JEP - Resolución SAI IC DF ASM 001 2025 28 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC DF ASM 001 2025 28 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-DF-ASM-001-2025 Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
Expediente Legali: 0001146-36.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES
8.671.020 Rad. de la jurisdicción Ordinaria 08001600105520190761501
Asunto: Termina de manera anticipada el incidente de incumplimiento
I. ASUNTO
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que termina de manera anticipada el incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) iniciado en contra de HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18.104.381, expedid a en la ciudad de Barranquilla (Atlántico). Nació el 9 de agosto de 19 57 en Ovejas (Sucre)1. Fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 y se le otorgó amnistía administrativa por medio del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 20172. El 3 de noviembre de 2019, el señor PADILLA MONTES fue
2017 y se le otorgó amnistía administrativa por medio del Decreto 1565 de 25 de septiembre de 20172. El 3 de noviembre de 2019, el señor PADILLA MONTES fue capturado por integrantes de la Policía Nacional tras el llamado de la ciudadanía ante un hecho de hurto ocurrido en un vivero ubicado en la Carrera 51B con Calle 110 de Barranquilla (Atlántico) 3.El 4 de noviembre de 2019 , el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico) le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en
1 Proceso 7615. Cuaderno 2 p. 49. Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 601. Disponible para descarga 2 Expediente Legali 0001146 -36.2021.0.00.0001, ff. 42 -43. De igual forma, ver Visor del Inventario de Beneficios. 3 Proceso 7615. Cuaderno 2 p. 4 - 8 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 601. Disponible para descarga2
lugar de residencia en el marco del radicado 08001600105520190761501 4. Dicho asunto actualmente es conocido por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) y la Fiscalía 22 Local Delegada ante Jueces Penales Municipales de Barranquilla (Atlántico).
III. ANTECEDENTES
1. Este acápite seguirá el siguiente orden: (i) los hechos objeto del trámite de incidente; (ii) los antecedentes ante la justicia ordinaria y (iii) las principales
III. ANTECEDENTES
1. Este acápite seguirá el siguiente orden: (i) los hechos objeto del trámite de incidente; (ii) los antecedentes ante la justicia ordinaria y (iii) las principales actuaciones adelantadas en la SAI.
3.1. Hechos que dieron lugar a la apertura del incidente de incumplimiento
2. El 3 de noviembre de 2019, integrantes de la Policía Nacional recibieron el llamado de la ciudadanía ante un hecho de hurto ocurrido en un vivero ubicado
en la Carrera 51B con Calle 110 de Barranquilla (Atlántico)5. Según lo alegado, el señor PADILLA MONTES y otra persona presuntamente habrían amenazado con armas de fogueo y amorda zado a seis personas que eran los dueños y trabajadores del vivero. Luego, habrían intentado hurtar $5.000.000 de pesos en efectivo, dos plantas eléctricas avaluadas en $2.000.000 de pesos y una camioneta Nissan de placas JGK 606. Las dos personas se encontraban subiendo a la camioneta con los bienes hurtados cuando llegaron efectivos de la Policía Nacional. Estas dos personas descendieron del vehículo y emprendieron la huida. Uno logró escapar por la parte trasera del vivero, mientras que la otra fue capturada. Esta persona fue identificada como HERNAN RUBÉN PADILLA MONTES, a quien, junto con lo hurtado, se le encontró un arma de fogueo6.
3.2. Antecedentes ante la justicia ordinaria7
3. El 4 de noviembre de 2019, la Fiscalía Tercera Seccional Delegada ante los
3.2. Antecedentes ante la justicia ordinaria7
3. El 4 de noviembre de 2019, la Fiscalía Tercera Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Unidad de Reacción Inmediata de Barranquilla
(Atlántico), radicó solicitud de audiencias concentradas preliminares en contra del señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES por la posible comisión del delito de hurto calificado y agravado8. Las diligencias se adelantaron ese mismo
4 Archivo 01ExpedienteDigital20230818Fl33. pp. 6. Expediente Legali 0001146 -36.2021.0.00.0001, ff. 932. Disponible para descarga. 5 Proceso 7615. Cuaderno 2 p. 4 - 8. Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 601. Disponible para descarga 6 Proceso 7615. Escrito de Acusación. Expediente Legali 0001146 -36.2021.0.00.0001, ff. 601. Disponible para descarga 7 Según se relata en el párrafo 48 de esta decisión, el despacho tuvo acceso al expediente adelantado ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico). Así, el despacho revisó una última vez el expediente el 28 de febrero de 2025. 8 Archivo 01ExpedienteDigital20230818Fl33 . pp. 3 - 5. Expediente Legali 0001146 -36.2021.0.00.0001, ff.
