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JEP - Resolución SAI IC D XBM 001 12 febrero de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D XBM 001 12 febrero de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-XBM-001-2025 Bogotá D.C., 12 febrero de 2025

Expediente Legali: Compareciente 1:

Identificación: Conducta:

Radicado JPO:

Asunto:

Fecha de reparto 9002349-79.2018.0.00.0001

ALEXANDER CAJIAO VALENCIA

87.295.063 Concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Radicada ruptura 1100160000002023-01772 Radicado matriz 1100160991442020-50051 Declara al compareciente desertor manifiesto 10 de agosto de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone la declaratoria de desertor manifiesto del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA,

Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone la declaratoria de desertor manifiesto del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.295.063.Página 2 de 42

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.295.063 expedida en El Charco (Nariño), conocido con el alias de “Pipeta” o “El negro Alex”, nacido el 12 de julio de 1978 en el mismo municipio, hijo de Clímaco y Elvia María. Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Medi a Seguridad de Riohacha (Guajira), cumpliendo una pena de 69 meses de prisión y multa de 1350 SMLM, por hechos posteriores a la Firma del Acuerdo de Paz1, de acuerdo a la sentencia de 1ª instancia por preacuerdo No. 0065 de fecha 25 de septiembre de 2023 2, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca) por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

III. ANTECEDENTES

2. Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

III. ANTECEDENTES

2. Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los siguientes puntos a saber: (i) actuaciones relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria y (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Como pasa a exponerse a continuación:

3.1. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria

3. A nombre del compareciente ALEXANDER CAJIAO VALENCIA se encontró el proceso penal bajo radicado No. radicado ruptura 1100160000002023-01772 (radicado matriz 1100160991442020 -50051) por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

1 Consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC de fecha 31 de enero de 2025 a las 12:09 P.M. 2 Expediente Legali 9002349-79.2018.0.00.0001, folios 5677-5688Página 3 de 42

a) Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado No. 110016000000202301772

4. Los hechos quedaron descritos en la sentencia de 1ª instancia por preacuerdo No. 0065 de fecha 25 de septiembre de 2023 3, proferida por el

01772

4. Los hechos quedaron descritos en la sentencia de 1ª instancia por preacuerdo No. 0065 de fecha 25 de septiembre de 2023 3, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali (Valle

del Cauca), así:

Se tiene que la presente noticia criminal nace fruto de la cooperación internacional entre la Agencia de Inmigración y Control de Aduanas/Investigaciones de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de Norte América, la cual pone en conocimiento la presunta existencia de una organización criminal de carácter transnacional, dedicada a la fabricación, comercialización y transporte de grandes cantidades de sustancias estupefacientes, cuyos principales cabecillas se ubicarían en la ciudad de Cali (V), d onde se coordinaban y ejecutaban todo lo relacionado con actividad ilícita del narcotráfico. Que igualmente, tendrían injerencia en el departamento del Cauca, donde se ubican los laboratorios para producción de narcóticos, para luego ser transportada por vía terrestre, camuflada en mercancía lícita, con caletas o compartimientos adecuados para tal fin, para distribuirla a diferentes partes de Colombia, entre los que se destacan el puerto de Buenaventura (V) y Tumaco (N) en la costa Pacífica, donde es embarcada por vía marítima para diferentes países de Centro América y México teniendo como destino final EE.UU. Teniendo en cuenta la información recopilada a través de las diferentes actividades investigativas, además de las labores de campo efectuadas, se pudo determi nar que para el periodo comprendido entre enero de 2021 a noviembre de 2022, en el eje

información recopilada a través de las diferentes actividades investigativas, además de las labores de campo efectuadas, se pudo determi nar que para el periodo comprendido entre enero de 2021 a noviembre de 2022, en el eje territorial de Cali (V) y Caloto (C), se advirtió de la conformación de un Grupo Delictivo Organizado con asentamiento delictivo, desde los Municipios de Cali (V) y Caloto (C), donde se organizaba la logística de pagos a quien les suministraba y transportaba sustancias estupefacientes con destino internacional, y armas de fuego, además de los recibos de dinero por los inversionistas esto es, alias “VETERANO, o EL VIEJO”, alias “TOCA o PEDRO JOS É MANTILLA”, para el tráfico trasnacional , y, que estaba integrado entre otros, por los señores PORFIRIO GARC ÍA QUINTERO,

