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JEP - Resolución SAI-IC-D-XBM-005-2025 01-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-IC-D-XBM-005-2025 01-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-D-XBM-005-2025 Bogotá D.C., 1 de octubre de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Conductas:

Radicado JPO:

Asunto:

Fecha de reparto: 1500219-54.2025.0.00.0001

Eliseo NINCO PÁEZ 12.139.370 Concierto para delinquir Radicado matriz 11-001-60-00097-2022-50071 Radicado ruptura 11 -001-60-00000-20240499-00 y 11-001-60-00000-2024-01790-00 Resolución que declara deserción manifiesta, el incumplimiento al régimen de condicionalidad y excluye al compareciente de la JEP 7 de marzo de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a proferir resolución por medio de la cual se dispone la declaratoria de desertor manifiesto del señor Eliseo NINCO PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.139.370, quien fue condenado dentro del proceso penal bajo radicado núm. 11-001-60-00000-2024-01790-00, por el delito de concierto para delinquir.

dentro del proceso penal bajo radicado núm. 11-001-60-00000-2024-01790-00, por el delito de concierto para delinquir.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Y

ESTATUS DE LIBERTAD

1. Se trata del señor Eliseo NINCO PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.139.370 expedida en Neiva (Huila), nacido el 13 de octubre de 1969 en la misma municipalidad, hijo de Celestino y Rafaela1. Pertenece al Resguardo Paniquita Tamas Dujos del Caguán 2 ubicado en el municipio de Rivera (Huila) y en la actualidad se encuentra en libertad , a pesar de haber cometido hechos posteriores a la Firma del Acuerdo de Paz, pues en la audiencia

1 Expediente Legali núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 006EscritoAcusacion.pdf. 2 Consulta realizada en la página web https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona2

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de verificación de preacuerdo y de anuncio del sentido del fallo de fecha 3 de julio de 2024 se señaló3:

Por su parte, en relación a los procesados ELICEO NINCO PAEZ y (…), indica que no es necesaria la privación de la libertad para resolver concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutiva de la prisión, con un periodo de prue ba de 24 meses, previo a

indica que no es necesaria la privación de la libertad para resolver concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutiva de la prisión, con un periodo de prue ba de 24 meses, previo a ello, los sentenciados deberán firmar acta de compromiso de las obligaciones establecidas en el artículo 65 del Código Penal, con la advertencia de que el incumplimiento de una o varias de las misma será la causa de que se le revoque el mecanismo concedido, sin perjuicio de las acciones y sanciones penales a que haya lugar.

Además, para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones deberá prestar una caución prendaria que se fijará en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual vigente

2. Aunado a lo anterior, en la sentencia condenatoria de fecha 11 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) 4 por el delito de concierto para delinquir, se le concedió el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

III. ANTECEDENTES

Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los siguientes puntos a saber: (i) actuaciones relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria dentro del proceso penal con radicado núm. 41-001-6000-676-201200080; (ii) actuaciones relevantes dentro del proceso penal del señor Eliseo Ninco Páez con radicado núm. 41-001-6000-000-2013-00056; (iii) actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP relacionadas con

Páez con radicado núm. 41-001-6000-000-2013-00056; (iii) actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP relacionadas con beneficios transicionales; (iv) hechos y act uaciones del proceso penal bajo radicado núm. 11-001-60-00000-2024-01790-00, por el delito de concierto para delinquir y (v) del trámite del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, como pasa a exponerse a continuación.

(i) Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado núm. 41-001-6000-676-2012-00080 (Caso de la finca)

3. Según informe de inteligencia de fecha 15 de agosto de 2012, se tuvo conocimiento sobre “reiterados movimientos extraños desde hacía aproximadamente ocho (8) días por parte de un grupo de personas desconocidas en la zona del Juncal de

3 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 054ActaLegalizaciónPreacuerdo03072024.pdf. 4 Expediente Legali núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 087Sentencia.3

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Palermo [Huila] (…) que se movilizaban en tres motocicletas (…) además de un vehículo mazda o Renault modelo antiguo (…)”5.

