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JEP - Resolución SAI IC DF ASM 003 2026 16 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI IC DF ASM 003 2026 16 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-IC-DF-ASM-003-2026 Bogotá D.C., 16 de abril de 2026

Expediente digital: 1501329-88.2025.0.00.0001

Solicitante:

Documento de identidad:

CARLOS ALFONSO LOZADA

RODRÍGUEZ

C.C. 1.148.956.906

Asunto: Niega desistimiento y d eclara la deserción armada manifiesta, el incumplimiento del régimen de condicionalidad, excluye al compareciente de la JEP

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a proferir resolución donde se pr onunciará sobre la competencia para continuar conociendo sobre el análisis de la concesión de beneficios transicionales en favor del señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No. 1.148.956.906. Para tal efecto, se referirá a las consecuencias de l incumplimiento del régimen de condicionalidad al encontrarse probada la deserción armada por parte del compareciente.2

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata de CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ, identificado con

encontrarse probada la deserción armada por parte del compareciente.2

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata de CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ, identificado con

C.C. No. 1.148.956.906, nacido en Arauca (Arauca) el 23 de septiembre de 19961. El señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de El Barne, en Combita (Boyacá) desde el 24 de junio de 2022 por su vinculación a las investigaciones penales No. 817366001229201900112 a cargo de la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá.

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: i) los hechos y las actuaciones relevantes en el radicado No. 500016000564201700848; ii) los hechos y las actuaciones en el proceso penal con radicado No. 817366001229201900112 y i ii) las actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 500016000564201700848

3. El expediente No. 500016000564201700848 corresponde a una investigación a cargo de la Fiscalía 176 Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá , en relación con siete Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), entre los que se encuentran piezas procesales relacionadas

investigación a cargo de la Fiscalía 176 Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá , en relación con siete Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), entre los que se encuentran piezas procesales relacionadas con las disidencias de las FARC -EP Frente Décimo Martín Villa, y en especial , actuaciones relacionadas con el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ. A continuación, únicamente se hará referencia a los hechos relacionado con dicho grupo armado y el compareciente , así como a las piezas que dentro de la investigación están relacionadas con el señor LOZADA

RODRÍGUEZ.

3.1.1. Hechos del caso

4. Dentro de la investigación No. 500016000564201700848, se identificó que el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ , alias Chinche, ingresó al Frente Décimo Martín Villa desde el año 2018, en el departamento de Arauca, donde cumplía órdenes directas de alias Ferley González y se encargaba de

1 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.3. Informe Consulta Web Registraduría Nacional del Estado Civil.3 realizar labores relacionadas con el transporte de armamento y dineros, así como de actividades extorsivas y acciones armadas en contra de la fuerza pública2.

3.1.2. Antecedentes procesales

5. El 13 de septiembre de 2020, la Policía Judicial presentó un informe final a la Fiscalía 176 Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá , en relación con las actividades adelantadas para identificar al señor CARLOS

5. El 13 de septiembre de 2020, la Policía Judicial presentó un informe final a la Fiscalía 176 Especializada contra Organizaciones Criminales de Bogotá , en relación con las actividades adelantadas para identificar al señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ como integrante de l GAO R 10 Frente Décimo Martín Villa en Arauca, allí solicitó que el mismo fuera vinculado a la investigación y se profiriera orden de captura en su contra3.

6. El 4 de noviembre de 2020 , el Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa (Meta), con funciones de control de garantías, libró orden de captura en contra del señor LOZADA RODRÍGUEZ y otras personas, por el delito de concierto para delinquir4.

7. El 3 de noviembre de 2021, el Juzgado 67 Penal , con funciones de control de garantías de Bogotá, prorrogó por un año adicional la orden de captura en contra del señor LOZADA RODRÍGUEZ y otros5.