3 Expediente Legali 9002349-79.2018.0.00.0001, folios 5677-5688Página 4 de 42

JUAN GUILLERMO C ÁRDENAS REYES, RAM ÓN MORENO GARC ÍA y ALEXANDER CAJIO VALENCIA; que dicho grupo delictual, tenía un andamiaje, que contaba desde la cadena delictiva a partir de la producción, acopio, camuflaje, y suministro de marihuana, al mando presuntamente de alias “MAYOR” que se ubicaba en Caloto (C), luego el transport e terrestre hacia litoral pacífico Guapi (Ch), San Jorge, Tumaco (N) y Buenaventura (V), actividad liderada por alias “FERNEY” y PORFIRIO GARCÍA QUINTERO, y luego realizando el transporte con la anuencia y pago de tributos ilícitos a los

actividad liderada por alias “FERNEY” y PORFIRIO GARCÍA QUINTERO, y luego realizando el transporte con la anuencia y pago de tributos ilícitos a los GAO de la región por JUAN GUILLERMO CÁRDENAS, quien transportaba para la organización el estupefaciente a fin de ser entregado a quienes lo esperaban para el transporte marítimo cuyo destino era Machala - Ecuador e Iquiques - Chile, entre otros. Y que, además, tenían los contactos para la seguridad de la actividad del narcotráfico proveyendo la organización criminal de un músculo armado. Para tal fin, ALEXANDER CAJIO VALENCIA, quien contaba con contactos en la Alta Guajira – Frontera con Venezuela, adquiría material bélico d e uso privativo de las fuerzas armadas a fin de suministrar a los grupos delictivos ubicados en Cali (V). Esas mismas pesquisas, permitieron evidenciar los eventos en los cuales se encuentran comprometidos los señores PORFIRIO GARC ÍA QUINTERO, JUAN GUILLERMO C ÁRDENAS REYES, RAM ÓN MORENO GARC ÍA y ALEXANDER CAJIO VALENCIA de la siguiente manera: (…)

EVENTO No. 7. DELITO: TR ÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (CON INCAUTACIÓN) PART ÍCIPES: ALEXANDER CAJIAO VALENCIA y OTROS. Desde la ciudad de Cali (V), el señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, para el periodo comprendido entre 31 de diciembre de 2021 a noviembre de 2022, ha traficado armas de fuego de uso personal y munición de uso privativo de la fuerza pública, adquiriéndolas con alias “PORRO”,

VALENCIA, para el periodo comprendido entre 31 de diciembre de 2021 a noviembre de 2022, ha traficado armas de fuego de uso personal y munición de uso privativo de la fuerza pública, adquiriéndolas con alias “PORRO”, “CHARDO”, quienes se ubican en la Guajira – frontera con Venezuela, estos se encargaban de obtenerlas, almacenarlas y entregarl as camufladas en caletas – motor de la gasolina que lo adecuan en vehíc ulos tipo camionetas, vehículo que por demás era el propietario, en tanto que lo adquirió ALEXANDER CAJIAO VALENCIA sin realizar traspaso a fin de sostener la sigilosidad del actuar delictivo. Una vez adquirido el material bélico el señor CAJIAO VALENCIA d eterminaba el transporte terrestre, coordinando el conductor de confianza que obedecía a Bliben Enrique Pérez, y ALEXANDER CAJIAO VALENCIA custodió ese transporte el 25 de mayo de 2022 desde laPágina 5 de 42

