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JEP - Resolución SAI IC DF ASM 002 2025 28 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC DF ASM 002 2025 28 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-DF-ASM-002-2025 Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025

Radicado Legali: 1500315-74.2022.0.00.0001/0001

Compareciente: Documento de identificación:

WILSON TRUJILLO REYES

1.016.013.775

Asunto: Decide incidente de revocatoria de beneficios provisionales

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a proferir resolución donde se decide el Incidente de Revocatoria de Beneficios Provisionales (IRBP) en contra del señor WILSON

TRUJILLO REYES.

II. INDIVIDAULIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

WILSON TRUJILLO REYES, nació el 20 de marzo de 1988 en Nariño (Cundinamarca), hijo de German Reyes y Lila Ruth Trujillo. Se identifica con C.C. No. 1.016.013.775. El 11 de diciembre de 2012 , dentro del proceso penal 110016000000201200804, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá D.C. lo condenó a cien (100) meses de prisión como responsable los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y terrorismo en concurso heterogéneo con extorsión agravada en grado de tentativa 1. Posteriormente, el 28 de agosto de

condenó a cien (100) meses de prisión como responsable los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y terrorismo en concurso heterogéneo con extorsión agravada en grado de tentativa 1. Posteriormente, el 28 de agosto de 2017, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C. le concedió el beneficio de libertad condicionada frente a la condena enunciada. En dicha oportunidad, el Juzgado 23 EPMS de Bogotá D.C. indició que se libraría boleta de libertad “una vez sea allegada la respectiva diligencia

1 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 5 - 152

de compromiso suscrita ante el Secretario de la Jurisdicción Especial para la Paz”2. El 28 de agosto de 2017 se libró esa misma boleta haciendo la misma salvedad3. No obra dentro del expediente ni en el inventario de beneficios copia del Acta de Compromiso – Anexo III suscrita por el compareciente.

III. ANTECEDENTES

1. El 4 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI le repartió al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina el radicado Conti No. 202201013257 correspondiente a “el listado de personas que a la fecha han sido identificadas por el inventario de beneficios como beneficiarios de la libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad Condicional por terminación de Z.V.N.” en lo relacionado con el señor WILSON TRUJILLO

REYES4.

condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad Condicional por terminación de Z.V.N.” en lo relacionado con el señor WILSON TRUJILLO

REYES4.

2. El 2 de mayo de 2022, en la resolución SAI-AOI-JCP-0480-20225, el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina ordenó la remisión del asunto relacionado con el señor WILSON TRUJILLO REYES a este despacho, luego de observar una presunta identidad fáctica entre los procesos de aquel y el

del señor JEMIRSON ÁLVARO NOREÑA.

3. El 2 de febrero de 2024, dentro del expediente Legali 150010353.2022.0.00.0001 dónde se valoraba conjuntamente la situación de los dos comparecientes, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-R-ASM-0036. En esta, el despacho le solicitó a la UIA cumplir lo ordenado en las resoluciones SAIAOI-T-ASM-216 de 24 de mayo de 2023 7 y SAI -AOI-T-ASM-396 del 5 de septiembre de 20238, en las que se solicitó entrevistar a los señores JERMINSON

ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES.

4. Asimismo, se orden ó a la Secretaría Judicial acumul ar el radicado No. 1500315-74.2022.0.00.0001 correspondiente al compareciente WILSON TRUJILLO REYES , al expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001 correspondiente a los comparecientes JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES . También se solicitó el archivo del

correspondiente a los comparecientes JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES . También se solicitó el archivo del radicado Legali No.1500315-74.2022.0.00.0001, correspondiente únicamente al estudio de beneficios transicionales del señor WILSON TRUJILLO REYES.

