JEP - Resolución SAI IC DF ASM 001 de 2026 23 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC DF ASM 001 de 2026 23 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-DF-ASM-001-2026 Bogotá D.C., 23 de enero de 2026
Expediente digital: 1500759-05.2025.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
Proceso penal radicado:
JOSÉ BLADIMIR BOHADA
C.C. 1.010.191.081. 10016000097-2021-80340
Asunto: Declara la deserción armada; el incumplimiento del régimen de condicionalidad, y excluye a compareciente de la JEP.
I. ASUNTO
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a declarar el incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081, en calidad de desertor armado manifiesto . En esta decisión se excluirá al compareciente del Sistema Integral para la Paz.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE LIBERTAD
JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081 de Bogotá D.C, nació el 15 de julio de 1987 en Arauquita (Arauca)1. Se encuentra privado de la libertad desde el 8 de agosto de 2024 en las celdas del
1.010.191.081 de Bogotá D.C, nació el 15 de julio de 1987 en Arauquita (Arauca)1. Se encuentra privado de la libertad desde el 8 de agosto de 2024 en las celdas del CTI de Bogotá en Paloquemao 2. El señor BOHADA recibió el benefi cio de libertad condicionada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
1 Proceso penal No 10016000097-2021-80340. Acta de audiencias concentradas. Anexo al informe de la UIA de 1 de octubre de 2025. Folio 132 del expediente Legali. 2 El señor Bohada se encuentra privado de la libertad como consecuencia del p roceso penal No10016000097-2021-80340 adelantado en su contra. Acta de audiencias concentradas. Anexo al informe de la UIA de 1 de octubre de 2025. Folio 132 del expediente Legali.2
en decisión del 2 de abril de 2018 3. Adicionalmente, recibió el beneficio de amnistía, por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, por el delito de concierto para delinquir mediante resolución SAI-SUBA-AOI-0012019 de 13 de febrero de 20194.
III. ANTECEDENTES
1. Este acápite se dividirá en dos partes: (i) actuaciones procesales relevantes del proceso penal No. 10016000097-2021-80340 en la jurisdicción ordinaria; y (ii) actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes del proceso penal No. 10016000097 -2021-803405 /
actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes del proceso penal No. 10016000097 -2021-803405 / 11001600000020250112600 (ruptura) N.I: 2025-13 por el delito de concierto para delinquir agravado.
3.1.1. Hechos
2. Los hechos que dieron lugar a esta condena se relacionan con la pertenencia del señor BOHADA y otras personas, entre las fechas mayo de 2023 y agosto d 2024, a un grupo de delincuencia organizada que se dedica al tráfico de armas de uso privativo de las Fu erzas Militares entre la ciudad de Bogotá y los municipios de los departamentos de Cundinamarca, Meta y Tolima. Respecto a la función específica del señor BOHADA, era el “encargado de vender estas partes de armas y municiones que le compraba al cabecilla Bonilla Flórez , a grupos armados que operan en municipios de Cundinamarca y Tolima, principalmente.”6
3.1.2. Antecedentes
3. Los días 14 y 15 de agosto de 2024, el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, impartió legalidad a la captura de l señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA y otros. Del mismo modo, la Fiscalía formuló imputación como autor del delito de concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340 Inc 2º del C.P7.
3 Expediente Legali 9002267-48.2018.0.00.0001. Folio 1853.
conformidad con el artículo 340 Inc 2º del C.P7.
3 Expediente Legali 9002267-48.2018.0.00.0001. Folio 1853. 4 Expediente Legali 9002267-48.2018.0.00.0001. Folio 1853. 5 El proceso penal se encuentra incorporado en folio 132 S del expediente Legali. 6 Sentencia condenatoria del Juzgado Penal Especializado de Bogotá. Proceso penal incorporado en folio 132 del expediente Legali. 7 Sentencia condenatoria del Juzgado Penal Especializado de Bogotá. Proceso penal incorporado en folio 132 del expediente Legali.3
4. El 6 de diciembre de 2024, el asunto fue repartido al Juzgado 8 Penal del
Circuito Especializado de Bogotá8.