932. Disponible para descarga.3
día ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de
932. Disponible para descarga.3
día ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico) . Además, el juzgado impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en lugar de residencia en el marco del radicado 080016001055201907615019.
4. El 2 de diciembre de 2019, la Fiscalía 26 Local de Barranquilla (Atlántico ) radicó escrito de acusación en contra de HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES por el delito de hurto calificado y agravado10.
5. El 23 de diciembre de 20 19, el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) avocó conocimiento de la actuación y fijó como fecha para la audiencia de formulación de acusación el 11 de junio de
202011.
6. Posteriormente, el 25 de agosto de 2023, el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) avocó conocimiento12 de la actuación y fijó como fecha para la audiencia de formulación acusación el 11 de octubre de 2023 13. Según el expediente, la diligencia no se realizó. Esta es la última actuación obrante en el expediente.
3.3. Actuaciones adelantadas ante esta Sala
7. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto que informara acerca del estado actualizado de un listado de casos relacionados con personas privadas de la libertad (PPL) pertenecientes a
Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto que informara acerca del estado actualizado de un listado de casos relacionados con personas privadas de la libertad (PPL) pertenecientes a las antiguas FARC-EP14.
8. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 249 asuntos relacionados en el listado de PPL entregado por la CSIVI 15. Bajo el número 209 del listado se relacionó el nombre
9 Archivo 01ExpedienteDigital20230818Fl33 . pp. 6. Expediente Legali 0001146 -36.2021.0.00.0001, ff. 932. Disponible para descarga. 10 Archivo 01ExpedienteDigital20230818Fl33. pp. 12 - 29. Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff.
932. Disponible para descarga. 11 Archivo 01ExpedienteDigital20230818Fl33. pp. 31. Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 932.
Disponible para descarga. 12 Tanto el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) como el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) conocieron del asunto en los términos descritos. Dentro del expedient e no hay ninguna constancia del traslado de competencia distinto a los autos citados. 13 Archivo 02AvocaFijaFechaAcusacion20230825Fl1. Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 932. Disponible para descarga.
competencia distinto a los autos citados. 13 Archivo 02AvocaFijaFechaAcusacion20230825Fl1. Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 932. Disponible para descarga. 14 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 3. 15 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 4-12.4
del señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES , identificado con C.C. No. 8.671.020, privado de la libertad en la CMS de Barranquilla (Atlántico).
9. A través de informe secretarial de 21 de enero de 2022 ingresó el asunto por reparto al despacho16.
10. El 9 de febrero de 2022, se buscó en el sistema de gestión documental de la JEP (Conti) pero no se halló información relacionada con el señor PADILLA MONTES. De otro lado, se consultó el informe de la Secretaría Ejecutiva para las Salas de Justicia. En est a base de datos se encontró una copia del oficio OFI1700072503/JMSC 112000 de 17 de junio de 2017 por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó al señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES que fue reconocido como miembro integrante de las FARCEP en la resolución No. 11 de 5 de junio de 2017.
11. Igualmente, el 9 de febrero de 2022, el despacho consultó el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC. Allí se observó que el señor PADILLA MONTES se encuentra en detención domiciliaria en calidad de
11. Igualmente, el 9 de febrero de 2022, el despacho consultó el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC. Allí se observó que el señor PADILLA MONTES se encuentra en detención domiciliaria en calidad de sindicado a cargo de la CMS de Barranquilla (Atlántico)17.