Alta Guajira con destino a Cali (V) el vehículo que traía consigo el armamento, actividad que cohonestaba en la financiación alias “YANCA”, se materializó la incautación el día 26 de Mayo de 2022, en el Km 21, vía Andalucía a Cerrito (V), sentido norte, en el corregimiento La Paila Zarzal (V), se incautó munición de uso privativo de las FF.MM, 593 cartuchos calibre 7.62 mm, para fúsil; (04) pistolas; (02) revolver, y 300 cartuchos calibre 9mm, elementos de uso privativo de la Fuerza Pública y armas de uso personal, sin

7.62 mm, para fúsil; (04) pistolas; (02) revolver, y 300 cartuchos calibre 9mm, elementos de uso privativo de la Fuerza Pública y armas de uso personal, sin los permisos de tenencia o porte del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Los días 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2022 4, se celebraron las correspondientes audiencias preliminares concentradas por parte del Juzgado Doce (12) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali (Valle del Cauca) , declarándose legal el registro y allanamiento , así como la incautación y la captura. Además, se imputaron cargos al señor CAJIAO VALENCIA por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con fabricación, porte o tenencia de armas de fuego partes o municiones en concurso homogéneo, en concurso con concierto para delinquir agravado, los cuales no fueron aceptados en esa oportunidad, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

6. Se presentó escrito de acusación, mismo que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca) y previo a la realización de audiencia de formulación de acusación las partes informaron que habían llegado a un preacuerdo. En consecuencia, el 25 de septiembre de 2023 5, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca) mediante sentencia de 1ª instancia por

informaron que habían llegado a un preacuerdo. En consecuencia, el 25 de septiembre de 2023 5, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali (Valle del Cauca) mediante sentencia de 1ª instancia por preacuerdo No. 0065 condenó al señor ALEXANDER CAJIO VALENCIA a 69 meses de prisión y multa de 1350 SMLM V por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y fabricación, tráfico, porte o

4 Expediente Legali 9002349-79.2018.0.00.0001, folios 5677-5688 5 Expediente Legali 9002349-79.2018.0.00.0001, folios 5677-5688Página 6 de 42

tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , la cual cobró ejecutoria el 23 de octubre de 20236.

3.2. Actuaciones relevantes adelantadas por la SAI

7. Mediante escrito radicado ante la JEP el 24 de mayo de 2018, el señor CAJIAO VALENCIA, por conducto de apoderado, solicitó la concesión de los beneficios de libertad condicionada y amnistía, previstos en la Ley 1820 de

20167. El día 14 de junio de 2018, requirió ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la concesión del beneficio transicional provisional, aduciendo estar privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) por los delitos de secuestro

Paz, la concesión del beneficio transicional provisional, aduciendo estar privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) por los delitos de secuestro simple y otros, cometidos en razón a su pertenencia a las FARC-EP8.

8. A través de resolución SAI -ALC-XBM-096 de 15 de agosto de 2018 9, el despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor CAJIAO VALENCIA, oficiando a diferentes autoridades a fin de ampliar información y obtener las piezas procesales del expediente penal con radicado No. 76001600000020130042700.

9. El 5 de septiembre de 2018, mediante Oficio No. 18 -0010944810, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informó que el señor CAJIAO VALENCIA fue aceptado como miembro integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 074 de 4 de abril de 2018.

10. El 9 de noviembre de 2018, se emitió la resolución SAI-AAOI-XBM-08511 en la cual se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor CAJIAO VALENCIA y se emitieron una serie de órdenes con el fin de ampliar información para proveer.

6 Expediente Legali 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5690-5699 7 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 3-18

6 Expediente Legali 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5690-5699 7 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 3-18 8 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 642-643 9 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 20-27 10 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 38-39 11 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 49-58Página 7 de 42

11. El 23 de enero de 2019, la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia informó que por medio de resolución 200 de 6 de agosto de 2018, el señor CAJIAO VALENCIA fue designado como gestor o promotor de paz hasta tanto se defina su situación jurídica12.

