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JEP - Resolución SAI IC D XBM 002 de 2025 21 mayo de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D XBM 002 de 2025 21 mayo de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-XBM-002-2025 Bogotá D.C., 21 mayo de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone la declaratoria de desertor armado manifiesto del señor L uis Edilbio VITONAS MESTIZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.143.073.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata de Luis Edil bio VITONAS MESTIZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.143.073 de Toribio (Cauca), conocido como alias “El Flaco” y “Dilbio”, nacido el 11 de noviembre de 1984 en Toribio (Cauca), hijo

1 Esta nueva fecha corresponde al ingreso al expediente inicial de nuevas personas para el estudio de beneficios transicionales, entre ellas el señor VITONAS MESTIZO.

Expediente Legali: Solicitante: Documento de identificación: 0000830-52.2023.0.00.0001

Luis Edilbio VITONAS MESTIZO 76.143.073

Asunto: Fecha de reparto: Declara desertor armado manifiesto 13 de septiembre de 2019 (26 de mayo de 2023)1Página 2 de 49

76.143.073

Asunto: Fecha de reparto: Declara desertor armado manifiesto 13 de septiembre de 2019 (26 de mayo de 2023)1Página 2 de 49

de José Vitonas y Yolanda Mestizo 2. Se encuentra en prisión domiciliaria por cuenta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de Santander de Quilichao (Cauca) , cumpliendo pena de prisión por hechos posteriores a la Firma del Acuerdo d e Paz, de acuerdo con la sentencia No. 025 del 20 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con Funciones de Conocimiento, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dentro del radicado 1914260006142018801063.

III. ANTECEDENTES

2. Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los siguientes puntos a saber: (i) actuaciones relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria y (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Como pasa a exponerse a continuación:

3.1. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria

3. A nombre del compareciente VITONAS MESTIZO se encontraron los procesos penales bajo los siguientes radicados: i) 528356000541202100299 por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, homicidio agravado en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones ; ii) 191426000613201900232 por el

en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones ; ii) 191426000613201900232 por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, amenazas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o muni ciones; iii) 196986000633201900652 por el delito homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones y; iv) 191426000614201880106 por el delito de fabricación , tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , partes o municiones. De los cuales se tiene la siguiente información:

a) Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado No. 528356000541202100299

2 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 375, archivo en formato WinRAR denominado “Ejecución de Penas”, Fl. 8 3 Consulta del Censo de la población privada de la libertad de fecha 14 de mayo de 2025Página 3 de 49

4. De acuerdo con informe ejecutivo-FPJ-3 de 22 de septiembre de 2021 4, se tiene conocimiento que los hechos se presentaron el 19 de septiembre de 2021 a la madrugada, en el kilómetro 92 , corregimiento de la Guayacana , jurisdicción del municipio de Tumaco, en el s itio conocido como La gallera, donde se estaba llevando a cabo una pelea de gallos. En ese momento llegó un grupo de personas armadas, quienes manifestaron “todo el mundo al piso, nadie corra, somos la nueva guerrilla del Frente 30”; intimida ron a la gente,

donde se estaba llevando a cabo una pelea de gallos. En ese momento llegó un grupo de personas armadas, quienes manifestaron “todo el mundo al piso, nadie corra, somos la nueva guerrilla del Frente 30”; intimida ron a la gente, realizando varios disparos al aire, luego les hicieron levantar la cabeza a las personas que estaban en el piso, uno por uno, ordenando a los que tuvieran vehículos entregar las llaves, llevándose cinco vehículos. Al salir, empezaron a disparar indiscriminadamente, logrando quitarles la vida a cuatro personas y dejando varios heridos, emprendiendo la huida. A los cuerpos sin vida le fueron adelantados inspección técnica a cadáver en los municipios de Tumaco, Ricaurte, Barbacoas y Pasto5.

