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JEP - Resolución SAI IC D XBM 003 2024 14 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC D XBM 003 2024 14 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno: SAI-IC-D-XBM-003-2024

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2024

Expediente digital: 9004941-62.2019.0.00.0001

Compareciente: Paterson YULE QUIGUANÁS Identificación: 87.949.421

Asunto: Resolución que termina anticipadamente un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución mediante la cual se termina de manera anticipada el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.949.421

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO PATERSON YULE QUIGUANÁS, identificado con C.C. No. 87.949.421, expedida en el municipio de Tumaco (Nariño), nacido el 20 de mayo de 1985 en Villa Garzón (Putumayo), hijo de Alicia y Marco 1.Actualmente, el compareciente se encuentra en el territorio del Cabildo Indígena Nasa “Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra” ubicado en el municipio de Puerto Asís (Putumayo)2. No obstante, se

encuentra requerido por las autoridades judiciales de Justicia Penal Ordinaria por las conductas de Fabricación, Tráfico y Porte de Amas de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas (Exp. Nro. 865736000530201900194) y Fuga de Presos (Exp. Nro. 865736000530201900214)3. 1 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 227 2 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 1257. Manifestación de la Autoridad indígena en diligencia de articulación presencial en el Municipio de Puerto Asis (Putumayo), el día 23 de febrero de 2023. 3 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 646. Informe de la UIA 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa

(Putumayo), el 21 de septiembre de 2017 suspendió por gestoría de paz la

ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares en concurso con tentativa de hurto calificado.4 Como requisito de materialización de la libertad el Juez Ejecutor dispuso la suscripción del acta de libertad condicionada.5

2. El 2 de abril de 2019, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo), dispuso la remisión del expediente con radicado No. 86568-61-07-570-2012-80454 correspondiente al señor YULE QUIGUANÁS a esta Jurisdicción6.

3. El 25 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el presente asunto a un despacho de la SAI. En consecuencia, una vez analizado el expediente remitido por la autoridad ordinaria el despacho sustanciador dispuso la ampliación de información por medio de la resolución SAI-AOI-AS-XBM025-2019 de noviembre 12 de 20197. En dicho proveído entre otros se dispuso activar los mecanismos de articulación necesarios con la Autoridad indígena a la cual pertenece el señor PATERSON YULE QUIGUANÁS.

4. El 5 de marzo de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la paz informó que el señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, se encuentra acreditado como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP por medio de la resolución 07 del 15 de mayo de 20178.

5. El 9 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior remitió al despacho sustanciador la información de la autoridad ancestral del Cabildo Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra” del municipio de Puerto Asís (Putumayo)9.

6. El 7 de octubre de 2020, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-159-202010, se dispuso la notificación con pertinencia étnica de la resolución SAI-AOI-ASXBM-025-2019 de noviembre 12 de 2019, a la autoridad ancestral del Cabildo Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra” del municipio de Puerto Asís (Putumayo) con el fin de garantizar su intervención en el presente asunto. 4 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 475 5 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 483 6 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 485 7 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 22 8 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 98 9 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 94 10 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 136 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6

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7. El 23 de julio de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-263-202111, el despacho sustanciador fijó como fecha para la diligencia de articulación con la autoridad del del Cabildo Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra” del municipio de Puerto Asís (Putumayo), el 18 de agosto de 2021, la diligencia se efectuó en la fecha señalada como consta en el acta No. 021-202112.

8. El 7 de septiembre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-315-202113, el despacho sustanciador puso en conocimiento de la UIA una presunta situación de riesgo del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, y dispuso comisionar a la UIA para la realización para el respectivo análisis; igualmente dispuso entre otras ordenes comisionar a la UIA para la realización de una entrevista al compareciente, la identificación de noticias criminales que lo vinculen y un análisis por parte del GRANCE.