12. El 6 de junio de 2019, por medio de resolución SAI -LC-D-XBM-017201913, se resolvió negar la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor CAJIAO VALENCIA respecto del radicado penal No. 76001600000020130042700 por el delito de secuestro simple. Así mismo, se dispuso no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía respecto de este radicado. El 12 de agosto de 2019, el apoderado de l señor CAJIAO VALENCIA presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en

dispuso no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía respecto de este radicado. El 12 de agosto de 2019, el apoderado de l señor CAJIAO VALENCIA presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de esta decisión 14. El día 18 de agosto de 2019, se comunicó personalmente la mencionada resolución al señor CAJIAO VALENCIA, quien se encontraba recluido en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle del Cauca)15.

13. El 25 de septiembre de 2019, a través de resolución SAI-AOI-T-XBM123-201916, el despacho resolvió comisionar a la UIA a fin de que realizara entrevista al compareciente. Igualmente, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que gestionara la suscripción del formato F1 por parte del señor

CAJIAO VALENCIA.

14. En resolución SAI -LC-T-XBM-066-2019 de 23 de octubre de 2019 17 se ordenó el emplazamiento de la víctima Mauricio Alfaro Agredo Ramos, a efectos de notificarle la resolución SAI -LC-D-XBM-017-2019 de 6 de junio de 2019, orden que se cumplió según constancia de publicación el domingo 27 de octubre de 2019 en el periódico “El Tiempo”18.

12 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 721-728 13 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 365-392

12 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 721-728 13 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 365-392 14 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 519-523 15 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fl. 790 16 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 559-568 17 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 541-544 18 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 573-576Página 8 de 42

15. El 16 de diciembre de 2019, el señor CAJIAO VALENCIA suscribió formato F1 de aportación a la verdad19.

16. Por medio de resolución SAI -AOI-T-XBM-008-2020 de 14 de enero de 202020, el despacho decidió ampliar el término concedido a la UIA para realizar la entrevista al señor CAJIAO VALENCIA, y se comisionó a dicha Unidad para que a través del GRANCE proporcionara información relacionada con la zona de injerencia del Frente 30 entre los años 2010 y 2013.

El 4 de febrero de 2020, la UIA aportó entrevista 21 realizada al señor CAJIAO

VALENCIA.

17. El 26 de febrero de 2020, mediante resolución SAI -AI-D-XBM-002El 4 de febrero de 2020, la UIA aportó entrevista 21 realizada al señor CAJIAO

VALENCIA.

17. El 26 de febrero de 2020, mediante resolución SAI -AI-D-XBM-002202022, el despacho resolvió conceder amnistía de iure y libertad definitiva al señor CAJIAO VALENCIA respecto del radicado penal No. 11001 -6000-0002015-01879, dentro de cual fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de arma s, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

18. El 14 de mayo de 2020, se allegó informe GRANCE 23. El 26 de mayo de 2020, el señor CAJIAO VALENCIA suscribió régimen de condicionalidad 24 ante la JEP. El 3 de octubre de 2017, suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, acta de compromiso de libertad condicional25.

19. Ante recurso interpuesto por el apoderado del señor CAJIAO VALENCIA26, por medio de resolución SAI -AOI-DR-XBM-015-2020 de 15 de

19 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 627-635 20 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 636-641

19 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 627-635 20 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 636-641 21 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 758-769 22 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 842-883 23 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 780-785 24 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 1493-1496 25 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fl. 985 26 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 519-523.Página 9 de 42

octubre de 2020 27, el despacho resolvió no reponer la resolución SAI -LC-DXBM-017-2019 de 6 de junio de 2019 mediante la cual se negó la solicitud de libertad condicionada y se decidió no avocar amnistía a favor del señor CAJIAO VALENCIA, respecto del proceso penal con rad icado No. 76001600000020130042700 por el delito de secuestro simple. Así mismo, se concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

20. La Sección de Apelación conforme al Auto TP -SA 720 de 3 de febrero de 2021 decidió revocar la resolución SAI -D-XBM-017-209 de 6 de junio de

para la Paz.

