JEP - Resolución SAI-IC-D-XBM-003-2026 del 21 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-IC-D-XBM-003-2026 del 21 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-D-XBM-003-2026 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1500882-37.2024.0.00.0001
Geovanny ÁLVAREZ PÉREZ 5.428.459 Resolución por medio de la cual el despacho se abstiene de dar apertura a Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y se dictan otras determinaciones 28 de junio de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se abstiene de dar apertura a Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y se dictan otras determinaciones en el asunto del señor Geovanny ÁLVAREZ PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No 5.428.459.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Geovanny ÁLVAREZ PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No 5.428.459 expedida en Convención (Norte de Santander), nacido
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Geovanny ÁLVAREZ PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No 5.428.459 expedida en Convención (Norte de Santander), nacido en el mismo municipio el 16 de febrero de 1984 1, acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como integrante de las extintas FARCEP, a través de la resolución núm. 001 del 27 de febrero de 2017.
Mediante sentencia del 30 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) le condenó como responsable de los delitos de rebelión, violencia contra servidor público y terrorismo2. El 5 de abril de 201 7, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) concedió al señor
1 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001 – anexo folio 11.549 fl. 8. 2 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001 - anexo folio 11549 fl. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-37.2024.0.00.0001 y el código 86C0F5.2 ÁLVAREZ PÉREZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por los delitos de rebelión y violencia contra servidor público; en la misma decisión,
ÁLVAREZ PÉREZ el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por los delitos de rebelión y violencia contra servidor público; en la misma decisión, negó el beneficio de libertad condicionada y dispuso el traslado del compareciente a una Zona Vereda Transitoria de Normalización 3. Posteriormente, en decisión del 20 de septiembre de 2017, la referida autoridad judicial a cargo de la vigilancia de la pena, concedió al señor ÁLVAREZ PÉREZ el beneficio transicional provisional de libertad condicionada 4.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante la resolución SAI-AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 20225, la Subsala A de la S ala de Amnistía o Indulto de la JEP, entre otras
determinaciones, dispuso:
Primero: CONCEDER el beneficio de amnistía o indulto a favor de los señores GEOVANNY ÁLVAREZ PÉREZ identific ado con cédula de ciudadanía No. 5.428.459,WILDER CARRASCAL PINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.986.635, ISAÍ SÁNCHEZ QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.222, JUAN RODRIGO PARADA ASCANIO identificado con cédula de
ciudadanía No.1.090.987.366, EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.404.953 y SAID SARAZÁ NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.984.223. Lo anterior dentro de los procesos de
con cédula de ciudadanía No. 1.090.404.953 y SAID SARAZÁ NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.984.223. Lo anterior dentro de los procesos de
justicia penal ordinaria bajo radicados No. 548106000000 -2014-0000301, No. 546106000000-2014-00001, No. 54810600000 -2014-00003-00 y No. 54810600000 -201400007, así como todos sus efectos, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión. (Subrayado propio).
(…)Sexto: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a Secretaría Ejecutiva de la JEP, a fin de que, a través del funcionario competente, en el término de diez (10) días se sirva CONVOCAR a la suscripción ESCRITURAL del régimen de condicionalidades a los señores GEOVANNY ÁLVAREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.428.459, WILDER CARRASCAL PINO identificado con
3 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, anexo folio 11549 fl. 305. 4 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, anexo folio 11549 fl. 455 5 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 2-67. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-37.2024.0.00.0001 y el código 86C0F5.3 cédula de ciudadanía No. 1.090.986.635, ISAÍ SÁNCHEZ QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.222, JUAN RODRIGO PARADA ASCANIO
cédula de ciudadanía No. 1.090.986.635, ISAÍ SÁNCHEZ QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.222, JUAN RODRIGO PARADA ASCANIO identificado con cédula de ciuda danía No. 1.090.987.366, EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.404.953 y SAID SARAZÁ NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.984.223, ADVIRTIENDOLES, la importancia de acudir a esta diligencia y las consecuencias de no hacerlo. Una vez, diligenciado dicho documento deberán ser remitidos a la SJ -SAI para que repose en el expediente JEP.