4. Como consecuencia de lo anterior, funcionarios del Grupo Gaula Huila

Palermo [Huila] (…) que se movilizaban en tres motocicletas (…) además de un vehículo mazda o Renault modelo antiguo (…)”5.

4. Como consecuencia de lo anterior, funcionarios del Grupo Gaula Huila coordinaron un operativo policial que se llevó a cabo el día 16 de agosto de 2012, en el que se observó la “ actitud sospechosa de una camioneta Toyota Hilux (…) que era ocupada por varios tripulantes y adelante dos (2) motocicletas en actitud de avanzada”. De manera que procedieron a interceptarlos, hubo intercambio de disparos y del vehículo descendieron dos personas que pretendía huir y que fueron identificados como Fidel ÁVILA que resul tó herido y Eliseo NINCO PÁEZ; sin embargo la Policía logró la neutralización de la camioneta en la cual se hallaron tres (3) personas más6.

5. Dentro de los ocupantes del vehículo, como conductor del mismo y portador de un arma de fuego, se identificó al señor Robinson DUSSÁN, su acompañante el señor Jhon Deibi TOVAR FACUNDO, capturados en flagrancia y otro sujeto quien mencionó ser víctima de un secuestro, el señor Enrique Polanía Andrade, quien relató que “ al momento de la salir de la finca Opia de su propiedad, Vereda Oriente, Zona Rural del Municipio de Palermo (H), cuando descendió del vehículo para abrir la puerta de entrada de la finca, fue abordado por cuatro (4) sujetos portando armas de fuego (…), quienes lo intimidaron y lo forzaron a subir a la camioneta”7. Un vehículo Renault 9 de color gris, también inmovilizado era

portando armas de fuego (…), quienes lo intimidaron y lo forzaron a subir a la camioneta”7. Un vehículo Renault 9 de color gris, también inmovilizado era conducido por el señor Rigoberto CACHAYA SÁNCHEZ y en las dos motocicletas eran conducidas por los señores Alexander LATORRE VALENCIA y Cristian Eliseo NINCO VARGAS8.

6. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila) el 17 de agosto de 2012 se practicaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación de cargos por los delitos de secuestro simple agravado, fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado, imposición de medida de aseguramiento, entre otros, frente al señor Eliseo NINCO PÁEZ y se dispuso la legalidad de la incautación de dos motocicletas y un automóvil9.

7. El día 14 de noviembre de 2012 fue presentado el escrito de acusación presentado por parte del Fiscal Sexto Especializado -Gaula de Neiva (Huila) por la comisión de los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado y agravado, luego de su captura en flagrancia10. En él se indicó como sustento fáctico que el día 16 de agosto de 2012 fueron capturados en flagrancia

5 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 293.

sustento fáctico que el día 16 de agosto de 2012 fueron capturados en flagrancia

5 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 293. 6 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 294. 7 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 294. 8 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 294. 9 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 295, 404-405, 1473-1479 y 1542-1548. 10 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 398-409, 494-505 y fls. 1420-1431.4

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en z ona rural del municipio de Palermo (Huila), entre otros el señor Eliseo NINCO PÁEZ, cuando abordaron y retuvieron al señor Enrique POLANÍA ANDRADE en el vehículo de su propiedad, en el momento en que pretendía ingresar a su finca, bajo intimidación con armas de fuego. Los hechos ocurrieron en el sector conocido como El Juncal ubicado en zona rural del municipio de Palermo (Huila).

8. Con ocasión del preacuerdo suscrito entre el ente acusador y los señores Jhon Deibi TOVAR FACUNDO, Fidel ÁVILA y Eliseo NINCO PÁEZ11, en la que aceptaron la totalidad de los cargos imputados, el 7 de junio de 2013, el Juzgado

Jhon Deibi TOVAR FACUNDO, Fidel ÁVILA y Eliseo NINCO PÁEZ11, en la que aceptaron la totalidad de los cargos imputados, el 7 de junio de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) llevó a cabo la audiencia concentrada de formulación de acusación y de legalidad de preacuerdo y al advertir que no hubo violación de garantías constitucionales, decretó la ruptura de la unidad procesal y generó la noticia criminal 41-001-6000000-2013-0005612.

