JEP - Resolución SAI-IC-D-XBM-002-2026 del 24 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-D-XBM-002-2026 del 24 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-XBM-002-2026 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2026
Radicado Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 0000741-92.2024.0.00.0001
ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA
1.004.769.473 Resolución que cierra de IIRC y ordena archivo del expediente 07 de junio de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual s e rechazará el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA por imposibilidad de contacto y ubicación.
II. ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2024, mediante auto SRT -SB-CLD-356 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dispuso avocar conocimiento respecto del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales BANGUERA ARBOLEDA en relación con la suspensión de una orden de captura en el marco Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal,
ARBOLEDA en relación con la suspensión de una orden de captura en el marco Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.2 del proceso penal con radicado 520016099032201707079, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple1.
2. En consecuencia, dispuso en los numerales 2, 3 y 4 de la parte resolutiva del mencionado auto que se remitiera en su integridad copia del expediente legali núm. 0001594 -38.2023.0.00.0001 a la SAI para que , en el marco de sus competencias definiera la situación jurídica del compareciente.
3. Adicionalmente, requirió información a varias instituciones 2 y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las gestiones necesarias para ubicar el paradero y domicilio BANGUERA ARBOLEDA ante la ausencia de datos de contacto y comunicación en el expediente.
4. Mediante informe del 7 de junio de 2024 3, la Secretaría Judicial de la SAI informó la asignación del presente asunto, por reparto, a este despacho.
5. El 20 de junio de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-041-20244 se dispuso a ampliar información y en consecuencia , oficiar a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la Nación y a la Agencia de
se dispuso a ampliar información y en consecuencia , oficiar a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la Nación y a la Agencia de Reincorporación Nacional para que suministraran información relacionada con el peticionario.
6. Además, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia de proceso penal con radicado 520016099032201707079 adelantado por la Fiscalía 12 Dirección Seccional de Nariño y que informara si exist ían otras noticias criminales o investigaciones que vincularan a BANGUERA ARBOLEDA.
1 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folios 2-10. 2 Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas , Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). 3 Folio 200. 4 Folios 201-206. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.3
7. La OCCP informó que el compareciente fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP mediante la resolución núm. 11 de 5 de junio de 2017 5. Por su parte, la ARN comunicó que, si bien registra ingresó al proceso de reincorporación y llegó a recibir un desembolso por concepto de renta básica, a la fecha, se encontraba en estado de ausente6.
parte, la ARN comunicó que, si bien registra ingresó al proceso de reincorporación y llegó a recibir un desembolso por concepto de renta básica, a la fecha, se encontraba en estado de ausente6.
8. La Policía Nacional, por intermedio de la DIJIN, informó que en contra de BANGUERA ARBOLEDA el Juzgado Promiscuo Municipal de Policarpa expidió una orden de captura, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple en el proceso penal con radicado 5200160990322201707 079, la cual fue cancelada en razón del Decreto Presidencial núm. 2125 de 20177.
9. Tanto la Procuraduría General de la Nación 8 como la Contraloría General de la República 9, manifestaron que no se hallaron registros de responsabilidad disciplinaria o fiscal que vincularan al compareciente.
10. El 11 de julio de 202410, la UIA presentó informe en el que comunicó que:
- Se inspeccionó y a llegó copia del expediente penal con radicado 520016099032220170707911. - No se hallaron registros de otras noticias o conductas criminales relacionadas con le peticionario luego de consultar los sistemas de gestión
SPOA, SIJYP y Rama Judicial.
11. El 21 de agosto de 202412, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó constancia al expediente en la que indicó que revisado el expediente y los sistemas Conti y
5 Folios 222-223. 6 Folios 226-229. 7 Folios 241-242. 8 Folios 243-246. 9 Folios 289-293. 10 Folios 247-269.
5 Folios 222-223. 6 Folios 226-229. 7 Folios 241-242. 8 Folios 243-246. 9 Folios 289-293. 10 Folios 247-269. 11 Folio 251. Archivo adjunto Anexos (5). Archivo radicado 201707070 Banguera. 12 Folio 287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.4 360, no se identificaron datos que permitieran notificar al compareciente, razón por la cual se requirió a la UIA.