9. El 1 de octubre de 2021, la UIA efectuó la entrega del informe final en el cual se destaca la existencia de noticias criminales que vinculan al señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, con conductas delictivas posteriores al 1 de diciembre de

201614.

10. El 28 de octubre de 2021, la UIA remitió al despacho el análisis de riesgo correspondiente al señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, indicando que no existe un nexo de causalidad entre los factores indicados como riesgo y las actuaciones que se adelantan por parte de la JEP15.

11. El 24 de noviembre de 2021, por medio de la resolución SAI-AOI-IC-ASXBM-009-202116, el despacho sustanciador amplió información previa a un incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidades.17 11 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 540 12 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 561 13 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl. 564 14 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.646 15 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.675 16 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.675 17 Las ordenes impartidas en el proveido en mención consistieron en las siguientes: PRIMERO. OFICIAR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP: a. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que remita todos los actos administrativos que ha proferido dicha dependencia a favor

del señor Paterson YULE QUIGUANÁS identificado con cédula de ciudadanía No. 87.949.421 y si en la actualidad no se encuentra en condición de “excluido”. Para tal efecto se concede el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. b. A la Agencia para la Reincorporación y Normalización, con el objeto de que informe si el señor Paterson YULE QUIGUANÁS identificado con cédula de ciudadanía No. 87.949.421, se encuentra actualmente registrado en algún programa de reincorporación socioeconómico y de ser así, informe el estado del mismo, su avance y logros alcanzados. Para tal efecto se concede el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. SEGUNDO. TENER como elemento de conocimiento la entrevista practicada el 15 de noviembre de 2021 al señor Paterson YULE QUIGUANÁS, en atención a que hizo referencia a aspectos relevantes a tener en cuenta dentro del presente trámite. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación verifique las condiciones en las que tuvo lugar la captura en flagrancia del señor Paterson YULE QUIGUANÁS y una vez establecidas las mismas proceda a individualizar, ubicar y entrevistar: a) Al señor Manuel Andrés Cogollo Ramos, funcionario de la Armada Nacional que participó en el momento de la captura a fin de que se indague sobre i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo; ii) la presencia de más

3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

12. En cumplimiento de la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-009-2021 de 24 de noviembre de 2021 se concedieron prorrogas a la UIA a través de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-076-2022 de 16 de febrero de 202218 y SAI-AOI-T-XBM-123-2022 de 22 de marzo de 202219.

13. El 23 de marzo de 2022, el sistema judicial legali registró la entrega del informe final por parte de la UIA, de la comisión dispuesta en la resolución SAIAOI-IC-AS-XBM-009-2021 de 24 de noviembre de 202120.

14. El 8 de abril de 2022, a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-003-202221, el despacho sustanciador apertura incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS22. Entre las disposiciones de dicho proveído se ordenó correr traslado al compareciente, a la apoderada y Ministerio Público para las

solicitudes probatorias que consideraran pertinente. Igualmente se ordenó la comunicación con pertinencia étnica Cabildo Indígena Nasa “Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra” ubicado en el municipio de Puerto Asís (Putumayo).

15. El 11 de mayo de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-217202223, el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica al abogado CARLOS JAVIER MONCAYO VALENCIA y se ordenó correrle traslado de lo actuado a la fecha por el término de 5 días.

16. El 17 de mayo de 2022, el departamento de enfoques diferenciales de la JEP, remitió un informe parcial respecto de la comunicación con pertinencia étnica de la resolución SAI-IC-A-XBM-003-2022 de 8 de abril de 202224.