(ii) Actuaciones relevantes dentro del proceso penal del señor Eliseo Ninco Páez con radicado núm. 41-001-6000-000-2013-00056

9. Con ocasión del preacuerdo suscrito con el ente acusador, en sentencia de 26 de marzo de 2016 el señor NINCO PÁEZ proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) se le condenó junto con los señores Fidel ÁVILA y Jhon Deibi TOVAR FACUNDO , luego de hallarlos penalmente responsables en la modalidad de coautores por los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado a la pena de doscientos cuarenta y seis (246) meses de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años13. Decisión que fue confirmada en su integralidad en providencia de 5 de mayo de 2014 por parte de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años13. Decisión que fue confirmada en su integralidad en providencia de 5 de mayo de 2014 por parte de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila)14.

10. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) avocó conocimiento de la ejecución de la pena en auto de 16 de septiembre de 201415.

11. El apoderado judicial del señor NINCO PÁEZ solicitó la concesión del beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en atención a su pertenencia a las FARC -EP y luego de considerar que había sido

11 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 3450-3470. 12 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 1441-1442, 1509-1510. 13 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 1695, Cuaderno 1, fls. 6 -29 y expediente legali núm. 900469481.2019.0.00.0001, fls. 1942-1965 y Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 228. Cuaderno 1-367 folios, fls. 6-29. 14 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 1695, Cuaderno 1, fls. 30 -38 y e xpediente legali núm. 900469481.2019.0.00.0001, fls. 1966-1974 y Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 228. Cuaderno 1-367 folios, fls. 30-38. 15 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 1695, Cuaderno 1, fl. 40 y expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fl. 1976.5

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condenado y procesado “por su presunta participación con las FARC-EP”16. Con su petición allegó copia del acta de compromiso de libertad condicional No. 101492 suscrita el 16 de marzo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP, la cual se encuentra vigente y el oficio OFI17000421146/JMSC 112000 de 18 de abril de 2017 por medio del cual se le notificó que mediante Resolución núm. 003 de la misma fecha había sido reconocido como miembro integrante de las FARCEP17.

12. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

de la misma fecha había sido reconocido como miembro integrante de las FARCEP17.

12. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) en auto de 17 de mayo de 2017 avocó conocimiento de la vigilancia de la pena y concedió el beneficio de amnistía de iure fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, declaró aró extinguida la sanción penal por este mismo delito. En consecuencia, al redosificar la pena, le otorgó la libertad definitiva por pena cumplida, siempre y cuando no estuviera siendo requerido por ot ra autoridad judicial por los delitos no amnistiables, ello por cuanto el señor NINCO PÁEZ había sido acreditado de acuerdo a lo informado en oficio OFI11700042146/JMSC 11200018.

(iii) Actuaciones ante la JEP relacionadas con beneficios transicionales

13. Advierte este despacho sustanciador que en atención a que el señor NINCO PÁEZ manifestó pertenecer al Resguardo Paniquita Tamas Dujos del Caguán ubicado en el municipio de Rivera (Huila), por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP se estableció comunicación con la autoridad indígena del mencionado resguardo y fue proferida la resolución SAI -AOI-TXBM-274-2022 de 14 de junio de 2022, por medio de la cual se convocó a la diligencia de diálogo intercultural, que tuvo lugar el 18 de julio de 2022 19. Al referido Resguardo le fueron comunicadas con pertinencia étnica las posteriores decisiones adoptadas por esta instancia judicial.

diligencia de diálogo intercultural, que tuvo lugar el 18 de julio de 2022 19. Al referido Resguardo le fueron comunicadas con pertinencia étnica las posteriores decisiones adoptadas por esta instancia judicial.

14. A través de la resolución SAI -AOI-A-XBM-004-2022 de 29 de julio de 202220, este despacho sustanciador avocó conocimiento de amnistía de Sala, entre otros, en relación con el señor Eliseo NINCO PÁEZ, en relación con los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado por las que fue condenado dentro del proceso penal c on radicado núm. 41001 -60-00-000-2013-00056-00 y ordenó la suscripción del formato F121.