2 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 312 - 317 3 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 319 4 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 9-14. 5 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6551-6553. 6 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6754-6769. 7 Expediente Legali1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6693-6701. 8 Expediente Legali1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6746-6753.3

5. El 12 de marzo de 2024, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de 20249. En este, la UIA le solicitó al despacho desistir de la entrevista con el señor WILSON TRUJILLO REYES , dado que en los días previos a su práctica informó que no participaría , ya que había solicitado a la JEP la remisión de su trámite a la justicia ordinaria; esto, pese a que la fiscal del caso le explicó que el

informó que no participaría , ya que había solicitado a la JEP la remisión de su trámite a la justicia ordinaria; esto, pese a que la fiscal del caso le explicó que el beneficio de libertad condicionada le fue concedido con ocasión a la ley 1820 de

2016. Su apoderada, Claritza Elena Márquez Fonseca, informó en la diligencia efectuada el 6 de marzo de 2023, que intentó comunicarse en múltiples ocasiones telefónicamente y vía Whatsapp con el señor TRUJILLO REYES sin recibir respuesta. La fiscal del caso también informó que después de verificar el sistema Conti no se encontró la suscripción de acta de compromiso de parte del señor

WILSON TRUJILLO REYES.

6. El 23 de mayo de 2024, la UIA presentó informe final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de

202410. En este dio cuenta que no le fue posible entrevistar al señor WILSON

TRUJILLO REYES.

7. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASM-R01611. Por medio de esta, se le ordenó al señor WILSON TRUJILLO REYES suscribir el formato F1 y el régimen de condicionalidad adjuntos a la resolución.

Asimismo, se le advirtió que, el incumplimiento de los llamados de la JEP se constituye en una infracción a la obligación de comparecencia, lo que puede derivar en la apertur a de la apertura de un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y esto, a su vez, en la pérdida de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria, puesto que el

derivar en la apertur a de la apertura de un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) y esto, a su vez, en la pérdida de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria, puesto que el compareciente se ha negado en dos ocasiones a ser entrevistado.

8. El 29 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que designó a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín como nueva apoderada del señor WILSON

TRUJILLO REYES12.

9. El 8 de noviembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-53713. Por medio de esta, le solicitó a la Secretaría Judicial el desarchivó del expediente 1500315 -74.2022.0.00.0001 correspondiente al estudio de beneficios

9 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6770-6790. 10 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6791-6803. 11 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folios 6804-6818. 12 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10098-10099. 13 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folios 6819-6829.4

transicionales del señor WILSON TRUJILLO REYES con el objetivo de adelantar un IRBP en su contra.

10. El 12 de noviembre de 2024, dentro del expediente Legali 1500315transicionales del señor WILSON TRUJILLO REYES con el objetivo de adelantar un IRBP en su contra.

10. El 12 de noviembre de 2024, dentro del expediente Legali 150031574.2022.0.00.0001, la Secretaría Judicial informó que este expediente fue desarchivado y, además, se incorporaron los folios 9174 -9162, 9371-9391, 94119423 y 9442 -9456 del expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001, correspondientes a la resolución SAI -AOI-R-ASM-003-2024, los informes de la UIA de 12 de marzo y 23 de mayo de 2024, y las resoluciones SAI-AOI-ASM-R016 y SAI-AOI-T-ASM-537 respectivamente14.

11. El 31 de enero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -IC-A-ASM001 por medio de la cual dio apertura al IRBP previsto en el artículo 61 de la Ley 1922 de 201815. En consonancia, el despacho ordenó la apertura de un cuaderno incidental, decretó pruebas de oficio las cuales debían ser obtenidas por la UIA16, el traslado de otros elementos de prueba del cuaderno principal al cuaderno incidental17 y que se corrieran los términos de traslado previstos en el artículo 61 ya citado.

12. El 10 de febrero de 2025, la UIA presentó un informe parcial de actividades.

En este incorporó la consulta a la fecha de la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía correspondiente al señor WILSON TRUJILLO REYES. Además, realizó consulta en el sitio de consulta de la Rama Judicial y en el sistema SIJYP18.

Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía correspondiente al señor WILSON TRUJILLO REYES. Además, realizó consulta en el sitio de consulta de la Rama Judicial y en el sistema SIJYP18.

14 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6830. 15 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 383 - 395 16 Se decretaron las siguientes pruebas: ( i) la consulta a la fecha de la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía correspondiente al señor WILSON TRUJILLO REYES; y (ii) copia de la cartilla biográfica del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) correspondiente al señor WILSON TRUJILLO REYES. 17 Concretamente se ordenó el traslado de lo siguiente: a) Copia del expediente 110016000000201200804 NI 35344 correspondiente al expediente de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) del señor WILSON TRUJILLO REYES remitido por el Juzgado 23 de EPMS de Bogotá; (b) Oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) SJ -SAO-6230 de 1 de abril de 2022 en el que se informa que el señor WILSON TRUJILLO REYES no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC.EP, según los listados en poder de dicha organización; (c) Memorial de 8 de abril de 2022 suscrito por Carmen Giovanna Restrepo Medina, Procuradora Tercera Delegada ante la JEP, en el que solicita obtener la ubicación del señor WILSON TRUJILLO REYES; (d) Derecho de petición presentado po r el señor

