JEP - Resolución SAI IC DF ASM 003 2024 17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI IC DF ASM 003 2024 17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-IC-DF-ASM-003-2024 Bogotá, 17 de junio de 2024
Radicado Legali: 9000425-62.2020.0.00.0001
Compareciente: JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR
MANRIQUE
Identificación: 1.148.956.788
Asunto: Resolución de terminación anticipada de trámite de Incidente de
Incumplimiento
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho a proferir resolución de fondo dentro del trámite de incidente de incumplimiento iniciado en contra del señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, identificado con C.C. 1.148.956.788.
II. IDENTIFICACIÓN El señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, identificado con C.C. 1.148.956.788, natural de Tibú (Norte de Santander), nacido el 28 de diciembre de 1982. Se encuentra en libertad dado que no tiene investigaciones ni procesos penales en su contra. A través de la Resolución No. 165 del 10 de julio de 20171 le fue otorgada la amnistía presidencial.
III. ANTECEDENTES 3.1. Hechos objeto del incidente de incumplimiento 1 Consulta realizada 13/06/2024 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
1. Dentro del trámite de beneficios adelantado a favor del señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, iniciado mediante resolución SAI-AS-ASM-0102020 de 31 de enero de 2020, este despacho a través de resolución SAI-AOI-RASM-019 de 24 de junio de 2022 abrió incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, con el fin de establecer si la persona referida cumplía las condiciones del sistema y continuaba dentro del proceso de paz, y darle la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indicaban el incumplimiento de sus obligaciones.
2. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a fin de dar curso a la solicitud de concesión de beneficios, el mencionado compareciente fue requerido para que informara acerca de los procesos penales respecto de los cuales pretendía el otorgamiento de beneficios, así como las autoridades judiciales que los conocían, sin que fuera posible su ubicación. 3.2. Principales actuaciones adelantadas en la SAI
3. El 31 de enero de 2020, mediante resolución SAI-AS-ASM-010-2020, el despacho amplió información respecto a la solicitud de otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor VILLAMIZAR
MANRIQUE. Así, se requirió al señor VILLAMIZAR MANRIQUE, para que, precisara: (i) el número de radicado del proceso penal respecto del que solicita beneficios; (ii) las autoridades judiciales que conocen o han conocido dicho proceso; (iii) los hechos y delitos que le fueron endilgados en el marco de las mencionadas diligencias penales, y (iv) aportara las piezas procesales que tuviera en su poder, esto es, la sentencia condenatoria de primera y/o segunda instancia. Dentro del trámite se profirieron 6 resoluciones en las que se le requirió al señor VILLAMINZAR MANRIQUE y ante la imposibilidad de localizarlo, se libraron órdenes para lograr sus datos de contacto actuales2.
4. Por medio de resolución SAI-AOI-R-ASM-019 de 24 de junio de 2022, este despacho ordenó lo siguiente: (i) rechazó la solicitud presentada por el señor José Jairo Villamizar Manrique; (ii) dio apertura de un incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad respecto del referido solicitante, con el fin de saber si el mencionado estaba cumpliendo las condiciones del sistema y si aún persistía su permanencia en el proceso de paz; (iii) emplazó al señor José Jairo Villamizar a través del periódico “El Tiempo” o “El Espectador;
(iv) notificó al Ministerio Público; (v) designó a través del SAAD un defensor; y 2 Estas resoluciones son: SAI-AOI-T-ASM-332-2020 de 10 de agosto de 2020, SAI-AOI-T-ASM-060 de 13
de enero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-275 de 15 de abril de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-612 de 30 de agosto de 2021, SAI-AOI-T-ASM-713 de 14 de octubre de 2021 y SAI-AOI-T-ASM-145 de 16 de marzo de 2022. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (vi) que una vez designado el abogado al señor Villamizar Manrique, se le notificara el contenido de esta resolución, se surtiera el emplazamiento y se corriera traslado común al abogado (a) y al Ministerio Publico por 5 días para que solicitaran o allegaran pruebas conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 20183.