2. En virtud del beneficio otorgado, la Subsala comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en el término de diez (10) días , convocara, entre otras personas, al señor ÁLVAREZ PÉREZ, para la suscripción del régimen de condicionalidad (RC) que le fue impuesto en aquella decisión6.
3. Con oficio de l 23 de mayo de 2023 7, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al despacho sustanciador sobre la dificultad para dar cumplimiento a lo ordenado, con re lación al señor ÁLVAREZ PÉREZ , en razón a que no fue posible su ubicación.
4. En vista de lo anterior, m ediante resolución SAI-AOI-T-XBM-173-2023 del 26 de mayo de 2023 8, el despacho sustanciador requirió a la abogada
posible su ubicación.
4. En vista de lo anterior, m ediante resolución SAI-AOI-T-XBM-173-2023 del 26 de mayo de 2023 8, el despacho sustanciador requirió a la abogada Marjury Vanessa Melo Parada, representante judicial del señor ÁLVAREZ PÉREZ, designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD de la JEP, para que realizara las gestiones necesarias a efectos de que suscribiera el RC impuesto en la resolución SAI -AOI-SUBA-D-020-2022 de fecha 21 de octubre de 2022.
5. Con correo electrónico del 29 de junio de 2023 9, la abogada Melo Parada presentó memorial en el cual documentó diversas labores para lograr la ubicación del señor ÁLVAREZ PÉREZ, solicitando al despacho una prórroga para adelantar nuevas gestiones direccionadas a contactar a su representado, a lo que el despacho sustanciador accedió mediante resolución SAI-AOI-T-XBM371-2023 del 27 de octubre de 202310.
6. El 25 de junio de 2024, en resolución SAI -AOI-T-XBM-165-202411, el
despacho decidió:
PRIMERO. – DEJAR SIN EFECTOS el numeral SEXTO de la resolución SAI -AOISUBA-D-020-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, con relación a la suscripción del régimen de condicionalidad solo respecto del señor Geovanny ÁLVAREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.428.459, por lo que se SOLICITARÁ a la
régimen de condicionalidad solo respecto del señor Geovanny ÁLVAREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.428.459, por lo que se SOLICITARÁ a la
6 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fl. 65 - SAI-AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 2022. 7 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fl. 72. 8 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 71-76. 9 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fl. 78. 10 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fl. 77-79. 11 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fl. 80-84. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-37.2024.0.00.0001 y el código 86C0F5.4 Secretaría Judicial de la SAI proceder con el trámite secretarial correspondiente con el fin de que la resolución SAI -AOI-SUBA-D-020-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, cobre ejecutoria con relación a los señores Wilder CARRASCAL PINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.986.635, Isaí SÁNCHEZ QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.222, Juan Rodrigo PARADA ASCANIO
12 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fl. 85. 13 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 95-103. 14 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 115-131. 15 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 132-136. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-37.2024.0.00.0001 y el código 86C0F5.5
12. El 9 de agosto de 2024, la Policía Nacional allegó el resultado de la consulta en el sistema de información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, señalando que contra el señor ÁLVAREZ PÉREZ se reporta sentencia condenatoria vigente dentro del proceso 201400003 por los delitos de rebelión y violencia contra servidor público, así mismo, figura medida de aseguramiento vigente, dentro del proceso 201300085, por los delitos de rebelión y terrorismo, conductas que fueron conocidas por la SAI en el trámite de beneficios . Adicionalmente, figura una restricción de salida del país ordenada por esta Jurisdicción16.