3.2. Actuaciones relevantes dentro del radicado No. 817366001229201900112

8. El radicado penal No. 817366001229201900112 corresponde a una investigación matriz a cargo de la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, relacionada con diferentes hechos y personas, entre ellas el señor CARLOS ALFON SO LOZADA RODRÍGUEZ, presuntamente vinculadas al grupo armado organizado de las disidencias de las FARC -EP Frente Décimo Martín Villa. Dentro de dicho radicado, se realizó conexidad con

ellas el señor CARLOS ALFON SO LOZADA RODRÍGUEZ, presuntamente vinculadas al grupo armado organizado de las disidencias de las FARC -EP Frente Décimo Martín Villa. Dentro de dicho radicado, se realizó conexidad con los radicados No. 817366001229202100319, 810656109540201985148, 810656109540201985141 y 810656100000202400004 también relacionados con el compareciente. Posteriormente, se real izó una ruptura procesal para remitir el escrito de acusación al Juzgado 01 Penal Circuito Especializado de Arauca en contra del compareciente , esto con el número de radicado 8173660000002023000066.

2 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.5. Documento 20. 2020-09-13 Informe pp. 1-21. 3 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.5. Documento 20. 2020-09-13 Informe. 4 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.5. Documento 2020-11-04 Acta Audiencia. 5 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.5. Documento Carpeta 15. 6 Si bien este escrito de acusación bajo el mencionado radicado no fue remitido al despacho sustanciador, se considera que los elementos remitidos son suficientes para decidir y prueban la pertenencia de los LOZADA RODRÍGUEZ a las disidencias de las FARC Frente Décimo Martín Villa.4

9. A continuación, se hará referencia a los hechos relacionados con el

LOZADA RODRÍGUEZ a las disidencias de las FARC Frente Décimo Martín Villa.4

9. A continuación, se hará referencia a los hechos relacionados con el mencionado radicado matriz y sus conexidades en relación con el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ. Después, se hará referencia a las principales actuaciones en relación con dicho radicado matriz y sus conexidades.

3.2.1. Hechos del caso

10. Entre los años 2018 a 2022, el señor CARLOS ALFON SO LOZADA RODRÍGUEZ hizo parte del Frente Décimo de las disidencias de las FARC -EP Martín Villa como mando de comisión dentro de diferentes municipios de

Arauca7.

11. Por su vinculación con dicho grupo armado, se le investiga por: (i) el homicidio de la señora Judith Carreño Medina el 30 de junio de 2019 en la vereda El Troncal del municipio de Arauquita (Arauca), a quien se le señaló de ser informante del enemigo8; (ii) el homicidio del señor Manuel de Jesús Leal a orillas del río Arauca en la vereda El Troncal del municipio de Arauquita (Arauca) el 9 de julio de 20199; (iii) homicidio de Fabian Noreña Diaz y Wilson Noreña Diaz el 4 de mayo de 2021 en la vereda la Holanda en el municipio de Tame (Arauca), quienes fueron señalados por la comunidad como “ladrones”; (iv) el homicidio de Jesús Eleonel García, ocurrido el 13 de agosto de 2021 en la vereda Tres Cruces del municipio de Tame (Arauca), también realizado por orden del mencionado

quienes fueron señalados por la comunidad como “ladrones”; (iv) el homicidio de Jesús Eleonel García, ocurrido el 13 de agosto de 2021 en la vereda Tres Cruces del municipio de Tame (Arauca), también realizado por orden del mencionado grupo armado, pues se había señalado a la víctima como miembro del Tren de Aragua10; y (v) ataque al batallón BATOT 27 del Ejército Nacional el 26 de noviembre de 2021, en el municipio de Fortul (Arauca) y homicidio del Soldado Sebastián Quintero Vega.

3.2.2. Antecedentes procesales

12. El 24 de febrero de 2022, un profesional investigador del CTI puso a consideración de la Fiscalía General de la Nación, un informe consolidado en contra de varias personas, entre ellas el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ, como indiciado por los delitos de homicidio, tráfico y fabricación o porte de armas de fuego y concierto para delinquir al pertenecer al Frente Décimo de las disidencias de las FARC -EP Martín Villa. En este, solicitó que se

7 Así lo aceptó el compareciente en interrogatorio de 30 de agosto de 2024. Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 810656109540201985141. Expediente 810656109540201985141 parte 2, p 53. 8 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 810656109540201985141. Expediente 810656109540201985141 parte 2, p 53.

