JEP - Resolución SAI IC D XBM 002 01 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC D XBM 002 01 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-XBM-002-2023 Bogotá D.C., 1 de agosto de 2023
Expediente Legali: 0001114-31.2021.0.00.0001
Solicitante: José Alexander MARTÍNEZ HUERTAS Identificación: 79.734.329
Asunto: Rechazo por falta de competencia Reparto: 26 de noviembre de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a rechazar por falta de competencia la concesión de los beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016, en el caso del señor José Alexander MARTÍNEZ HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.734.329, en relación con el proceso bajo radicado No. 768346000187202000848, adelantado por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. De igual forma, se pronunciará frente al trámite de incidente de incumplimiento, al que se dio apertura en resolución SAI-IC-A-XBM-010-2022 de 16 de junio de 2022.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE - José Alexander MARTÍNEZ HUERTAS, alias “el enano” identificado con
la cédula de ciudadanía No. 79.734.3291, expedida en Bogotá D.C. Nacido el 29
de mayo de 1974 en el municipio de San Marín (Meta). Hijo de Guillerma Martínez2.
III. ANTECEDENTES 1 En detención domiciliaria a caro del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Armenia, de conformidad con la consulta realizada el 27 de junio de 2023 en el registro de población privada de la libertad del INPEC. 2 Expediente legali No. 0001114.2021.0.00.0001, folio 114 – Escrito de acusación, folio 76. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos y actuaciones del caso por el cual se dio apertura al incidente de incumplimiento en el asunto del señor MARTÍNEZ HUERTAS; y ii) las actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1. Hechos y Actuaciones en la Justicia Ordinaria
2. De acuerdo con la información aportada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en el caso del señor MARTÍNEZ HUERTAS, se evidencia que, con posterioridad a la firma del acuerdo de paz, esto es del 1 de diciembre
de 2016, existen dos noticias criminales en su contra, las cuales procede el despacho a enunciar: a) Radicado No. 500016000564201800668 por el delito de daño en bien ajeno.
3. En relación con la investigación bajo radicado No. 500016000564201800668 a cargo de la Fiscalía 24 de la Dirección Seccional Meta, Unidad de Conciliación procesal de Villavicencio (Meta), por el delito de daño en bien ajeno, se tiene que se ordenó el archivo de la misma, el 18 de marzo de 2019, en atención a que el querellante, que fue en este caso la víctima, no acreditó la calidad de propietario del bien.3 b) Radicado No. 768346000187202000848 - fabricación o porte de estupefacientes.
4. El 24 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 10:00 horas en la vía Cali - Andalucía, miembros de la Policía Nacional detuvieron el vehículo de placa FCX-494, conducido por José Alexander MARTÍNEZ HUERTAS, para realizar una inspección de rutina. A la par, se detuvo otro vehículo que venía detrás conducido por el señor Víctor Wilmer CASTRO SOTO y en el cual se transportaban unos rollos negros envueltos en plástico transparente4.
5. Los policías realizaron cuestionamientos al señor CASTRO SOTO respecto de la procedencia de los rollos que transportaba, a lo que el señor respondió indicando que no tenía conocimiento para donde llevaba dicha mercancía, puesto que fue contratado para transportarla, por los señores que venían en el vehículo que conducía el señor MARTÍNEZ HUERTAS, así mismo señaló que
durante el camino, venia recibiendo llamadas de estas personas, quienes le informaban respecto de los retenes de la Policía.5 3 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 144 – Anexo RAD 201800668, folio 94-95. 4 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 91 – Escrito de Acusación, folios 10-11. 5 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 91 – Escrito de Acusación, folios 10-11. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Bajo este entendido, los miembros de la Policía Nacional procedieron a revisar el contenido de estos rollos (en total 9) encontrando en su interior una sustancia vegetal color verde, con tallos hojas y semillas que por sus características y olor se asemejaban a la marihuana. Una vez, se incautaron los rollos, se realizó la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), la cual arrojó como resultado positivo para cannabis.6
7. El señor MARTÍNEZ HUERTAS junto con las demás personas que lo
acompañaban fueron puestos a disposición de la Fiscalía 02 local en Turno de la Unidad de Reacción inmediata – URIde Tuluá (Valle). Posteriormente, se solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Pedro, la celebración de audiencias preliminares, siendo precedidas el 26 de marzo de 2020. La Fiscalía formuló la imputación por el delito de tráfico de estupefacientes, los procesados no aceptaron cargos y la Juez procedió a impartir legalidad a la captura en flagrancia e impuso medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad en el establecimiento carcelario del Municipio de Tuluá.7
8. La Fiscalía 05 de la Dirección Seccional de Tuluá (Valle del Cauca) formuló escrito de acusación en contra del señor MARTÍNEZ HUERTAS, el día 27 de mayo de 20228 dentro del proceso bajo radicado No. 768346000187202000848 por el delito de tráfico, fabricación y pote de estupefacientes. El 26 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 2 Penal del Circuito de Tuluá, y se programó la audiencia preparatoria para el día 5 de mayo de 2023.9 3.2. Actuaciones procesales ante la Jurisdicción Especial para la Paz
9. En atención al informe de 26 de noviembre de 202110, a través del cual se repartió a este despacho el asunto del señor MARTINEZ HUERTAS, se profirió la resolución SAI-AOI-AS-XBM-083-2021 de 22 de diciembre de 2021 mediante
la cual se amplió información previo a avocar conocimiento de la posible concesión de beneficios transicionales a nombre del solicitante.