13. El 28 de agosto y 16 de septiembre de 2024 17, la UIA rindió informes de cumplimiento de las labores encomendadas por el despacho, verificando que la cédula de ciudadanía del señor ÁLVAREZ PÉREZ se encuentra vigente. De otro lado, no fueron identificados procesos o investigaciones penales por hechos
cédula de ciudadanía No. 1.090.986.635, Isaí SÁNCHEZ QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.222, Juan Rodrigo PARADA ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.366, Eyder Antonio QUINTERO PALLARES identificado con cédula de ciudada nía No. 1.090.404.953 y Said SARAZA NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.984.223.
SEGUNDO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, GESTIONAR la creación de un nuevo expediente judicial Legali para adelantar el trámite incidental del señor Geovanny ÁLVAREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.428.459. En dicho expediente deberán incorporarse la resolución SAI -AOI-SUBA-D020-2022 de fecha 21 de octubre de 2022 y las decisiones tomadas con posterioridad a ello, incluida la presente, encaminadas a que el señor ÁLVAREZ PÉREZ suscriba el régimen de condicionalidad.
7. Con informe del 28 de junio de 2024, la Secretaria Judicial, atendiendo las disposiciones de la Sala, creó un expediente judicial nuevo y repartió a este despacho el asunto relacionado con el señor ÁLVAREZ PÉREZ12.
8. Mediante resolución SAI -IC-AS-XBM-005 del 30 de julio de 2024 13 el despacho decidió ampliar información, previo a dar apertura a l IIRC, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para realizar consultas en sistemas de información con el objeto de dar con el paradero del
despacho decidió ampliar información, previo a dar apertura a l IIRC, comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para realizar consultas en sistemas de información con el objeto de dar con el paradero del señor ÁLVAREZ PÉREZ; así mismo, verificar si en contra del mencionado señor se adelanta ban procesos o investigaciones penales por conductas penales cometidas con posterioridad al 1ro de diciembre de 2016, obteniendo copia de los respectivos procesos, y, por último, verificar la vigencia de la cédula de ciudadanía o la existencia de registro civil de defunción a nombre del señor
ÁLVAREZ PÉREZ.
9. En la misma disposición, el despacho requirió información a diferentes entidades, como la Policía Nacional, Migración Colombia, Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) , en aras de obtener datos de ubicación actualizados del señor ÁLVAREZ PÉREZ.
10. El 1 de agosto de 2024, la Oficina de Migración Colombia informó que el señor ÁLVAREZ PÉREZ no registra salidas o entradas del país 14.
11. El 8 de agosto de 2024, la UBPD informó que, con corte a esa fecha, el señor ÁLVAREZ PÉREZ no se ha contactado, ni presentado ante esa Unidad, tampoco ha sido convocado en calidad de aportante de información 15.
12 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fl. 85. 13 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 95-103.
cumplimiento de las labores encomendadas por el despacho, verificando que la cédula de ciudadanía del señor ÁLVAREZ PÉREZ se encuentra vigente. De otro lado, no fueron identificados procesos o investigaciones penales por hechos acontecidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) y, agotadas di ferentes labores para la ubicación del mencionado señor, no fue posible dar con su paradero.
14. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-022 del 30 de enero de 2025 18, el despacho comisionó nuevamente a la UIA, ordenando insistir en los números telefónicos identificados como contacto del señor ÁLVAREZ PÉREZ . De igual forma, se solicitó a esa Unidad determinar si exist ían noticias en medios de comunicación o en otras fuentes que permit ieran inferir su condición de disidente o circunstancias de rearme. Se ordenó, adem ás, realizar búsqueda selectiva en bases de datos y articular labores de vecindario con el enlace DIJINJEP en el municipio de Convención (Norte de Santander).
15. El 4 de febrero de 2025, la Agencia para Reincorporación y Normalización
(ARN) allegó al trámite información sobre el estado del proceso de reincorporación del señor ÁLVAREZ PÉREZ19.
16. La UIA, en un nuevo informe, fechado del 6 de marzo de 2025, indicó que no se encontr ó información que señale al requerido señor en calidad de disidente de las FARC20.
17. El 10 de marzo de 2025, l a Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), incorporó al trámite memorial con el resultado de las labores de verificación
disidente de las FARC20.