5. El 20 de marzo de 2025, se instaló la audiencia de formulación de acusación, la cual fue suspendida pues la Fiscalía indicó que algunos de que los procesados, entre ellos el señor BOHADA, manifestaron su deseo en celebrar un preacuerdo9.
6. El 21 de abril de 2025, la Fiscalía socializó el escrito de preacuerdo celebrado con el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA y otros, no obstante, se vio suspendida la diligencia con el fin de que el despacho estudiara la validez de los acuerdos suscritos, y los elementos materiales probatorios allegados10.
7. El 23 de mayo de 2025, Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió pronunciamiento respecto de la verificación del preacuerdo celebrado. En ese sentido, aprobó el preacuerdo suscrito entre la fiscalía el señor
Bogotá emitió pronunciamiento respecto de la verificación del preacuerdo celebrado. En ese sentido, aprobó el preacuerdo suscrito entre la fiscalía el señor BOHAD y otro. Sin embargo, el juzgado improbó el preacuerdo frente a otro de los procesados . En consecuencia, decretó la ruptura de la unidad procesal, correspondiéndole el presente CUI 110016000000202501126 a la actuación seguida contra del señor BOHADA y otro11.
8. El 17 de junio de 2025, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado
de Bogotá D.C, condenó al señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA por el delito de concierto para delinquir agravado a la pena de cuatro (4) años de prisión12.
3.2. Actuaciones relevantes ante a la Jurisdicción Especial para la Paz
9. El 4 de junio de 2025, mediante auto SRT -SB-JBM-276-2025 la Sección de Revisión advirtió a la SAI que esta debía adelantar la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente JOSÉ BLADIMIR BOHADA, mientras que aquella sólo ejercería la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional. Adicionalmente, trasladó por competencia a la SAI comunicación
8 Sentencia condenatoria del Juzgado Penal Especializado de Bogotá. Proceso penal incorporado en folio 132 del expediente Legali. 9 Sentencia condenatoria del Juzgado Penal Especializado de Bogotá. Proceso penal incorporado en folio 132 del expediente Legali. 10 Sentencia condenatoria del Juzgado Penal Especializado de Bogotá. Proceso penal incorporado en folio 132 del expediente Legali.
folio 132 del expediente Legali. 10 Sentencia condenatoria del Juzgado Penal Especializado de Bogotá. Proceso penal incorporado en folio 132 del expediente Legali. 11 Sentencia condenatoria del Juzgado Penal Especializado de Bogotá. Proceso penal incorporado en folio 132 del expediente Legali. 12 Sentencia condenatoria del Juzgado Penal Especializado de Bogotá. Proceso penal incorporado en folio 132 del expediente Legali.4
consistente en el Oficio DECOC -20120 de 17 de septiembre de 2024 (Radicado 20245900011121) de la Fiscalía 11 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Bogotá, con el fin de que esta Sala, en el marco sus competencias, revise si hay lugar o no iniciar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad e informará a esa Sección del resultado de dicho estudio13.
10. Adicional al auto en cuestión, se anexó la comunicación referida en la cual se informa sobre la noticia criminal No. 10016000097-2021-80340 que adelanta la Fiscal 11 Especializada DECOC, en contra del amnistiado JOSÉ BLADIMIR BOHADA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones privativas de las fuerzas armadas y explosivos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Se apor tó Acta de audiencia de legalización de captura y formulación de imputación, a fecha de 15 de agosto de 202414.
11. El 18 de julio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial15.
imputación, a fecha de 15 de agosto de 202414.
11. El 18 de julio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial15.
12. El 20 de agosto de 2025, por medio de resolución SAI -AOI-AS-ASM-0452025 el despacho amplió información antes de pronunciarse sobre el eventual incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA. Allí, ofició a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) para que remitiera información sobre el compareciente y a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copias de los expedientes penales que se adelantan en su contra. Fi nalmente, solicitó designación de apoder ado en caso de requerirlo.
13. El 20 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial expidió una constancia en la que manifestó que los datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico) remitidos a la jurisdicción no funcionan. En consecuencia, se remitió la notificación a la dirección física registrada16.