10. En esta resolución se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPECa fin de conocer la situación jurídica del señor 6 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 91 – Escrito de Acusación, folios 10-11. 7 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 91 – Escrito de Acusación, folios 10-11. 8 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 91 – Escrito de Acusación. 9 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 486-487. 10 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 13. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .553743 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-4111000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth MARTINEZ HUERTAS. Adicionalmente se comisionó a la UIA, para que
verificara si el solicitante reportaba investigaciones o condenas posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz.
11. Posteriormente, en atención a que no se había recibido la información requerida para tomar una decisión de fondo, este despacho a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-061-2022 de 9 de febrero de 202211 dispuso reiterar las órdenes dadas en la anterior resolución.
12. Una vez consultados los sistemas de información a los que tiene acceso el despacho de logró verificar que el señor MARTÍNEZ HUERTAS fue acreditado como exmiembro de las FARC-EP mediante resolución No. 022 de 31 de agosto de 2017. De igual forma, se observa que le fue otorgado el beneficio de amnistía administrativa mediante decreto No. 731 de 27 de abril de 201812.
13. En informe al despacho de fecha 20 de abril de 202213, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el expediente al despacho, señalando que se habían cumplido los términos otorgados en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-083-2021 y puso a disposición de estas diligencias los elementos de conocimiento recaudados.
14. Al verificar la información recaudada, este despacho dispuso, por medio de la resolución SAI-IC-A-XBM-010-2020 de 16 de junio de 202214, dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en atención a que el compareciente MARTÍNEZ HUERTAS, se encontraba vinculado al proceso bajo radicado No. 768346000187202000848 por la posible comisión del delito de fabricación o porte de estupefacientes. Adicionalmente, se dispuso la asignación
de un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, a fin de que asumiera la defensa del compareciente.
15. En razón a lo anterior, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió informe de cumplimiento, incorporado al expediente el 5 de julio de 2022, señalando que se designó al abogado MIGUEL DARÍO HERRERA VILLADA, adscrito al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del señor MARTÍNEZ HUERTAS15.
16. El 19 de octubre de 2022, el despacho profirió la resolución SAI-IC-T-XBM012-202216 con la cual dio apertura al periodo probatorio dentro del incidente de 11 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 57-60. 12 Consulta realizada el 23 de junio de 2023. 13 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 124. 14 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 125-140 15 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 163-182. 16 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 191-198. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .553743 ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-4111000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth incumplimiento del régimen de condicionalidad seguido en el asunto del señor MARTÍNEZ HUERTAS, y en consecuencia dispuso, entre otras ordenes: (…) SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, en el término IMPRORROGABLE de treinta (30) días hábiles, adelante las labores que se enuncian a continuación (…)
- Establezca el estado actual del proceso penal con radicado No. 768346000187202000848, en el cual está siendo investigado el señor José Alexander MARTÍNEZ HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.734.329, por el delito de tráfico de estupefacientes y allegue las piezas procesales correspondientes.
