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JEP - Resolución SAI IC D SUBA 024 11 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D SUBA 024 11 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-SUBA-024-2023 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2023

Expediente digital: 0001226-97.2021.0.00.0001

Solicitante: DUVÁN ANDRÉS MURCIA PENAGOS Documento de identidad: C.C. .1.126.456.999

Asunto: Declara la deserción armada, el incumplimiento del régimen de condicionalidad y excluye al compareciente del SIP

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor DUVÁN ANDRÉS MURCIA PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.126.456.999, en calidad de desertor armado manifiesto. En esta decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata de DUVÁN ANDRÉS MURCIA PENAGOS, identificado con C.C. 1.126.456.999 de Valle del Guamuez (Putumayo). Nacido en San José del Fragua,

(Caquetá) el 3 de marzo de 1997. Hijo de MARLENY PENAGOS MUÑOZ y JOSÉ MURCIA ESCARPETA1. El señor MURCIA PENAGOS hace parte del censo de 1 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Penal del Circuito Especializado de

Mocoa. Sentencia de 2 de diciembre de 2020. Condenado: DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS.

Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 06. SENTENCIA

DUVAN MURCIA PENAGOS. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E2F073 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-6221000 osecorp le emrofni la Comunidad Indígena de Altamira adscrita al Resguardo Indígena Kwe’sx Yu’ Kiwe de Florida (Valle del Cauca)2,

2. El señor MURCIA PENAGOS se encuentra privado de la libertad por el proceso penal No. 86001310 7001-2020-00011-00, en el que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) lo condenó a la pena principal de 200.1 meses de prisión (16.7 años) y multa de 1350 SMLMV por la comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones3.

III. ANTECEDENTES

3. El señor Murcia Penagos posee dos procesos penales en su contra. Por un lado, se tiene el proceso 867496107582201580277 relacionado con el presunto secuestro del señor EVER CAMILO DÍAZ TREJO y su familia, así como el hurto del vehículo propiedad de este. Por otro, se tiene el proceso con radicado 86001310-7001-2020-00011-00 relacionado con el homicidio del señor LUCIO GÓMEZ GAVIRIA. El primer proceso se encuentra en etapa de juicio oral. Sin embargo, se suspendió con la solicitud de beneficios del señor MURCIA PENAGOS que devino en el otorgamiento de libertad condicionada el 27 de septiembre de 2017. Respecto del segundo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa dictó sentencia el 2 de diciembre de 2020 por la comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones;

4. Para mayor claridad, en el presente acápite se detallarán i) los hechos y las actuaciones relevantes en el proceso con radicado 867496107582201580277; ii) los hechos y las actuaciones relevantes en el proceso con radicado 86001310-70012020-00011-004 en la etapa de conocimiento y de ejecución de la pena; y; iii) las actuaciones procesales adelantadas ante la JEP. 2 Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 02 Ejecución Penas. 03 Solicitud Prisión Domiciliaria.

Constancia de 8 de julio de 2021 emitida por el Ministerio del Interior. (pp. 19 a 43) y Certificación de 2 de octubre de 2020 emitida por el Gobernador Local de la Comunidad Indígena de Altamira adscrita al Resguardo Indígena Kwe’sx Yu’ Kiwe de Florida (Valle del Cauca) (pp. 24) 3 Ibidem. 4 Según obra en el expediente bajo radicado 86001310-7001-2020-00011-00 y e informe de la UIA de 14 de noviembre de 2022, el proceso 180016000553201700068 tuvo ruptura procesal, siendo tramitada la acusación y condena en contra del señor MURCIA PENAGOS bajo el radicado 86001310-7001-202000011-00. Se aclara que el expediente penal en cuestión se encuentra adjunto por medio de informe de la UIA de 14 de noviembre de 2022. Expediente Legali. Folio 199 y anexos. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E2F073 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-6221000 osecorp le emrofni 3.1 Actuaciones del proceso penal con radicado No. 867496107582201580277 3.1.1 Hechos del caso

5. De conformidad con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 38

Seccional de Mocoa5, el 19 de agosto de 2015 el señor DUVAN ANDRÉS MURCIA PENAGOS ingresó junto con otras personas a la residencia de la familia del señor EVER CAMILO DÍAZ TREJO y la señora OMAIRA ARAUJO CAÑAS ubicada en Villagarzón (Putumayo). Al momento de los hechos, se encontraban en el hogar el señor DÍAZ TREJO, la señora ARAUJO CAÑAS, sus dos hijos menores de edad y un vecino también menor de edad. Habiendo irrumpido en la casa, MURCIA PENAGOS y sus acompañantes amenazaron a las víctimas con un revólver calibre 38 largo, los amordazaron y hurtaron la camioneta Toyota Hilux Placa SCT 423 de propiedad del señor DÍAZ TREJO.

