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JEP - Resolución SAI-IC-D-XBM-006-2025 02-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-IC-D-XBM-006-2025 02-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-IC-D-XBM-006-2025

Bogotá D.C., 2 de octubre de 2025

Expediente Legali: 0001222-60.2021.0.00.0001

Solicitante: Cédula de ciudadanía No.

Manuel José VELASQUEZ 15.531.167

Asunto: Termina anticipadamente un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) Fecha de reparto: 30 de diciembre de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual se termina de manera anticipada el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor Manuel José VELASQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor Manuel José VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, de Andes, Antioquia, nació el 26 de septiembre de 1962, hijo de Rosa Emilse Velásquez . Vale destacar en este punto, que el señor VELÁSQUEZ se encuentra vinculado a un proceso penal en el que está siendo

1962, hijo de Rosa Emilse Velásquez . Vale destacar en este punto, que el señor VELÁSQUEZ se encuentra vinculado a un proceso penal en el que está siendo requerido por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016.1

III. ANTECEDENTES

1. El día 23 de septiembre de 202 1, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) , y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES

1 Se trata de su vinculación a radicado penal núm. 050346100141201980032 de JPO por acto sexual violento agravado. De acuerdo a informes de la UIA el peticionario tiene medida de aseguramiento vigente consistente en detención domiciliaria por cuenta de dicho proceso.2

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remitieron a esta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad en el que se encontraba el asunto del señor VELASQUEZ2.

2. Mediante informe de fecha 30 de diciembre de 20213, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este despacho el asunto del señor VELÁSQUEZ.

3. En resolución SAI -AOI-AS-XBM-005-2022 de 17 de enero de 2022 4, se dispuso la ampliación de información, previo a avocar conocimiento del asunto del peticionario. Lo anterior, luego de confirmar que el 13 de septiembre de 2017, mediante la providencia No. 2304 , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

del peticionario. Lo anterior, luego de confirmar que el 13 de septiembre de 2017, mediante la providencia No. 2304 , el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), concedió al señor Manuel José VELASQUEZ el beneficio de libertad condicionada en aplicación de la Ley 1820 de 2016 5, respecto de la conducta de homicidio simple condenada mediante radicado penal núm. 2012-00023-00.

4. Mediante Oficio de 27 de enero de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP), informó que el señor VELÁSQUEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP, a través de Resolución núm. 18 del 9 de agosto de 20176.

5. Mediante informe de 10 de febrero de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), evidenció la existencia de un proceso penal con radicado No. 050346100141201980032, seguido en contra del compareciente, por delitos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 7. Por dicha razón , el despacho procedió a la apertura de incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-008-2022 de 13 de junio de 20228.

6. El 12 de octubre de 2022, a través de la resolución SAI -IC-T-XBM-01120229, el despacho decretó pruebas en el trámite de incidente, con el propósito de establecer, entre otras cuestiones, el estado en el que se encontraba el proceso

20229, el despacho decretó pruebas en el trámite de incidente, con el propósito de establecer, entre otras cuestiones, el estado en el que se encontraba el proceso núm. 050346100141201980032, en JPO.

7. El 9 de noviembre de 2022, la UIA allegó informe 10 de las comisiones ordenadas en el decreto de pruebas, a través del cual se confirmó que el proceso núm. 050346100141201980032, se encontraba en etapa de juicio, y que pese a

2 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 4-12. 3 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 13. 4 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 14-18. 5 Exp. Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fl. 62. PDF Proceso Rad. 2012-00023.00, pp. 163. 6 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 48-49. 7 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 50-64. 8 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 106-121. 9 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 152-168.

10 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 319-361.3

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medida de aseguramiento impuesta en contra del señor VELÁSQUEZ respecto de dicho radicado, este se encontraba en libertad por vencimiento de términos.

8. El 23 de enero de 2024, a través de la resolución SAI-IC-T-XBM-021-202411, se corrió traslado para alegatos dentro del IIRC, y se comisionó nuevamente a la UIA, a fin de conocer el estado actual de proceso penal con radicado No. 050346100141201980032 dentro del cual el señor VELÁSQUEZ estaba siendo investigado por el delito de acto sexual violento agravado.

