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JEP - Resolución SAI IC D XBM 002 de 2024 09 agosto de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D XBM 002 de 2024 09 agosto de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2024

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-XBM-002-2024 Bogotá D.C., 9 agosto de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone la declaratoria de desertor armado manifiesto del señor J ames BARONA AVIRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.142.867.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata del señor James BARONA AVIRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.142.867 , expedida en Caloto (Cauca) , conocido como alias “El Zorro del Palo ”, nacido el 13 de octubre de 1984 en Caloto (Cauca), hijo de Gerardo y Josefina1. Se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y

Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de San Isidro (Popayán),

1 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”, parte 1, Fl. 8.

Expediente Legali: Solicitante (i): Documento de identificación: 0000828-82.2023.0.00.0001

Fl. 8.

Expediente Legali: Solicitante (i): Documento de identificación: 0000828-82.2023.0.00.0001

James BARONA AVIRAMA

76.142.867 Solicitante (ii)

Asunto: Fecha de reparto: Declara al compareciente desertor armado manifiesto 26 de mayo de 2023Página 2 de 39

cumpliendo pena de prisión de 9 años y 6 meses, por hechos posteriores a la Firma del Acuerdo de Paz2, de acuerdo a la sentencia de 17 de noviembre de 20203, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caloto (Cauca) por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso material heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

III. ANTECEDENTES

2. Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los siguientes puntos a saber: (i) actuaciones relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria y (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Como pasa a exponerse a continuación:

3.1. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria

3. A nombre del compareciente BARONA AVIRAMA se encontraron los procesos penales bajo los siguientes radicados: i ) No. 19142600061320190012900 (radicado matriz No. 19142600061320190023200) por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa , amenazas y

procesos penales bajo los siguientes radicados: i ) No. 19142600061320190012900 (radicado matriz No. 19142600061320190023200) por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa , amenazas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones y; i) No. 191426000000202000010 por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones.

a) Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado No. 19142600061320190012900

4. De acuerdo con el escrito de acusación radicado el 10 de enero de 20204 por la Fiscalía 12 Seccional del Grupo Territorial del Cauca,

2 Folios. 216-304. Informe parcial de UIA de 22 de diciembre de 2023. Consulta de la población privada de la libertad. 3 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”. Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001 4 Folios 151-188. Anexos Cuaderno 2, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023.Página 3 de 39

La noticia criminal nace a la vida jurídica con fundamento en los hechos ocurridos el día 24 de junio de 2019, en el corregimiento El Palo, zona externa de la discoteca Copacabana, jurisdicción del municipio de Caloto, Cauca, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada ,

ocurridos el día 24 de junio de 2019, en el corregimiento El Palo, zona externa de la discoteca Copacabana, jurisdicción del municipio de Caloto, Cauca, siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada , lugar donde se encontraba el señor GERMÁN YULE RIVERA , en compañía de sus esposa Carlina Conda Tróchez, quienes son abordados por el señor James BARONA AVIRAMA, quien sin mediar palabra, desenfunda su arma de fuego en contra de humanidad del señor YULE RIVERA, ocasionándole tres heridas en el rostro y la parte superior de la cabeza, la primera herida visible al lado de la nariz, la segunda herida en la parte coronaria de la cabeza (orificio de entrada y salida) y la tercera herida a la altura del cuello. Al acercarse su es posa para auxiliarlo, el señor BARONA AVIRAMA la amenaza apuntándole con el arma de fuego, acciona el arma de fuego en dos ocasiones, sin lesionar a la señora Carlina Tróchez. Seguidamente el señor BARONA AVIRAMA sale huyendo con rumbo desconocido. El seño r YULE RIVERA fue trasladado al centro hospitalario ESE Norte 2 del municipio de Caloto, Cauca, donde le brindaron la atención médica necesaria, pero debido a la gravedad de las heridas fue necesario trasladarlo hasta la clínica Valle del Lili de la ciudad de Cali, Valle, donde después de varios procedimientos e intervenciones quirúrgicas pudieron salvar su vida.

