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JEP - Resolución SAI IC DF ASM 001 31 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC DF ASM 001 31 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-DF-ASM-001-2023 Bogotá, 31 de agosto de 2023

Radicado Legali: 9004952-91.2019.0.00.0001

Compareciente: ALBEIRO GUAURABE CHARICHA Identificación: 1.093.534.206

Asunto: Resolución de terminación anticipada de trámite de Incidente de

Incumplimiento

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho a proferir resolución de fondo dentro del trámite de incidente de incumplimiento iniciado en contra de ALBEIRO GUAURABE

CHARICHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.206.

II. IDENTIFICACIÓN ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.206, natural de Puerto Rico (Risaralda), nacido el 2 de noviembre de 1984, hijo de Fabricio Guaurabe y Albertina Charicha. En la actualidad el compareciente se encuentra en libertad otorgada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), por medio de auto de 14 de marzo de 2017.

III. ANTECEDENTES

1. Previo a señalar los hechos que dieron origen al presente trámite incidental, resulta necesario realizar un breve recuento de la situación judicial del señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, en sede de la jurisdicción ordinaria. 3.1 Principales actuaciones de la jurisdicción ordinaria

1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

2. De acuerdo con la información recolectada por este despacho, el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA fue condenado por la jurisdicción ordinaria en dos procesos así: - Por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), en sentencia de 11 de agosto de 2014 por el delito de rebelión. Condena consistente en 98 meses de prisión y negado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Radicado No. 2016-34389. - Por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Pereira (Risaralda), en sentencia de 3 de octubre de 2014 emitida por el delito de terrorismo dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000-2013-01395-001. Condena equivalente a 60 meses de prisión.

3. La vigilancia de la pena del señor GUAURABE CHARICHA correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), el cual bajo el radicado No. 2016-34389 decretó la acumulación jurídica de penas

imponiéndole como definitiva 128 meses de prisión y la accesoria de derechos y funciones públicas, por igual periodo de tiempo.

4. La mencionada autoridad judicial, por medio de auto de 14 de marzo de 2017, en relación con el señor GUARUBE CHARICHA: (i) concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de terrorismo, y (ii) declaró la extinción de las condenas impuestas por los delitos de rebelión y terrorismo2. 3.2. Hechos objeto del incidente de incumplimiento

5. Dentro del trámite de beneficios adelantado a favor del señor JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA3 en relación con el proceso penal con radicado No. 110016000000-2013-01395-00 y teniendo en cuenta que por los mismos hechos fue condenado el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, el despacho sustanciador mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-560-2021 de 11 de agosto de 2021 impuso régimen de condicionalidad al señor GUAURABE CHARICHA en razón al beneficio de amnistía de iure otorgado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda). 1 Expediente Legali No. 9004952-91.2019.0.00.0001, Folio 152. Documento descargado: “PROCESO No. 201301395 CUADERNO 1”, págs. 123. Dentro de este proceso penal también fue condenado el señor JORGE IVÁN CAÑAVERAL USMA. 2 Piezas procesales del expediente No. 11001-60-00000-2013-01395 remitidas por la UIA en informe de 7

de octubre de 2020. “PROCESO No. 201301395 CUADERNO 2”, fl. 73-78. 3 Expediente Legali 9004952-91.2019.0.00.0001. Fl. 1364 y ss. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

6. Posteriormente, al interior del mencionado asunto, se emitieron 7 resoluciones de trámite en las cuales se ordenó la localización del señor ALBEIRO GUAURABÉ CHARICHA con el fin de ser entrevistado e imponerle el régimen de condicionalidad4. La UIA rindió informe en el que señaló que las actividades de investigación realizadas a fin de lograr la ubicación de GUAURABÉ CHARICHA resultaron infructuosas. 3.3. Principales actuaciones adelantadas en la SAI