12. El 6 de marzo de 202513, mediante la resolución SAI-AOI-R-XBM-003-2025 se rechazó por falta de competencia temporal el proceso penal con radicado
520016099032201707079. Además, como quiera que BANGUERA ARBOLEDA es beneficiario de una amnistía administrativa y podría encontrarse incurso en un incumplimiento de las obligaciones para con el Sistema Integral de Paz se dispuso dar apertura a un i ncidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
13. Por otro lado, ante la imposibilidad de notificar y contactar al compareciente se comisionó a la UIA para que realizara búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas.
14. El 1 de abril de 2025 14, la UIA presentó informe en el que ind icó que consultadas diferentes bases de datos 15 no se hallaron datos de ubicación y contacto de BANGUERA ARBOLEDA. Adicionalmente, se informó que se logró
14. El 1 de abril de 2025 14, la UIA presentó informe en el que ind icó que consultadas diferentes bases de datos 15 no se hallaron datos de ubicación y contacto de BANGUERA ARBOLEDA. Adicionalmente, se informó que se logró comunicación con la madre y hermana quienes indicaron que no tenía noticias de él desde hacía 6 años, que había salido del país con su compañera o que al parecer había sido asesinado por la guerrilla; sin que se pudiera corroborar esta información16.
15. El 11 de agosto de 2025 17, mediante la resolución SAI-IC-T-XBM-021-2025 con miras a satisfacer la carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de los aspirantes a comparecer ante la J EP, en los términos de la Sentencia Interpretativa SENIT 3, se di spuso oficiar a la ARN para que informara si BANGUERA ARBOLEDA se encontraba activo en los programas que oferta la
13 Folios 314-329. 14 Folios 333-345. 15 VIVANTO, R UAFADRES, SISBEN, RUNT, RNEC, LEGALI, COLPENSIONES, CESANTÍAS, ARL, CIFIN, EXPERIAN DATACREDITO, EFECTY, SUPERGIROS, SU RED, MOVIIRED, NEQUI, DAVIPLATA, TRANSFIYA. 16 Folio 344. 17 Folios 347-349. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.5 institución y de contar con datos de comunicación y ubicación actualizados
acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.5 institución y de contar con datos de comunicación y ubicación actualizados fueran suministrados.
16. Igualmente se ordenó a la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes para que designara a una persona profesional del derecho que representara los intereses de BANGUERA ARBOLEDA y se dispuso que, por Secretaría Judicial de la Sala, una vez le fueran asignadas las claves de acceso al expediente, le fueran notificadas las resoluciones adoptadas en el trámite.
17. La ARN respondió que el compareciente frente al proceso de reincorporación se encontraba en estado de “ Acreditado sin registro de ingreso a los procesos que lidera la ARN”18.
18. El 19 de agosto de 2025 19, la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes informó al despacho la designación de la profesional Eliana Patricia Rubio Espinosa , como apoderada judicial de BANGUERA
ARBOLEDA.
19. El 21 de agosto de 202520, la Secretaría Judicial de la Sala a través del oficio SJ.SAI.0018168.2025 notificó del contenido de la s resoluciones SAI-AOI-ASXBM-041-2024 del 20 de junio de 2024, SAI -AOI-R-XBM-003-2025 del 06 de marzo de 2025 y SAI-IC-T-XBM-021-2025 del 11 de agosto de 2025, a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa . En la misma fecha, suministró las claves de acceso al expediente.
marzo de 2025 y SAI-IC-T-XBM-021-2025 del 11 de agosto de 2025, a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa . En la misma fecha, suministró las claves de acceso al expediente.
