro del trámite por el Procurador Tercero Delegado con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. 31 Ibidem, folios 856 – 858: escrito del representante judicial.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4.2. COMPETENCIA DE LA SAI PARA HACER SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL

RC Y DAR TRÁMITE AL INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

29. La jurisprudencia de la JEP ha establecido que el seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios transicionales implica la revisión de las condiciones del beneficio recibido y la vigilancia del cumplimiento de estas a través de los órganos de la JEP32. También ha aclarado que “cada Sala o Sección aplica el régimen de condicionalidad […] en los casos que conozca y respecto de los cuales tenga un vínculo competencial”33. La gestión del RC implica una doble dimensión: i) la constatación de posibles incumplimientos y sus consecuencias jurídicas –fase negativa, y ii) la anticipación del trabajo presente o futuro de diversos órganos de la JEP para la definición de situaciones jurídicas –fase proactiva34.

30. Siendo la SAI la llamada a asumir competencia en los asuntos relacionados con la amnistía de iure, libertad condicionada y la amnistía de Sala de miembros y colaboradores de las otrora FARC-EP, le corresponde también, por coherencia y armonización funcional, actuar como guardiana del RC del que son titulares los destinatarios de estos beneficios por decisiones previas tomadas por la jurisdicción ordinaria o las adoptadas por ella misma. La SAI en este caso es gestora natural del Régimen de Condicionalidad –fase proactiva35. También es la llamada a constatar los posibles incumplimientos a dicho régimen con el fin de adoptar las determinaciones a que haya lugar –fase negativa.

31. El señor RAMOS CORTÉS está sujeto a las condiciones propias de acceso y mantenimiento en el sistema de justicia transicional tanto por haberse acogido a aquel

como por haber obtenido beneficios de este. En consecuencia, es la SAI la llamada a hacer seguimiento al cumplimiento de tales condiciones en el caso concreto. Por lo tanto, esta Subsala es competente para conocer del incidente de verificación de cumplimiento de las condicionalidades a las que está sometido el compareciente36. 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Párrs. 121 y 149. Al respecto, si bien las afirmaciones de la SA están circunscritas al seguimiento y control de la situación temporal de quienes acceden a los beneficios transicionales provisionales, con mayor razón la misma regla opera en el caso del seguimiento y control de las condiciones impuestas a quienes ingresan al SIVJRNR con beneficio definitivo de amnistía. Al respecto, la misma sentencia (párr. 192) señala que “en uno de los campos donde resulta más importante y estratégica la exploración de instrumentos para la operación sinérgica, articulada y armónica de los distintos órganos de la JEP es en el desarrollo del régimen de condicionalidad, tanto en su incidente de verificación de cumplimiento como en la gestión de su dimensión proactiva”. 33 Ver nota 22. Párr. 193. 34 Sente

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