5. El 20 de septiembre de 2021, a las 11:10 horas, la Policía Nacional SIJIN de Barbacoas (Nariño) adelantó diligencia de inspección técnica a cadáver del occiso JAISON STEVEN ANGULO CABEZAS. Este mismo día en el municipio de Ricaurte (Nariño) el Inspector de Policía llevó a cabo inspección técnica a cadáver del occiso JOSÉ FRANCISCO MESA GUANGA y de igual forma el Coordinador de la URI de Tumaco (Nariño) informó sobre un cuerpo sin vida que correspondió a LUIS CARLOS SINISTERRA CORTÉS, el cual se ubicó en el cementerio central de Tumaco. El 21 de septiembre de 2021 el CTI URI Pasto (Nariño) adelantó inspección técnica a cadáver al occiso HEYDER JACKSON CORTÉS. Dentro de los heridos se encontraron a JORGE CALIXTO

URI Pasto (Nariño) adelantó inspección técnica a cadáver al occiso HEYDER JACKSON CORTÉS. Dentro de los heridos se encontraron a JORGE CALIXTO

LAGUANPAZ VALLEJO, JESÚS VELASCO ANGULO, JOEL AL EXANDER

ARTEAGA PASUY, PEDRO BENICIO DÍAZ RIASCOS y DIEGO EMANUEL

GARCÍA VILLARREAL6.

4 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 342 y siguientes. Anexo informe de la UIA de fecha de 18 de enero de 2023 5 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 342 y siguientes. Anexo informe de la UIA de fecha de 18 de enero de 2023 6 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 342 y siguientes. Anexo informe de la UIA de fecha de 18 de enero de 2023, carpeta proceso 202100299Página 4 de 49

6. Los testigos de los hechos informaron que los victimarios harían parte del GAOR Estructura Frente 30 , quienes llegaron a la zona y generaron confrontaciones armadas con el GAOR Oliver Sinisterra y el GAOR Los Contadores, con el fin de desplazar a estas dos organizaciones y a la población civil y, asentarse en es os territorios. Dicho GAOR estaría al mando de alias “Vuelo” y alias “Marlon”, como cabecillas de la Estructura 30 y con dominio delictivo en el corregimiento Guayacana, sectores de Junín, El Diviso, El Playón, Vallenato, Río Guisa, entre otros7.

delictivo en el corregimiento Guayacana, sectores de Junín, El Diviso, El Playón, Vallenato, Río Guisa, entre otros7.

7. El 14 de enero de 2022, según acta de reconocimiento de personas FPJ21, con acompañamiento del Ministerio Público, el testigo Jhon Jairo Calderon Verganza reconoció al señor Luis Edilbio VITONAS MESTIZO como una de las personas que participaron en los hechos con noticia criminal 528356000541202100299, quien precisó “Él es alias El Flaco, yo lo miré en la reunión también de El Vallenato y él estaba encargado de una tropa desde El Diviso hacia Ricaurte, él pertenece a la URIAS RONDÓN y el Comando Coordinador de Occidente, él mantenía llamando a alias ALIRIO y sé también que a alias CHOCÓ, él es el cabecilla encargado de La Guayacana y sectores de Llorente. Él recibe órdenes de Mayimbú, de Marlon y de Jonier”8.

8. En informe de investigador de campo FPJ -11 del 25 de enero de 2022, se solicitó orden de captura por los delitos de concierto para delinquir por darse para grupos al margen de la ley, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones y/o explosivos de uso privativo de las fuerzas militares, entre otros, en contra del señor Luis Edilbio VITONAS MESTIZO, con cédula de ciudadanía No. 76.143.073 de Caloto

(Cauca)9.

9. Dicho informe refiere como descripción del contexto criminal lo siguiente: “la estructura criminal o grupo al margen de la ley denominado

(Cauca)9.