7. El 11 de mayo de 2022, ante la información rendida por la UIA, a través de resolución SAI-IC-A-ASM-005-2023, el despacho sustanciador abrió incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del mencionado compareciente para establecer si estaba o no cumpliendo las

condiciones del sistema y ordenó: (i) el emplazamiento al señor GUAURABE CHARICHA según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 806 de 2020, (ii) la designación a través del SAAD de un defensor(a) a quien se le debía notificar la resolución de apertura, (iii) la notificación al a la víctima Luis Eduardo Jiménez Betancourt, y (iv) la notificación al Ministerio Público. Además, ordenó correrles traslado común por 5 días para que solicitaran o allegaran pruebas conforme con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

8. Luego de correr el traslado común ordenado en la apertura del incidente5, y al revisar los escritos del Ministerio Público6 y de la apoderada del compareciente7 en el que se solicitaron pruebas, por medio de la resolución SAI-IC-PR-ASM-007 de 13 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador abrió el periodo probatorio del incidente de incumplimiento. Así, comisionó a la UIA para que adelantara las siguientes labores:  Oficiar a la Policía Nacional sobre las investigaciones y procesos en las que el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA se encuentra vinculado y si existe alguna novedad sobre sus antecedentes judiciales.  Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se sirva informar si el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA se encuentra vinculado a otras investigaciones penales.

4 Las resoluciones son: SAI-AOI-T-ASM-436-2021 de 10 de junio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-560-2021 de 11 de agosto de 2021, SAI-AOI-T-ASM-624-2021 de 3 de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-670-2021 de 21 de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-822-2021 de 26 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM827-2021 de 27 de diciembre de 2021, SAI-AOI-C-ASM-002 de 10 de marzo de 2022. 7 5 Se ordenó la corrección en la resolución SAI-IC-T-ASM-012 de 13 de septiembre de 2022 6 Escritos de 19 de mayo de 2022 (folios 159-162, expediente Legali) y 21 de septiembre de 2022. 7 Escritos de 7 de junio de 2022 (folios 172-179, expediente Legali) y 8 de noviembre de 2022 (folios 209213, expediente Legali). 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth  Oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que dé cuenta de los

antecedentes disciplinarios del señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA.  Oficiar a la Contraloría General de la Nación para que informe sobre los antecedentes fiscales del señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA.  Oficiar a la OACP a efectos de que informe sobre la vigencia de la acreditación del señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA  Solicitar a la Defensoría del Pueblo que informe si se han emitido alertas tempranas sobre la presencia del grupo armado organizado residual GAOR 62 en alguna región del país y si se ha vinculado al señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA.  Solicitar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas que informe si en algún momento el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA brindó información pertinente para el desarrollo de las labores.  Oficiar al Partido Político Comunes para que informen quienes son los miembros de la Comisión de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas que organizaron los antiguos miembros de las FARC-EP como consecuencia de la firma del Acuerdo de Paz. Igualmente, para que informen si el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA ha realizado aportes a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas o remitido algún tipo de comunicación que denote su voluntad de contribuir a esta entidad  Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores si existen solicitudes de extradición o de captura con tales fines en contra del señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA  Oficiar al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira,

a fin de que informe lo siguiente: (a) datos de ubicación y notificación que registre el señor GUAURABE CHARICHA al interior de los procesos judiciales radicado No. 110016000000-2013-01395-00 y 660456000000-2013-00002-00, y (b) remita copia de la boleta de libertad y de Acta de Compromiso suscrita por el señor GUAURABE CHARICHA al interior del proceso radicado No. 660456000000-2013-00002-00.  Oficiar al EMPSC de Pereira, donde al parecer estuvo privado de la libertad el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, a fin de que remita copia de la cartilla biográfica.  Oficiar al Gobernador del resguardo Embera, para que informe si el mismo forma parte de este pueblo indígena. Lo anterior, porque en la consulta del proceso con radicado No. 110016000000-2013-01395-00, figura como datos de ubicación del compareciente la Vereda ALTO HUMACAS, la cual al parecer es una de las comunidades que forma parte del resguardo.  Oficiar a la ARN con el fin de que rinda informe en el cual deberá: (i) suministrar información, en caso de que la tenga, acerca de dirección física y electrónica donde se pueda contactar al señor GUAURABE CHARICHA; (ii) indicar si el señor GUAURABE CHARICHA ha estado y/o continúa en el proceso de reinserción a la vida civil y en qué condiciones; (iii) en caso de que se encuentre o haya encontrado en proceso de reincorporación, deberá informar si tuvo conocimiento de su evasión de la zona de normalización a la cual había sido