8 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 810656109540201985141. Expediente 810656109540201985141 parte 2, p 53. 9 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 810656109540201985148, reporte inicial. 10 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Informe solicitud orden de captura, p. 132.5 profiriera orden de captura en relación con varias personas, entre ellas el señor

LOZADA RODRÍGUEZ11.

13. El 24 de junio de 2022, el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ fue capturado12.

14. El 5 de diciembre de 2023, dentro del radicado No. 817366001229202100319 la Fiscalía la 4 de la Unidad de Homicidio y Feminicidio de Arauca presentó escrito de acusación en contra de CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ y otro, en relación con los hechos relacionados con el ataque al batallón BATOT 27 del Ejército Nacional el 26 de noviembre de 2021, en el municipio de Fortul

(Arauca) y homicidio del Soldado Sebastián Quintero Vega13.

15. El 5 de junio de 2024, dentro del radicado No. 810656109540201985148, se realizó audiencia de imputación por los delitos de homicidio, tráfico y fabricación o porte de armas de fuego y concierto para delinquir en contra de CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ y otro, donde el compareciente no

realizó audiencia de imputación por los delitos de homicidio, tráfico y fabricación o porte de armas de fuego y concierto para delinquir en contra de CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ y otro, donde el compareciente no se allanó a cargos14.

16. En la misma fecha, dentro del radicado No. 817366001229202100319, la Fiscalía 1 ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca, decidió inactivar dicho radicado para que el mismo se llevara en conexidad con el radicado matriz No. 817366001229201900112, con el objetivo de investigar conjuntamente los casos del señor LOZADA RODRÍGUEZ en el marco a su pertenencia al Frente Décimo de las disidencias de las FARC-EP Martín Villa15.

17. El 29 de julio y 30 de agosto de 2024, se realizó interrogatorio al señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ, por parte de la Fiscalía 23 de la Unidad de Homicidio y Feminicidio de Arauca, dentro del radicado No.

810656109540201985141. En est e, el compareciente afirmó haber pertenecido al Frente Décimo de las disidencias de las FARC -EP Martín Villa desde 2018 hasta comienzos de 2022 y aceptó haber cometido el homicidio de Judith Carreño

Medina16.

11 Esto dentro del radicado matriz No. 817366001229201900112. Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Informe solicitud orden de captura, p. 142. 12 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.3.

descargado: Anexo 8.4. Informe solicitud orden de captura, p. 142. 12 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.3. 13 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 817366001229202100319. EA 202100319 BRA, p 1-10. 14 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 810656109540201985148, acta de audiencia de imputación. 15 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 817366001229202100319. Información proceso 817366001229202100319, p 1. 16 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 810656109540201985141. Expediente 810656109540201985141 parte 2, p 60-65.6

18. El 22 de diciembre de 2024, la Fiscalía 23 de la Unidad de Homicidio y Feminicidio de Arauca, inactivó el radicado penal No. 810656109540201985141 para que el mismo se llevara en conexidad con el radicado matriz No. 817366001229201900112, con el objetivo de investigar conjuntamente los casos del señor LOZADA RODRÍGUEZ en el marco a su pertenencia al Frente Décimo Martín Villa de las disidencias de las FARC-EP17.

3.2. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

19. El 11 de noviembre de 2025, el señor CARLOS ALFONSO LOZADA

Martín Villa de las disidencias de las FARC-EP17.

3.2. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

19. El 11 de noviembre de 2025, el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ solicitó a la JEP el acogimiento de su caso y la resolución de su situación jurídica18.