6. El señor DUVÁN ANDRÉS MURCIA PENAGOS fue capturado en flagrancia el 20 de agosto de 20156 cuando se desplazaba en la camioneta hurtada por inmediaciones del municipio de San Francisco (Putumayo). 3.1.2 Antecedentes procesales

7. El 21 de agosto de 2015, se celebró audiencia preliminar de legalización de captura y procedimiento, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco

(Putumayo)7. En esta el Juzgado legalizó la captura y la imputación e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad con detención en establecimiento carcelario8. Los delitos imputados fueron secuestro simple, hurto

calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y Uso de Menores de Edad para la Comisión de Delitos.

8. El 6 de noviembre de 2015, se celebró audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. La misma se 5 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Fiscalía 38 Seccional de Mocoa. Escrito de acusación de 20 de octubre de 2015. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 6 a 11. 6 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco. Acta de audiencia de audiencia preliminar de legalización de captura y procedimiento, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. 21 de agosto de 2015. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 1 a 5; y Fiscalía 38 Seccional de Mocoa. Escrito de acusación de 20 de octubre de 2015. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 6 a 11. 7 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco. Acta de audiencia de audiencia preliminar de legalización de captura y procedimiento, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. 21 de agosto de 2015. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 1 a 5.

8 Ibidem. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E2F073 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-6221000 osecorp le emrofni suspendió para realizar correcciones y aclaraciones al escrito de acusación9. El 18 de enero de 2016 se instaló la audiencia, pero el representante del señor MURCIA PENAGOS manifestó el deseo de celebrar un preacuerdo. La audiencia fue suspendida para que las partes realizaran el preacuerdo10, sin embargo, este no fue radicado.

9. El 26 de febrero de 201611, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa programó la reanudación de la audiencia para el 18 de marzo de 2016, fecha en la cual se adelantó12. En esta, se le atribuyeron mismos delitos sin variación.

Luego de eso, el 12 de septiembre de 2016 se realizó audiencia preparatoria13.

10. El 18 de octubre de 2016, se instaló la audiencia de juicio oral. Sin embargo, la misma se suspendió ante una nueva solicitud de las partes relacionada con un posible preacuerdo14. En esta oportunidad tampoco se radicó el escrito ante el Juzgado, por lo que se programó la audiencia para el 21 de febrero de 201715.

11. La audiencia se juicio oral fue aplazada y reprogramada en diversas oportunidades, entre otras, por varias solicitudes elevadas por las partes16.

Dentro de esas solicitudes se encuentran algunas relacionadas con la aplicación de beneficios transicionales tal y como se relatan a continuación. A la fecha, la audiencia de juicio oral no se ha realizado. 9 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Acta de audiencia de Formulación de Acusación. 6 de noviembre de 2015. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 16 a 18. 10 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Acta de audiencia de Formulación de Acusación. 18 de enero de 2016. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 20 y 21 11 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Constancia secretarial y orden verbal de 26 de febrero de 2016. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 22 12 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Acta de audiencia de Formulación de Acusación. 18 de marzo de 2016. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 23 a 27 13 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Acta

de audiencia Preparatoria. 12 de septiembre de 2016. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 40 a 53. 14 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Acta de audiencia de juicio oral. 18 de octubre de 2016. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 54 y 55 15 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Constancia secretarial y orden verbal de 11 de enero de 2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 56. 16 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Constancia secretarial y orden verbal de 4 de mayo de 2017; Acta de audiencia de 20 de junio de 2017. Cuaderno 4. pp. 59 a 60; y Constancia secretarial y orden verbal de 4 de julio de 2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 4. pp. 61. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

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12. El 30 de mayo de 2017 el señor MURCIA PENAGOS presentó memorial al Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa en donde solicitó la aplicación de beneficios contenido sen la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Reglamentario 277 de

201717. El 13 de junio de 2017 se negó la solicitud al no acreditarse el factor personal para la aplicación de los beneficios18.

13. El 18 de julio de 2017, el señor MURCIA PENAGOS volvió a presentar una nueva solicitud ante el mismo Juzgado19. El 1 de agosto de 201720, el Juzgado le negó nuevamente su petición sosteniendo que no era posible aplicar una amnistía de iure al no cumplirse los requisitos de la ley 1820 de 2016, no era posible otorgar libertad condicionada en tanto no se cumplían los 5 años de privación efectiva de la libertad, y no era posible dar el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) en cuanto estas habrían estado en funcionamiento hasta el 31 de julio de 201721.