15. En cumplimiento de lo ordenado en auto TP -SA 605 de 2020 de 16 de septiembre de 2020 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz22, fue proferida la resolución SAI -AOI-SUBA-024-2022 de 28 de noviembre

16 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 1695, Cuaderno 1, fls. 321-326. 17 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 1695, Cuaderno 1, fls. 328-329.

18 Expediente legali núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 66, 410-414, 506-510 y fl. 1695, Cuaderno 1, fls. 336-344. 19 Expediente Legali: núm. 9004694-81.2019.0.00.0001, fls. 4616-4621. 20 Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fls. 2114-2120. 21 Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fls. 2123-2137. 22 Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fls. 16-34.6

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de 202223, por medio de la cual, se concedió al señor NINCO PÁEZ el beneficio de amnistía y se decretó la libertad definitiva por las conductas de secuestro simple y hurto calificado y agravado, por las que resultó condenado dentro del proceso penal con radicado nú m. 41001-60-00-000-2013-00056-00. Esta decisión quedó en firme el 26 de diciembre de 202224.

16. Según consta en el expediente legali correspondiente, el señor NINCO PÁEZ suscribió el régimen de condicionalidad el día 20 de diciembre de 202225.

(iv) Hechos y actuaciones del proceso penal bajo radicado núm. 11-00160-00000-2024-01790-00

17. A nombre del compareciente Eliseo NINCO PÁEZ se encontró el proceso

(iv) Hechos y actuaciones del proceso penal bajo radicado núm. 11-00160-00000-2024-01790-00

17. A nombre del compareciente Eliseo NINCO PÁEZ se encontró el proceso penal bajo radicado núm. 11-001-60-00000-2024-01790-00 (radicado matriz 11001-60-00097-2022-50071) por el delito de concierto para delinquir.

18. Los hechos quedaron descritos en la sentencia de primera instancia de fecha 11 de octubre de 2024, dictada una vez aprobado el preacuerdo26, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de conocimiento de Neiva (Huila) , en los que a través de informe de investigador de campo de 15 de febrero de 2022, se inició un proceso investigativo para la identificación, judicialización y captura de integrantes del GAO -r E6 Columna Móvil “Dagoberto Ramos” y en relación con el compareciente, se señaló:

De acuerdo a los EMP, EF e ILO en las diferentes actividades investigativas se logró establecer que ELISEO NINCO PAEZ alias CHEO, se concertó desde el día 15 de febrero de 2022 hasta la fecha de su captura con otras personas para integrar una estructura de lictiva con permanencia en el tiempo que realizaba acciones presta sus servicios, entre otros al grupo armado organizado residual Columna móvil Dagoberto Ramos, con la finalidad criminal de tráfico de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas militares y de uso personal, así como también de municiones, partes y accesorios de las mismas, elementos estos que son adquiridos

finalidad criminal de tráfico de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas militares y de uso personal, así como también de municiones, partes y accesorios de las mismas, elementos estos que son adquiridos principalmente en las ciudades de Medellín, Bogotá y Florencia, a través de redes de mercado negro, para posteriormente comercializ arlas con personas indeterminadas o con los mismos integrantes de la organización criminal de la que éste hacía parte y en la cual realizaba un aporte importante por desempeñarse como uno de los principales coordinadores y enlace directo que tenía la red c riminal dedicada al tráfico de armas de fuego, partes, accesorios, municiones y explosivos en los departamentos del Caquetá, Cauca, Huila, especialmente en la ciudad de Neiva, y el Tolima;

23 En la misma decisión, entre otras determinaciones, i) se decretó la extinción de las penas principales y accesorias que le ha bían sido impuestas dentro del mismo expediente penal; ii) se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad; iii) se ordenó la comunicación con pertinencia étnica del contenido de la resolución a la autoridad indígena del Resguardo Indígena Paniquita Tamas Dujos del Caguán ubicado en el municipio de Rivera (Huila) y iv) se informó a Migración Colombia que el señor NINCO PÁEZ no podría salir del país sin previa autorización de la JEP Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fls. 2235-2296.