5. El 12 de julio de 20224, la Secretaría Ejecutiva remitió copia de la publicación del emplazamiento al señor VILLAMIZAR MANRIQUE en el periódico “El Espectador” y una certificación de su publicación. Igualmente, se allegó constancia de registro de emplazamiento.
6. El 14 de julio de 20225, se incorporó oficio por el cual la Secretaría Ejecutiva
informó que había designado al abogado Leonardo Yepes Moreno identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asumiera la defensa técnica del señor José Jairo Villamizar Manrique.
7. El 16 de agosto de 2022 se remitieron los oficios al abogado del compareciente6 y al Ministerio Público7, respectivamente a través de los cuales la Secretaría Judicial les informó que, a partir del 17 al 23 de agosto del 2022 se corría el traslado común previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
8. El 17 de agosto de 20228 se incorporó oficio del abogado del compareciente, mediante el cual comunicó que no había podido contactar el señor VILLAMIZAR MANRIQUE. Informó que presentó petición ante: (i) la Fiscalía General de la Nación para obtener información sobre los procesos en sede ordinaria del compareciente, y (ii) la Agencia de Reincorporación y Normalización de información acerca del compareciente. El abogado manifestó que no había recibido respuesta. Por último, solicito acceso al expediente Legali.
9. En la misma fecha señalada en el numeral anterior, se incorporó constancia de la Secretaría Judicial en la que señaló que otorgó acceso al expediente Legali No. 9000425-62.2020.0.00.0001 al abogado Leonardo Yepes Moreno desde el 17 de agosto de 20229. 3 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folios 119-133.
4 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folios 136-140. 5 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folios 145-146. 6 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folios 152-153. 7 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folio 151. 8 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folio 154-156 9 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folio 159 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
10. El 24 de agosto de 2022 se allegó vía correo electrónico, escrito de la procuradora Segunda Delegada con Funciones Mixtas de Intervención de la JEP, Uldi Teresa Jiménez López, a través del cual solicitó práctica de pruebas dentro del trámite incidental10.
11. El 31 de agosto de 2022 la Secretaria Judicial incorporó constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-R-ASM-019 de 24 de junio de 202211.
12. El 31 de octubre se incorporó al expediente Legali escrito del Ministerio Público de 27 de octubre de 2022 en el que solicitó continuar con el trámite procesal del incidente y que se admitieran y decretaran las pruebas solicitadas por el interviniente especial12.
13. En resolución SAI-IC-PR-ASM-006 de 13 de diciembre de 2022, este despacho abrió el asunto a periodo probatorio. En ese sentido, comisionó a la UIA para:
(i) Identificara de manera plena al señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, identificado con C.C. 1.148.959.788. Para lo anterior, solicitó a la UIA hacer uso de los diferentes medios de identificación establecidos en la Ley 906 de 2004, especialmente (1) el contenido en el artículo 252 de la referida ley, relacionado con el reconocimiento por medio de fotografías y video. Para ese fin, se solicita llamar como testigos a antiguos comandantes de las FARC-EP que hayan conocido al señor VILLAMIZAR MANRIQUE. Y (2) los métodos de identificación establecidos en el artículo 251 de la Ley 906 de 2014, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, entre otros. (ii) Oficiara a la Misión de Verificación de la ONU en Colombia para que informara si en ejercicio de su mandato ha tenido conocimiento sobre rearme del incidentado JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE. (iii) Oficiara al Comando General de las Fuerzas Militares para que informara si contaban con información en relación con que el compareciente hubiese
retomado las armas o incitado a excombatientes de las FARC-EP a hacerlo. (iv) Oficiara al INPEC, para que informara si en algún establecimiento penitenciario y carcelario del país se encontraba privado de la libertad el
señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE.