9. Dicho informe refiere como descripción del contexto criminal lo siguiente: “la estructura criminal o grupo al margen de la ley denominado COMANDO COORDINADOR DE OCCIDENTE está compuesto por las columnas móviles : Urias Rondón, Jaime Martínez, Franco Benavides y

7 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 342 y siguientes. Anexo informe de la UIA de fecha de 18 de enero de 2023 8 Expediente Legali 0000830-52.2023.0.00.0001, Folios 450-618. Anexo informe de la UIA de fecha 31 de octubre de 2024 9 Expediente Legali 0000830-52.2023.0.00.0001, Folios 450-618. Anexo informe de la UIA de fecha 31 de octubre de 2024Página 5 de 49

Dagoberto Ramos. Los Frentes: E30 Rafael Aguilera, Carlos Patiño, Ismael Ruíz y Compañía Adán Izquierdo”. Ubicando la columna Urias Rondón en el perímetro rural, más exactamente en el corregimiento de la Guayacana - río Mira – vereda El Playón de San Andr és de Tumaco, El Diviso (Barbacoas), Junín (Barbacoas), quienes tienen una confrontación por el control territorial de la jurisdicción con la organización criminal “Los Contadores” y “ Oliver Sinisterra”, donde se han presentado enfrentamientos estas dos estructuras criminales10.

10. Esta investigación se estaba adelantando por la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, Unidad de Vida de Tumaco, Fiscalía 56 Seccional y actualmente su conocimiento está en la Fiscalía 55 delegada ante los Jueces

10. Esta investigación se estaba adelantando por la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, Unidad de Vida de Tumaco, Fiscalía 56 Seccional y actualmente su conocimiento está en la Fiscalía 55 delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos adscrita a la Dirección Seccional de Nariño, seg ún Resolución No. 0664 de 19 de diciembre de 2023, encontrándose en estado activo y en etapa de indagación11.

b) Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado No. 191426000613201900232

11. La víctima GERMÁN YULE RIVERA en declaración jurada ante la Policía Judicial en relación con los hechos presentados el 24 de junio de 2019 en el corregimiento El Palo del municipio de Caloto (Cauca) indicó que, saliendo de la discoteca “Copa Cabana” a eso de las 3 de la mañana, en compañía de su esposa y la sobrina de esta, fue atacado a disparos por alias de El Zorro y alias DILBIO, a quienes conocía, porque “cada vez que cometen un asesinato, algo así, se ponen a tomar, además que se creen los dueños del p ueblo” y “cada vez que aparece un muerto, la gente dice que son ellos, porque trabajan para arriba con las disidencias de las FARC. El decir de ellos es que trabajan con la Ley”12.

12. Aunado a lo anterior, en declaración jurada el señor JORGE ELIÉCER YULE RIVERA afirmó haber pertenecido al Sexto Frente de las FARC -EP,

12. Aunado a lo anterior, en declaración jurada el señor JORGE ELIÉCER YULE RIVERA afirmó haber pertenecido al Sexto Frente de las FARC -EP,

10 Expediente Legali 0000830-52.2023.0.00.0001, Folios 450-618. Anexo informe de la UIA de fecha 31 de octubre de 2024 11 Fls. 280-416. Informe de la UIA de fecha 22 de diciembre de 2023 12 Expediente Legali 0000828-82.2023.0.00.0001, Folios 350-893. Informe investigador de campo FPJ-11 de fecha 3 de febrero de 2020 con anexo de declaración jurada del 11 de julio de 2019, incorporada como prueba al juicio oralPágina 6 de 49

encontrándose certificado por el proceso de paz. Respecto de los autores del atentado de que fue víctima el 17 de septiembre de 2019, en la vereda López Adentro, del municipio de Caloto (Cauca), manifestó que conocía a alias “El Zorro”, que corresponde a James BARONA AVIRAMA y alias “DILBIO”, que corresponde a Luis Edilbio VITONAS MESTIZO, porque el primero estaba en las FARC-EP y el segundo lo conoció en el proceso de paz13.