Adicionalmente, informar si se han iniciado más investigaciones penales y/o si existen órdenes de captura vigentes en contra del señor MARTÍNEZ HUERTAS. ii. Realice entrevista al señor José Alexander MARTÍNEZ HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.734.329, a efectos de que aporte información respecto de todos y cada uno de los trabajos y actividades de reparación en que haya participado o este participando con ocasión de sus obligaciones en relación con el régimen de condicionalidad, adicional a las manifestaciones que
quiera realizar respecto de los nuevos por los cuales se encuentra procesado.
17. El 20 de octubre de 2022, Migración Colombia remitió correo electrónico en el cual señala: “En lo referente a los movimientos migratorios requeridos, consultado el sistema institucional (…) se informa que el ciudadano JOSE MIGUEL ALEXANDER MARTINEZ HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía 79.734.329, NO registrada movimientos de ingreso o salida del país”17.
18. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en oficio OFI22-026290 de 20 de octubre de 202218, informó a este despacho que, desde el mes de diciembre hasta el mes de julio de 2020, el señor MARTÍNEZ HUERTAS recibió beneficios económicos por parte de la entidad, como parte del proceso de reincorporación; y, además, reporta que cursó y aprobó los siguientes cursos: - Siembra de cultivos – SENA, 24 de junio de 2020 - Multiplicación y propagación de material vegetal – SENA, 22 de julio de 2020 - Contabilidad básica – SENA, 3 de septiembre de 2020 - Atención y servicio al cliente – SENA, 15 de septiembre de 2020 17 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 210-221. 18 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 233-237. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En oficio No. 3070 de 21 de octubre de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó “(…) no se identificó información relacionada con el señor José Alexander Martínez Huertas (…)”19. A su vez, remitió el requerimiento a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, entidad que señaló que “(…) no se encontró registro de extradición a nombre del señor José Alexander Martínez
Huertas (…)”20.
20. Por otro lado, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas informó, en el oficio UBPD-1-2022-011249 de 31 de octubre de 2022, que el señor MARTÍNEZ HUERTAS no se había contactado, ni presentado en calidad de aportante de información21.
21. El 10 de noviembre de 2022, se incorporó al expediente el informe parcial22 presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en el cual se señala que en el sistema SPOA23 reportan las siguientes causas penales en contra
del señor MARTÍNEZ HUERTAS: Radicados Delito Autoridad Estado Rebelión Fiscalía 166SInactivo 110016000097200800011 DECOC Bogotá (terminación anticipada) Rebelión Fiscalía 43SInactivo 110016000000200900077
Dirección Seccional (terminación Meta anticipada) Daño en bien Fiscalía 24L Inactivo 500016000564201800668 ajeno Tráfico, Fiscalía 05S Activo 768346000187202000848 fabricación o Dirección Seccional porte de Valle del Cauca estupefaciente
22. El 24 de noviembre de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe final24 detallando las actividades realizadas para dar cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-IC-T-XBM-012-2022.
A este informé, se anexo: i) entrevista realizada al señor MARTÍNEZ HUERTAS y ii) copia de los expedientes 500016000564201800668 y 768346000187202000848. 19 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 252-256. 20 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 269. 21 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 294-298. 22 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 299-327. 23 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 308-309. 24 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 330-380. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En la entrevista realizada el 18 de noviembre de 2022 por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, el señor MARTÍNEZ HUERTAS manifestó: PREGUNTA: Sobre su pertenencia a las extintas FARC-EP puede usted por favor decirnos todos sus generales de ley (…) RESPUESTA: Señor Fiscal mire mi nombre es José Alexander Martínez Huertas, nacido en San Martin (Meta), criado en una inspección que se llama Medellín del Ariari, que pertenece al municipio de Castillo (Meta), mis padres agricultores y comerciantes ya fallecidos. Empecé en las FARC desde muy niño a militar en la JUCU, los pioneros de la JUCU, desde la edad de los 4 a 5 años ya nos daban catedra sobre la política de izquierda y pues de ahí dependió también la entrada a las FARC cuando ya me encontré en una edad de unos 17 o 16 años, pero toda la vida nacido y criado en un pueblo que pues es de conocimiento a nivel nacional y mundial que es un pueblo netamente guerrillero. Mi edad son 40 años. Milité en el bloque oriental con el comandante Jorge Briceño, y el comandante principal mío toda la vida y que ande con él fue el comandante Castellanos Garzón, alias “Romaña”.