(v) Oficiara al Instituto Nacional de Medicina Legal, para que informara si dentro de sus registros se encontraba JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE. 10 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folio 165 11 Expediente Legali 9000425-62.2020.0.00.0001. Folio 167 12 Expediente Legali Folios 170-171 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (vi) Oficiara a la Policía Nacional para que informara si el señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, se encontraba vinculado a alguna investigación y si existía alguna novedad sobre sus antecedentes judiciales. (vii) Oficiara a la Policía Nacional – DIJIN, para que informara si en contra del
señor VILLAMIZAR MANRIQUE existía orden de captura vigente. (viii) Oficiara a la Fiscalía General de la Nación a fin de que indicara si el señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, se encontraba vinculado a otras investigaciones penales. (ix) Oficiara a la OACP a efectos de que informara sobre la vigencia de la acreditación del señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE. Además, para que informara si en el registro de seguimiento a la ubicación del señor VILLAMIZAR MANRIQUE, se había presentado alguna novedad. (x) Solicitara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que informara si la cédula correspondiente al número 1.148.959.788 a nombre del señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE se encontraba vigente. (xi) Solicitara a la Defensoría del Pueblo que informara si se habían emitido alertas tempranas sobre la presencia del grupo armado organizado residual GAOR 62 en alguna región del país y si se había vinculado al señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, identificado con C.C. 1.148.959.788. (xii) Solicitara a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas que informara si en algún momento el señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, brindó información pertinente para el desarrollo de las labores. (xiii) Oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que indicara si existían solicitudes de extradición o de captura con tales fines, en contra del señor
JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE.
(xiv) Oficiara a la ARN con el fin de que rindiera informe en el cual debería: (i) suministrar información, en caso de que la tuviera, acerca de dirección física y electrónica donde se pudiera contactar al señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, si el mismo había estado y/o continuaba en el proceso de reinserción a la vida civil y en qué condiciones; (iii) en caso de que se encontrara en proceso de reincorporación, debería informar si tenía conocimiento de su evasión de la zona de normalización a la cual había sido asignado; (iv) si tenían información sobre los ETCR en los cuales pudo estar el señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE informara las actividades desarrolladas en los mismos, los periodos de permanencia por parte del compareciente e información sobre el mismo que pudieran tener los reincorporados que se encuentran en estos espacios, y (v) si el señor VILLAMIZAR MANRIQUE se encontraba registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica y de ser así, diera a conocer el estado de avance de este y los logros alcanzados en su ejecución. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
(xv) Solicitara información a la oficina de Migración Colombia, para determinar si el señor VILLAMIZAR MANRIQUE había salido del país. En caso afirmativo enviara la información relacionada con su salida y regreso al país.
14. En la misma decisión se incorporaron las siguientes pruebas: Oficio de la OACP13, por medio del cual informó que “JOSÉ JAIRO
VILLAMIZAR MANRIQUE identificado con C.C. No. 1.148.956.788, se encontraba incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 11 de 05 de junio de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”. Informes de la UIA con fechas de 3 de septiembre de 2021, 26 de noviembre de 2021 y 23 de marzo de 202214. Informe de la UIA incorporado el 27 de enero de 2022 en el que mencionó las actividades adelantadas para localizar al señor ALBEIRO GUAURABE
CHARICHA.
15. El 30 de diciembre de 2022, se incorporó al expediente Legali el oficio recibido vía correo electrónico de la cancillería colombiana, mediante el cual se informó que “no se identificó información relacionada con el señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE” y que dieron traslado de la petición a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación15.
16. El 11 de enero de 2023, se incorporó al expediente digital, el informe parcial de la UIA16 en el cual indicaron las actividades desplegadas para dar
cumplimiento a lo dispuesto en resolución SAI-IC-PR-ASM-006 de 13 de diciembre de 202217. Se anexaron al informe, las respuestas de las entidades requeridas: ARN, Cancillería, Registraduría Nacional del Estado civil, Fiscalía General de la Nación, Ejército Nacional de Colombia, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, UBPD, Migración Colombia. Igualmente se informó que se encontraban pendientes las respuestas de la OACP, INTERPOL, INPEC, Defensoría del Pueblo y Misión de Verificación de ONU Colombia. 13 Oficio OFI21-00008027/IDM 13020000 de 18 de enero de 2021(folios 39-41, expediente legali). 14 Expediente Legali. Folios 108-110 15 Expediente Legali. Folios 187-193 16 Expediente Legali. Folios 194-209 17 Expediente Legali. Folios 207 y ss 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
17. El 30 de enero de 2023 18, se incorporó al expediente Legali el informe final de la UIA con el cual se allegaron las respuestas de la ONU y fuerzas Militares.