13. Además, señaló que los mencionados fueron los mismos que atacaron a su hermano GERMÁN YULE RIVERA y asesinaron a su hermano JOSÉ ANTONIO YULE RIVERA, por órdenes de alias “Barbas”, quien salió de la cárcel por el proceso de paz. Se dedican a cobrar impuestos a los carros que vienen cargados de marihuana y quienes han venido matando la gente en el

ANTONIO YULE RIVERA, por órdenes de alias “Barbas”, quien salió de la cárcel por el proceso de paz. Se dedican a cobrar impuestos a los carros que vienen cargados de marihuana y quienes han venido matando la gente en el corregimiento El Palo, jurisdicción del municipio de Caloto. Especificando que participaron en el hurto de un carro de arroz, amenazas a la gente del sector y asesinatos como el del señor del bus, que lo mataron porque no quiso pagar impuesto14.

14. Finalizó, informado que los que mandan en esta zona del departamento del Cauca, son las disidencias, la “Dagoberto Ramos” al mando de “Barbas” y la “Jaime Martínez” al mando de “Mayimbú”15.

15. Este asunto se está adelantando por la Fiscalía 4 Seccional de Caloto

(Cauca) y la Fiscalía 17 UEI , como apoyo, con solicitud de orden de captura expedida el día 17 de febrero de 2022 en contra de Luis Edil bio VITONAS MESTIZO, encontrándose en estado activo y en etapa de investigación16.

c) Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado No. 196986000633201900652

13 Expediente Legali 0000828-82.2023.0.00.0001, Folios 151-188. Anexos Proceso 201900652, Cuaderno 1, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023 14 Expediente Legali 0000828-82.2023.0.00.0001, Folios 151-188. Anexos Proceso 201900652, Cuaderno 1, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023

14 Expediente Legali 0000828-82.2023.0.00.0001, Folios 151-188. Anexos Proceso 201900652, Cuaderno 1, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023 15 Expediente Legali 0000828 -82.2023.0.00.0001, Folios 151-188. Anexos Cuaderno 1, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023 16 Fls. 280-416. Informe de la UIA de fecha 22 de diciembre de 2023Página 7 de 49

16. En formato único de noticia criminal FPJ-2 de fecha 17 de junio de 2019, se dio a conocer que este mismo día se recibió información vía telefónica por parte de Luis Alberto Canas, Presidente de Reservas Campesinas, sobre la existencia de un cuerpo sin vida de género masculino, el cual se enc ontraba en el corregimiento El Palo, balneario “Bocatoma” del municipio de Caloto

(Cauca), es así como el personal de actos urgentes del CTI de Santander de Quilichao (Cauca) se desplazó inmediatamente hasta el lugar de los hechos con el fin de realizar inspección técnica a cadáver en compañía de los integrantes de la Guardia Indígena y el representante de las Reservas Campesinas, en aras de garantizar las condiciones de seguridad, identificando a la víctima de homicidio por disparos de arma de fuego como ANDERSON PÉREZ OSORIO, con cédula de ciudadanía No. 1.107.0 85.266, quien había integrado el Sexto Frente de las FARC-EP17.

17. Mediante labores investigativas adelantadas por el personal del Cuerpo

quien había integrado el Sexto Frente de las FARC-EP17.

17. Mediante labores investigativas adelantadas por el personal del Cuerpo Élite de la Sección de Investigación Criminal SIJIM del Cauca, se logró establecer que quienes habían atentado contra la humanidad del señor ANDERSON PÉREZ OSORIO, pertenecían a las disidencias de las FARC -EP “Dagoberto Ramos”, entre ellos, el señor Luis Edil bio VITONAS MESTIZO , conocido con el alias de “Dil bio”, con in jerencia en el noroccidente del departamento del Cauca, que comprende los municipios de Caloto, Jambaló, Toribio, Tacueyó, Corinto, Miranda y demás zonas aledañas , quienes se encuentran bajo el mando de Fernando Israel Méndez Quitumbo, alias “El indio o Amansador”, quien había ordenado el homicidio18.