PREGUNTA: Puede por favor precisar cuáles eran las actividades que cumplía allí, especificando su rol, que jerarquía tenía usted RESPUESTA: Eh, señor fiscal yo empecé allá siempre como haciendo una vaina de más que todo tuve el entrenamiento, tuve seis meses, pero más que todo estuve urbano por el conocimiento de que yo con “Romaña” éramos criados en el mismo patio de casa, los papas de ellos eran vecinos de nosotros toda la vida en Medellín del Ariari entonces nos criamos los hermanitos de él, la familia de él, los papas don Amadeo, doña Margot que son los papas de él, siempre fueron compadres con los papas míos entonces la casa de ellos era en seguida de la de nosotros, entonces siempre hubo esa hermandad, entonces como él se fue mucho antes que yo a las FARC, cuando él ya tenía mucho conocimiento y ya mucho entrenamiento y ya empiezo a dar los pasos de popularidad, y empezó a escalar, entonces fue cuando empezó a llamarme a mí a los compañeros del pueblito y todo eso entonces ya empezamos a llegarle a él y yo empecé a andar con el pero más que todo siempre fue como decir hacer mandados, ¿si me entiende?, empezar más que todo en lo urbano, yo siempre estuve, toda la vida que trabaje con él, trabaje en las labores urbanas. PREGUNTA: ¿Qué jerarquía tenía? RESPUESTA: No, siempre el me cuidaba mucho, sobre todo de que yo no me mezclara mucho en mandos ni en que me conocieran internamente en las FARC, sobre todo más inteligencia y sobre todo yo hacia la labor de logísticas, o sea de comprar, de
llevar, de mandar.
PREGUNTA: Como el objetivo de esta entrevista es conocer las circunstancias de un presunto incumplimiento frente a los beneficios que le otorgo la jurisdicción especial para la paz ¿qué tiene que decir al respecto? ¿cuáles han sido sus actividades que ha cumplido con ese régimen de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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diálogos o sea de lo de la JEP los que nos correspondía hacer, como íbamos a hacer la reincorporación, que beneficios íbamos a tener, si señor en Tumaco.
PREGUNTA: respecto a trabajos o actividades que haya realizado de reparación con la zona con las víctimas, dado que es como una obligación a la cual también ustedes se suscribieron ¿que nos pueden decir?
RESPUESTA: pues prácticamente sobre eso a mí no me ha tocado hacer nada porque la verdad pues, para allá iba en ese sitio lo único es que estábamos muy mal porque el gobierno había prometido muchas cosas y realmente allá manteníamos era botados en unos lotes sin casas sin nada, sin agua, sin luz sin ningún beneficio de poder, ¿si me entiende?, hasta se pensó volver, Romaña pensó en devolverse al monte, pensábamos otra vez regresar porque el gobierno nos tuvo realmente abandonados, pero ahí la única labor era lo que prácticamente el comandante Romaña nos decía que fuéramos a repartir, se puso a sembrar comida, a la zona de pobreza porque allá hay mucha pobreza, hay mafia y plata pero en si la gente vive muy pobre entonces nosotros hacíamos labores de repartir, pero en si cosas así no. y la verdad pues también nos tocó salir de allá, porque se vino la violencia otra vez, lo declararon a él muchos grupos objetivo militar entonces la verdad nos tocó salir de la zona a él y a muchos compañeros nos tocó salir de la zona ahí. (…) Antes de este problema hice unos cursos en el SENA (…).