12. A través de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-030-2022 de 23 de febrero de 202218, se amplió información para determinar los procesos por los cuales el señor PADILLA MONTES solicita beneficios transicionales. Se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certificara si el señor PADILLA MONTES fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada y, de ser así, mediante cuál resolución. Además, para qu e informara si recibió amnistía de iure administrativa. Por otro lado, se pidió al CMS Barranquilla que solicitara al señor PADILLA MONTES información acerca de los procesos por los cuales solicita los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016.
13. El 1 de marzo de 2022, en oficio OFI22 -00019068 / IDM 13020000, la OACP informó que se aceptó mediante resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 al señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES como miembro integrante de las FARCEP en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe. También indicó que por medio de Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 se concedió a su favor amnistía administrativa19.
16 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 13.
que por medio de Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 se concedió a su favor amnistía administrativa19.
16 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 13. 17 Consulta realizada el 9 de febrero de 2022 en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC. 18 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 14 - 16 19 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 42 - 435
14. En oficio No. 202202004720 de 1 de abril de 2022, la Secretaría Ejecutiva designó a la abogada Maura Lorena García Bolaños identificada con cédula de ciudadanía No. 32.885.834 y tarjeta profesional No. 109.388 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrit a al SAAD, para que asuma la defensa técnica de
HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES20.
15. El 3 de junio de 2022, en la resolución SAI -AOI-T-ASM-280-202221, el despacho destacó que dispon ía de información para establecer los procesos por los cuales se adelantaría un trámite de beneficios transicionales. Por esto, solicitó nuevamente la cartilla biográfica del señor PADILLA MONTES al director del CMS Barranquilla y le pidió a la abogada Maura Lorena García Bolaños que contactara al compareciente, con el objetivo de definir los procesos por los cuales se encuentra privado de la libertad o sobre los que solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.
contactara al compareciente, con el objetivo de definir los procesos por los cuales se encuentra privado de la libertad o sobre los que solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.
16. El 8 de agosto de 2022, la Procuraduría General de la Nación envió una solicitud de impulso y verificación de notificación. Solicitó al despacho que reitere al Complejo Carcelario y Penitenciario de Barranquilla el requerimiento de remisión de la cartilla biográfica del compareciente. Asimismo, que oficie nuevamente a la abogada Maura Lorena García, con el propósito de atienda a lo solicitado por el despacho. Ambas autoridades deberán dar razón sobre la falta de respuesta. Adicionalmente, pidió al Complejo Carcelario que explique si efectivamente se adelantaron las labores de comunicación de la resolución SAIAOI-T-ASM-280-2022 de 3 de junio de 202222.
17. En la resolución SAI -AOI-T-ASM-461-2022 de 13 de septiembre de 2022 23, se requirió nuevamente al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Barranquilla para que enviara con carácter urgente una copia de la cartilla biográfica del señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES. Del mismo modo, se requirió a la abogada Maura Lorena García, que contacte al señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES con el objetivo de informar los procesos por los cuales el compareciente solicita beneficios transicionales. Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara en las bases de da tos disponibles para identificar los procesos e investigaciones
cuales el compareciente solicita beneficios transicionales. Igualmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara en las bases de da tos disponibles para identificar los procesos e investigaciones penales que cursan contra el señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES.
18. El 20 de septiembre de 2022, la Secretaría Jurídica del Establecimiento Carcelario de Barranquilla envío una copia de la cartilla biográfica del señor
PADILLA MONTES24.
20 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 46. 21 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 48 - 51 22 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 57 - 59 23 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 61 - 65 24 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 73.6
19. El 30 de septiembre de 2022, la UIA entregó su informe acerca de la consulta de información en los sistemas SPOA, SIJUF, SIJYP y SIAN, unidad de antecedentes y anotaciones de la Fiscalía General de la Nación, rama judicial, Procuraduría General de la Nació n y Contraloría General de la República. Se indicó que únicamente se encontró un registro con radicado No. 080016001055201907615, por el delito de hurto calificado en menor cuantía, hechos de 3 de noviembre de 2019. En las bases de datos de la Dirección d e Investigación
indicó que únicamente se encontró un registro con radicado No. 080016001055201907615, por el delito de hurto calificado en menor cuantía, hechos de 3 de noviembre de 2019. En las bases de datos de la Dirección d e Investigación Criminal (DIJIN) e INTERPOL de la Policía Nacional se observó que el señor PADILLA MONTES cuenta con una medida de aseguramiento de detención domiciliaria vigente dentro del radicado No. 080016001055 -201907615, seguido por el Juzgado Primero Municipal con función de control de garantías de Bogotá y la Fiscalía 3 Seccional de Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado.