17. El 2 de septiembre de 2022, a través de la resolución SAI-IC-T-XBM-010202225, realizó el decreto de pruebas. personas en el lugar de los hechos; iii) la posible procedencia del material incautado al señor YULE QUIGUANÁS al ser aprehendido, esto es un arma de fuego “PRIETO BERETTA, calibre 9mm, 2 proveedores, 26 cartuchos calibre 9 mm y 8 cartuchos calibre 16mm” y las demás que considere pertinentes. b) Al señor Carlos Elías Díaz Vergara identificado con cédula de ciudadanía No. 78.589.009 para que indique i) si conoce al señor Paterson YULE QUIGUANÁS, en caso afirmativo desde hace cuánto tiempo;

  1. si en alguna ocasión ha visto al señor YULE QUIGUANÁS portando armas o si tiene conocimiento de que su porte es para su protección personal; iii) si se encontraba con el señor YULE QUIGUANÁS el día en que este fue capturado y si tenía conocimiento de que llevaba un arma de fuego y las demás que considere pertinentes. 18 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.893 19 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.901 20 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.904 21 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.904

22Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.918 23 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.954 24 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.994 25 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1013 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009

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18. El 2 de diciembre de 2022, a solicitud de la Autoridad Indígena26 por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-458-202227, convocó diligencia de articulación presencial en la ciudad de Puerto Asís (Putumayo). Posteriormente el 17 de enero de 2023 a través de la resolución SAI-IC-T-XBM-001-202328, se modificó la fecha de articulación presencial con la Autoridad Indígena y se fijó como nueva fecha el día 23 de febrero de 2023.

19. El 23 de febrero de 2023, se desarrolló en la ciudad de Puerto Asís (Putumayo, la diligencia de articulación con la Autoridad indígena. En el marco de la cual manifestó la información que respecto del presente trámite que le suministró el comunero PATERSON YULE QUIGUANÁS. Acto seguido la Magistrada sustanciadora le corrió traslado de los medios recaudados y que indicaban la responsabilidad del comunero en los hechos que dieron origen al presente trámite. finalmente, la Autoridad Indígena manifestó su voluntad de aplicar las medidas correctivas en contra del señor YULE QUIGUANÁS en el caso que, sea declarado el incumplimiento al régimen de condicionalidades por parte del compareciente, con el compromiso de presentar informes periódicos29.

20. Es importante indicar que, la Autoridad Indígena suministró un registro fotográfico de las actividades que en el territorio desarrolla el señor PATERSON

YULE QUIGUANÁS30.

21. El 15 de mayo de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-152202331, el despacho sustanciador solicitó concepto a la comisión étnica de la JEP.

22. El 14 de junio de 2023, la comisión étnica de la JEP, remitió el concepto solicitado en el cual indicaba que, “(…) le corresponde al despacho sustanciador del caso, a partir de la apertura del espacio dialógico que tuvo lugar el 23 de febrero de 2023, y en continuidad del mismo, generar otros escenarios para la identificación y definición de los mecanismos de coordinación interjurisdiccional con las autoridades indígenas y la eventual coordinación con la JEI. (…) esta Comisión sí encuentra procedente la imposición de sanciones a comparecientes, -entendidas como consecuenciasresultado de una falta al régimen de condicionalidad, pero dicho resultado solo es factible como resultado de la coordinación interjurisdiccional JEP-JEI.”32 26 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1065 27 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1058 28 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1247 29 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1257; el registro en video de la diligencia se encuentra en el folio Nro. 1260 30 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1262

31 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1268 32 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1290 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

23. El 25 de agosto de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-281202333, el despacho sustanciador convocó a la Autoridad Indígena a una nueva diligencia de articulación a efectos de plantear posibles sanciones con enfoque étnico para el señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, en el marco del presente trámite.

24. El 14 de septiembre de 2023, se realizó de forma virtual la diligencia de articulación con la Autoridad del Cabildo Nasa “Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra” del municipio de Puerto Asís (Putumayo).34 En el desarrollo de la diligencia se estableció en el orden del día un espacio para la Presentación de los medios de conocimiento recabados en el presente trámite, la exposición del sistema de

sanciones a imponer en los trámites de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidades y test de proporcionalidad por parte de la JEP y las consideraciones al respecto por parte de las Autoridades Indígenas y el Ministerio Público.35

25. El 28 de septiembre de 2023 a través de la resolución SAI-IC-T-XBM-0112023 36 , se corrió traslado a las partes e intervinientes especiales para la presentación de los alegatos de conclusión.