14. El 8 de agosto de 2017, el señor MURCIA PENAGOS solicitó nuevamente la aplicación de beneficios previstos en la Ley 1820 de 201622. Por decisión del 11 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa dispuso el traslado del señor MURCIA PENAGOS a una ZVTN23. El 23 de agosto de 2017

se realizó el traslado ordenado a la Zona Veredal Buena Vista ubicada en Mesetas, Meta24. 17 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Solicitud de beneficios transicionales radicada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. 30 de mayo de 2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 8. pp. 2 a 10. 18 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Acta de audiencia de 13 de junio de 2023. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 8. pp. 43 a 47. 19 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Solicitud de beneficios transicionales radicada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. 18 de julio de 2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 7. pp. 2 a 7. 20 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Auto de 1 de agosto de 2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 7. pp. 15 a 24. 21 El señor MURCIA PENAGOS presentó recurso de apelación, el cual fue desistido el 17 de agosto de

2017. El desistimiento fue aceptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa en auto de 24 de agosto de 2017. Ver: Expediente radicado No. 867496107582201580277. Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Mocoa. Constancia secretarial de 17 de agosto de 2017 y desistimiento anexo. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 2. pp. 5; y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. Auto que admite desistimiento de recurso. 24 de agosto de 2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 2. pp. 7 y 8. 22 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Solicitud de aplicación de beneficios. 8 de agosto de

2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 3. pp. 2 a 18 23 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa. Acta de audiencia de solicitud de amnistía de 11 de agosto de 2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 3. pp. 19 a 21; y Auto de 11 de agosto de 2017. Disponible en Expediente Legali. Folio 200 y anexos. Cuaderno 3. pp. 22 a 26 24 Copia de la Cartilla biográfica del INPEC del señor Duván Andrés Murcia Penagos. Generada el 15 de diciembre de 2017. Documento consultado en el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E2F073 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-6221000 osecorp le emrofni

15. Finalmente, por medio de decisión de 27 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa resolvió solicitud presentada el 12 de septiembre de 2017 en el sentido de otorgar al señor MURCIA PENAGOS el beneficio de libertad condicional en aplicación del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 4 del Decreto 1274 de 201725. La libertad se materializó el 5 de octubre de 201726. 3.2 Actuaciones del proceso penal con radicado No. 86001310-7001-202000011-0027 3.2.1 Hechos del caso

16. El 14 de enero de 2019, fue asesinado el señor LUCIO GÓMEZ GAVIRIA identificado con C.C. No 18.131.166 en el barrio Palermo del municipio de Villagarzón (Putumayo). El señor GÓMEZ GAVIRIA recibió cinco (5) impactos de bala según el protocolo de necropsia y el registro civil de defunción28. De acuerdo con la sentencia condenatoria, el señor MURCIA PENAGOS habría participado principalmente en la concertación con otras personas para asesinar a GÓMEZ GAVIRIA y en la recepción de un dinero pagado como contraprestación29. 3.2.2 Antecedentes procesales

17. El 22 de enero de 2017 se inició investigación por la Fiscalía General de la Nación a partir de la información aportada por el Ejército Nacional y la Policía nacional en relación con el actuar de Grupos Armados Organizados Residuales

(GAOR) en el departamento del Putumayo. En ese marco, se logró determinar hechos y presuntas responsabilidades en cabeza de integrantes del Frente ‘Carolina Ramírez’ ocurridos desde el año 201730. 25 Expediente radicado No. 867496107582201580277. Auto de 27 de septiembre de 2017. Esta decisión fue consultada en el Informe por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia. 26 Copia de la Cartilla biográfica del INPEC del señor Duván Andrés Murcia Penagos. Generada el 15 de diciembre de 2017. Documento consultado en el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia. 27 Debido a que el expediente fue adjuntado en diversos archivos PDF, en las referencias al mismo se harán enunciando la ubicación del oficio citado dentro de los archivos remitidos en el informe de 14 de noviembre de 2022. Así, primero se enunciará la carpeta en la cual está, luego el nombre del archivo formato PDF y finalmente, de ser el caso, las páginas pertinentes. 28 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo. Sentencia de 2 de diciembre de 2020. Condenado: DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS. Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 06.