También se adjuntó, lo siguiente:
- i) Informe de investigador de campo No. 2023-0010 GATEF, de 11 de enero de 2023 que relaciona los resultados de las consultas ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuyo resultado fue negativo en la búsqueda del compareciente dentro del módulo de desaparecidos. - ii) Informe de investigador de campo GRANCE de 20 de enero de 2023 que señala “el compareciente se encuentra localizado al parecer en la Zona Verdal (sic) y tiene como datos de contacto el ETCR El Negro Eliecer Gaitán, en la vereda Caño Indio del Municipio de Tibú (Norte de Santander)”. - iii) Informe de investigador de campo No 201 GETIJ de 18 de enero de 2023 en el que informan el desarrollo de diferentes actividades investigativas entre las cuales está la comunicación con la señora Adriana Balmaceda, Secretaria de Gobierno del municipio de San Calixto (N de S), a través de quien se logró establecer la ubicación y datos de contacto del señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, obteniendo contacto con él y con su apoderado.
18. El 14 de marzo de 2023, con resolución SAI-I8C-T-ASM-011 este despacho comisionó a la UIA para que, en el término de 30 días, entrevistara al señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE y se le preguntara si había cambiado de residencia en este último tiempo y en caso afirmativo, los motivos de cambio de residencia.
19. El 8 de septiembre de 2023, se incorporó al expediente Legali un documento suscrito por el señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE en el que informa
sus datos de contacto y adjunta poder otorgado al abogado Gerardo Rincón Uscategui19.
20. En cumplimiento de lo anterior, la UIA rindió informe de fecha 19 de septiembre de 2023 a través del cual informó los pormenores del traslado del investigador de la UIA al ETCR El Negro Eliecer Gaitán en la vereda Caño Indio del municipio de Tibú (Norte de Santander), lugar desde el cual se contactó con 18 Expediente Legali. Folios 210-252 19 Expediente Legali folios 254-259 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRRIQUE quien le informó el número correcto de su cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento y sus datos de ubicación y contacto20.
21. El 29 de septiembre de 2023, se incorporó al expediente Legali, el informe final de la UIA en el que se señalaba el cumplimiento total de las comisiones emitidas por el despacho, teniendo en cuenta que se logró la ubicación del compareciente para efectos de la notificación requerida21.
22. Con informe de fecha 29 de septiembre de 2023, la Secretaria Judicial ingresó
al despacho la actuación para lo pertinente22.
23. El 30 de noviembre de 2023, mediante resolución SAI-IC-T-ASM-041-2023 este despacho, i) concedió un nuevo plazo de 15 días a la UIA para que realizara la entrevista ordenada en resolución SAI-IC-T-ASM-011 de 14 de marzo de 2023 al señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE, ii) Por Secretaría Judicial se notificara de las resoluciones proferidas en el trámite, a partir de la resolución SAI-AOI-TR-ASM-019 de 24 de junio de 2022 al compareciente y a su apoderado y iii) se corrigiera el número de cédula del compareciente23.
24. Con oficio de fecha 9 de febrero de 2024, la delegada de la Procuraduría ante la JEP solicitó requerir a la UIA para que cumpliera con la comisión emitida mediante resolución SAI-IC-T-ASM-041-2023 del 30 de noviembre de 2023 y que se admitieran las pruebas por ella solicitadas24.
25. El 27 de febrero de 2024, a través de resolución SAI-IC-T-ASM-009-2024, este despacho requirió a la UIA para que diera cumplimiento a la comisión pendiente de realizar y, dispuso estarse a lo resuelto en resolución SAI-IC-PR-ADM-006 en relación con las solicitudes probatorias realizadas por la representante de la Procuraduría delegada ante la JEP25.