24 Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2297. 25 Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fls. 2304-2306. 26 Expediente Legali núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 087Sentencia.7

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con las redes de apoyo del GAO-r E6 “Columna Móvil Dagoberto Ramos”, persona de confianza de RODOLFO QUINTERO, cabecilla principal de esta red criminal, y de alias CARLOS o el INDIO, el coordinador de la misma, y entre sus funciones estaba la de adquirir m aterial bélico, esto es, armas de fuego de corto y largo alcance, municiones, explosivos, etc., y con tal propósito realizaba constantes desplazamientos desde la ciudad de Neiva hacia otros municipios del Departamento del Huila, en el que tiene injerencia esta estructura criminal, para sostener reuniones con posibles integrantes de alto nivel de esa estructura, quienes le indicaban los elementos que requerían, le hacían entregas de los dineros producto de las negociaciones ilícitas; y de igual manera las co mercializaba con personas indeterminadas o con los mismos integrantes de la organización criminal de la que éste hacía parte27.

19. La Fiscalía Treinta y Nueve Especializada en apoyo DECOC de Bogotá

D.C., el 25 de octubre de 2023 , fecha en la que fue capturado el señor NINCO PÁEZ28, solicitó audiencias preliminares29.

19. La Fiscalía Treinta y Nueve Especializada en apoyo DECOC de Bogotá

D.C., el 25 de octubre de 2023 , fecha en la que fue capturado el señor NINCO PÁEZ28, solicitó audiencias preliminares29.

20. Los días 26, 27 y 30 de octubre de 202330 se celebraron las correspondientes audiencias preliminares concentradas por parte del Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva (Huila), declarándose legal el registro y allanamiento, así como la incautación y la captura. Además, se imputaron cargos al señor NINCO PÁEZ por el delito de concierto para delinquir, el cual no fue aceptado en esa oportunidad, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

21. El Fiscal 108 Especializado DECOC de Neiva (Huila), allegó oficio en el que indicó que dentro de la actuación con radicación núm. 11-001-60-00097-202250071 se realizó ruptura procesal luego de formulada la imputación y que la actuación del señor NINCO PÁE Z continuaba bajo el radicado núm. 11 -001-6000000-2024-0049931.

22. El día 23 de febrero de 2004 fue presentado el escrito de acusación32, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), quien fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 10 de abril de

202433. Luego de que la diligencia fuera suspendida tuvo lugar el día 9 de mayo

Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), quien fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 10 de abril de

202433. Luego de que la diligencia fuera suspendida tuvo lugar el día 9 de mayo de 202434 y en vista de que el ente acusador informó que con el señor NINCO

27 Expediente Legali núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 087Sentencia. Fl. 4. 28 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342.110016000000240179000.zip.C01PRELIMINARES.J10PenalGarantias.060Acta.pdf.Fl. 2. 29 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342.110016000000240179000.zip.C01PRELIMINARES.J10PenalGarantias.041Concentradas. 30 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342.110016000000240179000.zip.C01PRELIMINARES.J10PenalGarantias.060Acta.pdf. 31 Expediente Legali núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 004Acta.pdf.

32 Expediente Legali núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 006EscritoAcusacion.pdf. 33 Expediente Legali núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 008AvocaAcusacion.pdf. 34 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal.032ActaFormulacionAcusacion20240509.pdf.8

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

PÁEZ existía una negociación por preacuerdo35, se fijó como fecha para practicar audiencia de verificación del mismo36. En consecuencia, el 3 de julio de 202437, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) le impartió su aprobación.