4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth asignado; (iv) si tienen información sobre los ETCR enen los cuales pudo estar el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA informe las actividades desarrolladas en los mismos, los periodos de permanencia por parte del compareciente e información sobre el mismo que puedan tener los reincorporados que se encuentran en estos espacios, y (v) si el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA se encuentra registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, dé a conocer el estado de avance de este y los logros alcanzados en su ejecución.  Identificar de manera plena al señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.206. Para lo anterior, se solicita a la UIA hacer uso de los diferentes medios de identificación establecidos en la Ley 906 de 2004, especialmente (1) el contenido en el artículo 252 de la referida ley, relacionado con el reconocimiento por medio de fotografías y video. Para ese fin, se solicita llamar como testigos a antiguos comandantes de las FARC-EP que hayan conocido al señor GUAURABE CHARICHA. Y (2) los

métodos de identificación establecidos en el artículo 251 de la Ley 906 de 2014, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, entre otros.  Oficiar a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informe si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre rearme del incidentado ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.206 o de otras personas, incitadas por él.  Oficiar al Comando General de las Fuerzas Militares para que informen si tienen conocimiento de que el incidentado ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.206haya retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo.  Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que informe si en algún establecimiento penitenciario y carcelario del país se encuentra registrada la privación de la libertad el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.093.534.206.  Oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal, para que informe si dentro de sus registros aparece una persona con el nombre ALBEIRO GUAURABE

CHARICHA.

9. Además, el despacho sustanciador incorporó a este trámite las siguientes pruebas:  Informe de la UIA incorporado el 7 de octubre de 2020 (en el que se remitió copia de la etapa de ejecución de penas del expediente No. 110016000000-2013-0139500 correspondiente al señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA y algunas piezas procesales de la etapa de conocimiento de ese mismo radicado.  Informe de la UIA incorporado el 5 de agosto de 2021, en el que indicó no había logrado localizar y entrevistar al señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth  Informe de la UIA incorporado el 11 de octubre de 2021, en el que informó que no había sido posible la ubicación y contacto del señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA.  Informe de la UIA incorporado el 22 de diciembre de 2021 en el que mencionó las actividades adelantadas para localizar el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA.  Informe de la UIA incorporado el 27 de enero de 2022 en el que mencionó las actividades adelantadas para localizar el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA.  Informe incorporado el 5 de abril de 2022, la UIA informó que se consultaron bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sistema de seguridad social ADRES y redes sociales disponibles, sin que hasta la fecha se

tenga una respuesta positiva.

10. En cumplimiento a la resolución SAI-IC-PR-ASM-007 de 13 de diciembre de 2022 se recibieron los siguientes informes de la UIA:

(i) Informe de la UIA, incorporado el 27 de diciembre de 20228, por medio del cual indicó las actividades desplegadas para lograr la plena identidad del señor GUAURABE CHARICHA, así como las comunicaciones libradas en cumplimiento de la comisión. (ii) Informes de la UIA, incorporados el 27 de enero y 2 de febrero de 20239, en los que destacó que: (a) ALBEIRO GUAURABE CHARICHA fue identificado por medio de fotografía por otro compareciente como ex miliciano de las extintas FARC EP bajo el alias de ‘Perraflaca’, (ii) en la actualidad se le ubica en el resguardo indígena de Alto de Humacas, ubicado en Pueblo Rico Risaralda.