20. La Sección de Apelación conforme al Auto TP -SA 720 de 3 de febrero de 2021 decidió revocar la resolución SAI -D-XBM-017-209 de 6 de junio de 2019 y en su lugar conceder el beneficio de libertad condicionada dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2026 al señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA respecto de la condena impuesta mediante sentencia del 18 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali por el punible de secuestro simple. En consecuencia, ordenó a la SAI continuar con el trámite de amnistía respecto del punible de secuestro simple por el cual se encuentra condenado el señor CAJIAO VALENCIA en el marco del proceso No. 7600160000002013004270028.

21. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-128-202129 de 8 de abril de 2021, el despacho expidió resolución de trámite a través de la cual se emitieron órdenes tendientes a materializar el beneficio de libertad condicionada concedido al señor CAJIAO VALENCIA.

22. Por medio de resolución SAI -AOI-T-XBM-135-2021 de 14 de abril de 202130, el despacho resolvió, -como consecuencia del otorgamiento del beneficio de amnistía de iure-, conceder la libertad definitiva del señor CAJIAO VALENCIA respecto de las conductas que dieron lugar a su condena dentro del radicado penal No. 11001 -6000-000-2015-01879. En consecuencia, se ordenó librar boleta de libertad dirigida al Establecimiento Penitenciario y

dentro del radicado penal No. 11001 -6000-000-2015-01879. En consecuencia, se ordenó librar boleta de libertad dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Palmira (Valle del Cauca).

27 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 1545-1553 28 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 1636-1656 29 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 1695-1704. 30 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 1788-1791Página 10 de 42

23. El 27 de mayo de 2022, Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó informe parcial 31, a través del cual, reportó resultados sobre la ubicación de la víctima identificada dentro del radicado penal No. 76001600000020130042700, así como sobre la identificación y ubicación de alias “Pinocho” y “Compita”, señalados como comandantes del Frente 30 de las FARC-EP.

24. El 7 de septiembre de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) allegó informe parcial 32 a través del cual aportó entrevista realizada al señor Mauricio Alfaro A gredo Ramos como víctima identificada dentro del radicado No. 76001600000020130042700.

25. El 26 de abril de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó informe 33 mediante el cual se aportó información relativa a la

radicado No. 76001600000020130042700.

25. El 26 de abril de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó informe 33 mediante el cual se aportó información relativa a la imposibilidad de contactar a los señores alias “Pinocho” y “Compita”, identificados por el compareciente como comandantes del Frente 30 de las

FARC-EP.

26. El 31 de mayo de 2023, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), aportó informe34 de contextualización de los Frentes 29 y 30 de las FARC -EP y conductas desplegadas en el Valle del Cauca entre los años 2012 y 2015. Este mismo día, el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA allegó informe final35.

27. El 27 de octubre de 2023 el despacho realizó diligencia de ampliación de entrevista36 rendida por el señor CAJIAO VALENCIA ante la UIA a efectos de realizar un aporte de verdad significativo ante el componente de justicia del SIVJRNR.

31 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 4538-4544 32 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 4570-4618 33 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 4752-4758 34 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 4792-4811.

33 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 4752-4758 34 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 4792-4811. 35 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 4822-4840. 36 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fl. 5446.Página 11 de 42

28. A través de resolución SAI -AOI-A-XBM-001-2024 de 5 de febrero de 202437, el despacho decidió avocar conocimiento del beneficio de amnistía y disponer el inicio del proceso dialógico con el Ministerio Público dentro del trámite del señor CAJIAO VALENCIA. El 15 de febrero de 2024, el Ministerio Público dentro del término concedido al iniciar el proceso dialógico, aportó concepto38.

29. El 30 de mayo de 202439, con informe al despacho de la SEJUD, ingresó el expediente una vez vencidos todos los plazos otorgados.