Sentencia Duván Murcia Penagos. 29 Ibidem. Pág. 7 30 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Fiscalía 162 DECOC. Escrito de acusación de 11 de febrero de 2020 en contra de JULIO RAUL MORA MELO y DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS. Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 01. 202000011 DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS Y OTRO. pp. 4 a 18. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E2F073 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-6221000 osecorp le emrofni

18. Dentro de las labores de investigación, la Fiscalía realizó interceptaciones telefónicas a los números 3143218329 y 3147576550 utilizados, respectivamente, por los señores JULIO RAUL MORA MELO31 y DUVAN ANDRÉS MURCIA PENAGOS. En las interceptaciones se logró determinar que estos habrían actuado como coautores en el homicidio en contra del señor LUCIO GÓMEZ GAVIRIA. Según lo concluido por la Fiscalía, estas dos personas se habrían

integrado al Frente ‘Carolina Ramírez’ en el año 2018 y habrían actuado en labores de sicariato e inteligencia delictiva32.

19. Se dictó orden de captura en contra del señor MURCIA PENAGOS la cual se hizo efectiva el 12 de septiembre de 2019. Luego, el 15 de septiembre de 2019 se realizaron las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal con Función de Control de Garantías en contra del señor MURCIA PENAGOS y otras cuatro personas. En lo relevante al señor MURCIA PENAGOS, se legalizó su captura y se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y homicidio agravado en calidad de coautor. También se dictó medida de aseguramiento en su contra33.

20. El 11 de febrero de 2020, la Fiscalía 162 Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DEDOC) profirió escrito de acusación en contra

señores JULIO RAUL MORA MELO y DUVAN ANDRÉS MURCIA PENAGOS.

Respecto de Murcia Penagos, se le acusó por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones34. Luego, el 13 de mayo35 y el 27 de junio36 31 Se realizó búsqueda del señor MORA MELO en el sistema de gestión documental Conti, en el sistema Legali y en el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia. No se encontraron

trámites abiertos. Además, en el expediente obre oficio de 5 de marzo de 2019 emitido por la OACP donde se enuncia que el señor MORA MELO no fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP.

Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 02. EMP DUVAN Y JULIO. pp. 129 a 130. 32 Ibidem. 33 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Segundo Penal con Función de Control de Garantías de Florencia, Caquetá. Acta de audiencia de 15 de septiembre de 2019. Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 02. EMP DUVAN Y JULIO. pp. 382 a 388. 34 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Fiscalía 162 DECOC. Escrito de acusación de 11 de febrero de 2020 en contra de JULIO RAUL MORA MELO y DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS. Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 01. 202000011 DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS Y OTRO. pp. 4 a 18. 35 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo. Acta de audiencia de formulación de acusación. 13 de mayo de 2020. Disponible en:

Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 01. 2020-00011 DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS Y OTRO. pp. 23 a 25 36 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo. Acta de audiencia de formulación de acusación. 27 de junio de 2020. Disponible en: 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E2F073 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-6221000 osecorp le emrofni de 2020 se realizó audiencia de formulación de acusación en contra de los señores MURCIA PENAGOS y MORA MELO ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa.

21. El 29 de septiembre de 2020, se inició la audiencia preparatoria ante el mismo juzgado. Sin embargo, por solicitud de las partes, la misma resultó en audiencia de aprobación de preacuerdo celebrado con los señores MORA MELO y MURCIA PENAGOS. En la audiencia, el señor MURCIA PENAGOS manifestó su deseo de celebrar un preacuerdo “pero no ese”. Consecuentemente, el Juzgado aprobó el preacuerdo con señor MORA MELO y dispuso la ruptura de

la unidad procesal37.

22. Posteriormente, el señor MURCIA PENAGOS se retractó de sus manifestaciones, suscribiendo preacuerdo con la Fiscalía. El mismo fue aprobado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa en audiencia de 20 de octubre de 202038. Luego, el 2 de diciembre de 202039 el mismo Juzgado profirió sentencia condenatoria en contra del señor DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS. Se le condenó a la pena principal 200.1 meses de prisión (16.7 años) y multa de 1350 SMLMV por la comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo término.

23. El 5 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad (EPMS) de Florencia (Caquetá) avocó conocimiento sobre la vigilancia de la pena40.

24. El 9 de agosto de 2021, el Gobernador Local de la Comunidad Indígena de Altamira adscrita al Resguardo Indígena Kwe’sx Yu’ Kiwe de Florida (Valle del Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 01. 2020-00011 DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS Y OTRO. pp. 29 y 30 37 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Penal del Circuito Especializado de

Mocoa, Putumayo. Acta de audiencia de verificación de preacuerdo. 29 de septiembre de 2020.

Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 01. 2020-00011 DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS Y OTRO. pp. 37 a 39 38 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo. Acta de audiencia de verificación de preacuerdo. 20 de octubre de 2020. Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 03. 20-10-2020 Acta Fija Lectura de sentencia. 39 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa. Sentencia de 2 de diciembre de 2020. Condenado: DUVAN ANDRES MURCIA PENAGOS.

Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 01 Única Instancia. 06. SENTENCIA DUVAN MURCIA PENAGOS. 40 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Segundo EPMS de Florencia. Auto de 5 de agosto de 2021. Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 02 Ejecución Penas.

02 Auto Avoca. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E2F073 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-6221000 osecorp le emrofni Cauca) presentó ante el Juzgado Segundo EMPS de Florencia solicitud de cambio de prisión a una administrada por la Jurisdicción Indígena en beneficio del señor MURCIA PENAGOS. El 15 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo EMPS de Florencia ordenó la realización de visita social al resguardo con miras a conocer si este posee condiciones idóneas para el cumplimiento de la pena41.

25. Constan en el expediente diversas acciones a cargo del Juzgado Segundo EPMS de Florencia42 y la autoridad del resguardo indígena43 para lograr realizar la visita social al resguardo con el fin de analizar si este tiene las condiciones necesarias para el cumplimiento de la pena del señor MURCIA PENAGOS. Sin embargo, según la información puesta en conocimiento de esta Subsala, a noviembre de 2022 no se habría realizado la visita44. 3.3 Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz

26. El 8 de junio de 2017, el señor DUVÁN ANDRÉS MURCIA PENAGOS firmó el acta de compromiso – Anexo IIINo. 103057 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la cual se encuentra vigente45.

41 Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Segundo EPMS de Florencia. Auto de 15 de septiembre de 2021. Disponible en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 02 Ejecución Penas. 04 Auto 344 Comisiona Visita. 42 Se registran al menos 2 intentos para realizar la visita de forma virtual los cuales se realizaron el 1 de febrero de 2022, 28 de marzo de 2022. Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Segundo EPMS de Florencia Constancia Secretarial. 31 de enero de 2022; Auto de 31 de enero de 2022; Constancia Secretarial. 01 de febrero de 2022; Constancia Secretarial. 4 de abril de 2022. Luego, el 27 de abril de 2022 se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca) para realizar la visita a la comunidad indígena de Altamira. Esta fue asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, quien el 16 de mayo de 2022 devolvió la comisión al Juzgado Segundo EPMS de Florencia debido tras constatar la situación de orden público en la zona que impedía la realización de la visita. Cfr. Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Juzgado Segundo EPMS de Florencia. Auto de 27 de abril de 2022; Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida. Oficio Comisorio de 4 de mayo de 2022; y Oficio GS-2022-075628-DIEPO 6-ESTPO 9-29.25 suscrito por el comandante de la Estación de

Policía de Florida. 12 de mayo de 2022. La totalidad de los archivos referidos se encuentran de manera individual en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 02 Ejecución Penas. 43 El 27 de enero de 2022, el Gobernador Local de la Comunidad Indígena de Altamira adscrita al Resguardo Indígena Kwe’sx Yu’ Kiwe requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá la realización de vigilancia judicial administrativa al proceso en tanto no se le había notificado de la realización de la visita al resguardo. Sin embargo, el 2 de febrero fue 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá rechazó la solicitud. Cfr. Expediente radicado No. 86001310-7001-2020-00011-00. Oficio remitido por el Gobernador Local de la Comunidad Indígena de Altamira adscrita al resguardo indígena Kwe’sx Yu’ Liwe. 27 de enero de 2022; y Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá. Resolución No. CSJCAQR22-34. 2 de febrero de 2022. Disponibles en: Expediente Legali. Folio 199 y anexos. Carpeta 02 Ejecución Penas. 17 Vigilancia Judicial; y 27 Resolución Vigilancia Administrativa. 44 La última acción incluida en el expediente bajo radicado 86001310-7001-2020-00011-00 es del 12 de mayo de 2022. Sin embargo, el señor MURCIA PENAGOS manifestó en la entrevista adelantada por la

UIA en noviembre de 2022 que la visita en cuestión seguía pendiente. Expediente Legali. Folios 190 a 204. 45 Acta de compromiso – Anexo IIINo. 103057 firmada por DUVÁN ANDRÉS MURCIA PENAGOS ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 8 de junio de 2017. Documento consultado en el Informe presentado por el Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E2F073 ogidóc le y 1000.00.0.1202.79-6221000 osecorp le emrofni

27. El 25 de junio de 2018, el señor DUVÁN ANDRÉS MURCIA PENAGOS firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508477, la cual se encuentra vigente.

28. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación d

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