17. El 10 de marzo de 2025, l a Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), incorporó al trámite memorial con el resultado de las labores de verificación desarrolladas21.
16 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 137-140. 17 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 141-181. 18 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 184-188. 19 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 197-200. 20 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 203-216. 21 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 217-225. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-37.2024.0.00.0001 y el código 86C0F5.6
18. El 7 de abril de 2025, con resolución SAI -AOI-T-XBM-124, el despacho concedió una prórroga de la UIA y requirió a la abogada Melo Parada a efectos de que rindiera un informe detallado sobre la búsqueda desplegada en aras de ubicar a su representado22.
19. El 29 de abril de 2025, la representante judicial del señor ÁLVAREZ PÉREZ, allegó memorial describiendo las labores adelantadas para ubicar al
ubicar a su representado22.
19. El 29 de abril de 2025, la representante judicial del señor ÁLVAREZ PÉREZ, allegó memorial describiendo las labores adelantadas para ubicar al compareciente23.
20. En un nuevo informe, del 30 de abril de 2025, la UIA indicó que las labores de vecindario, a través del enlace DIJIN -JEP, en el municipio de Convención
(Norte de S antander) no se pudieron desarrollar por alerta de posibles atentados contra la fuerza pública, debido a la confrontación entre las fuerzas armadas, el ELN y las disidencias de las FARC -EP en la zona del Catatumbo , región donde reside el señor ÁLVAREZ PÉREZ24.
21. El 19 de mayo de 2025 , la SEJEP informó que en comunicación con la Personería municipal de Convención (Norte de Santander) , no se obtuvo información alguna sobre el señor ÁLVAREZ PÉREZ25.
22. A través de la resolución SAI -AOI-T-XBM-290 del 17 de septiembre de 2025, el despacho requirió a la Jefatura de Inteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de Apoyo a la Inteligencia Militar (CAIMI) del Ejército Nacional, para que aportaran al trámite información qu e tengan sobre el posible rearme e incorporación a las disidencias de la extinta guerrilla de las FARC -EP o al Ejército de Liberación Nacional (ELN) o a cualquier otra estructura armada al margen de la ley, por parte del señor ÁLVAREZ PÉREZ ; en igual sentido, a la F iscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la UBPD.
Nacional (ELN) o a cualquier otra estructura armada al margen de la ley, por parte del señor ÁLVAREZ PÉREZ ; en igual sentido, a la F iscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la UBPD.
23. El 2 de octubre de 2025 la UBPD informó a esta Jurisdicción que el señor ÁLVAREZ PÉREZ no se encuentra incluido en sus bases de datos, de tal manera, no se registra solicitud de búsqueda a su nombre26. En la misma fecha, la UIA allegó informe verificando que el documento de identificación del señor ÁLVAREZ PÉREZ continua vigente27 de conformidad con los registros que reposan en la Registraduría Nacional del Servicio Civil.
24. El 15 de octubre de 2025, el Comando Conjunto Estratégico de Transición
22 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 227-231. 23 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 239-254. 24 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 255-267. 25 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 269-279. 26 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 295-298. 27 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 299-309. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
27 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 299-309. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-37.2024.0.00.0001 y el código 86C0F5.7 del Ejército Nacional dando respuesta a la resolución SAI -AOI-T-XBM-290 del 17 de septiembre de 2025, anexando informe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, en la que se i nformó que “(…) una vez verificada y analizada la base de datos del archivo operacional, no se encontraron anotaciones de inteligencia sobre el posible rearme e incorporación a las disidencias de las extintas FARC-EP o al Ejército de Liberación Nacional ELN o a cualquier otra estructura armada al margen de la ley por parte del señor
ÁLVAREZ PÉREZ28.
25. El 21 de octubre de 2025, el Grupo Investigativo de Jurisdicciones Especiales de la Policía Nacional, indicó al despacho que, revisados sus sistemas de información, no se cuenta con información relacionada con la desaparición del señor ÁLVAREZ PÉREZ29.