14. El 21 de agosto de 2025, la OCCP envió oficio mediante el cual informó que el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP mediante resolución 02 del 23 de marzo de 201717.
13 Folios 18 al 32 del expediente Legali. 14 Folios 38 al 46 del expediente Legali. 15 Folio 66 del expediente Legali. 16 Folio 79 del expediente Legali. 17 Folios 86 a 106 del expediente Legali.5
14 Folios 38 al 46 del expediente Legali. 15 Folio 66 del expediente Legali. 16 Folio 79 del expediente Legali. 17 Folios 86 a 106 del expediente Legali.5
15. El 4 de septiembre de 2025, por medio de oficio, la Secretaría Ejecutiva de la JEP reportó que se designó al abogado JOSÉ ADENIS VEGA OLAYA identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.668.258 y tarjeta profesional nro. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor
BOHADA18.
16. El 1 de octubre de 2025, la UIA remitió al despacho informe final de la comisión ordenada . En este, adjuntó copias del proceso penal No. 10016000097202180340 y reportó que el radicado No. 1001600000020250112600 corresponde a la ruptura de la unidad procesal por allanamiento a cargos del señor BOHADA y otro19.
17. El 7 de octubre de 2025, el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA fue notificado personalmente de la decisión de ampliar información20.
18. El 7 de octubre de 2025, las diligencias fueron remitidas al despacho por medio de informe secretarial21.
IV. CONSIDERACIONES
19. A partir de los antecedentes expuestos, est e despacho observa que obran en el expediente del presente trámite los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar una decisión de fondo sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias. La presente resolución
en el expediente del presente trámite los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar una decisión de fondo sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias. La presente resolución abordará los hechos por los que fue procesado el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA en el proceso penal No. 10016000097 -2021-80340 / 11001600000020250112600 (ruptura) N.I: 2025 -13 por el delito de concierto para delinquir agravado. , al igual que la información incluida en las etapas de indagación y conocimiento, que dan cuenta de su deserción armada.
4.1. Problema Jurídico y orden de exposición
20. Conforme a lo anterior, le corresponde a este despacho de la SAI determinar si en el caso del señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA se cumplen los requisitos para aplicar la figura de deserción armada manifiesta, lo cual conlleva un incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad. De ser el caso, determinar las consecuencias correspondientes.
18 Folios 108 a 116 del expediente Legali. 19 Folios 120 a 134 del expediente Legali. 20 Folio 135 del expediente Legali. 21 Folio 136 del expediente Legali.6
21. La exposición de los motivos de esta decisión se elaborará a partir de los siguientes puntos: (i) la figura de la deserción armada y su trámite abreviado en comparación con el incidente de incumplimiento; (ii) la obligación de dejación de armas , de no reincidencia y la gravedad del incumplimiento de esta
comparación con el incidente de incumplimiento; (ii) la obligación de dejación de armas , de no reincidencia y la gravedad del incumplimiento de esta obligación en el marco del régimen de condicionalidad; y (iii) el análisis del caso concreto. Al comprobar el incumplimiento, se presentarán las consecuencias para el compareciente.
4.2. No debe agotarse todo el trámite incidental ante una deserción armada manifiesta
22. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio del Sistema Integral para la Paz puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En este orden, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad podrían originar como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “[…] la pérdida de tratamientos, beneficios, renu ncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir una causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es decir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión de la persona, cuyo incumplimiento se verifique, del sistema especial de justicia.
23. Por tal motivo, la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para
gravedad, conllevan la posible expulsión de la persona, cuyo incumplimiento se verifique, del sistema especial de justicia.
23. Por tal motivo, la Ley 1922 reguló el procedimiento que debe seguirse para verificar el incumplimiento del régimen de condicionalidad. El trámite debe cumplirse caso a caso, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922, el incidente de incumplimiento tiene tres fases principales: (i) apertura, (ii) decreto de pruebas y (iii) decisión final sobre la verificación del incumplimiento.