9. Los días 812 y 2013 de febrero de 2024, la UIA presentó informes parciales de la comisión ordenada mediante resolución SAI -IC-T-XBM-021-2024 de 23 de enero de 2024 , en los que se informó que el proceso núm. 050346100141201980032, aun se encontraba en etapa de juicio.

10. El día 17 de julio de 2024 14, por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM194-2024 la magistratura resolvió suspender el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad apertura do en contra del señor VELÁSQUEZ mediante la resolución SAI-IC-A-XBM-008-2022 de 23 de junio de 2022; y en su lugar, realizar un análisis de la procedencia o no de beneficios

VELÁSQUEZ mediante la resolución SAI-IC-A-XBM-008-2022 de 23 de junio de 2022; y en su lugar, realizar un análisis de la procedencia o no de beneficios transicionales en el presente trámite, y la probidad de los otorgados en sede de justicia ordinaria, en aras de definir integralmente la situación jurídica del compareciente ante la JEP.

11. En ese sentido, la magistratura impartió órdenes tendientes a determinar si las conductas por las cuales se encuentra condenado el señor VELASQUEZ en relación al radicado núm. 2012-00023-00 (por la conducta de homicidio simple), fue cometida en su alegada condición de integrante de la organización FARC-EP y si dicha condición tuvo alguna incidencia en la ejecución de estos delitos. Así,

se ordenó a la UIA lo siguiente:

a) Obtener copia íntegra y digital del expediente de seguimiento y vigilancia de la pena impuesta al señor VELÁSQUEZ dentro del proceso penal No.2012-0002300, la cual correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). b) Realizar una entrevista al señor Manuel José VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, a fin de conocer cuáles fueron los motivos que llevaron a cometer dicho delito, cómo fue la planeación para llevar a cabo estas conductas, y en qué consistió su contribución concreta para la realización

11 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 403-412.

estas conductas, y en qué consistió su contribución concreta para la realización

11 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 403-412. 12 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 420-431. 13 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 433-512. 14 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 514-522.4

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del hecho. En relación con lo anterior, durante la entrevista, al señor VELÁSQUEZ, se le indagará por su condición de exintegrante de la organización FARC-EP; la vinculación de las FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por la cual se encuentra condenado bajo dicho radicado penal (No. 2012 -00023-00), igualmente para que precise las circunstancias de tiempo modo y lugar de cada una de las conductas y de quien recibió las órdenes para su ejecución. c) Realizar una entrevista al señor Juan Diego VELÁSQUEZ GIRALDO, a quien se le capturó e imputaron cargos por los mismos hechos por los cuales fue condenado el señor Manuel José VELÁSQUEZ, a fin de conocer cuáles fueron los motivos que dieron lugar al hom icidio del señor José Medardo GRANDA CHAVARRÍA. e) Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las

motivos que dieron lugar al hom icidio del señor José Medardo GRANDA CHAVARRÍA. e) Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor Manuel José VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció el señor VELÁSQUEZ, los períodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructur as de las que hacía parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. f) Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparezcan vinculados los señores Juan Diego VELÁSQUEZ GIRALDO y José Medardo GRANDA CHAVARRÍA, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP y/o otras organizaciones criminales, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenecieron los señores VELÁSQUEZ GIRALDO y GRANDA ECHAVARRÍA, los períodos de tiempo en que hicieron parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacían parte y si para la época de la comisión de los hechos eran miembros activos de las mismas.

12. El 2 de septiembre de 2024, el GRAI aportó el informe solicitado sobre “análisis de contexto preliminar sobre el conflicto armado e influencia de las antiguas

activos de las mismas.

12. El 2 de septiembre de 2024, el GRAI aportó el informe solicitado sobre “análisis de contexto preliminar sobre el conflicto armado e influencia de las antiguas FARC-EP en el corregimiento de Florencia, municipio de Samaná, Caldas”15.

13. Mediante informes de 6 de agosto 16, 3 y 16 de octubre de 202417, así como los allegados los días 11, 18 y 21 de marzo de 2025 18, la UIA dio cumplimiento a las actividades encomendadas mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-194-2024,

aportando lo siguiente:

  • Expediente de ejecución de penas del radicado núm. 2012-00023-00.