24. Mediante resolución SAI-IC-T-XBM-014-2022 de 24 de noviembre de 202225, se ordenó correr traslado común a los sujetos procesales para la presentación de
los alegatos de conclusión dentro del trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
25. En cumplimiento de lo anterior, el apoderado del señor MARTÍNEZ HUERTAS remitió, en correo electrónico de 2 de diciembre de 2022, los alegatos de conclusión26, manifestando lo siguiente: La defensa concluye sus alegatos de cierre manifestando que ante el hecho de esta pendiente la conclusión del proceso penal por tráfico de 25 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 381-383. 26 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 437-443. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. El 7 de diciembre de 2022, la Procuraduría General de la Nación presento sus
alegatos de conclusión en el trámite del señor MARTÍNEZ HUERTAS, señalando lo siguiente: Respetuosamente el Ministerio Público solicita a la magistratura por las anteriores consideraciones, principalmente al hecho que el señor José Alexander Martínez Huertas reiteradamente ha estado incumpliendo con sus obligaciones ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición – SIVJRNR, que se decrete la perdida de los beneficios adquiridos, no sin antes realizar el debido análisis que realice la magistratura de las pruebas que considere necesarias para probar el incumplimiento del régimen de condicionalidad, y se notifique al compareciente para que se le protejan sus derechos fundamentales, y pueda ejercer su derecho a la defensa, con el fin de que la JEP decida si considera que se debe decretar la pérdida o no de beneficios y garantías otorgados por la justicia. 27
27. Este despacho profirió resolución SAI-AOI-T-XBM-048-2023 de 15 de febrero de 2023 a través de la cual se requirió información a la Fiscalía 52 local de la unidad de investigación y judicialización del municipio de Tuluá (Valle del Cauca) para que sirva informar el estado de la causa penal No. 76-834-60-001872020-00848, por la conducta de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes en contra del señor MARTÍNEZ HUERTAS.
28. El 15 de febrero de 2023, se recibió concepto brindado por la Procuraduría General de la Nación en el cual se solicitó “rechazar las pretensiones del solicitante
José Alexander Martínez Huertas (…), por falta de competencia de la JEP y, en consecuencia, ordene archivar el caso del compareciente”28.
29. La Organización HUMANICEMOS DH, por medio de correo electrónico de 17 de febrero de 2023, señaló que el señor MARTÍNEZ HUERTAS no hace ni ha hecho parte de la organización. 29 27 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 452-466. 28 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 470-479. 29 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 483-485. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Atendiendo al requerimiento realizado en la resolución SAI-AOI-T-XBM048-2023, el Fiscal 5 Seccional de Tuluá (Valle) informó a este despacho que el proceso bajo SPOA No. 768346000187202000848 adelantado contra el señor MARTÍNEZ HUERTAS por el delito de tráfico, fabricación y porte de
estupefacientes está a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, y dentro del mismo se realizó audiencia de formulación de acusación el 26 de junio de 2021, y se programó la audiencia preparatoria para el día 5 de mayo de 202330.
31. El 22 de febrero de 2023, el Fiscal 5 Seccional de Tuluá (Valle) remitió oficio31 informando que solicitó la revocatoria del beneficio de detención preventiva en lugar de residencia en atención a que el INPEC comunicó: Por medio del presente, me dirijo a su despacho, con el fin de informar la novedad con el PPL MARTINEZ HUERTAS JOSE ALEXANDER N.U 242493, durante revista de seguimiento y control de fecha 14 de febrero de 2023 del 2023 a las 11:25 a.m. como novedad, NO se encontró en su lugar de residencia, BARRIO LA FACHADA BLOQUE 1 APTO 103 AIRES DEL BOSQUE, la cual es la autorizada por el juzgado que tiene su proceso, se insistió en varias veces a la puerta sin obtener respuesta. 32
32. Mediante informe de 2 de marzo de 202333, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho para proveer.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
33. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este despacho decidir si esta Jurisdicción tiene competencia para conocer de la causa penal bajo radicado No. 768346000187202000848, por el delito de tráfico, porte de estupefacientes a la que se encuentra vinculado como indiciado el señor MARTÍNEZ HURTADO, y
por el cual se encuentra actualmente en detención domiciliaria. De igual manera, pronunciarse respecto al trámite de incidente de incumplimiento que se adelanta en el asunto del señor MARTÍNEZ HURTADO. Para ello, el despacho examinará lo concerniente a (i) los ámbitos de aplicación consagrados en la Ley 1820 de 2016 y el análisis del caso concreto; ii) los demás procesos a los cuales se encuentra vinculado el solicitante y iii) lo correspondiente al trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. 4.1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 30 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 486-487. 31 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folios 488-491. 32 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 492. 33 Expediente legali No. 0001114-31.2021.0.00.0001, folio 493. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final34.
35. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”35; (ii) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional36, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”37.
36. En términos generales, de cara al factor temporal, debe verificarse que la
conducta por la cual se solicita la concesión de beneficios transicionales haya sido cometida antes de la firma del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que el delito hubiera sido cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, esto es, antes del 1º de diciembre de 2016, o se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas.
37. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal, es claro que los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno38. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se 34 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 36 Ibíd. 37 Tribunal para la Paz,
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