18. Este asunto se está adelantando por la Fiscalía 01 Especializada de Popayán (Cauca), encontrándose en estado activo en etapa de indagación19.

d) Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado No. 191426000614201880106

17 Fls. 148-193. Anexos Cuaderno 1, proceso 201900652, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023 18 Folios 148-193. Anexos Cuaderno 1, proceso 201900652, formato de investigador de campo -FPJ-11 del 26 de julio y el 26 de octubre de 2029, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023 19 Fls. 280-416. Informe de la UIA de fecha 22 de diciembre de 2023Página 8 de 49

octubre de 2029, informe final de la UIA de fecha 18 de agosto de 2023 19 Fls. 280-416. Informe de la UIA de fecha 22 de diciembre de 2023Página 8 de 49

19. Conforme al escrito de acusación, presentado el 2 de febrero de 2019 por la Fiscalía Seccional de Caloto, los hechos se presentaron el día 25 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 23:50 horas, cuando personal de la Policía Nacional que realizaba patrullaje fue informado de una detonación de arma de fuego por la vía que conduce al corregimiento El Palo, por lo que al llegar al lugar se encontraron con el ciudadano L uis Edilbio VITONAS MESTIZO, con cédula de ciudadanía 76.143.073 de Caloto, quien se transportaba en una motocicleta y al realizarle un registr o, se le encuentra en el interior de un bolso tipo carriel, el cual lo portaba terciado, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 largo, con cinco cartuchos para el mismo y una vainilla percutida y al preguntarle por los permisos para tenencia y porte, manifestó no tenerlos. Arma incautada que una vez fue sometida a la experticia técnica arrojó como resultado que se trata de un arma apta para disparar y por lo tanto letal20.

20. El 26 de diciembre de 20 1821, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caloto (Cauca) con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias concentradas preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de

Municipal de Caloto (Cauca) con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias concentradas preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. El señor VITONAS MESTIZO no se allanó a los cargos.

21. Inicialmente, se radicó escrito de acusación el 2 de febrero de 201922, sin embargo, el día 13 de febrero de 2019, la Fiscalía Seccional de Caloto radicó acta de preacuerdo, en la que degradó la forma de participación de autor a cómplice.

22. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con Funciones de Conocimiento profirió sentencia condenatoria No. 025 del 20 de marzo de 201923 contra el señor VITONAS MESTIZO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,

20 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 375, archivo en formato WinRAR denominado “Ejecución de Penas”, Fl. 9 21 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 375, archivo en formato WinRAR denominado “Ejecución de Penas”, Fl. 9 22 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 375, archivo en formato WinRAR denominado “Ejecución de Penas”, Fls. 914 23 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 375, archivo en formato WinRAR denominado “Ejecución de Penas”Página 9 de 49

14 23 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fl. 375, archivo en formato WinRAR denominado “Ejecución de Penas”Página 9 de 49

imponiendo una pena de 54 meses de prisión y concedi endo prisión domiciliaria, la cual quedó ejecutoriada este mismo día.

23. Este asunto se encuentra actualmente a cargo del Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)24.

3.2. Actuaciones relevantes adelantadas por la SAI

24. En el expediente legali No. 9005429-17.2019.0.00.0001, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM-163-2023 de 19 de mayo de 2023 25, en la cual se señaló que al revisar la información remitida a dicha actuación se encontró que a nombre de los señores Guillermo URREA GÓMEZ, James BARONA AVIRAMA, Yhon Alonso BONILLA VELASCO y Luis Edil bio VITONAS MESTIZO, concurren investigaciones y procesos penales por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz y, que existen serios indicios de su pertenencia a la columna móvil “ Dagoberto Ramos” de las disidencias de las FARC -EP, por lo cual dispuso ordenar la ruptura de la unidad procesal y la creación de expedientes Legali individuales.

25. En aras de verificar la situación jurídica actual del señor VITONAS MESTIZO, y la posibilidad de un incumplimiento al régimen de condicionalidad, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-218-2023 de 29 de

25. En aras de verificar la situación jurídica actual del señor VITONAS MESTIZO, y la posibilidad de un incumplimiento al régimen de condicionalidad, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-218-2023 de 29 de junio de 2023 26 se ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la designación de un defensor del SAAD y ampliar información, por lo que, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación a fin de que allegara los expedientes bajo radicados Nos. 528356000541202100299 y

196986000633201900652.