26. El 28 de febrero de 2024, se incorporó al expediente Legali el informe parcial de la UIA mediante el cual se informó que no se logró realizar la entrevista con
el señor VILLAMIZAR MANRIQUE, y que una nueva fecha estaba señalada para llevar a cabo la diligencia26. 20 Expediente Legali, folios 260-272 21 Expediente Legali, folios 274-279 22 Expediente Legali. Folio 280 23 Expediente Legali. Folios 281-284 24 Expediente Legali. Folios 300-302. 25 Expediente Legali. Folios 304-307. 26 Expediente Legali. Folios 314-315 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
27. El 11 de marzo de 2024, se incorporó al expediente Legali el informe final de la UIA con el cual se aportó la entrevista realizada al señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE el día 8 de marzo de 202427.
28. El 13 de marzo de 2024, a través de Informe, la Secretaria Judicial ingresa la actuación al despacho para lo pertinente28.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
29. La Sección de Apelación estableció en el auto TP-SA 1136 de 2022 de 2 de junio de 2022, que son cuatro los pasos a seguir para resolver un incidente de
incumplimiento, así: (i) verificar si en efecto se produjo un incumplimiento (ii), evaluar si existió una justificación para ello29 (iii) valorar la gravedad de dicho incumplimiento30 y (iv) determinar cuáles serán las consecuencias aplicables a cada caso31.
30. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho evaluará el primero de ellos, es decir verificará si se produjo o no incumplimiento (a). En caso de ser afirmativa la respuesta, se continuará con el siguiente paso y así sucesivamente hasta finalizar, de ser el caso, con el estudio de la consecuencia que corresponda.
En caso de que la respuesta al primer ítem sea negativa, el despacho procederá a estudiar la posibilidad de terminar de manera anticipada el presente trámite (b). a.- Verificación del incumplimiento del Régimen de Condicionalidad
31. Con el fin de abordar lo anterior, se adoptará el siguiente orden de exposición. Para comenzar, (i) se revisará la obligación del compareciente de acudir ante la JEP cuando sea requerido su aporte en trámites judiciales; (ii) se revisará la obligación de informar todo cambio de residencia, y (iii) se constatarán estas obligaciones en el asunto bajo estudio con base en la información recaudada. 4.1. Obligación de comparecer ante la JEP cuando sea requerido su aporte en trámites judiciales
27 Expediente Legali. Folios 316-319 28 Expediente Legali. Folio 320 29 En caso de que la respuesta sea afirmativa 30 Si el incuplimiento fue injustificado 31 Párr. 24. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
32. Como se indicó previamente, el motivo de la apertura del presente incidente fue la imposibilidad de ubicación del señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE ante los requerimientos realizados por este despacho al compareciente, para que informara acerca de los procesos penales respecto de los cuales pretendía el otorgamiento de beneficios, así como las autoridades judiciales que los conocían y para notificarle la resolución SAI-AOI-R-ASM-019 de 24 de junio de 2022 con la cual se rechazó la solicitud presentada por el señor
José Jairo Villamizar Manrique .
33. Con el fin de garantizar los derechos fundamentales del compareciente, el despacho sustanciador ordenó una amplia búsqueda de la ubicación y contacto del señor VILLAMIZAR MANRIQUE para lo cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) sin lograr resultados positivos. En ese sentido, la obligación cuyo incumplimiento corresponde verificar es la de comparecencia ante los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición (SIVJRNR).
34. La jurisprudencia de la SA, ha estimado que, el sometimiento al SIVJRNR
reviste el carácter de condición esencial32 y se concreta, en parte, mediante la disposición no solo para comparecer y atender los diferentes requerimientos provenientes de la JEP, sino también de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas33.
35. En esa línea, las personas que tienen calidad de comparecientes obligatorios, las beneficiadas con amnistía de iure, libertad condicionada y amnistías de Sala adquirieron la obligación de quedar a disposición de la JEP, lo que implica comparecer ante este órgano cuando sean requeridas34. Además, de acuerdo con los artículos 14 y 35 de la Ley 1820 de 2016 y lo interpretado por la Corte Constitucional, la obligación de atender los requerimientos de cualquier componente del Sistema es exigible incluso cuando el beneficio otorgado sea el de mayor entidad y se defina la situación jurídica de la persona ante la JEP. Ello por cuanto las obligaciones del régimen persisten temporalmente durante la vigencia de la JEP.
