🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI IC D XBM 001 de 2026 20 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D XBM 001 de 2026 20 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-IC-D-XBM-0012026

Bogotá D.C, 20 de enero de 2026

Expediente Legali: 1500912-43.2022.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Jhon Elkin BELTRÁN RODRÍGUEZ

18.157.690

Asunto: Resolución de terminación anticipada de trámite de incidente de incumplimiento Fecha de reparto: 20 de mayo de 2022

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo dentro del trámite de incidente de incumplimiento iniciado en contra del señor Jhon Elkin BELTRÁN RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.157.690.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata del señor JHON ELKIN BELTRÁN RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.157.690 expedida en Valle del Guamuez (La Hormiga), Putumayo , conocido con el alias de “ peluche” nacido el 27 de septiembre de 1983 en el municipio de Orito (Nariño)1.

2. En relación con su estatus libertatis, se estableció que el Juzgado Primero Penal

septiembre de 1983 en el municipio de Orito (Nariño)1.

2. En relación con su estatus libertatis, se estableció que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, mediante providencia del 2 de noviembre de 2017, le otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión.

Asimismo, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de los delitos de terrorismo y financiación del terrorismo, por los cuales le fue concedida la libertad condicionada, dentro del proceso identificado con el radicado penal No. 520016000000-2015-002082.

1 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 5-6 y 9-10. 2 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 111-1202

3. De otra parte, revisado el Inventario de Beneficios (Vista 360), se constató que el señor Jhon Elkin Beltrán Rodríguez cuenta con: (i) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 506360, debidamente diligenciada el 26 de abril de 20183; y (ii) Acta de compromiso de libertad condicional, conforme a la Ley 1820 de 2016, No. 104321, diligenciada el 12 de septiembre de 20174.

4. Finalmente, se verificó que el señor Jhon Elkin Beltrán Rodríguez fue aceptado

condicional, conforme a la Ley 1820 de 2016, No. 104321, diligenciada el 12 de septiembre de 20174.

4. Finalmente, se verificó que el señor Jhon Elkin Beltrán Rodríguez fue aceptado por la OCCP, mediante Resolución No. 018 del 9 de agosto de 2017, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)5.

III. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 520016000000-2015-00208 (Rebelión, terrorismo y financiación al terrorismo).

5. Los hechos por los cuales la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto vinculó a varias personas, entre ellas al señor JHON ELKIN BELTRÁN RODRÍGUEZ, se originaron en entrevistas realizadas a diferentes individuos que, dentro de sus relatos, manifestaron su c ondición de desmovilizados de la columna móvil Mariscal Sucre de las FARC. Dichas personas indicaron que este grupo insurgente operaba en el suroccidente del departamento, específicamente en el municipio de Ricaurte y en zonas aledañas. En el marco de esas declaraciones, los entrevistados señalaron a varias personas que conocieron como integrantes del grupo insurgente, entre ellas a BELTRÁN RODRÍGUEZ, conocido con el alias

municipio de Ricaurte y en zonas aledañas. En el marco de esas declaraciones, los entrevistados señalaron a varias personas que conocieron como integrantes del grupo insurgente, entre ellas a BELTRÁN RODRÍGUEZ, conocido con el alias de “Peluche”. Según la información recaudada, dichas personas cumplían funciones relacionadas con la comisión de atentados terroristas en el corredor Túquerres–Tumaco, particularmente en los sectores de Ospina Pérez, Chucunez, Altaquer, entre otros. Asimismo, se indicó que, entre los años 2007 y 2013, como integrantes de la columna móvil M ariscal Sucre de las FARC, habrían participado en la comisión de atentados terroristas, homicidios en persona protegida y otros delitos6.

3 Consulta realizada el 6 de enero de 2026 4 Consulta realizada el 6 de enero de 2026 5 Expediente Legali No. 1500912-43.2022.0.00.0001, fls. 74-75. 6 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 3-15.3

6. Ahora bien, en el escrito de acusación se determinó lo siguiente respecto del señor JHON ELKIN BELTRÁN RODRÍGUEZ, alias “Peluche”:

“[…] se obtuvo información acerca de que este, colaboraba con las guerrillas en el sentido de abastecerlo con víveres, permitirles el hospedaje en su casa de residencia, realizaba inteligencia en cuanto a horarios de policía y numero de hombres con

“[…] se obtuvo información acerca de que este, colaboraba con las guerrillas en el sentido de abastecerlo con víveres, permitirles el hospedaje en su casa de residencia, realizaba inteligencia en cuanto a horarios de policía y numero de hombres con medios fotográficos, amedrentaba o intimidaba a la población civil acusándolos de trabajar en el Ejército y la policía Nacional. Era el encargado de minar la carretera vía Tumaco.