20. El 7 de diciembre de 2022, en resolución SAI -AOI-T-ASM-618-202225, se comisionó a la UIA para que obtuviera una copia íntegra del proceso penal
080016001055-201907615.
21. El 2 de enero de 2023, la UIA entregó un informe parcial con solicitud de prórroga de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-618-2022 de 7 de diciembre de 2022 26. En el informe, el fiscal encargado indicó que se solicitó a la Dirección Seccional de Atlántico la información sobre el radicado No. 080016001055-201907615, pero no se ha obtenido una respuesta positiva.
22. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-175 de 10 de abril de 2023, se amplió por 20 días el término para que la UIA obtuviera una copia íntegra del proceso con radicado No. 080016001055-20190761527.
23. El 10 de mayo de 2023, la UIA entregó informe final28, reportando acerca de
20 días el término para que la UIA obtuviera una copia íntegra del proceso con radicado No. 080016001055-20190761527.
23. El 10 de mayo de 2023, la UIA entregó informe final28, reportando acerca de la obtención del proceso penal No. 080016001055-201907615. Indicó que el expediente consta de dos cuadernos de 34 y 106 folios, y 6 folios más del escrito de acusación29.
24. A través de la resolución SAI -IC-A-ASM-012 de 27 de julio de 2023 30, se dio apertura al IIRC contra HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES.
25 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 95 - 99 26 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 104-112 y 113 – 118. 27 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 120 - 122 28 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 130 - 137 29 El expediente fue incorporado en el folio 134 del expediente digital en un archivo comprimido. 30 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 139 - 1457
25. El 18 de septiembre de 2023, se dejó constancia en el expediente Legali sobre el traslado común por el término de cinco (5) días dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor
HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES31.
sobre el traslado común por el término de cinco (5) días dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor
HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES31.
26. El 22 de septiembre de 2023, el Ministerio Público presentó oficio dentro del traslado común32.
27. El 1 de noviembre de 2023 en resolución SAI -IC-ASM-038-202333, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial que notificara a las víctimas la resolución SAI-IC-A-ASM-012 de 27 de julio de 2023 y corriera nuevamente traslado común a los sujetos procesales del trámite después de evidenciar que la mencionada providencia no había sido notificada.
28. El 3 de noviembre de 2023, por medio de constancia secretarial, se conoció acerca del estado de notificación de las víctimas Beatriz Paola Baquero González y Osvaldo Enrique Barranco. Sin embargo, en esa ocasión, no se pudo notificar a los señores Anselmo Rafael Arrieta Alcana, Jerson Loeth Barranco Rudas, Jan
Carlos Barranco Martínez y Marlon David Sierra Cruz34.
29. El 27 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial informó que el compareciente HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES fue notificado a través de su correo electrónico35.
30. El 27 de noviembre 36 y el 4 de diciembre de 2023 37, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística ( GRANCE) de la UIA respondió a la solicitud realizada por parte de la Secretaría Judicial sobre la consulta selectiva en las bases de datos abiertas y cerradas para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las
Contexto y Estadística ( GRANCE) de la UIA respondió a la solicitud realizada por parte de la Secretaría Judicial sobre la consulta selectiva en las bases de datos abiertas y cerradas para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las víctimas38.