Se obtuvo información inicial que la víctima es hermano de tres excombatientes certificados por la Oficina del Alto Comisionado para

donde después de varios procedimientos e intervenciones quirúrgicas pudieron salvar su vida.

Se obtuvo información inicial que la víctima es hermano de tres excombatientes certificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 y, responden a los nombres de JORGE ELIÉCER, DIEGO MARÍA Y ENHOC YULE RIVERA. Dentro de las labores investigativas se logró la individualización e identificación de la persona que atentó contra el señor YULE RIVERA , respondiendo al nombre de James BARONA AVIRAMA, identificado con cédula de ciudadanía 76.142.867, conocido con el alias de El ZORRO, desmovilizado de las FARC y qui en presuntamente integra la GAOR Dagoberto Ramos, disidencia de Sexto Frente de las FARC con zona de injerencia en el norte del departamento del Cauca, específicamente los municipios de Corinto, Caloto y zonaPágina 4 de 39

rural, tal como lo demuestran los resultados de las labores investigativas e informes de inteligencia del Ejército Nacional5.

5. Recolectados los elementos materiales probatorios y evidencia física, el 18 de julio de 2019, se solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenos Aires (Cauca), la expedición de la orden de captura en contra del señor BARONA AVIRAMA, accediendo a las pretensiones expuestas por el ente acusador, por lo que se libró orden de captura6.

6. El 28 de octubre de 2019, ante el Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Caloto (Cauca) se celebraron las

captura6.

6. El 28 de octubre de 2019, ante el Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Caloto (Cauca) se celebraron las audiencias preliminares concentradas, en donde la Fiscalía 12 Seccional del grupo territorial Cauca, adscrita a la Unidad Especial de Investigación , imputó cargos por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con el delito de amenazas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones, los cuales no fueron aceptados por el señor BARONA AVIRAMA.

7. El 10 de enero de 2020 7, la Fiscalía 12 Seccional, Grupo Territorial de Popayán (Cauca) radicó escrito de acusación, correspondiéndole la competencia del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca).

8. El 20 de abril de 2020 8, se celebró audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía Seccional 12 de Popayán (Cauca) formuló acusación. El 23 de julio de 2020, se celebró la correspondiente audiencia preparatoria9.

9. El 24 de agosto de 2020, se instaló la audiencia de juicio oral. El 25 y 26 de agosto de 2020 continúo la audiencia de juicio oral , así como el 16 de febrero, el 21 y 22 de noviembre de 2022 . La última sesión se realizó el 3 de

5 Folios 151-188. Anexos, Cuaderno 2, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023

febrero, el 21 y 22 de noviembre de 2022 . La última sesión se realizó el 3 de

5 Folios 151-188. Anexos, Cuaderno 2, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023 6 Folios 151-188. Anexos Cuaderno 2, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023. 7 Consulta Rama Judicial de fecha 29 de julio de 2024. 8 Folios 350-843 9 Folios 350-843Página 5 de 39

mayo de 2024 , encontrándose el asunto activo , ante la no culminación de la audiencia de juicio oral10.

b) Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado No. 1914260000002020000100

10. Los hechos quedaron descritos en la sentencia No. 101 del 17 de noviembre de 2020 11, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con Funciones de Conocimiento, así:

El día 17 de septiembre de 2019, siendo las 13:00 horas, funcionarios de la Unidad Nacional de Protección informaron que, en la vereda López Adentro, del municipio de Caloto (Cauca), el señor JORGE ELI ÉCER YULE RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.842.683, fue objeto de un atentado sicarial, recibiendo una herida de arma de fuego a la altura del cuello. Cabe resaltar que, esta persona ostenta la calidad de excombatiente de las FARC -EP, certificado mediante Resolución No. 11 del 05 de junio de 2017 por la OACP12. En ese sentido, el señor James BARONA AVIRAMA en compañía de 2

ostenta la calidad de excombatiente de las FARC -EP, certificado mediante Resolución No. 11 del 05 de junio de 2017 por la OACP12. En ese sentido, el señor James BARONA AVIRAMA en compañía de 2 sujetos más, abordan al señor JORGE ELIÉCER YULE RIVERA, quien se transportaba en su motocicleta, pidiéndole que pare, el señor YULE RIVERA sale corriendo y estas personas empiezan a dispararle indiscriminadamente impactándolo en su cervical. La víctima logra correr unos 500 metros hasta donde hay personas trasplantado arroz, quienes lo socorrieron”13.

11. El 18 de agosto de 202014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Caloto (Cauca), se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas, en las que el imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva

10 Folios 350-843 11 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”. Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001 12 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”, parte 1, Fl. 2. 13 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”, parte 1, Fl. 8.

1, Fl. 2. 13 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”, parte 1, Fl. 8. 14 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”, parte 1, Fl. 8.Página 6 de 39

en establecimiento carcelario . Para esa fecha, el señor BARONA AVIRAMA se encontraba detenido en la cárcel de San Isidro de Popayán (Cauca) por cuenta de otro delito, por ende, no se legalizó la captura.

12. El 30 de septiembre de 2020 15, la Fiscalía Fiscalía 04 - Unidad Seccional – Caloto - Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, radicó escrito de acusación, sin embargo, el día 13 de noviembre de 2020, el ente investigador presentó acta de preacuerdo, en la que se degradó la participación del señor BARONA AVIRAMA de autor a cómplice.

13. El 17 de noviembre de 2020 16, mediante sentencia No. 101, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caloto (Cauca) condenó al señor BARONA AVIRAMA por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso material heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego a la pena de 9 años y 6 meses de prisión y , no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

14. Finalmente, se aclara que este radicado se desprende de una ruptura

6 meses de prisión y , no concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

14. Finalmente, se aclara que este radicado se desprende de una ruptura procesal del radicado matriz No. 19142600061320190023217.

3.2. Actuaciones relevantes adelantadas por la SAI

15. Dentro del expediente legali No. 9005429-17.2019.0.00.0001, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM-163-2023 de 19 de mayo de 202318, en la cual se señaló que al revisar la información remitida a dicha actuación se encontró que a nombre de los señores Guillermo URREA GÓMEZ, James BARONA AVIRAMA, Yhon Alonso BONILLA VELASCO y Luis Edilvio VITON ÁS MESTIZO, concurren investigaciones penales por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y,

15 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”, parte 1, Fls. 8-9. 16 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 376, archivo en formato WinRAR denominado “Inspección Caloto”. Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001 17 Expediente Legali 1500677-42.2023.0.00.0001, Fl. 43. 18 Folios 1-117. Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fls. 417-427.Página 7 de 39

que existen serios indicios de la pertenencia de los mismos a la columna móvil

18 Folios 1-117. Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fls. 417-427.Página 7 de 39

que existen serios indicios de la pertenencia de los mismos a la columna móvil “Dagoberto Ramos” , de las disidencias de las FARC -EP, por lo cual dispuso ordenar la ruptura de la unidad procesal y la creación de expedientes Legali individuales.

16. En aras de verificar la situación jurídica actual del señor BARONA AVIRAMA, y la posibilidad de un incumplimiento al régimen de condicionalidad, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-218-2023 de 29 de junio de 2023 19, se dispuso a ampliar información, por lo que, entre otras órdenes, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación a fin de que allegara los expedientes bajo radicados Nos. 191426000613201900232 y

191426000613201900129.