15 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 549-566. 16 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 538-548. 17 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 573-587. 18 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 598-622.5

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  • Diligencias de entrevista rendidas por los señores Manuel VELÁSQUEZ, y Juan Diego Velásquez Giraldo. - Diligencias de entrevista rendidas por las señoras Doralba Granda Chavarría y Marta Dionery Granda , así como el señor Iván Humberto Zabala Granda,

Diego Velásquez Giraldo. - Diligencias de entrevista rendidas por las señoras Doralba Granda Chavarría y Marta Dionery Granda , así como el señor Iván Humberto Zabala Granda, víctimas indirectas en el radicado 2012-00023-00. - Informe GRANCE respecto de los señores Manuel VELÁSQUEZ, y Juan Diego Velásquez Giraldo.

14. Luego de realizar un análisis integral de los medios de conocimiento aportados en el presente trámite, mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-020-2025 de 16 de julio de 2025 19, la magistratura resolvió , rechazar por falta de competencia material, el trámite de beneficios transicionales adelantado en el asunto del señor VELÁSQUEZ, al encontrar que la conducta de homicidio simple, cometida y condenada en justicia ordinaria bajo radicado penal núm. 2012-00023-00, no había sido ejecutada por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Así mismo, en la misma providencia se dispuso, revocar el beneficio de libertad condicionada otorgada al señor VELÁSQUEZ, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en relación con el proceso antes mencionado.

15. A través de Estado núm. 2416.2025 de 24 de julio de 2025 20, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales, la resolución SAI-AOI-R-XBM-020-2025 de 16 de julio de 2025.

Judicial de la Sala notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales, la resolución SAI-AOI-R-XBM-020-2025 de 16 de julio de 2025.

16. Mediante constancia de ejecutoria de 31 de julio de 2025 21, la Secretaría Judicial informó que la resolución SAI -AOI-R-XBM-020-2025 de 16 de julio de 2025 había quedado en firme sin que se interpusiera recurso alguno.

17. Mediante Oficio núm. 16720 de 31 de julio de 2025 22, la Secretaría Judicial informó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, lo dispuesto en resolución SAI -AOI-R-XBM-020-2025, en los

siguientes términos:

SÉPTIMO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión, y adjuntando la correspondiente constancia de ejecutoria, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que MATERIALICE LOS EFECTOS de la presente revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Manuel José VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 15.531.167. Del cumplimiento de lo anterior, se deberá informar a la magistratura.

19 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 653-672. 20 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 856.

19 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 653-672. 20 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 856. 21 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 858. 22 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 860.6

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18. El 5 de agosto de 2025 23, el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Documental, informó que, una vez en firme la resolución SAI-AOI-R-XBM-0202025, se procedió a dejar sin efectos el Acta de compromiso –Libertad Condicionada– Núm. 102469, suscrita por el señor Manuel José VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 15.531.167.

19. El 18 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-031202524, la magistratura resolvió rechazar por falta de competencia temporal, el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Manuel Jose VELÁSQUEZ, por la conducta de acto sexual violento agravado, dentro del expediente penal con radi cado No. 050346100141201980032, al tratarse de hechos presuntamente cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

20. Dicha decisión quedó en firme mediante constancia de ejecutoria de 26 de

expediente penal con radi cado No. 050346100141201980032, al tratarse de hechos presuntamente cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

20. Dicha decisión quedó en firme mediante constancia de ejecutoria de 26 de septiembre de 202525, y en la misma fecha, se expidió oficio de comunicación 26 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Andes, Antioquia, quien conoce del radicado penal núm. 050346100141201980032.

21. El 26 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala in gresó informe al despacho para proveer27.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto del señor Manuel José VELÁSQUEZ, se tiene que, mediante la resolución SAI-AOI-R-XBM-020-2025 de 16 de julio de 2025, se rechazó el trámite de beneficios en favor del peticionario y en consecuencia no accedió a los beneficios transicionales definitivos, revocándose de esa forma, el beneficio provisional de libertad condicionada que le había sido concedido en sede de justicia ordinaria.