24 Fls. 280-416. Informe de la UIA de fecha 22 de diciembre de 2023 25 Folios 1-117. Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, Fls. 417-427 26 Folios 119-133Página 10 de 49

26. Mediante informe de 22 de agosto de 2023 27, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho en cumplimiento de la resolución SAIAOI-T-XBM-218-2023. Presentando el siguiente recuento:

  • Se creó el expediente 0000830-52.2023.0.00.0001. - El 24 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva28 mediante oficio 202303015494 informó que se designó al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.321.926 y tarjeta profesional No. 173.066 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD para asumir la representación judicial del señor VITONAS MESTIZO.

identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.321.926 y tarjeta profesional No. 173.066 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD para asumir la representación judicial del señor VITONAS MESTIZO. - El 18 de agosto de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación a través de informe final29, remitió copia de los expedientes 528356000541202100299 a cargo de la Fiscalía 56 Seccional de Tumaco (Nariño) y 196986000633201900652 a cargo de la Fiscalía 0 1 Especializada de Popayán (Cauca).

27. Una vez revisada la información allegada por la UIA con la remisión de los expedientes arriba citados y seguidos en contra del señor VITONAS MESTIZO, se evidenció que estos correspond ían únicamente a la etapa de investigación adelantada por la Fiscalía, en consecuencia, el 20 de octubre de 2023, por medio de resolución SAI -AOI-T-XBM-366-202330, se ordenó comisionar a la UIA para que, identificara la autoridad judicial actual a cargo de los procesos bajo radicados Nos. 28356000541202100299 y

196986000633201900652. A la par, remitiera la identificación y datos de contacto de las víctimas y realizara entrevista al compareciente. Por último, se ordenó oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización para establecer si el compareciente continúa activo dentro de la ruta de reincorporación y a la Secretaría Judicial de la SAI realizar el traslado del informe de marzo de 2023 presentado por la UIA, el cual se ubica en el expediente bajo el radicado No.

si el compareciente continúa activo dentro de la ruta de reincorporación y a la Secretaría Judicial de la SAI realizar el traslado del informe de marzo de 2023 presentado por la UIA, el cual se ubica en el expediente bajo el radicado No. 9005429-17.2019.0.00.001.

27 Folio 194 28 Folio 141-142 29 Folios 148-193 30 Folios 195-198Página 11 de 49

28. El 23 de ene ro de 2024 31, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, enunciando que se allegó informe de la UIA y

respuesta de la ARN, en los siguientes términos:

  • El 20 de octubre de 202332, la ARN informó que una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) de la Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se encontró que el señor Luis Edilvio VITONAS MESTIZO , con C.C. No. 76.143.073 registra en estado “limitante temporal” de acceso a los beneficios de la ruta de reincorporación liderado por la ARN por haberse configurado la circunstancia del numeral 1º del artículo 32 de la Resolución 4309 de 2019. Además que se encuentra acreditado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 011 del 05/06/2017 y registra como última asistencia el 11/04/2019.
  • El 14 de diciembre de 202333, la UIA presentó informe con el que allegó copia de los procesos judiciales No s. 528356000541202100299. 196986000633201900652 y 191426000614201880106 , respecto d e los dos

de los procesos judiciales No s. 528356000541202100299. 196986000633201900652 y 191426000614201880106 , respecto d e los dos primeros no se observa solicitudes diferentes a las audiencias reservadas, por ende, no reposa escrito de acusación para ser asignado a un juez de conocimiento. En cuanto a las víctimas, el señor LUIS CARLOS SINISTERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.616.732 , registra como víctima fallecida del radicado 202100299 y el señor ANDERSON PÉREZ OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.107 .085.266, registra como víctima del radicado 202900652. Respecto a la ubicación del ciudadano Luis Edil bio VITONAS MESTIZO , la ARN informó que no registra participación en actividades desde el año 2019 (con limitante temporal), el resguardo indígena “Huellas de Caloto” informó que se encuentra censado como comunero en la vereda El Nilo como parte del territorio ancestral, pero está ausente desde hace más de tres años en el territorio y su compañera sentimental no tiene información sobre él. Finalmente, señal ó que es tá pendiente de obtener copia del proceso 191426000613201900232 llevado por la Fiscalía 4 Seccional de Caloto, así como extraer y obtener información de víctimas directas e indirectas con relación con todos los procesos adelantados en contra del señor VITONAS MESTIZO