En el año 2011 participo en un atentado en contra de una tanqueta del Ejército, en el sector conocido como Cuesbi Carretera

Alias “PELUCHE” era propietario de un granero pequeño el cual fue utilizado como fachada para iniciar a delinquir con venta de gasolina y acido para procesamiento de la pasta base de coca, así como también era propietario de grandes cultivos de coca, ayudado por su cuñado y su esposa”7 (SIC)

7. Con base en la información anterior, la Fiscalía solicitó orden de captura en contra de BELTRÁN RODRÍGUEZ, alias “Peluche”, la cual fue proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Ipiales con función de control de garantías, por los delitos de terrorismo, homicidio en persona protegida y rebelión8.

8. El 20 de agosto de 2015, una vez capturado el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ, la Fiscalía acudió ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Pereira, con el fin de adelantar las audiencias preliminares, en las cuale s se le imputaron los delitos de rebelión, terrorismo y financiación del terrorismo, a título de dolo y en calidad de coautor. Dichos

de garantías de la ciudad de Pereira, con el fin de adelantar las audiencias preliminares, en las cuale s se le imputaron los delitos de rebelión, terrorismo y financiación del terrorismo, a título de dolo y en calidad de coautor. Dichos cargos no fueron aceptados por el procesado9.

9. El 22 de octubre de 2015, la Fiscalía Tercera Especializada radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Pasto en contra del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ10.

10. Posteriormente, se presentó una ruptura de la unidad procesal y se reasignó el CUI No. 520016000000-2016-00047, debido a que el 23 de noviembre de 2016 el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ suscribió un preacuerdo con la Fiscalía y, en presencia de su abogado defensor, aceptó de manera libre y voluntaria la

7 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 3-15. 8 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 3-15. 9 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 3-15.

9 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 3-15. 10 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 3-15.4 comisión de los delitos de rebelión, terrorismo y financiación del terrorismo, en calidad de cómplice y bajo modalidad dolosa11.

11. El 22 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo12 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de San Juan de Pasto. En dicha diligencia, la apoderada del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ solicitó la aplicación de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, e informó que aún no contaba con la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz, la cual se encontraba en trámite13.

12. Posteriormente, el 2 de agosto de 2017, el representante de la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto (Nariño) radicó solicitud de “preclusión por amnistía de iure respecto del delito de rebelión”, así como el estudio de la procedencia de la libertad condicional frente a los demás delitos14.

13. En atención a lo anterior, el 2 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) resolvió conceder el beneficio de

condicional frente a los demás delitos14.

13. En atención a lo anterior, el 2 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) resolvió conceder el beneficio de amnistía de iure y, en consecuencia, precluir la investigación adelantada por el delito de rebelión en contra del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ, en el marco de la Ley 1820 de 2016. Asimismo, dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de los delitos de terrorismo y financ iación del terrorismo y concedió al señor BELTRÁN RODRÍGUEZ el beneficio de libert ad condicionada15, el cual se hizo efectivo mediante la boleta de libertad condicionada No. 2216.

3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz

14. A través de auto de fecha 13 de enero de 2022 17, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procedió a verificar si frente al caso del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ, se reunían los presupuestos necesarios para avocar conocimiento frente al trámite de supervisión y revisión del beneficio, indicando que:

“[…] Al verificar que el señor JHON ELKIN BELTRÁN RODRÍGUEZ – exmiembro de la otrora guerrilla de las FARC -EPle fue concedida la libertad condicionada, tras la suscripción del acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la

11 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD

11 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 61-73. 12 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 61-73. 13 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 8889. 14 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 90-92 15 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fls 111-120 16 Expediente Legali No. 1500912 -43.2022.0.00.0001, fl.112 una vez descargado; RAD 520016000000201500208; RAD 520016000000201500208 fl 121. 17 Expediente Legali No. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 4-195 presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional […]”18.

15. En ese orden de ideas, la Sección de Revisión procedió a requerir por

presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional […]”18.