26. El 6 de octubre de 2023, el apoderado del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, presentó el respectivo alegato de conclusión.37 Este mismo día tanto la Autoridad étnica del cabildo Nasa “Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra” 38 y el Ministerio Público39 allegaron su intervención en el presente trámite.

27. El 28 de diciembre de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-475202340, suspendió el trámite incidental y dispuso la ampliación de información a efectos de emitir decisión de fondo respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en favor del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS.

28. El 21 de marzo de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-077-202441, se requirió a la UIA el cumplimiento de una comisión ordenada en el marco del presente trámite. 33 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1307 34 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1341

35 El video de la diligencia se encuentra en Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1364 36 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1344 37 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1366 38 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1371 39 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1392 40 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1428 41 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1502 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

29. El 21 de junio de 2024, se profirió la resolución SAI-AOI-R-XBM-013-202442, se rechazó por falta de competencia material, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS respecto del

proceso penal Nro. 865686107570-2012-80454, en el marco del cual resultó condenado por los delitos de hurto calificado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de uso privativo de las FF.MM.

30. El 24 de junio de 2024, se notificó al señor PATERSON YULE QUIGUANÁS43 y a su apoderado44 la resolución SAI-AOI-R-XBM-013-2024 de 21 de junio de

2024.

31. El 17 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, realizó la comunicación con pertinencia étnica de la resolución SAI-AOI-R-XBM-013-2024 de 21 de junio de 202445.

32. El 30 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala, notificó por estado la resolución SAI-AOI-R-XBM-013-2024 de 21 de junio de 202446.

33. El 5 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala, expidió constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-R-XBM-013-2024 de 21 de junio de 2024, toda vez que contra la misma no se interpusieron los recursos de Ley47.

34. El 6 de agosto de 2024, mediante informa al despacho la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente al despacho para proveer48.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

35. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos

para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, se tiene que, mediante la resolución SAI-AOIR-XBM-013-2024 de 21 de junio de 2024, se rechazó el trámite de beneficios en favor del peticionario y en consecuencia no accedió a los beneficios transicionales, por lo cual en la actualidad no tiene obligaciones con el SIVJRNR. 42 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1609 43 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1631 44 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1632 45 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1641 46 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1648 47 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1650 48 Exp. Legali Nro. 9004941-62.2019.0.00.0001, fl.1657 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

36. De esta forma, corresponde a este despacho determinar si es posible realizar la terminación anticipada del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el asunto del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, en consideración a que no hay lugar a dar continuidad al mismo, toda vez que, en la actualidad no cuenta con obligaciones transicionales.

37. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4, del 26 de abril de 2023, ha dicho que las salas y Secciones de la JEP deben evaluar si el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad fuese procedente, bajo el entendido que este “solo tiene aplicación respecto de personas ‘sometidas a la JEP’. Es decir, opera frente a individuos a los que esta jurisdicción especial ya les ha aceptado el ingreso mediante decisión en firme. Es, como lo indica el título, un trámite incidental, en el marco de otro principal que ya ha comenzado sobre una base sólida” (párr. 121). Así, la SA ha sido clara al advertir que “la dimensión negativa del [Régimen de Condicionalidad] respecto de los comparecientes se expresa en los casos en que ya se haya aceptado la competencia de la JEP”49

38. De otro lado, en Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, la Sección de Apelación señaló que existen situaciones en las que el IIRC

conlleva un desgaste innecesario para la administración de justicia por lo que las Salas y Secciones pueden hacer uso de mecanismos más expeditos50. En la misma línea, la SA señaló que “cuando el operador judicial advierte situaciones análogas a las que provocan la preclusión en los trámites penales, v. gr. La verificación de que la conducta endilgada no existió o de la concurrencia de una justificante que se advierta durante el recaudo probatorio, así debe declararlo y abortar el procedimiento”51. Además, indicó en relación con el IIRC que “el órgano judicial competente, (…) podrá resolver, cuando así proceda, sobre su rechazo de plano mediante providencia motivada o su terminación anticipada, según la etapa procesal en que se encuentre conforme a derecho”.