17. Mediante informe de 22 de agosto de 2023 20, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-XBM-218-2023. Presentando el siguiente recuento:

  • Se creó el expediente 0000828-82.2023.0.00.0001. - La Secretaría Ejecutiva 21 informó que se designó al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.321.926, para asumir la representación judicial del señor BARONA AVIRAMA. - El 18 de agosto de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación a través de

Escobar Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.321.926, para asumir la representación judicial del señor BARONA AVIRAMA. - El 18 de agosto de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación a través de informe22, remitió copia de los expedientes 191426000613201900232 a cargo de la Fiscalía 17 UEI de Caloto (Cauca) y 191426000613201900129 a cargo de la Fiscalía 09 Seccional de Santander de Quilichao.

18. Una vez revisada la información allegada por la UIA con la remisión de los expedientes arriba citados y seguidos en contra del señor BARONA AVIRAMA, se evidenció que estos corresponden únicamente a la etapa de investigación adelantada por la Fiscalía, en consecuencia, el 20 de octubre de 2023, por medio de resolución SAI -AOI-T-XBM-365-202323, se ordenó

19 Folios 119-133. 20 Folio 153. 21 Folio 146-147. 22 Folios 151-188. 23 Folios 191-194.Página 8 de 39

comisionar a la UIA para que, identificar a el juez de conocimiento de los procesos bajo radicados Nos. 191426000613201900232, 191426000613201900129 y 191426000000202000010. A la par, para que remitiera la identificación y datos de contacto de las víctimas y realizara entrevista al compareciente . Por último, se ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización.

19. El 2 3 de enero de 2024 24, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el

entrevista al compareciente . Por último, se ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización.

19. El 2 3 de enero de 2024 24, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho , informando que se allegó informe de la UIA y

respuesta de la ARN, en los siguientes términos:

  • El 24 de octubre de 202325, la ARN informó que una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) de la Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se encontró que el señor James BARONA AVIRAMA no registra en ninguno de los procesos que lidera la ARN. - El 22 de diciembre de 202326, la UIA presentó informe parcial con el que allegó copia íntegra de los procesos judiciales No. 191426000613201900129 y No. 191426000613201900232, así como su ruptura procesal No.

191426000000202000010. En cuanto a la ubicación del ciudadano James BARONA AVIRAMA, se estableció que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad San Isidro de Popayán (Cauca). Respecto a la ubicación – contacto de víctimas, se realizó la identificación de las víctimas de cada proceso y posteriormente se extrajeron los datos de ubicación y contacto . Quedando pendiente la entrevista del compareciente.

20. El 26 de enero de 2024 27, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, informando que se allegó informe de la UIA, en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-XBM-365-2023. Informe final de

expediente al despacho, informando que se allegó informe de la UIA, en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-XBM-365-2023. Informe final de fecha 22 de enero de 2024 28 que relacionó las siguientes actividades:

24 Folio 305. 25 Folio 206-207 26 Folio 216-304 27 Folio 341. 28 Folios 306-340Página 9 de 39

  • El 18 de enero de 2024 , se realizó entrevista al ciudadano James BARONA AVIRAMA con presencia del Ministerio Público y el abogado del SAAD. Se realizaron preguntas relacionadas con su vinculación a las conductas de homicidio agravado en grado de tentativa, contra los ciudadanos GERMÁN YULE RIVERA Y JORGE ELIÉCER YULE RIVERA (firmantes del Acuerdo de Paz), cometidos el 24 de junio de 2019 y el 17 de septiembre de 2019 en el corregimiento de El Palo, municipio de Caloto (Cauca), aceptando la suscripción de un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. - El ciudadano James BARONA AVIRAMA, indicó que no había hecho parte de FARC-EP y no brindó mayores datos sobre los hechos por los cuales fue condenado y está siendo procesado ; por último, manifestó pertenecer a una comunidad indígena, sin dar más detalles.

21. El 30 de julio de 2024 29, la Jefe de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP mediante oficio 202403035534 remitió respuesta en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-XBM-365-2023 de 20 de octubre de

Víctimas de la JEP mediante oficio 202403035534 remitió respuesta en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-XBM-365-2023 de 20 de octubre de 202, toda vez que, en el marco del protocolo de ubicación, identificación y contacto, la UIA remitió a dicha oficina la matriz de datos de contacto de las víctimas reconocidas frente a las investigaciones y procesos penales que se registran en contra del señor BARONA AVIRAMA.