15. En ese orden de ideas, la Sección de Revisión procedió a requerir por secretaria judicial a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ) para que informe si se adelanta alguna actuación en contra del señor Jhon Elkin BELTRÁN RODRÍGUEZ, y, de ser así, indiquen si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.

16. En este sentido, con informe de 20 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ19

17. Mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-110-2022 de 14 de junio de 2022 20, este despacho dispuso ampliar información previa avocar conocimiento respecto del asunto del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ.

18. El 23 de junio de 2022 la OACP allegó respuesta manifestando que el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ fue aceptado mediante Resolución No. 018 del 09 de agosto de 2017, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo -(FARC-EP)21. Asimismo, al consultar la base de datos a la que tuvo acceso este despacho, se identificó que el compareciente fue beneficiado con amnistía de iure por el delito de rebelión, proceso que fue objeto de preclusión. Adicionalmente, se verificó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto le concedió libertad condicionada por los delitos de terrorismo y financiación del

proceso que fue objeto de preclusión. Adicionalmente, se verificó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto le concedió libertad condicionada por los delitos de terrorismo y financiación del terrorismo22.

19. El 25 de julio de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación allegó a este despacho copia digital del expediente bajo radicado Nro. 520016000000 -201500208 por los punibles de rebelión, terrorismo y financiación de terrorismo23.

18 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001 fl 11 19 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001 fl 10. 20 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls.38-43: se ordenó: “SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto OFICIAR: - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe al despacho en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, si el señor Jhon Elkin BELTRÁN RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.157.690, se encuentra acreditado en la actualidad como integrante de la extinta FARCEP o si ha sido excluido. - A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si en contra del señor Jhon Elkin BELTRÁN RODRÍGUEZ identificado con cédula de

República, para que se sirvan informar si en contra del señor Jhon Elkin BELTRÁN RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.157.690, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, identifique, inspeccione y obtenga copia íntegra – digital del expediente que reposa en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, el cual otorgó a través de auto interlocutorio de 2 de noviembre de 2017, el beneficio provisional de la libertad condicionada por los delitos de “terrorismo y financiación del terrorismo”. Asimismo, en aquella decisión, el juzgado en cita concedió al prenombrado el beneficio definitivo de la amnistía de iure por el delito de rebelión. Por otra parte, se comisionará igualmente a la UIA para que informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen al señor BELTRÁN RODRÍGUEZ con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 21 Expediente Legali No. 1500912-43.2022.0.00.0001, fls. 74-75.

22 Consulta realizada el 11 de junio de 2025 : Radicado penal No 520016000000-2015-00208 NI 2016 -00099 por los punibles de rebelión, terrorismo y financiación de terrorismo del juzgado primero penal del circuito especializado de San Juan de Pasto del 02 de noviembre de 2017. 23Expediente Legali No. 1500912-43.2022.0.00.0001, fls. 112-1176

20. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-0382023 del 2 de febrero de 202324, se ordenó, entre otras determinaciones, ubicar a las víctimas identificadas bajo el radicado Nro. 520016000000-2015-00208. Adicional a ello, realizar una entrevista el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ con el fin de conocer detalles con relación a los hechos por los cuales fue procesado, y en qué consistió su contribución concreta para la realización del hecho por parte de la extinta guerrilla de las FARC-EP.

21. El día 23 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en el que manifestó que no había sido posible realizar la entrevista ordenada mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-0382023 de fecha 2 de febrero de 2023 debido a que, no fue posible ubicar o contactar al señor

BELTRÁN RODRÍGUEZ25.

22. En ese sentido, el día 2 de junio de 2023, mediante resolución SAI -AOI-TXBM-188-2023 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, en los

siguientes términos:

22. En ese sentido, el día 2 de junio de 2023, mediante resolución SAI -AOI-TXBM-188-2023 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, en los

siguientes términos:

(...) SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, AUTORIZAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en el término de quince días (15) días contados a partir del recibo de la comunicación de la presente decisión, efectúe las labores tendientes a la búsqueda selectiva en base de datos, en aras de ubicar y contactar al señor Jhon Elkin BELTRÁN RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.157.690 (...)26.

23. El 27 de septiembre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en el cual dilucidaba todas las actuaciones desplegadas en aras de ubicar al señor BELTRÁN RODRÍGUEZ, sin obtener resultados favorables, esto es, consultas ante la C entral de Información Financiera (TransUnión) antes CIFIN, la empresa de Telefonía Móvil CLARO, el sistema CONTI, NUEVA EPS S.A., Sistema Operativo de la Policía Nacional – SIOPER, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Agencia para la Reincorporac ión y la

Normalización – ARN y Oficina de Migración Colombia27.

24. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2023, se emitió la SAI-AOIT-XBM-4292023, en la cual se le concedió prórroga a la UIA para que allegara informe final de la precitada comisión.28

2023, en la cual se le concedió prórroga a la UIA para que allegara informe final de la precitada comisión.28

24Expediente Legali No. 1500912-43.2022.0.00.0001, fls.123-130: se solicitó SEGUNDO. - Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, y a través del grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) proporcione información y un análisis sobre las conductas de terrorismo, financiación del terrorismo y rebelión en las que resultó procesado el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto. Lo anterior, a fin de determinar si la conducta fue cometida en su alegada condición de integrante de la organización FAREP y si dicha condición tuvo incidencia en la comisión de los referidos delitos. TERCERO. - Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, elabore una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en jurisdicción del municipio de Túquerres (Tumaco),específicamente en el sector de Ospina Pérez, Chucunes y Altaquer durante el lapso comprendido entre los años 2007-2013, haciendo énfasis si en esta zona tuvo injerencia la COLUMNA MÓVIL

MARISCAL - SUCRE de las FARC-EP y de ser posible determinar cuáles eran las dinámicas al interior del mismo frente a la existencia de una célula terrorista encargada de ejecutar acciones en contra de la población civil y las estaciones de policía mediante la utilización de explosivos.(...)”. 25 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 203-204. 26 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 266-269. 27 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 277-302. 28 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 511-513.7

25. El 29 de febrero de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe aportando todos los datos de ubicación y contacto de las víctimas identificadas, bajo el radicado penal Nro. 520016000000-2016-00047.29

26. A su vez, el día 8 de marzo de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación comunicó que, aunque se agotaron las consultas en fuentes abiertas y cerradas de información, no fue posible ubicar al señor BELTRÁN RODRÍGUEZ.

Igualmente, manifestó que de acuerdo con la respuesta de la ARN el compareciente se encontraba en estado “ausente”, toda vez que registraba última asistencia las actividades de reincorporación soc ial y económica dispuestas por la ARN en fecha 16 de enero de 202030.

27. El día 3 de abril de 2024 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe

asistencia las actividades de reincorporación soc ial y económica dispuestas por la ARN en fecha 16 de enero de 202030.

27. El día 3 de abril de 2024 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final, en el cual remitió respuesta recibida por parte de Migración Colombia, y reportó que el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ registró varias salidas del país, la última el día 3 de octubre de 2014 con destino al país de Ecuador, sin retorno alguno a Colombia31.

28. Posteriormente, este despacho profirió la Resolución SAI -IC-A-XBM-0032024 del 21 de agosto de 2024, mediante la cual dispuso la apertura del incidente de incumplimiento, en atención a la información remitida por la UIA, en la que se puso de presente la no comparecencia del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ ante esta jurisdicción, así como a la comunicación enviada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en la que se indicó el estado de “ausente” del compareciente dentro del proceso de resocialización. En tal sentido, al evidenciarse el incumplimiento del deber de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, este despacho asumió competencia para dar apertura al correspondiente incidente32.

29. El día 26 de agosto de 2024, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAAD) designó al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera para la representación judicial del compareciente33.

30. El 23 de diciembre de 2024, a través de la resolución No. SAI -AOI-T-XBMEscobar Mosquera para la representación judicial del compareciente33.

30. El 23 de diciembre de 2024, a través de la resolución No. SAI -AOI-T-XBM402-2024, el despacho comisionó a la UIA para que, en un término de 20 días, a través del GRANCE, proporcionara información y un análisis sobre las conductas de terrorismo, financiación del terrorismo y rebelión por las cuales fue procesado el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto. Asimismo, se ofició a la Registraduría Nacional Del Estado Civil ; al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera para que presentara un informe sobre las gestiones adelantadas para lograr la

29 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 519-541. 30 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 519-541. 31 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 563-574. 32 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 576-591. 33 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 594-611.8 comunicación o ubicación de su representado, y finalmente se ofició al profesional del Derecho Miguel Ángel Pérez Zambrano, defensor de confianza en la JPO34.

31. El 10 de enero de 2025 se allegó la respuesta de la Registraduría Nacional en cual se evidenció que el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ tiene la c édula de

en la JPO34.