26. El 18 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer30.
27. El 21 de enero y 3 de febrero de 2026, la Dirección de Atención al Usuario, intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA) de la Fiscalía General de la Nación, allegó respuesta informando que el señor ÁLVAREZ PÉREZ no figura
intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA) de la Fiscalía General de la Nación, allegó respuesta informando que el señor ÁLVAREZ PÉREZ no figura registrado, en calidad de víctima, por desaparición31.
28. El despacho procedió a actualizar las consultas en los sistemas de información judicial y gestión documental de la JEP , advirtiendo la incorporación del acta de Régimen de Condicionalidad, debidamente suscrit a por el señor ÁLVAREZ PÉREZ32.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
29. De conformidad con los antecedentes expuestos, e l despacho se pronunciará en relación con la materialización de l beneficio de amnistía concedido al señor ÁLVAREZ PÉREZ mediante la resolución SAI -AOI-SUBAD-020-2022 del 21 de octubre de 2022 , proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y sobre la procedencia o no de dar apertura de In cidente de
Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad.
- Sobre la materialización del beneficio de amnistía concedido al señor ÁLVAREZ PÉREZ mediante la resolución SAI -AOI-SUBA-D-0202022 del 21 de octubre de 2022, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
28 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 310-324. 29 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 327-335. 30 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 360-361.
29 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 327-335. 30 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 360-361. 31 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 362-368. 32 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 369-382. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-37.2024.0.00.0001 y el código 86C0F5.8
30. Tal y como quedó reseñado, el señor ÁLVAREZ PÉREZ fue beneficiado con amnistía de iure por los delitos de rebelión y violencia contra servidor público, concedida el 5 de abril de 2017 por el Jugado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) y aunque en la misma decisión se le negó la libertad condicionada y se dispuso su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización 33, posteriormente, tras una nueva solicitud de su apoderada judicial, el 20 d e septiembre de 2017, en sede de Justicia Ordinaria, le fue concedido el beneficio liberatorio 34.
31. Como quiera que el despacho advirtió que no había sido posible expedir la respectiva constancia ejecutoria de la resolución SAI -AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 2022, debido a la imposibilidad de ubicar al señor
31. Como quiera que el despacho advirtió que no había sido posible expedir la respectiva constancia ejecutoria de la resolución SAI -AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 2022, debido a la imposibilidad de ubicar al señor ÁLVAREZ PÉREZ para que suscribiera el RC, mediante resolución SAI-AOI-TXBM-165-2024 del 25 de junio de 202435 se dejó sin efecto el numeral SEXTO de la citada decisión de Subsala, únicamente respecto del señor ÁLVAREZ PÉREZ, y se ordenó la creación de un nuevo expediente judicial para adelantar el estudio relacionado con el trámite incidental correspondiente36.
32. Lo anterior, teniendo en cuenta que la permanencia de los beneficios otorgados al señor ÁLVAREZ PÉREZ en el marco de la justicia transicional , se encuentran supeditados al cumplimiento de las obligaciones del Sistema Integral de Paz (SIP), las cuales, se encuentran consignadas en el régimen de condicionalidad y, adicionalmente, en el act a de compromiso para libertad condicionada núm. 101102 suscrita por el referido señor el 15 de marzo de 2017.
33. En tal sentido, queda claro que, para acceder a la amnistía de Sala que le fue otorgada en la decisión SAI-AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 2022, el señor ÁLVAREZ PÉREZ debía suscribir el RC impuesto, propósito para el cual se adelantaron las actividades de búsqueda previamente mencionadas.
34. Sin embargo , resulta determinante para el curso del presente trámite, señalar que , tras la verific ación de las actas incorporadas al sistema de
el cual se adelantaron las actividades de búsqueda previamente mencionadas.
34. Sin embargo , resulta determinante para el curso del presente trámite, señalar que , tras la verific ación de las actas incorporadas al sistema de información judicial de esta Jurisdicción, este despacho constató que el régimen de condicionalidad requerido fue debidamente suscrito por el señor ÁLVAREZ PÉREZ, por lo que se procedió a realizar la incorporac ión de dicha acta a este expediente37.