22. El 31 de julio de 2024 30, ingresó al expediente Legali respuesta del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) por solicitud del despacho, con la que allegó las piezas procesales correspondientes a las actuaciones adelantadas dentro del proceso con radicado No. 19142600061320190012900.

23. El 2 de agosto de 2024, una vez se realizó consulta a la página de las comunidades y resguardos indígenas del Ministerio de Interior, se obtuvo constancia expedida por el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del registro del señor James BARONA AVIRAMA en el Resguardo indígena “Páez de Corinto”, en los censos de los años 2020, 2022, 2023 y 2024.

29 Folios 342-349. 30 Folios 350-843Página 10 de 39

3.3. Beneficio transicional concedido al compareciente

24. Revisadas las piezas procesales se tiene que, a través de Oficio J.P.C No. 1837 de fecha 31 de agosto de 2018, remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), se verificó que el señor James BARONA

No. 1837 de fecha 31 de agosto de 2018, remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), se verificó que el señor James BARONA AVIRAMA recibió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión mediante sentencia de preclusión No. 026 de fecha 18 de abril de 2018, dentro del radicado 76001 -60-00193-201205079, conforme la Ley 1820 de 2026 y el Decreto 277 de 201731.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

25. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho de la SAI observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación a los beneficios de la justicia transicional respecto del señor James BARONA AVIRAMA.

26. Para tal efecto, no puede pasarse por alto la información obrante en estas diligencias, que exige evaluar previamente el estado de cumplimiento de los compromisos ligados al Sistema Integral para la Paz (SIP ) a las que están obligados los comparecientes , al haber sido favorecidos por los beneficios, los procedimientos y las garantías de la justicia transicional pactada entre el Estado colombiano y las FARC-EP conforme a la Constitución Política y las leyes que rigen el componente de justicia del SIVJRNR derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una

Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final o AFP).

4.1. Problema Jurídico y metodología de la decisión

27. Conforme a lo anterior, en primer lugar, corresponde a este despacho

Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final o AFP).

4.1. Problema Jurídico y metodología de la decisión

27. Conforme a lo anterior, en primer lugar, corresponde a este despacho de la SAI determinar si el señor James BARONA AVIRAMA , incumplió el régimen de condicionalidad. Luego, con base en lo que se concluya,

31 Folios 1-117Página 11 de 39

determinar si la JEP es competente para adelantar el trámite de beneficios jurídicos en favor del interesado.

28. Para evaluar las cuestiones planteadas, se abordará el análisis jurídico en el siguiente orden de exposición: a) generalidades del régimen de condicionalidad; b) la obligación específica de dejación de armas y la gravedad de su incumplimiento; c) la deserción armada del proceso de paz como incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias.

29. Previo a realizar el análisis jurídico como acaba de proponerse, se establecerá dos cuestiones previas, una de carácter especial y otra de carácter

procedimental. Así:

4.1.1. Cuestión previa especial: De la competencia para decidir

30. El artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 señala que “[l] as Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad y a las sanciones que hayan impuesto en sus resoluciones o sentencias ”. En ese sentido, la Sala o Sección que conoce del trámite principal, deberá adelantar el incidente de incumplimiento, garantizando con ello que éste permanezca como un trámite accesorio o incidental adjunto al proceso principal32.

Sección que conoce del trámite principal, deberá adelantar el incidente de incumplimiento, garantizando con ello que éste permanezca como un trámite accesorio o incidental adjunto al proceso principal32.

31. Por regla general, la Sala o Sección competente será, quien conozca o haya conocido un trámite transicional, de tal manera que cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección, la administración del RC corresponde al órgano judicial que surta el procedimiento que se dirija a resolver la situación jurídica del compareciente, en tanto esto último está condicionado al debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y el SIP; y, lógicamente, al avance satisfactorio en el procedimiento de beneficios que precede a la resolución de la situación jurídica33.