31. El 10 de enero de 2025 se allegó la respuesta de la Registraduría Nacional en cual se evidenció que el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ tiene la c édula de ciudadanía vigente35 y se remitió el informe del GRANCE36.

32. El 21 de mayo de 2025 la SAAD informó a este despacho que hubo sustitución del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera y se asignó al abogado Diego

Fernando Ordoñez Trullo37.

33. El 17 de junio de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-T-XBM-211-2025 este despacho emitió ordenes encaminadas a establecer una articulación y coordinación interjurisdiccional de la JEP con la Justicia Especial Indígena (JEI), luego de haber encontrado a través de una búsqueda en la página del Ministerio del Interior Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, que el compareciente JHON ELKIN BELTRÁN RODRÍGUEZ pertenece al resguardo indígena San Fidel Kimsayaco del municipio de San Miguel del departam ento de Putumayo38.

34. El 28 de julio de 2025 la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través de su enlace étnico para Pueblos Indígenas del departamento de Putumayo, le informó al despacho que el contenido de la Resolución SAI -AOI-T-XBM-2112025 le había sido comunicado con pertenencia étnica y cultural al señor Miguel

34 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 695-703.

2025 le había sido comunicado con pertenencia étnica y cultural al señor Miguel

34 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 695-703. 35 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 730. 36 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 735-742. 37 Expediente Legali Nro. 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 746-755. 38 Expediente Legali 1500912-43.2022.0.00.0001 fls 756-765. Las órdenes emitidas por el despacho fueron: PRIMERO. Por intermedio de Secretaría Judicial, SOLICÍTESE al departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva información para activar los mecanismos de coordinación y articulació n entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz […]; SEGUNDO. Una vez se cuente con la respuesta suministrada por la Dirección de Asuntos Indígenas Minorías y ROM del Ministerio del Interior, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI y de conformidad con el literal c)del artículo 100 del Reglamento General de la JEP, NOTIFÍQUESE el contenido integral de esta resolución a la autoridad indígena del Resguardo San Fidel Kimsayaco del municipio de San Miguel de departame nto del Putumayo como también las resoluciones del párrafo 31, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría Ejecutiv a de la JEP prestar apoyo logístico que requiera la Secretaría Ju dicial dela SAI para el cumplimiento de la referida notificación […];

conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría Ejecutiv a de la JEP prestar apoyo logístico que requiera la Secretaría Ju dicial dela SAI para el cumplimiento de la referida notificación […]; TERCERO. Por medio de la Secretaría Judicial COMISIÓNESE a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por intermedio del Departamento de Enfoques Diferenciales, adelante las siguientes gestiones: (i) establecer quién es actualmente la autoridad del Resguardo San Fidel Kimsayaco, ubicado en el municipio de San Miguel, departamento del Putumayo, e identificar sus datos de contacto y localización; (ii) verificar si el señor BELTRÁN RODRÍGUEZ pertenece a dicho resguardo y, en caso afirmativo, expedir el certificado correspondiente; y (iii) confirmar si el compareciente reside actualmente en el territorio y, de ser posible, suministrar sus datos de contacto y comunicación […]; CUARTO. Por medio de la Secretaría Judicial NOTIFICAR la resolución SAI-IC-A-XBM003-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, en la cual el despacho dispuso la apertura del incidente de incumplimiento, y teniendo en cuenta que dicha providencia no ha sido notificada a las partes intervinientes […]; QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala OFICIAR al profesional del Derecho Miguel Ángel Pérez Zambrano, Defensor de confianza identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.085.302.495 de Pasto y portador dela tarjeta profesional No. 263.033 expedida por el C.S de la J, representante del señor BELTRÁN RODRÍGUEZ en el proceso adelantado ante la Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño) con radicado No.520016000000-2015-00208 para que aporte a este despacho toda la información que tenga sobre la ubicación y/o datos de contacto de su prohijado; SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNÍQUESE la presente decisión al solicitante a través del Resguardo San Fidel Kimsayaco del municipio de San Miguel de departamento del Putumayo, para que apoyen en su ubicación; SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al Jhon Elkin BELTRÁN RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.157.690. y a su apoderado judicial designado por el SAAD; OCTAVO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz […].9 Ángel Perenguez, en calidad de Gobernador del Resguardo San Fidel Kimsayaco39.

35. En esta comunicación, el gobernador ex

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...