39. En este punto, cabe decir que bajo estos criterios no es posible continuar con el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, toda vez que al señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, no le asisten obligaciones derivadas de beneficios transicionales, y la competencia sobre las conductas le corresponden a la justicia ordinaria en principio y dada la calidad de comunero indígena, de ser el caso a la JEI.

V. OTRAS DETERMINACIONES 49 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa nro. 4, párr. 122., párrafo 50 Senit 4 Num 128. 51 Senti 4 Num. 131. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5.1. Frente a la comunicación con pertinencia étnica

40. Es pertinente para el despacho señalar que, en el presente trámite ha venido interviniendo la Autoridad étnica del cabildo Nasa “Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra”; En relación con este aspecto, es pertinente señalar que la Sección de Apelación por medio del Auto TP-SA-556-2020, de 29 de abril de 2020, ha establecido diferentes niveles e intensidades de articulación con la JEI, e igualmente diferentes consecuencias respecto de las decisiones de la JEP: En razón de la importancia destacada que cobran las labores de articulación y coordinación, es preciso que la realización de las mismas sea continua, y que se proyecte desde el comienzo hasta el final del procedimiento transicional, a través de la participación que corresponda a la autoridad indígena en los procesos que se surtan ante la JEP, y sujeta a distintos niveles. Naturalmente, el primer momento determinante de la coordinación interjurisdiccional tiene lugar cuando la jurisdicción de paz, tras analizar por primera vez el asunto puesto a su consideración, avoca conocimiento de él por considerar que puede estar dentro de su competencia resolverlo. Tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en la

sentencia citada68, la articulación y coordinación inicia, formalmente y con pleno vigor, cuando la JEP arriba a una determinación como la que se señala. Si este presupuesto no se da y, por el contrario, el juez transicional rechaza la solicitud de beneficios luego de considerar que esta refiere una situación ajena a su competencia, no hay razón alguna para involucrar a las autoridades indígenas, ni para adelantar con ellas labores de articulación y coordinación69. Bastará con comunicarles la decisión de rechazo.

41. Bajo este horizonte jurisprudencial, se tiene que, el trámite de beneficios en favor del señor YULE QUIGUANÁS, fue rechazado de plano por la JEP y en consecuencia de esto se da por terminado el presente tramite, se exige entonces solamente un nivel de interacción de baja intensidad con la autoridad étnica por lo cual bastará con comunicarle a la autoridad ancestral el contenido de la providencia. 5.2 Frente a los recursos

42. Finalmente, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente

(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT3 de

2022. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO. TERMINAR ANTICIPADAMENTE el trámite de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad adelantado respecto del señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.949.421, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al señor PATERSON YULE QUIGUANÁS, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.949.421. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación el Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, con apoyo del departamento de enfoques diferenciales COMUNICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA el contenido de la presente resolución a la autoridad étnica del Cabildo Indígena Nasa “Kwe’sx Kiwe “Nuestra Tierra” ubicado en el municipio de Puerto Asís (Putumayo)o quien haga sus veces. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo) y a la fiscalía 40 seccional de Puerto Leguizamo (putumayo). SEXTO. Contra la presente resolución proceden el recurso de reposición (artículo 12 de la Ley 1922 de 2018) y el de apelación en el efecto suspensivo (artículo 13 numeral 6º y parágrafo del mismo artículo de la Ley 1922 de 2018). SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez ejecutoriada la presente decisión, se archiven las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .bec4aa800eb2-3f48-3444-b2fc-6f0f2ce6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .98B4C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-1494009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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