35. Así las cosas, con relación a la amnistía concedida, por parte de esta Sala de Justicia únicamente resta : i) adelantar la notificación del señor ÁLVAREZ
33 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, anexo folio 11549 – fl. 305 34 Expediente Legali No. 9002344-57.2018.0.00.0001, anexo folio 11549 – fl. 455 35 Expediente Legali No. 1500882-37.2024.0.00.0001. fls. 80-84. 36 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fl. 83. 37 Expediente Legali 1500882-37.2024.0.00.0001, fls. 369-382. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-37.2024.0.00.0001 y el código 86C0F5.9 PÉREZ, mediante su apoderado judicial, sobre el contenido de la resolución SAI-AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 2022 mediante la cual se le
PÉREZ, mediante su apoderado judicial, sobre el contenido de la resolución SAI-AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 2022 mediante la cual se le concedió el beneficio definitivo, ii) incorporar la respectiva constancia de ejecutoria a los expedientes Le gali núm. 9002344 -57.2018.0.00.0001 (correspondiente al trámite de beneficios) y núm. 1500882 -37.2024.0.00.0001 (aperturado para el estudio previo al trámite incidental) y iii) dar cumplimiento a los resolutivos relacionados con la materialización del bene ficio concedido, sujetos a la firmeza de la decisión38.
- Sobre la procedencia o no de dar apertura de Incidente de
Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad.
36. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluidos la amnistía de iure y la libertad provisional, al ingresar al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas; en dicho sentido, este despacho desde ya señala que el acceso y mantenimiento del beneficio otorgado al señor ÁLVAREZ PÉREZ está condicionado al RC.
37. El Régimen de Condicionalidad cuenta con diferentes manifestaciones, una de ellas consiste, según la Ley 1820 de 2016, en la obligación de suscribir un acta de compromiso para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. La suscripción de dicha acta supone una de las expresiones de activación del régimen de condicionalidad al constituirse en uno de los primeros actos a través de los cuales los destinatarios de la JEP reafirman y
transicional. La suscripción de dicha acta supone una de las expresiones de activación del régimen de condicionalidad al constituirse en uno de los primeros actos a través de los cuales los destinatarios de la JEP reafirman y concretan el deber de honrar lo pactado39.
38. Respecto a la vigilancia de su cumplimiento, la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para la verificación de los requisitos propios del SIVJRNR, tanto para su acceso como para su mantenimiento, conforme a los artículos 5 y 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 ; en tal sentido, e l artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 consagra el deber de la Jurisdicción de hacer seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad y al compareciente le impone la carga de estar presto a acudir a los llamados que, en cumplimiento de dicha
38 Expediente Legali 1500882 -37.2024.0.00.0001, fls. 2 -67 - SAI-AOI-SUBA-D-020-2022 del 21 de octubre de 2022 - Séptimo: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez en firme la presente resolución, ORDENAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) y al Juzgado Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta ( Norte de Santander), que MATERIALICE LOS EFECTOS de la amnistía de Sala concedida a los señores GEOVANNY ÁLVAREZ PÉREZ
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.428.459, WILDER CARRASCAL PINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.986.635, ISAÍ SÁNCHEZ QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.530.222, JUAN RODRIGO PARADA ASCANIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.366, EYDER ANTONIO QUINTERO PALLARES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.404.953 y SAID SARAZÁ NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.984.223, según lo establecido en el inciso 4 del artículo 25 y en el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 y de conformidad con lo dicho en la presente resolución. Las mencionadas autoridades judiciales deberán INFORMAR a esta Sala sobre el cumplimiento de lo anterior. Octavo: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez en firme la presente decisión, ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que den cumplimiento al parágrafo del artículo 41 de la Ley 1820 de 2016. Noveno: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander). 39 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párrafo 48 y 49. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expedi