20. El 14 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial remitió el asunto al despacho por reparto19.

21. El 24 de noviembre de 2025, el despacho amplió información con la resolución SAI-AOI-AS-ASM-060-2025, en la que: (i) ofició a la OCCP, al CODA y a la ARN para que remitieran la información que respectivamente tuvieran del compareciente en el marco de sus c ompetencias; (ii) solicitó a la UIA que estableciera los procesos o investigaciones relacionadas con el compareciente y remitiera copia de las mismas al despacho; y (iii) solicitó al compareciente si contaba con abogado de confianza o en su defecto le fuer a designado uno por parte del SAAD.

22. El 26 de noviembre de 2025, la OCCP informó que el señor CARLOS LOZADA RODRÍGUEZ no se encuentra certificado en los listados entregados por las FARC-EP, ni tampoco ha sido acreditado vía judicial20.

23. El 27 de noviembre de 2025, el CODA indicó que no encontró registro alguno en relación con el señor CARLOS LOZADA RODRÍGUEZ21.

24. El 1 de diciembre de 2025, se allegó constancia de notificación personal del

alguno en relación con el señor CARLOS LOZADA RODRÍGUEZ21.

24. El 1 de diciembre de 2025, se allegó constancia de notificación personal del señor LOZADA RODRÍGUEZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad, El Barne, en Combita (Boyacá)22.

17 Expediente Legali, f. 185, Documento descargado: Anexo 8.4. Expediente 810656109540201985141. Archivo constancia caso 810656109540201985141, p 1. 18 Expediente digital, folios 1-2. 19 Expediente digital, folio 3. 20 Expediente digital, folio 76-77. 21 Expediente digital, folio 79-80. 22 Expediente digital, folio 81-82.7

25. El 2 de diciembre de 2025, la ARN informó que el señor CARLOS LOZADA RODRÍGUEZ fue acreditado por la OCCP mediante resolución No. 011 de 5 de junio de 2017 e ingresó al proceso de reincorporación el 16 de agosto de 2017. Sin embargo, indicó que su estado actual es con limitante temporal con fundamento al acto administrativo de 17 de febrero de 202323.

26. El 11 de diciembre de 2025, se incorporó al expediente una respuesta del señor LOZADA RODRÍGUEZ en la que se refirió a diferentes delitos que, según indicó, habría cometido en el marco del conflicto armado. Además, señaló que fue firmante de paz24.

27. El 17 de diciembre de 2025, el compareciente solicitó que se le programara

indicó, habría cometido en el marco del conflicto armado. Además, señaló que fue firmante de paz24.

27. El 17 de diciembre de 2025, el compareciente solicitó que se le programara una reunión virtual con su abogada del SAAD , Ángela Caro Pulgarín, para que le brindara la debida asesoría25.

28. El 23 y 27 de diciembre de 2025, la UIA remitió informes parciales de cumplimiento en los que refirió los procesos penales relacionados con el señor

CARLOS LOZADA RODRÍGUEZ26.

29. El 29 de enero de 2026, se informó de la designación por parte de la Secretaría Ejecutiva, del abogado del SAAD , Pablo César Gómez Lugo, para representar los intereses del señor LOZADA RODRÍGUEZ27.

30. El 2 de febrero de 2026, se notificó la resolución SAI-AOI-AS-ASM-060-2025 al abogado Gómez Lugo y se le concedió acceso al expediente28.

31. El 4 de febrero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial.

32. El 23 de febrero de 2026, la UIA remitió un informe de cumplimiento en el que remitió copia digital de las piezas relacionadas en el expediente No. 500016000564201700848 y 81736600122920190011229.