Giovanna Restrepo Medina, Procuradora Tercera Delegada ante la JEP, en el que solicita obtener la ubicación del señor WILSON TRUJILLO REYES; (d) Derecho de petición presentado po r el señor WILSON TRUJILLO REYES el 6 de mayo de 2022 en el que solicita su exclusión del proceso de radicado No. 11001-60-0002012-00804-00 de la comparecencia de la JEP y que en su lugar pase a la jurisdicción ordinaria, debido al tiempo ya cumplido de se ntencia; (e) Oficio 202303009554 del 16 de junio de 2023 mediante el cual se le asigna la representación judicial del señor WILSON TRUJILLO REYES a la abogada Claritza Elena Márquez; (f) Informe No. DAT10.0000043.2024 presentado por la UIA el 12 de marzo d e 2024 junto con todos sus anexos; (g) Informe No. DAT10.0000110.02024 presentado por la UIA el 23 de mayo de 2024 junto con todos sus anexos; (h) Oficio 202403058373 de 29 de octubre de 2024 mediante el cual se le asigna la representación judicial del señ or WILSON TRUJILLO REYES a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín. 18 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 405 - 4145

13. El 12 de febrero de 2025, la UIA presentó informe final de actividades. En este adjunto la copia de la cartilla biográfica remitida por el INPEC19.

14. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial dio el traslado común de

este adjunto la copia de la cartilla biográfica remitida por el INPEC19.

14. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial dio el traslado común de cinco (5) días previsto en el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018 para que las partes e intervinientes presentaran alegatos y allegaran pruebas. Dicho traslado venció el 20 de febrero de 2025. Ninguna parte o interviniente presentó alegatos o pruebas20.

15. El 21 de febrero de 2025, el expediente ingresó por informe secretarial al despacho21.

IV. CONSIDERACIONES

16. A continuación, el despacho procederá a hacer un breve recuento del régimen de condicionalidad y de la naturaleza propia del IRBP. Posteriormente se hará una valoración del presunto incumplimiento por parte del señor TRUJILLO REYES y se impondrá la sanción que corresponda.

4.1. Generalidades del régimen de condicionalidad

17. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 al ingresar al Sistema Integral para la Paz, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada recibida por el señor WILSON TRUJILLO REYES, y su acceso al sistema con ocasión de su reconocimiento como compareciente forzoso están limitados por un régimen de condicionalidad22.

18. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que

condicionalidad22.

18. El Acto Legislativo 01 de 2017 prevé que el sistema integral cuenta con “[…] mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición […] que busca[n] una respuesta integral a las víctimas” 23. Tales mecanismos y medidas

19 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 415 - 422 20 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 426 21 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 427. 22 Los comparecientes obligatorios (o forzosos) están sometidos a la competencia prevalente de la jurisdicción por los delitos relacionados con el conflicto armado, que cumplan con el factor temporal. Este sometimiento forzoso, de acuerdo con la Corte Constitucional, pende del principio del juez natural. Bajo esta lógica, el hecho de tener la calidad de un compareciente forzoso lo sujeta a los compromisos derivados de la firma del Acuerdo Final de Paz, entre ellos, el régimen de condicionalidades (Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017, párr. 5.5.2.2.) 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1.6

están “[…] interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 24. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios 25 como la amnistía de iure,

siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 24. En la revisión de la constitucionalidad de esta norma, la Corte Constitucional estimó que el otorgamiento y mantenimiento de beneficios 25 como la amnistía de iure, depende del siguiente régimen de condicionalidad26:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final27.

19. En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen

de condicionalidad, supervisado por la JEP:

(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se

artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bie nes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra

24 Ibídem. 25 El Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, ofrecen diferentes tratamientos especiales favorables de justicia. Tales tratamientos, como ha indicado la Corte Constitucional en la sentencia C-007-18, constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia. 26 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C -674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)7

personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública , contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública,

libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública , contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así co mo el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.

(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.

En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.

20. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referidas es la afectación de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación, y las garantías de no repetición y un desequilibrio del sistema integral. Por esta razón, la jurisdicción debe verificar, a través de un incidente 28, si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, que puede conllevar incluso a consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial29.

21. Ahora bien, también debe verse que existen otro tipo de compromisos de

si tal incumplimiento ocurrió y en caso afirmativo, el grado de afectación, que puede conllevar incluso a consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial29.

21. Ahora bien, también debe verse que existen otro tipo de compromisos de acuerdo con el beneficio liberatorio otorgado. Como consta en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, los beneficiarios de libertad condicionada se recibirán “siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente”. Esto es, según el artículo 36 de la misma Ley en concordancia con el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, el Acta de Libertad Condicionada – Anexo 3 prevista en este Decreto. Así pues, este requisi to formal se torna indispensable para la obtención y mantenimiento del beneficio en cuestión. Además, su cumplimiento también refleja un compromiso con el Sistema Integral de Paz en

28 Artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018. Sobre el trámite de este incidente ver el acápite 3.1. sobre la cuestión previa procedimental. 29 Artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.8

tanto implica un cumplimiento de las no rmas establecidas para los trámites de beneficios propios al Sistema.

2.1.1. Etapas del Incidente de Revocatoria de Beneficios Provisionales

22. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la

Provisionales

22. El incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el par ágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso.

23. La Ley 1922 de 2018 estableció una serie de procedimientos incidentales para garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad . Uno de ellos es el incidente de revocatoria de beneficios provisionales. Este es un trámite que debe cumplirse caso a caso30, tal como está previsto en el parágrafo 3° del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

24. Según el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018, el IRBP tiene tres fases:

(i) Apertura, la cual puede darse de oficio por las Salas y Secciones, por solicitud de víctimas o del Ministerio Público. Esta decisión debe ser notificada a las partes e intervinientes. E n el acto de apertura se deberán ordenar las pruebas de oficio pertinentes que deberán ser practicadas en un término de cinco (5) días. (ii) Traslado. Una vez finalizado el término de práctica de pruebas de oficio, se dará traslado a las partes notificadas al inició del trámite para que, en un término de cinco (5) días, se pronuncien sobre el objeto de este.

(ii) Traslado. Una vez finalizado el término de práctica de pruebas de oficio, se dará traslado a las partes notificadas al inició del trámite para que, en un término de cinco (5) días, se pronuncien sobre el objeto de este. (iii) La verificación del incumplimiento para decidir sobre la procedencia de la revocatoria . Transcurridos cinco (5) días del término anteriormente señalado, la Sala o Sección tendrá cinco (5) días para tomar la correspondiente decisión.

25. Asimismo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia

Interpretativa TP SA SENIT 4 de 2023 dispuso que:

30 En las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no se prevén taxativamente los hechos que se consideran infracciones al régimen de condicionalidad. Aquello, deberá ser evaluado por las Salas y Secciones de la jurisdicción, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.9

Las salas y secciones deben determinar si no sería más apropiado dar curso a otro trámite incidental: el de revocatoria de beneficios provisionales, desarrollado en los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018[…] El Incidente de Incumplimiento de Régimen de Condicionalidad (IIRC) está reservado para los casos más graves y puede conducir hasta la expulsión de la persona de la Jurisdicción y la reversión de sus asuntos a la JPO. El incidente de revocatoria de beneficios provisionales, en cambio, solo puede lle gar, como lo indica el nombre, hasta la remoción de la libertad condicionada. Así pues, descartados los procedimientos no incidentales, el juez debe proceder, por

revocatoria de beneficios provisionales, en cambio, solo puede lle gar, como lo indica el nombre, hasta la remoción de la libertad condicionada. Así pues, descartados los procedimientos no incidentales, el juez debe proceder, por celeridad y pertinencia, a dar curso al incidente de los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018, si anticipa que la gravedad de las supuestas acciones u omisiones podría justificar, como máximo, la remoción de un beneficio provisional31.

26. Como fue descrito en los antecedentes, la primera fase fue cumplida por medio de la Resolución SAI-IC-A-ASM-001 de 31 de enero de 2025 que dio apertura al presente IRBP. Por su parte, la segunda se dio una vez surtido el traslado por cinco (5) días el cual se dio entre el 1 4 y el 20 de febrero de 2025 tal como fue acreditado por la Secretaría Judicial por medio de l traslado del 14 de febrero de 202532. Sobre esta última se subraya que ninguna parte o interviniente presentó pronunciamiento alguno.