31. El 11 de diciembre de 2023, a través de constancia secretarial39 se comunicó
al despacho lo siguiente:
31 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 156 32 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 157 - 160 33 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 163-166. 34 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 170 - 174 35 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 180. 36 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 181 - 190 37 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 194 - 278 38 Anselmo Rafael Arrieta Alcana, Jerson Loeth Barranco Rudas, Jan Carlos Barranco Martínez y Marlon David Sierra Cruz. 39 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 291-292.8
a. Sobre los señores Jerson Loeth Barranco Rudas, Jan Carlos Barranco Martínez y Marlon David Sierra Cruz se envió notificación a la dirección aportada por el informe del GRANCE. Al comunicarse con los números aportados estos aparecieron como inválidos o errados.
Martínez y Marlon David Sierra Cruz se envió notificación a la dirección aportada por el informe del GRANCE. Al comunicarse con los números aportados estos aparecieron como inválidos o errados. b. Sobre el señor Anselmo Rafael Arrieta Alcana, la notificación fue enviada a la dirección aportada por el informe del GRANCE. Al comunicarse con los números aportados estos eran inválidos o pasaban a buzón. c. Sobre el señor Carlos Enrique Aguas Acosta no se encontraron datos de contacto por lo que no se pudo notificar a la víctima.
32. El 22 de diciembre de 2023, en la resolución SAI -IC-T-ASM-045-202340, el despacho observó qué víctimas fueron notificadas y cuales no, motivo por el cual, se ordenó la notificación mediante edicto emplazatorio a Jerson Loeth Barranco Rudas, Jan Carlos Barranco Martínez, Marlon David Sierra Cruz y Carlos Enrique Aguas Acost a. Respecto de Beatriz Paola Baquero González, Osvaldo Enrique Barranco y Anselmo Rafael Arrieta , se ordenó correr traslado común por el término de (5) días para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
33. El 6 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia del cumplimiento del numeral segundo de la resolución SAI-IC-T-ASM-045-2023 de 22 de diciembre de 2023. Advirtió que, según la respuesta entregada LIDER GRANCE, no se encontraron datos de la víctima Osvaldo Enrique Barranco, por lo que no se pudo correr el traslado ordenado41.
22 de diciembre de 2023. Advirtió que, según la respuesta entregada LIDER GRANCE, no se encontraron datos de la víctima Osvaldo Enrique Barranco, por lo que no se pudo correr el traslado ordenado41.
34. El 22 de febrero de 2024, mediante resolución SAI -IC-T-ASM-00742 el despacho ordenó a la Secretaría Judicial emplazar al señor Osvaldo Enrique Barranco y notificarle las resoluciones proferidas desde el 27 de julio de 2023.
Adicionalmente, se ordenó correr traslado común una vez se surtieran las notificaciones.
35. El 23 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala emplazó al señor Osvaldo Enrique Barranco, víctima del caso43.
36. El 27 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a través de estado la resolución SAI -IC-T-ASM-007 de 22 de febrero de 2024 a las partes e intervinientes en el trámite44.
40 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 293 - 297 41 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 316. 42 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 320 - 323 43 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 324. 44 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 328.9
37. El 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia del inicio del traslado común de cinco ( 5) días para los sujetos procesales e
37. El 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia del inicio del traslado común de cinco ( 5) días para los sujetos procesales e intervinientes especiales45.
38. El 19 de marzo de 2024, el Ministerio Público reiteró su contestación del 22 de septiembre de 202346.
39. El 30 de abril de 2024 el despacho profirió la resolución SAI -IC-T-ASM015-202447 por la cual dispuso la práctica de pruebas dentro del IIRC. En esta se ordenó tener como pruebas en el trámite del IIRC las siguientes pruebas: i) Expediente penal con radicado No. 080016001055201907615 48; ii) Oficio OFI2200019068 / IDM 13020000, donde se informó que la OACP aceptó mediante resolución No. 11 de 5 de junio de 2017 al señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES como miembro integrante de las FARC -EP en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe, también se indicó que por medio de Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2017 se concedió a su favor amnistía administrativa49; iii) UIA. Informe de 30 de septiembre de 2022 50; iv) UIA.
Informe de 2 de enero de 202251; y v) UIA. Informe de 10 de mayo de 202352.