33. En la misma fecha, la Secretaría Judicial remitió un nuevo informe al despacho anunciando lo remitido por la UIA30.

23 Expediente digital, folio 94-96. 24 Expediente digital, folio 102-120.

33. En la misma fecha, la Secretaría Judicial remitió un nuevo informe al despacho anunciando lo remitido por la UIA30.

23 Expediente digital, folio 94-96. 24 Expediente digital, folio 102-120. 25 Expediente digital, folio 121. 26 Expediente digital, folio 122-136; y 138-151. 27 Expediente digital, folio 152-170. 28 Expediente digital, folio 172-173. 29 Expediente digital, folio 176-185. 30 Expediente digital, folio 186.8

34. El 24 de febrero de 2026, el despacho sustanciador consultó el aplicativo de Vista 360 en donde encontró que al señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRIGUEZ le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure por medio del Decreto 1096 de 2017 , además encontró su certificado de dejación de armas firmado el 2 de junio de 2017 por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y acta de compromiso de reincorporación política social y económica No. 504633 el 27 de abril de 201831.

35. El 18 de marzo de 2026, la UIA remitió un nuevo informe parcial de cumplimiento32.

36. El 26 de marzo de 2026, d el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ remitió una solicitud para que se ace ptara su desistimiento en el presente trámite33.

37. El 28 de marzo de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que se designaría la defensa del señor LOZADA RODRÍGUEZ a la abogada del SAAD Ángela Janiot

Caro Pulgarín34.

37. El 28 de marzo de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que se designaría la defensa del señor LOZADA RODRÍGUEZ a la abogada del SAAD Ángela Janiot

Caro Pulgarín34.

38. El 6 de abril de 2026, la Secretaría Judicial le concedió acce so al expediente a la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín35.

39. El 14 de abril de 2026, la UIA remitió un nuevo informe parcial de cumplimiento en el que indicó que aún se encontraba pendiente la obtención de una investigación penal relacionada con el compareciente36.

IV. CONSIDERACIONES

40. Teniendo en cuenta los antecedentes previamente descritos, es claro para este despacho que existen elementos de convicción suficientes para adoptar una decisión definitiva sobre el trámite que se está surtiendo en relación con el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ , teniendo en cuenta los expedientes con radicados No. 500016000564201700848 y 817366001229201900112, ambos relacionados con hechos delictivos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz, esto es, a partir de 2018.

31 Consulta en: https://jep -prod.crm2.dynamics.com/main.aspx?appid=acfe5a15-7a7d-ef11-ac2100224838333c&pagetype=entityrecord&etn=contact&id=23315644 -a9ed-ec11-bb3d002248dea33c&formid=40a72152-f82d-4567-bfd7-8a3c9f1cd4ce 32 Expediente digital, folio 188-192. 33 Expediente digital, folio 194-195.

002248dea33c&formid=40a72152-f82d-4567-bfd7-8a3c9f1cd4ce 32 Expediente digital, folio 188-192. 33 Expediente digital, folio 194-195. 34 Expediente digital, folio 196-197. 35 Expediente digital, folio 206-207. 36 Expediente digital, folio 208-217.9

41. Como consta en los antecedentes ante la SAI, este trámite surgió por solicitud del mismo compareciente quien buscaba que se le otorgaran beneficios transicionales por su pertenencia a las FARC -EP. Sin embargo , se pudo determinar que el señor LOZADA RODRÍGUEZ no tiene procesos penales previos a la firma del Acuerdo de Paz, por el contrario, se encuentra vinculado a los procesos No. 500016000564201700848, 817366001229201900112 y 810656100000202400002, en donde se le relaciona con diferentes hechos delictivos cometidos en el marco de su pertenencia a las disidencias de las FARCEP, Frente Décimo Martin Villa.

42. Al respecto, si bien hasta la fecha estaría pendiente de la obtención de copias del expediente penal No. 810656100000202400002, relacionado con un homicidio agravado ocurrido el 9 de julio de 2019, lo cierto es que este despacho estima que no es necesario esperar a la obtención de dicho radicado para proceder a evaluar el estado de cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ y que la información obtenida , es suficiente para realizar dicha evaluación a la que estaría sujeto el compareciente conforme a la Constitución Política y las leyes que rigen el componente de justicia

CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ y que la información obtenida , es suficiente para realizar dicha evaluación a la que estaría sujeto el compareciente conforme a la Constitución Política y las leyes que rigen el componente de justicia del Sistema de Justicia Transicional derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final o AFP)37.