20. El 2 de septiembre de 2025 21, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.
18 Folios 366-367. 19 Folios 370-374. 20 Folios 375-376. 21 Folios 381. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.6
III. CONSIDERACIONES
30. Visto los antecedentes este despacho dispondrá no continuar con el trámite de incidente de incumplimiento en contra de ELBERT JAVIER BANGUERA ARBOLEDA debido a la imposibilidad de lograr contacto y ubicación a fin de notificarle las actuaciones en el presente trámite.
31. Bajo este panorama, habiéndose satisfecha la denominada carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de compareciente , se encuentra justificada la culminación de dicha actuación y c onsecuentemente, al haberse rechazado el conocimiento del proceso penal con radicado 520016099032201707079, en la resolución SAI-AOI-R-XBM-003-2025 de 6 de marzo de 2025, se procederá con el archivo de la actuación.
32. Dicho lo anterior, se realizar án algunas consideraciones entorno a la
resolución SAI-AOI-R-XBM-003-2025 de 6 de marzo de 2025, se procederá con el archivo de la actuación.
32. Dicho lo anterior, se realizar án algunas consideraciones entorno a la notificación de las partes intervinientes , particularmente, cuando los trámites inician de forma oficiosa con base en lo dispuesto en la sentencia interpretativa SENIT 3 y posteriormente, se realizará el análisis del caso particular.
3.1. De las notificaciones el trámite transicional cuando las actuaciones son iniciadas de forma oficiosa
33. La Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP, desarrolló entre los considerandos 266 a 268, la forma de notificación personal a los comp arecientes o aspirantes a hacerlo ante esta jurisdicción, diferenciando dos situaciones: 1) cuando son ellos quienes han originado la actuación elevando solicitudes por sí o por intermedio de apoderados judiciales, o 2) cuando el trámite comienza por inici ativa de la JEP y es ella quien los contacta.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.7
34. En este último evento, la Jurisdicción asume una carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de comparecientes que, en síntesis, comprende los pasos que
a continuación se sintetizan:
Por parte del despacho Judicial
acceso, así como de redes sociales o páginas web—todo esto en términos similares a la ruta de notificación a víctimas— y, cuando se trate de una persona que estuvo previamente privada de la libertad, en el sistema SISIPEC del INPEC.
35. Si agotada esta ruta, no ha sido posible la ubicación del compareciente y en consecuencia no ha podido llevarse a cabo la notificación de la actuación, “ lo procedente es informar al despacho para la designación de un apoderado judicial de oficio con miras a la continuación del trámite. De no ser posible por requerirse su presencia directa en el marco de diligencias dialógicas, el despacho judicial deberá a doptar las disposiciones que correspondan en materia de régimen de condicionalidad”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.8
36. Este recuento normativo frente a situaciones en las que las personas aspirantes a comparecer ante la JEP se hayan vinculado mediante actuaciones de oficio de cara a agotar el proceso de notificación y qué hacer cuando esta es infructuosa, permite establece r que: 1) los despachos deben asumir una carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de comparecientes; 2) agotada esta etapa, sin tener resultados positivos, lo procedente es la designación una persona profesional del derecho para continuar con el trámite; y finalmente 3) si la naturaleza del trámite demanda la comparecencia del aspirante, adoptar las decisiones que correspondan frente al régimen de condicionalidad , en tanto
34. En este último evento, la Jurisdicción asume una carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de comparecientes que, en síntesis, comprende los pasos que
a continuación se sintetizan:
Por parte del despacho Judicial
Indicar expresamente a la SEJUD los datos de contacto del compareciente o de su apoderado en el proceso penal, de encontrarse en el expediente, así como si estuvo o no privado de la libertad para efectos de la verificación en el sistema del INPEC
(SISIPEC).