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y obtener los datos de su ubicación para realizarle entrevista, ya que se

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y obtener los datos de su ubicación para realizarle entrevista, ya que se desconoce su paradero, por lo que solicita ampliar los términos.

29. El 22 de agosto de 2024, una vez se realizó consulta a la página de las comunidades y resguardos indígenas del Ministerio de Interior, se obtuvo constancia expedida por el director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del registro del señ or Luis Edil bio VITONAS MESTIZO en el Resguardo indígena HUELLAS, en los censos de los años 20 13, 2016, 2017, 2019, 2020, 2022 y 2023.

30. El 27 de agosto de 2024 34, mediante resolución SAI -IC-AS-XBM-0072024 se prorrogó el término a la UIA para remitir informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-XBM-366-2023 de 20 de octubre de 2023, así como obtener (i) información del estado actual de las investigaciones con radicados Nos. 196986000633201900652, 528356000541202100299 y 191426000613201900232; (ii) copia de todas y cada uno elementos materiales probatorios resultado de labor investigativa de la Fiscalía Seccional de Caloto

(Cauca) y/o de los medios de conocimiento que soportan la sentencia No. 025 del 20 de marzo de 2019, dentro del proceso con radicado No. 191426000614201880106; y (iii) en trevista de las víctimas GERMÁN YULE

del 20 de marzo de 2019, dentro del proceso con radicado No. 191426000614201880106; y (iii) en trevista de las víctimas GERMÁN YULE RIVERA y JORGE ELIÉCER YULE RIVERA , en relación con los hechos presentados el 24 de junio de 2019 en el corregimiento El Palo del municipio de Caloto (Cauca), en especial sobre el conocimiento que tienen de los señores Luis Edil bio VITONAS MESTIZO, James BARONA AVIRAMA y Yhon Alonso BONILLA VELASCO, como partícipes de estos y su presunto vínculo con las disidencias de las FARC.

31. Igualmente, se ordenó consultar la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto del estado actual de la cédula de ciudadanía del señor VITONAS MESTIZO y notificarlo con pertinencia étnica35.

34 Folio 418-424 35 Folio 418-424Página 13 de 49

32. El 21 de noviembre de 202436, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho en cumplimiento de la resolución SAI -IC-AS-XBM007-2024, enunciando que se allegó informe de la UIA, respuesta a la consulta sobre vigencia de la cédula del compareciente e informe de la Secretaría

Ejecutiva, en los siguientes términos:

  • El 29 de agosto de 202437, por medio de oficio CAC-Informe SPOA-290820 se señaló que “una vez consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se advierte que la cédula de ciudadanía nro. 76.143.073, que

señaló que “una vez consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se advierte que la cédula de ciudadanía nro. 76.143.073, que corresponde a Luis Edilbio Vitonas Mestizo se encuentra en estado “vigente”.

  • El 15 de octubre de 2024 38, la Secretaría Ejecutiva informó que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través del enlace étnico para Pueblos Indígenas para el Cauca y el Valle del Cauca, el 25 de septiembre de 2024 en el municipio de Caloto (Cauca), comunicó con pertinencia étnica el contenido de la resolución del asunto a la señora GLORIA ESPERANZA CONDA, Autoridad Tradicional del Resguardo Indígena de HUELLAS. En relación con la notificación del compareciente, informó que no ha sido posible su localización.
  • El 31 de octubre de 202 439, la UIA presentó informe con el que allegó información sobre (i) la identificación y datos de contacto de las víctimas directas e indirectas de las causas penales 528356000541202100299 y 19698600063320190065

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