32 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 62 33 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párrs. 67-79Página 12 de 39

32. Al respecto, la Sección de Apelación precisó que “ corresponde a la SAI, órgano naturalmente competente en casos de exintegrantes o colaboradores subordinados de las FARC-EP, la “imposición” del RC. Así mismo, este antecedente advierte que el monitoreo al cumplimiento del RC en el caso de quienes han accedido a beneficios transicionales en la JPO, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia qu e constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador

a beneficios transicionales en la JPO, e incluso en virtud de acto administrativo, estarán bajo la competencia de la Sala de Justicia qu e constituya el juez natural del solicitante o compareciente según su calidad, sea este integrante o colaborador subordinado de las FARC-EP (SAI) o miembro de la Fuerza Pública, AENIFP, tercero distinto al colaborador no subordinado de la antigua guerrilla (SDSJ). Así las cosas, para aquellos beneficios que no tengan su fuente de emisión primigenia en la Jurisdicción, corresponde a las Salas de Justicia (según el caso) conocer los IIRC acorde con las calidades descritas”34.

33. Con lo expuesto, este despacho llega a la conclusión de que el juez natural para conocer y decidir el presente trámite es indiscutiblemente la SAI, si se tiene en cuenta además que, esta Sala de Justicia conoció primero del asunto (conocimiento a prevención 35) y la declaratoria de desertor armado manifiesto constituye una herramienta de gestión del RC, así como el IIRC 36, por lo que en tratándose de un ex integrante de las FARC -EP, conoció inicialmente la SAI del trámite transicional respecto del señor BARONA AVIRAMA, dirigido a resolver su situación jurídica.

4.1.2. Cuestión previa procedimental: No se requiere agotar un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad ante la ostensible deserción de los comparecientes del Proceso de Paz

34. En el presen te acápite se aclarará que , a pesar de que el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad está instituido

deserción de los comparecientes del Proceso de Paz

34. En el presen te acápite se aclarará que , a pesar de que el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad está instituido

34 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 84 y Resolutivo Primero, numeral 7 35 Esta figura procesal supone que, ante una competencia concurrente en más de una autoridad con funciones judiciales, el conocimiento por parte de una de ellas excluye la competencia de las demás, so pena de incurrir en vulneraciones al debido proceso. Ver Corte Constitucional, Sentencias T-242 de 1993, C-037 de 1996, SU-337 de 1998, C-649 de 2001 y C-833 de 2006, y Autos 016 de 1994, 124 y 198 de 2011 y 205 de 2014, que reflejan su aplicación en asuntos de naturaleza constitucional, disciplinaria, comercial, entre otros. 36 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 127Página 13 de 39

en la Ley que fija las reglas de procedimiento en la JEP, no se requiere su trámite en determinados casos, como en el caso bajo estudio, pues se advierte desde ya, que el compareciente incumplió ostensiblemente el régimen de condicionalidad. Veamos:

35. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio del SIP, puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la

la afectación del equilibrio del SIP, puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario o potencial beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad podrían originar como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”37, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asum a competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión de la persona del sistema especial de justicia.

36. El incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad instituido por la ley que fija las reglas de procedimiento en la JEP 38 es el instrumento procesal de las Salas y Secciones de esta Jurisdicción Especial para verificar si efectivamente existió tal incumplimiento por parte de un compareciente. Constituyéndose en un trámite riguroso para determinar si los comparecientes se enc uentran contumaces a cumplir las obligaciones adquiridas con el SI P39. Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que frente a un hecho como la deserción armada manifiesta no se requiere dar apertura a un incidente de incumplimiento. Lo

adquiridas con el SI P39. Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que frente a un hecho como la deserción armada manifiesta no se requiere dar apertura a un incidente de incumplimiento. Lo anterior, e

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