24. No obstante, según lo establecido por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 4, no siempre es necesario el agotamiento del IIRC para supervisar posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad. Este se encuentra dentro de un abanico de posibilidades en donde se incluyen remedios intraprocesales22 o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales 23. En
22 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 126, 23 Ibidem. Párr. 129. Ver en concordancia con los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018.7
palabras de la SA, el IIRC es, “la última ratio dentro de la transición” 24. Uno de esos mecanismos excepcionales es la declaratoria de desertor armado manifiesto25. En dicho caso, según la jurisprudencia de la SA26, se libera a la Sala o Sección del trámite del IIRC y se autoriza la emisión de plano de la decisión correspondiente.
manifiesto25. En dicho caso, según la jurisprudencia de la SA26, se libera a la Sala o Sección del trámite del IIRC y se autoriza la emisión de plano de la decisión correspondiente.
25. La consecuencia procesal de la “deserción armada manifiesta”, en criterio de la SA, es la inutilidad del trámite incidental para su declaratoria, en tanto hecho notorio y ostensible no requiere de prueba, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 167 d el Código General del Proceso. En este sentido, de manera excepcional, frente a este específico tipo de incumplimiento, calificado de extremadamente grave, el juez transicional se debe abstener de iniciar el incidente de incumplimiento e inhibirse de continuar con el trámite transicional:
La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos27.
26. Explica la Sección de Apelación 28 que en el evento en el que la deserción armada aún no está probada plenamente, es imprescindible agotar el procedimiento del incidente de incumplimiento con todas sus etapas. En contraste, el desertor armado manifiesto, es aquel “que hace ostentación pública
armada aún no está probada plenamente, es imprescindible agotar el procedimiento del incidente de incumplimiento con todas sus etapas. En contraste, el desertor armado manifiesto, es aquel “que hace ostentación pública y objetiva de su deserción armada”. En ese sentido “agotar el incidente de incumplimiento resultaría inocuo alarde de un procesalismo vacío”.
24 Ibidem. Párr. 115. 25 Ibidem. Párr. 127 y 139 26 Auto TP-SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 20. También, Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019, párr. 35. Lo anterior, según la Sección de Apelación, obedece a la aplicación del principio de efectividad, ya que, sin hacer “uso innecesario y de sgastante de la jurisdicción” y con observancia del debido proceso, se realiza la decisión de fondo “a la luz del hecho público y notorio que acompaña al desertor manifiesto”. Además, en una decisión reciente, el Auto TP -SA-1084 de 24 de marzo de 2022, párr. 24, la Sección de Apelación señaló que: “La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos q ue alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al
adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos q ue alguna vez fueron de su interés, y reconocer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos”. 27 Auto TP-SA 1084 de 2022, párrafo 24. 28 Auto TP-SA 1096 de 6 de abril de 2022, párrafo 18.8
27. En esa línea, la SA establece que este mecanismo está previsto para casos donde existe “un quiebre grave e incorregible al régimen de condicionalidad” 29.
Así las cosas, el trámite se da fundamentado en elementos de prueba que hagan “evidente e incontrovertible esa situación, a tal punto que un incidente para verificar lo que ya está establecido resultaría redundante. Esto es posible, por ejemplo, cuando s e está ante un hecho notorio o si existe una condena ejecutoriada en la [Justicia Penal Ordinaria] que implique el rearme”30.
28. Cabe agregar que esta figura ya fue avalada por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia SU -088 de 2024. Sin embargo, la Corte resaltó el carácter excepcionalísimo de esta figura31. En consecuencia, estableció una serie de reglas para su uso las cuales serán explicadas en la sección 4.3.3. de la presente decisión.
29. En el presente caso, el despacho sustanciador amplió información antes de iniciar un incidente. Pese a ello, estando a punto de iniciar el trámite incidental, recaudó elementos que permiten concluir la ocurrencia de una deserción armada. Así, consideró que, por economía procesal y siguiendo los
iniciar un incidente. Pese a ello, estando a punto de iniciar el trámite incidental, recaudó elementos que permiten concluir la ocurrencia de una deserción armada. Así, consideró que, por economía procesal y siguiendo los planteamientos expuestos, lo pertinente era abstenerse de continuar con el trámite incidental y proferir una decisión de fondo. Por este motivo, el despacho abordará este caso desde la figura de la deserción armada.