23. El 5 de julio de 2024 fue librada boleta de libertad núm. 001 en favor del señor NINCO PÁEZ 38 (…) como quiera que en su contra luego de la suscripción y aprobación de un preacuerdo fue proferido sentido de fallo condenatorio y al cumplir los requisitos legales en materia, le fue concedida la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA el 03 d e julio de 2024 y para ello, suscribió diligencia de compromiso y prestó caución de 1 SMLMV, que garantizó al sufragar una póliza por este valor”. Con ocasión del preacuerdo también se produjo la ruptura de la

de compromiso y prestó caución de 1 SMLMV, que garantizó al sufragar una póliza por este valor”. Con ocasión del preacuerdo también se produjo la ruptura de la unidad procesal y se generó como radicado el núm. 11-001-60-00000-2024-017900039.

24. Mediante sentencia de 11 de octubre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) condenó al señor Eliseo NINCO PÁEZ a veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso por la conducta de concierto para delinquir40.

(v) Del trámite de incidente de incumplimiento

25. En atención a que esta instancia judicial fue vinculada en una acción de hábeas corpus interpuesta por el señor NINCO PÁEZ, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva (Huila) 41, se tuvo conocimiento de que en su contra, cursaba el proceso penal núm. 11001-60-000002024-0049900 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir y, que el 3 de julio de 2024, el Juzgado Primero Pe nal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) adelantó audiencia de verificación de preacuerdo y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutiva de la prisión por un período de prueba de veinticuatro (24) meses, previo a la suscripción del

Neiva (Huila) adelantó audiencia de verificación de preacuerdo y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutiva de la prisión por un período de prueba de veinticuatro (24) meses, previo a la suscripción del acta de compromiso y al pago de una caución prendaria, por lo cual, otorgó la libertad al señor NINCO PÁEZ42.

35 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal.045PreacuerdorRodolfoDiegoEliceoAriel.pdf. 36 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342. 110016000000240179000.zip.C02Principal. 044ActaPresentacionPreacuerdo20240529.pdf. 37 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342.110016000000240179000.zip.C02Principal.054ActaLegalizaciónPreacuerdo03072024.pdf. 38 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342.110016000000240179000.zip.C02Principal.069BoletaDeLibertadEliceoNincoPaez.pdf. 39 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342.110016000000240179000.zip.C02Principal.073OficioRupturaFiscaliaeoNincoPaez.pdf.

39 Expediente Legali núm. 1500219 -54.2025.0.00.0001, fl. 2342.110016000000240179000.zip.C02Principal.073OficioRupturaFiscaliaeoNincoPaez.pdf. 40 Expediente Legali núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 2342.110016000000240179000.zip.C02Principal.087Sentencia.pdf. 41 Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fls. 3-15. 42 Expediente Legali: núm. 1500219-54.2025.0.00.0001, fl. 9.9

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

26. Al evidenciar esta situación, el despacho sustanciador solicitó la creación de un nuevo expediente legali, para adelantar el trámite por posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del señor NINCO

PÁEZ43.

27. El 7 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió el asunto del señor NINCO PÁEZ44.

28. Mediante resolución SAI-IC-AS-XBM-003-2025 de 19 de marzo de 2025 45, se resolvió ampliar información, previo a dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el asunto del señor NINCO

PÁEZ y, entre otras determinaciones, se ordenó:

PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación:

PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación:

  • Obtenga copia integral y digital del proceso penal núm . 11001 -60-00000-20240049900 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), que se sigue en contra del señor Eliseo NINCO PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.139.370, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir.
  • Brinde información precisa del estado actual del proceso penal núm . 11001-6000000-2024-0049900, esto es, ejemplo -con imputación de cargos, medida de aseguramiento, escrito de acusación, etc. Adicionalmente, se solicita que, tras consultar las bases de datos SPOA y SIYIP, informe a este despacho si existen otras investi gaciones o procesos en curso en contra del señor Eliseo NINCO PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.139.370 , posteriores al 1° de diciembre de 2016.
  • Verifique si el radicado penal núm. 110016000097202250071 corresponde al radicado matriz por el que fue procesado el señor NINCO PÁEZ y en caso afirmativo allegue las piezas procesales correspondientes.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al

radicado matriz por el que fue procesado el señor NINCO PÁEZ y en caso afirmativo allegue las piezas procesales correspondientes.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al señor Eliseo NINCO PÁEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No 1.106.781.867 y a su

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