43. Sin embargo, previo a analizar el incumplimiento del señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ , el despacho se pronunciará sobre la solicitud de desistimiento del presente trámite presentada por el compareciente.

4.1. Cuestión previa: Solicitud de desistimiento presentada por CARLOS

ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ

44. El 26 de marzo de 2026 , el señor CARLOS ALFON SO LOZADA RODRÍGUEZ solicitó que se aceptara su desistimiento para acogerse a los beneficios de la Ley 1820 de 201638.

45. Sobre el desistimiento, es importante indicar que en un principio la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que “el desistimiento es un mecanismo procesal de terminación anticipada o anormal del proceso, por virtud de la manifestación de la voluntad de parte, expresada al interior de la actuación”39. En este sentido, se entendía que la solicitud de desistimiento estaba

37 Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 20 y 40 de la Ley 1957 de 2019; artículo 14 de la Ley 1820 de 2016; entre otras. 38 Expediente digital, folio 194-195.

37 Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 20 y 40 de la Ley 1957 de 2019; artículo 14 de la Ley 1820 de 2016; entre otras. 38 Expediente digital, folio 194-195. 39 Auto TP-SA-RAR-026 de 7 de enero de 2020.10 inescindiblemente ligada a la solicitud de amnistía, por ende, era obligación de la SAI atender una petición encaminada en tal sentido. En particular, como resaltaba la SA, resolver una libertad condicionada cuando obra una solicitud de desistimiento posterior “solo conlleva a un desgaste inútil y dilatorio para la jurisdicción [pues n]ingún propósito cumpl[e] haber resuelto de fondo sobre una libertad en relación con alguien que, a la postre no es sujeto del sistema y solo buscaba acceder al beneficio de la libertad condicionada”40.

46. No obstante, a partir de abril de 2021, la SA cambió su criterio41 en el sentido de indicar que “[e]n esta Justicia Especial de Paz no cabe el desistimiento expreso y, mucho menos, el desistimiento tácito”, regla que aplica a ambos tipos de comparecientes, obligatorios o voluntarios. Según indicó, el sometimiento en ambos casos es irreversible, integral e irrestricto, lo cual, en palabras de la SA, “consiste en que la competencia de la JEP no puede limitarse a los delitos o procesos que el compareciente voluntario ponga en conocimiento de esta Jurisdicción, sino que se extiende a todas aquellas conductas a él atribuibles que cumplan los factores competenciales de esta Justicia Especial”42.

47. En este contexto, la Sección de Apelación ha considerado que quienes

Jurisdicción, sino que se extiende a todas aquellas conductas a él atribuibles que cumplan los factores competenciales de esta Justicia Especial”42.

47. En este contexto, la Sección de Apelación ha considerado que quienes comparecen a la JEP deben continuar sometidos a la jurisdicción, sin importar la calidad en la cual se presentan ante esta justicia. Así, deben “honrar las obligaciones que contra[yeron]al suscribir el acta formal de sometimiento, que comprende el componente mínimo del régimen de condicionalidad”43.

48. Teniendo esto en cuenta, el despacho negará el desistimiento del compareciente en relación con el presente trámite, y procederá a evaluar el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor CARLOS ALFONSO

LOZADA RODRÍGUEZ.

4.2. Problema jurídico y orden de exposición

49. Le corresponderá a este despacho de la SAI determinar si el señor CARLOS ALFONSO LOZADA RODRÍGUEZ incumplió el régimen de condicionalidad; para pasar a definir cuáles son las consecuencias de dicho incumplimiento y determinar la competencia de la JEP para continuar con el trámite de beneficios transicionales en favor del compareciente.