11. Teniendo en cuenta que la UIA logró localizar al señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA, el despacho sustanciador a través de la resolución SAI-IC-T-ASM -010-2023 de 14 de marzo de 2023 (i) comisionó nuevamente a la UIA para para que entrevistara al señor GUAURABE CHARICHA y estableciera si cambió de residencia en este último tiempo y de ser así explicara los motivos.

(ii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva que, a través del enlace territorial, se le impusiera el régimen de condicionalidad al señor ALBEIRO GUAURABE

CHARICHA10.

12. El 8 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho

sustanciador la actuación a través del informe correspondiente en el que realizó 8 Folios 242-262, expediente Legali. 9 Folios 268-482 y 483-490, expediente Legali. 10 Expediente Legali 9004952-91.2019.0.00.0001. Folios 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth un recuento del cumplimiento de las ordenes emitidas en la resolución SAI-ICT-ASM -010-2023.

13. Revisado el expediente Legali se encontró lo siguiente:

(i) Informe de la UIA, incorporado el 24 de abril de 2023 en el que señala que se tomó contacto con el señor GUAURABE CHARICHA y se realizó entrevista estableciéndose su lugar de residencia y datos de contacto11. (ii) Concepto del Procurador Delegado en el que expone las razones por las que considera que el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA no ha incurrido en faltas graves que ameriten la pérdida de los beneficios transicionales y la reversión a la jurisdicción ordinaria de la causa penal sobre la que recaen dichos beneficios12. Además, y como consecuencia de ello, solicita dar por

terminado el trámite incidental previa verificación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones de suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente, entre otros. (iii) Informe preliminar de fecha 2 de agosto de 2023, suscrito por el Secretario Ejecutivo de la JEP en el que informó las actividades que se realizaron para dar cumplimiento a lo ordenado mediante resolución SAI-IC-T-ASM -010202313. (iv) Oficio de fecha 10 de agosto de 2023, suscrito por el enlace territorial del Eje Cafetero José Humberto Victorino a través del cual remite el Régimen de Condicionalidad suscrito por el señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA el 9 de agosto de 2023 en Puerto Rico (Risaralda)14.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. La Sección de Apelación estableció en el auto TP-SA 1136 de 2022 de 2 de junio de 2022, que son cuatro los pasos a seguir para resolver un incidente de incumplimiento, así: (i) verificar si en efecto se produjo un incumplimiento (ii), evaluar si existió una justificación para ello15 (iii) valorar la gravedad de dicho incumplimiento16 y (iv) determinar cuáles serán las consecuencias aplicables a cada caso17. 11 Expediente Legali 9004952-91.2019.0.00.0001. Folio 528 a 554. 12 Expediente Legali 9004952-91.2019.0.00.0001. Folios 559-568 13 Expediente Legali 9004952-91.2019.0.00.0001. Folios 569-573 14 Expediente Legali 9004952-91.2019.0.00.0001. Folios 574-577

15 En caso de que la respuesta sea afirmativa 16 Si el incuplimiento fue injustificado 17 Párr. 24. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

15. Teniendo en cuenta lo anterior, ese despacho evaluará el primero de ellos, decir verificará si se produjo o no incumplimiento (a). En caso de ser afirmativa la respuesta, se continuará con el siguiente paso y así sucesivamente hasta finalizar, de ser el caso, con el estudio de la consecuencia que corresponda. En caso de que la respuesta al primer ítem sea negativa, el despacho procederá a estudiar la posibilidad de terminar de manera anticipada el presente trámite (b). a.- Verificación del incumplimiento del Régimen de

Condicionalidad

16. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará el siguiente orden de exposición. Para comenzar, (i) se revisará la obligación del compareciente de acudir ante la JEP cuando sea requerido su aporte en trámites judiciales; (ii) se revisará la obligación de informar todo cambio de residenciay, y (iii) se constatarán estas obligaciones en el asunto bajo estudio con base en la información recaudada.