30. Así las cosas, queda claro que no se requiere agotar todas las etapas del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso del señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA . Por el contrario, es posible, y deseable desde los principios del sistema32, llevar a cabo un trámite abreviado.
4.3. Análisis jurídico sobre el régimen de condicionalidad y su incumplimiento
4.3.1. Generalidades del régimen de condicionalidad
29 TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 127 30 Ibidem. 31 A la fecha de proyección de la presente resolución, la sentencia en cuestión no ha sido publicada. Sin embargo, su ratio decidendi fue puesta en conocimiento público por la Corte Constitucional a través del Comunicado 11 de 20 y 21 de marzo de 2024. 32 La Sección de Apelación ha dicho al respecto que: “La calidad de desertor manifiesto del proceso de paz, como hecho sobreviniente, debe declararse tan pronto como sea conocida por esta Jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta. Lo anterior porque, según ha dicho esta Sección, la
paz, como hecho sobreviniente, debe declararse tan pronto como sea conocida por esta Jurisdicción y en cualquier momento del procedimiento que se surta. Lo anterior porque, según ha dicho esta Sección, la deserción manifiesta “supone el fenecimiento absoluto de la jurisdicción y competencia de la JEP, como respuesta institucional necesaria a la frustración rotunda, integral e irreversible del régimen de condicionalidad”. (ver párr. 15, auto TP-SA 1315 de 29 de diciembre de 2022).9
31. Los destinarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, como lo son los exintegrantes de las FARC-EP, adquieren unas obligaciones que deben cumplir al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. Los exintegrantes de las FARC -EP son destinatarios de dicha ley en los términos qu e la misma dispone33, en la medida en que están llamados a honrar los derechos de los cuales son titulares las víctimas, vale decir, verdad, justicia, reparación, y de manera muy especial, la no repetición34.
32. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas”. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma , la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios como la amnistía de iure, depende
del siguiente régimen de condicionalidad:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de
otorgamiento y mantenimiento de beneficios como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
33. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen
de condicionalidad, supervisado por la JEP:
33 Ley 1820 de 2016, artículos 3 (inciso tercero), 17 y 22. 34 Auto TP -SA-289 del 13 de septiembre de 2019: “Para [la Corte Constitucional], las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Ver dad, Justicia, Reparación y No
desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Ver dad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimiento de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios” (Párr. 32)10
(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bie nes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el de recho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena
contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.
(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.
34. Así, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas genera la afectación a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, l a jurisdicción debe verificar si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación35.
35. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad podrían originar como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “[…]la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo
condicionalidad podrían originar como consecuencia, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, “[…]la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso. Adicionalmente, tal como lo
35 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.11
establece el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, existen incumplimientos al régimen de condicionalidad que son de tal magnitud que pueden constituir causal para que la jurisdicción ordinaria asuma competencia para investigar los hechos. Es de cir, los incumplimientos al régimen de condicionalidad, atendiendo a su gravedad, conllevan la posible expulsión de la persona del sistema especial de justicia.
36. La Sección de Apelación, en el Auto TP -SA 1096 de 2022 36, indicó que el SIVJRNR contiene un sistema de beneficios acompañado de obligaciones recíprocas dirigidas a sus destinatarios, que “estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionali dades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”; que es precisamente en lo que consiste el régimen de condicionalidad37.
37. El órgano de cierre hermenéutico de la JEP también ha advertido que existen distintos tipos de incumplimiento, con consecuencias proporcionadas a cada uno. En el Auto TP -SA 1136 38 llamó la atención respecto de que en la
37. El órgano de cierre hermenéutico de la JEP también ha advertido que existen distintos tipos de incumplimiento, con consecuencias proporcionadas a cada uno. En el Auto TP -SA 1136 38 llamó la atención respecto de que en la valoración se deben analizar las circunstancias en que se dio el quebrantamiento de los compromisos, la valoración de su gravedad, así como las consecuencias para
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