50. Para tal fin, el despacho, en primer lugar, realizará una aclaración sobre los motivos por los cuales no es necesario realizar el trámite del incidente de incumplimiento, cuando es evidente que los comparecientes son desertores del

40 Auto TP-SA-RAR-026 de 7 de enero de 2020. 41 Auto TP-SA 799 de 28 de abril de 2021. 42 Cfr. Auto TP-SA 725 de 2021, párr. 16-18.

40 Auto TP-SA-RAR-026 de 7 de enero de 2020. 41 Auto TP-SA 799 de 28 de abril de 2021. 42 Cfr. Auto TP-SA 725 de 2021, párr. 16-18. 43 Auto TP-SA 799 de 28 de abril de 2021, párr. 19.11 proceso de paz. Posteriormente, el despacho realizará un análisis jurídico en el siguiente orden: (i) generalidades del régimen de condicionalidad; (ii) la deserción armada del proceso de paz como incumplimiento al régimen de condicionalidad; y (iii) el análisis del caso concreto.

4.2.1. No se requiere agotar un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad (IIRC), cuando es ostensible la deserción del proceso de paz

51. Antes de enfrentar el estudio anunciado, es imprescindible poner de presente que, de acuerdo con los precedentes de la Sección de Apelación, la verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad debe hacerse a través de un trámite incidental que se abre formalmente, en el que se ordenan pruebas, se escucha a las víctimas, al compareciente y al representante del Ministerio Público, se evalúa la intensidad de la gravedad del incumplimiento, tal como lo ordenan los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1922 de 2018, y con fundamento en ello se an alizan las consecuencias de dicha defraudación de las expectativas del peticionario . E stableciéndose una excepción: la del desertor armado manifiesto; evento en el cual se libera a la Sala o Sección de dicho trámite y se autoriza la emisión de plano de la decisión correspondiente; siendo este un

expectativas del peticionario . E stableciéndose una excepción: la del desertor armado manifiesto; evento en el cual se libera a la Sala o Sección de dicho trámite y se autoriza la emisión de plano de la decisión correspondiente; siendo este un caso en que se presenta dicha figura44.

52. En efecto, según lo establecido por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 4, no siempre es necesario el agotamiento del IIRC para supervisar posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad. Este se encuentra dentro de un abanico de posibilidades en donde se incluyen remedios intraprocesales 45 o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales 46. En palabras de la SA, el IIRC es, “la última ratio dentro de la transición” 47, pero también u no de esos mecanismos excepcionales incluidos por la SA es la declaratoria de desertor

44 Auto TP-SA-288 del 13 de septiembre de 2019, párr. 20. También, Auto TP-SA-289 del 13 de septiembre de 2019, párr. 35. Lo anterior, según la Sección de Apelación, obedece a la aplicación del principio de efectividad, ya que, sin hacer “uso innecesario y desgastante de la jurisdicción” y con observancia del debido proceso, se realiza la decisión de fondo “a la luz del hecho público y notorio que acompaña al desertor manifiesto”. Además en una decisión reciente, el Auto TP-SA-1084 de 24 de marzo de 2022, párr 24, la Sección de Apelación señaló que: “ La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP,

24, la Sección de Apelación señaló que: “ La declaración de la deserción para los casos en que es abiertamente manifiesta se puede adelantar por las Salas y Secciones en cualquier momento en la JEP, antes o después de haber asumido competencia de las solicitudes de los peticionarios y sin necesidad de iniciar un incidente de incumplimiento. En este supuesto, la Sala o Sección deberá inhibirse de seguir adelante con el trámite, disponer la reversión o remisión a la justicia ordinaria de todos los asuntos que alguna vez fueron de su interés, y recono cer la pérdida automática de la totalidad de beneficios al peticionario, en caso de que le hubieran sido concedidos”. 45 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 126, 46 Ibidem. Párr. 129. Ver en concordancia con los artículos 61 y 62 de la Ley 1922 de 2018. 47 Ibidem. Párr. 115.12 armado manifiesto48. En dicho caso, según la jurisprudencia de la SA 49, se libera a la Sala o Se

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