30. A través de Auto No SRT-SB-AMG-372 de fecha 7 de junio de 202440 la Sección de Revisión de la JEP dentro del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales informó a la SAI sobre noticia criminal activa No. 110016099144202050051 de la Fiscalía 27 del Valle del Cauca por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que cursa en contra del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA por hechos presuntamente ocurridos en

110016099144202050051 de la Fiscalía 27 del Valle del Cauca por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que cursa en contra del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA por hechos presuntamente ocurridos en fecha posterior al AFP, esto es, el 2 de abril de 2020 y en suma a lo anterior, se encuentra privado de la libertad y recluido en el Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad de Riohacha. En consecuencia, ordenó:

SEGUNDO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta providencia, y copia del certificado de personas privadas de la libertad visible a folio 83 del presente expediente, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuid ad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si hubo algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

31. Dada la información brindada por la Sección de Revisión, el 14 de junio de 2024, el despacho se dispuso a ampliar información previo apertura de incidente de incumplimiento a través de resolución SAI-IC-AS-XBM-004202441, realizando distintas órdenes.

37 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5490-5501. 38 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5521-5530 39 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5573-5575

38 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5521-5530 39 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5573-5575 40 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5576-5577 41 Expediente Legali No. 9002349-79.2018.0.00.0001, fls. 5592-5600 PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días siguientes a la correspondientePágina 12 de 42

32. El 29 de enero de 202 542, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó el expediente con informe al despacho en cumplimiento de la resolución SAIIC-AS-XBM-004-2024 y allegó informe s de la Unidad de Investigación y

Acusación (UIA).

33. El 31 de enero de 2025, ante solicitud realizada por el despacho, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especi alizado de Santiago de Cali, brindó respuesta relacionada con la ejecutoria de la sentencia primera instancia por preacuerdo No. 0065 del 25 de septiembre de 2023, mediante la cual se condenó al señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, dentro del proceso con radicado No. 1100160000002023-01772 (Radicado Matriz 110016099144202050051), allegando constancia de ejecutoria de fecha 23 de octubre de 202343.

3.3. Beneficios transicionales concedidos al compareciente

50051), allegando constancia de ejecutoria de fecha 23 de octubre de 202343.

3.3. Beneficios transicionales concedidos al compareciente

34. Por medio de resolución 200 de 6 de agosto de 2018, el señor CAJIAO VALENCIA fue designado como gestor o promotor de paz hasta tanto se defina su situación jurídica44.

comunicación, obtenga copia integral y digital de la investigación penal No. 110016099144202050051 adelantada por la Fiscalía 27 del Valle del Cauca o quien haga sus veces, que se sigue en contra del señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No 87.295.063, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 2 de abril de 2024. Así como información precisa de su estado actual, esto es, ejemplo -con imputación de cargos, medida de aseguramiento, escrito de acusación, etc. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR al director del Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad de Riohacha para que en el término de cinco (5) días siguientes a la correspondiente comunicación, informe a órdenes de cuál autoridad judicial se encuentra privado de la libertad el señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No 87.295.063 y allegue a este despacho la providencia que así lo indique, así como la cartilla biográfica del compareciente. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR al Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad de Riohacha, para que por su intermedio

providencia que así lo indique, así como la cartilla biográfica del compareciente. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR al Establecimiento Carcelario Penitenciario de Mediana Seguridad de Riohacha, para que por su intermedio NOTIFIQUE la presente resolución al señor ALEXANDER CAJIAO VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No 87.295.063. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala. NOTIFICAR la presente resolución al abogado del SAAD William Alberto Acosta Menéndez, quien funge como apoderado del señor CAJIAO VALENCIA. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al señor Alexander CAJIAO VALENCIA y a su abogado William Alberto Acosta Menéndez, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de su notificación, informen todo lo relacionado con la noticia criminal No. 110016099144202050051 que se sigue en contra del señor ALEXANDER CAJI AO VALENCIA, especificando a razón de qué delito se vio afectada la libertad provisi

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