Por parte de la SEJUD:
(i) verificación de los datos de contacto del compareciente o de su apoderado judicial en el proceso penal referidos por el despacho judicial, junto con los que obran en el sistema de inventario de beneficios administrado por la SE o, en general, en Vista 360. (ii) Remisión vía Legali del oficio de notificación personal, junto con copia de la providencia o link para acceder a la misma, a la dirección física o electrónica previamente verificada. (iii) Agotadas las etapas anteriores sin que se logre la verificación de los datos de contacto o el acuse de recibo de la notificación, la SEJUD deberá solicitar a la UIA que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia y de la orden de notificación personal proferida por el despacho judicial a cargo del trámite específico, haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de redes sociales o páginas web—todo esto en términos similares a la ruta de notificación a víctimas— y, cuando se trate de una persona que estuvo previamente privada de la libertad, en el sistema SISIPEC del INPEC.
profesional del derecho para continuar con el trámite; y finalmente 3) si la naturaleza del trámite demanda la comparecencia del aspirante, adoptar las decisiones que correspondan frente al régimen de condicionalidad , en tanto exista un beneficio transicional a partir del cual sean exigibles obligaciones para con el Sistema Integral de Paz.
37. Como lo sostuvo la Sección de Apelación “la obtención de los datos de contacto actualizados y, en general, la materialización de la notificación personal es una obligación de medio en lo que a esta Jurisdicción corresponde” y el “deber de lograr la notificación de los comparecientes o de los aspirantes a serlo no es, asimismo, absoluta, sino correlativa a los deberes procesales y obligaciones en el marco del SIP de estas personas ”22. De forma que si cumplido lo anterior, no es posible la notificación del trámite y los involucrados no han podido ser
contactados:
“(…) [L]a magistratura no está obligada a garantizar el éxito de la notificación personal para rechazar la competencia (…) basta con demostrar que se actuó con la debida diligencia en el proceso de notificación para avanzar con el proceso transicional oficioso o para no continuar con el estudio del sometimiento.
En conclusión, cuando un sujeto no puede ser contactado, no ha comparecido ante la JEP, no ha ejercido comunicación con la Jurisdicción y no ha recibido beneficios propios del SIP, pero su competencia ha sido
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto 1402 de 2023 (Sección de Apelación, 19 de abril de 2023) Párr. 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal,
32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.9 estudiada de oficio, la Secretaría Judicial no está obligada a asegurar la efectiva notificación personal prevista en la TP -SA Senit3. A pesar de esto, sí debe realizar los esfuerzos necesarios para ubicar y notificar a la persona conforme al régimen descr ito. En este sentido, la magistratura cumple con la exigencia de debida diligencia siempre que haya orientado el proceso de notificación de acuerdo con la TP-SA Senit-323.
38. Así, en la misma decisión en comento, concluyó las Sección de Apelación:
En el caso de Raymond PIÑERES, no correspondía realizar un juicio de prevalencia jurisdiccional en ninguno de los dos casos estudiados por la Sala. En su lugar, procedía el rechazo y la devolución de los expedientes a la JPO. El juicio de prevalencia jurisdiccional aplica en el evento de que el sujeto interesado en comparecer actúa con la intención temprana de defraudar el RC –elemento subjetivo–42. La no comparecencia no era suficiente para adelantar un juicio de prevalencia jurisdiccional en el caso de PI ÑERES, puesto que ella por sí sola demuestra el desconocimiento de las decisiones adoptadas por la SDSJ debido a la imposibilidad de la notificación personal –elemento objetivo–. En consecuencia, al haberse agotado sin éxito la debida diligencia para ubicar PIÑERES, la Sala debió
demuestra el desconocimiento de las decisiones adoptadas por la SDSJ debido a la imposibilidad de la notificación personal –elemento objetivo–. En consecuencia, al haberse agotado sin éxito la debida diligencia para ubicar PIÑERES, la Sala debió simplemente rechazar su competencia sobre el trámite de oficio24. (Cursivas añadidas)
39. La SAI25 en el caso de un compareciente, que habiendo sido cobijado por amnistía de iure y habiendo remitido otros delitos a la SRVR por tratarse de conductas no amnistiables, que no pudo ser localizado para ser notificado y, en consecuencia, tampoco suscribió tanto el acta de compromiso como el régimen de condicionalidad impuesto y por tal razón dio apertura a un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, sostuvo:
(...) [S]i la Subsala optara por revocar el beneficio estaría sancionando al compareciente, en contravía de lo que concluyó. No obstante, tampoco es posible
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1915 de 2025 (Sección de Apelación, 12 de febrero de 2025) Párr. 33-34. 24 Ibidem. Párr. 40. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SUBA-IC-D-037-202 (22 de diciembre de 2023). Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal,
acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.10 continuar con una búsqueda indefinida del señor (...). Más aún si se tiene en cuenta que en la SAI ya se adoptó una decisión de fondo (...)