23. De esta forma, corresponde a este despacho determinar si es posible realizar la terminación anticipada del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el asunto del señor VELÁSQUEZ, considerando que, su

23. De esta forma, corresponde a este despacho determinar si es posible realizar la terminación anticipada del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el asunto del señor VELÁSQUEZ, considerando que, su trámite de beneficios fue rechazado ante esta instancia judicial , en tanto no se satisfizo el criterio de competencia material ante la SAI. Esto es, quedó claro ante esta instancia, que la conducta penal de homicidio simple por la que fue condenado bajo radicado penal núm. 2012-00023-00, no había sido cometida por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

23 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 861-863. 24 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 865-874. 25 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 878. 26 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 879. 27 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 881.7

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24. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4, del 26 de abril de 2023, ha dicho que las Salas y Secciones de la JEP deben evaluar si el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad fuese procedente, bajo el entendido que este “solo

Salas y Secciones de la JEP deben evaluar si el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad fuese procedente, bajo el entendido que este “solo tiene aplicación respecto de personas ‘sometidas a la JEP’. Es decir, opera frente a individuos a l os que esta jurisdicción especial ya les ha aceptado el ingreso mediante decisión en firme. Es, como lo indica el título, un trámite incidental, en el marco de otro principal que ya ha comenzado sobre una base sólida” (párr. 121). Así, la SA ha sido clara al advertir que “la dimensión negativa del [Régimen de Condicionalidad] respecto de los comparecien tes se expresa en los casos en que ya se haya aceptado la competencia de la JEP”28.

25. De otro lado, en Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, la Sección de Apelación señaló que existen situaciones en las que el IIRC conlleva un desgaste innecesario para la administración de justicia por lo que las Salas y Secciones pueden hacer uso de mecanismos más expeditos29. En la misma línea, la SA señaló que “cuando el operador judicial advierte situaciones análogas a las que provocan la preclusión en los trámites penales, v. gr. La verificación de que la conducta endilgada no existió o de la concurrencia de una justificante que se advierta durante el recaudo probatorio, así debe declararlo y abortar el procedimiento”30. Además, indicó en relación con el IIRC que “el órgano judicial competente, (…) podrá resolver, cuando así proceda, sobre su rechazo de plano mediante providencia motivada o su terminación anticipada, según la etapa procesal en que se encuentre conforme a derecho”.

competente, (…) podrá resolver, cuando así proceda, sobre su rechazo de plano mediante providencia motivada o su terminación anticipada, según la etapa procesal en que se encuentre conforme a derecho”.

26. En este punto, cabe decir que bajo estos criterios no es posible continuar con el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, toda vez que, esta magistratura ya definió de fondo la procedencia de beneficios transicionales en el asunto del señor Manuel José VELÁSQUEZ, a través de una decisión de rechazo de competencia, la cual, como se advirtió antes, se encuentra en firme.

27. Así, habiendo tomado una decisión de fondo respecto del trámite principal, se entiende que no hay lugar a continuar con un análisis respecto de la fase negativa del régimen de condicionalidad en el caso bajo estudio. Cabe mencionar que la competencia sobre la conducta por la cual este fue condenado bajo radicado núm. 2012-00023-00, así como el seguimiento de la ejecución de la misma, le corresponden a la justicia ordinaria.

28. Finalmente, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5)

28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa nro. 4, párr. 122. 29 SENIT 4, párr. 128. 30 SENIT 4, párr. 131.8

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29 SENIT 4, párr. 128. 30 SENIT 4, párr. 131.8

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días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de no tificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO. – TERMINAR ANTICIPADAMENTE, el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, adelantado en el asunto del señor Manuel José VELÁSQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167.

SEGUNDO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión al señor Manuel José VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, así como al abogado del SAAD, el señor Boris Andrés Conde Bonilla.

TERCERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la I ntervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio

TERCERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la I ntervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, y una vez en firme esta providencia, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Andes, Antioquia , despacho de conocimiento del proceso penal núm. 050346100141201980032, adjuntando la respectiva constancia de ejecutoria.

QUINTO. – Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación.

SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez ejecutoriada la presente decisión, proceda a archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto VBT

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