4.1. Obligación de comparecer ante la JEP cuando sea requerido su aporte en trámites judiciales

17. Como se indicó previamente, el motivo de la apertura del presente incidente fue la imposibilidad de ubicación del señor ALBEIRO GUAURABE CHARICHA para ser entrevistado y para imponerle el régimen de condicionalidad18. Con el fin de garantizar los derechos fundamentales de compareciente, el despacho sustanciador ordenó una amplia búsqueda de la ubicación y contacto del señor GUAURABE CHARICHA para lo cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIAsin lograr resultados positivos. En ese sentido, la obligación cuyo incumplimiento corresponde verificar es la de comparecencia ante los órganos del Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

18. La jurisprudencia de la SA, ha estimado que, el sometimiento al SIVJRNR reviste el carácter de condición esencial19 y se concreta, en parte, mediante la disposición no solo para comparecer y atender los diferentes requerimientos provenientes de la JEP, sino también de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas20. 18 Resolución SAI-IC-A-ASM-005-2023 de 11 de mayo de 2022. 19 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, F.J. 4.1.8. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo

38. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

19. En esa línea, las personas que tienen calidad de comparecientes obligatorios, las beneficiadas con amnistía de iure, libertad condicionada y amnistías de Sala adquirieron la obligación de quedar a disposición de la JEP, lo que implica comparecer ante este órgano cuando sean requeridas21. Además, de acuerdo con los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 y lo interpretado por la Corte Constitucional, la obligación de atender los requerimientos de cualquier componente del Sistema es exigible incluso cuando el beneficio otorgado sea el de mayor entidad y se defina la situación jurídica de la persona ante la JEP. Ello por cuanto las obligaciones del régimen persisten temporalmente durante la vigencia de la JEP.

20. Adicionalmente, es importante resaltar que este compromiso de comparecer a los llamados que pueda efectuar el SIVJRNR se vincula también con el de aportar verdad plena22 igualmente contenido en el Régimen de Condicionalidad que, de acuerdo con la SA, para los aspirantes a obtener amnistía o indulto se debe concretar en la suscripción de Formato F123 y/o la práctica de una entrevista o un medio similar de ampliación de información ordenados por la SAI24.

21. En este sentido, la SA ha indicado que el cumplimiento del deber de

aportar verdad se mide no solo por el contenido y la relevancia de la información que sea suministrada por el compareciente, sino que también se evalúa por la disposición que la persona muestre a atender los llamados de la JEP y de los demás componentes del SIVJRNR25. En consecuencia, ha señalado que tanto la inasistencia a los requerimientos de los componentes judiciales y extrajudiciales del Sistema como la entrega de información falsa, incompleta o irrelevante constituyen una falta al régimen de condicionalidad cuyas consecuencias pueden variar de acuerdo con la valoración que la JEP haga de tales incumplimientos26. 4.2 Obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia 21 Ibid. 22 Según el inciso octavo del articulo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 aportar verdad plena significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”. 23 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 17 de julio de 2019, párrafos 32 a 33. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo 52. 26 Ibid. 9 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

22. Quienes han recibido beneficios transicionales como resulta del Acuerdo Final de Paz, contraen la obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia, al igual que la de no salir del país sin autorización previa (arts. 35 y 36, L. 1820/16). Esta condición resulta esencial para que los comparecientes puedan ser debidamente notificados de las decisiones que les conciernen, de modo que pueda asegurarse su comparecencia efectiva a la JEP en el evento de que sea requerida, y para incentivar los objetivos de la reincorporación.