En este marco, la Subsala considera que no procede revocar el beneficio de amnistía de iure otorgado, como lo solicita el Ministerio Público, y mucho menos ordenar la expedición de una orden de captura en su contra ya que la SAI no tiene competencia para ello26.
3.2. Análisis en el caso concreto
40. El presente trámite tuvo inicio con la remisión que mediante el auto SRTSB-CLD-356 de 20 de mayo de 2024, hiciera la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz del asunto de BANGUERA ARBOLEDA.
41. Particularmente, al identificar que fue beneficiado con una suspensión de orden de captura por mediante decreto presidencial núm. 2125 de 2017 dentro del proceso penal con radicado 520016099032201707079, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple.
42. En el marco de esta actuación en la Justicia Penal Ordinaria, la Fiscalía General de la Nación identificó que en la zona veredal transitoria de las FARCEP “Aldemar Aldana” se dio a conocer mediante un escrito de denuncia en el que se incluyó a unas personas que integrarían la organización delincuencial autodenominada “Los de la Vaca” , por lo que se iniciaron labores de investigación el día 24 de julio de 2017 y se identificó que dicha banda tendría
que se incluyó a unas personas que integrarían la organización delincuencial autodenominada “Los de la Vaca” , por lo que se iniciaron labores de investigación el día 24 de julio de 2017 y se identificó que dicha banda tendría injerencia en el departamento de Nariño, utilizando las zonas fluviales de los ríos Telembí, Patía, Magüi Payán, Patía Viejo, entre otros, donde utilizan lanchas con bimotores, para el transporte de personal armado y sembrar zozobra y temor en la población27.
43. Al verificar si se encontraba acreditado por la OCCP como exintegrante de las FARC se identificó que, fue certificado mediante la resolución núm. 11 de 5
26 Ibidem. Párr. 53. 27 Folio 251. Archivo adjunto Anexos (5). Archivo radicado 201707070 Banguera. Págs. 15-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.11 de junio de 2017 y al verificar en los sistemas de información de esta Jurisdicción, particularmente, la de beneficio de inventarios, se identificó que fue cobijado con una amnistía administrativa mediante decreto presidencial 1165 del 10 de julio de 2017.