36. Adicionalmente, es importante resaltar que este compromiso de comparecer a los llamados que pueda efectuar el SIVJRNR se vincula también con el de 32 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, F.J. 4.1.8. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo
38. 34 Ibid. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth aportar verdad plena35 igualmente contenido en el Régimen de Condicionalidad que, de acuerdo con la SA, para los aspirantes a obtener amnistía o indulto se debe concretar en la suscripción de Formato F136 y/o la práctica de una entrevista o un medio similar de ampliación de información ordenados por la SAI37.
37. En este sentido, la SA ha indicado que el cumplimiento del deber de aportar verdad se mide no solo por el contenido y la relevancia de la información que sea suministrada por el compareciente, sino que también se evalúa por la disposición que la persona muestre a atender los llamados de la JEP y de los demás componentes del SIVJRNR38. En consecuencia, ha señalado que tanto la inasistencia a los requerimientos de los componentes judiciales y extrajudiciales del Sistema como la entrega de información falsa, incompleta o irrelevante constituyen una falta al régimen de condicionalidad cuyas consecuencias pueden variar de acuerdo con la valoración que la JEP haga de tales incumplimientos39.
38. En el presente caso el señor VILLAMIZAR MANRIQUE, tal como se señaló al inicio de esta decisión, fue beneficiado con la amnistía presidencial otorgada mediante Resolución 165 del 10 de julio de 201740. 4.2 Obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia
39. Conforme a lo dicho en precedencia, quienes han recibido beneficios
transicionales como resulta del Acuerdo Final de Paz, contraen la obligación de informar a la JEP todo cambio de residencia, al igual que la de no salir del país sin autorización previa (arts. 35 y 36, L. 1820/16). Esta condición resulta esencial para que los comparecientes puedan ser debidamente notificados de las decisiones que les conciernen, de modo que pueda asegurarse su comparecencia 35 Según el inciso octavo del artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 aportar verdad plena significa “relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”. 36 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-AM-81 de 17 de julio de 2019, párrafos 32 a 33. 38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-288 de 13 de septiembre de 2019, párrafo
52. 39 Ibid. 40 Consulta realizada 13/06/2024 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .A2F484 ogidóc le y 1000.00.0.0202.26-5240009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth efectiva a la JEP en el evento de que sea requerida, y para incentivar los objetivos de la reincorporación.
40. Dicha obligación ha sido entendida como fundamental por la Sección de Apelación al considerar que tanto la obligación de comparecer, como la de informar los cambios de residencia “se resumen en facilitar la reincorporación de los antiguos combatientes, de una parte, y propiciar por su contribución a los objetivos del sistema, de otra, mientras se aproxima la definición de su situación jurídica.”41. En consecuencia, quienes han recibido los beneficios transicionales gozan de una libertad sujeta a compromisos que conllevan “a fijar su domicilio civil en un lugar específico del territorio nacional, con el fin de honrar los compromisos del SIVJRNR y de facilitar su ubicación y comparecencia ante las distintas instancias que lo conforman, la JEP incluida.”42. Lo anterior, es resultado de la manifestación voluntaria de acoger los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz, por medio de la firma del acta de compromiso43.
41. En suma, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del régimen de condicionalidad mencionadas anteriormente, genera una sanción la cual dependerá de la gravedad del incumplimiento.
42. El señor JOSÉ JAIRO VILLAMIZAR MANRIQUE debe cumplir con un régimen de condicionalidades porque, para el Sistema Integral, el citado es un compareciente forzoso.
43. En efecto, aunque al señor VILLAMIZAR MANRIQUE no se le hayan informado oficialmente las obligaciones a las cuales está sometido, el hecho de tener la calidad de un compareciente forzoso lo sujeta a los compromisos derivados de la firma del Acuerdo Final de Paz. En la sentencia C-674 de 2017, la Corte Constitucional afirmó justamente que el régimen de condicionalidades es 41 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 124 de 2019, párr. 66. 42 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 288 de 2019, párr. 45. 43 ARTÍCULO 36. ACTA FORMAL DE COMPROMISO. El Acta de Compromiso q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.