23. Dicha obligación ha sido entendida como fundamental por la Sección de Apelación al considerar que tanto la obligación de comparecer, como la de informar los cambios de residencia “se resumen en facilitar la reincorporación de los antiguos combatientes, de una parte, y propiciar por su contribución a los objetivos del sistema, de otra, mientras se aproxima la definición de su situación jurídica.”27. En consecuencia, quienes han recibido los beneficios transicionales gozan de una libertad sujeta a compromisos que conllevan “a fijar su domicilio civil en un lugar específico del territorio nacional, con el fin de honrar los

compromisos del SIVJRNR y de facilitar su ubicación y comparecencia ante las distintas instancias que lo conforman, la JEP incluida.”28. Lo anterior, es resultado de la manifestación voluntaria de acoger los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz, por medio de la firma del acta de compromiso.29 En suma, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del régimen de condicionalidad mencionadas anteriormente, genera una sanción la cual dependerá de la gravedad de dicho incumplimiento. 4.3 Constatación de cumplimiento de las obligaciones en el caso objeto de estudio 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 124 de 2019, párr. 66. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 288 de 2019, párr. 45. 29 ARTÍCULO 36. ACTA FORMAL DE COMPROMISO. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. || El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. || PARÁGRAFO. Además de los compromisos señalados en este artículo quienes estén privados de su libertad por delitos no amnistiables, una vez puestos en libertad en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro,

hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva”. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DBC163 ogidóc le y 1000/1000.00.0.9102.19-2594009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

24. Se reitera, que el presente trámite se inició a partir de los reiterados llamados efectuados por parte de la UIA al señor ALBEIRO GUARABE30, a efectos de rendir entrevista y suscribir el régimen de condicionalidad, los cuales resultaron infructuosos según los informes allegados por la UIA de la JEP.

25. El 24 de abril de 2023, la UIA incorporó al expediente Legali el informe final en cumplimiento de la última comisión emitida por la SAI a ese órgano de la JEP, a través de la resolución SAI-IC-PR-ASM-007 de 13 de diciembre de 2022.

En dicho informe, la UIA señaló que luego de solicitar apoyo al fiscal ante el Tribunal que tuvo a cargo el grupo étnico, se logró comunicación con las autoridades del resguardo del Alto de Humacas, específicamente con el gobernador indígena Rodrigo Osorio, quien confirmó que AlBEIRO GUAURABE CHARICHA vive en dicho resguardo con su esposa e hija, pero que

éste manifestó a la comunidad su deseo de retirarse de censo del pueblo Embera para lo cual adjuntó la certificación correspondiente. Igualmente, informó que se logró realizar la plena identidad del señor GUAURABE CHARICHA.

26. Ante lo anterior, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que escuchara en entrevista al señor GUARABE CHARICHA y estableciera si cambio de residencia y en caso afirmativo explicara los motivos. También solicitó a la Secretaría Ejecutiva su concurso para la imposición del régimen de condicionalidad al compareciente31.

27. En la entrevista practicada el 20 de abril de 2023 por la UIA, el señor GUAURABE CHARICHA manifestó que, su lugar de residencia siempre ha sido Alto de Humacas, que desde que nació vive en ese lugar y no se ha ido para otro sitio32. Refirió igualmente que allí vive con su esposa y sus siete hijos, y trabaja en Villa Claret, corregimiento cercano en donde viven su mamá y sus hermanos.

Allí pernocta en algunas ocasiones, pero semanalmente siempre está en Alto de Humacas. También informó los números de contacto de su hijo y su mamá, así como el número telefónico del gobernador del Alto de Humacas. Señaló que habló con la abogada y por ella se enteró que se encontraba pendiente la firma de un documento. Añadió que se encuentra estudiando en el municipio de Puerto Rico (Risaralda). La abogada corroboró que le informó al señor GUAURABE CHARICHA las obligaciones que tiene con el SIJVR y que se

encuentra pendiente de la suscripción del régimen de condicionalidad33. La apoderada añad

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