44. Por otro lado, desde la fecha en que se adoptó la primera decisión por parte de la Sección de Revisión y luego, a partir del informe de la Secretaría Judicial de la SAI , se ha n adoptado un conjunto de ordenes tendientes a identificar y
44. Por otro lado, desde la fecha en que se adoptó la primera decisión por parte de la Sección de Revisión y luego, a partir del informe de la Secretaría Judicial de la SAI , se ha n adoptado un conjunto de ordenes tendientes a identificar y contactar al comparec iente, con la clara finalidad que concurra al presente
trámite:
- Mediante el auto SRT -SB-CLD-356 de 20 de mayo de 2024 , se dispuso requerir a la UBPD28, al INPEC29, a la ARN30 y se comisionó a la UIA31 para que realizara las acciones necesarias para ubicar el paradero y domicilio actual de BANGUERA ARBOLEDA. - El 21 de agosto de 202432, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó constancia en la que indicó que revisado el expediente y los sistemas Conti y 360 de esta Jurisdi cción, no se identificaron datos que permitieran notificar al compareciente, razón por la cual se requirió a la UIA. - A través de la resolución SAI -AOI-R-XBM-003-2025 del 6 de marzo de 202533 se comisionó a la UIA para que realizara búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas con la finalidad de lograr la identificación de los datos de comunicación y ubicación. - La UIA presentó informe el 1 de abril de 202534, en el que, luego de detallar las actividades búsqueda y las bases de datos consultadas, no se hallaron
28 El 7 de junio de 2024, la UPBD indicó que no ha sido convocado en calidad de aportante de información para la búsqueda de
personas dadas por desaparecidas. Expediente legali 0001594-38.2023.0.00.0001. Folios 202-204. 29 En respuesta del 3 de marzo de 2024, el INPEC indicó que no se encontró registro de privación de la libertad. Expediente legali 0001594-38.2023.0.00.0001. Folio 194. 30 La ARN, en respuesta del 7 de junio de 2024 , indicó que se encuentra en estado ausente del proceso de reincorporación. Expediente legali 0001594-38.2023.0.00.0001. Folios 237-238. 31 La UIA presentó informes los días 21 de junio y 11 de julio de 2024 en los que dio a conocer que adelantó gestiones para identificar los datos de comunicación y contacto que fueron infructuosas y que recibió versiones de la mamá y hermana sobre la posible muerte o salida del país. Expediente legali 0001594-38.2023.0.00.0001. Folios 250-271, 273-279. 32 Folio 287. 33 Folios 314-329. 34 Folios 333-345. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.12 datos de ubicación y contacto de BANGUERA ARBOLEDA y comunicó que, de acuerdo la versión dada por su madre y hermana no tenían noticias de él desde hacía 6 años, que había salido del país con su compañera o que al parecer había sido asesinado por la guerrilla; sin que se pudiera corroborar esta información35.
que, de acuerdo la versión dada por su madre y hermana no tenían noticias de él desde hacía 6 años, que había salido del país con su compañera o que al parecer había sido asesinado por la guerrilla; sin que se pudiera corroborar esta información35. - Mediante la resolución SAI -IC-T-XBM-021-2025 del 11 de agosto de 2025 se ofici ó a la ARN para que informara si BANGUERA ARBOLEDA se encontraba activo en los programas que oferta la entidad y también se requirió a la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes para que designara a una persona profesional del derecho que representara sus intereses. - La ARN respondió que BANGUERA ARBOLEDA se encontraba en estado de “acreditado sin registro de ingreso a los procesos que lidera la ARN” 36. - La Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes informó al despacho la designación de la profesional del derecho Eliana Patricia Rubio Espinosa37.
45. Bajo este panorama, considera este despacho satisfecha la carga mínima de diligencia para la ubicación del compareciente y con ello el deber de debida notificación, cuando quiera que las actuaciones inician de oficio, en los términos de la Sentencia Interpretativa SENIT 3.
46. Sin embargo, el hecho que a la fecha BANGUERA ARBOLEDA no haya sido contactado , d etermina que el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad deba ser cerrado. Luego de las múltiples gestiones adelantadas tanto por la Sección de Revisión como por la SAI , no fue posible obtener sus datos de contacto y ubicación con el objetivo de notificarlo del presente trámite.
adelantadas tanto por la Sección de Revisión como por la SAI , no fue posible obtener sus datos de contacto y ubicación con el objetivo de notificarlo del presente trámite.
47. Además, de acuerdo con versiones de familiares, es posible el fallecimiento a manos de la subversión o salida de país, y dado que el acceso y permanencia a
35 Folio 344. 36 Folios 366-367. 37 Folios 370-374. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000741-92.2024.0.00.0001 y el código 75C128.13 esta Jurisdicción exige el cumplimiento de compromisos, entre ellos, acudir a los llamados que realicen las diferentes Salas y Secciones que lo integran no resulta jurídica y fácticamente proseguir con el presente trámite.