40. Adicionalmente, en la misma resolución se comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades: vi) Buscar en SPOA, SIJUF y SIJYP si existen noticias criminales u otras investigaciones en contra HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre
realizara las siguientes actividades: vi) Buscar en SPOA, SIJUF y SIJYP si existen noticias criminales u otras investigaciones en contra HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016; vii) Oficiar a la Policía Nacional-DIJIN para que informe si hay órdenes de captura vigentes (de diciembre de 2016 en adelante) contra el señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES; viii) solicitar informe a la Agencia p ara la Reincorporación y la Normalización (ARN) sobre el estado de reincorporación del señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES; ix) Ubicar y entrevistar al señor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES; x) Oficiar a la Fiscalía 26 Local de Barranquilla (Atlántico) para que informe al despacho el estado actual del proceso penal No. 080016001055201907615 y remita copia integra del expediente; xi) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y a la Presidencia de la República para que informe al despacho si el s eñor HERNÁN RUBÉN PADILLA MONTES ha sido reconocido como integrante de algún grupo armado organizado (GAO) o grupo de delincuencia organizada (GDO) en el marco de diálogos, negociaciones y/o cualquier otro acercamiento que el Gobierno Nacional adelanta actualmente con alguno de estos grupos; xii) Oficiar
45 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 342. 46 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 343-344.
45 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 342. 46 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 343-344. 47 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 346 - 357 48 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 134. 49 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 42-43. 50 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 79-84. 51 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 104-112. 52 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, ff. 130-137.10
a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que informe al despacho si alguna de las víctimas del radicado 080016001055201907615 se encuentra incluida dentro del Registro Único de Víctimas (RUV).
41. Dentro de la misma comisión, se solicitó a la UIA que oficiara xiii) a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que dé cuenta de los antecedentes disciplinarios del señor PADILLA MONTES; xiv) a la Contraloría General de la Nación (CGN) sobre los antecedentes fiscales del señor PADILLA MONTES; xv) a la Comisión de la Verdad (CEV) a fin de que se sirva comunicar si el señor PADILLA MONTES realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé
Nación (CGN) sobre los antecedentes fiscales del señor PADILLA MONTES; xv) a la Comisión de la Verdad (CEV) a fin de que se sirva comunicar si el señor PADILLA MONTES realizó algún aporte o alguna manifestación en la que dé cuenta su intención de aportar a la verdad en cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema; y xiv) a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) que informe si en algún momento el señor PADILLA MONTES brindó información pertinente para el desarrollo de las labores de la Unidad.
42. El 16 de mayo de 2024 , se recibió respuesta de la PGN en relación con los antecedentes del señor PADILLA MONTES53.
43. El 22 de mayo de 2024, la UIA presentó informe parcial de actividades. En este remitió información sobre las solicitudes elevadas a la Fiscalía General de la Nación54, a la OACP55, a la UARIV56, a la PGN57, a la CGR58, a la CEV59, la Policía Nacional - DIJIN60 y a la ARN 61. Aunado a eso remitió copia del radicado 08001600105520190761562, la entrevista realizada al señor PADILLA MONTES63, la documentación ubicada dentro del sistema Conti 64 y la información recabada en los sistemas SPOA y SIJUF 65. En el informe la UIA indicó que también se obtuvo respuesta de parte de la Presidencia de la República fechada el 17 de mayo de 2024. Sin embargo, este no se encontró en el informe presentado66.
53 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 353 – 365.
mayo de 2024. Sin embargo, este no se encontró en el informe presentado66.
53 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 353 – 365. 54 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 379 55 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 380 56 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 381 57 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 382 58 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 383 59 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 384 60 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 601. Disponible para descarga. 61 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 609 - 610 62 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 385 - 468; 481 - 586; 601 Disponible para descarga; y 605 - 608 63 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 602. Disponible para descarga. 64 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 601 Disponible para descarga. 65 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 601 Disponible para descarga. 66 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 603 - 60411
65 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 601 Disponible para descarga. 66 Expediente Legali 0001146-36.2021.0.00.0001, f. 603 - 60411
44. El 29 de mayo de 2024, la UIA presentó un nuevo informe parcial. En este adicionó a lo ya revisado la solicitud de información hecha a la UBPD67. Además, adjuntó la respuesta de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.