27. Así las cosas, solo resta valorar el presunto incumplimiento del régimen de condicionalidad en cabeza del señor WILSON TRUJILLO REYES y aplicar la sanción que llegue a corresponder

2.2. Incidente de Revocatoria de Beneficios Provisionales : análisis del incumplimiento y de una posible justificación

28. Le corresponde a este despacho establecer si WILSON TRULLO REYES incumplió de alguna forma el régimen de condicionalidad de forma tal que se vea afectado el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada recibido.

29. Como fue enunciado líneas arriba, uno de los requisitos para la obtención

incumplió de alguna forma el régimen de condicionalidad de forma tal que se vea afectado el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada recibido.

29. Como fue enunciado líneas arriba, uno de los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicionada es la suscripción de la correspondiente acta de compromiso prevista en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017. En el presente asunto, el señor TRUJILLO REYES no ha firmado dicha acta pese a los constantes llamados de este despacho a así hacerlo. Es decir, ha sido renuente al

31 Sentencia Interpretativa TP SA SENIT 4 de 2023. Párrafo 129. 32 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 42610

cumplimiento de un requisito legal para la obtención del beneficio del cual goza hoy día.

30. En primer lugar, el despacho ve que el Juzgado 23 EPMS de Bogotá dictó las órdenes para materializar el beneficio objeto de estudio sin que se hubiera cumplido el requisito legal enunciado, es decir, la firma del acta de compromiso.

Si bien dentro de la boleta de libertad se anuncia que la materialización se encuentra supeditada a la firma del acta de compromiso, lo cierto es que esta nunca fue firmada. Al respecto, es menester recordar que la UIA, en su informe de 12 de marzo de 2024, indicó que no encontró dicha acta tras una revisión del sistema de gestión documental Conti. Con todo, es claro que el Juzgado 23 EPMS de Bogotá D.C. no realizó las labores necesarias para verificar que la libertad pudiera ser materializada, dando paso a la configuración de una situación

sistema de gestión documental Conti. Con todo, es claro que el Juzgado 23 EPMS de Bogotá D.C. no realizó las labores necesarias para verificar que la libertad pudiera ser materializada, dando paso a la configuración de una situación contraria a la legislación transicional que debe ser corregida.

31. Ahora bien, esta situación es, en principio, imputable al Juzgado 23 EPMS

de Bogotá D.C. y al INPEC . Sin embargo, la corrección de dicho yerro ha sido intentada de forma infructuosa por este despacho . No obstante, él ha sido renuente a los llamados de esta Jurisdicción a cumplir sus obligaciones legales.

  • Como obra en los informes de la UIA de 12 de marzo 33 y 23 de mayo de 202434, el señor Wilson Trujillo no asistió a la entrevista convocada en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-003 de 2 de febrero de

202435. Además, pese a que se le explicó que los beneficios otorgados eran con ocasión de la Ley 1820 de 2016, el señor fue renuente a participar. • En resolución SAI -AOI-R-ASM-016 de 17 de junio de 2024 36, el despacho realizó una explicación al compareciente sobre el tiempo restante que tenía para cumplir su pena ante la jurisdicción penal ordinaria . Además, se le ordenó suscribir el formato F1 y el régimen de condicionalidad (que hace las veces de acta de compromiso). En esta misma resolución se le pidió a la representante del señor TRUJILLO REYES que le explicara a su representado lo ordenado y las consecuencias del incumplimiento. Luego de ello, el compareciente no aportó lo ordenado.

representante del señor TRUJILLO REYES que le explicara a su representado lo ordenado y las consecuencias del incumplimiento. Luego de ello, el compareciente no aportó lo ordenado.

32. En ese orden de ideas, el despacho encuentra que existen dos situaciones que hacen necesaria la revocatoria del beneficio de libertad condicionada al señor WILSON TRUJILLO REYES . Por un lado, este beneficio se encuentra materializado por fuera de las normas establecidas para ello. Por otro, el señor

33 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 347 - 367 34 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folio 368 - 380 35 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6754 - 6769 36 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001. Folio 6804 - 681811

TRUJI

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